Leyes de Educación en España (PDF)

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Universidad de Burgos

Mercé Berengueras Pont, José María Vera Mur

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Spanish education laws education history educational policies historical analysis

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This article presents a historical analysis of Spanish education laws from 1812 to the present, detailing the characteristics of various educational laws, both national and regional. It provides a detailed chronological overview of key legislation related to education, differentiating pre- and post-1978 constitutional periods. This is a useful resource.

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ISSN 1886-5895 OCTUBRE 2015 · Nº 38 ARTÍCULO: LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOSCIENTOS AÑOS. AUTORES: BERENGUERAS PONT, M. Y VERA MUR, J. Mª. INSPECTORES DE EDUCACIÓN LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS D...

ISSN 1886-5895 OCTUBRE 2015 · Nº 38 ARTÍCULO: LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOSCIENTOS AÑOS. AUTORES: BERENGUERAS PONT, M. Y VERA MUR, J. Mª. INSPECTORES DE EDUCACIÓN LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOSCIENTOS AÑOS Mercé Berengueras Pont. Inspectora de Educación. Barcelona. José María Vera Mur. Inspector de Educación. Lleida Resumen El artículo es un estudio histórico detallado del marco legal educativo en España, a lo largo de estos últimos doscientos años, desde la Constitución de 1812 hasta la actualidad. Se analiza de manera detallada todo el conjunto de leyes educativas de ámbito estatal, desde las reguladoras del sistema educativo iniciadas en 1857 con la Ley Moyano, hasta las de ordenación de enseñanzas de las etapas educativas, así como otras de carácter específico. Se especifica el eje cronológico de las leyes reguladoras del sistema educativo, diferenciado las previas a la Constitución de 1978 y las posteriores a ésta. De manera esquemática se describen las características más significativas de las leyes educativas, tanto las reguladoras del propio sistema educativo, como las referidas a la ordenación de las enseñanzas de las etapa educativas y, otras de carácter general, que regulan aspectos de importancia para el hecho educativo, como es el caso de las leyes de construcciones escolares. También se tienen en cuenta, las leyes autonómicas de educación, publicadas hasta la fecha y, se enmarca de manera clara el actual marco normativo legal educativo español, incluido el regulador del sistema universitario actual. Una amplia referencia bibliográfica completa el artículo. Edita. USIE · [email protected] Página 1 de 23 ISSN 1886-5895 OCTUBRE 2015 · Nº 38 ARTÍCULO: LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOSCIENTOS AÑOS. AUTORES: BERENGUERAS PONT, M. Y VERA MUR, J. Mª. INSPECTORES DE EDUCACIÓN Palabras clave: Marco legal educativo, leyes del sistema educativo, leyes preconstitucionales, leyes postconstitucionales, leyes autonómicas de educación, leyes orgánicas de educación. Los sistemas educativos a nivel estatal, surgen en Europa a principios del siglo XIX a raíz de la Revolución Francesa. En España, es la Constitución de 1812, en su título IX, el primer gran texto legal que incorpora la idea de la educación como un conjunto de actuaciones y propósitos donde en su organización, financiación y control debe intervenir el Estado, fijando de este modo las bases para el establecimiento del sistema educativo español. A partir del texto constitucional de 1812 y hasta la actualidad, han pasado doscientos tres años, y unas cuantas leyes de educación; unas reguladoras del propio sistema educativo, como es el caso de la Ley Moyano de 1857, la Ley de 1970 de Villar Palasí o las del reciente periodo democrático, LOGSE de 1990 y la aún vigente LOE de 2006, y otros, de aspectos específicos de la educación, como la LODE de 1985 reguladora del derecho a la educación derivado de la Constitución de 1978, la LOPEG de 1995 reguladora de la participación, evaluación y gobierno de los centros educativos, hasta llegar a las leyes de educación de ámbito autonómico, como las publicadas en Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla-la Mancha, Cataluña y Extremadura con posterioridad a la publicación de la LOE de 2006, para terminar con la LOMCE de 2013. Un estudio histórico detallado del marco legal educativo en España, a lo largo de estos últimos doscientos años, desde la Constitución de 1812, nos determina que se han publicado un conjunto amplio de leyes Edita. USIE · [email protected] Página 2 de 23 ISSN 1886-5895 OCTUBRE 2015 · Nº 38 ARTÍCULO: LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOSCIENTOS AÑOS. AUTORES: BERENGUERAS PONT, M. Y VERA MUR, J. Mª. INSPECTORES DE EDUCACIÓN educativas de ámbito estatal, muchas en periodo democrático posterior a la Constitución, actualmente derogadas. Para hacer un análisis de la evolución histórica, hacemos una doble clasificación, antes del régimen democrático actual, época preconstitucional y, desde la vigente Constitución de 1978 hasta la actualidad del momento. Eje cronológico de las Leyes Reguladoras del Sistema Educativo Preconstitucional Postconstitucionales Ley Ley Villar Moyano Palasi LODE LOGSE LOCE LOE LOMCE LIP LGE (1980) (1990) (2002) (2006) (2013) Ley Ley Instruc. Gral. Pública Educ. (1857) (1970) 0 1. MARCO LEGAL EDUCATIVO ANTERIOR A 1975 Desde la Constitución