Módulo 1: Derecho Romano - Fuente Directa e Indirecta de la Legislación Civil PDF

Summary

Este documento presenta un módulo sobre Derecho Romano, explorando su importancia como fuente directa e indirecta de la legislación civil. Examina los diferentes períodos históricos de Roma, desde su fundación hasta el período justinianeo, y la evolución del derecho romano. Dentro del documento se discute el legado y la recepción del derecho romano en Argentina y Latinoamérica.

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Módulo 1 EL DER ECH O R OMAN O COMO FUEN TE DIR ECTA E IN DIR ECTA DE N UESTR A LEGISLACIÓN CIVIL Introducción 1. IN TR ODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DER ECH O R OMAN O. SU IMPOR TAN CIA 1.1 El derecho romano: Concepto y contenido 1.2 Clasificación del derecho romano 1.3...

Módulo 1 EL DER ECH O R OMAN O COMO FUEN TE DIR ECTA E IN DIR ECTA DE N UESTR A LEGISLACIÓN CIVIL Introducción 1. IN TR ODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DER ECH O R OMAN O. SU IMPOR TAN CIA 1.1 El derecho romano: Concepto y contenido 1.2 Clasificación del derecho romano 1.3 Fuentes del derecho. Concepto, clases 2. FUN DACIÓN DE R OMA. MON AR QUÍA Y R EPÚB LICA 2.1 Fundación de Roma 2.2 Monarquía: Órganos de gobierno: Rey, Senado y Comicios 2.3 República 2.4 Principales fuentes de derecho 3. PR IN CIPADO Y B AJO IMPER IO 3.1 Principado. Atribuciones del Príncipe 3.2 La ciencia jurídica 3.3 Los emperadores y el ius publicae respondendi 3.4 Bajo Imperio 3.5 Constantino. Reformas. El edicto de Milán 3.6 Fuentes de producción del derecho 4. PER ÍODO JUSTIN IAN EO. EVOLUCIÓN DEL DER ECH O. R ECEPCIÓN 4.1 División del Imperio 4.2 Justiniano 4.3 Leyes romanas bárbaras 4.4 Evolución del derecho romano en Oriente y Occidente 4.5 Escuelas jurídicas durante la edad Moderna 4.6 El Código de Napoleón CIER R E DEL MÓDULO Descarga del contenido 1 21 Introducción Derecho Romano_M1 EaD Kennedy 07:09 En el presente módulo estudiaremos en primer término a qué nos referimos cuando hablamos de derecho romano y cuáles son los motivos que llevan a incluirla en un plan de estudios. Luego nos concentraremos en los distintos períodos que llevaron a Roma desde su fundación como una pequeña ciudad del Lacio hasta convertirse en una potencia, para posteriormente comenzar su etapa de declive. El módulo finalizará con el estudio de la obra jurídica de Justiniano, como corolario de los conocimientos adquiridos durante su desarrollo, y su posterior recepción en el derecho argentino. Objetivos del módulo Conocer los conceptos de derecho romano y de fuente de producción del derecho. Adquirir conocimientos básicos sobre los distintos períodos históricos de Roma y su organización política, económica y social. Vincular las distintas fuentes de derecho que surgieron en Roma con los distintos períodos históricos. Comprender el alcance de la obra jurídica de Justiniano y conocer el proceso de recepción por el cual se convirtió en fuente del derecho civil argentino. UNIDAD 1 1.1 El derecho romano: concepto y contenido. Introducción al estudio del derecho romano. Su 1.2 Clasificación del derecho romano. importancia 1.3 Fuentes del derecho. Concepto, clases. 2.1 Fundación de Roma. 2.2 Monarquía. Órganos de gobierno: Rey, Senado y UNIDAD 2 Comicios. Fundación de Roma. Monarquía y República 2.3 República. 2.4 Principales fuentes de derecho. 3.1 Principado. Atribuciones del Príncipe. Obra de los emperadores antoninos. Las instituciones alimentarias. 3.2 La ciencia jurídica. Sabinianos y proculeyanos. La jurisprudencia clásica. 3.3 Los emperadores y el iuspublicaerespondendi. 3.4 Bajo Imperio. Diocleciano. Reformas. El edicto de precios máximos. UNIDAD 3 3.5 Constantino. Reformas. El edicto de Milán. Principado y Bajo Imperio 3.6 Fuentes de producción del derecho. 4.1 División del Imperio. 4.2 Justiniano. UNIDAD 4 4.3 Leyes romanas bárbaras. Período justinianeo. Evolución del derecho. 4.4 Evolución del derecho romano en Oriente y Occidente durante Recepción la Edad Media 4.5 Escuelas jurídicas durante la edad moderna. 4.6 Código de Napoleón. C O NT I NU A R 2 21 1.1 El derecho romano: Concepto y contenido El derecho romano ha forjado los principios jurídicos e instituciones que forman parte de nuestra legislación actual. En la presente unidad estudiaremos qué debe entenderse por derecho romano y los fundamentos que me llevan a afirmar que el mismo se encuentra vigente, receptado y adaptado en las normas jurídicas que nos rigen. Si bien los romanos no han tenido en miras la creación de reglas generales ni clasificaciones, a fin de facilitar el estudio de los temas que se abordarán en las distintas unidades de la materia, analizaremos las distinciones existentes entre derecho natural, derecho de gentes y derecho civil, como así también las características distintivas entre derecho público y privado. En último término, se definirá que debe ser considerado como fuente de derecho y las distintas etapas o fases que se han suscitado durante el proceso de creación de las reglas de derecho y, posteriormente, durante el resurgimiento del derecho romano y su recepción en el derecho actual. Tradicionalmente, se define al derecho romano como el conjunto de reglas de derecho creadas durante el desarrollo de Roma desde su fundación en el año 753 a.C., aunque existen posturas diferentes sobre su extensión. 1 Una de ellas considera que el derecho romano propiamente dicho es aquel creado desde la fundación de Roma (años 753 a.C.) hasta la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476. 2 Otros entienden que se trata de todas aquellas reglas de derecho elevadas al rango de normas jurídicas que fueron creadas hasta la compilación ordenada por Justiniano entre los años 530 al 534. 3 Una tercera corriente sostiene que abarca aquellas reglas de derecho creadas hasta la caída del Imperio Romano de Oriente en el año 1453 (Costa, 2016, p. 1). Cualquiera de las tres posturas antes mencionadas alude o concibe al derecho romano como fuente de producción de derecho. Sin embargo, el derecho romano no solo debe ser definido en función del punto de vista histórico. Por el contrario, podemos afirmar que ha forjado ideas jurídicas que permanecen vigentes y forman parte de las legislaciones de Occidente. Por ello, el Dr. Costa afirma que el derecho romano “va más allá de la caída del Imperio Romano de Oriente (año 1453)” hallándose “vigoroso en las instituciones modernas, ‘transmutado’ en derecho actual” (2016, p. 2). En igual sentido, el Profesor Díaz Bialet utiliza el término “transfusión” para definir el proceso de recepción del derecho romano en la legislación argentina (2000, p. 3). De esta forma puede entenderse al Derecho Romano como todo aquel derecho (reglas jurídicas) producido por las fuentes propias de cada período histórico transcurrido desde la Fundación de Roma en el año 753 a.C. hasta la caída del Imperio Romano de Oriente en el año 1453, pero también como aquellas reglas de derecho que han sido receptadas en las legislaciones actuales y que se encuentran vigentes en el sustrato de las legislaciones de Occidente. Analice la siguiente nota: Derecho al día (2014). “Cómo el derecho romano llegó a ser fuente del derecho argentino” En Derecho al Día, Año XIII - Edición 227, 17 de abril de 2014. Recuperado el 19 de oct. de 21, de http://www.derecho.uba.ar/derechoaldia/notas/como-el-derecho-romano-llego-a-ser-fuente-del-derecho- argentino/+5160. ACCEDER Tal como venimos estudiando, el Derecho Romano es una de las fuentes del Derecho Civil Argentino. ¿Le parece que sigue vigente en nuestra legislación civil y comercial? ¿O se trata de letra muerta? Importancia como materia formativa del jurista Hemos señalado que el derecho romano es mucho más que la historia de las fuentes de derecho que surgieron durante sus distintos períodos. Las reglas de derecho que se desprenden de dichas fuentes y muchas de las instituciones creadas en su desarrollo han llegado a nosotros a través del proceso de recepción —que se estudiará en próximas unidades— y ha formado las bases de la mayoría de las legislaciones de occidente, entre las que se encuentra la argentina. Y es por ello por lo que resulta tan importante su estudio para la formación del jurista, ya que no se trata de un derecho perimido o muerto, sino que, por el contrario, sus principios jurídicos y muchas de sus instituciones continúan vigentes, adaptadas y transformadas en derecho actual. Se destaca que el derecho romano brinda grandes enseñanzas sobre el “el punto de vista occidental de la transformación de la naturaleza” (Yan, 1999, p. 102) y que resulta fundamental que se incluya su estudio en los planes de enseñanza de las Escuelas Superiores de Derecho o Facultades. Por otra parte, no puede soslayarse que, al iniciarse la investigación sobre las distintas instituciones, especialmente aquellas de derecho privado, tanto en Argentina como en el resto de Latinoamérica, ineludiblemente surge y se descubre la relación con el derecho romano, su presencia en la legislación actual, más allá que haya sido adaptado al nuevo tiempo y lugar donde debe regir. Por ello se afirma “la influencia genética” que ha tenido el derecho romano en la creación de las distintas instituciones fundamentales del derecho privado de las legislaciones actuales, entre las que se encuentra la argentina (Costa, 2016, p. 6). El estudio y conocimiento del derecho romano en Argentina resulta fundamental para la formación de los futuros juristas. 1 El derecho romano llegó a Latinoamérica por el proceso de recepción que había operado en primer término en la legislación hispánica —Leyes de Partidas, Nueva y Novísima Recopilación y el propio Corpus Iuris Civilis que era empleado por los juristas de la época (Costa, 2016, p. 6). 2 Posteriormente, tuvo lugar el llamado “sistema de codificación moderno” con el Código Civil francés en el año 1804 y el derecho romano también fue receptado en esta obra que fue modelo a seguir para el proceso de codificación que tuvo lugar en Latinoamérica en “Bolivia, Chile, Perú, Uruguay, México, Argentina, Paraguay, Venezuela, Colombia, Guatemala, Honduras, El Salvador y Costa Rica” (Costa, 2016, p. 6). 3 Se debe señalar que el Código Civil redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield en el año 1869 ha seguido la tradición romanista, utilizando en sus citas fuentes, obras y autores romanistas y cuando se ha apartado de algún precepto consagrado en el derecho romano o le ha dado un alcance distinto a alguna de sus instituciones, fundamentó su decisión en las notas del correspondiente artículo. Ello demuestra la importancia e influencia que ha tenido el derecho romano en el derecho civil argentino y por ello resulta trascendental su estudio para comprender acabadamente los principios que regulan el derecho civil argentino y sus instituciones. 4 Si bien el Código Civil de Vélez Sarsfield ha sido derogado y ha entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial en el año 2015, la tradición romanista y el derecho romano han continuado presentes en su nueva redacción, ya que, por ejemplo, se han incorporado en el nuevo cuerpo legislativo instituciones del derecho romano como el derecho de superficie que no habían sido tenidas en cuenta por Vélez Sarsfield. El imperio romano Para una mejor comprensión de la evolución de la civilización romana deberá ver el vídeo “El imperio romano en 10 minutos”. 