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NNUU de la MPG 17 de octubre 2023.pdf

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DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO 135-2021-00796 MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE 1997. NORMAS URBANÍSTICAS MODIFICADAS. A continuación, se agrupan por Títulos, los artículos de las NNUU que se propone modificar e incorporar. TÍTULO 1. DISPOSI...

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO 135-2021-00796 MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE 1997. NORMAS URBANÍSTICAS MODIFICADAS. A continuación, se agrupan por Títulos, los artículos de las NNUU que se propone modificar e incorporar. TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES E INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL CAPÍTULO 1.4. INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN Sección Primera. Disposiciones generales Artículo 1.4.1 Clases de proyectos (N-2) La ejecución material de las determinaciones del Plan General y de sus instrumentos de desarrollo se realizará mediante proyectos técnicos, los cuales, según su objeto, se incluyen en algunas de las siguientes clases: a) De urbanización. b) De obras ordinarias de urbanización. c) De edificación. d) Otras actuaciones urbanísticas. e) De implantación de actividades. Artículo 1.4.2 Condiciones urbanísticas de los proyectos técnicos (N-2) 1. A efectos del ejercicio de la competencia municipal sobre intervención de las actuaciones públicas o privadas sobre el suelo, será necesario un proyecto técnico suscrito por técnico o técnicos competentes, visado por el Colegio Oficial correspondiente en los supuestos legalmente contemplados, con el contenido y detalle que requiera su objeto, y con la precisión suficiente para ser llevados a cabo bajo la dirección de técnico competente distinto del autor del proyecto, ajustados a las prescripciones establecidas en estas Normas Urbanísticas y demás disposiciones de aplicación. 2. En la Ordenanza que regule los medios de intervención urbanísticos se determinará la documentación correspondiente a las distintas clases de proyectos y el medio de intervención adecuado en función de las características de la actuación. 3. El proyecto técnico quedará incorporado a la licencia o en su caso declaración responsable, como condición material de la misma. Las alteraciones que pretendan MPG NNUU – Normas Urbanísticas Modificadas 1 Información de Firmantes del Documento MARTA CASTROMIL MARTINEZ - SUBDIRECTORA GENERAL URL de Verificación: https://servpub.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do Fecha Firma: 14/12/2022 15:53:10 CSV : 4C5GPQIRTFELJB2R DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO introducirse durante la ejecución de las actuaciones autorizadas requerirán aprobación municipal, en la forma que establezca la Ordenanza anteriormente citada. 4. En todos los casos deberá justificarse que el proyecto se ajusta a las determinaciones exigibles sobre accesibilidad, seguridad, funcionalidad, habitabilidad y medio ambiente que estén sujetas a control municipal según las disposiciones legales vigentes. Sección Segunda. Proyectos de urbanización Artículo 1.4.3 Definición y características generales (N-2) 1. Son aquellos instrumentos técnicos que tiene por objeto el diseño y la organización de las obras necesarias para la ejecución material de: a) La ordenación pormenorizada establecida directamente por el Plan General de Ordenación Urbana y sus instrumentos de desarrollo en actuaciones en unidades de ejecución. b) Los elementos de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de la ordenación estructurante del Plan General y, en su caso, de los Planes de Sectorización. 2. Los Proyectos de Urbanización contendrán todas las obras de urbanización, o solamente algunas de ellas, cuando las mismas constituyan todas las que estuviesen previstas en el instrumento de planeamiento que dichos proyectos desarrollen y ejecuten. 3. Los Proyectos de Urbanización no podrán contener determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o edificación, ni podrán modificar las previsiones del planeamiento que desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras. Cuando las adaptaciones supongan alteración que desvirtúe las determinaciones sobre ordenación o régimen del suelo afectado, deberá aprobarse previa o simultáneamente la correspondiente modificación del planeamiento. 4. En desarrollo de las presentes Normas, el Ayuntamiento aprobará en el plazo máximo de un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor del Plan General, un Pliego General de Condiciones para la Redacción y Tramitación de los Proyectos de Urbanización. Artículo 1.4.4 Urbanización y edificación simultánea (N-2) La urbanización y edificación simultánea de unidades de ejecución, se regulará por lo establecido en la legislación urbanística. Sección Tercera. Proyectos de obras ordinarias de urbanización. Artículo 1.4.5 Definición (N-2) Son aquellos proyectos técnicos que tienen por objeto: a) La ejecución por la administración de los sistemas generales y demás obras no incluidas en unidades de ejecución, estén o no previstas en el planeamiento. MPG NNUU – Normas Urbanísticas Modificadas 2 Información de Firmantes del Documento MARTA CASTROMIL MARTINEZ - SUBDIRECTORA GENERAL URL de Verificación: https://servpub.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do Fecha Firma: 14/12/2022 15:53:10 CSV : 4C5GPQIRTFELJB2R DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO b) La adaptación de la vía pública. Sección Cuarta. Proyectos de Edificación Artículo 1.4.6 Definición (N-2) 1. Proyecto de edificación es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en la legislación reguladora de la edificación, y en el que se justifican técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable. A los efectos de estas Normas Urbanísticas, también se consideran como Proyectos de Edificación los Documentos Técnicos necesarios para definir las obras en los edificios previstas en las mismas, no incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación reguladora de la edificación. 2. Los proyectos de edificación deberán acreditar el cumplimiento de las determinaciones generales y particulares que se fijan en los Títulos 4, 5, 6, 7 y 8 de estas Normas Urbanísticas y demás disposiciones sectoriales de ámbito municipal o supramunicipal aplicables, que sean de obligado cumplimiento para la posterior ejecución de las obras de edificación. Artículo 1.4.7 Clases de obras de edificación (N-2) A los efectos de estas Normas Urbanísticas las obras de edificación se integran en los grupos siguientes: a) Obras en los edificios. b) Obras de demolición. c) Obras de nueva edificación. d) Obras especiales Artículo 1.4.8 Obras en los edificios (N-2) 1. Son aquéllas que se efectúan sobre un edificio, sin alterar las posiciones de sus fachadas y cubiertas, que definen el volumen construido de la edificación, excepto las salvedades que se indican en cada tipo de obras respecto a su capacidad para variar alguno de dichos elementos. 