de 1812 a la Segunda República Ley Moyano - Ley de Instrucción Pública de 1857 - Considerada la primera ley de educación española, a pesar de todo ratificaba y daba forma legal a las bases del Reglamento de Instrucción Pública de 1821, el Plan del Duque de Ribas de 1836 y al Plan Pidal de 1845 - Ordenó el sistema educativo español desde mediados del siglo XIX hasta bien iniciado el segundo tercio del XX, pocos años antes de la transición democrática y de la Constitución de 1978, teniendo una vigencia superior a los ciento diez años y desarrollándose por numerosos reglamentos en el transcurso de los años Edita. USIE · [email protected] Página 3 de 23 ISSN 1886-5895 OCTUBRE 2015 · Nº 38 ARTÍCULO: LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOSCIENTOS AÑOS. AUTORES: BERENGUERAS PONT, M. Y VERA MUR, J. Mª. INSPECTORES DE EDUCACIÓN - Se estructura en cuatro secciones, cada una de las cuales con sus correspondientes títulos y capítulos. La sección primera trata de los estudios, la segunda de los establecimientos de enseñanza, la tercera del profesorado público y la cuarta del gobierno y administración de la Instrucción Pública. - Implanta de manera definitiva los grandes principios del moderantismo histórico: gratuidad relativa para la enseñanza primaria, centralización, uniformidad, secularización y libertad de enseñanza limitada Régimen Franquista Ley de Reforma de la Enseñanza Media de 1938 - Reincorpora la materia de religión católica - Establece un bachillerato con siete cursos y examen final de Estado, con mucha importancia a la formación patriótica y religiosa, definiéndolo como formativo, humanístico y clásico - Consta de las siguientes materias: Religión, Lengua latina, Lengua griega, Lengua española, Geografía e Historia de España, Aritmética y Geometría, Italiano o Francés, Inglés o Alemán, Elementos de Ciencias de la Naturaleza (que a partir de los cursos cuarto y quinto se denominan Física y Química), Introducción a la Filosofía (en el curso sexto de denomina Teoría del Conocimiento y Ontología y en el curso séptimo Exposición de los principales sistemas filosóficos), Ejercicios gimnásticos, Música y canto, Trabajos manuales, Visitas de arte y Conferencias para la formación patriótica, el dibujo y el modelado. - También determina la creación de la Inspección de Enseñanzas Medias Ley de Ordenación de la Universidad de 1943 - Establece una organización universitaria basada en una fuerte presencia de los aparatos e instituciones del Estado y de la Iglesia Católica - Determina un mínimo de tres facultades para crear y constituir una universidad - Un máximo de siete tipos de facultades (Filosofía y Letras, Ciencias, Derecho, Medicina, Farmacia, Ciencias Políticas y Económicas y Veterinaria) Edita. USIE · [email protected] Página 4 de 23 ISSN 1886-5895 OCTUBRE 2015 · Nº 38 ARTÍCULO: LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOSCIENTOS AÑOS. AUTORES: BERENGUERAS PONT, M. Y VERA MUR, J. Mª. INSPECTORES DE EDUCACIÓN - Doce distritos universitarios, coincidentes con las doce universidades en funcionamiento en el momento: Barcelona, Granada, La Laguna (Tenerife), Madrid, Murcia, Oviedo, Salamanca, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. - Se crean los Colegios Mayores como los órganos para el ejercicio de la labor educativa y formativa que incumbe a la Universidad, siendo obligatorio para los estudiantes universitarios su pertenencia, excepto en los casos de autorización justificada por vivir con sus familiares o tutores. - Establece un régimen disciplinario para profesorado, alumnado y personal no docente - Regula la Milicia Universitaria por los alumnos hombres que pueden realizar su servicio militar obligatorio como oficiales de complemento y la obligación para todo el alumnado de formar parte del sindicato español universitario (SEU) - Establece cuatro tipos de profesores: catedráticos numerarios o extraordinarios de Facultad, profesores adjuntos de Facultad, ayudantes para clases prácticas-clínicas-laboratorios y, profesores encargados de cátedra o curso. Ley de Educación Primaria de 1945 - Establece una enseñanza primaria con dos etapas diferenciadas: una general de 6 a 10 años y otra de carácter especial de 10 a 12 años. - Se organiza en plan cíclico y se imparten tres grupos de conocimientos: instrumentales (lectura, escritura, ortografía, redacción, dibujo y cálculo), formativos (formación religiosa, formación del espíritu nacional, geografía e historia, lengua y literatura española, matemáticas y educación física) y complementarios (iniciación a las ciencias de la naturaleza, música, trabajos manuales y pre-talleres y labores femeninas). - Discrimina al alumnado en dos tipos, los que a los 10 años marchan hacia el bachillerato y los que continúan hasta el mercado laboral, sin más formación y también configura la escuela separada de niños y de niñas. - Define la escuela como la comunidad activa de maestros y alumnos, instituida por la familia, la Iglesia o el Estado Edita. USIE · [email protected] Página 5 de 23 ISSN 1886-5895 OCTUBRE 2015 · Nº 38 ARTÍCULO: LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOSCIENTOS AÑOS. AUTORES: BERENGUERAS PONT, M. Y VERA MUR, J. Mª. INSPECTORES DE EDUCACIÓN - Determina los tipos de escuelas (unitarias y graduadas y dentro de estas, incompletas, completas y grupo escolar), y su organización y funcionamiento interno, así como la formación inicial de los maestros y el acceso al