10:40 Academia Play. (2017). El Imperio Romano en 10 minutos. [Video] YouTube. C O NT I NU A R 3 21 1.2 Clasificación del derecho romano En primer término, nos referiremos al concepto de derecho, es decir, a lo que los romanos entendían como tal. Celso —reconocido jurista— lo definía como “el arte de lo bueno y lo equitativo”, haciendo referencia “al conjunto de preceptos y reglas destinadas a alcanzar el ideal de justicia” (Costa, 2016, P. 11). La noción de justicia encontraba sustento en la noción de equidad y así Ulpiano —brillante jurista clásico— señalaba que la justicia era la “constante voluntad de dar a cada uno lo suyo”, idea íntimamente relacionada con los preceptos “vivir honestamente”, “no dañar a otro” y “dar a cada uno lo suyo” (Costa, 2016, P. 11). Se debe aclarar, con independencia del concepto de derecho al que hice referencia en los párrafos que anteceden, que los romanos no efectuaban abstracciones y teorías generales, sino que se centraban en las normas que debían aplicarse al caso concreto, siendo fundamentalmente casuistas. Los juristas estudiosos del derecho romano han extraído de cada una de las normas emanadas de las distintas fuentes de derecho, reglas generales y han efectuado clasificaciones a fin de facilitar su análisis y conocimiento. Público y Privado En la medida en que Roma se organizó como ciudad-estado, tema que se desarrollará en la Unidad 2, surgió la noción de “orden público”, entendido como aquellas reglas que resultaban necesarias para la existencia del Estado y, por consiguiente, para la vida en sociedad (García Netto & Amans, 2001, P. 22). Derecho Público: Se refiere a las normas relativas al gobierno de la ciudad estado, a la forma en que debían disponerse ciertos actos que concernían a la sociedad en su conjunto —como por ejemplo la declaración de guerra a un pueblo vecino—, al funcionamiento de los distintos órganos de gobierno que se sucedieron a lo largo de los distintos períodos históricos de Roma y a las relaciones entre las personas que representaban a los distintos órganos de gobierno y aquellas que formaban parte de la ciudad estado. Derecho Privado: Regula las relaciones entre los distintos sujetos que convivían en la ciudad estado. Para pensar: ¿Qué ramas del derecho que están estudiando podrían ser incluidas en las categorías antes mencionadas? Derecho Natural, de gentes y civil Se trata de una clasificación que distingue entre normas que resultaban comunes a toda la humanidad y que derivaban de la razón o de la divinidad: normas de derecho que resultaban comunes a todos los pueblos de la antigüedad y el derecho que regía para los ciudadanos romanos. Podríamos decir que distingue entre normas genéricas y aquellas que se aplicaban exclusivamente a los ciudadanos romanos. A continuación se explicará brevemente en qué consiste cada uno de ellos. Derecho natural: Puede ser definido como el conjunto de reglas que rige a todos los seres vivos, a toda la humanidad, constituyendo un derecho superior a los hombres, ya que emana de la razón o de la divinidad y que resulta, por su esencia, justo y bueno y por este motivo es inderogable e inmutable (García Netto & Amans, 2001, P. 23-24). Derecho de gentes: Se trata de reglas de derecho que son observadas por todos los pueblos, que resultan comunes a varias sociedades. El derecho romano se ha vinculado con el derecho de gentes por intermedio de la labor del pretor peregrino, cuya actividad se analiza en la unidad 2, magistratura creada en el año 242 a.C. para intervenir en aquellos conflictos o cuestiones que podían suscitarse entre ciudadanos romanos y extranjeros o entre extranjeros que habitaban en el territorio romano. La expansión que experimentó Roma durante su historia y sus conquistas militares generó una mayor interacción entre ciudadanos romanos y extranjeros, originando nuevas relaciones jurídicas, a algunas de las cuales el derecho civil romano no podía darles solución por su "excesivo rigorismo y formalismo" (Costa, 2016, P. 68). El mayor logro que ha tenido el derecho romano fue su capacidad de evolución, la búsqueda constante de mejorar las instituciones existentes en función de las nuevas necesidades que surgían con el desarrollo de la sociedad y su capacidad para adoptar las soluciones que se le daban a ciertas cuestiones en el derecho de gentes y que fueron incorporadas por el llamado "derecho pretoriano" o "derecho honorario". El "derecho pretoriano u honorario" surgió de la actividad de los magistrados romanos que gozaban del llamado "ius ediscendi", es decir, que tenían la facultad de dirigirse al pueblo con fuerza de ley, siendo su máximo exponente el pretor (Costa, 2016, P. 67). Derecho Civil: Era el derecho que provenía de la costumbre y de la ley escrita, comprendiendo a todas las fuentes de derecho que se sucedieron durante los distintos períodos históricos (leyes rogadas, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, respuesta de los juristas). Su aplicación se hallaba reservada a los ciudadanos romanos, con exclusividad (Costa, 2016, P. 67). En tal sentido, Gayo definió al derecho civil como "el derecho que cada pueblo se ha dado a sí mismo" y que "le es propio" e indicó que el "el pueblo romano" estaba "regido en parte por su propio derecho, y en parte por un derecho común a todos los hombres" (García Netto & Amans, 2001, P. 23). ¿Cómo definen el derecho natural García y Amans (2001)? Derecho natural: Puede ser definido (García Netto & Amans, 2001, P. 23-24). Como el conjunto de reglas que rige a todos los seres vivos y a la humanidad, constituyendo un derecho superior a los hombres, ya que emana de la razón o de la divinidad y que resulta, por su esencia, justo y bueno y por este motivo es inderogable e inmutable. Como el conjunto de reglas que rige a toda la humanidad, constituyendo un derecho superior a los hombres, ya que emana de la razón o de la divinidad y que resulta, por su esencia, justo y bueno y por este motivo es inderogable e inmutable. Como el conjunto de reglas que rige a todos los seres vivos y a la humanidad, creado por las personas y que resulta, justo y bueno y por este motivo es inderogable e inmutable. Como el conjunto de reglas que rige a todos los seres vivos y a la humanidad, creado por las personas y que resulta, justo y bueno pero que puede ir cambiando con el tiempo. Como el conjunto de reglas que rige a toda la naturaleza, constituyendo un derecho superior a los hombres, ya que emana de la divinidad y que resulta, por su esencia, justo y bueno y por este motivo es inderogable e inmutable. SUBMIT C O NT I NU A R 4 21 1.3 Fuentes del derecho. Concepto, clases El concepto de fuente de derecho designa a todo aquello que ha contribuido a crear y formar el conjunto de reglas jurídicas aplicables en una sociedad determinada. El estudio de los distintos períodos históricos de Roma tiene como fin analizar las fuentes de derecho propias de cada uno de ellos, teniendo en miras la obra de Justiniano (el Corpus Iuris Civilis), punto de partida y fuente de derecho del mundo occidental, ya que en esta obra se ha recopilado el derecho producido por Roma durante su historia. La evolución de las fuentes de derecho puede dividirse en dos: E TA PA D E PRO D U C C I Ó N E TA PA D E L RE S U RG I M I E N T O Comprende desde la Fundación de Roma en el año 753 a.C. hasta la sanción del Corpus Iuris Civilis en el año 534. La etapa de producción del derecho romano guarda estrecha relación con los períodos históricos de Roma, ya que a través de las distintas fuentes de derecho propias de cada período se han creado reglas jurídicas. Período de quietud: Dicho período se extiende desde la Fundación de Roma (año 753 a.C.) hasta la creación de la Ley de las XII Tablas (año 451 a.C.). En esta etapa tiene preeminencia el derecho oral que surge de la costumbre. Durante esta etapa el derecho se encuentra vinculado a la “costumbre jurídica de los antepasados” denominada “mores maiorum”, que es interpretada, con exclusividad, por la casta sacerdotal (Costa, 2016, P. 28). Período de dinámica: Se extiende desde la creación de la Ley de las XII Tablas (año 451 a.C.) hasta la sanción del Edicto Perpetuo de Salvio Juliano (año 118). Se encuentra signado por la prolífica labor del pretor que ha adecuado, suavizado y modelado el excesivo rigorismo del derecho civil romano mediante la incorporación de acciones que ha enriquecido el derecho romano (Costa, 2016, P.28). Período de estática: Desde la sanción del Edicto Perpetuo de Salvio Juliano (118) hasta la creación del Corpus Iuris Civilis (530-534). En este período se perdió la creatividad que tenía la labor del pretor en el período anterior y comienza a prepararse el camino hacia la compilación de las fuentes de derecho que surgieron en los períodos anteriores (Costa, 2016, P. 28). E TA PA D E PRO D U C C I Ó N E TA PA D E L RE S U RG I M I E N T O Se extiende desde el año 534 hasta la actualidad (Costa, 2016, P. 28). La etapa del resurgimiento del derecho romano está dada por la “supervivencia”, “transfusión” o “transfiguración” del derecho romano contenido en la recopilación justinianea en el derecho actual de las sociedades occidentales. Comprende tres períodos: Período de sobrevivencia del derecho romano: Tiene lugar entre la compilación llevada a cabo por Justiniano (530-534) y el surgimiento de la “Escuela de Bolonia” o “Escuela de los glosadores”, ocurrido a principios del siglo XII. En este período el derecho romano sobrevive en diversas recopilaciones (Costa, 2016, P. 28-29). Período de renacimiento del derecho romano: Se extiende desde el surgimiento de la “Escuela de Bolonia” hasta la sanción del Código de Napoleón (año 1804), el cual ha sido considerado un modelo a seguir en los procesos de codificación posteriores y en cuyo texto han renacido los principios jurídicos e instituciones creadas por el derecho romano (Costa, 2016, P. 29). Período de transfiguración del derecho romano: Comprende desde la sanción del Código de Napoleón en el año 1804 hasta la actualidad. Durante este período el derecho romano ha sido receptado y se ha transformado al ser contenido en las legislaciones modernas, luego de ser actualizado a las necesidades del mundo moderno (Costa, 2016, P. 29). La importancia del Derecho Romano en Derecho actual El Dr. José Carlos Costa explica algunos de los aspectos que demuestran la importancia e influencia del Derecho Romano en nuestra legislación tanto civil como procesal. 