Compendio Reducido Etapa Nacional Y Regional 2024 PDF

Summary

This document is a summary of the Mexican Army and Air Force Discipline Law. It covers various chapters on military ethics and disciplinary actions. It details regulations for soldiers and officers, and offenses related to military documents or desertion.

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![](media/image2.png)Ejército Mexicano. ![](media/image10.png) LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS ======================================================= CAPÍTULO I ---------- CAPÍTULO II ----------- CAPÍTULO III ------------ a. Los Comandantes del Ejército y la Fuerza Aé...

![](media/image2.png)Ejército Mexicano. ![](media/image10.png) LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS ======================================================= CAPÍTULO I ---------- CAPÍTULO II ----------- CAPÍTULO III ------------ a. Los Comandantes del Ejército y la Fuerza Aérea, los Comandantes de Mandos Territoriales, de Unidades y Organismos Circunstanciales; b. c. CAPÍTULO IV ----------- CAPÍTULO V Prevenciones Generales --------------------------------- CAPÍTULO II ETICA MILITAR ------------------------- CAPÍTULO III CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS --------------------------------------- a. Los comandantes de Grandes Unidades, de Zona y de Guarnición. b. Los Jefes o directores de Departamentos, oficinas, establecimientos u otras dependencias. c. Los comandantes de Cuerpos de tropas, de armas, partidas y destacamentos. TÍTULO II --------- Del soldado ----------- Del cabo -------- Del Sargento Segundo. --------------------- Del Sargento Primero -------------------- CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. =========================== LIBRO SEGUNDO ------------- TITULO OCTAVO ------------- CAPITULO I - Falsificación -------------------------- I. Ponga una firma o rúbrica falsas, aunque sean imaginarias, o altere una verdadera, en algún documento militar; II. aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco, ajenas, extendiendo algún despacho, patente, orden de pago o cualquiera otro documento relativo a la posición o servicios militares, suyos o de otra persona; III. altere el texto de algún documento militar verdadero después de concluído y firmado, variando en él nombres, empleos o grados, fechas, cantidades o cualquiera otra circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o variando la puntuación; IV. expida o extienda testimonio o copia certificada supuestos de documentos militares que no existan, o de los existentes que carezcan de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tienen o agregando o suprimiendo en la copia, algo que importe una variación substancial, y V. se atribuya o atribuya a la persona a cuyo nombre extienda el documento, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto. CAPITULO II ----------- I. El que en las listas de Revista o cualquier otro documento militar haga aparecer una cantidad de hombres, animales, haberes, jornales o forrajes mayor de la que justamente deba figurar, o algún individuo que realmente no exista o que existiendo no prestase servicio; II. El que, en ejercicio de sus funciones o con miras interesadas, favorezca a un contratista o proveedor en la contrata I. Con prisión de ocho meses si el valor de lo sustraído no excediere de veinte salarios mínimos; II. Con prisión de dos años, si el valor de lo sustraído pasare de veinte salarios mínimos y no excediere de doscientos, y III. Cuando excediere de doscientos salarios mínimos se impondrá la pena de la fracción anterior, aumentada en un mes por cada veinte salarios mínimos o fracción, pero sin que pueda exceder de doce años de prisión. I. A dos meses de prisión si el valor de lo sustraído no excediere de veinte salarios mínimos; II. A cuatro meses de prisión, si ese valor excediere de veinte salarios mínimos y no pasare de doscientos, y I. Si esa retención la efectuare en provecho propio o en el de otro, conforme a lo prevenido en el artículo 241 y según el valor de los objetos substraídos, y II. si dicha retención la hiciere sin aprovechar para sí o para otros, los haberes, raciones o prendas, con la mitad de la pena que corresponda, conforme a las reglas establecidas en el mismo precepto. CAPITULO III ------------ I. Los individuos de tropa que extravíen en tiempo de paz el caballo, las armas, las municiones u otros objetos que se les hubiere entregado para el servicio, excepto las prendas de vestuario de uso personal. En campaña se duplicará la pena, y II. los soldados o clases que extravíen objetos militares o efectos destinados al uso del ejército, que tuvieren bajo su inmediata vigilancia, siempre que no debieren ser castigados administrativamente y sin perjuicio de que se haga el descuento del valor de los objetos extraviados. I. Con cuatro meses de prisión si el valor de lo robado no excediere de cincuenta pesos; II. con seis meses de prisión si el valor de lo robado fuere de cincuenta pesos sin exceder de cien; III. con un año y seis meses de prisión, si el valor de lo robado llegare a cien pesos sin exceder de mil; IV. con un mes de aumento a la pena señalada en la fracción anterior, por cada cien pesos o fracción que excediere de mil pesos, y V. a. Si el delito se comete en un lugar cerrado o en edificio que esté habitado o destinado para habitación, y b. si el delincuente es obrero y el delito se comete en el taller en que aquél preste sus servicios. CAPITULO IV ----------- I. Cuando faltaren sin motivo legítimo a la revista de administración y no se presenten a justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes; II. cuando faltaren sin impedimento justificado por tres días consecutivos a las listas de diana y retreta de las fuerzas a que pertenezcan o a las dependencias de que formen parte; III. cuando tratándose de marineros, se quedaren en tierra a la salida del buque a que pertenezcan, siempre que tuvieren oportuno conocimiento de ella, o faltaren por tres días consecutivos a bordo del barco, y IV. cuando se separen sin permiso del superior que tenga facultad para concederlo, una noche del campamento o guarnición en que se hallen, o se separen en tiempo de paz, a más de veinte kilómetros de distancia del campamento, cuarenta de la guarnición, o quince del puerto en donde esté el barco a que pertenezcan; y en campaña, a cualquiera distancia de la plaza, buque o punto militar. I. Con la pena de dos meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si se presentaren voluntariamente dentro de ocho días, contados desde aquel en que se hubiere realizado su separación ilegal del servicio militar; II. con la de tres meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si dicha presentación la efectuaren después del plazo señalado en la fracción anterior, y III. con la de seis meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, y destinados al de policía u obras militares, si fueren aprehendidos. I. Con la pena de cuatro meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si se presentaren voluntariamente dentro del término de ocho días contados desde aquel en que hubieren realizado su separación ilegal del servicio militar; II. con la de seis meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si esa presentación la hicieren después del plazo mencionado, y III. con la de ocho meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, y destinados al de policía u obras militares, si fueren aprehendidos. I. El que deserte de la escolta de prisioneros, detenidos o presos o de cualquiera otra no especificada en este artículo, con la pena de tres años de prisión; II. el que deserte estando de guardia, o de la escolta de municiones, o llevándose el caballo, mula o montura, o el marino que deserte llevándose un bote o usando de él exclusivamente para ese objeto, con la de cuatro años; III. el que deserte llevándose el fusil, carabina, pistola o sable, o tratándose de los marinos, cualquiera otra arma u objeto, que hubiere recibido para su uso en el servicio de mar y con la obligación de devolverlo, con la de cinco años; IV. el que deserte estando de centinela, con la de seis años; V. el que deserte escalando u horadando los muros o tapias del cuartel o puesto militar u ocupado militarmente o saliendo de a bordo por cualquier medio que no sea de los autorizados para el desembarco, con la de tres años, y VI. el que deserte estando en una fortaleza o plaza fuerte, con la de cuatro años. I. En los casos a que se refiere los artículos 256, 257 y 263, se impondrá la penalidad establecida en esos preceptos, duplicándose los términos señalados en ellos para la prisión. II. En los casos previstos en los artículo 260, 261 y 262, se aumentarán en dos años, las penas privativas de libertad respectivamente señaladas en esos preceptos. I. Si el delito fuere cometido en tiempo de paz, la pena será de cuatro años de prisión; II. si fuere cometido en campaña, será la de siete años de prisión; III. si fuere cometido en tiempo de paz, pero llevándose el que lo perpetrare, el caballo, mula o montura, o el fusil, carabina, pistola o sable, o bote u otro objeto destinado al servicio de la Armada, la pena será la de ocho años de prisión, y IV. si fuere cometido en campaña, llevándose el culpable algo de lo expresado en la fracción anterior la pena será la de diez años de prisión. I. El que deserte desempeñando cualquiera comisión distinta de las que se especifican en las con la de un año y seis meses, si aquél fuere económico de cuartel o buque o cualquiera otro que no sea de armas; y en ambos casos, con la de destitución, ya sea que proceda o no como consecuencia de