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**ARRIBO DE LA MERCADERIA** 1.- ***DISPOSICIONES GENERALES*** La operatoria de una importación se inicia, desde una ópticca formal aduanera, cuando el medio de transporte produce su llegada o arribo a un puerto nacional. todo medio de transporte procedente del exterior que arribare al TA o que se d...

**ARRIBO DE LA MERCADERIA** 1.- ***DISPOSICIONES GENERALES*** La operatoria de una importación se inicia, desde una ópticca formal aduanera, cuando el medio de transporte produce su llegada o arribo a un puerto nacional. todo medio de transporte procedente del exterior que arribare al TA o que se detuviere en él, deberá: a\) hacerlo por o en los lugares habilitados y, en su caso, por las rutas y dentro de los horarios establecidos; b\) presentar inmediatamente después de su llegada o en la oportunidad en la que el servicio aduanero ejerciere el derecho de visita la documentación que este titulo se exige y la que la AFIP pudiere determinar, según la vía que se utilizarse. La AFIP determinará las formalidades a que habrá de ajustarse la confección, presentación y trámite de la documentación que debe presentarse al tiempo de arribar al medio de transporte, incluidas las formalidades relativas al modo de descripción de la mercadería. No podrá autorizarse el comienzo de las operaciones de descarga del medio de transporte mientras no fuere presentada la documentación prevista. Cuando el arribo de la mercadería se realizare por un medio de transporte que no se encontrare específicamente previsto en este Título, se aplicarán análogamente las disposiciones que más se adecuaren a las características del medio de que se tratare. El medio transportador que con motivo del transporte de pasajeros o mercadería arribare al TA y debiere permanecer en forma transitoria en el mismo, queda sometido al régimen especial de importación temporaria. **ARRIBO VIA ACUATIC**A Todo buque que arriba debe traer a bordo para presentar al servicio aduanero lo siguiente: a\) La declaración de los datos del buque; Contiene el número de matrícula, nombre de del buque, bandera, capitán y número de viaje. b\) El o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración del equipaje no acompañado y de las encomiendas marítimas; c\) El manifiesto de rancho, Objetos Comestibles, combustibles o repuestos que lleva el buque para el propio buque o los tripulantes. d\) El manifiesto de la pacotilla. Son objetos nuevos o usados que pertenecen a la tripulación y que es una cantidad necesaria y justa para el uso personal o para regalar. No habrá obligación de manifestar los aparejos y utensilios del buque ni el equipaje acompañado de los pasajeros. La documentación puede estar en idioma nacional o en idioma internacional de uso habitual en el transporte internacional (inglés). En caso de estar en algún otro idioma, la traducción al idioma castellano podrá presentarse hasta dos días después del arribo del buque En el plazo de 2 días de finalizada la descarga podrá salvarse cualquier error material excusable cometido en la traducción del manifiesto original de la carga, ya fuere aumentando, disminuyendo o cambiando su contenido. **[Definiciones normas relativas al Modulo Manifiesto en el Sistema Informático María para la Vía Acuática.]** *- Manifisto de Origen:* Es la declaración de la carga transportada por un buque, confeccionada en los puertos de partida y de escala, en el idioma del país de cada uno de ellos o en idiomas internacionales. La declaración del Manifiesto de Origen tiene mayor valor probatorio que la declaración del Manifiesto de Carga. El Manifiesto de Origen será presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario del mismo que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana. *- Manifiesto de carga:* Es la declaración sumaria que realiza el Agente de Transporte aduanero de las cargas transportadas por los buques. *- Declaración Sumaria:* Es la descripción genérica de las mercaderías en los idiomas inglés, francés, portugués y castellano por cada conocimiento de embarque con el detalle de la cantidad de los bultos, peso bruto, consignación y los datos relativos al buque, al transportista y al agente de transporte aduanero. Cuando la mercadería se transporte en pallets, contenedores u otras formas de acondicionamiento similar, corresponderá declarar la cantidad de bultos de acuerdo con la cantidad y clase del envase que se ingresarán al lugar de depósito. *- Conocimiento de Embarque:* Es el documento emitido por el transportista marítimo como constancia del flete contratado, donde constan los datos del expedidor, el consignatario, nombre del buque, puerto de partida y de destino, las marcas y números de identificación de los bultos, su peso y volumen, el detalle genérico y valor declarado de la mercadería transportada y el monto del flete, entre otros. El conocimiento de embarque tiene siglas y números identificatorios que figurarán en el manifiesto de carga, en el ingreso a