04:54 Universidad Kennedy. (2017). La importancia del Derecho Romano en el Derecho Actual. [Video] YouTube. Bibliografía de referencia Costa, J. C. (2016). Manual de Derecho Romano Público y Privado. Buenos Aires: Abeledo Perrot. Díaz Bialet, A. (2000). La recepción del Derecho Romano en la Argentina. Córdoba: Alveroni. Garcia Netto, I. A. y Amans, C. V. (2001). Derecho Romano. Buenos Aires: Editorial Docencia. Yan, T. (1999). Los artificios de las instituciones. Estudios de derecho romano. Buenos Aires: Eudeba. Bibliografía obligatoria Costa, J. C. Capítulo 1: Nociones preliminares. Capítulo 2: Derecho Público Romano. En Manual de Derecho Romano Público y Privado, pp. 1-12 y 27-29. Buenos Aires: Abeledo Perrot. C O NT I NU A R 5 21 2.1 Fundación de Roma En la unidad que nos ocupa se estudiarán los dos primeros períodos históricos de Roma: La Monarquía y la República. Ambos difieren en cuanto a la concepción del ejercicio del poder, ya que en el primero es el rey quien tiene en sus manos todas las facultades de gobierno, constituyendo la máxima autoridad política, religiosa, judicial y militar. Por el contrario, el período republicano se caracteriza por la distribución del poder en varios cargos públicos (magistrados romanos) a quienes se les han asignado distintas funciones, debiendo rendir cuentas sobre sus actos al finalizar sus mandatos. Los órganos de gobierno de cada período se encuentran íntimamente relacionados con las fuentes de derecho imperantes en cada uno de ellos y la posibilidad de su conocimiento por parte del pueblo romano. En primer lugar, se debe señalar que Roma, a lo largo de su historia, ha sido destruida en varias oportunidades, por lo que resulta dificultoso determinar con exactitud su origen y fundación (Costa, 2016, p. 15). 1 La tradición oral cuenta que durante la última etapa de la guerra de Troya, el príncipe Eneas logró huir de la ciudad y por indicación de los dioses se estableció en el Lacio, donde contrajo matrimonio con Lavinia, hija del rey latino. Su hijo Ascanio fundó la ciudad de Alba Longa y varias generaciones después, mientras se hallaba en el trono Numitor, su hermano Amulio lo derrocó y encarceló, al mismo tiempo que ordenó que su sobrina, Rea Silvia, fuera consagrada al culto de la diosa Vesta, por lo que debía observar voto de castidad. Pese a ello, Rea Silvia concibió con Marte —dios de la guerra— dos hijos gemelos, quienes por orden de Amulio, fueron colocados dentro de una cesta y arrojados al río Tíber, mientras que su madre fue enterrada vida. La canasta fue depositada por las aguas del río al pie de una higuera y fueron hallados por una loba, quien los amamantó. Un pastor de la zona, llamado Faústulo encontró a los niños y los llevó a su casa. Los hermanos fueron llamados Rómulo y Remo y cuando crecieron y se enteraron de su origen, depusieron a Amulio y le devolvieron el trono de Alba Longa a su abuelo Numitor. 2 Ambos hermanos, con la anuencia de su abuelo, decidieron fundar una ciudad en el lugar donde habían sido depositados por el río, por lo que realizaron la demarcación de acuerdo a la costumbre etrusca, tras lo cual, Remo desapareció y Rómulo se convirtió en el primer rey de Roma, estableciéndose como fecha de su fundación el 21 de abril del año 753 a.C. Algunos autores sostienen que Rómulo mató a su hermano porque había violentado los límites de la ciudad, mientras que otros entienden que se cayó al foso del límite al intentar saltarlo (Solimano, 2008, p. 45-46). 3 Más allá de la leyenda, estudios arqueológicos han revelado que la zona de la península itálica se hallaba habitada desde el neolítico por los pueblos de los ligures y los sículos, ubicándose los primeros en el norte y los segundos en el sur. Dos mil años antes de Cristo, desde Europa central, ingresaron a la península nuevos pueblos, que incorporaron actividades como la ganadería, la agricultura, el tejido, conociéndose a su civilización con el nombre de “Cultura de Villanova”. De ella derivan “como raza, como lengua y como costumbre, otros tres pueblos: los umbros, los sabinos y los latinos”, siendo a este último al que pertenecían Rómulo y sus hombres (García Netto & Amans, 2001, p. 20-21). Para pensar y reflexionar: ¿Por qué se recurrió a una leyenda para relatar los hechos que culminaron con la fundación de la Ciudad de Roma? ¿Cuál era la importancia que tenía la religión para justificar los actos de los hombres? Derecho y religión ¿estaban vinculados? Constitución de la Ciudad Estado. Gens y familia La gens era la forma “más rudimentaria de organización política que conoció Roma: tenía una unidad política, económica y religiosa con fuertes lazos de solidaridad social”, formando parte de ella todas aquellas personas que se encontraban vinculadas a un antepasado común o que habían ingresado al grupo por otra vía, relacionándose con él (Louzan de Solimano, 2008, p. 48). Todos los integrantes de una gens compartían la religión doméstica; un nombre común que identificaba a sus integrantes como pertenecientes a dicha gens; normas propias dadas por la costumbre; organización interna y solidaridad entre sus integrantes (Louzan de Solimano, 2008, p. 49). Sucintamente, se definirá a la familia romana como el conjunto de aquellas personas que se hallaban sujetas a la autoridad común de un jefe o pater familia (Louzan de Solimano, 2008, p. 49), dedicándonos en profundidad a su estudio en la unidad 13. Si bien, más allá de la leyenda, existen distintas teorías sobre la fundación de Roma y su constitución como ciudad estado, tal como señala el Dr. Costa, consideramos que ella encuentra origen en una “necesidad de autodefensa regional” que se les presentó a un grupo de gens que habitaban la zona del Lacio que, para sobrevivir, decidieron ceder su soberanía en un gobierno único (2016, p. 19). Ello por cuanto existía grandes similitudes entre los órganos de gobierno del período monárquico (rey, senado y comicios) y la estructura propia de la gens (jefe de familia, consejo de notables y el resto de sus integrantes), a lo que se suma la protección jurídica con que contaba el pater familia y el “sustrato común cultural” que tenían aquellas gens que participaron en la fundación de Roma (Costa, 2016, p. 19). El aspecto social: Patricios, plebeyos y clientes PAT RI C I O S PLE BE Y O S C LI E N T E S Conformaban la clase social más alta de Roma, la más poderosa que monopolizaba los recursos económicos y el poder político. Estaba compuesta por los descendientes de las familias fundadoras de la ciudad y gozaban de los derechos públicos con exclusividad. Otra teoría sostiene con relación a la integración de la clase patricia que Rómulo eligió entre quienes lo habían acompañado en la fundación de Roma a cien senadores y los llamó "patres", siendo sus descendientes los integrantes de esta clase (Louzan de Solimano, 2008, p. 50). PAT RI C I O S PLE BE Y O S C LI E N T E S El resto de la población formaba parte de la clase plebeya, constituida por pequeños propietarios, comerciantes, artesanos, operarios, etc. (Costa, 2016, p. 35-36). PAT RI C I O S PLE BE Y O S C LI E N T E S La clientela se hallaba compuesta por ciudadanos romanos de condición humilde o extranjeros que se vinculaban a un ciudadano romano con buen pasar económico (llamado patrono), quedando obligados los primeros a prestarles servicios gratuitos (como por ejemplo la realización de determinados trabajos). Por su parte, el patrono debía brindarle protección, representarlo en juicio, prestarle alimentos y permitirle explotar una parte de sus tierras para que con una parte de lo producido pudiera subsistir (García Netto & Amans, 2001, p. 27). División de la Ciudad en tribus y curias Se le atribuye a Rómulo haber dividido a la población en tres tribus, teniendo en cuenta la etnia a la que pertenecían, a saber: latinos, sabinos y etruscos, y cada una de ellas fue dividida en diez grupos que recibieron el nombre de curias (Louzan de Solimano, 2008, p. 47). Sociedad romana Video que muestra el esplendor que alcanzó la sociedad romana. 10:16 PR detection. Animación 3d La Antigua Roma pasado y presente. [Video] YouTube. C O NT I NU A R 6 21 2.2 Monarquía: Órganos de gobierno: Rey, Senado y Comicios Rey El rey ejercía el cargo de forma vitalicia, unipersonal e irresponsable. Era considerado “el rey de los romanos” y no “el rey de Roma” y era él quien designaba a su sucesor en el trono, no existiendo obligación alguna de que formara parte de su familia. Era la máxima autoridad política, religiosa, militar y judicial de la ciudad estado (Costa, 2016, P. 31-32). El rey tenía a su cargo el gobierno de la ciudad estado, comandaba el ejército, celebraba tratados de paz con pueblos vecinos y manejaba el tesoro. En su condición de Sumo Pontífice interpretaba el derecho, lo que lo transformaba también en máxima autoridad judicial (García Netto & Amans, 2001, P. 34). Senado El senado era el órgano consultivo del rey y su origen se remonta a la propia fundación de Roma. Era la asamblea de los “jefes de familia” y cuenta con gran poder en la vida política romana (Costa, 2016, P. 32). Dicho órgano de gobierno estuvo presente en todos los períodos que transcurrieron desde la Fundación de Roma (753 a.C.) hasta la caída del Imperio Romano de Oriente (1453). Si bien contó con mayor o menor injerencia en la vida política de Roma según el período histórico, siempre estuvo presente y ejerció su influencia sobre aquellas personas que desempeñaban los más altos cargos. Comicios El comicio era “la asamblea deliberativa más antigua del pueblo romano”, en la cual participaban todos los ciudadanos romanos. En el período monárquico existía el comicio curiado compuesto por la reunión de las treinta curias en las que se estaban divididas las tres tribus que componían la sociedad. Sus funciones radicaban en investir al rey de sus poderes mediante la “ley curiada del imperio”, participaban en la adopción de un “pater familia” por otro “pater familia” —llamada adrogación—, suministraban tropas para la defensa de la ciudad e intervenían en la otorgación de testamentos (Costa, 2016, P. 33). Los reyes de Roma. Reformas de Servio Tulio, su incidencia posterior Roma ha tenido durante su historia siete reyes: Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Anco Marcio, Tarquino “El Antiguo”, Servio Tulio y Tarquino “El Soberbio”. Es al rey Servio Tulio a quien se le atribuyó la realización de una reforma política, social y administrativa que generó descontento social. Primero efectuó un censo y dividió a la población según el asiento de su domicilio en tribus urbanas -su número ascendía a cuatro: Esquilina, Suburana, Palatina y Collina- y rústicas -la cantidad de tribus podía variar de acuerdo a la población- (Costa, 2016, P. 38-39). También distribuyó a la población según la cantidad de tierras —o su equivalente en moneda— en cinco clases: Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta. Cada una de estas clases debía pagar impuestos y aportar hombres al ejército. Aquellos ciudadanos romanos que no tenían bienes suficientes para formar parte de la quinta clase no pagaban impuestos y solo contribuían al ejército con su prole (Costa, 2016, p. 38-39). Cada clase debía aportar determinada cantidad de soldados al ejército y, en consonancia con ello, tenía igual cantidad de votos en un nuevo comicio: el llamado comicio ceturiado. Así le confirió a las Primeras clases 80 centurias más 18 centurias de caballeros (compuesta por los hijos de las familias más adineradas de Roma). A la Segunda, Tercera y Cuarta Clase les otorgó 20 centurias a cada una, mientras que a la Quinta Clase le confirió 30 centurias (Louzan de Solimano, 2008, P. 53-54). Ello generó el enojo de los plebeyos, ya que debían aportar hombres al ejército y pagar