2. A efectos de estas Normas Urbanísticas y para delimitar el alcance de los diferentes tipos de obra, se define como características morfológicas de un edificio: la volumetría general del edificio, la disposición y forma de sus accesos, patios y comunicaciones verticales, la articulación de sus espacios comunes, la configuración de la estructura general, así como la configuración exterior de sus fachadas y cubierta. Respecto a la volumetría general del edificio, se entenderá que su envolvente está constituida por todas sus fachadas y cubiertas según se definen en el artículo 6.3.6 MPG NNUU – Normas Urbanísticas Modificadas 3 Información de Firmantes del Documento MARTA CASTROMIL MARTINEZ - SUBDIRECTORA GENERAL URL de Verificación: https://servpub.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do Fecha Firma: 14/12/2022 15:53:10 CSV : 4C5GPQIRTFELJB2R DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO excluidas aquéllas que delimitan patios cerrados con superficie inferior al cincuenta por ciento (50%) de la exigida para ellos por la normativa del Plan General. 3. Se incluyen, dentro de las obras en los edificios los siguientes tipos, que podrán presentarse individualmente o asociados entre sí: obras de conservación o mantenimiento y obras de reforma. a) Obras de conservación y mantenimiento: Son aquéllas cuya finalidad es la de mantener al edificio en correctas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, habitabilidad, funcionalidad y ornato, sin alterar sus características morfológicas o distribución. Se incluirán en este tipo, entre otras, las de reposición de instalaciones, el cuidado de cornisas, salientes y vuelos, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, la reparación de cubiertas, pintura y saneamiento de revestimientos de fachada, la sustitución de solados, yesos y pinturas interiores, reparación de carpinterías exteriores dañadas o su sustitución cuando sean irreparables, incorporación de barandillas, pasamanos y elementos de señalización. b) Obras de reforma: Cualquier obra, distinta de la ampliación, que se realice en un edificio existente, salvo las que se lleven a cabo para el exclusivo mantenimiento del mismo. En las obras de reforma se incluyen las siguientes categorías: i) Obras de consolidación: Son aquéllas que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados para mantener los edificios en condiciones de estabilidad y seguridad. Las obras de consolidación comprenden: o Actuaciones sobre la estructura portante, limitadas al afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados que comprometan directamente la estabilidad del edificio sin alterar el comportamiento de su sistema estructural y constructivo. o Actuaciones sobre elementos exteriores cuya estabilidad suponga un riesgo para la seguridad de personas y bienes, tales como cerramientos, chimeneas, cerrajerías, salientes, etc. ii) Obras de restitución tipológica o restauración: Son las necesarias para la restitución de las características morfológicas originales del edificio, alteradas o desaparecidas, y para la eliminación puntual de impactos negativos existentes. La restitución de las características morfológicas en relación a las necesidades del uso a que fuera destinado el edificio podrá incluir, si procede, la reparación o sustitución puntual de elementos estructurales e instalaciones, a fin de asegurar la estabilidad y funcionalidad de aquél o parte del mismo, siempre que dichas reparaciones o sustituciones no alteren las características morfológicas del edificio original. Aquellas obras que, sin alterar cuantitativamente el volumen construido de un edificio, lo modifican en su disposición, con pequeñas intervenciones, que tengan como finalidad exclusiva eliminar impactos negativos existentes, tendrán la consideración de obras de reconfiguración. MPG NNUU – Normas Urbanísticas Modificadas 4 Información de Firmantes del Documento MARTA CASTROMIL MARTINEZ - SUBDIRECTORA GENERAL URL de Verificación: https://servpub.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do Fecha Firma: 14/12/2022 15:53:10 CSV : 4C5GPQIRTFELJB2R DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO iii) Obras de rehabilitación: Son aquellas dirigidas a recuperar y/o mejorar las condiciones de habitabilidad, funcionalidad, seguridad, accesibilidad y ornato público, así como su adaptación a la normativa técnica vigente y a nuevos usos. Las obras de rehabilitación comprenden las obras de acondicionamiento y las obras de reestructuración, diferenciadas en función de su capacidad para alterar las características morfológicas del edificio. • Obras de acondicionamiento: Son las obras de rehabilitación que no alteran las características morfológicas del edificio. Las obras de acondicionamiento comprenden: o Renovación y /o incorporación de instalaciones de fontanería, saneamiento, aprovechamiento de aguas pluviales, ventilación, electricidad, calefacción y climatización, captación solar, telecomunicaciones, domótica, etc. o Incorporación de medidas para adecuar el edificio a la normativa vigente en materia de accesibilidad, como rampas, plataformas verticales y salvaescaleras, u otros elementos mecánicos salvo ascensores, así como la dotación de elementos accesibles. o Refuerzo de la estructura portante, sin modificación de ésta, para garantizar las condiciones de seguridad, estabilidad y capacidad de sobrecarga según la normativa técnica vigente. o Adecuación a las normativas técnicas, entre otras: seguridad en caso de incendio, eficiencia energética y medioambiental. o Redistribución interior mediante la modificación de espacios o locales existentes, con nuevas tabiquerías y apertura de huecos en elementos no resistentes, pudiéndose modificar el número de viviendas y locales. Cuando las obras afecten a la totalidad de la superficie construida del uso principal del edificio o impliquen el cambio de uso de éste, tendrán la consideración de acondicionamiento general o total. En el resto de los casos, la actuación tendría la consideración de acondicionamiento parcial. • Obras de reestructuración: Son las obras de rehabilitación que, salvo la volumetría general, alteran las características morfológicas del edificio. Las obras de reestructuración comprenden: o La apertura de huecos en muros y forjados, sustitución parcial o total y nueva construcción de forjados, modificación de niveles de plantas, sustitución de elementos resistentes aislados y otras intervenciones similares sobre la estructura del edificio. o El cubrimiento, apertura y ampliación de patios de parcela. o La demolición, modificación y/o nueva creación de núcleos de comunicación vertical y la incorporación de ascensores, así como MPG NNUU – Normas Urbanísticas Modificadas 5 Información de Firmantes del Documento MARTA CASTROMIL MARTINEZ - SUBDIRECTORA GENERAL URL de Verificación: https://servpub.