las anteriores; II. el que deserte de la escolta de prisioneros, detenidos o presos o de cualquiera otra no especificada en este artículo, con la de cinco años de prisión o con la de cuatro, según que el que desertare fuere o no el comandante de la escolta; III. El que desertare estando de guardia, o de la escolta de municiones, con la de ocho años de prisión, o con la de seis, según que el que desertare fuere o no comandante de la guardia o de la escolta, y IV. El que sin estar desempeñando servicio de armas desertare al extranjero, con la de siete años de prisión; si estuviere desempeñando ese servicio, con la de nueve años, y si fuere el comandante de un punto, fuerza o buque, con la de once. I. Que con pretexto de enfermedad u otro motivo ilegítimo se queden en las poblaciones, sin el correspondiente permiso, cuando marchen las fuerzas a que pertenezcan II. que sin la orden correspondiente ni motivo justificado, no lleguen al punto de su destino con la debida oportunidad, o se regresen después de emprendida una marcha; III. que sin justa causa se desvíen del derrotero que se les hubiere señalado como indispensable en su pasaporte IV. que se separen una noche del campamento o de la guarnición en que se hallen sin permiso del superior en quien resida la facultad de concederlo; V. que se separen a más de cuarenta kilómetros de distancia de su campamento o a más de ochenta de su guarnición, o a más de treinta del puerto donde esté el barco a que pertenezcan, en tiempo de paz, y a cualquiera distancia de la plaza, buque o punto militar, en campaña, sin licencia del superior; VI. que falten al servicio tres días consecutivos, sin motivo legítimo, o se separen durante cuarenta y ocho horas del barco a que pertenezcan sin ese motivo ni permiso del superior; VII. que falten al acto de la revista de administración sin causa legítima y no se presenten a justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes; VIII. que habiendo recibido cualquiera cantidad para la marcha, no emprendan éstas a su destino, después de tres días de expedido el pasaporte, o en el término que se les hubiere señalado, sin impedimento legal o sin orden ni permiso de la autoridad que corresponda; IX. Que disfrutando de licencia temporal dejen de presentarse cuando hubieren sido llamados antes de que fenezca el plazo por el que les hubiere sido concedida, o sin causa justificada, cuando haya expirado dicho plazo, y X. Que disfrutando de licencia ilimitada no se hubieren presentado después de dos meses de haber recibido la I. En los casos de las fracciones I y II, con un año de prisión y destitución de empleo; II. en los casos de las fracciones III a VII, con seis meses de prisión, y III. en los casos de las fracciones VIII a X, con destitución de empleo. I. A los que en el caso de haber cometido el delito aisladamente, hubiere debido aplicársele pena de treinta a sesenta años de prisión, se les impondrá ésta; II. a los que en ese mismo caso hubiere debido imponérseles una privativa de libertad, sola o reunida a otra de distinta especie, se les impondrá el máximo de aquélla aumentada en una cuarta parte de su duración, y las demás que hubiere debido imponérseles en el caso indicado, y III. Al que hubiere encabezado la reunión o grupo si fuere individuo de tropa se le castigará con la pena de trece años de prisión, siempre que conforme a lo prevenido en la fracción I, no debiere imponérsele pena de treinta a sesenta años de prisión; pero si fuere oficial o el delito se hubiere cometido en campaña, se le aplicará en todo caso esa última pena. CAPITULO IV BIS --------------- I. Utilice la fuerza, embarcación, aeronave, o cualquier otro bien o recurso humano que tenga bajo su cargo o mando a favor de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa; II. Proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, protección o facilidades en la plaza o puesto confiado a su cargo; así como adiestramiento, capacitación o conocimientos militares; III. Induzca al personal que tenga bajo su mando o a las tropas de las que forme parte, para que presten algún servicio a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o reclute personal militar para el mismo fin; IV. Proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de su cargo o comisión; VI. Obstaculice las acciones de las fuerzas armadas o autoridad competente, en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa; VII. No ejecute una orden del servicio o la modifique de propia autoridad, en ambos casos, para favorecer a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa; VIII. Falsifique o altere un documento o instrumento que contenga información relativa a las operaciones de las Fuerzas Armadas o autoridad competente en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o a sabiendas de que se trata de documentos o instrumentos falsificados o alterados, haga uso de ellos; IX. Proporcione a sus superiores información diferente a la que conozca acerca de las actividades que esté desarrollando en las Fuerzas Armadas en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, u omita proporcionar los datos que tenga sobre dichas actividades, así como de los proyectos o movimientos de éstos; X. Conduzca o guíe las actividades de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, y XI. Ponga en libertad a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o proteja o facilite su fuga. CAPITULO V ---------- CAPITULO VI ----------- salvaguardias, bandera y ejército --------------------------------- I. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si hiciere uso de armas, y II. con la pena de cinco años de prisión, si la violencia se cometiere sin hacer uso de armas. CAPITULO VII ------------ CAPITULO VIII ------------- I. Con seis meses de prisión en tiempo de paz; II. con un año de prisión estando en campaña, y III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, si estando frente al enemigo, se hubiere causado daño a las tropas, embarcaciones o aeronaves. CAPITULO I ---------- I. Cuando el inferior y el superior o solamente uno de ellos se encuentre en servicio, y II. cuando tenga lugar el delito, con motivo de actos del servicio, aun cuando se encuentren francos el inferior y el superior, en el momento de realizarse aquél. I. Con la pena de un año seis meses de prisión si se hiciere por medio de palabras o ademanes, por escrito o de cualquiera otra manera que no constituya una vía de hecho; II. con la pena de tres años de prisión si el delito consistiere en alguna amenaza; III. con cinco años de prisión cuando se llegue a las vías de hecho, pero sin causar lesión; IV. con seis años de prisión si causare una o varias lesiones que por su naturaleza ordinaria no tarden en curar más de quince días; V. con siete años de prisión cuando la enfermedad pase de quince días y sea temporal; VI. con ocho años de prisión cuando quede al ofendido una cicatriz en la cara perpetuamente notable, o se le disminuya la facultad de oír, se le debilite para siempre la vista, o se le entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo o una pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales; VII. con nueve años de prisión, cuando resulte una enfermedad seguramente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo o de la facultad de oír, de un brazo, de una mano, de una pierna, de un pie, o de cualquier otro órgano, o cuando el individuo quede con una deformidad perpetuamente notable en parte visible. Si la deformidad fuere en la cara, se tendrá esta circunstancia como agravante; VIII. con diez años de prisión cuando resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, pérdida de la vista, o del habla, o de las funciones sexuales, y IX. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando se causare la muerte del superior. CAPITULO II ----------- I. Con un año de prisión si fuere de las comprendidas en la fracción IV del artículo 285; II. con dos años de prisión, si fuere de las clasificadas en la fracción V; III. con cuatro años de prisión, si fuere de las mencionadas en la fracción VI; IV. con seis años y seis meses de prisión, si se tratare de las que cita la fracción VII; V. con ocho años de prisión, si fuere de las expresadas en la fracción VIII; VI. con diez años y seis meses de prisión, si resultare homicidio simple, y VII. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si resultare homicidio calificado. CAPITULO III ------------ I. Cuando ocasione un mal grave que se castigará con dos años de prisión; II. cuando fuere cometida en campaña, que se castigará con cinco años de prisión, y si resultare perjuicio a las operaciones militares, con diez años de prisión, y III. Cuando se efectúe frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, persiguiéndolo o durante la retirada, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. I. Con un año y seis meses de prisión si el barco fuere convoyando buques mercantes que no conduzcan tropas, armas, pertrechos, víveres, o cualquier otro elemento de guerra; II. con dos años de prisión si se ocasionare un daño grave, encontrándose el barco en situación peligrosa o III. con cuatro años de prisión si el daño grave fuere causado a los buques convoyados, y con ocho años de prisión si se perdieren alguno o algunos de éstos por esa causa, y IV. con cuatro años de prisión en tiempo de paz y cinco en campaña, si la desobediencia fuere cometida formando parte el barco de una escuadra, y con la de cinco años de prisión, en tiempo de paz y diez en campaña, si de esa desobediencia resultare algún daño a las operaciones navales. CAPITULO IV ----------- I. Con diez años de prisión los promovedores, instigadores o cabecillas del delito y con cinco años de prisión, los que hubieren secundado a los anteriores, si el delito se cometiere en tiempo de paz, y II. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, a todos los promovedores, instigadores o cabecillas de la asonada, de cabos en adelante, y con doce años de prisión los soldados, si el delito se cometiere en campaña. LEY ORGÁNICA DEL EJERCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS ================================================== TITULO PRIMERO -------------- I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; II. Garantizar la seguridad interior; III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas; IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas. TITULO SEGUNDO INTEGRACIÓN DEL EJERCITO Y FUERZA AÉREA ------------------------------------------------------ CAPITULO UNICO -------------- I. Los mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y que prestan sus servicios en las Instituciones Armadas de tierra y aire, sujetos a las Leyes y Reglamentos Militares; II. Los recursos que la Nación pone a su disposición; y III. Edificios e instalaciones. TITULO CUARTO ------------- CAPITULO I ---------- CAPITULO II COMPOSICIÓN DEL EJERCITO MEXICANO --------------------------------------------- I. Comandancia del Ejército; II. Estado Mayor del Ejército; III. IV. I. Infantería; II. III. IV. V. I. Las pequeñas Unidades se constituyen con mando y órganos de mando, elementos o unidades de una sola Arma y de los Servicios que le sean necesarios según proceda. Las pequeñas Unidades son: Escuadras; Pelotones; Secciones; Compañías, Escuadrones o Baterías; Grupos; y Batallones o Regimientos: II. Las grandes Unidades se constituyen con Mando y órganos de Mando, Unidades de dos o más Armas y de los Servicios que se requieran. MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA EL EJTO. Y F.A.M. ================================================= Primera Sección Definiciones ---------------------------- 54. Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas de las que todas las personas gozan, que garantizan su dignidad y que son indispensables para el desarrollo integral del individuo dentro de una sociedad organizada mediante leyes. Están reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados y convenciones que México ha firmado y ratificado, y son garantizados por la legislación nacional e internacional. 55. Se entenderá por violación a los derechos humanos, todo acto u omisión que afecte a los derechos humanos, reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando la o el agente sea servidor o servidora pública en el ejercicio de una de sus funciones y atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. 56. También se considera violación de los derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado, incitado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia, complicidad o colaboración de un servidor público. Segunda Sección Características de los Derechos Humanos ------------------------------------------------------- 57. **Universales.** Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos sin distinción por ninguna condición física, geográfica, ideológica, religiosa o de cualquier otra especie. Este reconocimiento se realizó en el ámbito internacional al ser 58. **Inalienables.** A través de esta característica se reconoce que los derechos humanos no pueden suprimirse o restringirse, salvo en determinadas situaciones previstas en las constituciones de los Estados. 59. **Irrenunciables.** Los derechos humanos tampoco pueden desvincularse de las personas por mera voluntad. Esto es, las personas no pueden dejarlos o prescindir de ellos, pues es algo que poseen por el hecho de pertenecer a la especie humana, son inherentes a su dignidad. 60. **Imprescriptibles.** Esta característica se refiere al transcurso del tiempo. Los derechos no se pierden por éste, no tienen fecha de caducidad ni plazo que ocasione que se extravíen o deterioren. 61. **Indivisibles e interdependientes.** Los derechos no pueden disfrutarse uno a costa de otro, no puede prescindirse de ninguno. Dada estas características, el avance de uno facilita el de los demás y lo mismo pasa con su detrimento, el que se viole u obstaculice uno implica la falta de cumplimiento o violación de otros. Tercera Sección --------------- 62. Como se ha visto a partir de las características desarrolladas en el apartado anterior, toda la humanidad es titular de estos derechos y no se pueden anular, impedir u obstaculizar. 63. Al respecto, cabe señalar que existen derechos que se han reconocido a colectivos de personas, como los derechos sindicales y los derechos de los pueblos indígenas, e incluso 64. En cuanto a los sujetos ***responsables*** de violaciones a los derechos humanos, cabe precisar que al haberse entendido y desarrollado a lo largo de la historia como medios de defensa de las arbitrariedades de los gobernantes y de las autoridades, son éstos a quienes se considera como los principales infractores. Ello, en tanto efectúen acciones para impedir, obstaculizar o transgredir su goce y disfrute, o bien en tanto sean omisos en la realización de sus obligaciones o consintiendo acciones de otras personas que puedan constituir una afrenta a los derechos humanos. 65. No obstante, en virtud de la fuerza que han tomado las personas en el ámbito privado y la dinámica de las sociedades en general, se ha estimado teóricamente y adoptado en algunos países la tesis de la violación de derechos humanos por particulares. Esto es, la consideración de que personas individuales, sin ser parte del Estado, violan también derechos humanos. 66. Ahora bien, respecto las personas sujetas a respetar los derechos humanos, a partir de lo señalado previamente puede sostenerse que la sociedad entera tiene un compromiso con su respeto y protección. De manera particular, el Estado, a través del servicio público, se encuentra naturalmente encargado de velar por su promoción, respeto, protección y garantía en favor de las personas. 67. Al respecto, como medio de reforzamiento de las normas internas de los Estados y, por tanto, de su compromiso y obligación con los derechos humanos, existe una cláusula en los tratados internacionales en la materia por la que los Estados parte se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para garantizar la realización de tales derechos y libertades. Cuarta Sección -------------- 68. En virtud del desarrollo histórico de los derechos humanos y de su identificación progresiva --con la adopción de declaraciones sobre libertades fundamentales y la creación de Constituciones en algunos países, así como la aprobación paulatina de tratados e instrumentos internacionales en temas específicos--, se han realizado ejercicios teóricos de clasificación y/o catalogación de las prerrogativas y libertades esenciales para el desarrollo de las personas. Uno de los más recurridos es aquel que formuló **Karel Vasak en 1979**, por el que se agruparon los derechos humanos en "generaciones". 69. En la **primera generación**, como resultado de las Revoluciones Burguesas de finales del siglo XVIII, se han congregado a los derechos civiles y políticos, entre los que pueden señalarse las libertades de tránsito, de expresión, de reunión, de culto, la igualdad ante la ley, el debido proceso, y el derecho al sufragio, entre otros. 70. La **segunda generación** se encuentra integrada por derechos que buscan alcanzar la equidad y la justicia social como demandas producto de la Revolución Industrial y de movimientos sociales acaecidos en la segunda mitad del siglo XVIII y la primera del siglo XIX. Dentro de este grupo, denominado derechos económicos, sociales y culturales, se consideran los derechos a la educación, la salud, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, la libertad sindical, la huelga, la alimentación y la cultura. 71. Como **tercera generación** se sitúan los derechos de solidaridad surgidos por el incremento de la desigualdad social, de los conflictos bélicos y la proliferación de armas de destrucción masiva que se suscitaron a lo largo de la segunda mitad del siglo XX. Entre éstos encontramos a los derechos a un medio ambiente sano, al desarrollo y a la paz. 72. Existen voces académicas que señalan la existencia de una **cuarta y quinta generación**; no obstante, sus linderos no son claros. Se ha externado, por ejemplo, que la cuarta generación 73. Es importante resaltar que este ejercicio tiene solo fines pedagógicos y no significa que los derechos tengan jerarquía o que unos sean más significativos o importantes que otros. Todos los derechos humanos son igualmente importantes y, como se ha señalado previamente, la privación o violación de alguno impacta negativamente en la realización de los demás impidiendo que las personas alcancen un desarrollo integral. Así pues, el Estado está obligado igualmente a reconocer, promover, respetar, proteger y garantizar todos los derechos, de manera justa y equitativa. 74. De esta manera, para su representación o enunciación general, académicos e instituciones se han decantado porque los derechos humanos se agrupen únicamente en políticos, civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales. Primera Sección Definiciones Fundamentales ------------------------------------------ 273. **Sexo.** Características anatómicas, genéticas, cromosómicas, fisiológicas, que determinan que una persona sea hombre o sea mujer. Estas características son universales. 274. **Género.