impuestos, pero no tenían posibilidad de hacer prevalecer su opinión en el comicio centuriado, ya que sumando las centurias/votos que le habían sido asignados a los Caballeros y a la Primera Clase (98) siempre superaban en número al resto. Crisis del período monárquico La reforma implementada por el rey Servio Tulio, como se señalara, generó descontento en la clase plebeya que debía tributar y aportar hombres al ejército, pero continuaba sin lograr tener injerencia en la vida política de Roma. A ello se sumó el monopolio del conocimiento del derecho que tenía la casta sacerdotal en el período histórico que nos ocupa, en el cual existía una íntima relación entre las reglas jurídicas (ius) y la religión (fas). Los pontífices, cuyo jefe máximo era el rey, podían interpretar la voluntad de los dioses, invocando auspicios, y eran quienes interpretaban con exclusividad la costumbre imperante en la época. La impopularidad del sistema monárquico se agravó durante el reinado de Tarquino “El Soberbio” quien gobernó de forma despótica, conculcando los derechos de los ciudadanos romanos. La tradición cuenta que se produjo una revuelta con motivo del abuso sexual que sufrió Lucrecia por parte de Sexto, hijo del rey, y entonces el pueblo no le permitió a Tarquino “El Soberbio”, quien se hallaba ausente de la ciudad, regresar, por lo que desde ese momento la ciudad continuó funcionando a partir de la labor del senado y los comicios y apareciendo en forma incipiente las magistraturas, que en un principio tienen rasgos más monárquicos que republicanos (Costa, 2016, P. 43-44) Fuentes de producción del derecho Durante este período la principal fuente de derecho es la costumbre jurídica (mores maiorum), transmitida oralmente por la casta sacerdotal e interpretada —por lo general— a favor de la clase patricia (Costa, 2016, P. 41). La costumbre puede ser definida como actos o preceptos que se repiten a lo largo de distintas generaciones y que se llevan a cabo porque se consideran obligatorias. Además de la oralidad, la costumbre romana se caracterizaba por su sacralidad y solemnidad, “sujetas a fórmulas y ritos preestablecidos que debían ser repetidos en forma exacta”, ya que en caso contrario se perdía el derecho (García Netto & Amans, 2001, P. 39-40). C O NT I NU A R 7 21 2.3 República El período republicano puede ser ubicado temporalmente entre los años 451 a.C. hasta el año 27 a.C., debiéndose señalar que una vez que se produjo la caída del último rey de Roma, Tarquino el Soberbio, en el año 509 a.C., tuvo inicio un período de transición o de crisis, en el cual continuaron funcionando el senado y los comicios mientras que las facultades que tenía el rey fueron desempeñadas por los Cónsules, aunque las prerrogativas de índole religiosa permanecieron en manos del Pontífice Máximo (García Netto & Amans, 2001, P. 43). Este período coincide con la expansión territorial de Roma que extendió su dominio a los pueblos vecinos y se caracterizó por una constante lucha entre patricios y plebeyos, intentando los últimos equipararse en cuanto a sus derechos con los primeros. Órganos de Gobierno de la República Los órganos de gobierno de este período recibieron el nombre de Magistraturas. Ellas podían ser definidas como “cargos públicos” caracterizados por ser “colegiados, electivos, periódicos, responsables y gratuitos” debiendo ser ejercidos “en nombre y representación del pueblo romano” (Costa, 2016, P. 49). De la definición antes brindada se desprenden las características de las distintas magistraturas romanas, a saber: Colegiadas – Cada magistratura era ejercida al mismo tiempo por dos o más personas, que se turnaban en el cargo un mes cada una, controlándose recíprocamente en el ejercicio de la función (García Netto & Amans, 2001, P. 46). Electivas – El pueblo reunido en comicios elegía mediante el voto popular a las personas que ejercerían cada uno de los cargos. El comicio centuriado elegía a los cónsules, pretores y censores, mientras que los comicios tribados designaban a los ediles, cuestores y al tribuno de la plebe (García Netto & Amans, 2001, P. 46). Periódicas – Los magistrados ejercían su cargo durante un lapso de tiempo determinado, que en general era de un año, con excepción de los censores, quienes eran designados cada cinco años y debían cumplir sus funciones durante los primeros dieciocho meses (García Netto & Amans, 2001, P. 46). Responsables – Al finalizar su mandato, los magistrados debían rendir cuentas de sus actos de gobierno frente al comicio que los había elegido (Costa, 2016, P. 50). Gratuitas – Las personas designadas no recibían una remuneración a cambio de su función, por el contrario, la posibilidad de ejercer dicha función era un honor para los ciudadanos romanos (Costa, 2016, P. 50). Ello nos permite sostener que al delinear los nuevos órganos de gobierno, los romanos buscaron alejarse de aquellas características típicas del período monárquico, en el cual el rey ejercía su función en forma vitalicia, unipersonal e irresponsable, con el objetivo de limitar el ejercicio de poder por parte de cada magistrado romano, garantizando mecanismos de control, tanto durante el período en el que ejercían su cargo, como al finalizar su mandato. Las Magistraturas se clasificaban en: O RD I N A RI A S Y PAT RI C I A S Y PLE BE YA S M AY O RE S Y M E N O RE S C U RU LE S Y N O C U RU LE S E XT RA O RD I N A RI A S Las magistraturas ordinarias eran aquellas que correspondían a la Carrera de las Magistraturas —Cursus Honorum-: Consulado, Pretura, Edilidad, Cuestura, Tribunado de la Plebe y Censura. Su ejercicio hace a “la estructura misma del Estado en tiempos normales” y son elegidas periódicamente por los comicios centuriados o tribados, según corresponda. Las magistraturas extraordinarias emergían en tiempos de crisis y su designación era excepcional: Decenvirato y Dictadura (Costa, 2016, P. 48). O RD I N A RI A S Y PAT RI C I A S Y PLE BE YA S M AY O RE S Y M E N O RE S C U RU LE S Y N O C U RU LE S E XT RA O RD I N A RI A S En los comienzos de la República algunas magistraturas (consulado, pretura, censura) solo podían ser ejercidas por patricios. A fin de paliar de alguna manera esta desigualdad, se creó una magistratura exclusiva para los plebeyos: el tribunado de la plebe. Posteriormente, los plebeyos lograron acceder a todas las magistraturas y la distinción perdió significación (García Netto & Amans, 2001, P. 47). O RD I N A RI A S Y PAT RI C I A S Y PLE BE YA S M AY O RE S Y M E N O RE S C U RU LE S Y N O C U RU LE S E XT RA O RD I N A RI A S La distinción radicaba en la facultad que tenían los magistrados mayores (cónsul, pretor y censor) de consultar la voluntad de los Dioses mediante los auspicios. Ello revestía especial importancia dado que dicho acto se hallaba íntimamente relacionado con la posibilidad de convocar al Senado y a los Comicios. Antes de iniciar el acto, el magistrado convocante debía consultar la voluntad de los Dioses a fin de determinar si el día era propicio —fasto— o no —nefasto— para que se llevara a cabo la reunión. Los magistrados menores carecían de dicha facultad (Costa, 2016, P.48). Se distinguía entre dos tipos de auspicios, los llamados auspicios imperativos en los cuales los magistrados romanos descubrían la voluntad de los Dioses a través del vuelo de los pájaros u observando las entrañas de ciertos animales y los denominados auspicios oblativos, en los que la voluntad de los Dioses se manifestaba en forma espontánea ante el Magistrado. Algunos magistrados menores se hallaban autorizados a consultar los auspicios oblativos, pero en caso de discrepancia entre ellos y el auspicio llevado a cabo por un magistrado mayor, estos últimos predominaban respecto de los primeros (García Netto & Amans, 2001, P. 48). O RD I N A RI A S Y PAT RI C I A S Y PLE BE YA S M AY O RE S Y M E N O RE S C U RU LE S Y N O C U RU LE S E XT RA O RD I N A RI A S Los magistrados mayores tenían el honor de dirigirse al pueblo sentado en la llamada silla curul. Se trataba de una silla o banqueta plegadiza, confeccionada en madera, con incrustaciones de marfil. La posibilidad de estar sentado frente al pueblo romano reunido en el comicio era un honor que se le concedía a los magistrados mayores (Costa, 2016, P. 48), y también al edil de origen patricio (García Netto & Amans, 2001, P. 48). Imperium y Potestas Los magistrados romanos para poder ejercer las funciones inherentes a cada una de las magistraturas contaban con dos facultades denominadas “imperium” y “potestas”. La primera de ellas les permitía exigirle obediencia al pueblo romano y entonces se hallaba facultado para gobernar, comandar el ejército, consultar la voluntad de los Dioses (auspicios) y convocar al Senado y los Comicios. En el ejercicio de la “potestas”, el magistrado romano podía dirigirse al pueblo con fuerza de ley y administrar justicia (Costa, 2016, P. 49). La carrera de las magistraturas -Cursus honorum- Un ciudadano romano no podía postularse a fin de ser elegido para cualquier magistratura, sino que debía cumplir con “requisitos y existencias destinadas a que el ciudadano adquiera la experiencia necesaria de gobierno en el rol de mando” (Costa, 2016, P. 49). Así, el ciudadano romano podía aspirar a alcanzar las magistraturas máximas (consulado y pretura) cuando había logrado experiencia tanto en el desarrollo de la vida militar como política de la ciudad estado. Luego de varios siglos, la Carrera de las Magistraturas finalmente quedó delineada con el “plebiscito atribuido al tribuno L. Genuncius (339 a.C.); la lex Villia de Annalis, dictada a la propuesta del tribuno Lucius Villius (180 a.C.); la lex Cornelia de Magistratibus, dictada por Cornelio Syla (81 a.C.), y la costumbre” (Costa, 2016, P. 49). En virtud de ello, el ciudadano romano primero debía ingresar al ejército a la edad de 17 años, cumplir servicio por el término de 10 años y alcanzar el cargo de Comandante de Legión. Si un ciudadano romano rehusaba el llamado del ejército, se le aplicaba la “tacha de infamia” y perdía la posibilidad de ejercer sus derechos políticos, quedándole vedada la posibilidad de postularse para el ejercicio de las magistraturas (Costa, 2016, P. 49-50). Una vez cumplida la primera parte podía postularse —en primer término— al cargo de cuestor, luego al cargo de edil, posteriormente al cargo de pretor y finalmente al cargo de cónsul. Si bien la censura no estaba prevista en la carrera de las magistraturas, por costumbre, se nombraba como censor a un ciudadano que hubiera ejercido con anterioridad el consulado, aunque había excepciones. Los plebeyos debían —además— entre el cargo de edil y pretor postularse al cargo de tribuno de la plebe. Finalmente, se agregó como requisito tener como mínimo 40 años para el ejercicio de la pretura y 43 años para el consulado (Costa, 2016, P. 50). Asimismo, se había establecido que todo ciudadano romano que había ejercido un cargo debía dejar transcurrir un plazo de 2 años antes de postularse nuevamente al mismo cargo o al siguiente en orden de importancia (García Netto & Amans, 2001, P. 49). Magistraturas Ordinarias 1 Consulado El cónsul era el magistrado romano que contaba con pleno ejercicio del “imperium” y la “potestas”. En un primer momento, su figura reunió la mayoría de las funciones que tenía el rey —órgano de gobierno del período monárquico— y luego se fueron distribuyendo entre los distintos magistrados. Cabe señalar que cuando se les permitió a los plebeyos acceder al consulado (año 367 a.C. por medio de la ley Licinia de Consulatu), surgió la pretura, a quien se le encomendó la función judicial (García Netto & Amans, 2001, P. 50). Los cónsules “representan y dirigen al estado, son jefes supremos del ejército, convocan y presiden al Senado y los Comicios”, de forma tal que pueden presentarles los distintos temas o cuestiones que deben decidir; declaran la guerra y celebran la paz con los pueblos extranjeros, pueden dirigirse al pueblo con fuerza de ley e impartir justicia (Costa, 2016, P. 50). El consulado era ejercido por dos cónsules que se alternaban durante el año que duraba el mandato en el ejercicio de las funciones, haciéndolo un mes cada uno. El cónsul que no gobernaba se hallaba facultado para vetar las decisiones que no compartía y que hubieran sido adoptadas por el otro cónsul. A ello se lo llamó “intercessio”. Posteriormente, a raíz de la expansión territorial de Roma, los cónsules comenzaron a dividirse las funciones teniendo en cuenta criterios de competencia y entonces uno de ellos se encargaba del área militar y el otro de la civil (García Netto & Amans, 2001, P. 50). 