Tráfico Ilícito de Mercancías - Material de lectura.pdf

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Instituto Aduanero y Tributario de la SUNAT

2022

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Tráfico Ilícito de Mercancías Material de Lectura Alfredo Florentino Palomino Cabezas I N S T I T U T O A D U A N E R O Y T R I B U T A R I O D E L A S U N A T A Ñ O M M X X I I I TRÁFICO ILÍCITO DE MERCANCÍAS Editor: Es una publicación producida por el Instituto Aduanero y Tributario –...

Tráfico Ilícito de Mercancías Material de Lectura Alfredo Florentino Palomino Cabezas I N S T I T U T O A D U A N E R O Y T R I B U T A R I O D E L A S U N A T A Ñ O M M X X I I I TRÁFICO ILÍCITO DE MERCANCÍAS Editor: Es una publicación producida por el Instituto Aduanero y Tributario – IAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Primera edición digital: setiembre de 2022 Directivos MORA INSUA, Walter Eduardo Jefe del Instituto Aduanero y Tributario LLAQUE SÁNCHEZ, Fredy Richard Gerente de Investigación Académica y Aplicada Autores PALOMINO CABEZAS, Alfredo Florentino Revisado MENDOZA QUIROZ, Cesar Augusto Línea Gráfica ORÉ SÁNCHEZ, Juan Dalmer Copyright © Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT. Instituto Aduanero y Tributario - IAT. 2023. Av. Agustín Gamarra N° 680. Chucuito. Callao. Perú Página web: http://iat.sunat.gob.pe Reservados todos los derechos. Este libro o cualquiera de sus partes, no podrá ser reproducido, ni registrado, ni transmitido, ni utilizado en ningún tipo de almacenaje y recuperación (ya sea mecánico, electrónico, fotoquímico, digital informático, fotocopiado, grabación sonora, podcast, escaneado, microfilmado, googleado, video, entre otros) ni por cualquier medio existente o por crearse, sin la autorización previa y por escrito del titular del Copyright. ISBN N° : Libro electrónico disponible en: La SUNAT no se identifica necesariamente con las opiniones, comentarios, recomendaciones, conclusiones u otras expresiones vertidas por los autores; siendo estas de su exclusiva responsabilidad; tampoco son vinculantes ni comprometen los objetivos, programas y acciones de la SUNAT. Del mismo modo, dichas expresiones no constituyen, en ningún aspecto o circunstancia, la posición oficial de la SUNAT, estando prohibido citarlas como tales en cualquier publicación, bajo responsabilidad. Toda cita o mención que se haga del presente documento se debe hacer citando la fuente y respetando la normativa vigente en materia de derechos de autor. EDICIÓN DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA SUSTENTADA EN LA LEGISLACIÓN SOBRE DERECHOS DE AUTOR Artículo 43.- Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin autorización del autor: a. La reproducción por medio reprográfico, digital u otro similar para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos, discursos, frases originales, poemas unitarios, o de breves extractos de obras o del íntegro de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico, lícitamente publicadas y a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados (cita obligatoria del autor) y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro. Presentación La función aduanera puede ser entendida como aquel servicio que le corresponde brindar a un Estado, ya sea de manera directa, indirecta o mixta que se enfoca en interactuar labores de control como medida preventiva en salvaguarda de los distintos bienes jurídicos vinculados a la vida, a su integridad y salud, al medio ambiente, a la seguridad, al orden público, a las buenas costumbres, a la libre competencia y libre acceso al mercado, así como en facilitar el tránsito, ingreso y salida de un país a través de sus fronteras físicas respecto a las actividades y medios que realizan los seres humanos, de manera personal o jurídica, con o sin interés económico o lucrativo, sea en el intercambio de bienes o el desplazamiento propio a través de medios de transporte, carga e incluso operaciones logísticas integrales. La parte de la labor aduanera comprometida a salvaguardar los bienes jurídicos descritos, todos ellos como intereses propios de una nación forma parte de una labor preventiva y represiva que busca protegernos de actividades ilícitas que no reparan en perjudicar o exponer a riesgo la vida y los intereses colectivos y personales. Los actos de criminalidad evolucionan de la misma forma cómo evoluciona el comercio y la exigencia de satisfacer necesidades en un mundo que se caracteriza por el crecimiento demográfico, desarrollo de la tecnología y producción industrial. Los flagelos en la actualidad utilizan los ilícitos aduaneros de contrabando, receptación, defraudación de rentas, no solo como un medio para ingresar o extraer bienes de forma subrepticia, sino que ahora en la actualidad ser aprecia un aumento desmesurado del Tráfico Ilícito de Mercancías de distinta naturaleza y con empleo de modalidades diversas. El presente trabajo brinda al lector una visión general de la temática que comprende el tratamiento de la materia referida al Tráfico Ilícito de Mercancías como ilícito aduanero. En primer lugar, se detalla información referida a la evolución de la interacción de la función aduanera con las necesidades personales y colectivas a través del tiempo. En segundo y tercer lugar, se citará la base legal y terminología propia de la materia que nos trata. Con esta antesala se podrá enfocar con mejor comprensión el desarrollo procedimental de las mercancías restringidas y prohibidas en el ámbito aduanero, así como el desarrollo que brinda la Ley de los Delitos Aduaneros – Ley N° 28008 a esta temática. En la parte final se hará una referencia al Tráfico Ilícito de Drogas y la participación de la Administración Aduanera de SUNAT, concluyendo con referencias de intervenciones aduaneras en materia de tráfico ilícito de mercancías propiamente dichos y vinculados al TID y delitos conexos que se relacionan con los delitos emergentes (Minería ilegal, Tala ilegal, Pesca Ilegal, etc.). Pág. 4 El propósito de este trabajo es colaborar con la formación de aspirantes y nuevos integrantes de la función pública, una noble labor que enorgullece a cualquier ciudadano que tenga como aspiración, la vocación de servicio y compromiso de saber brindar su labor al servicio del Perú y del mundo. La Intendencia Nacional de Control Aduanero a través de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales y de las Divisiones que la Integran mantiene un lema entre todos los colaboradores al momento de desarrollar su labor: “Controlamos nuestro PRESENTE, para salvaguardar nuestro FUTURO”. El presente trabajo está dedicado a los colaboradores, compañeros, amigos y hermanos de uniforme y escritorio que dedicaron parte de su vida al servicio público, que ya no están físicamente con nosotros, pero si en nuestros corazones aduaneros. Pág. 5 Tabla de Contenido Presentación 1. Evolución de la función aduanera…………………………………………………. 8 1.1 Recaudación de impuestos…………………………………………………………. 