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Alexandro Buendía Castro
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Este documento proporciona una introducción al Derecho Internacional, cubriendo temas como la evolución del concepto, la carencia de poder legislativo, ejecutivo y judicial, así como las responsabilidades legales de los estados, los tratados y las reservas, todo desde una perspectiva mexicana.
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DERECHO Mtro. Alexandro Buendía Castro INTERNACIONAL EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL. Derecho Internacional Derecho Internacional ¿Cómo funciona la c...
DERECHO Mtro. Alexandro Buendía Castro INTERNACIONAL EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL. Derecho Internacional Derecho Internacional ¿Cómo funciona la carencia de poder legislativo? Si bien la Asamblea General de la ONU es el órgano representativo y democrático de todos los Estados y sus decisiones y resoluciones se resuelven por la votación de los Estados miembros, aquélla no es un poder legislativo establecido por carecer de la potestad para hacer vinculantes sus recomendaciones y resoluciones. DERECHO INTERNACIONAL. Jorge Castañeda en su Texto El valor jurídico de las Resoluciones de las Naciones Unidas menciona lo siguiente: “el valor jurídico de estos pronunciamientos no es uniforme y depende no sólo del órgano que los emite y de su forma, sino sobre todo de su contenido. Pero si no hay propiamente creación, si puede y suele haber reconocimiento legal, confirmación legal, de que ciertas prácticas o ciertos principios son, a juicio de un órgano ampliamente representativo de la comunidad internacional, normas consuetudinarias, o bien, principios generales de derecho. Lo anterior revela que algunas resoluciones de organismos internacionales pueden ser manifestaciones, modos de exteriorizarse de normas jurídicas internacionales, esto es, fuentes formales de derecho internacional. Esto no quiere decir, que las resoluciones de los organismo internacionales debieran constituir una fuente autónoma y distinta, al igual que los tratados, la costumbre y los principios generales de derecho.” DERECHO INTERNACIONAL. ¿Cuál es el rasgo esencial de las resoluciones para Jorge Castañeda? “que no son creadoras de derecho, sino que tienen carácter recognoscitivo y declaratorio. Su contenido fundamental está constituido ya sea por normas consuetudinarias o por principios generales de derecho. El objeto de incorporar aquéllas y éstos en soluciones no es atribuirles valor jurídico, en el sentido de convertir en norma o principio obligatorio lo que previamente no tenía tal carácter, sino en fijar, aclarar y precisar sus términos y alcance. Sin embargo, una función primordial de estas resoluciones es constituir un medio de valor inapreciable, a veces irremplazable, para determinar en caso de duda para verificar con autoridad, si se está o no en presencia de una norma jurídica.” DERECHO INTERNACIONAL En tanto a la Carencia del Poder Ejecutivo. En el plano de la prevención y sanción de violaciones internacionales, lo más cercano a un órgano centralizado es el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al que la Carta le confiere la responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y cuyas resoluciones en este campo, sean sanciones económicas o el uso mismo de la fuerza, son obligatorias para todos los Estados. Sin embargo el Consejo de Seguridad tiene un problema de orden fáctico, su limitada efectividad, al requerir que las decisiones que adopte tenga el voto afirmativo, o en su defecto la abstención, de los cinco miembros permanentes, lo que ha sido denominado como la “llave de Yalta”. DERECHO INTERNACIONAL. DERECHO INTERNACIONAL. En tanto a la Carencia del Poder Judicial. El sistema de solución de controversias puede llegar a ser parcialmente ineficaz, ya que no existe un sistema de promoción de justicia equiparable al del derecho interno con sus estructuras permanentes de carácter obligatorio. La Carta de la ONU establece en sus artículo 2 y en el 33, el principio de la solución pacífica de las controversias, dando toda la libertad a las partes, o con más precisión a los Estados, para que elijan el medio de arreglo que consideren más conveniente para buscar una solución. Esta es una obligación de comportamiento más no de resultado. DERECHO INTERNACIONAL. El Régimen de la celebración de los tratados se ha reservado a la soberanía estatal, es decir, corresponde al Estado determinar los órganos internos que participan en la contratación y fijar los procedimientos a seguir. La doctrina anglosajona acuñó el término Treaty making power, de aceptación prácticamente universal, para referirse a esta facultad interna. DERECHO INTERNACIONAL. El Derecho Internacional define las responsabilidades legales de los Estados en sus relaciones entre ellos, y el trato a los individuos dentro de las fronteras estatales. Sus competencias comprenden una gran variedad de problemas de importancia internacional, entre los que figuran los derechos humanos, desarme, delito internacional, etc. También regula los bienes comunes mundiales, como el medio ambiente, el desarrollo sostenible, las aguas internacionales, el espacio ultraterrestre, las comunicaciones mundiales y el comercio internacional. DERECHO INTERNACIONAL. El Derecho Internacional consuetudinario en su esfera normativa define las etapas principales para la conclusión de los acuerdos, la negociación, la firma y la ratificación, y, en su caso, la adhesión, recurso del Estado para sumarse a un régimen en vigor y del cual no es parte todavía. Asimismo, en la arena internacional se regularon figuras e instituciones como las reservas, y se fueron dando las guías para la interpretación de los tratados. CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL. La Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados contempla precisamente la posibilidad de que los tratados entren en vigor a partir de la firma, pero para ello es menester que el sistema constitucional lo admita, ello en congruencia con el principio expuesto en Treaty making power. CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL. La Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados debe complementarse con la Convención de Viena de 1985 relativa a los Tratados celebrados por Estados con Organizaciones Internacionales y entre éstas y la Ley de Tratados de 1992, instrumentos que son ley suprema de la Unión, con apego al artículo 133 constitucional. Derecho al trabajo Constit: 123 Ley Federal del Trabajo (práctica) aterrizar lo de la CPEUM Juzgados laborales antes juntas laborales. Derecho internacional público. Const: 133 