2 Pretura Era la magistratura más relevante desde el punto de vista jurídico. Se lo consideraba “el verdadero iniciador y forjador del derecho privado del mundo occidental”. Los principios jurídicos más importantes han surgido de su labor. El pretor ha sido quien ha modificado y humanizado las reglas de derecho establecidas en la “Ley de las XII Tablas”, surgiendo así el denominado derecho “pretoriano” u “honorario”. El pretor a través de la acción (actio) creada para los litigantes estableció reglas de derecho que han dado origen a las principales instituciones del derecho privado (Costa, 2016, P. 51). La principal función del pretor consistía en organizar la instancia y determinar las reglas de derecho que debería aplicar el juez privado para resolver un conflicto. Existían dos clases de pretores, el pretor urbano y el pretor peregrino. Primero surgió el pretor urbano en el año 367 a.C. y con motivo de la expansión territorial de Roma y su relación con otros pueblos, tuvo origen en el año 242 a.C. el pretor peregrino (Costa, 2016, P. 52). Cuando el pretor asumía el cargo, en ejercicio del “ius ediscendi”, publicaba un edicto en el cual fijaba las normas de derecho que se aplicarían durante su mandato. El edicto del pretor fue una de las principales fuentes de derecho durante este período histórico. De esta forma, el pretor urbano intervenía en las controversias suscitadas entre ciudadanos romanos, aplicando el “ius civile” (el derecho contenido en la Ley de las XII Tablas) mientras que el pretor peregrino lo hacía en aquellas que se habían originado entre extranjeros o entre ciudadanos romanos y extranjeros, utilizando para resolver la cuestión el “derecho de gentes” (García Netto & Amans, 2001, P. 51). Por ello, el pretor peregrino alcanzó un mayor desarrollo, ya que podía utilizar para cumplir su función instituciones previstas en el derecho de gentes y crear nuevas, mejorando y adecuando el derecho civil romano a las nuevas necesidades jurídicas, poniendo en práctica el principio de equidad (Costa, 2016, P. 52). Las modificaciones logradas por el derecho pretoriano se analizarán al estudiar cada una de las distintas instituciones de derecho privado. 3 Censura Nació como una magistratura independiente en el año 443 a.C. Los censores eran elegidos cada cinco años por los comicios centuriados a propuesta de los cónsules, pero debían cumplir con su principal función durante los primeros 18 meses de su mandato, período en el cual debía llevarse a cabo el censo destinado a determinar la composición de la sociedad romana y su patrimonio con el objeto de establecer su carga tributaria. También el censor tenía a su cargo “la custodia del honor y la dignidad” de los ciudadanos romanos y en el ejercicio de esa función puede inhabilitarlos políticamente, privándolos, por ejemplo, del derecho al voto y de ejercer la carrera de las magistraturas, al imponerles la “tacha de infamia”. Finalmente, con la sanción del Plebiscito Ovinio en el año 312 a.C. se le confirió al censor la confección de las listas de los ciudadanos romanos que podían acceder al Senado cada cuatro años (Costa, 2016, P. 53). El censo era obligatorio para todos los ciudadanos romanos domiciliados en Roma. Si un ciudadano mentía, podía imponérsele la tacha de infamia y si alguno no se censaba podía caer en la esclavitud. Habitualmente los censores, sentados en la silla curul, llamaban uno por uno a los ciudadanos romanos, haciéndolo primero respecto de los senadores, luego los caballeros y finalmente la plebe. En el marco del censo, no solo se indagaba respecto de los bienes, sino también de las costumbres, hábitos e información de índole moral. Una vez concluido el censo, los datos recabados se transcribían en tablas y se guardaban en el Archivo Público (García Netto & Amans, 2001, P. 53-54). 4 Tribunado de la Plebe Los tribunos de la plebe eran elegidos por los "concilia plebis", en los cuales se reunían únicamente los plebeyos para tratar aquellas cuestiones relativas a su clase social. Las facultades del tribuno de la plebe eran negativas, ya que contaba con el poder de veto (intercessio) de aquellas decisiones adoptadas por otro magistrado que perjudicaban a su clase social e incluso podían oponerse a los senadoconsultos (opiniones emitidas por el senado) aunque no podían ejercer tal facultad con relación a las resoluciones comiciales (Louzan de Solimano, 2008, P. 63). 5 Edilidad Tenía a su cargo el control y vigilancia de los mercados (especialmente de cereales, esclavos y animales) pudiendo imponer multas a quienes especulaban y desabastecían la ciudad; también tenía a su cargo la organización de los juegos y espectáculos públicos y finalmente se dedicaban al cuidado y vigilancia de los edificios públicos y fiscalizaban el servicio de incendios y la vigilancia nocturna de la ciudad (Costa, 2016, P. 52). 6 Cuestura Aunque era una magistratura menor, fue una de las más antiguas de Roma. Su origen se remonta al período monárquico, ya que los cuestores parricidii eran auxiliares del rey cuando se investigaba el homicidio de un pater familia (García Netto & Amans, 2001, P. 54). Cabe señalar que el pater familia no se hallaba sometido a la autoridad de ninguna otra persona y su homicidio podía desatar una guerra civil entre familias, por lo que intervenía el rey, con ayuda del cuestor parricidii a fin de castigar a los culpables y evitar las consecuencias de la venganza privada. En la República el cuestor nació junto con el consulado, ejerciendo funciones de auxiliar e interviniendo en la sustanciación de los procesos capitales, especialmente en el seguido por el delito de parricidio (homicidio de un pater familia) y además tenía a su cargo la custodia del tesoro público y la recolección de impuestos (Costa, 2016, P. 53). Magistraturas extraordinarias Si bien las magistraturas extraordinarias no se hallaban contempladas en la “Carrera de las Magistraturas”, las mismas constituían una excepción “dispuesta por el propio orden constitucional romano” (Costa, 2016, P. 54). 1 Dictadura Su designación tenía lugar frente a casos de gravedad institucional o un peligro exterior. Era elegido por el cónsul ante un pedido expreso del Senado y luego dicha atribución se le confirió al pueblo reunido en comicios centuriados. El plazo máximo para el ejercicio de esta magistratura eran 6 meses, transcurridos los cuales volvían a ejercer sus funciones los magistrados ordinarios, quienes habían sido suspendidos en el ejercicio de su cargo mientras se hallaba en funciones el dictador (Costa, 2016, P. 54). 2 Decenvirato Se hallaba constituido por diez miembros y su designación también suspendía el ejercicio de las magistraturas ordinarias. Fue “depositaria del poder constituyente” y funcionó en dos oportunidades en los años 451 a.C. y 450 a.C., encomendándoseles la sanción de la primera ley escrita de Roma: La Ley de las XII Tablas. El primer decenvirato se hallaba compuesto únicamente por patricios y sancionó las diez primeras tablas, mientras que se dice que el segundo contaba entre sus integrantes con tres plebeyos (Louzan de Solimano, 2008, P. 64-65). El Senado y los Comicios, sus diversas clases El Senado continuó presente en la organización política de Roma durante la República. Durante una primera etapa, los plebeyos, al igual que sucedió con las magistraturas antes estudiadas, no podían formar parte del senado, ya que para poder hacerlo se debían tener bienes suficientes como para poder ser incluidos en la clase social de caballeros (García Netto & Amans, 2001, P. 58-59). En el año 312 a.C. se sancionó la lex Ovinia que les encomendó a los censores la confección de las listas para la elección de senadores, y como para esa época los plebeyos habían accedido a dicha magistratura también pudieron integrar el Senado, teniendo en un primer momento posibilidad de votar, pero no de emitir su opinión, a diferencia de los senadores patricios quienes contaban con voz y voto (García Netto & Amans, 2001, P. 59). Su principal función era la "auctóritas patrum" por el cual ratificaban las decisiones tomadas por el pueblo reunido en comicios para que las mismas fueran obligatorias. En el año 339 a.C. con la sanción de la lex Publilia Philonis esta función perdió importancia, ya que se estableció que el Senado debía prestar por anticipado su conformidad y finalmente fue suprimido por la lex Hortensia en el año 286 a.C. (Louzan de Solimano, 2008, P. 66). Además, era fundamental su opinión para declarar la guerra o concertar la paz con un pueblo y tenía a su cargo la administración de bienes públicos (Louzan de Solimano, 2008, P. 66). Los comicios eran las asambleas representativas del pueblo romano. En la República el viejo comicio curiado continuó existiendo, pero perdió sus atribuciones principales, que quedaron en manos del comicio centuriado. Las curias dejaron de reunirse y fueron reemplazadas por treinta lictores (Costa, 2016, P. 58). El comicio centuriado tenía a su cargo la elección de los magistrados mayores, dictaba normas obligatorias para todos los ciudadanos romanos (lex rogata) e intervenía si un ciudadano romano planteaba recurso de apelación contra la aplicación de la pena capital (provocatio ad populum). También podía declarar la guerra y la paz y concertar tratados con otros pueblos (Costa, 2016, P. 58). Por su parte, el comicio tribado tenía a su cargo la elección de los magistrados menores y a partir del año 286 a.C. con la sanción de la lex Hortensia reemplazó al comicio centuriado en la sanción de las leyes rogadas (Costa, 2016, P. 59). A la par de estos comicios se reunía la clase plebeya en el concilio de la plebe para tratar aquellos problemas propios de su clase y para elegir al tribuno de la plebe y el edil plebeyo. Sus decisiones se denominaban plebiscitos y eran obligatorias