Magisterio Nacional. - En su artículo 106 establece los Consejos de Educación y las Juntas Municipales, en materia de primera enseñanza, como representación genuina de la colaboración de la sociedad y las instituciones locales en el fomento y desarrollo de la enseñanza local y provincial. - Establece en su artículo 79, la Inspección como órgano encargado de orientar y dirigir al maestro en el ejercicio de su función docente, determinando el Consejo de Inspección, como órgano colegiado de las plantillas de las inspecciones provinciales - Se obtendrá el certificado de estudios primarios, al final de la etapa completa - En 1967 es ampliamente reformada mediante un texto refundido Ley de Formación Profesional Industrial de 1949 - Mantiene las Escuelas de Artes y Oficios establecidas por el estatuto de Primo de Rivera de 1928, dedicadas a la formación de oficiales y maestros de taller - Fundamenta la Ley de Bases de la Enseñanza Media y Profesional, con la creación de un bachillerato técnico y laboral, diferente del general llamado universitario, con un año de carácter formativo general y cuatro de especialización profesional (agrícola y ganadera, industrial, minera, marítima i de profesiones femeninas). Ley de la Ordenación de la Enseñanza Media de 1953 - Da un enfoque de la enseñanza media, algo menos dogmático - Supone un primer paso hacia la generalización de la escolaridad hasta los 14 años, estableciendo que la enseñanza media no se puede comenzar antes de los diez años o que el bachillerato superior tampoco debe iniciarse antes de los catorce años. - Establece un bachillerato elemental de cuatro años y un superior de dos años, seguido de un curso preuniversitario necesario para el acceso a la Universidad (establecido en su artículo 83). Edita. USIE · [email protected] Página 6 de 23 ISSN 1886-5895 OCTUBRE 2015 · Nº 38 ARTÍCULO: LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOSCIENTOS AÑOS. AUTORES: BERENGUERAS PONT, M. Y VERA MUR, J. Mª. INSPECTORES DE EDUCACIÓN - Para obtener los dos títulos de bachillerato hay que superar una reválida y el curso preuniversitario la prueba de madurez en la Universidad - Recupera los exámenes de ingreso, de curso o de asignatura y de grado o reválida elemental y superior - El director, ostenta la jefatura de todas las enseñanzas y servicios del instituto y de los demás centros adscritos, ha de ser catedrático numerario del instituto y se le da el tratamiento de Ilustrísimo Señor. En los institutos además se establecen otros cargos directivos: vicedirector, secretario, vicesecretario, jefe de estudios e interventor. - El profesorado estará formado por catedráticos numerarios (que deberán ser licenciados en facultad universitaria de Filosofía y Letras o Ciencias, y los de Dibujo titulados por las Escuelas Superiores de Bellas Artes) que constituirán un Cuerpo docente con escalafón propio; profesores especiales que impartirán las clases de lenguas modernas, enseñanzas artísticas, trabajo manuales y otras consideradas complementarias como la educación física, las enseñanzas del hogar para las alumnas y la formación del espíritu nacional; profesores adjuntos que impartirán enseñanzas fundamentales y deberán ser licenciados en Filosofía y Letras o Ciencias y tendrán como misión coadyuvar al trabajo docente de los catedráticos numerarios; ayudantes que serán licenciados en Filosofía y Letras o Ciencias y auxiliarán en las clases prácticas, siendo remunerados con cargo a los fondos propios del centro; profesores de religión que serán nombrados por el Ministerio de Educación a propuesta de la Jerarquía eclesiástica, teniendo la misma consideración académicos de los catedráticos numerarios. - Posterior a su publicación, se elaboran dos leyes complementarias, la Ley 24/1963 de 2 de marzo, sobre modificación de la ley en cuanto a las pruebas de grado y de madurez del curso preuniversitario y la Ley 16/1967 de 8 de abril, sobre unificación del primer ciclo de la enseñanza media. Ley de Construcciones Escolares de 1953 - Decisiva para la escolarización real de la población infantil, dando un fuerte empuje a las construcciones de escuelas, que se había estancado Edita. USIE · [email protected] Página 7 de 23 ISSN 1886-5895 OCTUBRE 2015 · Nº 38 ARTÍCULO: LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOSCIENTOS AÑOS. AUTORES: BERENGUERAS PONT, M. Y VERA MUR, J. Mª. INSPECTORES DE EDUCACIÓN desde los planes de construcciones escolares de la Segunda República - Establece los sistemas de convenios entre el Estado y los ayuntamientos y diputaciones provinciales para la construcción de escuelas - Fue reformada por el Decreto-Ley 11/1964 de 2 de julio, determinando que los solares para nuevas construcciones escolares de escuelas públicas nacionales tendrán que ser aportados por los municipios y, los Ayuntamientos se harán cargo en sus presupuestos de las cantidades necesarias para la conservación, reparación, calefacción, alumbrado y limpieza de los edificios escolares existente en el término municipal. Ley de Formación Profesional Industrial de 1955 - Supuso la primera regulación bien estructurada de la formación profesional. - Crea las escuelas de pre-aprendizaje (dos cursos, desde la edad mínima de los doce años), las de aprendices (tres años de duración, desde la edad mínima de catorce) y de maestría (desde la edad mínima de diecisiete años, dos cursos para el título de oficial industrial y otros dos para el título de maestro