8 1.2 Protección de intereses económicos: Nacionales – Internacionales………. 8 1.3 Protección de la sociedad (salud y seguridad) …...……………………...……. 9 1.4 Facilitación de comercio exterior – Desarrollo Económico ………………...… 9 1.5 Seguridad – Medio ambiente …………………………………………..…...…… .10 1.6 Seguridad a la cadena logística del comercio internacional: Marco SAFE ………………………………………………………………………...……………10 1.7 Riesgos en la cadena logística …………………………………………………… 15 1.8 Control Aduanero …………………………………………………………….……... 15 2. Conceptos básicos. ………………………………………………………….……… 17 3. Normativa básica …………………………………………………………….……… 18 4. Procedimientos aduaneros vinculados a la Regulación de Mercancías Restringidas y Mercancías Prohibidas ……………………..…….. 19 4.1 Procedimiento Asociado al Despacho Aduanero ……………………...……. 19 4.1.1 Conceptos y precisiones vinculadas a la materia ………………….…..……. 19 4.1.2 Procedimiento Específico: Control De Mercancías Restringidas y Prohibidas (DESPA-PE.00.06) ………………………………………………..……… 29 4.2 Procedimientos de Fiscalización y Prevención del Contrabando y Control Fronterizo: Ejecución de Acciones de Control Aduanero …..….. 29 4.2.1 Procedimiento General: Ejecuciones de Acciones de Control Extraordinario CONTROL-PG.02 ………………………………………………..…. 29 4.2.2 Procedimiento Específico: Operativos Especiales, Inspecciones, Control Aduanero del Tráfico Ilícito de Mercancías y Elaboración de Roles de Servicio en las Acciones de Control Extraordinario CONTROL-PE.02.01 ………………………………..…….. 33 Pág. 6 5. El Tráfico Ilícito de Mercancías en la Ley de los Delitos Aduaneros – Ley N° 28008 …………………………………………………..……… 34 6. Tráfico Ilícito de Drogas ……………………………………………………..………. 37 6.1 Marco Normativo Internacional …………………………………………..………. 37 6.2 Marco Normativo Nacional …………………………………………………..……. 39 6.3 Programas desarrollados con participación de la SUNAT ………………..…. 41 6.4 Definición de Droga ………………………………………………………….……… 42 6.5 Clasificación de Droga ……………………………………………………….…….. 43 6.6 Formas usuales de traslado de droga desde zonas productoras …..……… 48 6.7 Precios locales referenciales de la droga ……………………………………….. 49 7. Principales intervenciones vinculadas al Tráfico Ilícito de Mercancías …………………………………………………………………………….. 51 Referencia Bibliográfica ………………………………………………………………..…… ..67 Linkografía ……………………………………………………………………………..………… 67 Pág. 7 1. Evolución de la función aduanera. El comercio global es cambiante y existen factores determinantes que han permitido en los últimos años una rapidez en su evolución. El desarrollo industrial y tecnológico, la especialización, la masificación de mercados y consumidores, el cuidado del medio ambiente y la satisfacción propia de las necesidades. 1.1 Recaudación de impuestos. En sus inicios, el interés de los Estados en materia de comercio y tributación era eminentemente recaudador, tanto al ingreso como a la salida de sus fronteras. No obstante, la necesidad de desarrollo y de procurarse de aquellos bienes que no tenían o no producían, motivó que la apertura de los mercados siguiendo un marcado paso de desarrollo en el proceso de integración de mercados, superando así aquellas políticas económicas tradicionales que estaban orientadas al proteccionismo de los mercados internos. Es así como se va consolidando el intercambio internacional de bienes como una forma de desarrollo de las economías, al permitir la circulación de la moneda y la generación de divisas. 1.2 Protección de intereses económicos: Nacionales – Internacionales. No obstante, se aprecia tanto en la sociedad como en los Estados la necesidad de establecer lineamientos que puedan garantizar y simplificar, por un lado, el cumplimiento de obligaciones y condiciones de contratación, siendo que por otro lado se hacía necesario diferenciar el tratamiento arancelario y para arancelario que se exigía en su momento. Por un lado, las leyes propias en un determinado Estado no resultaban adecuadas ni convenientes a los intereses de los nacionales de otros Estados como contraparte en una negociación; es así que surge la necesidad de que Pág. 8 organismos y entidades internacionales diseñen y coloquen en práctica lineamientos aceptados a nivel global; así nacen por ejemplo, las reglas de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC) antes Acuerdo de Bruselas y GATT, así también aparecen los INCOTERMS de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y la aparición de los COMMODITIES como una forma de facilitar el comercio a granel, en una economía donde se priorizaba el idioma y moneda más utilizados universalmente, el inglés y dólar, respectivamente. 1.3 Protección de la sociedad (salud y seguridad). La tragedia del 11 de setiembre del 2001 influye definitivamente en el orden comercial global. La seguridad de cadena logística de distribución internacional exige la creación de normas y estrategias para poder armonizar la seguridad con la facilitación del comercio a efecto de que no sean obstáculos entre sí. 1.4 Facilitación de comercio exterior – Desarrollo Económico. La facilitación del comercio es un pilar inherente de un mercado libre, donde los mecanismos y medidas para arancelarias se van orientando a salvaguardar no solo intereses económicos sino intereses supremos como son la vida, la integridad física, la salud personal, colectiva y ambiental. Pág. 9 1.5 Seguridad – Medio ambiente. El cambio climático y la seguridad de la cadena logística resultan ser dos problemáticas que exigen a los Estados a diseñar estrategias y lineamientos obligatorios a ser considerados en toda actividad de traspase una frontera física a través del tránsito de personas, medios de transporte y carga. 1.6 Seguridad a la cadena logística del comercio internacional: Marco SAFE. La Organización Mundial de Aduanas (OMA) desarrolla el denominado Marco SAFE como un Marco de Estándares para Facilitar y Asegurar el Comercio, que tiene como objetivo el incremento de la seguridad y la facilitación del comercio global. El contexto contemporáneo del comercio internacional presenta características muy particulares ya que, si bien se continúa incentivando el crecimiento de éste, hay factores que implican nuevas características, siendo una de ellas la exigencia cada vez mayor de la implementación de sistemas de seguridad para la protección de la denominada “Cadena Logística de Comercio Internacional”. Del concepto de seguridad en el comercio internacional “Los macrosistemas relacionados con la seguridad surgen como consecuencia de los atentados ocurridos en New York – USA que implicaron la destrucción de las torres gemelas y al mismo tiempo los atentados que ocurrieron en Inglaterra y España; esta situación determinó la necesidad de establecer sistemas aduaneros que incrementen la seguridad de las fronteras en el contexto de la lucha contra el terrorismo internacional. Pág. 10 La situación descrita generó iniciativas como el programa Customs Trade Partnership Against Terrorism (C-TPAT) implementado en USA y la iniciativa análoga