solo para los plebeyos. Con la sanción de la lex Hortensia adquirieron fuerza de ley para todos los ciudadanos (Costa, 2016, P. 58). ¿Cómo se clasificaban las magistraturas romanas? Ordinarias y extraordinarias, patricias y plebeyas, mayores y menores. Ordinarias y extraordinarias, mayores y menores, curules y no curules. Patricias y plebeyas, mayores y menores, curules y no curules. Ordinarias y extraordinarias, patricias y plebeyas, mayores y menores, curules y no curules. Ordinarias y extraordinarias, patricias y plebeyas, curules y no curules. SUBMIT C O NT I NU A R 8 21 2.4 Principales fuentes de derecho Ley Rogada Eran aquellas leyes sancionadas, primero, por el comicio centuriado y posteriormente por el comicio tribado. El magistrado publicaba el proyecto de ley y la convocatoria al comicio. El día previsto para su reunión el magistrado consultaba los auspicios y si el día era propicio (fasto) se celebraba la reunión. A continuación se les leía a los ciudadanos el texto de la ley y se los invitaba a votar por ella. Al principio el voto era oral y luego se modificó el sistema, estableciéndose un voto secreto y anónimo, requiriéndose el voto de la mayoría para que quedara aprobada la ley (García Netto & Amans, 2001, p. 62). La ley contaba con tres partes: Prescripción, donde se indicaba el nombre del magistrado que la propuso, la fecha, el lugar, el tipo de comicio y el nombre del ciudadano que votó en primer término; Ruego que era el texto de la ley Sanción, donde se indicaba cuáles eran las consecuencias que traía aparejado su incumplimiento (Costa, 2016, p. 60). La ley romana adquiría el nombre del magistrado o magistrados que la habían propuesto en femenino. La ley de las XII Tablas Tal como se reseñara, las primeras diez tablas fueron sancionadas por el Primer Decenvirato y el Segundo Decenvirato sancionó las dos tablas restantes, debiéndose destacar que en las mismas plasmó el derecho que emergía de la costumbre jurídica imperante hasta ese momento. Fue el comienzo del derecho civil o quiritario, propio de los ciudadanos romanos y que era formalista y conservador. No obstante ello, si bien no mejoró la situación de la clase plebeya, contribuyó a brindar seguridad jurídica (Costa, 2016, pp. 62-63). El Edicto del Pretor Al iniciar cada año de su mandato, los pretores sancionaban un edicto donde consignaban qué reglas de derecho se aplicarían durante el transcurso de ese año. Cada edicto contaba con una parte “traslativa” o “residual” en el que se mantenía el derecho aplicado por pretores anteriores y una parte “nueva” en la que se introducían modificaciones. En el proceso civil romano la labor del pretor consistía en regular el proceso otorgando una acción al litigante (Costa, 2016, p. 66). Ello no significaba que tuviera razón, sino únicamente que podía iniciar el pleito que luego sería decidido por un juez privado, quien cumplía esta función para el caso en el que había sido sorteado para intervenir. El Edicto del Pretor, principalmente aquellos sancionados por el pretor peregrino que no se hallaba obligado a aplicar el derecho civil romano, introdujo modificaciones fundadas en el principio de equidad que dieron “inicio al derecho privado del mundo occidental” (Costa, 2016, p. 66). Hallan el lugar exacto donde fue apuñalado Julio César Julio César fue una figura descollante que sembró el camino para el cambio de forma de gobierno. Fue nombrado Dictador perpetuo, magistratura extraordinaria que suspendía las funciones del resto de los magistrados romanos. Ello signó el destino de la República e implicó el camino hacia una nueva forma de gobierno: el Imperio. César En marzo del año 44 a.C., Julio César cayó asesinado en el Senado de Roma por un grupo de senadores opuestos a sus ambiciones autocráticas. Cayo Casio, Marco Junio Bruto y Décimo Junio Bruto organizaron una conspiración en la que, según Suetonio, participaron más de sesenta personas: los llamados Libertadores, nombre que se dieron siguiendo el ejemplo de los tiranicidas de la antigua Grecia. MÁS INFORMACIÓN WWW.NATIONALGEOGRAPHIC.COM.ES  Bibliografía de referencia Costa, J. (2016). Manual de Derecho Romano Público y Privado. Buenos Aires: Abeledo Perrot. Garcia Netto, I.A. y Amans, C. V. (2001). Derecho Romano. Buenos Aires: Editorial Docencia. Louzan De Solimano, N. D. (2008). Curso de Historia e Instituciones del Derecho Romano. Buenos Aires: Lumiere. Bibliografía obligatoria Costa, J. C. Capítulo 2: Derecho Público Romano. Capítulo 3: Periodo Monárquico. Capítulo 4: Periodo Republicano. En Manual de Derecho Romano Público y Privado, pp. 17- 18, 31-45 y 47-77. Buenos Aires: Abeledo Perrot. C O NT I NU A R 9 21 3.1 Principado. Atribuciones del Príncipe El territorio romano se había extendido geográficamente. Roma conquistó pueblos con culturas diversas, ¿cree que las instituciones republicanas constituían una buena herramienta para dirigir una Ciudad-Estado que contaba con un territorio tan extenso? A continuación, estudiaremos cómo se desarrolló el cambio de sistema y cuáles fueron las principales características de este nuevo período. La expansión territorial que experimentó Roma durante el período republicano, las constantes campañas militares destinadas a mantener su hegemonía y las luchas entre las clases sociales más poderosas y las más humildes provocaron crisis internas y externas que generaron que las magistraturas ordinarias fueran reemplazadas con mayor frecuencia por el régimen de excepción. Sin embargo, el pueblo romano no estaba de acuerdo en que se estableciera una forma de gobierno unipersonal, de tinte monárquico, por lo que, teniendo en miras el restablecimiento de la República y el funcionamiento de sus magistraturas ordinarias, se creó una nueva magistratura —el Principado— que fue acumulando las principales funciones de los magistrados romanos, surgiendo con “Augusto” una nueva forma de gobierno, totalmente diferente a la anterior en cuanto al ejercicio del poder. Para comenzar el análisis de la presente Unidad, le proponemos leer la siguiente nota periodística: El mapa de carreteras del Imperio La 'Tabula Peutingeriana', del siglo IV, muestra toda la red de calzadas que trazaron los romanos para comunicar Europa, África y Asia Existe la idea de que el primer manual de carretera fue la famosa , lanzada en agosto 1900 por el fabricante francés de neumáticos André Michelin, pero no es así. MÁS INFORMACIÓN EL PAÍS  Resulta necesario analizar en primer término las causas que llevaron al declive del sistema republicano de gobierno, cuyos últimos años se caracterizaron por el desorden social y político, para comprender el surgimiento de esta nueva forma de organización y ejercicio del poder público: El Imperio. Un foco de conflicto lo constituyó la distribución de las tierras públicas que Roma anexaba a su territorio en las numerosas campañas militares que se llevaron adelante durante la República. Los Tribunos de la Plebe Tiberio y Cayo Graco intentaron llevar a cabo una reforma agraria que fue saboteada por la oligarquía. Tiberio Sempronio Graco fue elegido en el año 133 a.C. y durante su mandato se esforzó por hacer cumplir la antigua Ley Licinia, que limitaba a 500 yugadas de tierra pública la cantidad que podía poseer cada ciudadano romano, a los que se les podían añadir 250 yugadas más por cada hijo, estableciendo que no podía superarse el máximo de 1000 yugadas (Louzan de Solimano, 2008, P. 80). De esta forma, el exceso de tierras públicas sería devuelto al estado romano, que lo distribuiría entre los ciudadanos pobres, confiriéndoles a cada uno de ellos 30 yugadas de tierra en arriendo hereditario. La distribución le sería encomendada a una comisión especial integrada por tres personas (Costa, 2016, P. 70-71). La reforma afectaba los intereses de las clases sociales más poderosas de Roma, quienes detentaban la posesión de grandes extensiones de tierra estatal. Tiberio además tenía en miras otros proyectos que tendían a mejorar la situación de las clases menos acomodadas, pero no pudieron concretarse, ya que fue asesinado en el año 132 a.C. (Costa, 2016, P. 71). Ese mismo año fue elegido tribuno de la plebe su hermano Cayo Sempronio Graco, quien reiteró el proyecto de dividir las tierras públicas entre los ciudadanos pobres, también aprobó la ley frumentaria por medio de la cual el estado romano debía comprar trigo y vendérselo más barato a los ciudadanos que pasaban penurias económicas. Asimismo, propuso que el precio del uniforme de los soldados no se descontara de su sueldo y que se les concediera la ciudadanía romana a todos los latinos. Todo ello generó el descontento de la clase acomodada de Roma, provocando luchas armadas que culminaron cuando Cayo, acorralado, se hizo matar por un esclavo (Louzan de Solimano, 2008, P. 82). Cabe señalar que si bien los plebeyos lograron acceder al Senado y a la totalidad de las Magistraturas, equiparándose políticamente a los patricios, surgió una nueva distinción de clases sociales, entre los llamados óptimos y los populares, representando los primeros a la clase más poderosa y los segundos a las familias más humildes. Así, a fines de la República se darán luchas intestinas, debido los intentos de los primeros por mantener su poderío económico e influencia política y el intento de los segundos por mejorar su situación. Además, durante los últimos cien años del período republicano las magistraturas extraordinarias reemplazaron en el ejercicio del gobierno a las ordinarias, surgiendo “caudillos” o “dictadores”, presagiando el surgimiento de una nueva forma de gobierno. Los enfrentamientos internos entre ambas clases sociales fueron en gran parte responsables de que el régimen de excepción reemplazara al ordinario (Costa, 2016, P. 72). Ello generó que varios caudillos se disputaran el poder político, apareciendo entonces en escena el “divino” Julio César, quien comprendió, pese a integrar, una familia tradicional de Roma que necesitaba el apoyo de la clase popular. Su figura política encarnó el fin del sistema republicano (Costa, 2016, P. 72-74). Para pensar: 1 ¿Por qué los ciudadanos romanos aceptaron e incluso divinizaron a un caudillo como Julio César? 