Reglamento General de Deberes Militares 2022 PDF

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2022

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military regulations military ethics military discipline military conduct

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This document details the general regulations of military duties for 2022. It outlines the principles of discipline, obedience, and the importance of respecting orders. The document also covers the roles and responsibilities of military personnel.

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TITULO I DEBERES COMUNES A TODOS LOS MILITARES. CAPITULO I Disciplina ARTÍCULO 1.- El interés del servicio exige que la disciplina sea firme, pero al...

TITULO I DEBERES COMUNES A TODOS LOS MILITARES. CAPITULO I Disciplina ARTÍCULO 1.- El interés del servicio exige que la disciplina sea firme, pero al mismo tiempo razonada. Todo rigor innecesario, todo castigo no determinado por las leyes o reglamentos que sea susceptible de producir un sentimiento contrario al del cumplimiento del deber, toda palabra, todo acto, todo ademán ofensivos, así como las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio y en general todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos, están estrictamente prohibidos y serán severamente castigados. ARTÍCULO 2.- El principio vital de la disciplina es el deber de obediencia. Todo militar debe tener presente que tan noble es mandar como obedecer y que mandará mejor quien mejor sepa obedecer. ARTÍCULO 3.- Las órdenes deben ser cumplidas con exactitud e inteligencia, sin demoras ni murmuraciones; el que las recibe, sólo podrá pedir le sean aclaradas, cuando le parezcan confusas, o que se le den por escrito cuando por su índole así lo ameriten. Se abstendrá de emitir cualquier opinión, salvo el caso de hacer aclaraciones respetuosas. Para no entorpecer la iniciativa del inferior, las órdenes sólo expresarán, generalmente, el objeto por alcanzar, sin entrar en detalles de ejecución. ARTÍCULO 4.- Queda prohibido a los militares, cualquiera que sea su jerarquía, dar órdenes que sean contrarias a las leyes y reglamentos, que lastimen la dignidad o decoro de sus inferiores, o que constituyan un delito. En este último caso el superior que las da y el inferior que las ejecuta, serán responsables conforme al Código de Justicia Militar. ARTÍCULO 5.- La subordinación debe ser rigurosamente mantenida entre grado y grado de la jerarquía militar; la exacta observancia de las reglas que la garantizan, mantendrá a cada uno dentro del límite justo de sus derechos y deberes. ARTÍCULO 6.- Entre individuos de igual grado, puede existir también la subordinación, siempre que alguno de ellos esté investido de un mando especial. Esta regla tiene lugar principalmente cuando un militar desempeña un mando interino o accidental. ARTÍCULO 7.- El ejercicio normal del mando exige, de parte de todo militar, un conocimiento perfecto de sus deberes y derechos; manteniéndose constantemente dentro del espíritu de las prescripciones reglamentarias, ningún militar que lo ejerza debe vacilar en tomar la iniciativa, y aceptar las responsabilidades de su empleo. ARTÍCULO 8.- Todo militar con mando deberá conocer a sus subordinados: su mentalidad, su procedencia, sus aptitudes, su salud, sus cualidades y defectos. ARTÍCULO 9.- Los militares tienen obligación de desempeñar las comisiones del servicio que se les nombre de acuerdo con sus empleos o las funciones que desempeñen en el Ejército. ARTÍCULO 10.- Para que no ignoren las responsabilidades en que incurren si llegan a cometer alguna omisión, falta o delito, deberán conocer con minuciosidad las leyes militares y reglamentos que se relacionen con su situación en el Ejército. ARTÍCULO 11.- Se prohíbe a los militares, bajo severo castigo, toda conversación que manifieste tibieza en el servicio o desagrado por la fatiga que exige su obligación. ARTÍCULO 12.- Aceptarán dignamente y con satisfacción las obligaciones que les imponga su servicio en el Ejército, prestando, siempre que les sea posible, su ayuda moral y material a sus inferiores y compañeros que la necesiten, pues no deben olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua, facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar. ARTÍCULO 13.