de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) mediante el concepto del Operador Económico Autorizado (OEA). En junio de 2005 el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en su periodo de sesiones en Bruselas, elaboro y aprobó normas destinadas a garantizar y facilitar la circulación cada vez mayor de mercancías que se observa en el comercio internacional. Estas normas están contenidas en el Marco Normativo SAFE ("Marco SAFE") este documento básico establece los principios fundamentales con respecto a la seguridad y facilitación de la cadena mundial de suministro. El Marco SAFE, en junio de 2007, incorporó oficialmente el concepto de Operador Económico Autorizado (OEA). Este documento proporciona directrices técnicas básicas para la implementación de los programas relativos al Operador Económico Autorizado a nivel mundial entre los Miembros de la OMA y la comunidad que se dedica al comercio internacional, a su vez constituirá una "base" que deberán cumplir todas las partes involucradas en este esfuerzo. Además, este documento permitirá incorporar los criterios complementarios nacionales que una administración de aduanas en particular pudiera establecer. Los OEA pueden ser fabricantes, importadores, exportadores, despachantes de aduana, transportistas, operadores de agrupamiento, intermediarios, operadores portuarios, de aeropuertos o terminales, operadores de transporte integrados, operadores de depósito, distribuidores, operadores de transporte. Las normas de seguridad para la cadena logística a nivel mundial A nivel mundial es pertinente destacar los esfuerzos por mejorar la seguridad de las cadenas logísticas; el Marco SAFE constituye el principal conjunto de normas internacionales. En octubre de 2006, 139 administraciones miembros de la OMA habían declarado su intención de aplicarlo.” Pág. 11 Se priorizan como objetivos, el incremento de la certidumbre y del comercio internacional, el manejo integrado de la cadena logística, el permitir a las Aduanas que afronten los desafíos y oportunidades del Siglo XXI, una mayor cooperación entre las Aduanas, una mayor cooperación de las Aduanas con el Sector Privado y mayor y mejor fluidez de mercancías a través de cadenas logísticas internacionales seguras. EL marco normativo para asegurar y facilitar el comercio global prioriza la protección de las fronteras físicas, promoviendo el concepto de COMERCIO SEGURO y de una estrategia de GESTIÓN DE RIESGOS, siendo que la única forma de garantizarlo es involucrando a todos los intervinientes de la cadena de abastecimiento del comercio internacional. Siguiendo esta corriente, se puede señalar por ejemplo como “el Comité de Seguridad Marítima y el Comité de la Facilitación de la Organización Marítima Internacional (OMI) han comenzado a examinar propuestas para integrar en el Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional y en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS) procedimientos para la seguridad de la carga transportada por vía marítima basados en las normas de la OMA o compatibles con esas normas. En consecuencia, los elementos clave del Marco SAFE podrán, en su momento, convertirse en parte de la legislación internacional (obligatoria) relativa al transporte internacional de carga por vía marítima. Además, el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS) desarrollado por la Organización Marítima Internacional (OMI) ha integrado el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), generando la obligación de implementar el código PBIP en cada puerto que tenga por objeto el transporte marítimo internacional, con la finalidad de prevenir atentados terroristas y otras actividades criminales para preservar la seguridad interior de las naciones y garantizar la seguridad del transporte de mercancías y personas.” “El Marco SAFE se sustenta en 3 pilares de colaboración: Aduanas – Aduanas: implica el trabajo conjunto entre las aduanas de los países a fin de optimizar la facilitación y seguridad. Busca el intercambio de información de manera previa al arribo de la carga, a modo de gestionar el riesgo e incentivar el uso de tecnología moderna para la inspección de envíos de alto riesgo. Aduanas – Empresa: Busca la asociación entre las aduanas y el sector privado de cada país, a fin de que este sector participe con responsabilidad en la seguridad de la cadena logística. Es dentro de este pilar, que aparece la figura del Operador Económico Autorizado. La mayoría de los países han optado por hacer efectivo dicho Marco, con la implementación de un programa de Operador Económico Autorizado. Pág. 12 Aduanas – Otros Gobiernos y Agencias Gubernamentales: El principal objetivo de esta cooperación es garantizar que la respuesta del gobierno a los retos de la seguridad de la cadena de suministro sea eficiente y eficaz, evitando la duplicación de requisitos e inspecciones, racionalizando los procesos, y en última instancia, trabajando hacia normas globales que aseguren los movimientos de mercancías para facilitar el comercio. Hay muchas agencias gubernamentales que cooperan con las Aduanas en materia de seguridad de la cadena de suministro, como por ejemplo las Policías (civiles, militares, antidroga, etc.) u otras agencias que operan en la frontera (de agricultura, de pesca, de licencias, etc.). Hay una variedad de formas potenciales de cooperación mutua, que van desde compartir instalaciones comunes, equipos, bases de datos, intercambio de información, hasta alinear las medidas de control y llevar a cabo de forma conjunta la evaluación de targeting/riesgo y las inspecciones. La cooperación eficaz entre las distintas agencias gubernamentales es esencial a nivel nacional, pero lo es más aún a nivel bilateral y multilateral, porque fomenta y establece la armonización internacional y reduce la carga sobre el comercio y los gobiernos. Para ayudar en la implementación de este pilar, la OMA pone a disposición de sus miembros, herramientas e instrumentos como la Convención Revisada de Kyoto y los Compendios sobre la Gestión Coordinada en Frontera, la Ventanilla Única, el OEA y la Gestión de Riesgos.” (MÓDULO 1. CONTEXTO, OBJETIVOS Y PASOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO Banco Interamericano de Desarrollo - BID (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio - INT). El marco SAFE se centra en cuatro elementos básicos: 1. Armonización de los requisitos relativos a la información electrónica previa sobre los envíos destinados al interior y al exterior o que están en tránsito; 2. Los países, a través de sus Aduanas se comprometen a utilizar un enfoque coherente de gestión de riesgos para abordar las cuestiones relacionadas con la seguridad; 3. Obligatoriedad de las inspecciones, ante una petición razonable del país receptor y sobre la base de una metodología contra los riesgos comparable, se exige que las autoridades aduaneras del país expedidor realicen una inspección de los contenedores de alto riesgo y la carga, preferiblemente