Derecho Internacional Público PDF
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Dr. Fabián Novak
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Este documento presenta una introducción al derecho internacional público, enfocándose en los sujetos de derecho internacional, específicamente en las organizaciones internacionales. Se describen conceptos clave como su constitución, composición, estructura y competencias. Además, se analizan los aspectos de la formación de voluntad y la protección funcional para las organizaciones internacionales.
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Profesor: Dr. Fabián Novak Tema 9 Sujetos de Derecho Internacional: Las Organizaciones Internacionales 1. DEFINICIÓN (Sobrino Heredia, Chen, Brownlie) Es una asociación voluntaria de sujetos de DI, dotada de una estructura institucio...
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Profesor: Dr. Fabián Novak Tema 9 Sujetos de Derecho Internacional: Las Organizaciones Internacionales 1. DEFINICIÓN (Sobrino Heredia, Chen, Brownlie) Es una asociación voluntaria de sujetos de DI, dotada de una estructura institucional y voluntad propia, destinada a la consecución de un conjunto de objetivos comunes que es de interés alcanzar. 2. CARACTERÍSTICAS a) Origen Convencional: Las OI se constituyen mediante tratado, conocido como tratado fundacional. Excepcionalmente, algunas OI han sido creadas originalmente por derecho interno para luego transformarse en un SDI. Ejemplo: La Organización Mundial de Turismo (OMM). b) Composición interestatal: Las OI están normalmente constituidas por Estados. Sin embargo, algunas de ellas están conformadas por OI, territorios y regiones de un Estado. Ejemplo: La Organización Mundial de Meteorología, Organización Internacional del Azúcar, la Unión Postal Universal (territorios). 2. Características c) Estructura propia: Las OI cuentan con una organización propia, muchas veces superior en número y complejidad de la que poseen muchos Estados. ASUNTO DE LOS EFECTOS DE LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LAS NNUU (CIJ, 1992) d) Voluntad propia: Las OI poseen una voluntad propia, independiente de la voluntad de los Estados que la conforman. e) Competencia derivada y funcional: Las OI poseen un conjunto de competencias que han sido otorgadas por los sujetos que la componen (competencia derivada, no original) con el propósito de alcanzar ciertos propósitos y fines comunes (competencia funcional). 3. CLASIFICACIÓN (Mónaco, Virally) a) Por sus fines: Las OI pueden ser creadas para cumplir diversos objetivos y fines (OI de fines generales) o para cumplir un propósito determinado (OI de fines específicos). Ejemplos: Organización de Naciones Unidas (ONU) Organización de Estados Americanos (OEA) Organización Mundial de la Salud (OMS) Fondo Monetario Internacional (FMI) 3. Clasificación b) Por su extensión geográfica: Las OI pueden ser universales (aquellas que están abiertas a la incorporación de cualquier Estado) o regionales (aquellas que tienen un ámbito geográfico limitado a una región). Organización de Naciones Unidas (ONU) Organización Internacional del Trabajo (OIT) Organización de Estados Americanos (OEA) Unión Africana (UA) Liga de Estados Árabes 3. CLASIFICACIÓN c) Por sus competencias: Las OI pueden ser de cooperación (cuyas competencias no sobrepasan la esfera de orientar o recomendar políticas comunes) o de integración (aquellas que gozan de competencias soberanas como la de legislar o administrar justicia). Ejemplos: Organización de Naciones Unidas (ONU) Organización de Estados Americanos (OEA) Comunidad Andina (CAN) Unión Europea (UE) Comunidad del Caribe (CARICOM) 4. COMPETENCIAS a) Competencias Explícitas: Son aquellas que están expresamente señaladas en el tratado fundacional. b) Competencias Implícitas: Son aquellas que no están previstas en el tratado fundacional pero que se presumen posee la OI para el cumplimiento de sus propósitos y fines. OPINIÓN CONSULTIVA, ASUNTO DE LA REPARACIÓN DE DAÑOS SUFRIDOS AL SERVICIO DE LAS NN.UU. (CIJ, 1949): “La Carta no confiere expresamente a la organización la capacidad para incluir en su demanda de reparación los daños causados a la víctima. Según el derecho internacional, debe considerarse que la organización posee aquellos poderes que, estén o no expresamente enunciados en la Carta, son necesariamente conferidos a la Organización en tanto que esenciales para el ejercicio de sus funciones”. 