- Todo militar hará por los conductos regulares, comenzando por su inmediato superior, las solicitudes que eleve y sólo podrá salvarlos, cuando se trate de asuntos ajenos al servicio o quejas contra algún superior; en este caso, ocurrirá al inmediato superior de quien le haya inferido el agravio o de quien no haya atendido su queja y aún tiene derecho de acudir hasta el Presidente de la República. ARTÍCULO 14.- Los superiores tienen obligación de cumplir exactamente y hacer cumplir a sus inferiores, las órdenes que hayan recibido, no pudiendo disculparse en modo alguno con la omisión o descuido de éstos, en la inteligencia de que por el disimulo, recaerá en ellos la responsabilidad. ARTÍCULO 15.- Todo militar que dé una orden, tiene el deber de exigir que se cumpla, y los oficiales y las clases inferiores el de vigilar su ejecución; tolerar que una orden no sea ejecutada, es una falta de firmeza, y ponerse en el caso de nulificarla sin motivo, es prueba de debilidad y de poco carácter, ambas cosas son contrarias a la disciplina. ARTÍCULO 16.- Todo militar que se exprese mal de sus superiores en cualquier forma, será severamente castigado. Si tuviere queja de ellos, la producirá a quien la pudiere remediar y por ningún motivo dará mal ejemplo con sus murmuraciones. ARTÍCULO 17.- Cuando el militar eleve quejas infundadas, haga públicas falsas imputaciones contra sus superiores o cometa indiscreciones en asuntos del servicio, será castigado con arreglo a lo prescrito por el Código de Justicia Militar. ARTÍCULO 18.- Usarán su vestuario en la forma que previene el Reglamento de Uniformes y Divisas, sin mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí ni con las de paisano, debiendo conservarlas siempre limpias y sin roturas. ARTÍCULO 19.- Para demostrar con su porte, aire marcial y buenas maneras, el espíritu de dignidad que debe distinguir a todos los miembros del Ejército, tienen obligación estricta de presentarse siempre perfectamente aseados, tanto en su persona como en su vestuario, armas y equipo; usarán el cabello corto, la barba rasurada y sin patillas. Cuando transiten en la vía pública mantendrán la cabeza erguida, no se desabotonarán la guerrera, no leerán ni llevarán las manos metidas en los bolsillos. Jamás producirán escándalo, ya sea hablando en voz alta para llamar la atención, profiriendo palabras obscenas o insolencias, o cometiendo actos que puedan provocar el desprecio a su persona. ARTÍCULO 20.- No podrán tomar parte en espectáculos públicos, salvo los deportivos y culturales y con la autorización del Jefe de quien dependan. ARTÍCULO 21.- No entrarán en cantinas, garitos, ni otros sitios de prostitución; no se exhibirán públicamente en unión de prostitutas, ni aun VISTIENDO de paisanos, si en este caso algún indicio denuncia su identidad militar; tampoco las introducirán ni recibirán en los cuarteles o dependencias militares. ARTÍCULO 22.- Todos los miembros del Ejército cualesquiera que sea su jerarquía o situación, tendrán obligación de estudiar constantemente para estar en condiciones de poder desempeñar con toda eficiencia, la misión que les corresponda. ARTÍCULO 23.- Fuera de los casos de maniobras o ejercicios en el campo, jamás se sentarán en el suelo, y en todas la ocasiones de su vida, hasta en los actos más familiares, procurarán no cometer acción alguna que pueda traducirse en desprestigio del Ejército, en desdoro de su corporación o que cause menosprecio a su persona. ARTÍCULO 24.- Una de las atenciones a que deben dar preferencia bajo su más estricta responsabilidad, es no dejar de dar curso por ningún motivo ni pretexto, a las solicitudes que por los conductos debidos lleguen hasta ellos, para no perjudicar en lo más mínimo los intereses de los que les están subordinados. ARTÍCULO 25.- Toda instancia que hubiere sido denegada por la Superioridad, no podrá repetirse sino después de que haya desaparecido la causa de motivó la denegación. ARTÍCULO 26.- Por ningún motivo manifestarán en sus conversaciones repugnancia en obedecer las órdenes superiores, no deberán censurarlas ni permitir que sus inferiores lo hagan aun cuando ellas originen aumento de fatiga. ARTÍCULO 27.- Los militares tendrán obligación de certificar servicios de los individuos de su empleo y de los de grado inferior, sin necesidad de autorización, cuando les consten personalmente los hechos a que se refieren, y siempre bajo su responsabilidad. ARTÍCULO 28.