mediante el uso de equipo detectores menos agresivos, como las máquinas de rayos X a gran escala y los detectores de radiación; 4. Definición de las ventajas que las aduanas ofrecerán a las empresas que cumplan las normas mínimas relativas a la seguridad de la cadena logística y Pág. 13 que apliquen las mejores prácticas, denominados también operadores económicos autorizados (OEA). Con la finalidad de incorporarnos a las tendencias contemporáneas del comercio internacional la nueva Ley General de Aduanas (aprobada por Decreto Legislativo N° 1053) introdujo la figura del Operador Económico Autorizado. El Marco de Estándares SAFE es un conjunto de recomendaciones para las organizaciones aduaneras, que incluye aspectos como: • Procedimientos de control aduanero integrado para la Administración de la Cadena de Suministro Integrada. • Autoridad para inspeccionar cargamentos con el uso de tecnología moderna. sistema de administración de riesgos para identificar envíos de alto riesgo potencial. • • Identificación de carga y contenedores de alto riesgo. • Envíos anticipados de información electrónica sobre la carga y los contenedores Identificación y revisión conjunta • • En muchos países se han introducido medidas nacionales basadas en el marco SAFE, y se trabaja conjuntamente a través del reconocimiento mutuo de sus programas respectivos. Pág. 14 El marco SAFE y demás documentación internacional a la que se hace referencia puede consultarse adicionalmente en el sitio web de la OMA: www.wcoomd.org 1.7 Riesgos en la cadena logística. La cadena logística desarrolla un proceso que abraca los medios de transporte, su trayecto, su arribo, las instalaciones portuarias, aeroportuarias y terrestres, los medios de transporte multimodales, transportes internos, la carga propiamente dicha, las instalaciones de almacenaje y depósito, las instalaciones de producción y afines, las oficinas administrativas, lo cual puede simplificarse de acuerdo con las necesidades y exigencias del entorno global, en tal sentido, se hace necesario revisar periódicamente las estrategias y modelos que se diseñan para el control aduanero. En este sentido podemos citar la existencia permanente de riesgos de contaminación de bioterrorismo, sabotaje, lavado de activos, robos, infiltración, falta de entrega de la carga, su filtración, robo y contaminación y hasta averías e incumplimiento de bioseguridad en los medios de transporte. 1.8 Pág. 15 Control Aduanero. La SUNAT desarrolla sus funciones en todo el territorio nacional. La Administración Aduanera ejerce su Potestad Aduanera en el Territorio Aduanero el cual es definido como la parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional y donde la circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera se divide en zona primaria y zona secundaria. La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas (SNAA), dentro de su circunscripción territorial encontraremos Aduanas de alcance nacional y Aduanas Descentralizadas donde encontraremos Centros Binacionales de Atención de Fronteras (CEBAF), centros de Atención Fronteriza (CAF), Puestos de Control Fronterizo (PCF), Puestos de Control Intermedios (PCI). Por otro lado, existen también Puestos de Control Fronterizo (PCF) y Puestos de Control de Monitoreo (PCM) administrados por la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (SNAATI) así como Puestos de Control Operativo (PCO) perteneciente a la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (IQBF). Pág. 16 2. Conceptos básicos. Resulta conveniente para el mejor entendimiento de la materia en estudio, la terminología comúnmente utilizada cuando nos referimos a mercancías restringidas y mercancías prohibidas; así podemos citar los siguientes conceptos básicos: • ACE: A la acción de control extraordinario. • Apertura y cierre de contenedores: A la inspección mediante la cual, el funcionario aduanero retira los precintos de un contenedor y verifica si en su interior existe carga oculta, de no encontrar incidencia, dispone su cierre y coloca el precinto aduanero. • Declaración aduanera de mercancías - DAM: Documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, y suministra los detalles que la Administración Aduanera requiere para su aplicación. • Documento de control: Documento emitido por la entidad competente o a quien este haya delegado dicha función de acuerdo con su normativa, que permite el ingreso, tránsito o salida del territorio nacional de las mercancías restringidas (Ver anexo 2) • Documento resolutivo: Documento electrónico con codificación propia emitido por medio de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en el que consta el documento de control emitido por la entidad competente. • Entidad competente: Dependencia del Estado, que por norma expresa es competente funcional y técnicamente para controlar y fiscalizar determinadas mercancías (Ver anexo 1). • INCA: A la Intendencia Nacional de Control Aduanero. • Inspección: A la acción de control extraordinario mediante la cual se efectúa la revisión física de las mercancías, personas y medios de transporte; así como la inspección no intrusiva y la apertura y cierre de contenedores, entre otros. La inspección de la mercancía se puede realizar antes, durante y después del despacho aduanero. • Instrumentos financieros negociables emitidos al portador (IFN): Se consideran, entre otros, a los cheques de viajero; cheques al portador, pagarés al portador, que se transfieran con la entrega; bonos, certificados bancarios en moneda extranjera; instrumentos incompletos firmados o no en los cuales se consigna el monto, pero se omite el nombre del beneficiario. • Jefe de División: Al jefe de la División de Acciones Inmediatas y Masivas, al Jefe de la División de Control Especializado, al Jefe de la División de Atención Fronteriza y a los jefes de la División de Control Operativo de las intendencias de aduana de la República. • Mercancía prohibida: Aquella que por ley se encuentra impedida de ingresar o salir del territorio nacional. • Mercancía restringida: Aquella que requiere para su ingreso, tránsito o salida del territorio nacional, además de la documentación aduanera, contar con el documento de control que la autorice. • Plan de Operaciones: Al documento escrito de manera sencilla y precisa, en el que se detalla el propósito, los objetivos y las acciones para ejecutar los operativos especiales. Pág. 17 • SIGEDA: Al Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías. • Solicitud Única de Comercio Exterior - SUCE: Formato electrónico contenido en la VUCE mediante el cual los administrados requieren a la entidad competente la emisión del documento de control. • TIM: Tráfico ilícito de mercancías. 