2 ¿Cuáles fueron los factores que contribuyeron las instituciones propias de la República Romana? Le proponemos leer el siguiente artículo para comprender las causas de este cambio radical en la forma de gobierno: ¿Por qué cayó la República romana? Roma no quería reyes. Los padres de la patria lo habían dejado claro al expulsar al último monarca de la ciudad del Tíber, Tarquino el Soberbio, en 509 a. C. Desde entonces, la urbe fue gobernada por el Senado y una serie de magistrados a cargo de las labores ejecutivas. MÁS INFORMACIÓN LA VANGUARDIA  Así, Julio César, Pompeyo y Craso en el año 60 a.C. conformaron “una alianza político militar” conocida con el nombre de Primer Triunvirato. Craso falleció mientras se hallaba en una campaña militar contra los partos y entonces la relación entre Pompeyo y Julio César, quienes representaban los intereses de los óptimos y los populares respectivamente, se volvió insostenible (Costa, 2016, P. 74). Se enfrentaron en la batalla de Farsalia en el año 48 a.C., venciendo Julio César, quien fue nombrado para ocupar el cargo de dictador por tiempo indeterminado, confiriéndole un tinte monárquico al gobierno de la ciudad estado. Los óptimos instigaron su asesinato en el año 44 a.C., conformándose un Segundo Triunvirato integrado por Marco Antonio, quien había sido elegido cónsul; Octavio —sobrino y heredero de Julio César— y Lépido —lugarteniente del ejército de Julio César— (Costa, 2016, P. 76-77). El pueblo romano depositó la confianza en Octavio, luego de que aquel venciera a Marco Antonio, quien se había instalado en Egipto. El Senado le ofreció en dos oportunidades el ejercicio de las magistraturas extraordinarias y él las rechazó, aceptando únicamente el título de cónsul. En el año 27 a.C. el Senado le otorgó el título de “Augusto”, atribuyéndole a su persona carácter sagrado en agradecimiento por haberse hecho cargo del ejército y del gobierno de algunas provincias, y también le confirió el título de Princeps Senatus (García Netto & Amans, 2001, P. 71-72). Con su figura tuvo inicio un nuevo período histórico: el Imperio, que puede ser dividido en varias etapas o períodos: Alto Imperio o Diarquía: Desde el año 27 a.C. hasta el año 284. Bajo Imperio o Dominado: Desde el año 284 hasta la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 526. Período Justinianeo: Entre los años 527 a 565. Período Postjustinianeo: Entre los años 566 hasta la caída del Imperio Romano de Oriente en el año 1453 - (Costa, 2016, P. 80). Alto imperio Augusto inaugura en el año 27 a.C. el Principado, que en sus orígenes aparece como una nueva magistratura, ya que los ciudadanos romanos se hallaban reacios a aceptar un sistema de gobierno que volviera a concentrar el poder en las manos de una sola persona. Sin embargo, con su figura nació una nueva forma de gobierno, totalmente distinta en esencia a la República. A este período se lo conoce como Alto Imperio o Diarquía —gobierno de dos cabezas— debido al poder que concentraban el Príncipe y el Senado. El príncipe acumuló en sus manos atribuciones y títulos que formalmente les habían sido conferidos a los distintos magistrados romanos. Se le concedió la “potestad tribunicia” con carácter vitalicio y el imperio proconsular que ponía a su disposición los ejércitos del Imperio. Además, se le otorgó el “Pontificado Máximo”, convirtiéndose también en “intérprete del derecho”. Asimismo, como "Princeps Senatus” tenía las prerrogativas propias de dicho órgano consultivo y se le otorgó también la “tacha censoria” (Louzan de Solimano, 2008, P. 86). En virtud del imperium consular y proconsular tenía el gobierno exclusivo de las provincias no pacificadas y ejercía control sobre las provincias senatoriales. También tenía el mando del ejército —tanto de la Península como de las provincias-, podía disponer de las tierras públicas e impartir justicia con jurisdicción civil y penal (Costa, 2016, P. 82). Asimismo, dirigía la política exterior, tenía facultades para declarar la guerra a un pueblo o concertar la paz y designaba candidatos para las magistraturas, que aunque privadas de sus funciones primordiales, continuaban subsistiendo. También podía dictar ordenanzas de carácter general que recibieron el nombre de constituciones (Costa, 2016, P. 81-82). Al inicio de la unidad señalé que este período también podía ser denominado “Diarquía” que significaba gobierno de dos cabezas, por la importancia que adquirió el Senado, órgano que siempre fue representativo de la clase más poderosa e influyente de Roma. El Senado tenía a su cargo, como se indicara, el gobierno de las provincias pacificadas y la atribución de dictar resoluciones con fuerza de ley que recibieron el nombre de senadoconsultos. Su importancia inicial decae en la medida en que el Príncipe fue concentrando en sus manos mayor poder, al mismo tiempo que el ejército comienza a delinearse como un foco de poder sumamente peligroso (Costa, 2016, P. 83). Finalmente, debo señalar que en este período surgen funcionarios imperiales, llamados prefectos, que son designados por el Príncipe y permanecen en el cargo mientras él así lo quiere recibiendo un sueldo como retribución por la función que cumplían (García Netto & Amans, 2001, P. 79). Obra de los emperadores antoninos. Las instituciones alimentarias Durante el Alto Imperio se sucedieron las dinastías Julio-Claudia (27 a.C. al 68); Flavia (69 al 96); Antonina (96 al 192) y Severa (193 al 235), tras lo cual, tuvo inicio un período de más de cuarenta años de anarquía imperial (Costa, 2016, P. 91). Al período gobernado por la dinastía antonina se lo denominó la Edad de Oro del Imperio, por la prosperidad y paz que lo caracterizó, siendo los emperadores pertenecientes a ella: Nerva, Trajano, Adriano, Antonino Pío, Marco Aurelio y Cómodo (Louzan de Solimano, 2008, P. 88). Se debe a Trajano la instauración de las denominadas Instituciones Alimentarias. Con ellas, 5000 niños de Roma subsistían con fondos que provenían del tesoro público. Para obtener estos fondos se le concedió a los pequeños agricultores con problemas económicos préstamos muy convenientes, a largo plazo y con un interés bajo (Louzan de Solimano, 2008, P. 88). Con ello se impulsaba la actividad de los pequeños agricultores, que ya no debían recurrir a préstamos usurarios que en algunos casos los llevaban hasta perder sus tierras y se encontró al mismo tiempo una solución para la niñez carenciada. Cabe señalar que en un primer momento se vieron beneficiados con únicamente los varones nacidos de un matrimonio legítimo, incluyendo posteriormente a los hijos naturales, ya que así se procuraban hombres para el ejército y finalmente se extendió a las niñas al crear Antonino Pío, la “Institución Alimentaria de las Niñas Faustinarias” (Costa, 2016, P. 99-100). C O NT I NU A R 10 21 3.2 La ciencia jurídica El jurista es “intérprete del derecho”, caracterizándose su labor por ser “ayuda y consejero del particular, instruyéndole sobre las fórmulas de los negocios, de los contratos y de los pleitos” y “facilitándole las respuestas a sus consultas” (Louzan de Solimano, 2008, P. 90). En la “Edad de Oro del Imperio” (siglos I a III) aparecieron los principales figuras de la ciencia jurídica y las escuelas de derecho más trascendentes. Sin embargo, con anterioridad a este período ya habían surgido juristas de renombre como Sexto Aelio Peto (elegido cónsul en el año 198 a.C.). En el siglo II a.C. se originó el grupo de los juristas Véteres, integrado —entre otros— por Marco Porcio Catón y su hijo Catón. Todos ellos tenían la costumbre de evacuar por escrito las consultas que se les habían efectuado sobre un tema determinado y las publicaban con el nombre de “Responsa” (García Netto & Amans, 2001, P. 83). En el Siglo I a.C. aparecieron los juristas más destacados de la República: Quinto Muscio Scevola —Cónsul elegido en el año 95 A.C. quien fue autor del Primer Ensayo de Derecho Civil donde se efectuó una sistematización— y Servio Sulpicio Rufo —Cónsul en el año 51 a.C. que escribió 17 tomos sobre derecho pretoriano (Louzan de Solimano, 2001, P. 91). Sabinianos y Proculeyanos En el siglo I a.C. también surgieron en Roma dos escuelas de derecho, cuyos fundadores fueron Labeón y Capitón, conocidas posteriormente con el nombre de sus seguidores más importantes: Próculo y Sabino (Louzan de Solimano, 2008, P. 91). Los sabinianos eran más conservadores y adoptaron el método sistemático. Entre los principales exponentes encontramos a Masurio Sabino, Cayo Casio Longino, Caio Fidio Javoleno Prisco, Salvio Juliano y Sextus Pomponio Los proculeyanos se caracterizaron por ser más progresistas e innovadores, utilizando, a diferencia de los primeros, el método casuístico. Entre los integrantes se cuentan M. Cocceio Nerva (padre), Nerva (hijo), Próculo, Pegaso, P. Iuventius Celso (padre), Iuventius Celso (hijo) y Nerasio Prisco (Costa, 2016, P. 122-125). La jurisprudencia clásica En primer lugar, corresponde hacer una breve aclaración. En Roma, cuando se hacía referencia a la jurisprudencia, se aludía a la opinión de juristas sobre un tema determinado, por lo que la palabra tiene un significado distinto al que le damos en la actualidad, ya que cuando, por ejemplo, se cita jurisprudencia se hace referencia a fallos judiciales anteriores. El Alto Imperio se ha caracterizado por una intensa y rica actividad jurídica, llevada a cabo tanto de forma privada como oficial. En el siglo II se destacan Gayo, Pomponio y Marcelo, entre otros, siendo el primero el autor del libro Institutas. A principios del siglo III descollaron por su actividad Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino (Louzan de Solimano, 2008, P. 91-92). Al respecto, debo señalar que Papiniano ha sido considerado el más importante de los juristas clásicos y desempeñó el cargo de Prefecto del Pretorio. Su labor fue tan rica que aproximadamente 600 fragmentos del Digesto —parte integrante del Corpus Iuris Civilis- han sido recopilados de su obra (Costa, 2016, P. 128). C O NT I NU A R 11 21 3.3 Los emperadores y el ius publicae respondendi Los emperadores concentraron en sus manos la totalidad de las funciones relativas al gobierno del imperio, entre las que se encontraban la facultad de establecer las reglas de derecho a aplicarse durante su mandato. Sin embargo, algunas cuestiones jurídicas excedían sus conocimientos y requerían una opinión versada sobre el tema en discusión. Por ello, desde los inicios del Principado, Augusto les otorgó a algunos juristas el “derecho a dar respuestas a casos concretos, las cuales, avaladas por príncipe, adquieren rango de ley”. Se cree que las mismas, en un principio, solo eran obligatorias para los jueces privados, ya que los funcionarios imperiales resolvían litigios por decisión directa del príncipe, aunque posteriormente se impuso a todos su fuerza obligatoria (García Netto & Amans, 2001, P. 84). A estas respuestas se les dio el nombre de jurisprudencia, fuente de derecho del período, por lo que se profundizará en los temas siguientes. C O NT I NU A R 12 21 3.4 Bajo Imperio La muerte de Alejandro Severo provocó la desaparición de la última de las grandes dinastías del Alto Imperio, iniciándose una etapa de 48 años de anarquía militar (Louzan de Solimano, 2008, P. 92-93). A los problemas internos originados en muchos casos por la propia Guardia Pretoriana creada por Augusto, que se convirtió en un factor de poder, asesinando emperadores y colocando a otros que le fueran adictos de manera casi ininterrumpida, se le sumó un proceso inflacionario que provocó el padecimiento de la población, ocasionado, entre otros factores, por las guerras (Costa, 2016, P. 130). Por otra parte, el peligro de nuevas invasiones de los bárbaros unió a las poblaciones fronterizas que comenzaron a organizarse políticamente de manera autónoma, intentando separarse de la suerte de un gobierno imperial que ya no podía retenerlas. A este panorama se le adunó la paralización de la economía basada en gran medida en el trabajo esclavo cuando Roma debió detener su expansión territorial (García Netto & Amans, 2001, P. 88). Diocleciano En el año 284, Diocleciano fue proclamado emperador por sus tropas, tal como venía sucediendo durante los 48 años anteriores, y se mantuvo en el