- Queda prohibido a todo militar, desempeñar funciones de policía urbana o invadir las funciones de ésta, debiendo prestar su contingente sólo en los casos especiales en que lo ordene la Secretaría de Guerra. Cuando intervenga directamente, en caso de flagrante delito, de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución de la República, dicha intervención terminará desde el momento en que un miembro de la policía u otra autoridad se presente. Tampoco deberá en modo alguno, impedir que la policía ejerza su autoridad, funciones y consignas. ARTÍCULO 29.- Los militares, de cualquier graduación, no intervendrán jamás en asuntos de la incumbencia de las autoridades civiles, cuyas funciones no les es permitido entorpecer, antes bien, respetarán sus determinaciones y les prestarán el auxilio necesario cuando sean requeridos, siempre que reciban órdenes de la autoridad militar competente. ARTÍCULO 30.- Queda estrictamente prohibido desempeñar el servicio de otro, por retribución alguna o convenio previo, sin que exista motivo legal poderoso que el superior calificará, pues el servicio militar no debe ser motivo de comercio. Las causas para que un militar sea relevado del servicio que le corresponde desempeñar son: enfermedad grave que le imposibilite, inutilidad pasajera o definitiva para desempeñarlo; ser citado a diligencias judiciales u otros motivos a juicio del superior. ARTÍCULO 31.- Todos militares tienen el derecho de expresar sus ideas en los libros y artículos de prensa, siempre que no se trate en ellos de asuntos políticos y religiosos o que afecten a la moral, la disciplina o a los derechos de tercera persona. Podrán asimismo, de acuerdo con las prescripciones constitucionales, profesar la creencia religiosa que más les agrade; pero queda prohibida su asistencia, portando uniforme, a los templos o lugares donde se practiquen ceremonias religiosas de cualquier índole. ARTÍCULO 32.- Los militares respetarán el ejercicio del derecho de petición de sus inferiores, siempre que estos lo ejerzan en forma comedida y atenta. A toda petición deberá recaer un acuerdo de la persona a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de comunicarlo en breve tiempo al solicitante. ARTÍCULO 33.- Queda prohibido a todo militar hacer descuentos en los haberes, salvo lo prevenido en el artículo 65 de este Reglamento, hacer préstamos y efectuar todo acto de agio o de comercio con sus inferiores, cualquiera que sea su origen e importe. Se recomienda a todos los Jefes y lo exige la honradez que debe caracterizarlos, repriman con mano enérgica tales abusos, consignando a los infractores a las autoridades competentes. ARTÍCULO 34.- Todo militar en servicio debe dar noticia de su domicilio particular al Jefe de quien dependa, y en su defecto a la autoridad militar de la plaza en que resida. ARTÍCULO 35.- El militar tendrá profundo respeto a la justicia, consideración y deferencia a los inferiores a quienes nunca hará observaciones, ni correcciones en presencia de inferiores, ni de personas extrañas y guardará atención a los civiles. ARTÍCULO 36.- Queda estrictamente prohibido a los militares, cualquiera que sea la situación en que encuentren en el Ejército, hacer presión moral o material con los individuos o ELEMENTOS a su disposición para inclinar la opinión pública en determinado sentido y burlar de ese modo la efectividad del voto y la libertad del sufragio. Los miembros del Ejército tienen todas la obligaciones, prerrogativas y derechos que las leyes prescriben para los ciudadanos; de manera que el ejercicio de estos últimos no tendrá más limitaciones que las que las mismas leyes señalen o cuando se afecte la subordinación y disciplina o tienda a contrariar las órdenes del servicio, sea en tiempo de paz o en campaña. ARTÍCULO 37.- No se permite a los militares aceptar obsequios de sus inferiores. Se evitará por consiguiente, que promuevan o colecten suscripciones con ese objeto, sin que por esto se eviten las atenciones sociales y de urbanidad que mutuamente se merecen. ARTÍCULO 38.- Cuando en el momento de recibir órdenes para ejecutar una operación, no se encuentre a la cabeza de la fuerza el superior que la deba mandar, el que le siga en categoría tomará desde luego las medidas necesarias para proceder a cumplirlas. ARTÍCULO 39.- Cuando a algún militar se le marque el ¡ALTO! ¡QUIEN VIVE! por un centinela, se detendrá y contestará: ¡MÉXICO!, el número de su Corporación o dependencia en que sirva; en cualquier otro caso contestará su grado y tendrá obligación de identificarse ampliamente, para cuyo efecto los Generales, Jefes y Oficiales portarán constantemente su tarjeta de identificación o cartera de identidad expedida por la Secretaría de Guerra y los individuos de tropa usarán, en igual forma, otra expedida por la Comandancia de su corporación o dependencia. ARTÍCULO 40.