** Papeles sociales construidos para la mujer y el hombre con base en su sexo; dependen de un particular contexto socioeconómico, político y cultural, el cual es afectado por factores como la edad, la clase, la raza y la etnia. Son el conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales con las que se construye el significado, funciones y comportamiento de lo "femenino" y lo "masculino", así como sus oportunidades. Son atribuciones que pueden modificarse en virtud de que son construcciones socioculturales aprendidas. 275. **Brechas de equidad de género.** Indican a través de las estadísticas de género, la distancia que separa a mujeres y hombres, en relación con las oportunidades de acceso y control de los recursos sociales, económicos, políticos y culturales. Compara a mujeres y hombres que cuentan con características similares, tanto cuantitativa como cualitativamente, para identificar las áreas donde se manifiesta una mayor desigualdad e inequidad: tipo de empleo, ingreso, escolaridad, trabajo doméstico, trabajo no remunerado, entre otras. 276. **Discriminación contra la mujer.** Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. 277. **Equidad de género.** Equivalencia en términos de derechos, beneficios, oportunidades y obligaciones. Supone el disfrute equitativo de mujeres y hombres de los bienes sociales, las oportunidades de los recursos y las recompensas. 278. No significa que mujeres y hombres sean iguales, pero sí que lo sean sus opciones y posibilidades de vida. Es un principio de justicia que define la "igualdad en las diferencias". 279. **Estereotipo de género.** Creencias sobre las características de los roles típicos que los hombres y las mujeres tienen que tener y desarrollar en una etnia, cultura o en una sociedad. 280. **Igualdad de género.** Acceso de mujeres y hombres a las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. 281. **Perspectiva de género.** Metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación y exclusión de las mujeres, que se pretenden justificar con base Segunda Sección Antecedentes Históricos --------------------------------------- 282. La mujer desde el principio de la humanidad ha recorrido un camino lleno de obstáculos para lograr trascender y tener la posibilidad de participar en la sociedad. 283. El proceso igualitario no ha logrado un cambio global, esto debido a los estereotipos y roles de género los cuales han imperado a lo largo de la historia, y que generan discriminación, exclusión y desigualdad. 284. Durante la Revolución Francesa se llevaron a cabo los movimientos de mujeres, los cuales tenían como objetivo el derecho a la igualdad; hoy en día aún hay diferencias que agudizan y perjudican todos los ámbitos de la vida de las mujeres. 285. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, emitida en el marco de la Revolución Francesa (1789) en su artículo primero afirma: "los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común". Sin embargo, excluyen a la mitad de la humanidad, es decir, a las mujeres. 286. Olympe de Gouges publicó y defendió la Declaración de los Derechos de la Mujer (1791), la cual tuvo como modelo el documento básico de la revolución francesa. 287. En Inglaterra, Mary Wollstonecraft publica en 1792, la Vindicación de los Derechos de la Mujer, inspirada en los planteamientos de Olympe de Gouges. 288. En la Vindicación de los Derechos de la Mujer se afirma que las mujeres están dotadas de razón, y por lo tanto la falta de reconocimiento de sus derechos en igualdad con el hombre es arbitrario; la autora insiste en que las mujeres deben tener los mismos derechos a la educación y al trabajo que tienen los hombres, ya que solamente de esa manera pueden ser independientes. 289. En todo el mundo, en el siglo XIX y principios del XX, hubo asombro por las luchas que las mujeres emprendieron por sus derechos a la enseñanza, al trabajo, a la participación política, a heredar, entre otros. 290. En 1848, en los Estados Unidos de Norteamérica, en el estado de Nueva York se aprueba la Convención de Seneca Falls, texto fundamental para el reconocimiento del sufragio femenino, el cual por primera vez se da en Nueva Zelanda en el año 1893, y después Australia en 1902. México reconoce el voto de las mujeres en 1953. Tercera Sección Evolución ------------------------- 291. La lucha en favor de la igualdad entre mujeres y hombres estaba aún en sus primeras etapas cuando surgió la Organización de las Naciones Unidas en 1945. De los 51 Estados miembros originales, sólo 30 permitían que las mujeres tuvieran los mismos derechos al voto que los hombres o les permitían ocupar cargos públicos. Sin embargo, quienes redactaron la Carta de las Naciones Unidas tuvieron la previsión de referirse deliberadamente a "la igualdad de derechos de hombres y mujeres" cuando declararon "la fe (de la organización) en los derechos fundamentales del hombre" y "la dignidad y el valor de la persona humana". 292. Ningún documento jurídico anterior había afirmado con tanta energía la igualdad entre las personas, ni se había referido al sexo como motivo de discriminación. A partir de ese momento quedó claro que los derechos de las mujeres constituirían un eje central de la labor que la ONU tenía por delante. 293. Durante las tres primeras décadas, la acción de las Naciones Unidas en favor de las mujeres se centró en sus derechos civiles y políticos, así como en la recopilación de información sobre su condición jurídica y social en todo el mundo. 294. Con el transcurrir del tiempo se hizo cada vez más evidente que las leyes, por sí mismas, o bastaban para garantizar su igualdad de derechos. Siendo necesario elaborar un instrumento jurídico internacional en el que se velara por los derechos de las mujeres, consolidándose de esta manera la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) en el año de 1979. 295. Con la organización de cuatro Conferencias Mundiales de la ONU, la lucha por la igualdad de género entró en una segunda etapa, cuyo propósito fue elaborar estrategias y planes de acción para el adelanto de las mujeres; tales conferencias se llevaron a cabo en 296. Los esfuerzos emprendidos pasaron por diversas transformaciones, desde considerar a la mujer casi exclusivamente en función de sus necesidades prácticas, hasta reconocer sus Cuarta Sección Aspectos Relevantes ---------------------------------- 297. Se hacen evidentes las raíces de la discriminación y desigualdad de género que subsisten en nuestra cultura, las cuales se perpetúan en los distintos espacios de reproducción social como la familia, la escuela, el trabajo y los medios de comunicación. 298. La construcción de los roles de género afectan a mujeres y hombres, por ello es necesario entender el fundamento básico de la teoría de género y sus esfuerzos por avanzar hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, condición indispensable para la construcción de una sociedad igualitaria. 299. La desigualdad entre mujeres y hombres tiene distintas formas de manifestarse, ya que atraviesa otras problemáticas sociales como el nivel socioeconómico, la edad, la etnia, el contexto histórico y geopolítico; se transmite, de generación en generación, a través de los procesos cotidianos de reproducción social y cultural que impregnan la vida. Quinta Sección Normatividad --------------------------- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ----------------------------------------------------- 300. De importancia para la igualdad entre mujeres y hombres en nuestro país fue la reforma constitucional de 1974 que se centró en los artículos 4, 5, 30 y 123 para avanzar en el establecimiento de la igualdad por razones de género. 301. La reforma al artículo 4 de la Constitución pugnó porque la mujer y el varón sean reconocidos como iguales ante la ley; estableció la protección de la organización y el desarrollo de la familia, además de plantear el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de hijos e hijas. 302. Actualmente el artículo 1° menciona "...está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y el artículo 4° establece la igualdad entre el hombre y la mujer..." Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ---------------------------------------------------- 303. Su artículo 3°. dispone: "...son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela..."; por otro lado, la fracción II del artículo 5º., menciona que la discriminación es "toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, embarazo, o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas". Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación ------------------------------------------------------ 304. Estipula en su artículo 1° que el objeto de la ley es prevenir y eliminar de todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato; en su artículo 4°., prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, y en su artículo 9°., menciona que la discriminación, es negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). ----------------------------------------------------------------------------- 305. En su artículo 6°, menciona la violencia psicológica, describiéndola como cualquier acto u omisión que daña la estabilidad psicológica, y consiste en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas. Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, en Igualdad Laboral y no Discriminación --------------------------------------------------------------------------- 306. Su objetivo es establecer los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores. 307. Su finalidad es fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral y no discriminación. Subsección (B) Ámbito internacional ----------------------------------- 308. Suscrita por el estado mexicano el 17 de julio de 1980, obliga a los Estados partes a adoptar medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. Convención Americana sobre Derechos Humanos ------------------------------------------- 309. Aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969, aprobada por el Senado el 18 de diciembre de 1980. Ratificada por México el 24 de marzo de 1981 310. En su artículo 1°, obliga a los Estados partes a respetar los derechos y libertades reconocidos en esta convención y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará" ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 311. Adoptada en la ciudad de Belém do pará, Brasil, el 9 de junio de 1994; publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de enero de 1999. 312. Su artículo 3°, menciona el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, en el ámbito público y privado, a la par con el artículo 4°, en el que se señala su derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing --------------------------------------------- 313. Se deriva de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer, reunida en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995. 314. Tiene por objeto acelerar la aplicación de las Estrategias de Nairobi, orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, a fin de eliminar todos los obstáculos que dificultan su participación activa en todas las esferas de la vida pública y privada. Sexta Sección ------------- 315. El reconocimiento de la desigualdad entre mujeres y hombres ha sido un proceso largo, el cual ha ido evolucionando día con día, tal es así que se tiene registro de diversos instrumentos internacionales, como los ya mencionados, promueven y garantizan los derechos humanos de las mujeres. 316. El Estado Mexicano no es ajeno al reconocimiento del respeto de los derechos de las mujeres, para lo cual ha realizado políticas públicas encaminadas a atender este problema, el cual está considerado dentro de la agenda pública por parte del gobierno federal, con la finalidad de cerrar la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres. 317. Dentro de este marco se han creado organismos a nivel nacional para dichos fines; el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) fue creado como órgano rector de género, a fin de promover e impulsar políticas públicas con perspectiva de género tomando como base los programas nacionales de Séptima Sección Igualdad y Equidad ---------------------------------- 318. De acuerdo con Alda Facio, la "igualdad" desde la perspectiva de los derechos humanos, no es una mera declaración de un deseo, ni tampoco una constatación de un hecho real, sino un derecho humano que el estado debe reconocer, proteger y garantizar. 319. La igualdad sustantiva no es otra cosa que la idéntica titularidad, protección y garantía de los mismos derechos fundamentales independientemente del hecho de que los y las titulares son entre sí diferentes. 320. Es más, desde este punto de vista, la igualdad sustantiva incluye tanto a la igualdad como derecho, como a la igualdad de hecho. La primera se concibe como un medio para lograr la realización práctica del principio de igualdad sustantiva y la segunda significa "de hecho", es decir, sin reconocimiento jurídico. 321. Sin embargo, es importante notar que tampoco la igualdad de jure se concibe como un tratamiento exacto por parte de la legislación a hombres y mujeres. Se trata de una igualdad basada en el goce y el ejercicio de los derechos 322. Al respecto la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres contempla los siguientes conceptos: 323. **Igualdad de género:** situación en la que mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. 324. **Igualdad sustantiva:** es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales. Subsección (B) Equidad ---------------------- 325. La construcción de la igualdad sustantiva y sociedades más democráticas implica establecer e institucionalizar condiciones de simetría y equidad en el acceso de mujeres y hombres a los derechos y a los beneficios del desarrollo; es importante recordar que la igualdad es un principio de derechos humanos, que contempla la no discriminación y la equidad. 326. El término **"equidad de género"** alude a la distribución justa de los recursos y del poder social en la sociedad; se refiere a la justicia en el trato de mujeres y hombres, según sus necesidades respectivas. 327. El objetivo de la equidad de género suele incorporar "acciones afirmativas" diseñadas para compensar las desventajas que históricamente han enfrentado las mujeres. "se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar". Subsección (C) Diferencias entre igualdad y equidad --------------------------------------------------- 328. **Igualdad.-** Es un principio jurídico fundamental en las sociedades democráticas, ya que establece que todas las personas son iguales ante la ley. 329. **Equidad.-** Es un mandato de carácter ético, basado en el principio de justicia social que busca compensar los desequilibrios existentes en el acceso y control de los recursos entre mujeres y hombres. (Herramientas del Edo. Para proporcionar los medios que igualen socialmente al hombre y la mujer). Octava Sección Violencia de Género ---------------------------------- 330. La violencia de género expresa las asimetrías manifiestas en las relaciones sociales. Sus consecuencias tienen efectos devastadores, tanto para quienes la viven como para las instituciones que la desarrollan o reproducen. El objetivo de esta sección es identificar qué es la violencia de género, cómo se expresa, y conocer sus modalidades y consecuencias con la finalidad de que el personal militar cuente con las herramientas necesarias que permitan impulsar acciones institucionales para su lucha y erradicación. 331. La violencia es una conducta humana, sin embargo, no por eso es inherente a su naturaleza, es decir, no somos violentos o violentas "por naturaleza", ya que nuestro comportamiento no está programado genéticamente. La violencia se aprende, se reproduce, se ejerce; es el resultado de relaciones sociales fincadas en el ejercicio desigual del poder. 332. La violencia de género puede ser definida como una expresión de la violencia que refleja las asimetrías socioculturales que son el producto del significado construido en torno a las diferencias genéricas y se traduce en desigualdades sociales. 333. En el ámbito internacional, en las últimas décadas se ha señalado de manera insistente que la violencia de género es un grave problema, no sólo para las mujeres, sino también para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz. La violencia de género preocupa particularmente a la comunidad internacional debido a que cruza todo tipo de relaciones sociales y sus consecuencias expresan la vulneración de los derechos humanos, tema que ocupa a la ONU desde su surgimiento en 1945. 334. Frente a la alta incidencia de la violencia que sufren las mujeres en nuestro país, el gobierno mexicano se dio a la tarea de legislar en torno al tema, con el fin de prevenir, atender y erradicar esta problemática social; de esta forma, el 1 de febrero del 2007 se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 335. El referido cuerpo normativo tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación. 336. Asimismo, define la violencia contra las mujeres como "cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público". 337. Mencionada Ley señala en el artículo 6 los tipos de violencia contra las mujeres, siendo estos los siguientes: A. **Violencia psicológica:** Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso B. **Violencia física:** es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas; C. **Violencia patrimonial:** es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; D. **Violencia económica:** es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; E. **Violencia sexual:** es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. 338. También se consideran cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad de las mujeres. 339. La citada Ley indica en el Título II las modalidades de la violencia de la forma siguiente: F. **Violencia familiar:** es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. G. **Violencia laboral y docente:** se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. H. **Violencia en la comunidad:** son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público. I. **Violencia institucional:** son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. J. **Violencia laboral:** la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género. K. **Violencia docente:** aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros. L. **Hostigamiento sexual:** es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. M. **Acoso sexual:** es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. N. **Violencia feminicida:** es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. 340. No obstante que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no la refiere, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en coordinación con la Red Latinoamericana del Caribe y de Bioética ha definido a la violencia obstétrica como: Subsección Única ---------------- 341. Están determinadas, en gran medida, por la forma en que confluyen y se articulan con otras desigualdades sociales como la clase, la edad, la etnia, la orientación o preferencia sexual. 342. Las diferencias sociales establecen "jerarquías sociales" o desigualdades que se presentan, de diferente manera, atendiendo a sus contextos socioculturales. La jerarquización de las personas generalmente se expresa en forma de violencia. 