industrial) - Establece la obligación para las empresas de la cuota de formación profesional - Crea en el ámbito de los estudios superiores las Escuelas Técnicas Superiores y Medias de arquitectura e ingenierías Ley General de Educación (LGE) de 1970 (y del financiamiento educativo) - Establece una nueva estructura del sistema educativo general proveniente de la Ley Moyano de 1857. - Estructura el sistema en cuatro etapas: preescolar, educación general básica (EGB), enseñanzas medias y, enseñanza universitaria. - Supone la generalización de la educación de los 6 a los 14 años, en un sistema único no discriminatorio de toda la población de estas edades y de escolarización plena. - La etapa de EGB, consta de ocho cursos, organizados los primeros años en etapas (primera, de cinco cursos y segunda de tres cursos), posteriormente se organizó en ciclos, inicial, medio y superior. Al final Edita. USIE · [email protected] Página 8 de 23 ISSN 1886-5895 OCTUBRE 2015 · Nº 38 ARTÍCULO: LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOSCIENTOS AÑOS. AUTORES: BERENGUERAS PONT, M. Y VERA MUR, J. Mª. INSPECTORES DE EDUCACIÓN de la etapa, el alumnado que la superaba obtenía el título de graduado escolar, que permitía el acceso a los estudios de BUP. - La etapa de las enseñanzas medias, se estructura en dos vías, una de carácter netamente académico, el BUP (bachillerato unificado y polivalente) de tres cursos y el COU (curso de orientación universitaria) y, otra de carácter profesional, la FP (formación profesional), estructurada en dos grados, el primer grado de dos cursos de duración y que facilita el título de Técnico (en la especialidad que se haya cursado) y el segundo grado. El texto de la ley, determinaba un tercer grado de formación profesional, pero en la práctica no se desarrolló tan apenas. - Fija el calendario escolar en 220 días lectivos por curso. - Establece la gratuidad de la enseñanza secundaria. - Determina el final del principio de subsidiariedad del Estado. - Reconoce la función docente del Estado en la planificación de la enseñanza y en la provisión de los puestos escolares. - El sistema educativo derivado, es poco selectivo en comparación con otros países. - Incorpora como novedad, el acceso a la Universidad para personas mayores de 25 años que lo desee y que no hayan cursado el bachillerato, siempre que superen unas pruebas previas que se establecen. - Otras regulaciones de esta ley, son la educación permanente de adultos y las consideraciones que se tienen de la educación especial, para aquellos alumnos con dificultades o discapacidades. 2. MARCO LEGAL EDUCATIVO DERIVADO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Según la Constitución, todas las leyes que desarrollen el artículo 27, tienen el carácter de leyes orgánicas, por tanto todas las leyes educativas Edita. USIE · [email protected] Página 9 de 23 ISSN 1886-5895 OCTUBRE 2015 · Nº 38 ARTÍCULO: LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOSCIENTOS AÑOS. AUTORES: BERENGUERAS PONT, M. Y VERA MUR, J. Mª. INSPECTORES DE EDUCACIÓN estatales lo son y por ello necesitan un amplio acuerdo parlamentario para su aprobación, la mayoría absoluta. Hasta el momento presente, año 2015, se han elaborado hasta diez leyes orgánicas de educación, algunas de ellas actualmente derogadas o modificadas ampliamente y, sólo una de ellas, la primera que se elaboró y publicó, no llegó nunca a entrar en vigor. Leyes Orgánicas de Educación elaboradas hasta la actualidad - 1980 LOECE, del Estatuto de Centros Escolares (no entró en vigor) - 1983 LRU, de Reforma Universitaria (actualmente derogada) - 1985 LODE, del Derecho a la Educación (modificada y en vigor) - 1990 LOGSE, de Ordenación General del Sistema Educativo (derogada) - 1995 LOPEG, de Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes (derogada) - 2001 LOU, de Universidades - 2002 LOCFP, de las Calificaciones y de la Formación Profesional - 2002 LOCE, de Calidad de la Educación (derogada) - 2006 LOE, de Educación (modificada ampliamente y en vigor) - 2013 LOMCE, de Mejora de la Calidad Educativa LOECE – Ley Orgánica 5/1980 de 19 de junio, del Estatuto de Centros Escolares (nunca entró en vigor) - Desarrolló el artículo 27 de la Constitución desde una perspectiva conservadora. - Fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, y por STC de 13 de febrero de 1981 se declararon anticonstitucionales y nulos los artículos Edita. USIE · [email protected] Página 10 de 23 ISSN 1886-5895 OCTUBRE 2015 · Nº 38 ARTÍCULO: LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOSCIENTOS AÑOS. AUTORES: BERENGUERAS PONT, M. Y VERA MUR, J. Mª. INSPECTORES DE EDUCACIÓN 18.1, 34.2., 34.3.b. y 34.3.d., por lo que se imponía por su adecuación una revisión muy importante o hacer una nueva ley - A pesar de su publicación en el BOE de 27 de junio de 1980, nunca entró en vigor LRU – Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto, de reforma universitaria (actualmente derogada) - Desarrolla el principio constitucional de autonomía universitaria - Tiene como objetivos básicos, la constitución de la Universidad como un servicio público, la libertad académica, tanto de investigación como de docencia y, la autonomía - Introduce cambios significativos en la organización y en el gobierno de los centros universitarios - Sus aspectos más destacables son la democratización de los procesos para la elección de los órganos de gobierno y su apertura a la sociedad - Establece que el rector será elegido por el claustro y tendrá el período de mandato que establezcan sus estatutos LODE – Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, del Derecho a la Educación - Desarrolla el artículo 27 de la Constitución, salvo su último apartado referente a la autonomía universitaria. - Garantiza y desarrolla el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. - Regula la participación en la programación general de la enseñanza de todos los sectores implicados en el proceso educativo, desde el centro hasta los niveles de máxima decisión del Estado. - Actualmente mantiene en vigor algunos de sus artículos, principalmente los relacionados con su título preliminar, del 12 al 15 (disposiciones generales de centros docentes), del 17 al 19 (de los centros públicos), del 21 al 26 excepto el 22 (de los centros privados), la participación en la programación general de la enseñanza (consejos escolares del Estado, autonómicos,…) y, los centros y régimen de conciertos educativos, así como la disposición adicional segunda (cooperación de las administraciones locales con las educativas). Edita. USIE · [email protected] Página 11 de 23 ISSN 1886-5895 OCTUBRE 2015 · Nº 38 ARTÍCULO: LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOSCIENTOS AÑOS. AUTORES: BERENGUERAS PONT, M. Y VERA MUR, J. Mª. INSPECTORES DE EDUCACIÓN LOGSE – Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (actualmente derogada) - Regula la estructura y organización del sistema educativo en sus niveles no universitarios y sustituye al establecido por la Ley General de Educación de 1970 - Establece una nueva escolarización obligatoria hasta los 16 años - Regula las enseñanzas en dos grandes grupos, los de régimen general (etapas de educación infantil, primaria, secundaria, formación profesional y educación universitaria) y los de régimen especial que incluyen como novedad las enseñanzas artísticas y de idiomas. - Dedica artículos a la calidad de la enseñanza y define los factores que contribuyen, así como la compensación de desigualdades en la educación, introduciendo por primera vez el concepto de necesidades educativas especiales. - Dedica disposiciones adicionales a las titulaciones derivadas del sistema educativo, a los cuerpos docentes y sus sistemas de acceso, a la cooperación de las administraciones locales,… - En sus disposiciones transitorias, regula aspectos relacionados con la jubilación anticipada del profesorado, de las autorizaciones de centros y su adecuación a los nuevos requisitos, el acceso a la condición de catedrático,… LOPEG – Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes (actualmente derogada) - Adecua a la nueva realidad educativa aprobada y regulada por la LOGSE el planteamiento participativo y los aspectos referentes a organización y funcionamiento de los centros con financiación pública - Regula los órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y define la función directiva de los centros públicos, especificando los procedimientos de elección, nombramiento y acreditación de directores - Dedicaba todo un título completo, el tercero, a la evaluación de centros y del profesorado - También regulaba aspectos de la inspección educativa, como sus funciones, atribuciones, condiciones de acceso y ejercicio de la Edita. USIE · [email protected] Página 12 de 23 ISSN 1886-5895 OCTUBRE 2015 · Nº 38 ARTÍCULO: LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOSCIENTOS AÑOS. AUTORES: BERENGUERAS PONT, M. Y VERA MUR, J. Mª. INSPECTORES DE EDUCACIÓN supervisión educativa. LOU – Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades - Se define en su exposición de motivos, como una ley de la sociedad para la Universidad, a fin de intensificar su necesaria y fructífera colaboración - Es el marco adecuado para vincular la autonomía universitaria con la rendición de cuentas a la sociedad que la impulsa y la financia - Potencia la formación y búsqueda de excelencia - Regula la organización y funcionamiento actual de la Universidad española y sirve de punto de partida para la adecuación del sistema al nuevo Plan europeo de Bolonia, previas las reformas reglamentarias de adaptación necesarias - Introduce en el sistema universitario mecanismos externos de evaluación de su calidad, conforme a criterios objetivos y procedimientos transparentes, para lo cual crea la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), que de manera independiente, desarrollará la actividad evaluadora propia de sistemas universitarios avanzados. - Establece un sistema de selección más abierto, competitivo y transparente del profesorado, que mejorará la calidad a través de un proceso de habilitación que otorga prioridad a los méritos docentes e investigadores de los candidatos. LOCFP – Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional - Ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditaciones que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas - Crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional en el que deben orientarse las acciones formativas programadas y desarrolladas en coordinación con las políticas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores. - Establece de manera clara los conceptos de cualificación profesional Edita. USIE · [email protected] Página 13 de 23 ISSN 1886-5895 OCTUBRE 2015 · Nº 38 ARTÍCULO: LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOSCIENTOS AÑOS. AUTORES: BERENGUERAS PONT, M. Y VERA