- El que tenga mando y sea responsable de un puesto militar, cuidará de que se cumplan todas las órdenes y disposiciones; en caso de ser atacado se defenderá hasta el último momento para dejar bien puesto el honor de las armas. Al frente del enemigo procurará siempre infundir a sus inferiores el ánimo y entusiasmo necesarios para obtener la VICTORIA, evitando o reprimiendo duramente las conversaciones que puedan dar lugar a la desmoralización. CAPITULO II Ética militar ARTÍCULO 41.- El militar que ocupa un lugar en el escalafón del ejercito y recibe como retribución un sueldo de la nación, tiene la obligación estricta de poner toda su voluntad, toda su inteligencia y todo su esfuerzo, al servicio del país. ARTÍCULO 42.- El militar podrá pedir su baja del Ejército cuando no esté conforme con la orientación que el Supremo Gobierno dé a la política del país, pero de ninguna manera mientras esté en servicio, dará mal ejemplo con sus murmuraciones exteriorizando su disgusto; en este caso se rá severamente castigado. ARTÍCULO 43.- Los miembros del Ejército, sin excepción, tienen el deber de rehusar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo de la reputación del Ejército y no empeñarán jamás su palabra de honor, cuando no tengan la seguridad absoluta de poder cumplirla. La palabra de honor debe ser inmaculada para todo militar que sepa respetarse y respetar a la Institución a que pertenece. ARTÍCULO 44.- El honor de las familias debe merecer el más profundo respeto para los militares, quienes están obligados a respetarlas, tanto como quisieran que se respetara la propia. Si es falta grave de moral y de honradez atentar contra las familias de los civiles, mayor gravedad reviste cuando se trate de la de un compañero; teniendo las agravantes de la falta de consideración, si se trata de un superior, y las de la COBARDÍA Y BAJEZA si se trata de la de un inferior. ARTÍCULO 45.- Todo militar tiene la obligación imprescindible de prestar su contingente personal en ayuda de los miembros del Ejército, cuando se vean comprometidos, cualquiera que sea la situación en que se encuentre, aun cuando no les conozcan personalmente. Esto no implica en modo alguno, que dicha ayuda se extienda al caso en que se trate de fomentar o encubrir alguna falta o delito que cometa a (sic) pretenda cometer el que necesite el auxilio. ARTÍCULO 46.- El militar que tenga conocimiento de que se intenta algo contra los intereses de la Patria o del Ejército, tiene la estricta obligación de dar parte de ello a sus inmediatos superiores, y si éstos no dan la importancia debida a sus informaciones, podrá dirigirse a los inmediatos superiores de los primeros; debiendo insistir en sus avisos hasta que tenga conocimiento de que se han iniciado las gestiones de la Superioridad para evitarlo. El que por indolencia, apatía o falta de patriotismo oculte a sabiendas informes de esta naturaleza, será consignado como cómplice del delito inicial y castigado conforme al Código de Justicia Militar. TITULO II DEBERES SEGÚN LA JERARQUIA CAPITULO II De los Oficiales b). De los Capitanes ARTÍCULO 83.- Estando por su jerarquía llamados a mandar unidades de gran importancia en el combate, se consagrarán de toda preferencia al estudio de cuanto se relaciones con sus funciones militares, que puedan prepararles para desempeñar distinguidamente el servicio de guerra dentro de su propio Cuerpo. Muy particularmente en las comisiones de mando independiente, que exigen iniciativa y soluciones concretas y correctas a los variados problemas de la guerra. A este estudio unirán el de las otras ramas del conocimiento que su profesión requiere, como táctica de las demás armas y asuntos de carácter general militar, procurando, en cuanto puedan, difundir sus conocimientos entre los oficiales a sus órdenes y desarrollar en ellos el agrado y el interés por este género de estudios. ARTÍCULO 84.- Conocerán las obligaciones de sus superiores hasta el Coronel, observarán fielmente las Leyes y Reglamentos vigentes y darán ejemplo a sus inferiores con su porte, buenas maneras, exactitud en el cumplimiento de sus deberes y con la práctica de todas aquellas virtudes que constituyen el espíritu militar. TITULO III DEBERES SEGÚN EL MANDO O CARGO EN LOS CUERPOS DE TROPA. CAPITULO II. De los oficiales. d). De los Capitanes, Primeros y Segundos, Comandantes de Compañía, Escuadrón o Batería. ARTÍCULO 201.