343. Todas las expresiones de la violencia generan un daño y tienen consecuencias en la persona o personas que las sufre; generan estrés, falta de concentración, inseguridad o miedo, daños físicos, comportamientos autodestructivos, marcas en el cuerpo y en la mente, y en casos extremos, la muerte. Pensemos lo terrible que resulta vivir la violencia de género en el contexto familiar, el primer espacio de socialización de las personas del que se espera cercanía, seguridad, resguardo, escucha activa, reconocimiento, acompañamiento. 344. Si bien los ámbitos familiar y laboral cumplen diferentes funciones sociales, la violencia de género, en ambos, refuerza la discriminación y la exclusión. 345. La discriminación es una expresión de la violencia de género. Sin embargo, la discriminación, al igual que la violencia de género, adquiere diferentes matices en función del contexto social en el que se manifieste. 346. El Estado Mexicano ha suscrito diversos instrumentos normativos internacionales relacionados con los derechos humanos de las mujeres, tales como la Convención para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belén Do Pará), así como la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing que entre otras cosas establecen que es una obligación de los estados miembros adoptar medidas jurídicas 347. El Comité de expertas de la Convención para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), respecto al empleo de los términos "igualdad" y "equidad", aunque los conceptos tienen una estrecha relación y su empleo está vinculado con la implementación de políticas públicas, se recomienda que solo se utilice el término "igualdad" en la elaboración de cualquier tipo de documento que referencia a este derecho humano. 348. Cabe destacar que el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en nuestros ordenamientos legales se encuentra prohibida cualquier tipo de violencia asimismo se encuentra comprometido a asegurar la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, promoviendo acciones para promover la igualdad, la no violencia y la no discriminación por motivos de género. Novena Sección -------------- 349. El reconocimiento de la posesión de destrezas singulares de la mujer, ha facilitado su incorporación al estilo de vida militar. 350. El 21 de marzo de 1938, el **Presidente Lázaro Cárdenas** funda la Escuela Militar de Enfermeras del Ejército Mexicano, misma que en 1946 cambió su denominación como Escuela Militar de Enfermeras y Parteras, finalmente en 1963 fue abanderada con el nombre de Escuela Militar de Enfermeras. 351. De esta forma se consolido la presencia de la mujer en el Ejército Mexicano, ingresando también a la Escuela Militar de Odontología desde 1976, la Escuela Médico Militar en 1973 y en la Escuela Militar de Clases de Transmisiones en 1975 para capacitarse como radio-operadoras. 352. El derecho de igualdad abanderado por la mujer, comprende, a su vez, variados campos, uno de ellos es la educación, comprendida como el acceso de la mujer a centros de enseñanza de todos los niveles. 353. Así tenemos que el derecho a la educación es un derecho sin género, la ley no distingue y en la actualidad el acceso a las instituciones de educación pública superiores se somete a concurso de admisión con idénticas ventajas tanto para mujeres como para hombres. 354. En las Fuerzas Armadas la educación científica y tecnológica es una fuente captadora del talento, hoy es común ver especialistas en las diversas ramas, como por ejemplo en la medicina, del derecho o en el campo de la ingeniería militar. 355. Esto demuestra que los avances científicos y tecnológicos que se han mostrado en los últimos años, parte ya, de una construcción conjunta entre hombres y mujeres, lo mismo se da en otras escalas y áreas. 356. La mujer ha cumplido desde siempre un papel trascendental; basta con echar un vistazo y observar que la historia se encuentra matizada con hechos en los que la participación de la mujer ha definido rumbos y cerrado capítulos; es pues, parte viviente de la maquinaria creadora de la realidad del mundo actual. 357. La mujer militar actualmente escala peldaños en el medio castrense, desarrollando actividades de índole administrativa, logística y operativa en los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. 358. Pueden ostentar jerarquías de generales, jefes, oficiales y tropa, y desempeñar un cargo conforme a su grado; tienen derecho a participar o concursar en las promociones con similitud de exámenes y todos los beneficios consagrados en las leyes y disposiciones reglamentarias. 359. La educación en el Sistema Educativo Militar, permite la formación individual, colectiva e institucional, de acuerdo con el modelo sociocultural y vinculada al contexto nacional, por lo que esta educación, se desarrolla paralelamente al crecimiento y a la modernización del país. 360. La igualdad de oportunidades en la educación, entre mujeres y hombres, en las instituciones educativas militares, hace a las fuerzas armadas, más incluyentes, competitivas, solidarias y sin prejuicios, constituyéndose en ejemplo, ante la sociedad, de la promoción de la igualdad de géneros. 361. Hasta el ciclo escolar 2006-2007, la apertura de admisión para el conjunto de mujeres a los planteles del Sistema Educativo Militar era para la Escuela Militar de Enfermeras y en la modalidad de educación mixta en la Escuela Médico Militar y la Escuela Militar de Odontología. 362. Como parte de las acciones emprendidas por la Secretaría de la Defensa Nacional, a partir del año 2007, las mujeres ingresaron, entre otros, en los siguientes establecimientos de educación militar: O. P. Q. R. S. T. U. Primera Sección --------------- 364. Conforme a lo dispuesto por el artículo primero constitucional, todas las autoridades, incluidas las Fuerzas Armadas, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias. 365. Por su parte, el artículo 89 constitucional, fracción VI, le otorga al Presidente de la República la facultad y obligación de preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. 366. Por Seguridad Nacional se entienden --conforme a la ley en la materia- las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a: A. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; B. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; C. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; D. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; E. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y F. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes. 367. En ese sentido, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanas señala como misión de estas instituciones: G. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; H. I. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas; J. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y K. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas. 368. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia, en la que se sustenta la participación de las Fuerzas Armadas en las labores de seguridad pública, cuando las autoridades civiles lo soliciten, con estricto apego a la Constitución y a las leyes que de ella emanan: L. M. N. Segunda Sección --------------- 369. Observar las mejores prácticas internacionales en relación con los derechos humanos, absteniéndose de realizar actos violatorios de éstos. 370. Conducir su actuación con apego al orden jurídico y a los derechos humanos, con absoluta imparcialidad, sin discriminar a las personas por su raza, religión, sexo, género, condición económica, condición social, apariencia, preferencias sexuales e ideología política. 371. Observar un trato respetuoso hacia las personas, absteniéndose de cualquier acto de arbitrariedad o rebase del límite de las funciones que le han sido expresamente encomendadas, de forma verbal o por escrito. 372. Apegarse a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. 373. Conocer el orden jurídico mexicano vinculado con los derechos humanos, así como nuestras leyes y reglamentos militares para asegurar su buen desempeño. 374. Dar respuesta en breve término a todas las peticiones que se formulen, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 375. Respetar la integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente. 376. Fomentar entre el personal militar que se privilegie la vida en todas sus actividades, desarrollando una cultura de respeto y observancia de los derechos humanos y la legalidad. 377. Desempeñar su misión con apego a los valores del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: honor, valor, lealtad, disciplina, abnegación, espíritu de cuerpo, patriotismo y honradez, en oposición a cualquier acto de corrupción. 378. Brindar auxilio a la protección de las personas que son amenazadas por algún peligro, así como de los bienes que le son encomendados; su actuación debe ser digna, congruente, oportuna y apegada al orden jurídico. 379. El personal militar es considerado una autoridad cuando se encuentra en ejercicio de las funciones de su empleo, cargo o comisión; por lo que debe ajustar su actuación al respeto irrestricto a los derechos humanos de todas las personas. 380. Cuando el personal militar se encuentre franco pero hace uso de su investidura o de recursos humanos y/o materiales de la institución puede considerarse, de acuerdo a las circunstancias de cada caso, infringe la disciplina militar, incurre en delitos del orden federal o común y viola derechos humanos de las personas civiles. 381. No se consideran actos de autoridad ni violaciones a los derechos humanos, aquellos conflictos derivados de las relaciones interpersonales en las que actué en su calidad de 382. El o la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sus visitadores generales y el personal de esta institución no podrán detenerse por actos que realicen en ejercicio de las funciones propias de su cargo. 