4. COMPETENCIAS CARRILLO SALCEDO: “Facilitar excesivamente el recurso a la noción de competencias implícitas puede llevar a estimar que las competencias de las OI no tienen límites, lo que obviamente es contrario a la verdadera naturaleza y alcance del fenómeno de la OI. Cuando se ignoran sus límites se les acusará de politización, algunos Estados se retiraran y otros dejaran de aportar sus contribuciones o lo harán con extraordinarias reticencias, cansados acaso de pagar la factura mientras otros tienen los votos”. Por esta razón, se señala como límites a estas competencias el propio texto del tratado fundacional y los asuntos de jurisdicción interna de los Estados. 5. Estructura Las OI están compuestas de órganos y personas. 1.1. Órganos: Las OI cuentan con un conjunto de órganos permanentes e independientes. a) Órgano Deliberante: Conformado por todos los Estados miembros, cada uno con un voto. Se encarga de deliberar y decidir el plan de acción de la OI. Aprueba el presupuesto. Ejemplo: La Asamblea General de la OEA, la Asamblea General de la ONU, la Conferencia de la OIT, la FAO o la UNESCO, la Junta de Gobernadores del BID o el FMI. 5. Estructura b) Órgano Ejecutivo: Conformado por un grupo de los Estados miembros (por competencia técnica y desarrollo en el área: Directorio de la OACI, por distribución geográfica: Consejo de Seguridad de la ONU, por el aporte económico para la conformación del fondo común: Directorio del FMI, del BID y del BM). Ejecuta las decisiones del órgano deliberante. 5. Estructura c) Órgano Administrativo: Conformado por un funcionario que representa los intereses de la OI. Asegura la marcha diaria de la OI, contratando al personal, adquiriendo locales, diseñando la agenda de trabajo, etc. Ejemplo: Secretaria General de la OEA o de la ONU, Director General de la UNESCO, Presidente del BID. 5. Estructura 1.2. Personas: a) Representantes Gubernamentales: Conformado por funcionarios de los Estados miembros de la OI. Participan en el funcionamiento de la OI a través de sus órganos. Ejemplo: Asamblea General y Consejo de Seguridad de la ONU, Consejo Permanente de la OEA. b) Representantes de la Organización: Conformado por funcionarios contratados por la OI. Participan en el funcionamiento de la OI a través de sus órganos. Ejemplo: Secretario General de la ONU y de la OEA. 6. Formación de Voluntad (Puente Egido, Jenks, Sobrino Heredia) Las OI cuentan con voluntad propia, la misma que se forma a través del voto de los Estados miembros. A fines del siglo XIX y principios del XX regía la regla de unanimidad. Con la creación de la ONU en 1945 surge una nueva regla: la de las mayorías. Mayoría calificada (2/3) para decisiones de importancia Mayoría simple (quien recibe la mayoría de los votos) para cuestiones de procedimiento. Mayoría absoluta (la mitad más uno) Modernamente, se adopta la práctica del consenso. 7. Protección Funcional 7.1. Concepto: Es el derecho que posee una OI de reclamar internacionalmente a otro SDI por el perjuicio cometido contra un funcionario de ésta en el ejercicio de su función. ASUNTO DE LAS REPARACIONES POR DAÑOS SUFRIDOS AL SERVICIO DE LAS NACIONES UNIDAS (1949): “Para que el agente pueda desempeñar sus deberes de manera satisfactoria, es preciso que sienta que esta protección está asegurada por la Organización y que puede confiar en ella. Con el fin de garantizar la independencia del agente y, en consecuencia, la acción independiente de la Organización misma, es esencial que el agente en el ejercicio de sus funciones no tenga necesidad de confiar en otra protección que en la de la Organización. Ha quedado claro que la Organización tiene la capacidad para plantear reclamaciones en el plano internacional y que posee un derecho de protección funcional respecto a sus agentes”. 3. Protección Funcional 7.2. Requisitos: a) Vínculo funcional entre la OI y el funcionario lesionado. b) El funcionario debe estar ejerciendo funciones al momento de sufrir el HII. 8. Responsabilidad Internacional Las OI gozan de responsabilidad internacional activa y pasiva. En este caso, el HII deberá ser perpetrado por algún agente u órgano de la OI. Se le aplican los mismos supuestos del elemento subjetivo de la responsabilidad internacional de los Estados.