Tratados. SRE, Corte Interamericana de DDHH, OEA. Canciller, Jueces, etc. CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL. DERECHO INTERNACIONAL Recientemente la SCJN aclaró que la firma de un tratado NO es preciso que la realice el presidente de la República en forma personalísima. El criterio fue suscitado porque el quejoso alegana la inconstitucionalidad de un tratado que había sido firmado por el secretario de Relaciones Exteriores, en lugar de haber sido signado por el presidente de la República. La Corte sostuvo la siguiente tesis: “TRATADO DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y EE UU EL CUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO. NO ES INCONSTITUCIONAL POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LO HAYA SUSCRITO PERSONALMENTE SI INSTRUYÓ AL SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES Y LUEGO LO RATIFICÓ PERSONALMENTE”. CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL ¿Qué es la Cláusula Calvo?. Es una doctrina de Derecho Internacional que establece que los extranjeros deben realizar sus demandas, reclamaciones y quejas sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales locales, evitando recurrir a presiones diplomáticas o intervenciones armadas de su propio Estado o gobierno. DERECHO INTERNACIONAL. La Ley Sobre la Celebración de Tratados Art. 2º Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: Tratado el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. DERECHO INTERNACIONAL. La Ley Sobre la Celebración de Tratados Art. 2º Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: Acuerdo Interinstitucional El convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado. DERECHO INTERNACIONAL La Ley Sobre la Celebración de Tratados Art. 2º Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: Firma ad referéndum el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación. Aprobación el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el Presidente de la República. DERECHO INTERNACIONAL La Ley Sobre la Celebración de Tratados Art. 2º Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: Ratificación, adhesión o aceptación es el acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado. Plenos Poderes el documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados. DERECHO INTERNACIONAL La Ley Sobre la Celebración de Tratados Art. 2º Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: Reserva la declaración formulada al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos. Organización Internacional la persona jurídica creada de conformidad con el derecho internacional público. DERECHO INTERNACIONAL Respecto a los Tratados multilaterales y, aun de los bilaterales, se distingue la ratificación de la entrada en vigor de los mismos, sujeta a menudo a una fecha posterior del intercambio de ratificaciones, o en el caso de los multilaterales, al depósito de un número determinado de ratificaciones; ejemplo de ellos, El Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, que demanda para su entrada en vigor sesenta ratificaciones. DERECHO INTERNACIONAL. Lo anterior puede presentar situaciones sui géneris. ¿Es vigente en el ámbito interno un tratado ratificado pero que todavía no ha entrado en vigor internacionalmente? La respuesta es especulativa. La letra del artículo 133 advierte sólo que los tratados “que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado”, serán ley suprema de la Unión. Sin embargo es de considerarse que un tratado exige reciprocidad de las contrapartes y que no puede prevalecer la unilateralidad. DERECHO INTERNACIONAL ¿Qué son los Tratados prohibidos? Tiene su antecedente en la carta magna de 1857, su artículo 15 sobre la prohibición de celebrar ciertos tratados relacionados con las garantías individuales. Por ejemplo, La Ley de Extradición demanda que el Estado mexicano exija al Estado solicitante de una extradición que en el caso de que en su legislación se permita la pena de muerte por el delito por el que es requerida una persona, se comprometa a NO aplicarla. DERECHO INTERNACIONAL La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados En su primera parte la Convención establece su ámbito de aplicación: Los tratados celebrados entre Estados, por lo que excluye los tratados celebrados entre organismos internacionales. El artículo 2 establece la definición de Tratado, Ratificación, Plenos Poderes, Reserva, Estado negociador, Estado contratante, parte, Tercer Estado y organización internacional. DERECHO INTERNACIONAL. DERECHO Celebración INTERNACIONAL Los tratados multilaterales generalmente se negocian a través de conferencias diplomáticas con mecanismos ya establecidos, cuyo procedimiento de adopción exige voto de una mayoría de dos terceras partes de los Estados representantes. DERECHO INTERNACIONAL Celebración La firma de un tratado es el acto final que sigue a la adopción del texto y por el que los Estados autentifican el texto y lo hacen definitivo. Los efectos jurídicos de la firma dependen de si es necesaria la ratificación, la aceptación o la aplicación del mismo por los Estados, de acuerdo con su propia normatividad interna. DERECHO INTERNACIONAL. Celebración Se considera que los Estados NO están vinculados jurídicamente al tratado hasta no haberse concluido con sus requisitos internos. Usualmente la firma es la rúbrica de los representantes que ponen al pie del tratado concluida su negociación, con el objeto de hacer constar que el texto adoptado es auténtico. La firma no siempre implica el consentimiento de un Estado para quedar obligado por el mismo, ya que el tratado puede estar sujeto a ratificación, aprobación o aceptación. DERECHO INTERNACIONAL Celebración Cabe destacar la diferencia entre rúbrica y firma ad referéndum, la primera equivaldría a la firma del tratado, cuando los Estados así lo han convenido, en tanto que la segunda, equivaldría a la firma definitiva si el Estado lo confirma. La ratificación es el acto jurídico por el que los Estados que han cumplido con sus requisitos internos para hacer entrar en Vigo un tratado, lo manifiestan a los otros Estados partes a través de los mecanismos que prevé el propio tratado o, en su defecto, la Convención de Viena; generalmente los depósitos de los instrumentos de ratificación de tratados multilaterales se realiza a través de un órgano central como la Secretaría de la ONU. DERECHO Celebración INTERNACIONAL ¿Adquiere un Estado compromisos jurídicos por el solo hecho de firmar un tratado? Conforme al artículo 18 de la Convención de Viena dice “ Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado: a) Si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado. b) Si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que