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do Fecha Firma: 14/12/2022 15:53:10 CSV : 4C5GPQIRTFELJB2R DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO la alteración de la configuración de los accesos y elementos comunes del edificio. En función del nivel de intervención las obras de reestructuración se subdividen en restructuración puntual, reestructuración parcial y restructuración total o general. La reestructuración parcial y la reestructuración total o general se diferencian en función de la superficie afectada por las obras en relación con la superficie construida total del edificio. La superficie afectada será la directamente alterada por las obras en losas y forjados y, cuando se actúe sobre elementos verticales resistentes, la superficie de forjado que cargue sobre ellos. En cuanto a la reestructuración puntual, esta se limita a un grupo de actuaciones tasadas de menor envergadura. - Reestructuración Puntual: Tienen esta consideración las actuaciones siguientes: o Apertura puntual de huecos de paso en muros de carga. o La adecuación a la normativa de accesibilidad mediante la instalación de ascensores, incluso con adaptación de la escalera sin alteración de su trazado. o El cumplimiento de la normativa contra incendios, mediante la construcción de pasos y vías de evacuación. o Construcción de escaleras privadas de comunicación entre dos plantas consecutivas. o La demolición y, en su caso, reconstrucción de forjados, incluso con modificación de niveles, siempre que no se afecte a más del cinco por ciento (5%) de la superficie construida total del edificio. - Reestructuración Parcial: Se considera aquella en la que la superficie afectada por todas las obras no sea superior al 50% de la superficie construida total del edificio. Las obras de reestructuración parcial están sujetas al cumplimiento de las condiciones de edificabilidad, tanto cuando su ejecución incremente la superficie edificada del edificio, como cuando se actúe en edificios en situación de fuera de ordenación relativa por exceso de edificabilidad. En este último caso, no será admisible la demolición y reconstrucción de forjados, salvo que por su destino pueda excluirse su superficie del cómputo de la superficie edificada. - Reestructuración Total o General: Se considera aquella en la que la superficie afectada por todas las obras sea superior al 50% de la superficie construida total del edificio. Las obras de reestructuración total o general se someterán a las condiciones de obra de nueva edificación, salvo en aquellas que resulten MPG NNUU – Normas Urbanísticas Modificadas 6 Información de Firmantes del Documento MARTA CASTROMIL MARTINEZ - SUBDIRECTORA GENERAL URL de Verificación: https://servpub.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do Fecha Firma: 14/12/2022 15:53:10 CSV : 4C5GPQIRTFELJB2R DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO incompatibles con el mantenimiento de elementos objeto de protección en edificios catalogados. iv) Obras exteriores: Son las obras que afectan a las fachadas y/o cubiertas de los edificios, modificando su configuración exterior sin afectar a la volumetría general del edificio. Comprende la modificación de huecos, ritmos, revestimientos, pinturas de interés artístico, la sustitución de carpinterías y los elementos de cierre o sus materiales, la incorporación de cubiertas verdes, la implantación de elementos fijos exteriores con o sin afectación estructural, muestras, marquesinas y escaparates. Artículo 1.4.9 Obras de demolición (N-2) Son aquéllas que se realizan para eliminar un edificio o parte del mismo, por lo que se dividen en: a) Demolición total: Cuando suponga la eliminación completa de un edificio, aunque en la parcela sobre la que estuviera implantado permanezcan otros edificios, siempre que estos puedan seguir funcionando independientemente. b) Demolición parcial: Cuando solamente se elimine parte de una edificación. Artículo 1.4.10 Obras de nueva edificación (N-2) Comprenden los siguientes tipos de obra: a) Obras de sustitución: Son aquellas en las que se demuele una edificación existente y en su lugar se construye una nueva. b) Obras de nueva planta: Son aquellas mediante las cuales se edifica un solar libre de edificación. c) Obras de ampliación: Son aquellas intervenciones sobre los edificios que modifican su volumetría general mediante el incremento de la ocupación y/o el volumen construido. También se considera ampliación la construcción de un nuevo edificio cuando la parcela esté ocupada parcialmente por otra edificación que se mantiene. Artículo 1.4.10 bis Obras especiales Son aquellas obras de características particulares que sólo se pueden realizar en el caso de que sean exigidas por la propia normativa aplicable, estableciéndose dos grupos: a) Obras de reconstrucción: Son las que tienen por objeto la reposición mediante nueva construcción de un edificio preexistente en el mismo lugar y posición, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo fielmente sus características morfológicas. Solo se contemplan este tipo de obras en edificios sometidos a algún régimen de protección que las exija, quedando exentas del cumplimiento de las condiciones de nueva planta que las imposibiliten, aunque no de las de seguridad. b) Obras de recuperación tipológica: Son aquellas obras de nueva edificación y/o reforma que deben realizarse de acuerdo con un modelo tipológico preestablecido por el planeamiento. Estas obras vendrán impuestas en la normativa correspondiente, según casos específicos. MPG NNUU – Normas Urbanísticas Modificadas 7 Información de Firmantes del Documento MARTA CASTROMIL MARTINEZ - SUBDIRECTORA GENERAL URL de Verificación: https://servpub.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do Fecha Firma: 14/12/2022 15:53:10 CSV : 4C5GPQIRTFELJB2R DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Sección Quinta. Proyectos de otras actuaciones urbanísticas Artículo 1.4.11 Definición y clases (N-2) 1. A los efectos de estas Normas Urbanísticas, se entiende por otras actuaciones urbanísticas aquellas otras construcciones, ocupaciones, actos y formas de afectación del suelo, del vuelo o del subsuelo, que no estén incluidas en las secciones anteriores. 2. Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientes subgrupos: a) Actuaciones estables: Cuando su instalación haya de tener carácter permanente o duración indeterminada. Comprenden este subgrupo, a título enunciativo, los conceptos siguientes: i) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva. ii) Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización o edificación, incluidas la construcción de piscinas y la apertura de pozos. iii) El acondicionamiento de espacios libres de parcela y la ejecución de vados de acceso de vehículos, así como de los espacios interpuestos contemplados en el artículo 6.2.10. iv) Cerramientos exteriores de terrenos o modificación de los existentes v) Instalaciones ligeras de carácter fijo, propias de los servicios públicos o, actividades mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de transporte, postes, etc. vi) Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre recreativas, deportivas, de acampada, etc., sin perjuicio de los proyectos complementarios de edificación o urbanización que, en su caso, requieran. vii) Soportes publicitarios exteriores. viii) Instalaciones exteriores, propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios, no incorporadas a proyectos de edificación. ix) Vertederos de residuos o escombros. x) Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de agua y de combustibles líquidos y gaseosos, y los parques de combustibles sólidos, de materiales y de maquinaria. xi) Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no comprendidas en proyectos de urbanización o de edificación. xii) Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones del viario o de los espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones, antenas, teleféricos, u otros montajes e instalaciones de carácter técnico MPG NNUU – Normas Urbanísticas Modificadas 8 Información de Firmantes del Documento MARTA CASTROMIL MARTINEZ - SUBDIRECTORA GENERAL URL de Verificación: https://servpub.