depósito y en la posterior declaración aduanera. *- Presentación del Manifiesto de Carga:* La presentación del manifiesto de carga ante el servicio aduanero equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los manifiestos de origen, siendo aplicables las disposiciones correspondientes a las declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas. nada obsta a que el Agente de Transporte Aduanero efectúe directamente la declaración de las cargas transportadas y la presente al servicio aduanero en carácter de manifiesto de carga, sin perjuicio del mayor valor probatorio del manifiesto de origen respecto de dicha declaración. **[Resolución General 3627/2014:]** "Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática", el cual será identificado durante su tramitación mediante el "Identificador de viaje" **[Resolución General 4278/2018:]** el Agente de Transporte Aduanero mediante el Módulo de Información Anticipada del Manifiesto General de Carga, a través del Sistema Informático MALVINA (SIM) transmite en forma anticipada la información relativa a los medios de transporte, incluso los que arriben vacíos, y a la totalidad de los consignatarios y mercaderías transportadas, cualquiera sea su país de destino, que arriben al territorio nacional por la vía acuática para su descarga o en tránsito con permanencia a bordo. Producido el arribo el ATA deberá registrar en el SIM la fecha de arribo del medio de transporte en cada una de las aduanas en las que opere. El legajo electrónico de la identificación del viaje por via marítima contiene: manifiesto original de carga de importación Manifiesto de rancho manifesto Pacotilla Documentos de transporte consolidados de impo Manifiesto original de carga de Expo Esto conforma la información Anticipada. Antes del arribo del medio de transporte a raíz de la necesidad de que los países sepan antes de que llegue la mercadería que va a arribar. ☆ Manifiesto en curso.(Para anticipado) Mientras está en curso.se puede rectificar. cuando arriba pasa a estado registrado ☆ Registrado. Una vez que el ata ingresa a la página web de AFIP y ratificala autoría pasa a estar en estado presentado. Una vez registrado el manifiesto el exportador está en condiciones de decidir si quiere despacho o directo a plaza o provisorio. Para la descarga el manifesto debe estar registrado. ☆ presentado **Descarga:** se hace bajo control de aduana. La totalidad de las mercaderías descargadas en sus predios en relación a la cantidad, condición y peso de los bultos recibidos por cada conocimiento de embarque. Finalizada la descarga con el ingreso a deposito del último bulto de cada manifiesto se producirá el \"Cierre de Descarga\". El \"Cierre de Descarga\" generará registros que reflejen el estado de los bultos Sobrantes a la Descarga: cuando al concluir la descarga resultare sobrar mercadería con relación a la que hubiera sido declarada de conformidad con lo dispuesto deberán justificarse las diferencias con una carta de rectificación que presenta el ATA ante aduana en un plazo de 2 días finalizada la descarga. Las diferencias no justicadas De los sobrantes se investigarán por ilícitos que pudieran haber cometido. Faltantes a la Descarga: dispone que cuando al concluir la descarga resultare faltar mercadería que hubiera sido declarada de conformidad con lo dispuesto. deberán justicarse las diferencias con la respectiva carta de rectifación o en las demás formas previstas en este código o en sus disposiciones reglamentarias, dentro del plazo de dos (2) días a contar desde la finalización de la descarga. Si fuere el caso que la mercadería faltante se hubiera descargado en un puerto extranjero anterior al arribo del medido de transporte al territorio nacional, el Agente de Transporte Aduanero presentará la documentación emitida por el agente del buque en el país donde se constató el sobrante a la descarga El faltante no justificado se presume que la mercancia.se importó para consumo siendo responsable principal el ata del pago de los tributos de nacionalización. **3.- ARRIBO VIA AEREA** Toda aeronave deberá traer a bordo para su presentación al servicio aduanero: a\) la declaración general, que incluirá los datos relativos a la aeronave, su itinerario, tripulacióny cantidad de pasajeros y de manifiestos originales de la carga; b\) el o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración de equipaje no acompañado de pasajeros; c\) lista detallada de provisiones de a bordo y demás suministros. Salvo disposición especial encontrario y sin perjuicio de las obligaciones inherentes a los pasajeros, no será necesario manifestar el equipaje acompañado. En el supuesto de negativa a presentar la documentación el servicio aduanero podrá interdictar la aeronave y obligarla a retornar al exterior Sobrantes y Faltantes: La situación legal es la misma que la explicada en el caso de arribo por vía marítima, pero lo que varía es el plazo. Para la vía aérea el A.T.A. dentro de las 24 horas de concluida la descarga deberá