- El capitán primero es el Comandante de una Compañía, Escuadrón, Batería o Unidad similar. Es el responsable de la instrucción, buen manejo interior y espíritu militar de la fuerza a su mando; en nada se separará de los preceptos de las leyes y reglamentos que deben tomar el buen funcionamiento del Ejército; sostendrá las facultades de cada uno de sus subalternos en su empleo y hará observar la mayor uniformidad en el régimen interior de las fracciones; que el armamento, monturas y equipo en general, se conserven en el mejor estado y que la subordinación este grabado en el ánimo de todos. ARTÍCULO 202.- Revistará con frecuencia el material, municiones, vestuario, monturas y equipo a efecto de cerciorarse de su aseo y conservación, ordenando las reparaciones necesarias; en las armas montadas, vigilará especialmente que al ganado se le presten las atenciones de aseo y cuidados necesarios; que se le dé agua y forraje con puntualidad; que ambos sean de buena calidad y pondrá en conocimiento de sus superiores todo aquello que no pueda remediar por si. ARTÍCULO 203.- Conocerá por sus nombres a las individuos que le estén directamente subordinados, procurando estudiar sus facultades, para utilizarlos en los diferentes casos que se presenten. Tendrá cuidado de no coartar la iniciativa de sus inferiores no dando muchas explicaciones y detalles cuando dicte órdenes, dejando que se cumplan con entera libertad, sin omitir las correcciones que juzgue convenientes. ARTÍCULO 204.- En la instrucción infundirá a los soldados confianza en las ventajas que ofrece la disciplina y por ellas la seguridad en la VICTORIA, lo que conseguirá siempre que se cumplan estrictamente con las órdenes que se reciban, que se actúe con la precisión necesaria y se obre con la energía debida en las operaciones de guerra. ARTÍCULO 205.- Siempre que hubiere de formar la Unidad a su mando, o el cuerpo de que forma parte, con toda anticipación le pasará revista, corrigiendo violentamente las faltas que notare y con toda puntualidad la conducirá al lugar que se señale para la reunión. ARTÍCULO 206.- Cuidará de que exista una perfecta armonía entre el personal a sus ordenes y el de las otras fracciones o Cuerpos, haciéndoles comprender que los esfuerzos de todos los componentes del Ejército deben tender a un solo fin: responder a las necesidades para lo que fue creado; y que mientras mas afinidad haya entre dichos componentes, más satisfactorios serán los resultados que se obtengan. ARTÍCULO 207.- Llevará siempre consigo las listas que se han prevenido para los oficiales inferiores. Para el gobierno y administración de la unidad a su mando, hará que el capitán segundo lleve los documentos y carpetas prevenidos por las disposiciones legales vigentes, debiendo vigilar y dirigir las labores, cuando creyere oportuno, por ser, en todo caso, suya la responsabilidad. ARTÍCULO 208.- Siempre que un individuo de tropa obtenga licencia temporal concedida por el Comandante del Cuerpo o por la Secretaría de Guerra, lo instruirá en las obligaciones a que queda sujeto por este motivo. ARTÍCULO 209.- Cuando la reposición de algún implemento, arma, municiones, vestuario, monturas o equipo, deba hacerse por cuenta del soldado o clase, entregará al Detall una relación valorada de las piezas que falten o deban reponerse para que, pasada al Consejo Administrativo solicite de la superioridad la autorización para hacer el descuento. ARTÍCULO 210.- Hará que los oficiales de la Unidad a su mando se enteren de todas las disposiciones y órdenes que se dieren relativas al servicio de la misma, no debiendo aceptar como disculpa el no haberse enterado de ellas. ARTÍCULO 211.- Siendo Comandante de una Unidad que tanta importancia tiene en el combate, procurará por cuantos medios pueda, adquirir un grado de instrucción que le permita representar un papel airoso en el conjunto; pero muy particularmente en las comisiones de mando independiente que exigen una iniciativa bien desarrollada y soluciones violentas, concretas y correctas, a los variados problemas que la práctica plantea. ARTÍCULO 212.