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do Fecha Firma: 14/12/2022 15:53:10 CSV : 4C5GPQIRTFELJB2R DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO sobre los edificios ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus proyectos originarios. xiii) Construcción de presas, balsas, obras de defensa, vías privadas y otras obras o usos que afecten a la configuración del territorio. b) 3. Actuaciones temporales: Son aquellas que se acometen o establecen por tiempo limitado o en precario y sin vocación de permanencia. A título enunciativo, se pueden citar las siguientes: i) Vallados de obras y solares. ii) Sondeos de terrenos. iii) Apertura de zanjas y calas. iv) Instalación de maquinaria, andamiajes y apeos. v) Ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al aire libre. vi) Implantación de casetas prefabricadas y carpas u otras construcciones desmontables similares. vii) Ocupación para aparcamientos provisionales en solares vacantes. Las actuaciones temporales del apartado 2.b) se autorizarán por un plazo no superior a cuatro (4) años, debiendo desmontarse o demolerse cuando el Ayuntamiento lo acuerde, sin derecho a indemnización. Artículo 1.4.12 Condiciones de los proyectos de otras actuaciones urbanísticas (N-2) 1. Los proyectos a que se refiere esta sección se atendrán, a las especificaciones requeridas por las reglamentaciones técnicas específicas de la actividad de que se trate, a los contenidos de estas Normas y a las especiales que se dispongan, en su caso, en la Ordenanza municipal que regule los medios de intervención urbanísticos. 2. En aquellas construcciones o instalaciones que impliquen la permanencia de personas deberán incorporarse las medidas de seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad en caso de incendio y salubridad establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación o normativa que los sustituyan, salvo aquellas que entren en conflicto con las propias cualidades constructivas de este tipo de instalaciones y/o construcciones. Sección Sexta. Proyectos de implantación de actividades Artículo 1.4.13 Definición (N-2) Se entienden por proyectos de implantación de actividades aquéllos documentos que, de acuerdo con lo regulado en las presentes Normas Urbanísticas y demás disposiciones aplicables, contienen las determinaciones suficientes para resolver la implantación de la MPG NNUU – Normas Urbanísticas Modificadas 9 Información de Firmantes del Documento MARTA CASTROMIL MARTINEZ - SUBDIRECTORA GENERAL URL de Verificación: https://servpub.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do Fecha Firma: 14/12/2022 15:53:10 CSV : 4C5GPQIRTFELJB2R DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO actividad, en las condiciones que garanticen el cumplimiento de las determinaciones generales y particulares que se fijan en los Títulos 4, 5, 6, 7 y 8 de estas Normas Urbanísticas y en las disposiciones sectoriales de ámbito municipal o supramunicipal aplicables, que sean de obligado cumplimiento para la correcta implantación y funcionamiento de la actividad. MPG NNUU – Normas Urbanísticas Modificadas 10 Información de Firmantes del Documento MARTA CASTROMIL MARTINEZ - SUBDIRECTORA GENERAL URL de Verificación: https://servpub.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do Fecha Firma: 14/12/2022 15:53:10 CSV : 4C5GPQIRTFELJB2R DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO TÍTULO 2. INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO, E INCIDENCIA DEL PLANEAMIENTO SOBRE LAS SITUACIONES PREEXISTENTES CAPÍTULO 2.1. LICENCIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES URBANÍSTICAS Artículo 2.1.1 Actuaciones sujetas a licencia o declaración responsable (N-1) Están sujetos a licencia urbanística o declaración responsable, en los términos que establezca la Ordenanza municipal que regule la tramitación de los medios de intervención urbanística, todos aquellos actos de uso del suelo contemplados en la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid y, en general, cualquier actuación sobre el suelo, vuelo o el subsuelo regulado en este Plan y que no se excluya expresamente de la necesidad de licencia o declaración responsable. Artículo 2.1.2 Procedimiento y régimen jurídico de las licencias y declaraciones responsables (N2) El procedimiento y régimen jurídico de las licencias urbanísticas y declaraciones responsables será el establecido en la legislación de la Comunidad de Madrid y en la Ordenanza municipal que regule la tramitación de los medios de intervención urbanística. CAPÍTULO 2.2. DEBERES DE USO, CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN Sección Segunda. Deberes de conservación Artículo 2.2.4 El deber de conservación (N-1) 1. Los propietarios de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, deberán conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a los usos establecidos por el Plan. 2. Para la conservación y rehabilitación de los elementos sometidos a algún régimen de protección se estará a lo dispuesto en el Título 4 y en la legislación aplicable. Artículo 2.2.5 Contenido del deber de conservación (N-2) 1. Se consideran contenidas en el deber de conservación: a) La realización de las actuaciones necesarias en los terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones para conservarlos y mantener en todo momento las condiciones requeridas para su habitabilidad o uso efectivo. b) Las obras que, repongan las construcciones e instalaciones a sus condiciones preexistentes de seguridad y salubridad, reparando o consolidando los elementos dañados que afecten a su estabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones básicas de uso, e igualmente aquellas que tengan por objeto dotar al inmueble de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato definidas en las presentes Normas. MPG NNUU – Normas Urbanísticas Modificadas 11 Información de Firmantes del Documento MARTA CASTROMIL MARTINEZ - SUBDIRECTORA GENERAL URL de Verificación: https://servpub.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do Fecha Firma: 14/12/2022 15:53:10 CSV : 4C5GPQIRTFELJB2R DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO El límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios en cumplimiento del deber legal de conservación de las edificaciones será el establecido en la legislación aplicable. c) En las construcciones y edificaciones se respetarán los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad establecidos en la legislación básica de ordenación de la edificación y desarrollados en el Código Técnico de la Edificación. d) Adaptar y actualizar sus instalaciones a las normas legales que, para la edificación existente, les sean exigibles en cada momento. 2. En tanto la urbanización no sea recibida definitivamente por el Ayuntamiento, su conservación, mantenimiento y puesta en perfecto funcionamiento de las instalaciones y servicios urbanísticos, serán de cuenta y con cargo a la entidad promotora de aquélla o, en su caso, corresponderá a los adquirientes de los terrenos. 