3. Normativa básica. A continuación, se hace referencia a la siguiente normativa básica necesaria para el mejor entendimiento de los temas en desarrollo, así tenemos: • Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante LGA. • Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. • Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicada el 31.12.2019 y modificatorias. • Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. • Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N° 1212003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias. • Texto único ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS publicada el 25.01.2019 y modificatorias. • Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias. • Decreto Legislativo que establece los alcances de la VUCE, Decreto Legislativo N° 1036, publicado el 25.6.2008. • Reglamento del Decreto Legislativo N° 1036, Decreto Supremo N° 009-2008MINCETUR, publicado el 5.12.2008. • Establecen disposiciones reglamentarias referidas a la VUCE, Decreto Supremo N° 010-2010-MINCETUR publicado el 9.7.2010. • Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - PERÚ, Ley Nº 27693, publicada el 12.4.2002, y modificatorias • Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2013-EF, publicado el 1.8.2013 • Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo Nº 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013 y modificatorias. • Disponen que las Fuerzas Armadas presten apoyo a ADUANAS en operativos que realice contra el contrabando, aprobado por Decreto Supremo Nº 024DE/SG, publicado el 10.5.2001. • Formatos electrónicos "Declaración jurada de equipaje", "Declaración de salida temporal", "Declaración de ingreso temporal", "Comprobante de custodia", "Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables - Ingreso" y "Declaración jurada de dinero y/o instrumentos Pág. 18 financieros negociables con Salida" aprobados con R.S. 064-2022/SUNAT del 14.04.2022 • Formato de “Declaración Jurada de Equipaje” en inglés y en castellano, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 03-2017/SUNAT/5F0000, publicada el 4.3.2017. • Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, publicado 25.03.2022 • Procedimiento Específico: Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas (DESPA-PE.00.06), aprobado por Resolución N° 0024 de fecha 20.07.2016, publicado 2l 23.07.2016, vigente desde el 24.07.2016 y modificado en su vigente versión 3. • Procedimiento General: Ejecuciones de Acciones de Control Extraordinario CONTROL-PG.02 aprobado por Resolución SUNAT N° 284-2018/SUNAT de fecha 28.11.2018, publicado 01.12.2018, vigente desde el 01.01.2019 y vigente versión 1. • Procedimiento Específico: Operativos Especiales, Inspecciones, Control Aduanero del Tráfico Ilícito de Mercancías y Elaboración de Roles de Servicio en las Acciones de Control Extraordinario CONTROL-PE.02.01 aprobado con Resolución N° 001-2019/SUNAT/310000 de fecha 31/12/2019 vigente en su versión 1. • Procedimiento Específico Inmovilización-Incautación y Determinación Legal de Mercancías CONTROL PE 00.01, aprobado por R.S. 131-2023/SUNAT de fecha 21.06.2023, publicado el 23.06.2023 y vigente desde el 15.08.2023 4. Procedimientos aduaneros vinculados a la Regulación de Mercancías Restringidas y Mercancías Prohibidas. 4.1 Procedimiento Asociado al Despacho Aduanero 4.1.1 Conceptos y precisiones vinculadas a la materia En esta parte se desarrollan algunos conceptos y precisiones como los que a continuación se detallan: Mercancía prohibida: La define como aquella que por ley se encuentra impedida de ingresar o salir del territorio nacional. Se infiere que, por mandato legal, las mercancías prohibidas se encuentran prohibidas de ingresar o salir del territorio nacional. Mercancía restringida: Se define como aquella que, para su ingreso, tránsito o salida del territorio nacional, además de la documentación aduanera, requiere contar con el Pág. 19 documento de control que la autorice. En ese entendido las mercancías restringidas debido a un mandato legal requerirán de la autorización de una o más entidades competentes para ser sometidas a un determinado régimen aduanero. Objetivo que se persigue con establecer prohibiciones o restricciones a una mercancía: En un contexto tradicional principalmente se justificaba la imposición de una restricción o prohibición como una medida para arancelaria que perseguía proteger la industria nacional. La apertura internacional de los mercados mediante consideraciones de libre comercio e integración económica conllevaron a evolucionar y superar tales conceptos. Es aquí donde el Control Aduanero armoniza su concepción de bien jurídico protegido en materia de contrabando e ilícitos afines, con el principio de facilitación de comercio exterior; a ello se suma la tendencia actual de aseguramiento de la cadena logística internacional mediante el uso de una adecuada gestión de riesgo que implementa entre otros mecanismos, el uso de información privilegiada, así como de tecnología no intrusiva. Así entendido, el objetivo central de establecer prohibiciones y restricciones es la de proteger o preservar la salud y vida de las personas, la moral pública, el patrimonio histórico y cultural, así como conservar los recursos naturales, entre otros objetivos buscando una armonización con los fines económicos propios del comercio y del desarrollo de los Estados y particulares. Consecuencias que conllevan el introducir o extraer ilícitamente mercancías cuya importación o exportación están prohibidas o restringidas en el país: Además de las sanciones administrativas (multas, cierres de locales, etc.), aquella persona que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias cuya importación o exportación está prohibida o restringida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, conforme lo establece el artículo 8° de la Ley de Delitos Aduaneros –Ley N° 28008. A continuación, se aprecia el cuadro de entidades que emiten documentos de control que autorizan la salida e ingreso de mercancías restringidas: http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/mercanciasrestringidas/cuadroEntidades.html Se debe tener presente que la información que se presenta a continuación constituye una guía. Para determinar si un producto es restringido se debe tomar en cuenta la legislación vigente de casa sector, en caso se tenga aún dudas si un producto está bajo la restricción se debe recurrir a la Entidad que se detalla a continuación para realizar las consultas respectivas. Asimismo, estas pueden Pág. 20 realizarse a través del portal de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE: Web www.vuce.gob.pe, E-mail: [email protected]. Código Entidad Bienes restringidos Entidad Ministerio de Agricultura y Riesgo - MINAGRI Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. Productos y Subproductos de origen vegetal. Plaguicidas agrícolas. Web: www.senasa.gob.pe Productos y subproductos de origen animal. 