presentar un "pedido de justificación" con la respectiva carta de rectificación y dentro de los 15 días corridos de concluida la descarga deberá acreditar las causas invocadas. Cuando existan causas justificadas, el servicio aduanero autorizará la reexpedición de cualquier mercadería a pedido y bajo la responsabilidad del explotador de la aeronave o de su ATA. Las aeronaves de uso particular, deportivo, de investigación cientifica y los taxi aéreos de matrícula Argentia, están exentas de la presentación de manifiestos de carga cuando no transporten cargas. **ARRIBO VIA TERRESTRE:** Transporte por Automotor Todo automotor de carga debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero: a\) La declaración de datos relativos al medio de transporte y su conductor b) La o las guías internacionales correspondientes a la mercadería transportad c) El o los manifiestos originales de la carga, incluida, en su caso, la declaración de equipaje no acompañado y las encomiendas Los Manifiestos Internacionales de Carga Terrestre/Declaración de Tránsitos Aduanero (MIC/DTA) cumplen el doble propósito de declaración de las cargas transportadas por el medio y de declaración de Tránsito Aduanero Internacional Sobrantes y Faltantes La situación legal es la misma que la explicada en el caso de arribo por vía maritima, pero lo que varía es el plazo. Para el transporte por automotor, el A.T.A. dentro del plazo de 1 día de concluida la descarga deberá presentar un \"pedido de justificación\" con la respectiva carta de rectificación y dentro de los 3 días de concluida la descarga deberá acreditar las causas invocadas Los vehículos de transporte colectivo de pasajeros y los automotores de uso particular están excluidos de la presentación de manifiesto de carga, siempre que no transportaren carga \- **Transporte por Ferrocarril** Todo ferrocarril que transporte mercadería deberá traer a bordo para su presentación al servicio aduanero: a. Las guías internacionales correspondientes a las mercaderías transportadas: b) La o las papeletas correspondientes a la mercadería que transporta cada vagón La empresa de ferrocarril debe redactar el manifiesto general de la carga y presentarlo ante el servicio aduanero en el plazo de 1 día a contar desde su arribo. En el plazo de 1 día a contar desde la finalización de la descarga se podrá salvar cualquier error material excusable cometido en la confección del manifiesto general de la carga La situación legal es la misma que la explicada en el caso de arribo por vía marítima, pero lo que varía es el plazo. Para el transporte por ferrocarril, dentro del plazo de 1 dia de concluida la descarga deberá presentarse un \"pedido de justificación\" con la respectiva carta de rectificación y dentro de los 3 días de concluida la descarga deberá acreditar las causas invocadas. Los trenes de transporte de pasajeros quedan excluidos de la presentación del manifiesto de carga, salvo que transportaran carga. ***ARRIBADA FORZOSA*** Se da cuando un medio de transporte por razones de fuerza mayor debe arribar a un puerto, aeropuerto o lugar que no fuere el de escala o destino o debiere regresar al lugar de donde hubiere salido. En ese caso la persona responsable debe dar aviso inmediato a la autoridad más cercana bajo cuya vigilancia quedará el medio de transporte y su carga, hasta la intervención de la Aduana en cuyo momento se le entregará la documentación del medio de transporte y la carga. (Art. 168.Art. 26 Dto 1001/82). Pueden Ocurrir Diferentes Circunstancias: a\) Si el medio de transporte se encuentra en peligro, la documentación podrá ser presentada a la aduana en cuanto desaparezca el peligro. (Art. 170) b\) Si se hubiese perdido o destruido totalmente la documentación, la aduana interdictará el medio de transporte y la mercadería a bordo, confeccionará un inventario y dispondrá el ingreso de la mercadería a depósito provisorio de importación. (Art. 171) c\) Si la pérdida o destrucción de la documentación fuera parcial, el servicio aduanero podrá interdictar el medio de transporte e interdictará solamente la mercadería no amparada por documentación, confeccionando el inventario e ingresándola a depósito provisorio de importación (Art. 171). En caso de peligro inminente que hiciere necesario el desembarco de las personas y la descarga de las mercaderías, esto podrá efectuarse sin cumplir requisitos aduaneros, pero el encargado del medio transportador asumirá el carácter de depositario fiel de las mercaderías descargadas, debiendo realizar de inmediato un inventario de las mismas y presentarlo dentro de las 24 horas de haber tomado intervención el servicio aduanero. La mercadería queda sometida al régimen de depósito provisorio de importación ***- ECHAZON, PERDIDA O DETERIORO DE LA MERCADERIA*** En el plazo que transcurre desde el embarque hasta la descarga de la mercadería del medio de transporte pueden ocurrir contingencias propias del transporte que obligan a echar la mercadería al agua o al vacío o que originan