3. El mantenimiento y conservación de los espacios privados interpuestos regulados en el artículo 6.2.10 corresponderá a los propietarios de las parcelas colindantes a las que queden vinculados. Artículo 2.2.6 Condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato (N-2) 1. En urbanizaciones cuyo mantenimiento y conservación corresponda a los propietarios, éstos serán responsables del mantenimiento de las acometidas de redes de servicio en correcto estado de funcionamiento, así como de las calzadas, aceras, redes de distribución y servicio, del alumbrado y de los restantes elementos que configuren la urbanización. 2. En construcciones y edificaciones: Aparte de otras que puedan establecerse mediante normativas específicas de ámbito municipal o supramunicipal, las construcciones y edificaciones cumplirán las siguientes condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato: a) Condiciones de seguridad: Las edificaciones deberán mantenerse, en sus cerramientos y cubiertas estancas, al paso del agua, contar con la protección de su estructura frente a la acción del fuego y mantener en buen estado los elementos de protección contra caídas. Los elementos de su estructura deberán conservarse de modo que garanticen el cumplimiento de su misión resistente, defendiéndolos de los efectos de la corrosión y agentes agresores, así como de las filtraciones que puedan lesionar las cimentaciones. Deberán conservarse, asimismo, los materiales de revestimiento de fachadas, cubiertas y cerramientos de modo que no ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes. b) Condiciones de salubridad: Deberá mantenerse el buen estado de las redes de servicio, instalaciones sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación de modo que se garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas y su régimen de utilización. Mantendrán tanto el edificio como sus espacios libres con un grado de limpieza que impida la presencia de insectos, parásitos, roedores o animales vagabundos que puedan ser causa de infecciones o peligro para las personas. MPG NNUU – Normas Urbanísticas Modificadas 12 Información de Firmantes del Documento MARTA CASTROMIL MARTINEZ - SUBDIRECTORA GENERAL URL de Verificación: https://servpub.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do Fecha Firma: 14/12/2022 15:53:10 CSV : 4C5GPQIRTFELJB2R DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Conservarán en buen estado de funcionamiento los elementos de reducción y control de emisiones de humos y partículas. c) Condiciones de accesibilidad: Deberán incorporarse las medidas de accesibilidad universal en las edificaciones hasta el límite máximo de los ajustes razonables, entendiendo como tales las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Su cuantificación se efectuará conforme a lo establecido en la legislación aplicable. Cuando la total adaptación a las condiciones básicas de accesibilidad suponga una carga desproporcionada por superar los límites establecidos, se dispondrán todas las medidas que permitan la mayor adecuación posible hasta alcanzar dicho límite, priorizando aquellas que favorezcan la utilización por el mayor número de usuarios con discapacidad. d) Condiciones de ornato: Las fachadas de las construcciones, tanto exteriores como interiores, deberán mantenerse adecentadas, mediante la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento. 3. Las condiciones señaladas en el apartado a) del número precedente, serán de aplicación a los carteles e instalaciones de acuerdo con su naturaleza. 4. En solares: a) Vallado: Todo solar deberá estar cerrado mediante una valla de las determinadas en las presentes Normas, en particular en su artículo 6.10.17. b) Tratamiento de la superficie: Se protegerán o eliminarán los pozos, desniveles, así como todo tipo de elementos que puedan ser causa de accidentes. c) Limpieza y salubridad: El solar deberá estar permanentemente limpio. Desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea. Sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades o producir malos olores. No podrá ejercerse en los solares ningún tipo de uso, ni provisional ni permanente, ni realizarse ninguna construcción, en tanto no se autorice mediante licencia o declaración responsable. Artículo 2.2.7 Destino transitorio de solares (N-2) 1. En todos los terrenos que tengan la consideración de solar, hasta el momento en que se autorice su edificación, podrán admitirse, transitoriamente y de forma justificada, los siguientes destinos: a) De descanso, estancia y esparcimiento de personas. b) De recreo para la infancia. MPG NNUU – Normas Urbanísticas Modificadas 13 Información de Firmantes del Documento MARTA CASTROMIL MARTINEZ - SUBDIRECTORA GENERAL URL de Verificación: https://servpub.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do Fecha Firma: 14/12/2022 15:53:10 CSV : 4C5GPQIRTFELJB2R DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO c) Huerto urbano. d) Aparcamiento de vehículos sobre rasante, previa su preparación para tal uso. Este destino requerirá de informe favorable de los servicios municipales competentes en materia de movilidad. e) Casetas y acopios de material en solares próximos a los afectados por la ejecución de obras autorizada con licencia u otro título habilitante. f) Casetas para la venta de promociones inmobiliarias, en el propio solar o en solares próximos. 2. La dedicación de un solar a estos destinos transitorios no impide la aplicación al mismo del régimen legal de edificación forzosa. 3. En solares de titularidad pública, además de los anteriores, podrán autorizarse justificadamente usos transitorios de carácter dotacional preferentemente local. 4. La implantación de las actividades admitidas para los solares con carácter transitorio se someterán a las siguientes condiciones: 5. a) Las instalaciones y/o construcciones necesarias para su ejercicio tendrán carácter desmontable y reutilizable, y en ningún caso podrán tener la consideración de edificación a los efectos previstos en la legislación de ordenación de la edificación. b) Con carácter general, las diferentes actividades temporales se desarrollarán en una sola planta sobre rasante y cumplirán con las condiciones de posición que puedan afectar a las parcelas colindantes. c) En aquellas construcciones o instalaciones que impliquen la permanencia de personas deberán incorporarse las medidas de seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad en caso de incendio y salubridad establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación o normativa que los sustituyan, salvo aquellas que entren en conflicto con las propias cualidades constructivas de este tipo de instalaciones y/o construcciones. d) Deberá disponerse la dotación de aparcamiento necesaria según los estándares del artículo 7.5.35, si bien ésta podrá reducirse o suprimirse por razón de la naturaleza temporal de la actividad y de las características del solar en que se sitúe. e) Cuando se contemple la plantación de arbolado, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre la materia, se preverá su adecuado tratamiento al finalizar la actividad transitoria salvo que su emplazamiento sea compatible con el destino urbanístico del solar. Estos destinos transitorios se autorizarán por un plazo no superior a cuatro (4) años. En todo caso, las actividades deberán cesar y sus construcciones e instalaciones habrán de ser desmontadas cuando lo acordase el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, y la autorización temporal aceptada por el propietario deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad. MPG NNUU – Normas Urbanísticas Modificadas 14 Información de Firmantes del Documento MARTA CASTROMIL MARTINEZ - SUBDIRECTORA GENERAL URL de Verificación: https://servpub.