MUR, J. Mª. INSPECTORES DE EDUCACIÓN como el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral y, de competencia profesional como el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. - Una de sus finalidades consiste en favorecer la formación a lo largo de toda la vida profesional, mediante una oferta sostenida con fondos públicos - La orientación de las acciones formativas programadas y desarrolladas, también es una de sus finalidades para favorecer la formación profesional LOCE – Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de calidad de la educación (actualmente derogada) - Modificaba tanto la LODE de 1985, como la LOGSE de 1990 y la LOPEG de 1995, con el objetivo de lograr una educación de calidad para todos, desde un punto de vista de inspiración conservadora - A pesar de haberse publicado con fecha 24 de diciembre de 2002 y entró en vigencia, no se desarrolló reglamentariamente, siendo reemplazada por la LOE de 2006 LOE – Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación (modificados 103 de sus artículos por la LOMCE) - Tiene como finalidades, según su exposición de motivos: o Proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos en todos los niveles del sistema educativo. o Garantizar una igualdad de oportunidades prestando apoyo tanto a los alumnos que lo necesitan como los centros donde están escolarizados. o Buscar la colaboración de todos los componentes de la comunidad educativa para conseguir el éxito del alumnado. o Facilitar la convergencia en el ámbito europeo mediante un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados Edita. USIE · [email protected] Página 14 de 23 ISSN 1886-5895 OCTUBRE 2015 · Nº 38 ARTÍCULO: LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOSCIENTOS AÑOS. AUTORES: BERENGUERAS PONT, M. Y VERA MUR, J. Mª. INSPECTORES DE EDUCACIÓN por la Unión Europea para los próximos años - Tres principios fundamentales presiden esta Ley: o El primero consiste en la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. o El segundo en la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan ambicioso. o El tercero en un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años - Esta Ley presenta un planteamiento similar a la LOGSE de 1990 en cuanto a estructura, metodología, organización y funcionamiento de los centros y de atención a la diversidad - Respeta la elección de los directores establecida en la LOCE de 2002, modificando algunos aspectos de importancia relativa - Los aspectos más destacados que modifica la LOE respecto a la LOCE son: o la educación infantil comprende de 0 a 6 años divididos en dos ciclos de tres años cada uno, de carácter educativo e impartido por maestros o los alumnos pueden permanecer en los centros hasta los 18 años, con el objeto de obtener el Graduado en Educación Secundaria o vuelven los programas de diversificación curricular, que se pueden cursar desde los quince años o la materia de Religión comprende tres opciones a elegir por los padres, una de carácter confesional, otro de carácter no confesional y no elegir ninguna opción o alternativa - La equidad en la educación (Título II) y el profesorado (Título III) regulan aspectos que en algunos casos son nuevos, como las funciones de los profesores en general (artículo 91 y siguientes). - La autonomía y la evaluación de centros, presentan modificaciones respecto a textos legales anteriores, como la no consideración de los proyectos curriculares como documentos de gestión y el cambio de los reglamentos de régimen interior por las normas de organización y funcionamiento y, en el caso concreto de la evaluación de centros aparecen de nuevo las de carácter diagnóstico. Edita. USIE · [email protected] Página 15 de 23 ISSN 1886-5895 OCTUBRE 2015 · Nº 38 ARTÍCULO: LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOSCIENTOS AÑOS. AUTORES: BERENGUERAS PONT, M. Y VERA MUR, J. Mª. INSPECTORES DE EDUCACIÓN - Deroga tanto la LOCE de 2002, como las otras dos leyes orgánicas publicadas también por gobiernos socialistas, la LOGSE de 1990 y la LOPEG de 1995, no obstante, confirma algunos aspectos de las leyes anteriores derogadas, es el caso de la ratio máxima que establece la LOGSE, la estructura organizativa del sistema educativo que también establecía esta ley y muchos aspectos establecidos por la LOCE, como entre otros, el principio del esfuerzo. - Las disposiciones adicionales regulan diversos aspectos relacionados con cuerpos de docentes, el sistema de acceso, nuevas titulaciones, municipios y corporaciones locales,.... LOMCE – Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de calidad educativa. Estructura: Artículo único - no es una ley de contenido totalmente nuevo / inédito, es de modificación de anteriores, LODE-1985 y LOE-2006 Disposiciones adicionales (5) - centros autorizados para impartir las modalidades de bachillerato - requisitos para participar en concursos de méritos para la selección de directores de centros públicos - títulos y estudios anteriores a la entrada en vigor de la Ley - promoción de la actividad física y la dieta equilibrada - sistema de préstamos de libros de texto Disposiciones transitorias (2) - requisitos para participar en concursos de méritos para la selección de directores de centros públicos, durante los 5 años siguientes (enero 2020) - aplicación temporal del art. 84.3. de la LOE (centros privados que en el año 2013 se les haya denegado la renovación del concierto para educación