383. Se debe dar todas las facilidades y el apoyo específico necesario que requieran las y los funcionarios de la CNDH, para el buen desempeño de sus labores de investigación de violaciones de los derechos humanos. 384. Cada Comandante de organismo debe informar oportunamente a la superioridad por conducto de la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional, de cualquier petición de la CNDH y de las organizaciones de la sociedad civil a fin de no incurrir en alguna responsabilidad. 385. A las organizaciones de la sociedad civil protectoras de los derechos humanos se les debe indicar que deben dirigir sus peticiones al escalón superior de mando o bien de manera directa a la Dirección General de Derechos Humanos. 386. El personal militar, en el ejercicio de sus atribuciones únicamente podrá detener a los probables responsables de la comisión de un ilícito en el momento en que esté cometiendo, si existe una persecución ininterrumpida (flagrancia), y deberá ponerlos sin demora a disposición de la autoridad competente. Derechos constitucionales que tienen las personas detenidas ----------------------------------------------------------- Tercera Sección --------------- 387. En el "...VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente..." celebrado en la Habana, Cuba, del 27 agosto al 7 de septiembre 388. A fin de evitar hacer uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego en perjuicio de las personas a las que se pretende detener, someter o asegurar, el personal militar en el cumplimiento de las misiones asignadas, debe ajustar su conducta, entre otros, a los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como al Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres fuerzas armadas. 389. Los principios comunes y esenciales que rigen el uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, son: A. **Oportunidad:** Cuando se utiliza en el momento en que se requiere. Ante situaciones que pongan en peligro o riesgo la vida de civiles se debe proteger la integridad física de las personas involucradas y sus bienes. B. **Proporcionalidad:** Cuando se utiliza en la magnitud, intensidad y duración necesarias para lograr el control de la situación, atendiendo al nivel de resistencia o de agresión que se enfrente. C. **Racionalidad:** Cuando su utilización es producto de una decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como de usted, y que dada la circunstancia no puede recurrir a otro medio. D. **Legalidad:** Cuando su uso es desarrollado con apego a la normativa vigente y con respeto a los Derechos Humanos. 390. Para que el uso de la fuerza sea proporcional se debe realizar una evaluación de la situación, a fin de adoptar el nivel de fuerza que corresponda a la conducta de la persona y/o la resistencia que opone mediante: B. **Persuasión:** Contacto visual e instrucciones verbales, para que el presunto transgresor de la ley desista. C. **Fuerza no letal:** Controlar a una persona en los casos de resistencia no agresiva y agresiva. D. **Fuerza letal:** Utilización de medios letales (armas de fuego, contundentes e improvisadas) para proteger la vida propia o de terceros. 391. Dentro del derecho nacional, el artículo 15, fracción IV, del Código Penal Federal establece como causa de exclusión de delito a lo que reconoce como **"legítima defensa"**. 392. **La legítima defensa es entendida como "la repulsa de una agresión actual, inminente y sin derecho,** utilizando la racionalidad de los medios en relación al daño que se pretende causar, ya sea de bienes jurídicos propios o de terceras personas." 393. **"Repulsa",** se entiende como la acción de repeler el ataque injustificado que está sucediendo en el momento o que está por suceder. 394. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpreta que el ataque es actual cuando reviste caracteres de inminencia o dura todavía, de tal suerte que lo que importa para los efectos del derecho penal, es la amenaza creada por aquella persona, y no la actualidad de la lesión que sufre quien se defiende o, en otros términos, lo que caracteriza a la legítima defensa es que el rechazo de la agresión se realice mientras ésta persista, esto es, en tanto que pone en peligro la integridad corporal o la vida de quien se defiende y aún la de una o un tercero. 395. Por otro lado, cuando se habla de "racionalidad", debe entenderse en el sentido de que el medio empleado para repeler la agresión no deba ser excesivo, es decir, que el nivel de fuerza a emplear, sea el mínimo necesario para neutralizar 396. Asimismo, por lo que se refiere al concepto "bienes jurídicos", se debe entender como la vida, la integridad corporal, la propiedad, etc. 397. Finalmente, a través de diversas interpretaciones realizadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tienen las siguientes excepciones a la excluyente de legítima defensa: O. P. Cuarta Sección -------------- 398. El tema de los derechos humanos en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se ha materializado en los planes y programas de estudios de los diferentes planteles militares y cursos de capacitación, para desarrollar una cultura y doctrina sobre dichos derechos en donde se expresen los conceptos y líneas de comportamiento que deben ser seguidas en las diferentes actividades militares, una vez egresados y durante el proceso de la ruta profesional militar. 399. Con base a los perfiles de egreso, se estructura para su estudio la asignatura de derechos humanos respondiendo a los diversos niveles educativos, a los grados jerárquicos y a las 400. Dicha asignatura comprende temas que se desarrollan en forma teórica y práctica proporcionando una comprensión cabal de los derechos humanos, para que los egresados normen su actuar con estricto respeto a los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano. 401. Para la atención de los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos y como parte del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Mexicano materializa un Programa Nacional de Derechos Humanos que establece objetivos, estrategias y líneas de acción tendentes a asegurar el respeto de los derechos humanos en la administración pública federal, impulsando su promoción y defensa. 402. La Secretaría de la Defensa Nacional como parte de dicha administración ha implementado las siguientes acciones: A. **Con fecha 1º de enero de 2008, paso su revista de entrada la Dirección General de Derechos Humanos,** la cual tiene como misión atender los requerimientos e inconformidades que en materia de derechos humanos se interpongan en contra de elementos pertenecientes a la Secretaría de la Defensa Nacional, así como promover y fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos. B. a. En los planes y programas de estudio con carácter permanente, se incluyó la asignatura de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. b. En el Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea (C.E.E.F.A.), se imparte el curso de formación de profesores en derechos humanos. C. D. c. Desde 1998, la materia de derechos humanos se aplica en los concursos de las promociones especial y general. d. Se han editado algunos materiales, entre los que se encuentran: e. Se fortaleció una cultura institucional de igualdad de oportunidades, perspectiva de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres, a fin de combatir la violencia de género y la discriminación. f. La Secretaría de la Defensa Nacional de igual forma atiende las necesidades de información de la ciudadanía, sobre la difusión de la cultura, de respeto a los derechos humanos y la estadística de quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos por parte del personal militar. I. Establecer las normas generales bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones; II. Regular el catálogo normativo de funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones para los integrantes de las instituciones de seguridad que ejercen el uso de la fuerza; III. Establecer las reglas para el control y administración del equipamiento oficial de los integrantes de las instituciones de seguridad; IV. Normar los esquemas de coordinación operativa para las instituciones de seguridad en el uso de la fuerza y del armamento oficia; V. Brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía en relación con el uso de la fuerza que realicen las instituciones de seguridad en el ejercicio de sus funciones, y VI. El establecimiento del régimen de responsabilidades por la inobservancia de esta Ley. I. **Agente:** servidor público integrante de las instituciones de seguridad que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, hace uso de la fuerza. Se considerará agente al elemento de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, así como a las personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la ley, cuando colaboren en tareas de seguridad pública; II. **Armas de fuego:** las autorizadas para el uso de los miembros de las instituciones de seguridad, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento; III. **Armas menos letales:** aquellas a través de las cuales se disminuyen las funciones corporales de un individuo, reduciendo al mínimo el riesgo de causarle lesiones que pongan en peligro su vida; IV. **Armas letales:** las que por su diseño y mecanismo ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves y la muerte; V. **Control:** la acción que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad sobre una o varias personas para su contención; VI. **Detención:** la