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do Fecha Firma: 14/12/2022 15:53:10 CSV : 4C5GPQIRTFELJB2R DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO CAPÍTULO 2.3. INCIDENCIA DEL PLANEAMIENTO SOBRE LAS SITUACIONES PREEXISTENTES Sección Primera. Edificios fuera de ordenación Artículo 2.3.3 Régimen de obras y de usos en los edificios en situación de fuera de ordenación (N-2) 1. En los edificios existentes en situación de fuera de ordenación absoluta: a) Obras admisibles: i) Las directamente dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situación de fuera de ordenación. ii) Las obras de conservación y mantenimiento. iii) Las obras que, excediendo de las del epígrafe anterior, resulten necesarias e imprescindibles para mantenerlos en las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato establecidas en estas Normas, condicionando la concesión de la licencia a la renuncia expresa del incremento del valor del justiprecio expropiatorio por dichas obras y a su inscripción en el Registro de la Propiedad. iv) Las obras de acondicionamiento, condicionando su concesión a la renuncia expresa del incremento del valor del justiprecio expropiatorio por dichas obras y a su inscripción en el Registro de la Propiedad. v) b) Cuando la afección pública determinante de la situación de fuera de ordenación del edificio, no afecte al local considerado ni a elementos comunes del edificio, y se demuestre que la adaptación al planeamiento vigente puede llevarse a cabo autónomamente actuando sobre la zona afectada, podrán admitirse en aquellos locales en que concurran las circunstancias señaladas, los tipos de obras en los edificios que se contemplen en la norma zonal u ordenanza particular correspondiente, salvo las de reestructuración. Usos admisibles: Se admiten las nuevas implantaciones o cambios de uso o actividades dentro de los admitidos por la norma zonal u ordenanza particular de aplicación, siempre que se realicen mediante las obras permitidas en esta situación. 2. En los edificios existentes en situación de fuera de ordenación relativa: a) Obras admisibles: i) Las directamente dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situación de fuera de ordenación. ii) Todas las obras en los edificios contempladas en el artículo 1.4.8 que estén permitidas en la norma zonal u ordenanzas particular correspondiente. Las obras de reestructuración general o total se sujetarán al cumplimiento de las condiciones de las obras de nueva edificación. MPG NNUU – Normas Urbanísticas Modificadas 15 Información de Firmantes del Documento MARTA CASTROMIL MARTINEZ - SUBDIRECTORA GENERAL URL de Verificación: https://servpub.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do Fecha Firma: 14/12/2022 15:53:10 CSV : 4C5GPQIRTFELJB2R DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO iii) b) Las obras de ampliación, quedando la zona ampliada sujeta al cumplimento de las condiciones de las obras de nueva edificación. En edificios existentes cuya superficie edificada exceda de la edificabilidad asignada a la parcela, solo se admitirán las ampliaciones consistentes en incorporar dependencias o locales excluidos del cómputo de edificabilidad según el artículo 6.5.3. Usos admisibles: Se admiten las nuevas implantaciones o cambios de uso o actividades dentro de los admitidos por la norma zonal u ordenanza particular de aplicación, siempre que se realicen mediante las obras permitidas en esta situación. 3. El régimen dispuesto en este artículo será aplicable desde la aprobación definitiva del Plan General, incluso para aquellos ámbitos pendientes de desarrollo de planeamiento, en los cuales los edificios existentes se considerarán en situación de fuera de ordenación absoluta cuando ocupen suelo afecto a dotaciones públicas y que dichas dotaciones sean determinaciones vinculantes de la ficha de desarrollo, y en situación de fuera de ordenación relativa en los demás casos, si bien el régimen de obras y usos admisibles en estos edificios tendrá las siguientes particularidades: a) En los edificios en situación de fuera de ordenación absoluta no se admitirán las obras contempladas en los epígrafes iv) y v) del apartado 1.a) de este artículo. b) En los edificios en situación de fuera de ordenación relativa no se admitirán las obras de reestructuración general ni las obras de ampliación. c) Las nuevas implantaciones o cambios de uso o actividades serán admisibles conforme al régimen de usos del ámbito cuando esté definido en su ficha de desarrollo y conforme al régimen de usos del planeamiento antecedente cuando no lo esté, siempre que se realicen mediante las obras permitidas en esta situación. Sección Segunda. Infracciones urbanísticas prescritas Artículo 2.3.4 Régimen de obras y de usos en edificios, construcciones e instalaciones resultantes de infracciones urbanísticas prescritas. 1. Se establece el siguiente régimen de obras y usos para los edificios, construcciones o instalaciones resultantes de infracciones urbanísticas prescritas: a) Obras admisibles: i) Las obras de conservación y mantenimiento. ii) Las obras que, excediendo de las del epígrafe anterior, resulten necesarias e imprescindibles para el mantenimiento de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato establecidas en estas Normas, condicionando la concesión de la licencia a la renuncia expresa del incremento del valor del justiprecio expropiatorio por dichas obras y a su inscripción en el Registro de la Propiedad. MPG NNUU – Normas Urbanísticas Modificadas 16 Información de Firmantes del Documento MARTA CASTROMIL MARTINEZ - SUBDIRECTORA GENERAL URL de Verificación: https://servpub.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do Fecha Firma: 14/12/2022 15:53:10 CSV : 4C5GPQIRTFELJB2R DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO b) Usos admisibles: Se admite la nueva implantación o cambio de usos o actividades dentro de los admitidos por la norma zonal u ordenanza particular de aplicación, siempre que se realicen mediante las obras permitidas en esta situación. 2. Las licencias y declaraciones responsables que legitimen las intervenciones en edificaciones o construcciones resultantes de infracciones urbanísticas prescritas describirán la situación de dicha infracción a los efectos de su constancia en el Registro de la Propiedad. MPG NNUU – Normas Urbanísticas Modificadas 17 Información de Firmantes del Documento MARTA CASTROMIL MARTINEZ - SUBDIRECTORA GENERAL URL de Verificación: https://servpub.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do Fecha Firma: 14/12/2022 15:53:10 CSV : 4C5GPQIRTFELJB2R DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO TÍTULO 3. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO CAPÍTULO 3.2. RÉGIMEN DE LOS ÁMBITOS DE SUELO URBANO Sección Segunda. Régimen de las Áreas de Planeamiento Incorporado (API) Artículo 3.2.7 Régimen urbanístico de las API (N-1) 1. Las condiciones particulares por las que se rigen las API, son las correspondientes al planeamiento inmediatamente antecedente que se asume, detalladas en los documentos de planeamiento originales, cuyas referencias se relacionan en la Ficha de Planeamiento Incorporado, y con las modificaciones o adaptaciones que exclusivamente, en su caso, se especifican en la casilla de Observaciones y Determinaciones Complementarias. 2. A efectos de una interpretación cabal de las determinaciones del Área de Planeamiento Incorporado y para todos aquellos aspectos de detalle relativos a temas puntuales de las mismas, se utilizarán las determinaciones que sobre estos temas están contenidas en los antecedentes administrativos correspondientes. Particularmente las representaciones gráficas que figuran en las fichas y planos de ordenación correspondientes, tienen exclusivo valor de mera referencia de la situación del ámbito de planeamiento en relación con la ciudad. Las determinaciones gráficas de la ordenación, son las que expresamente se reflejan en los planeamientos de origen por aquél. 3. Cuando la casilla de Observaciones y Determinaciones Complementarias esté en blanco, se sobreentiende que el planeamiento inmediatamente antecedente se asume íntegramente. 4. En caso de discrepancia entre el planeamiento antecedente y el Plano de Ordenación (O), se consideran predominantes las determinaciones específicas de los expedientes de origen, en todo lo que no figure expresamente indicado en la casilla de Determinaciones Complementarias. 5. Las API quedan sometidas al cumplimiento de las condiciones generales definidas en los Títulos 6 y 7 de las presentes Normas Urbanísticas. Se mantiene el régimen de usos compatibles regulado en las Ordenanzas particulares del planeamiento incorporado, si bien, a efectos de su integración en el régimen general de usos instituido por el Plan General, dichos usos compatibles tienen el carácter de complementarios o alternativos, según se admitan en parte o en todo el edificio, y ello sin perjuicio de que en función de las condiciones particulares de los usos regulados en estas Normas, dichos usos compatibles puedan tener otro carácter. Asimismo, es de aplicación el régimen de usos asociados regulados en las presentes Normas. 6. Las parcelas calificadas como dotacionales se regulan por el régimen definido por el Plano de Ordenación (O) y el Título 7 de las Normas Urbanísticas del presente Plan General, salvo que el API correspondiente regule condiciones específicas, en cuyo caso éstas serán las de aplicación; no obstante, el uso de otros servicios urbanos instituido MPG NNUU – Normas Urbanísticas Modificadas 18 Información de Firmantes del Documento MARTA CASTROMIL MARTINEZ - SUBDIRECTORA GENERAL URL de Verificación: https://servpub.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do Fecha Firma: 14/12/2022 15:53:10 CSV : 4C5GPQIRTFELJB2R DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO en el Plan General de 1985 se regulará en todo caso por las condiciones establecidas en el Capítulo 7.11 de las presentes Normas. 7. El número de viviendas que, en su caso, figure en las condiciones particulares de los planeamientos que se incorporan, tiene carácter vinculante en aquellos de sus ámbitos ordenados en vivienda unifamiliar o colectiva de baja densidad. En los restantes supuestos se aplicarán las siguientes reglas: i) En aquellas Áreas de Planeamiento Incorporado que ordenan ámbitos de suelo urbano del Plan General de 1985, el número de viviendas carece de carácter vinculante. ii) En las Áreas de Planeamiento Incorporado que provienen de Planes Parciales de Desarrollo del Plan General de 1985, el número de viviendas que en su caso, figure en los documentos del planeamiento antecedente, carecerá de carácter vinculante siempre y cuando las dotaciones en ellas establecidas cumplan con los estándares regulados en el Reglamento de Planeamiento calculados sobre la base resultante de dividir la edificabilidad residencial por 100 metros cuadrados. En caso contrario el número de viviendas será vinculante. 8. La superficie destinada a anexos referidos en los acuerdos interpretativos de fecha 29 de julio de 1993 obrantes en las Normas Urbanísticas del Plan General de 1985, en aplicación de los planeamientos originarios podrán destinarse al uso cualificado del ámbito donde se ubiquen, con los aprovechamientos originarios, mediante la aplicación de los correspondientes coeficientes de homogeneización. 9. En concordancia con lo estipulado en el apartado 5 del presente artículo y al objeto de integrar las API en el régimen de ordenación instituido en el Plan General, en los ámbitos de las API se admiten cualquiera de los tipos de patios regulados en las presentes Normas. 10. Las determinaciones de las API se modificarán, según su alcance, en la forma y a través del procedimiento previsto en la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid. 11. En las API en las que la regulación del planeamiento incorporado haga referencia a la Norma Zonal 4, se entenderán de aplicación las condiciones particulares de la Norma Zonal 4 de este Plan General, junto con las observaciones y determinaciones complementarias que, en su caso, figuren en la ficha correspondiente. 12. En las API que incorporen Áreas de Planeamiento Diferenciado del Plan General de 1985, en los locales de planta inferior a la baja que se encuentren unidos a ésta, se admitirá la implantación de las mismas actividades que contemple el régimen de usos del APD para la planta baja. 13. Con carácter general el uso terciario en su clase de hospedaje se considerará como uso alternativo en las mismas condiciones que sus normas particulares establezcan para el resto de los usos terciarios en cualquiera de sus clases. Así mismo, el uso de terciario de hospedaje en las API se regulará por las siguientes condiciones: MPG NNUU – Normas Urbanísticas Modificadas 19 Información de Firmantes del Documento MARTA CASTROMIL MARTINEZ - SUBDIRECTORA GENERAL URL de Verificación: https://servpub.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do Fecha Firma: 14/12/2022 15:53:10 CSV : 4C5GPQIRTFELJB2R DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO a) En suelo calificado para uso residencial con tipología de vivienda colectiva se considerará el uso de terciario de hospedaje como uso alternativo del residencial. b) En suelo calificado de industrial se considerará el uso de terciario de hospedaje como uso alternativo con una edificabilidad máxima de 1,6 m2/m2, siempre que dicha edificabilidad no supere la asignada al uso industrial, en cuyo caso la edificabilidad máxima permanecerá inalterable. c) En suelo calificado para uso residencial con tipología unifamiliar el uso de terciario de hospedaje se considerará como uso autorizable. A los efectos de su implantación el correspondiente Estudio de Repercusión por Implantación de Usos tomará como referencia las condiciones establecidas para los diferentes grados y niveles de la Norma Zonal 8. d) Las condiciones de compatibilidad del uso terciario hospedaje serán las establecidas en el artículo 7.6.3 bis, en aquellas API incluidas en su ámbito de aplicación. 