diferenciada Disposiciones finales (6) - modificación del art. 42.3. de la Ley Orgánica de Universidades de 2001 - modificación de la LODE-1985: o art. 54.2. (facultades director de centro privado concertado) o art. 56.1. (composición del Consejo Escolar de los centros Edita. USIE · [email protected] Página 16 de 23 ISSN 1886-5895 OCTUBRE 2015 · Nº 38 ARTÍCULO: LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOSCIENTOS AÑOS. AUTORES: BERENGUERAS PONT, M. Y VERA MUR, J. Mª. INSPECTORES DE EDUCACIÓN privados concertados) o art. 57 (competencias del Consejo Escolar de los centros privados concertados) o art. 59 (nombramiento y mandato de los directores de centros concertados) o art. 60 (selección profesorado de los centros privados concertados) o art. 61.1. (incumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto educativo) - modificación de la Ley Orgánica 8/1980 de financiación de las CCAA - calendario de implantación Entrada en vigor - a los 20 días de su publicación en el BOE Novedades más significativas: - Introducción de pruebas finales para obtener el título GES y el de BACH - En Primaria sólo tendrán carácter orientativo - Modificación de 4-ESO con dos opciones: o Enseñanzas académicos, conducirán hacia el Bachillerato o Enseñanzas aplicados, conducirán hacia la Formación Profesional - Desaparición de los Programas de Diversificación Curricular en la ESO - Creación de un nuevo título de FP Básica (FPB), en sustitución de los PCPI - Flexibilización de las vías de acceso desde FPB hacia la FPGM - Regulación de la FP Dual - Cambios esenciales en el diseño curricular: o asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica o PRI: desaparecen los ciclos y el área de Conocimiento del Medio (CN + CS) o vuelve a tener plena validez académica la asignatura de Religión o desaparece definitivamente la Educación para la ciudadanía - Consejo Escolar pierde atribuciones en beneficio de los directores / as de centro - Modificación de la comisión que elige el director (se incrementa la representación de la Administración) Edita. USIE · [email protected] Página 17 de 23 ISSN 1886-5895 OCTUBRE 2015 · Nº 38 ARTÍCULO: LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOSCIENTOS AÑOS. AUTORES: BERENGUERAS PONT, M. Y VERA MUR, J. Mª. INSPECTORES DE EDUCACIÓN - Se elimina el compromiso del Estado de garantizar plaza en un centro público A pesar de no tener la consideración de leyes de ámbito estatal, si forman parte del marco legislativo del Estado con competencia territorial autonómica, las Leyes de Educación publicadas por las Comunidades Autónomas, con posterioridad a la publicación de la LOE, que a fecha de hoy sólo han sido publicadas seis y continúan en vigencia: Andalucía Ley 17/2007 de 10 de diciembre (BOJA. 26.12.2007) Canarias Ley 6/2014 de 25 de julio (BOCan. 7.8.2014) Cantabria Ley 6/2008 de 26 de diciembre BOC. 30.12.2008) Castilla-La Mancha Ley 7/2010 de 20 de julio (DOCM. 28.7.2010) Cataluña Ley 12/2009 de 10 de julio (DOGC. 16.7.2009) Extremadura Ley 4/2011 de 7 de marzo (DOE. 9.3.2011) También es de interés señalar, que antes de la publicación de la LOE y con posterioridad a la LOGSE de 1990, sin tener el título de Ley de Educación, en el País Vasco, se promulgó la Ley 1/1993 de 19 de febrer, de la escuela pública vasca, que se publicó en el BOPV de 25 de febrero y, que regula de forma amplia los principales aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de los centros docentes no universitarios. El texto original se modificó dos veces, la última por la Ley 3/2008 de 13 de junio, publicada en el BOPV del 23. MARCO LEGAL EDUCATIVO EN EL AÑO 2015 Edita. USIE · [email protected] Página 18 de 23 ISSN 1886-5895 OCTUBRE 2015 · Nº 38 ARTÍCULO: LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOSCIENTOS AÑOS. AUTORES: BERENGUERAS PONT, M. Y VERA MUR, J. Mª. INSPECTORES DE EDUCACIÓN Actualmente podemos considerar que sólo hay vigentes cinco leyes orgánicas reguladoras de materia educativa, de aplicación de ámbito estatal y las autonómicas mencionadas - LODE – Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, del Derecho a la Educación - LOU – Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades - LOCFP – Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional - LOE – Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación - LOMCE – Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, de mejora de la calidad de la educación De estas cinco leyes, sólo una regula el sistema educativo en cuanto a su estructura y organización, la LOE de 2006, por el contrario la LODE de 1985, sólo regula aún aspectos organizativos generales, como los derivados de los derechos y deberes del alumnado, definición y clasificación de centros, regulación de la participación en la programación general de la enseñanza y los conciertos educativos. La LOQFP regula preferentemente aspectos no universitarios relacionados con la Formación Profesional y en concreto con las competencias y cualificaciones profesionales. La LOU, actualmente es la ley reguladora del régimen universitario en España y, recientemente a raíz de la implantación en Europa del Plan Bolonia, ha desarrollado una serie de reglamentos de adaptación al nuevo esquema universitario europeo. La LOMCE regula la modificación amplia de la LOE, 103 artículos y también algunos aspectos significativos de la LODE. A modo de conclusión hay que decir, que en los últimos años del período democrático, se ha dado