precede a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente. DERECHO INTERNACIONAL. Celebración ¿Se puede desconocer la firma de un tratado? En el caso del Estatuto de Roma, firmado por Clinton al final de su mandato y que su sucesor lo impugnara, imponiendo así los tratados bilaterales que exoneran de responsabilidad internacional a sus nacionales en cuanto a los crímenes que contempla el propio Estatuto de Roma. El Consejo de Seguridad aprobó este proceder en la resolución 1422 (2002) y lo ratificó pese a tres abstenciones ( Francia, Alemania y Siria) en la resolución 1487 (2003) y con la enérgica protesta del Secretario General de la ONU. DERECHO INTERNACIONAL. Reservas Un Estado puede aceptar la mayor parte de un tratado, pero por diferentes razones, “excluir o modificar” los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación. Esto constituye una reserva que la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados define en su artículo 2º como: “Una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecho por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él.” DERECHO INTERNACIONAL Reservas Por otro lado, no constituyen reservas las declaraciones que se encuentran plasmadas por escrito al momento que legalmente debían hacerse, o aquellas que hace el Estado para señalar cómo entiende o interpreta éste, salvo que su manifestación entrañe una modificación en los efectos jurídicos del Tratado. Los tratados bilaterales no presentan estos problemas porque se asume que se trata de una nueva fase en la negociación del tratado que exige la apertura del texto previamente acordado, y de lograrse un acuerdo en los términos de la propuesta, se insertaría en el texto final. De no fructificar las negociaciones, el tratado quedaría concluido. DERECHO Entrada INTERNACIONAL en Vigor y Aplicación Provisional El Tratado entra en vigor de la manera y en la fecha en él que se disponga o que acuerden las partes negociadoras. Esto significa que los tratados entran en vigor, generalmente tan pronto como los Estados expresen su consentimiento en obligarse por el tratado. Sin embargo, los Estados pueden establecer otras reglas como una fecha determinada o un número específico de Estados que lo ratifiquen –generalmente un tercio de los Estados signatarios- Evidentemente que los tratados ya ratificados y en vigor son sólo obligatorios para los Estados que ya hayan cumplido con los requisitos necesarios para su entrada en vigor. DERECHO INTERNACIONAL. DERECHO INTERNACIONAL. DERECHO INTERNACIONAL. Observancia, aplicación e interpretación de los Tratados. Interpretación La Convención es muy explícita en cuanto a la interpretación, señalando que: “un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado, en el contexto de éstos y teniendo en cuanta su objeto y fin”. Es decir, la interpretación de un tratado se hará sobre la base del texto y los documentos relativos a éste como lo son los trabajos preparatorios que hayan sido acordados por las partes. DERECHO INTERNACIONAL. Enmienda y modificación de los Tratados La regla general es que un tratado puede ser enmendado por acuerdo entre las partes. En los tratados multilaterales la propuesta de enmienda debe ser notificada a todos los Estados contratantes, y deberá seguir un procedimiento preciso. Dos o más partes de un tratado multilateral pueden celebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar el tratado, únicamente en sus relaciones mutuas, si la posibilidad de tal modificación esté prevista por el tratado o en su caso no esté prohibida expresamente en el texto del tratado. DERECHO INTERNACIONAL. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los Tratados. Nulidad. La C0onvención parte de la base de que los tratados son válidos y que hay que impugnarlos excepcionalmente, argumentando el vicio que existía al momento de concluirlos, para justificar y declara su nulidad, con base a las causales que se enumeran en la propia Convención. Antonio Gómez Robledo, agrupa las causas de nulidad contempladas en la Convención en Relativas y Absolutas. Las relativas pueden ser atribuibles a vicios formales, como serían la violación de una disposición del derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados, o a la restricción específica de los poderes del representa del Estado que va manifestar su consentimiento. DERECHO INTERNACIONAL. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los Tratados. Nulidad absoluta En este sentido, pueden ser atribuibles a vicios sustanciales, si el error se refiere a : 1. Un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento (error). 2. La inducción que se puede hacer a un Estado por una conducta fraudulenta. (dolo) DERECHO INTERNACIONAL. Ius cogens Internacional Luego de discusiones en la Conferencia de Viena, se consignó en la Convención que: Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente convención, una norma imperativa de Derecho Internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. DERECHO INTERNACIONAL. Terminación de los Tratados y Suspensión de su aplicación. Usualmente la terminación de un tratado proviene de la aplicación de sus propias disposiciones. La mayor parte de los tratados contemporáneos tienen disposiciones que establecen las causas que pueden dar fin al compromiso de los Estados, tales como un plazo específico de duración, o una condición resolutoria particular que se cumpla. Otros tratados permiten expresamente que cada Estado tenga la opción de denunciar (renunciar) al tratado, para que surta efecto hasta después de cierto período de tiempo después de transcurrida la notificación. DERECHO INTERNACIONAL. Terminación de los Tratados y Suspensión de su aplicación. Finalmente la Convención introduce el principio de que todo tratado se mantendrá en vigor si las circunstancias que prevalecieron en el momento de su celebración permanecen (rebus sic stantibus). A contrario sensu, este principio se debiera aplicar a la terminación de los tratados sólo en circunstancias excepcionales que pudieran inducir a los Estados a excusarse del cumplimiento de sus compromisos cuando se encuentren obligaciones en el tratado que les puedan resultar inconvenientes. DERECHO INTERNACIONAL. DERECHO INTERNACIONAL. DERECHO INTERNACIONAL. Regulación Jurídica de los Tratados Internacionales en el Derecho Mexicano Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 76.