poder hasta el año 304. Durante su gobierno logró pacificar el imperio, concibiendo una nueva estructura política institucional con el objeto de asegurar un mecanismo legal de sucesión imperial. A ello se sumó que logró detener la presión de los pueblos bárbaros que querían invadir el imperio y recuperar sus territorios (Costa, 2016, P. 131). Reformas. El Edicto de Precios Máximos A fin de lograr la pacificación del imperio, tanto a nivel interno como para preservar las fronteras, Diocleciano implementó una serie de reformas que se detallarán a continuación: Reformas militares – Luego de más de cuarenta años de anarquía, el ejército se hallaba habituado a manipular la política interna y externa, colocando emperadores que le fueran adictos, provocando la división del ejército en distintas facciones que le brindaban su apoyo a uno u otro. Ello provocaba que con mayor frecuencia surgieran invasiones bárbaras que ponían en riesgo el territorio del imperio. Por ello, Diocleciano creó un gran ejército integrado en partes iguales por romanos y bárbaros (García Netto & Amans, 2001, P. 89). A ello le sumó la separación en las provincias del mando militar del civil, funciones que hasta ese momento eran desempeñadas por el gobernador de provincia. Desde ese momento el mando del ejército provincial se le confirió a jefes militares de carrera que respondían directamente ante los emperadores (Costa, 2016, P. 138). Además, disolvió la Guardia Pretoriana, facción del ejército que acompañaba permanentemente al emperador y que, como se explicara, se convirtió en un factor de poder político. Reforma política – Diocleciano dividió el imperio en cuatro partes sin fragmentar su unidad. Permaneció en Oriente, situando la capital de la parte oriental del imperio en Nicomedia, mientras que en la parte Occidental nombró a Maximiano y la capital fue trasladada a Milán. Ambos detentaron el título de “augustos” y designó dos “césares”, siendo el suyo Galerio y Constancio Cloro el de Maximiano. De esta forma, la “Diarquía” o gobierno de dos cabezas se transformó en “Tetrarquía” o gobierno de cuatro cabezas (Louzan de Solimano, 2008, P. 94-95). Cabe señalar que Diocleciano se reservó el poder de supervisión respecto de las decisiones que tomaba Maximiano en Occidente (García Netto & Amans, 2001, P. 90). La reforma tenía por objeto garantizar el mecanismo de sucesión imperial, ya que los “césares” eran quienes iban a reemplazar a los “augustos” y además se optimizaba el gobierno de las cuatro circunscripciones en que se había dividido el imperio. El emperador de Oriente debía abdicar luego de transcurridos veinte años de su mandato, siendo allí reemplazado por el “césar designado”, debiendo hacer lo mismo el emperador de Occidente. Si la muerte del emperador de Oriente se producía antes de que se cumplieran los veinte años, el “césar designado” debía tomar su lugar y lo mismo debía ocurrir en Occidente (Costa, 2016, P. 133). Reformas procesales – Implementó el sistema procesal conocido con el nombre de extraordinario, el cual puede ser considerado la base del proceso civil actual. Implicó la “monopolización de la función de justicia en manos del Estado”, debiéndose señalar que el nuevo procedimiento contemplaba dos instancias, una ordinaria y otra extraordinaria, a la que se accedía por vía de apelación (Costa, 2016, p. 133-134). Reforma económica-tributaria – La moneda había sufrido una fuerte devaluación, por lo que Diocleciano estipuló una nueva forma de acuñación de moneda. Además, modificó la forma de cobrar impuestos, ya que se dejó de tener en cuenta la extensión de los fundos para pasar a valorarse su productividad. Su recaudación se hallaba a cargo de los decuriones quienes respondían con su propio patrimonio en caso de que la recaudación fuera inferior a lo esperado. También estableció cargas públicas por las cuales los ciudadanos se hallaban compelidos a prestar determinado servicio de índole material o intelectual o a realizar aportes para el mantenimiento de la obra pública (García Netto & Amans, 2001, p. 92). También le fijó impuestos a quienes explotaban una industria, al tránsito de mercaderías de una provincia de otra -cuya recaudación se hallaba en manos de las aduanas provinciales— y a la adquisición de esclavos en subasta pública (Costa, 2016, p. 137-138). A la devaluación se le sumó un proceso inflacionario, producto de las guerras y de un mal manejo económico durante la última etapa del Alto Imperio. A fin de paliar la situación, en el año 301, Diocleciano puso en vigencia el “Edicto de Precios Máximos” en el cual se estableció un precio tope en el que se podían vender los alimentos y reguló la actividad comercial y profesional, imponiéndole multas a quienes no cumplieran con lo dispuesto en el edicto, ya sea por no respetar los precios o por especular con los productos, acaparándolos (Costa, 2016, p. 134-137). Reforma religiosa – En un primer momento, Diocleciano mantuvo la política de permisión de cultos, entre los que se hallaba el cristianismo (Costa, 2016, p. 139), cuyos ideales ponían en pugna la figura del emperador como un ser divino y superior al resto de los habitantes, a la par que sostenía que todos los hombres eran iguales, por lo que se hallaba en contra de la esclavitud, principal fuente de mano de obra y sostén de la economía. Sin embargo, en el año 303, comenzó una cruel persecución contra todos aquellos que profesaban el culto cristiano, ordenó la demolición de sus iglesias y que se quemaran los libros sagrados, despidiendo de sus cargos a aquellos funcionarios cristianos y revocándole la libertad a los libertos que profesaran esta religión (García Netto & Amans, 2001, p. 92). Para reflexionar: Del listado de reformas implementadas por Diocleciano, ¿Encuentra algunas similitudes con medidas adoptadas por gobiernos actuales? ¿Cuáles? C O NT I NU A R 13 21 3.5 Constantino. Reformas. El edicto de Milán El mecanismo de sucesión imperial ideado por Diocleciano solo tuvo éxito durante los veinte años en que ejerció el cargo de emperador de Oriente. Cuando abdicó, le correspondió a Galerio asumir como emperador de en Oriente y Constancio Cloro en Occidente, correspondiéndole al primero, por su mayor jerarquía, la designación de los nuevos “Césares”. Por ello, nombró en Oriente a su sobrino Valerio Maximiano Daya y en Occidente a Flavio Valerio Severo, decisión que provocó descontento, ya que se había excluido en la sucesión a los hijos de Maximiano y de Constancio Cloro: Majencio y Constantino. La rápida muerte de Constancio Cloro en el año 306 provocó una guerra entre los años 308 y 312 que finalizó en la batalla del Puente Milvio, venciendo Constantino a su cuñado Majencio (Costa, 2016, p. 140-141). En el año 313, Constantino cesó la persecución contra los cristianos iniciada por Diocleciano y sancionó el Edicto de Tolerancia, conocido con el nombre de Edicto de Milán, por el que se aceptó al cristianismo como una nueva religión y a sus seguidores, la libertad de profesar su fe. Recién en el año 380 el emperador Teodosio consagró al cristianismo como religión oficial del imperio (García Netto & Amans, 2001, p. 93). Constantino unificó el imperio, gobernando con la ayuda de sus cuatro hijos, a quienes designó “Césares”, dedicándose junto a ellos a mejorar la defensa de las fronteras del imperio (Costa, 2016, p. 141). Además, designó a cuatro prefectos del pretorio para gobernar las cuatro prefecturas en las que había dividido al imperio: Oriente con capital en Nicodemia. Iliria con capital en Sirmio. Galia con capital en Tréveris. Italia con capital en Milán. Cada una de ellas a su vez estaba dividida en diócesis (Louzan de Solimano, 2008, p. 98). C O NT I NU A R 14 21 3.6 Fuentes de producción del derecho Los edictos de los magistrados. El "Edicto Perpetuo" de Salvio Juliano Durante el período republicano, como se ha estudiado en la unidad 2, la actividad del pretor fue una fuente primordial de creación del derecho o de adecuación del derecho existente a las nuevas necesidades de la sociedad. Iniciado el Alto Imperio, su labor permaneció inalterable, pero luego, dada la importancia de la labor del pretor, sus funciones fueron trasladadas al Príncipe. En el año 131 el emperador Adriano le encomendó al célebre jurista Salvio Juliano que recopilara todos los edictos de los magistrados, principalmente del pretor, en la obra que se denominó “El Edicto Perpetuo”. Se trató de una recopilación cronológica y se le reservó al emperador la facultad de efectuarle modificaciones (Costa, 2016, pp. 114-115). Constituciones Imperiales Las constituciones imperiales pueden ser definidas como “todo aquello que el emperador ordena y establece”. Según su contenido se dividían en: Edicta, Decreta, Rescripta y Mandata (García Netto & Amans, 2001, pp. 85-86). Las Edicta eran normas de carácter general que el emperador sancionaba en el ejercicio del ius ediscendi; las Decreta eran resoluciones adoptadas por el emperador en una causa judicial, ya sea civil o criminal; las Rescripta eran aquellas respuestas que daba el emperador a una cuestión de índole jurídica que le había sido planteada por particulares, magistrados o cuerpos públicos y las Mandata eran órdenes o instrucciones destinadas a los funcionarios imperiales y que tenían contenido de carácter administrativo (García Netto & Amans, 2001, p. 86). Senadoconsultos Los senadoconsultos eran aquellas decisiones del Senado que tenían fuerza de ley. A inicios del período la labor jurídica del Senado fue muy intensa, reemplazando a los comicios en la creación de normas. Sin embargo, cuando el poder y autoridad del Príncipe aumentó, logró hacer prevalecer su voluntad en este cuerpo, ya que, como Princeps Senatus, tenía la posibilidad de exponer los proyectos de ley y las razones que hacían necesaria su aprobación. A su discurso se lo denominó "Oración o Discurso del Príncipe" y paulatinamente fue considerado -directamente- como fuente de derecho, dejando de lado su denominación de senadoconsulto (Costa, 2016, p. 116). Los senadoconsultos estaban compuestos por tres partes: el prefacio, donde se indicaba el nombre del senador o magistrado convocante, el lugar y fecha de la reunión y la nómina de senadores que contribuyeron a redactar el proyecto; la relatio, parte en la que se consignaban los motivos que provocaron el proyecto, las discusiones y la propuesta de solución y la sentencia, donde se dejaba constancia de la decisión adoptada (García Netto & Amans, 2001, pp. 86-87). Respuesta de los jurisprudentes La jurisprudencia se hallaba conformada por las respuestas brindadas por los juristas (llamados prudentes) a las cuestiones jurídicas planteadas a su consideración. Constituía una valiosa opinión, pero su aplicación, en un principio, no era vinculante. Al concentrar Augusto las principales atribuciones de los distintos magistrados romanos, en la práctica, por su complejidad, muchas veces le resultaba difícil dar respuesta a alguna de las cuestiones técnicas sometidas a su consideración, por lo que delegaba esta facultad en juristas de gran valía y prestigio (Costa, 2016, pp. 119-120). La respuesta se daba por escrito, firmada y

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