una situación de muchos cambios y una constante actividad legislativa. Estos cambios también han querido adaptar la estructura del sistema educativo español a algunas de países Edita. USIE · [email protected] Página 19 de 23 ISSN 1886-5895 OCTUBRE 2015 · Nº 38 ARTÍCULO: LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOSCIENTOS AÑOS. AUTORES: BERENGUERAS PONT, M. Y VERA MUR, J. Mª. INSPECTORES DE EDUCACIÓN más avanzados. Cabe destacar que la universalización de la educación y la descentralización a las comunidades autónomas han sido procesos complejos añadidos. Sin entrar a considerar los motivos, puesto que son diferentes en cada momento histórico, sí que vamos a destacar que han originado un cierto grado de inestabilidad respecto a otros sistemas de países occidentales. Quizás un elemento negativo de todo ello sea la sensación de inestabilidad y cambio constante que tienen los docentes el cual genera dudas, inseguridad e inestabilidad en su práctica diaria. Sus quejas de que no pueden madurar ni consolidar las etapas educativas, vienen atribuidas, en gran parte, a estos cambios permanentes. Una reflexión al respecto, considerando esta opinión general entre amplios sectores del profesorado, nos lleva a plantear la necesidad de llegar a leyes de consenso, a un pacto político sobre educación, en el que tengamos una estabilidad en el marco legal educativo que permita a estos profesionales trabajar sin tanta presión, consolidar etapas y conseguir más éxito educativo puesto que a pesar de tantos cambios estructurales, del incremento de financiación y de renovación de la normativa, la educación española no ha obtenido un nivel adecuado en rendimientos escolares. Cuándo comparamos con los otros sistemas educativos de nuestro entorno observamos que tenemos una posición mejorable. Por ello y para que los resultados se adecuen a las expectativas y exigencias culturales, económicas y sociales del país, debemos replantearnos que la legislación ofrezca un marco estable que permita un crecimiento y que se consensue y respete por parte de todas las opciones políticas. Edita. USIE · [email protected] Página 20 de 23 ISSN 1886-5895 OCTUBRE 2015 · Nº 38 ARTÍCULO: LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOSCIENTOS AÑOS. AUTORES: BERENGUERAS PONT, M. Y VERA MUR, J. Mª. INSPECTORES DE EDUCACIÓN BIBLIOGRAFIA Egido, I. (1995) La evolución de la enseñanza primaria en España: organización de la etapa y programas de estudio. Tendencias pedagógicas, 1995-01, 75-86 Homs, O. (2008) La formación profesional en España. Hacía la sociedad del conocimiento. Barcelona, Fundación “La Caixa”, 38-90 Lázaro, E. (1975) Historia de la Educación en España 1857-1970. Historia de las construcciones escolares en España. Revista de Educación 240, 114- 126 Lorenzo, J.A. (2003) La enseñanza media en la España Franquista (1936- 1975). Madrid, Complutense Mayorga, A. (1999) La Inspección en el nivel de la educación primaria. Proceso histórico. Revista de Educación 320, 19-20 Ministerio de Educación (1979) Historia de la educación en España. Tomo II, De las Cortes de Cádiz a la revolución de 1868, 256-305 Puelles de, M. (2008) Las grandes leyes educativas de los últimos doscientos años. Revista Participación Educativa, 7, 7-15 Edita. USIE · [email protected] Página 21 de 23 ISSN 1886-5895 OCTUBRE 2015 · Nº 38 ARTÍCULO: LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOSCIENTOS AÑOS. AUTORES: BERENGUERAS PONT, M. Y VERA MUR, J. Mª. INSPECTORES DE EDUCACIÓN Utande, M. (1975) Historia de la Educación en España 1857-1970. Treinta años de enseñanza media (1939-1968). Revista de Educación 240, 73-86 Viñao, A. (2011) El bachillerato: pasado, presente, futuro. Revista Participación Educativa, 17, 30-44 REFERENCIAS LEGISLATIVAS Ley de 17 de julio de 1945 sobre educación primaria. Boletín Oficial del Estado, 199, 18 de julio de 1945, 385-446 Ley de 20 de julio de 1955 sobre formación profesional industrial. Boletín Oficial del Estado, 202, 21 de julio de 1955, 4442-4453 Ley de 26 de febrero de 1953 sobre ordenación de la enseñanza media. Boletín Oficial del Estado, 58, 27 de febrero de 1953, 1119-1130 Ley 14/1970 de 4 de agosto, general de educación y financiamiento de la reforma educativa. Boletín Oficial del Estado, 187, 6 de agosto de 1970, 12525-12546 Ley Orgánica 5/1980 de 19 de junio, por la que se regula el estatuto de centros docentes. Boletín Oficial del Estado, 154, 27 de junio de 1980, 14633-14636 Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Boletín Oficial del Estado, Texto consolidado a 10 de diciembre de 2013 Edita. USIE · [email protected] Página 22 de 23 ISSN 1886-5895 OCTUBRE 2015 · Nº 38 ARTÍCULO: LAS LEYES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOSCIENTOS AÑOS. AUTORES: BERENGUERAS PONT, M. Y VERA MUR, J. Mª. INSPECTORES DE EDUCACIÓN Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades. Boletín Oficial del Estado, Texto consolidado a 12 de septiembre de 2015 Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional. Boletín Oficial del Estado, Texto consolidado a 20 de junio de 2012 Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación. Boletín Oficial del Estado, Texto consolidado a 29 de julio de 2015 Ley Orgánica 8/2013 de 10 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Boletín Oficial del Estado, Texto consolidado a 29 de julio de 2015 Edita. USIE · [email protected] Página 23 de 23

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