- Son facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspende, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos; DERECHO INTERNACIONAL. DERECHO INTERNACIONAL. Regulación Jurídica de los Tratados Internacionales en el Derecho Mexicano Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 15. NO SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS: No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los DDHH reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. DERECHO INTERNACIONAL. Regulación Jurídica de los Tratados Internacionales en el Derecho Mexicano Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 117.- Los Estados no pueden, en ningún caso: I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado, ni con las Potencias extranjeras… LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Jefe de Estado El Ministro de Relaciones Exteriores Agentes Diplomáticos Agentes Consulares Papel de los Cónsules en Materia de Comercio Exterior Misiones Comerciales. LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES Jefe de Estado INTERNACIONALES Lo podemos entender como la cabeza, líder o soberano que ejerce las funciones de representación del Estado, visto éste como la máxima organización política que ostenta y se regula con una estructura jurídica y política propia, con población y que opera en un territorio delimitado. LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES ¿Cuál es la diferencia entre Jefe de Estado y Jefe de Gobierno? Se encuentra centrada en sus regímenes democráticos En cambio, el jefe de Gobierno (el primer ministro) depende del parlamento. En un régimen parlamentario, el jefe de Estado (que no tiene poder ejecutivo alguno) puede ser un presidente elegido por el parlamento o un monarca hereditario. LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES ¿Cuál es la diferencia entreINTERNACIONALES un presidente y un rey? El presidente cumple la función de representar el Estado y las funciones protocolares asociadas. Tiene exactamente el mismo papel que un rey de una monarquía constitucional o parlamentaria, donde lo único que cambia básicamente es el nombre. LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS ¿QuiénRELACIONES INTERNACIONALES es el jefe de Estado de México? III. En los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República es asimismo, Jefe del Estado y Jefe del Gobierno, facultándolo expresamente el artículo 89, fracción II, de la Constitución General de la República, para nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES ¿Qué hace el secretario de Relaciones Exteriores? La Secretaría de Relaciones Exteriores tiene como misión conducir la política exterior de México mediante el diálogo, la cooperación, la promoción del país y la atención a los mexicanos en el extranjero, así como coordinar la actuación internacional del Gobierno de la República. LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES ¿Qué se necesita para ser diplomático mexicano? ARTÍCULO 20. - Para ser designado Embajador o Cónsul General se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo. LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES CAPÍTULO I De la Competencia y Organización de la Secretaría ARTÍCULO 1. La Secretaría de Relaciones Exteriores tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Ley sobre la Celebración de Tratados y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS REGLAMENTO RELACIONES INTERIOR DE INTERNACIONALES LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES CAPÍTULO I De la Competencia y Organización de la Secretaría ARTÍCULO 2. Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores ejecutar la política exterior de México, promover, propiciar y asegurar la coordinación de las acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, dirigir el Servicio Exterior Mexicano e intervenir en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte. LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES CAPÍTULO I De la Competencia y Organización de la Secretaría ARTÍCULO 3. La Secretaría de Relaciones Exteriores realizará sus actividades en forma programada. Para tal efecto, en cada programa se precisará la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos desconcentrados y las representaciones diplomáticas y consulares, tomando en cuenta los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas, prioridades y modalidades que para el logro de objetivos y metas dicte el Titular del Ejecutivo Federal. LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES INTERNACIONALES CAPÍTULO I De la Competencia y Organización de la Secretaría ARTÍCULO 4. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría de Relaciones Exteriores contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes: SECRETARIO DEL DESPACHO SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES PARA AMÉRICA DEL NORTE Y EUROPA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES PARA AMÉRICA LATINA Y ASIA-PACÍFICO SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES PARA NACIONES UNIDAS, ÁFRICA Y MEDIO ORIENTE OFICIALÍA MAYOR UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE CONSULTORÍA JURÍDICA DIRECCIONES GENERALES LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES RELACIONES INTERNACIONALES CAPÍTULO II De las Facultades del Secretario del Despacho ARTÍCULO 5. El trámite y la resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde originalmente al Secretario. El Secretario para la mejor distribución y el desarrollo del trabajo podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, con la excepción de las enumeradas en el artículo siguiente. Los acuerdos de delegación de facultades deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y ser compilados en los manuales de organización y de procedimientos de la Secretaría. La delegación de facultades a que se refiere el párrafo anterior y la asignación de éstas a los servidores públicos de las unidades administrativas de la Secretaría establecidas en el presente Reglamento, no impedirán al Secretario el ejercicio directo de tales facultades. LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES CAPÍTULO II De las Facultades del Secretario del Despacho ARTÍCULO 6. El Secretario tendrá las facultades no delegables siguientes: I. Ejecutar la política exterior de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y los lineamientos que para el efecto dicte el Presidente de la República; II. Planear, coordinar, ejecutar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, la política de la Secretaría y la del Servicio Exterior Mexicano, para lo cual procederá de conformidad con las metas, objetivos y directrices que determine el Presidente de la República; III. Asistir al Presidente de la República en el manejo de las relaciones exteriores y someter al acuerdo del mismo los asuntos encomendados a la Secretaría; IV. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de la República le confiera, e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas; V. Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales, en los términos del Artículo 19 de la Ley de Amparo, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la propia Constitución y su Ley Reglamentaria, en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal; LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES ¿Qué es un Agente Diplomático? Los agentes diplomáticos son las personas a las que se les inviste de la capacidad para ejercer las funciones diplomáticas actuando en nombre del Estado. Se trata de una institución esencial para las relaciones internacionales que, por ello, ha sido objeto de regulación en el Derecho Internacional desde épocas remotas LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES ¿Cuáles son las funciones de los agentes diplomáticos? Las funciones de la Misión diplomática, la representación y defensa de los intereses del estado acreditante, la negociación con el Estado receptor, las funciones de observación e información, protección diplomática, y la cooperación internacional. LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES ¿Cuáles son las categorías de los agentes diplomáticos? Según el artículo 14 del citado Convenio de Viena, los jefes de misión diplomática se dividen en tres clases: a) embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado; b) enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; c) encargados de negocios acreditados ante los ministros de Relaciones. LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES El Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961 reconoce como parte del llamado estatuto diplomático (normas aplicables a las misiones y agentes diplomáticos extranjeros) los privilegios e inmunidades diplomáticos, que se conceden no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados. (arts. 22 a 39) LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Conforme el artículo 31 del Convenio de Viena de 1961, el agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor, no estará obligado a testificar y su persona es inviolable (art. 29), no pudiendo ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad. Esta inviolabilidad se extiende a su residencia particular, sus documentos, su correspondencia y sus bienes, que solo excepcionalmente podrán ser embargados (art. 30) LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Los miembros de la familia de un agente diplomático, siempre que no sean nacionales del Estado receptor, gozarán de sus privilegios e inmunidades (art. 37) y también están protegidos por la inmunidad de jurisdicción (limitada al ejercicio de sus funciones) los miembros del personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas, con los miembros de sus familiares que formen parte de sus respectivas casas. El Estado acreditante puede renunciar expresamente a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos. La misión diplomática y los agentes diplomáticos tienen el privilegio de exención de todo impuesto y gravamen del Estado receptor y de importación con franquicia arancelaria de los bienes y objetos destinados a su uso. LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES ¿Qué son los cónsules y sus funciones? La embajada es la representación diplomática de un gobierno nacional ante el gobierno de otro país ubicando su sede en un solo lugar del país extranjero, en cambio un consulado es la representación de la administración pública de un país en el extranjero, haciéndose presente en distintas ciudades de un solo país LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES ¿Cuáles son las funciones de un consulado? Como hemos dicho, la principal función de los consulados es la defensa de los intereses del Estado que envía ese consulado y el de sus ciudadanos en el país en el que se encuentre ese consulado. Al referirnos a ciudadanos no sólo nos referimos a las personas físicas, sino también a personas jurídicas. LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Por su lado, los consulados son instituciones de menor nivel que las embajadas, jerárquicamente dependientes de la embajada que el Estado tenga en ese país y con unas funciones más reducidas que las de la embajada. Al contrario que las embajadas, puede haber más de un consulado en un mismo país. Los consulados pueden incluso encontrarse dentro de las embajadas si las circunstancias lo requieren, en cuyo caso hablaríamos de la sección consular de la embajada. LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Los consulados están dirigidos por un diplomático llamado cónsul y no llegan a desempeñar las funciones de máxima representación. Sus funciones principales son la de relacionarse con los ciudadanos que acudan o residan en ese país o lo locales que tengan que llevar a cabo algún trámite con la administración nacional. Tramitan y expiden pasaportes y documentos de viaje tanto para los nacionales como para los extranjeros que quieran ir al país de origen. También gestionan registros notariales o civiles y los comunican a la Administración pública. Otra de las funciones de los consulados también es la de prestar asistencia en situaciones de necesidad y emergencia —como atención a detenidos, sustracción de documentos, o situaciones de crisis como desastres naturales— a través de los teléfonos de atención 24 horas. LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Por lo tanto, las embajadas tienen un estatus superior en cuanto a la capacidad de la actuación y las labores de representación que desempeñan, mientras que los consulados se encuentran dentro del ámbito de representatividad de la embajada y se encargan de actividades más concretas y de relacionarse más directamente con los ciudadanos nacionales y locales. LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS Misiones comerciales RELACIONES INTERNACIONALES Las misiones comerciales son una visita colectiva concertada, realizada de acuerdo a un plan, que un país organiza para aumentar su comercio con otro. Demuestra interés por aumentar el comercio entre el país de origen y el país de destino. La misión comercial, en sentido nato, es una técnica de promoción comercial que puede ser de buena voluntad, de estudio, de acuerdos bilaterales, o que influye directa o indirectamente en el comercio, que forma parte de los programas nacionales de promoción de las exportaciones. En un sentido estricto, es una misión de ventas para aumentar el comercio. LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS Requieren una preparación y una planificación detallada en los diversos aspectos de su RELACIONES INTERNACIONALES organización. Las misiones comerciales pueden ser de varios tipos: Misión comercial oficial. Misión de compras