la pérdida o el deterioro de la carga. El transportista por medio de su A.T.A. deberá presentar dentro de los 2 días contados desde la finalización de la descarga una declaración justificativa de lo sucedido y los datos de la mercadería echada, perdida o deteriorada y de los propietarios de las mismas- En el caso de arribo de mercadería procedente de naufragio, echazón, accidente u otro siniestro ocurrido durante su transporte, el servicio aduanero realizará el ingreso a depósito provisorio de importación previo inventario y descripción detallada de la mercadería y las circunstancias en que fue encontrada. El propietario de la mercadería que acredite su titularidad con documentación fehaciente, como conocimiento de embarque, deberá solicitar alguna destinación aduanera. (Art. 181). Cuando no se pueda acreditar la propiedad de la mercadería, el interesado deberá recurrir ante el juez federal competente para que éste se pronuncie al respecto. ***PERMANENCIA DE LA MERCADERIA A BORDO*** La mercadería que se encuentra a bordo de un medio de transporte está directamente en permanencia sin tener que ser solicitada cuando: a\) está incluida en el manifiesto de rancho, provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte; b\) está incluida en el manifiesto de la pacotilla de los tripulantes; y c\) está en tránsito hacia otros destinos Pero para la mercadería que estando destinada al lugar de arribo del medio de transporte ( puerto, aeropuerto o lugar de frontera terrestre) cuando por algún motivo justificado no se desea que se descargue, podrá solicitarse la permanencia a bordo para continuar viaje en el mismo medio de transporte.(Art. 185) Los plazos para que el A.T.A. solicite la permanencia son los siguientes: a\) en la vía acuática, dentro de los 4 días contados desde su arribo; b\) en la vía terrestre, cuando se trate de automotor; en la oportunidad de la presentación de la declaración de la carga; c\) en la vía terrestre, cuando se trate de ferrocarril, dentro de 1 día a contar desde su arribo; y d\) en la vía aérea, en la oportunidad de presentar la declaración de la carga En todos los casos la solicitud de permanencia deberá presentarse antes de la salida del medio de transporte para que el servicio aduanero pueda comprobar la existencia de la mercadería a bordo. (Art. 186) Cuando la mercadería que está en permanencia resulte faltar total o parcialmente, se considerará que fue importada a consumo y el transportista y el A.T.A. serán solidariamente responsables del pago de los tributos, las multas y las sanciones aplicables ***DESCARGA*** operación por la cual la mercadería arribada es retirada deL medio de transporte que la condujo. No podrá iniciarse la descarga ni el depositario recibir mercadería alguna si no media previa autorización de la aduana. *[Recepción de la mercadería arribada Depósito provisorio de importación ]* La mercadería descarga, desde que fuere recibida en el lugar de depósito hasta tanto se autorizare o se le asignare de oficio, según el caso, alguna destinación aduanera, queda sometida al régimen de depósito provisorio de importación La mercadería puede permanecer ahí en un plazo de 15 días hábiles en ese plazo se debe dar una destinación. De no hacerse pasados 15dias se multa. Depósitos fiscales: lugares operativos habilitados por la DGA para la realización de operaciones aduaneras inherentes al almacenamiento de mercaderías sólidas, líquidas y gaseosas, bajo el control del serv aduanero. mercadería descargada podrá ser derivada a: a\) depósito provisorio de importación; b\) despacho directo a plaza en cuyo caso la descarga es sobre el vehículo que la trasladará al domicilio del consignatario, previa intervención aduanera. La mercadería descargada queda sometida al régimen de depósito provisorio de importación hasta tener una destinación aduanera. (Art. 198) Para el ingreso a depósito deberán estar presentes: un representante del transportista que entrega la carga uno del depósito que la recibe, y el personal aduanero que controla la operación. Se dejará constancia de los bultos que ingresen con señales de averías o violaciones, para su posterior revisación de la mala condición. El depositario es responsable ante la aduana y ante el propietario por los faltantes y averías que se produzcan a las mercaderías que tiene bajo su custodia. Ante la aduana es el principal responsable tributario y deudor principal, pq la mercadería faltante se presume, sin admitirse prueba en contrario, que ha sido importada para consumo, aparte de las sanciones que le pudieran corresponder por ese faltante. Pero también la aduana considera responsable subsidiario al propietario de la mercadería con respecto al pago de los tributos. El depositario no será responsable del faltante si al momento de comprobarse el mismo la mercadería hubiera conservado el mismo peso están intactos. En ese caso el principal responsable ante la aduana será el propietario de esta.

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