restricción de la libertad de una persona por las instituciones de seguridad, con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente; VII. **Instituciones de Seguridad Pública:** las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias o entidades encargadas de la seguridad pública de orden federal, local o municipal, las cuales también podrán ser referidas en esta Ley como instituciones de seguridad; VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. Capítulo II Principios del Uso de la Fuerza ------------------------------------------- I. **Absoluta necesidad:** para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor; II. **Legalidad:** para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; III. **Prevención:** para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar; IV. **Proporcionalidad:** para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza; V. **Rendición de cuentas y vigilancia:** para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley; VI. **Racionalidad:** decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas de seguridad; lo que implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del uso de la fuerza, y VII. **Oportunidad:** cuando se requiera hacer uso de la fuerza, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de las personas I. **Persuasión:** cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad; II. **Restricción de desplazamiento:** determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión; III. **Sujeción:** utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos; IV. **Inmovilización:** utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento; VI. **Lesión grave:** utilizar la fuerza, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor, y Fracción declarada parcialmente inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 29-10-2021 y publicada DOF 08-04-2022 Fracción reformada DOF 24-01-2024 VII. **Muerte:** utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor. I. **La acción de apuntar** con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona; II. **La acción de no soltar un arma de fuego** o una réplica de la misma después de advertencia clara; III. **La acción de poner en riesgo la integridad física** de una persona con un arma punzocortante; IV. V. La **acción de portar o manipular un explosivo real** o una réplica del mismo, o VI. Las **acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas** que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas. Capítulo III Procedimientos del Uso de la Fuerza ------------------------------------------------ I. **Controles cooperativos:** indicaciones verbales, advertencias o señalización; II. **Control mediante contacto:** su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices; III. **Técnicas de sometimiento o control corporal:** su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales; IV. **Tácticas defensivas:** su límite superior es el daño de estructuras corporales no vitales, y V. **Fuerza Letal:** su límite es el cese total de funciones corporales. Se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona. I. **Resistencia pasiva:** conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia pasiva podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior; II. **Resistencia activa:** conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia activa podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, y III. **Resistencia de alta peligrosidad:** conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia de alta peligrosidad podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior. I. **Presencia de autoridad:** es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. Se manifiesta a través de: a. El uso adecuado del uniforme; b. El uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, y c. Una actitud diligente. II. **Persuasión o disuasión verbal:** a través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones; III. **Reducción física de movimientos:** mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones; IV. **Utilización de armas incapacitantes menos letales:** a fin de someter la resistencia activa de una persona, y V. **Utilización de armas de fuego o de fuerza letal:** para repeler las resistencias de alta peligrosidad. I. **Real:** si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria; II. **Actual:** si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad, y III. **Inminente:** si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría. Capítulo IV Instrumentos del Uso de la Fuerza --------------------------------------------- I. Incapacitantes menos letales: ----------------------------- a. Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo con las disposiciones aplicables; b. c. d. e. II. Letales: -------- f. g. Explosivos permitidos, en este y en el inciso anterior, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Capítulo V Agentes ------------------ Capítulo VI Detenciones ----------------------- I. Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará; II. Comunicar de inmediato a la persona o personas las razones por las cuales serán detenidas; III. Comunicar a la persona detenida ante qué autoridad será puesta a disposición y solicitar que la acompañen, y IV. Poner a disposición de forma inmediata ante la autoridad competente a la persona detenida. I. Procurar no ocasionar daño a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física de ésta; II. Utilizar de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles de uso de la fuerza, conforme a los niveles contemplados en esta Ley, y III. No exponer a la persona detenida a tratos denigrantes, abuso de autoridad o tortura. Capítulo VII ------------ Capítulo VIII ------------- I. Determinar el agente o agentes al mando del operativo, que serán responsables de su debido cumplimiento; II. El mando deberá realizar reuniones para la coordinación con las diferentes autoridades participantes y los agentes que participarán en el operativo, con el objetivo de plantear las estrategias adecuadas y la toma de decisiones para definir el cumplimiento de los objetivos; III. Contar con planes operativos y logísticos para hacer frente al evento de que se trate, que contemplen la forma para controlar la eventual resistencia, considerando la capacidad de respuesta del objetivo, las características físicas del lugar, las entradas y salidas para poder considerar la retirada en caso de que el uso de la fuerza resulte inadecuado y la vida de los agentes corra peligro, así como evitar la huida de la o las personas en caso de que se trate de una detención; IV. Los planes operativos deberán establecer acciones para repeler, contrarrestar y neutralizar cualquier tipo de resistencia; V. Contemplar en el desarrollo del operativo el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, procurando generar el menor daño posible; VI. Contar con un plan de desplazamiento de los agentes en la zona del operativo; VII. Antes del operativo, pasar revista de agentes, equipo, armamento, cartuchos y vehículos, misma que deberá constar por escrito; VIII. Asegurar que el mando operativo mantenga una constante comunicación con sus superiores para la toma de decisiones durante la realización del operativo, incluida la posible negociación con las personas que ejercen la resistencia; IX. Evaluar los factores de riesgo para planear la estrategia adecuada; X. Determinar las rutas para poner a salvo a las personas ajenas, y XI. Es legal grabar o filmar el desarrollo del operativo, desde el inicio hasta la conclusión del mismo. Capítulo IX Informes del Uso de la Fuerza ----------------------------------------- I. Nombre, adscripción y datos de identificación del agente; II. Nivel de fuerza utilizado; III. Circunstancias de modo, tiempo, lugar de los hechos y razones que motivaron la decisión de emplear dicho nivel de fuerza, y IV. En caso de haber utilizado armas letales: a. Detallar las razones que se tuvieron para hacer uso del arma de fuego o explosivo; b. Identificar el número de disparos o la cantidad de detonación de explosivos; c. Especificar el tipo de lesiones, el número e identidad de las personas lesionadas y los daños materiales causados, y d. En su caso, especificar el número e identidad de las personas que hayan perdido la vida. I. Los datos relacionados con las detenciones; II. Los resultados de la evaluación corporal que se realice a las personas detenidas; III. El número de personas fallecidas por el uso de la fuerza, desagregado por sexo, y IV. En su caso, recomendaciones que con motivo de estos eventos hayan emitido los organismos públicos de derechos humanos, y la atención que se haya dado a las mismas. Capítulo X Capacitación y Profesionalización -------------------------------------------- I. Derechos Humanos; II. No discriminación; III. Perspectiva de género; IV. Principios para el uso de la fuerza; V. Adiestramiento en medios, métodos y técnicas para el control físico; VI. Adiestramiento en el empleo de armas menos letales; VII. Código de conducta de los servidores públicos; VIII. Ética y doctrina policial; IX. Responsabilidades jurídicas derivadas del uso de la fuerza; X. Actuaciones previas, durante y posteriores al uso de la fuerza; XI. Actuación policial, en caso de detenciones; XII. Primeros auxilios y asistencia médica de emergencia; XIII. Medios y métodos de solución pacífica de conflictos; XIV. Manejo y control de multitudes; XV. Manejo y traslado de personas detenidas o sujetas a proceso; XVI. Manejo de crisis, estrés y emociones, y XVII. Las demás que resulten necesarias. Capítulo XI -----------

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