interna. Misión comercial privada. Misión directa: para realizar ventas. Misión exploratoria o de estudios. Misión horizontal: integrada por representantes de diversas industrias. Misión indirecta: para buscar información. Misión de ventas externa: para promover las ventas de exportación. Misión vertical: formada por representantes de una sola industria. Misión de fortalecimiento presencia en internet. LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Las misiones comerciales oficiales son las organizadas por el Gobierno para aumentar las exportaciones. El Gobierno está en la mejor situación para movilizar los mercados, las empresas y los recursos financieros necesarios, por lo que es natural que sea el propio Gobierno el que a veces represente los intereses de la exportación de los productores nacionales. Al desarrollarse la industria de un país y al aumentar sus campañas de exportación, los Gobiernos procuran incorporar las agrupaciones sin fines de lucro a la promoción comercial. La principal función del Gobierno consiste en actuar como asesor y coordinador y en suministrar asistencia financiera y/o gestora. LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES En general, las misiones comerciales tienen como objetivo ampliar los mercados exteriores, fomentando las posibilidades de venta y el establecimiento de agencias, o bien reunir información de la que se derive un beneficio para futuras exportaciones. La misión debe ir acompañada de una estrategia de comunicación de la propia misión, para despertar interés en el país receptor, dar prestigio a la misión y atraer al mayor número de participantes. LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES En general, los componentes de las misiones comerciales suelen ser directivos de empresas que están realmente en condiciones de iniciar y mantener actividades de exportación, siendo su número de participantes variables de seis a doce miembros. El éxito de una misión será el volumen de ventas efectuadas, el potencial de ventas descubierto y los acuerdos de representación discutidos o concluidos. MEDIOS DIPLOMÁTICOS LA NEGOCIACIÓN Es el mecanismo más utilizado por los Estados, sencillo en formato y antiguo en su uso, flexible y eficaz especialmente entre Estados de una misma región, consiste en la discusión entre las Partes interesadas con el propósito de precisar los puntos de vista de ellas e intentar conciliar las opiniones divergentes a fin de solucionar la controversia. Este mecanismo opera a través de los canales diplomáticos normales (JEFE DE ESTADO Y DE GOBIERNO, SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, E3MBAJADORES O REPRESENTACIONES AD HOC, COMISIONES DIPLOMÁTICAS CONJUNTAS) generalmente de forma privada y sin la participación de terceros en las negociaciones pluri o multilaterales. MEDIOS DIPLOMÁTICOS LA NEGOCIACIÓN En el caso de las negociaciones colectivas que son convocadas por un organismo internacionales que bien puede ser la ONU en una capital neutral o alternativamente en las capitales de los Estados en disputa (establecido en Ginebra). En la primera fase de la negociación se prefiere una mayor confidencialidad y la duración es difícil de limitar habiendo casos en que s convocan varias sesiones. MEDIOS DIPLOMÁTICOS MEDIOS DIPLOMÁTICOS MEDIOS DIPLOMÁTICOS LA NEGOCIACIÓN Las consultas pueden ser consideradas como forma de negociación que no está mencionada en la Carta pero es utilizada especialmente para la interpretación o aplicación de un tratado a propuesta de cualquiera de las partes. Otros tratados mencionan a las consultas como una fase preliminar en el proceso de solución de controversias como es el caso del Tratado de la Antártida. Finalmente existen otras formas de consulta que es el intercambio de puntos de vista mismo que por ejemplo está contenido en la Convención del Derecho del Mar de 1982 en el artículo 283. MEDIOS DIPLOMÁTICOS BUENOS OFICIOS. Cuando los Estados parte en una controversia no pueden lograr la solución directamente por ellos mismos, un tercero puede ofrecer sus buenos oficios como fórmula para prevenir el deterioro de la controversia y como método para facilitar su solución. Esto puede ocurrir por la iniciativa de un tercero o por la petición de algunas de las partes y la aceptación de todas de las partes involucradas en la controversia. Quien ofrece los buenos oficios puede ser uno o varios Estados, un individuo o un órgano de una organización internacional. MEDIOS DIPLOMÁTICOS BUENOS OFICIOS. El propósito del tercero usualmente es para promover que las partes en disputa, reasuman sus negociaciones proporcionándoles un canal de comunicación. LOS BUENOS OFICIOS EN EL SENTIDO CLÁSICO SE DEBEN RESTRINGIR A LA FACILITACIÓN DEL DIÁLOGO. MEDIOS BUENOS DIPLOMÁTICOS OFICIOS. El tema de los buenos oficios ha cobrado vigencia recientemente por la intervención del Secretario General, quien ha ofrecido sus buenos oficios en ciertas controversias graves donde se ha puesto en riesgo la paz y ha hecho gala de paciencia y persuasión a base de obtener la confianza de las partes. En algunos casos los buenos oficios se han utilizado antes que la disputa sea remitida a un organismo internacional como fue el caso de la URSS en el conflicto de Cachemira y Francia en el caso de Vietnam. MEDIOS DIPLOMÁTICOS LA MEDIACIÓN Es un método de solución de controversias por el cual un tercero interviene en reconciliar los intereses de las partes en conflicto y hacer propuestas suyas que puedan ser mutuamente aceptables para un esquema de solución. La mediación esta contemplada en numerosos instrumentos internacionales como las Convenciones de la Haya. Sus requerimientos primarios son la informalidad y la confidencialidad, en el curso de la mediación el papel del mediador se puede ir modificando durante el procedimiento que puede ir desde las pláticas informales secretas hasta el logro de un acuerdo aceptable entre partes. LA INVESTIGACIÓN MEDIOS DIPLOMÁTICOS En vista de que numerosas disputas internacionales en el siglo XIX mostraron la inhabilidad de las partes para ponerse de acuerdo sobre ciertos elementos de hecho en su disputado, se recurrió a las Comisiones ad hoc de investigación. Ahora podría decirse que este mecanismo está en virtual desuso luego de los casos de Red Cruzader en 1962, la disputa en el Caribe St. Kitts Anguilla en 1969, la Guerra Portuguesa en 1988 y en la OACI en el derribamiento del avión de Air Irán en 1988 en los que se requirió de una opinión técnica, imparcial y detallada de los hechos. Este mecanismo también denominado encuesta o determinación de hechos por terceros y generalmente la realiza un órgano colegiado ad hoc de expertos que elabora un informe. MEDIOS DIPLOMÁTICOS LA