- Siendo el único responsable de la preparación moral, física y profesional de los individuos que forman la Unidad a su mando, tomará especial empeño en instruirlos en todos los adelantos de la ciencia de la guerra que les correspondan. ARTÍCULO 213.- Dedicará el mayor cuidado a la conservación de la salud de sus soldados, y a este fin, atendiendo a la prescripción del médico, evitará que los enfermos o convalecientes desempeñen servicios que puedan agravar sus males. ARTÍCULO 214.- El ejemplo que (sic) el Capitán dé a sus subordinados, será el modelo que éstos tomen para normar su conducta, y por esta razón, debe tener presente que dentro de los actos de su vida militar, es necesario que sea recto en los asuntos de carácter personal para que sus inferiores imiten las buenas costumbres que debe poseer un militar. ARTÍCULO 215.- Cuando algún individuo de su Unidad deba pasar al Hospital, al recibir el aviso que para el efecto le gire el Médico, formulará el pase correspondiente y recabará las firmas del Jefe del Detall, o administración, del Comandante de Cuerpo y Comandante de la Zona o Guarnición, según corresponda, comunicándolo al Pagador para los efectos del Certificado de último pago. ARTÍCULO 216.- Cuando algún individuo de su Unidad falleciere, hará las gestiones necesarias para que la Pagaduría cubra a los deudos las pagas de defunción, a fin de que éstos eroguen los gastos que origine el sepelio, y que se recaben el certificado y acta de defunción, los cuales entregará al Jefe del Detall; teniendo obligación de investigar y dar cuenta de si el fallecido tenía algunos derechos que beneficien a sus deudos conforme a la Ley de Retiros y Pensiones. ARTÍCULO 217.- Tendrá especial cuidado en que los reclutas adquieran cuanto antes los conocimientos que les sean indispensables para desempeñar el servicio que conforme a su clase les corresponde. ARTÍCULO 218.- Cuando hubiere vacantes de Cabos o Sargentos, propondrá para que las cubran previo examen, al personal que llene los requisitos prevenidos en el presente Reglamento y disposiciones legales relativas. ARTÍCULO 219.- El día que se le designe, se presentará en las oficinas del Detall con el borrador de la lista para Revista de Administración, documento que formará en vista de los datos que arroje el estado de ALTA y BAJA del personal y ganado. Revisado dicho borrador y autorizado convenientemente, formará el número de listas que se le ordene. ARTÍCULO 220.- Nunca tendrá más prendas de vestuario, armamento y equipo que las necesarias para el uso de los individuos de su unidad, sujetándose a las disposiciones administrativas correspondientes sobre el particular. ARTÍCULO 221.- Cuando desertare algún individuo, formulará el parte correspondiente para la comprobación del movimiento que debe hacer en sus estados. ARTÍCULO 222.- Extenderá por escrito a los individuos de su Compañía, Escuadrón o Batería que sirvan como asistentes, el comprobante que éstos deberán llevar consigo, así como la licencia a los que la obtengan del Comandante del Cuerpo, para dormir fuera del cuartel. ARTÍCULO 223.- Recibirá del Detall la numeración que corresponda a su Unidad, y hará que todas las prendas de la tropa que esté a sus órdenes, se marquen con el número de la corporación y el de orden correspondiente a cada individuo. Las armas se marcarán fijándoles en la culata una placa que contenga los mismos datos. ARTÍCULO 224.- Al segundo Comandante de una Compañía, Escuadrón o Batería, le son comunes las obligaciones señaladas a los Capitanes primeros en relación con el servicio, instrucción, disciplina y vigilancia de sus subordinados, bajo las instrucciones que de aquéllos reciba. ARTÍCULO 225.- Substituirá al Capitán primero en sus faltas absolutas o temporales y lo secundará en todas las disposiciones que dicte relacionadas con el servicio y buena marcha de la Unidad. ARTÍCULO 226.- Se encargará de las partes de la instrucción que le señale especialmente el Capitán primero y tendrá bajo su cargo y responsabilidad las labores, de escritorio relacionado con la administración de su Unidad, de acuerdo con las instrucciones del Comandante y lo que prevengan las disposiciones relativas. ARTÍCULO 227.- Deberá hallarse constantemente al tanto de todas las novedades de su Unidad y disposiciones que dicte el Capitán primero, a quien acompañará en todas sus revistas e inspecciones. ARTÍCULO 228.- En el servicio interior del Cuerpo, alternará con los Capitanes primero, desempeñando los mismos servicios que éstos.

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