05 Dirección: Av. La Molina Nº 1915 La Molina, Lima 12, Perú. Teléfono: (511) 313 3300 Productos veterinarios terminados, alimentos, aditivos. E-mail: [email protected] Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre – SERFOR. Web: www.serfor.gob.pe 06 Dirección: Av. 7 N° 229, Urb. Rinconada Baja Productos de flora y fauna protegidos bajo el convenio CITES. La Molina, Lima, Perú. Teléfono: (511) 225 9005 E-mail: [email protected] Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - DGJCMT. Web: www.mincetur.gob.pe 25 Dirección: Calle Uno Oeste N° 050, Urb. Córpac Máquinas tragamonedas y memorias de solo lectura de programas de juego. San Isidro, Lima, Perú. Teléfono: (511) 513 6122 E-mail: No consigna Ministerio de Cultura - MINCULTURA Dirección General de Patrimonio Cultural – DGPC. Web: www.cultura.gob.pe 12 Dirección: Av. Javier Prado Este N° 2465 Bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la nación. San Borja, Lima 41, Perú. Teléfono: (511) 618 9393 E-mail: No consigna Ministerio de Energía y Minas – MINEM Pág. 21 Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN. Web: www.ipen.gob.pe 23 Dirección: Av. Canadá Nº 1470 San Borja, Lima 41, Perú. Material nuclear, máquinas y equipos con fuentes de radiación ionizantes nuevas, usadas o repotenciadas. Teléfono: (511) 226 0030 E-mail: [email protected] Dirección General de Hidrocarburos – DGH. Web: www.minem.gob.pe 24 Dirección: Av. Las Artes Sur N° 260 Combustibles líquidos y otros derivados de los hidrocarburos. San Borja, Lima, Perú. Teléfono: (511) 411 1100 E-mail: [email protected] Ministerio del Interior – MININTER Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. Armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil. Web: www.sucamec.gob.pe 02 Dirección: Jirón Contralmirante Montero N° 1050 (antes Av. Alberto del Campo) Magdalena del Mar, Lima, Perú. Teléfono: (511) 412 0000 Nitrato de amonio y sus elementos componentes para la industria minera y fabricantes de explosivos. E-mail: No consigna Ministerio de la Producción - PRODUCE Viceministerio de Pesca y Acuicultura. Web: www.produce.gob.pe 11 Recursos hidrobiológicos protegidos bajo el convenio CITES. Dirección: Calle Uno Oeste N° 060 - Urb. Córpac San Isidro, Lima, Perú. Teléfono: (511) 616 2222 Cetáceos menores. E-mail: [email protected] Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados – DIQPF. Web: www.produce.gob.pe 17 Dirección: Calle Uno Oeste N° 060 - Urb. Córpac San Isidro, Lima, Perú. Teléfono: (511) 616 2222 Elementos componentes del nitrato de amonio para la industria en general. Alcohol metílico. Sustancias para la fabricación de armas químicas. Alcohol etílico. E-mail: [email protected] Pág. 22 Dirección de General de Asuntos Ambientales – DGAA. Web: www.produce.gob.pe 18 Sustancias agotadoras de la capa de ozono – SAO. Dirección: Calle Uno Oeste N° 060 - Urb. Córpac San Isidro, Lima, Perú. Teléfono: (511) 616 2222 Equipos de refrigeración y congelamiento que pueden utilizar SAO. E-mail: [email protected] Dirección General de Políticas y Regulación. Pilas y baterías de zinc y carbón. Web: www.produce.gob.pe 27 Dirección: Calle Uno Oeste N° 060 - Urb. Córpac Neumáticos nuevos. San Isidro, Lima, Perú. Teléfono: (511) 616 2222 Conductores eléctricos de cobre. E-mail: [email protected] Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES. Web: www.sanipes.gob.pe 28 Dirección: Domingo Orué Nº 165, piso 7 Surquillo, Lima, Perú. Recursos y productos pesqueros y acuícolas. Teléfono: (511) 213 8570 E-mail: No consigna Ministerio de Relaciones Exteriores - MRE Dirección de Límites. Web: www.rree.gob.pe Dirección: Jirón Lampa N° 545 07 Lima 1, Perú. Teléfono: (511) 204 2400 Impresos, textos cartográficos, geográficos, históricos, cuadernos, grabaciones y cualquier otro material de naturaleza similar en el que se representen o haga referencia a los límites del Perú. E-mail: No consigna Ministerio de Salud – MINSA Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID. Web: www.digemid.minsa.gob.pe 03 Teléfono: (511) 631 4300 E-mail: [email protected] 23 sanitarios Dirección: Av. Parque de las Leyendas N° 240 Torre B (altura cdra. 24 de la Av. La Marina) San Miguel, Lima, Perú. Pág. Productos farmacéuticos, dispositivos médicos. Estupefacientes, Psicotrópicos y Precursores. y Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA. Web: www.digesa.sld.pe 04 Dirección: Las Amapolas N° 350 Urb. San Eugenio Lince, Lima 14, Perú. Alimentos y bebidas consumo humano. industrializadas de Desinfectantes y plaguicidas de uso doméstico o salud pública. Residuos sólidos. Juguetes y útiles de escritorio Teléfono: (511) 631 4430 E-mail: [email protected] Asbesto crisolito y sus productos. Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC. Equipos o aparatos de telecomunicaciones. Web: www.mtc.gob.pe 08 Dirección: Jirón Zorritos N° 1203 Lima, Perú. Teléfono: (511) 615 7900 Vehículos usados motorizados y no motorizados sujetos al reglamento nacional de vehículos. E-mail: [email protected] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados – INIQBF. Bienes fiscalizados (insumos productos fiscalizados) químicos y Web: www.sunat.gob.pe 30 Dirección: Jirón de la Unión N° 1040 Lima, Perú. Bienes fiscalizados (insumos para minería) Teléfono: (511) 634 3300 E-mail: [email protected] VUCE Se le llama así a la Ventanilla Única de Comercio Exterior, su definición oficial para el componente de mercancías restringidas lo encontramos en el Decreto Supremo N° 010-2010-MINCETUR, publicado en El Peruano el 09.07.2010, así tenemos que la VUCE es el medio por el que se "permite a los administrados realizar, por medios electrónicos, los trámites requeridos para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones exigidas para el ingreso, tránsito o salida de mercancías". El objetivo de la VUCE es prescindir de la documentación física y que a futuro solo de manejen documentos electrónicos. Documento Resolutivo El documento resolutivo (DR) es aquel en el que consta el acto administrativo emitido por las entidades competentes, mediante el cual se otorga o deniega Pág. 24 permisos, registros, certificaciones, licencias y demás autorizaciones solicitadas por los administrados para el ingreso, tránsito o salida de mercancías restringidas. Este documento resolutivo, emitido por medio de la VUCE, posee la misma validez y eficacia jurídica que la realizada por medios convencionales. Se puede encontrar información adicional en el mismo portal de la VUCE: www.vuce.gob.pe. 4.1.2 Procedimiento Específico: Control Prohibidas (DESPA-PE.00.06). De Mercancías Restringidas Y El PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: CONTROL DE MERCANCIAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS (DESPA-PE.00.06), fue aprobado por Resolución N° 0024 de fecha 20.07.2016, publicado 2l 23.07.2016, vigente desde el 24.07.2016 y modificado en su vigente versión 3. La SUNAT dentro de los Procedimientos de Despacho Aduanero vigentes, ha desarrollado como Procedimiento Asociado, el Procedimiento Específico Control de Mercancías Prohibidas y Restringidas el cual contempla los lineamientos sobre la materia en materia de Despacho. La norma considera que para el ingreso, tránsito o salida de las mercancías restringidas del territorio nacional se debe contar con la documentación general establecida en la LGA y su reglamento, y con aquella que se requiera conforme a la normativa específica, siendo que las subpartidas nacionales (SPN) y regímenes aduaneros asociados a las mercancías prohibidas y restringidas son las establecidas en la normativa sectorial vigente. La SUNAT, de modo referencial, pone a disposición de los usuarios en su portal (www.sunat.gob.pe) la opción de consulta de subpartidas nacionales y regímenes aduaneros asociados a las mercancías prohibidas y restringidas, estableciendo que las medidas temporales que prohíban o restrinjan el ingreso, tránsito o salida de mercancías del territorio nacional no serán incluidas en los anexos que forman parte del presente procedimiento. El acápite de ANEXOS contiene documentación con información necesaria en función a las entidades competentes, conforme se aprecia a continuación: 1. Códigos de la entidad competente 2. Códigos de tipo de documento de control 3. Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) 4. Ministerio del Ambiente (MINAM) 5. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) 6. Ministerio de Cultura (MINCULTURA) Pág. 25 7. Ministerio de Energía y Minas (MEM) 8. Ministerio del Interior (MININTER) - (RES.03-2017-SUNAT/310000-02.09.2017) 9. Ministerio de la Producción (PRODUCE) 10. Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) 11. Ministerio de Salud (MINSA) - (RES.03-2017-SUNAT/310000-02.09.2017) 12. Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) 13. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) (RES.03-2017-SUNAT/310000-02.09.2017). Para los casos de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (INIQyBFSUNAT), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), se debe considerar adicionalmente las disposiciones específicas señaladas en los anexos correspondientes. En el Anexo 1 se puede apreciar la relación de entidades competentes delimitado por código de entidad en función al producto, Así tenemos: CÓD ENTIDAD / SUB-ENTIDAD COMPETENTE 02 SECTOR Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, MINISTERIO DEL INTERIOR Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC 0201 Armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil MINISTERIO DEL INTERIOR 0202 Nitrato de amonio y sus elementos componentes MINISTERIO DEL INTERIOR 03 MINISTERIO DE SALUD Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID 0301 Productos farmacéuticos, sanitarios y dispositivos médicos MINISTERIO DE SALUD 0302 Estupefacientes, Psicotrópicos y Precursores MINISTERIO DE SALUD 04 Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA MINISTERIO DE SALUD 0401 Alimentos y bebidas industrializadas de consumo humano MINISTERIO DE SALUD 0403 Desinfectantes y plaguicidas de uso doméstico o salud pública MINISTERIO DE SALUD 0405 Residuos sólidos MINISTERIO DE SALUD 0406 Juguetes MINISTERIO DE SALUD 0407 Útiles de escritorio MINISTERIO DE SALUD 0408 Asbesto crisotilo y sus productos MINISTERIO DE SALUD 05 Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO 0501 Productos y subproductos de origen vegetal MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO 0502 Plaguicidas agrícolas MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO 0503 Productos y subproductos de origen animal MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO 0504 Productos veterinarios terminados, alimentos, aditivos MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO Pág. 26 06 Pág. 27 Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO 0601 Flora y fauna MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO 07 MINISTERIO EXTERIORES DE RELACIONES 0701 Material en el que se representen o hagan referencia a los límites del Perú MINISTERIO EXTERIORES DE RELACIONES 08 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dirección de Límites Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC 0801 Equipos y aparatos de telecomunicaciones MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 0802 Vehículos usados no motorizados MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 11 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Viceministerio de Pesca y Acuicultura 1101 Recursos hidrobiológicos MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN 1102 Cetáceos menores MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN 1103 Especies hidrobiológicas CITES MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN CÓD ENTIDAD / SUB-ENTIDAD COMPETENTE SECTOR 12 MINISTERIO DE CULTURA Dirección General de Patrimonio Cultural - DGPC 1201 Bienes culturales muebles 17 MINISTERIO DE CULTURA Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados – MINISTERIO DOPIF PRODUCCIÓN (RES-29-2018/SUNAT-310000-02.09.2018) DE LA 1702 Elementos componentes del nitrato de amonio MINISTERIO PRODUCCIÓN DE LA 1703 Alcohol metílico MINISTERIO PRODUCCIÓN DE LA 1704 Sustancias para la fabricación de armas químicas MINISTERIO PRODUCCIÓN DE LA 1705 Alcohol etílico MINISTERIO PRODUCCIÓN DE LA Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria – DGAAMI MINISTERIO PRODUCCIÓN (RES-29-2018/SUNAT-310000-02.09.2018) DE LA 1801 Sustancias agotadoras de la capa de ozono - SAO MINISTERIO PRODUCCIÓN DE LA 1802 Equipos de refrigeración que pueden utilizar SAO MINISTERIO PRODUCCIÓN DE LA 23 Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 2301 Material nuclear, máquinas y equipos con fuentes de radiación ionizantes MINISTERIO DE ENERGÍA Y nuevas, usadas o repotenciadas MINAS 24 OSINERGMIN (RES-29-2018/SUNAT-310000-02.09.2018) 18 2401 Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 25 Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - MINISTERIO DE COMERCIO DGJCMT EXTERIOR Y TURISMO 2501 Juegos de casino, máquinas tragamonedas y memorias de solo lectura de MINISTERIO DE COMERCIO programas de máquinas tragamonedas EXTERIOR Y TURISMO 27 Dirección de Regulación MINISTERIO PRODUCCIÓN DE LA 2701 Pilas y baterías de Zinc y Carbón MINISTERIO PRODUCCIÓN DE LA 2702 Neumáticos MINISTERIO PRODUCCIÓN DE LA 2703 Conductores eléctricos MINISTERIO PRODUCCIÓN DE LA 28 MINISTERIO PRODUCCIÓN DE LA DE LA Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES Productos pesqueros y acuícolas, recursos hidrobiológicos y productos veterinarios, piensos para usos en acuicultura, aditivos o insumos para el MINISTERIO 2801 procesamiento de productos pesqueros y acuícolas PRODUCCIÓN (RES-29-2018/SUNAT-310000-02.09.2018) 30 Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados – MINISTERIO DE ECONOMIA INIQyBF Y FINANZAS 3001 Bienes fiscalizados (insumos químicos y productos fiscalizados) MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 3002 Bienes fiscalizados (insumos para minería) MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 31 MINISTERIO DEL AMBIENTE Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos - DGGRS Pág. 28 3101 Residuos (RES.29-2018/SUNAT-310000-02.09.2018) 99 Otras dependencias del Estado Sólidos MINISTERIO DEL AMBIENTE OTROS ORGANISMOS O INSTITUCIONES DEL ESTADO De la relación de documentos adjuntos se 4.2 Procedimientos de Fiscalización y Prevención del Contrabando y Control Fronterizo: Ejecución de Acciones de Control Aduanero. 