CONCILIACIÓN Este mecanismo provee un mejor conocimiento de la posición de la contraparte luego de que se realiza una investigación y evolución de todos los aspectos de las controversias y se genera una maquinaria para que un tercero informalmente negocie y haga una evaluación no judicial de la reclamación a fin de definir una solución susceptible de ser aceptada por las partes del litigio. Es así que la conciliación contiene elementos de la investigación y de la mediación. MEDIOS DIPLOMÁTICOS LA CONCILIACIÓN La conciliación para por diferentes etapas: * INVESTIGACIÓN Y CLARIFICACIÓN DE LOS HECHOS POR PARTE DE UN TERCERO ACERCANDO A LAS PARTES * PROPUESTA DE UN ACUERDO MUTUAMENTE ACEPTABLE * ESTABLECIMIENTO DE UN PERIODO PARA QUE LAS PARTES TOMEN SU DECISIÓN. MEDIOS LA DIPLOMÁTICOS CONCILIACIÓN Las comisiones actúan escuchando a las partes, examinando reclamaciones, haciendo propuestas, escuchando testigos y finalmente elaborando un informe. Generalmente las audiencias no son públicas y las sedes las eligen las partes y las recomendaciones no son obligatorias salvo que se acuerde lo contrario. TRATADOS INTERNACIONALES T-MEC El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, es un tratado de libre comercio entre dichos países. También se le conoce como TLCAN 2.0 con el fin de precederlo de su antecedente el TLCAN ¿Cuál es el objetivo del TMEC? Fortalecer la competitividad de América del Norte. Avanzar hacia un comercio regional inclusivo y responsable. Aprovechar las oportunidades de la economía del siglo XXI. Promover la certidumbre del comercio y las inversiones en América del Norte TRATADOS INTERNACIONALES T-MEC ¿Qué establece el t-mec? EL T-MEC es el nuevo acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá que sustituye al Tratado de Libre Comercio (TLCAN). El 30 de noviembre de 2018, las tres naciones firmaron un nuevo acuerdo para comenzar con el proceso de actualización del Tratado en el marco del G-20, llevado a cabo en Buenos Aires. TRATADOS INTERNACIONALES T-MEC ¿Qué beneficios tiene el T-mec? El T-MEC nos da acceso preferencial a uno de los mercados más poderosos. Algo que fomenta la inversión extranjera y el comercio exterior, propiciando, consecuentemente, una mayor tasa de ocupación laboral y colaborando con el desarrollo del país. TRATADOS INTERNACIONALES T-MEC ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de México con el T-mec? Reduce la autonomía comercial de México, pues prohíbe a los campesinos el uso propio y el libre intercambio de semillas. Endurece las reglas de origen de acero y aluminio; los acereros tendrán siete años para la integración del aluminio. ¿Cuál es la vigencia del T-mec? Revisión periódica: El TMEC está sujeto a una revisión periódica cada 6 años, lo que garantiza la medición de resultados y beneficios para las partes. TRATADOS INTERNACIONALES Tratado de Libre Comercio entre México e Israel ¿Qué es el Tratado de Libre Comercio México Israel? El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre México e Israel se firmó el 10 de abril del 2000 y entró en vigor en julio de ese mismo año. El TLC con Israel es una oportunidad para diversificar las exportaciones mexicanas hacia un mercado con un alto poder adquisitivo. México vende a Israel principalmente: automóviles, medicamentos, refrigeradores, teléfonos, unidades de memoria, jaleas de fruta e importa baterías, computadoras, equipo médico, medicamentos, maquinaria y equipo agrícola, herbicidas y fertilizantes especializados, invernaderos y mallas para invernaderos TRATADOS INTERNACIONALES Tratado de Libre Comercio entre México e Israel ¿Quién firmó el Tratado de Libre Comercio entre México e Israel? Previo al mensaje del Presidente de México, Ernesto Zedillo, se firmaron acuerdos para concretar proyectos de inversión entre el Banco Nacional de Comercio Exterior y el Instituto de Exportaciones de Israel, firmó por México Enrique Vilatela Riba, director general de BANCOMEX y por IEI, Yair Ofek TRATADOS INTERNACIONALES Tratado de Libre Comercio entre México e Israel Desde la entrada en vigor del TLC, el comercio de México con Israel ha crecido 157.8%. Entre los países de Medio Oriente, Israel es el principal socio comercial de México en la región, con quien realizamos casi la mitad del comercio (45.2%). Asimismo, Israel es el segundo destino de exportaciones de México hacia Medio Oriente y se ha convertido en el primer proveedor para México en la región TRATADOS INTERNACIONALES Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea ¿Quién firmó el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea? El presidente mexicano, Ernesto Zedillo, y la Unión Europea firmaron ayer el Tratado de Libre Comercio entre su país y la UE, en el marco del Consejo Europeo extraordinario dedicado al empleo que se celebra en Lisboa. TRATADOS INTERNACIONALES Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea ¿Cuántos países integran el TLC México Unión Europea? La Unión Europea (UE) está integrada actualmente por 27 países, llamados Estados miembros, y constituye el espacio económico más grande del mundo con una población de más de 503 millones, estimada a 2012, con elevados niveles de ingreso y consumo. ¿Qué importa y exporta México a la Unión Europea? Los bienes europeos más exportados a México son máquinas, automóviles y partes de automóviles, además de productos químicos. La UE importa de México sobre todo automóviles, artículos de oficina e hidrocarburos. TRATADOS INTERNACIONALES Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea La UE importa principalmente tres tipos de productos: productos que no se producen en la UE, o que solo lo hacen en pequeña medida, como las frutas tropicales, el café y las frutas frescas o secas, que representaron el 23,4 % de las importaciones en 2018; productos destinados a la alimentación animal, tales como tortas oleaginosas y soja, que representaron el 10,8 % de las importaciones; y productos utilizados como ingredientes en la transformación ulterior, como el aceite de palma. TRATADOS INTERNACIONALES Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. El Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y Japón, establece disciplinas en tres vertientes: liberalización comercial e inversión, mejora del ambiente de negocios y cooperación bilateral. Acuerdo de Implementación de conformidad con el Artículo 132 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 17 de septiembre de 2004. TRATADOS INTERNACIONALES ¿Qué es el Acuerdo de Asociacion Economica México Japón? El AAE no sólo es un instrumento comercial pues, además de los componentes de un tratado de libre comercio, incluye disposiciones relativas a cooperación bilateral que permiten a México aprovechar de