14. Con carácter general los usos compatibles y autorizables de las parcelas con uso cualificado industrial de las API se regulan por las siguientes condiciones: a) Uso asociado: Los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles del Capítulo 7.2, salvo el caso del uso residencial, para el que solo se admitirá una (1) vivienda con superficie máxima de ciento cincuenta (150) metros cuadrados por parcela. b) Uso complementario: Los usos complementarios se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles del Capítulo 7.2, si bien cada uno de ellos considerado de forma independiente no superará el veinticinco por ciento (25%) de la superficie total edificada. i) Terciario. Oficinas, en cualquier situación. Comercial, categoría de mediano comercio, recreativo y otros servicios terciarios en situación de planta inferior a la baja, baja y primera. ii) Dotacional. En cualquier situación. c) Uso alternativo: i) Dotacional en edificio exclusivo. ii) Terciario: En todas sus clases, salvo el terciario comercial en su categoría de gran superficie comercial. En edificio exclusivo, con una edificabilidad máxima de 1,6 metros cuadrados por metro cuadrado, siempre que dicha edificabilidad MPG NNUU – Normas Urbanísticas Modificadas 20 Información de Firmantes del Documento MARTA CASTROMIL MARTINEZ - SUBDIRECTORA GENERAL URL de Verificación: https://servpub.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do Fecha Firma: 14/12/2022 15:53:10 CSV : 4C5GPQIRTFELJB2R DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO no supere la asignada al uso industrial, en cuyo caso la edificabilidad máxima permanecerá inalterable. La clase de terciario hospedaje solo podrá implantarse en la modalidad de hotel. d) Uso autorizable: Terciario comercial en la categoría de Gran Superficie Comercial, para los ámbitos exteriores a la calle 30, en edificio exclusivo, con una edificabilidad máxima de 1,6 metros cuadrados por metro cuadrado, siempre que dicha edificabilidad no supere la asignada al uso industrial, en cuyo caso la edificabilidad máxima permanecerá inalterable. Las condiciones anteriormente recogidas con carácter genérico para los usos compatibles y autorizables, en ningún caso supondrán minorar los porcentajes admitidos para los usos ni supondrán la inadmisión de otros usos que ya estuvieran establecidos en el planeamiento antecedente que se asume en cada API, detallados en los documentos de planeamiento originales, y cuyas referencias se relacionen en la Ficha del Planeamiento Incorporado, ni alteración de las modificaciones o adaptaciones que, en su caso, se hayan especificado en la casilla de Observaciones y Determinaciones Complementarias del planeamiento general vigente o en su planeamiento de desarrollo. Sección Tercera. Régimen de las Áreas de Planeamiento Específico (APE) Artículo 3.2.10 Régimen urbanístico de las APE (N-1) 1. El ámbito de cada APE aparece delimitado en los Planos de Ordenación (O) y Gestión (G), así como en la ficha b), Delimitación del ámbito de ordenación. Dichos ámbitos se desarrollarán mediante actuaciones sistemáticas/integradas. 2. Las cifras de superficies, que aparecen en la ficha c), Condiciones Particulares, tiene un carácter aproximado e indicativo, pudiéndose variar posteriormente como resultado de una medición más precisa sobre el terreno. 3. Para la fijación de la edificabilidad máxima del APE es determinante el contenido de la casilla de Observaciones y Determinaciones Complementarias de la ficha Condiciones Particulares, pudiéndose dar tres supuestos: a) Cuando en dicha casilla la ordenación se remite expresamente a una norma zonal del Plan General, con o sin puntualizaciones particulares, esa remisión es vinculante. En este supuesto, la edificabilidad se calcula por aplicación de la norma zonal en las condiciones fijadas por el APE. En consecuencia, las cifras que aparecen en la ficha de Condiciones Particulares, para la edificabilidad de los usos no dotacionales, tienen el carácter de meras referencias, que pueden variarse en función de la aplicación de la norma zonal. En estos casos la casilla de Aprovechamiento Tipo aparece en blanco, siendo éste el que resulte de aplicar las condiciones específicas de la norma zonal correspondiente a la superficie del ámbito excluidos los terrenos afectos a MPG NNUU – Normas Urbanísticas Modificadas 21 Información de Firmantes del Documento MARTA CASTROMIL MARTINEZ - SUBDIRECTORA GENERAL URL de Verificación: https://servpub.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do Fecha Firma: 14/12/2022 15:53:10 CSV : 4C5GPQIRTFELJB2R DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO dotaciones públicas ya existentes. El cálculo del Aprovechamiento Tipo deberá determinarse en el desarrollo de la gestión del planeamiento. b) Cuando en la casilla de Observaciones y Determinaciones Complementarias se remita a la aplicación de un determinado Aprovechamiento Tipo, éste tendrá carácter vinculante, y su aplicación sobre la superficie del ámbito excluidos los terrenos afectos a dotaciones públicas ya existentes, será la que determine la edificabilidad máxima a realizar en el área de planeamiento específico correspondiente. En consecuencia, las cifras que aparecen referidas a edificabilidades no dotacionales o dotacionales privados tienen el carácter de meras referencias. c) Cuando en la casilla de Observaciones y Determinaciones Complementarias se fije una edificabilidad máxima en metros cuadrados, ésta tendrá carácter vinculante. En estos casos la casilla de Aprovechamiento Tipo aparecerá en blanco, siendo éste el que resulte de aplicar la edificabilidad máxima a la superficie del ámbito excluidos los terrenos afectos a dotaciones públicas existentes. El cálculo del Aprovechamiento Tipo deberá determinarse en el desarrollo de la gestión del planeamiento. 4. Para la determinación de las superficies de usos dotacionales, tanto públicos como privados, predomina siempre la definición gráfica (Plano de Ordenación y Ficha de Ordenación Propuesta) sobre las indicaciones numéricas de la Ficha de Condiciones Particulares salvo indicación expresa en contra. 5. Cuando la Ficha de Ordenación remite a una carpeta independiente, las determinaciones de la documentación contenida en dicha carpeta prevalecen sobre las del Plano de Ordenación y las fichas. 6. Las APE se regulan, a efectos de condiciones generales, por lo dispuesto en los Títulos 6 y 7 de las presentes Normas Urbanísticas, salvo determinaciones generales contenidas en sus propias fichas. 7. La edificabilidad resultante para las áreas reguladas por una misma norma zonal podrá distribuirse directamente a través de un proyecto de parcelación o compensación siempre que la edificabilidad de cada una de las parcelas resultantes esté comprendida en un más/menos quince por ciento (15%) de la edificabilidad media. Para superar dicho porcentaje será preciso la previa redacción de un Estudio de Detalle. 8. Las previsiones contenidas en el plano de gestión mediante el que se definen los sistemas generales y se adscriben a las diversas modalidades de suelo urbanizable recogidas en el artículo 3.5.4, prevalecen sobre la consideración como suelo urbano del comprendido dentro de un APE, siempre que dicho suelo carezca de aprovechamiento urbanístico lucrativo, se encuentre sin urbanizar y resulte adscrito a un sue

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