4.2.1 Procedimiento General: Ejecuciones Extraordinario CONTROL-PG.02. de Acciones de Control El Procedimiento General: Ejecuciones de Acciones de Control Extraordinario CONTROL-PG.02 fue aprobado por Resolución SUNAT N° 284-2018/SUNAT de fecha 28.11.2018, publicado 01.12.2018, vigente desde el 01.01.2019 y vigente versión 1. La SUNAT ha reglamentado dentro de los Procedimientos de Fiscalización y Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, el procedimiento general materia de desarrollo el cual se alinea al proceso de ejecución de acciones de control aduanero. El Procedimiento General CONTROL-PG.02, establece las pautas a seguir para la ejecución de acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros, el tráfico ilícito de mercancías y el incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero. Como lineamientos generales del citado procedimiento se debe tener en cuenta que: Las acciones de control extraordinario se realizan para verificar el cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas. Las acciones de control extraordinario se efectúan conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento, excepto: a) La fiscalización aduanera, que se encuentra regulada en el procedimiento específico “Fiscalización Aduanera”, CONTROL-PE.01.09. b) El control que aplica la Intendencia de Aduana de Tacna conforme al procedimiento específico “Control de Artículos y Mercancías en los Puestos de Control de la Intendencia de Aduana de Tacna”, CONTROL-PE.10.01. El presente Pág. 29 procedimiento no exceptúa los controles realizados en los Puestos de Control de la Intendencia de Aduana de Tacna La acción de control extraordinario se puede efectuar sobre las personas, mercancías o medio de transporte en cualquier parte del territorio aduanero, según corresponda. El control del dinero o IFN se realiza por algún aeropuerto internacional, puerto o puesto de control fronterizo al ingreso o salida del país. La acción de control extraordinario se efectúa en presencia del intervenido, operador de comercio exterior, o del representante del administrador o concesionario de los terminales portuarios, aeroportuarios o terminales terrestres internacionales, según corresponda. La acción de control extraordinario puede ser realizada con el apoyo de los equipos especializados, tecnológicos, herramientas u otros medios disponibles. El operador de comercio exterior, o el representante del administrador o concesionario de los terminales portuarios, aeroportuarios o terminales terrestres internacionales está obligado a facilitar a la autoridad aduanera las labores relacionadas con la acción de control extraordinario; o prestar los elementos logísticos y brindar el apoyo necesario. El funcionario aduanero puede solicitar a otras autoridades apoyo para la ejecución de la acción de control extraordinario. El almacén aduanero, o el concesionario o administrador de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales acredita a la persona responsable de recibir las comunicaciones electrónicas que se emitan en la acción de control extraordinario y de señalar un correo electrónico. Para tal efecto, presenta un expediente ante la SUNAT, en el siguiente plazo: • Cinco días hábiles siguientes a la publicación de este procedimiento. • Cinco días hábiles siguientes de concedida la autorización para operar, tratándose de un nuevo operador de comercio exterior. • Antes de la fecha que se efectúe el cambio de la acreditación. El funcionario aduanero registra en el módulo SIGEDA el inicio de la acción de control extraordinario; así como las medidas preventivas y otros actos que se dispongan, emitan o ejecuten con posterioridad a su realización. Para las incidencias que se encuentren referidas al TIM, será aplicable el literal D de la sección VII. DESCRIPCIÓN del precitado procedimiento. Respecto a las ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO SOBRE PERSONAS, EQUIPAJES Y DINERO EN EFECTIVO O IFN se señala lo siguiente: El funcionario aduanero solicita la identificación de la persona sujeta a control, la inspecciona y revisa su equipaje; de estimarlo pertinente, requiere el apoyo a la Policía Nacional del Perú. Pág. 30 Si considera que debe efectuar una inspección no invasiva de personas, solicita el consentimiento del intervenido a través del formato de “Autorización de Examen No Invasivo” (Anexo III del presente procedimiento) y coordina con el funcionario aduanero encargado del escáner para realizar la inspección. Si el intervenido no presta su consentimiento, el funcionario aduanero efectúa una inspección física o lo pone a disposición de la autoridad pertinente. De presentarse alguna incidencia, el funcionario aduanero formula el acta de inmovilización-incautación, conforme al procedimiento específico “Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROLPE.00.01. Si la incidencia está referida al TIM se aplica el literal D de esta sección. Cuando, de acuerdo con la normativa vigente se detecta incidencias vinculadas a dinero en efectivo o IFN, el funcionario aduanero convoca al representante del Ministerio Público y en presencia de este y del intervenido, realiza lo siguiente: a) Cuenta, fotocopia o digitaliza y dispone su retención temporal. b) Elabora el Acta de Retención de dinero en efectivo y/o IFN (Anexo IV), y adjunta las fotocopias o impresiones del dinero o IFN retenido. c) Coloca el dinero en efectivo o IFN retenido en un sobre y lo entrega debidamente lacrado al funcionario del Banco de la Nación, quién a su vez entrega una constancia de recepción, cuya información se consigna en el Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN. Al término de la inspección, el funcionario aduanero remite una comunicación electrónica a su jefe inmediato y emite informe acompañado del Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN y de los demás documentos, para su envío inmediato a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Un ejemplar del referido informe es remitido a la unidad orgánica de la SUNAT encargada de evaluar la aplicación de las sanciones que correspondan. Cuando el representante del Ministerio Público dispone la incautación del dinero en efectivo o IFN, no procede su retención temporal por parte de la SUNAT; la que informa a la UIF de lo actuado, para fines estadísticos. En estos casos, el funcionario aduanero elabora el Acta de Hallazgo (Anexo I del presente procedimiento). El funcionario aduanero registra en el módulo SIGEDA en la opción “Control de Pasajero” la acción realizada. Respecto al CONTROL ADUANERO DE TIM el literal D de la sección VII señala: Si en el desarrollo de la acción de control extraordinario el funcionario aduanero encuentra indicios que ha

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