mejor manera la liberalización y apertura de los mercados de bienes, servicios y capitales. TRATADOS INTERNACIONALES ¿Qué productos se importan de Japón a México? México es el principal proveedor de Japón en: Limón Persa (99%), Aguacate (90.6%), Melón "Honey Dew" (79%), Espárrago (56%), Mango "Kent, Haden, y Tommy" (35%), Atún Aleta Azul (49%), Jarabe de Agave y Tequila. ¿Qué es lo que más exporta Japón? Japón exporta principalmente vehículos motorizados (13,9%), repuestos y accesorios de vehículos (4,6%), circuitos integrados electrónicos y micro ensamblajes (3,9%), barcos y embarcaciones (1,9%) y aceites de petróleo (1,6%). TRATADOS INTERNACIONALES ¿Qué productos se importan de Japón a México? México es el principal proveedor de Japón en: Limón Persa (99%), Aguacate (90.6%), Melón "Honey Dew" (79%), Espárrago (56%), Mango "Kent, Haden, y Tommy" (35%), Atún Aleta Azul (49%), Jarabe de Agave y Tequila. ¿Qué es lo que más exporta Japón? Japón exporta principalmente vehículos motorizados (13,9%), repuestos y accesorios de vehículos (4,6%), circuitos integrados electrónicos y micro ensamblajes (3,9%), barcos y embarcaciones (1,9%) y aceites de petróleo (1,6%). LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL El primero de enero de 1989 entró en vigor en nuestro país la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Su objetivo es definir un régimen uniforme para los contratos de compraventa internacional que sea aplicable en lugar de las legislaciones nacionales sobre la materia. Constituye un paso decisivo en la construcción de lo que puede denominarse UN DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL, esto es, un derecho que rige relaciones entre personas privadas de diversa nacionalidad. LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL La Convención comprende en total 101 artículos. Su articulado se divide en 4 partes: Primera Parte: “Ámbito de aplicación y disposiciones generales”, comprende los trece primeros artículos. Ahí se establece que se aplicará exclusivamente a los contratos de compraventa internacional; se definen los criterios para juzgar cuando un contrato es internacional; se excluyen cierto tipo de compraventas, por razón de su forma o su objeto, y además se establecen las reglas para interpretar e integrar la Convención y para interpretar los contratos de compraventa. LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL La Convención comprende en total 101 artículos. Su articulado se divide en 4 partes: Segunda Parte: Formación del contrato. Abarca los artículos 14 al 24. Contiene todas las reglas relativas a los requisitos para hacer la oferta, la posibilidad de revocarla o retirarla, la forma de realizar la aceptación, y el momento de perfeccionamiento del contrato. Como principio general establece que la oferta, lo mismo que la aceptación, surten efecto cuando llegan al destinatario (teoría de la recepción). LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL La Convención comprende en total 101 artículos. Su articulado se divide en 4 partes: Tercera Parte: “Compraventa de mercaderías”, es la mas amplia: comprende del artículo 25 al 88. Se subdicvide en cuatro capítulos, y éstos en secciones. El primer capítulo (art-25-29 establece reglas generales sobre el contrato de compraventa: define lo que entiende por “incumplimiento esencial”, establece que toda comunicación entre las partes surte efecto en el momento en que se expide (teoría de la expedición). LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL La Convención comprende en total 101 artículos. Su articulado se divide en 4 partes: Cuarta Parte: “disposiciones finales”, comprende los artículos 89 al 101. Ahí se establece que el secretario general de la ONU es el depositario de la Convención; se precisan las reservas que pueden hacer los Estados, la forma en que deberán ratificarla, aprobarla o adherirse a ella, y el momento en que iniciará su vigencia. LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL Declaraciones o reservas. No hay diferencia de sentido entre la palabra “declaración” que se usan en los artículos 92 a 97 y la palabra “reserva” que usa el artículo 98. ambas significan que, por efecto de una declaración formal de un Estado parte, la Convención se aplicará respecto de ese Estado en un sentido particular. Los Estados partes pueden retirar sus declaraciones en cualquier momento, para lo cual deben notificar su voluntad formalmente, por escrito, al depositario. El retiro surte efecto el primer día hábil del mes siguiente al que venza el plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que el depositario recibió la notificación. LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL Denuncia de la Convención. Cualesquiera de los Estados parte puede, en cualquier momento, quedar desligado denunciando la Convención mediante una notificación formal, por escrito, hecha al depositario de la misma, es decir, al secretario general de la ONU. LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL Iniciación de la Vigencia La Convención contempla dos momentos para iniciar su vigencia: el momento en que entrará en vigor entre los primeros países que la hayan ratificado, y el momento en que entrará en vigor en los países que la ratifiquen posteriormente. Esos momentos además de marcar el principio de vigencia, pueden determinar la derogación de algunos otros acuerdos internacionales sobre la materia. LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL Iniciación de la Vigencia en México Siete años después de que tuvo lugar la conferencia diplomática en Viena, la Cámara de Senadores aprobó la Convención, sin reservas, mediante decreto expedido el 14 de octubre de 1987 y publicado en el DOF el 12 de noviembre de ese año. El Presidente de la República firmó el instrumento de adhesión el 17 de noviembre, que fue depositado ante el secretario general de la ONU el 29 de diciembre del mismo año, por lo que, de acuerdo con el artículo 99-2, inició su vigencia en México el primero de enero de 1989. El texto fue publicado en el DOF el 17 de marzo de 1988, junto con el decreto de promulgación expedido por el Presidente. LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL Iniciación de la Vigencia en México La Convención viene a sustituir, en lo que respecta a las compraventas internacionales, al Código de Comercio, al Código Civil del Distrito Federal (aplicable como norma supletoria en materia mercantil), a la Ley Federal de Protección al Consumidor y a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Fernando Vásquez Pando, ha dicho que puede contradecir la constitución mexicana, en tanto que se refiera a compraventas civiles que son materia de competencia local.