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Summary

Este documento resume la teoría jurídica de Hans Kelsen, destacando su enfoque normativo y la jerarquía de las normas. Kelsen argumenta que el derecho se basa en un sistema de normas, y la validez de estas depende de la norma fundamental.

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Kelsen - El orden jurídico es normativo, social y coactivo Sostiene el derecho como approach, delimita el objeto de estudio y se enfoca en estudiar solo aquello a lo que se le denomina “derecho”. Determina que es y cómo se forma el derecho. Sostiene el derecho como teoría, describe el derech...

Kelsen - El orden jurídico es normativo, social y coactivo Sostiene el derecho como approach, delimita el objeto de estudio y se enfoca en estudiar solo aquello a lo que se le denomina “derecho”. Determina que es y cómo se forma el derecho. Sostiene el derecho como teoría, describe el derecho y sigue una teoría imperativista, es decir, las normas son un orden coactivo del Estado. Orden jurídico como orden coactivo Sostiene el derecho como ideología, ya que explica que existe un deber de cumplir con la ley, hay obligatoriedad de cumplir con las normas por ser derecho. Esto se ve expresado en la norma fundamental. El derecho tiene una estructura jerárquica, hay normas de mayor jerarquía que permiten la existencia de normas de inferior jerarquía, las cuales deben ir acorde a las superiores. Toda norma tiene que ajustarse a la constitución. El deber de cumplir con la constitución. Al estar la constitución en la cúspide de la pirámide, no hay una norma que obligue su cumplimiento, si no que hay una obligación moral, por lo tanto se le acusa a Kelsen de ser un poco Iusnaturalista. Sistema supra ordenado de normas Normas superiores: ❖ Normas en sentido formal: normas generales que regulan la organización y la actuación de los organismos judiciales y administrativos ❖ Normas en sentido material: normas generales que determina el contenido de los actos judiciales y administrativos Normas inferiores: Están sujetas a las normas superiores “Todo enunciado jurídico que describa en forma completa a este derecho tiene que contener tanto elemento formal como el material” Concepto de validez según Kelsen La validez para Kelsen es sinónimo para explicar la obligatoriedad de las normas. Obligatorio cumplir con la ley. Justi car un deber moral y político obligatorio de obediencia a la constitución, con esto Kelsen transgrede el positivismo jurídico. Por tanto Kelsen sostiene el positivismo como ideología, el derecho debe ser cumplido por ser derecho. Válidas desde un punto de vista jurídico: Deben estar conforme a los requisitos formales y materiales de la jerarquía superior. Signi ca conforme a las normas de producción jurídica. ¿Qué son los requisitos formales y materiales? Requisitos formales: Quién es el órgano competente para legislar y cual es el procedimiento que se debe seguir para legislar una norma Requisitos materiales: Normas dirigidas hacia el legislador para limitar su actuar en el contenido. Ejemplo: Derechos fundamentales, limitan el actuar y el abuso de poder. Aunque esto se critica porque se pasa del ser al deber ser. Toda constitución tiene que constituir los poderes del Estado, quien puede producir, aplicar y ejecutar derecho. Los poderes del estado surgen como una limitación al poder. Condiciones válidas para establecer normas: Las condiciones dan validez para que la norma pueda producir otra norma junto con los requisitos materiales y formales. Si se cumple con el seguimiento de los requisitos formales y materiales establecidos por una norma, se puede producir válidamente otra norma. Por ejemplo: Las normas religiosas se diferencian de las normas jurídicas por quienes las han producido, pues las normas jurídicas cumplen con los requisitos de validez Entonces, ¿Qué distingue al derecho? Su carácter institucionalizado, mediante la noción de validez jurídica El derecho es un orden jerárquico: “La norma 1 que no tiene sanción, da facultades a los órganos para aplicar la norma 2” Jerarquía jurídica: Para que un reglamento sea válido, debe ajustarse a la constitución, a los niveles formales y materiales. Los sistemas jurídicos siguen condiciones de validez, una estructura jerárquica de normas, donde la norma que es válida entra en la pirámide ¿La constitución puede o no ser válida? No es válida ni inválida, es suprema por de nición. Kelsen explica que es válida porque deriva de la norma fundamental (Norma fundante básica) Norma hipotética fundamental: Supuesto metodológico, que le permite responder la validación de la constitución, le otorga validez a todo el orden jurídico. Por eso se le acusa de ser iusnaturalista, pues de dónde proviene ese supuesto? sin embargo, mencionar que no es una norma moral ¿De donde deriva la primera constitución? Si decidimos que de un facto estamos hablando de que una norma deriva de hechos y eso no es una norma jurídica. Proviene de una norma moral o política que asume el poder constitucional Constitución: No es válida ni inválida. Compuesta por normas constitucionales e interpretativas Tribunal constitucional: Determina la validez o no de la ley. Ley: Debe ajustarse a la constitución. Poder normativo en el sentido estricto para producir normas de carácter general (legislador) Compuesta por leyes orgánicas, leyes especiales y simples y algunas leyes interpretativas, decreto ley y decretos con fuerza de ley. Decreto con fuerza de ley (Presidente): Ley alegatoria del congreso. Requiere Quórum simple y delega la facultad de regular una materia de producir un decreto con fuerza de ley, pero no todas hay algunas con reserva de ley que no le compete al presidente Legislador: puede legislar y regular todo Jueces: Determinan la legalidad o no de los actos, se debe adecuar a los límites. Reglamento: Debe ajustarse a la ley, no puede ejecutar nada más que la ley. - son de complementación - Autónomo: Regular aquello que la ley no resguarda - jefe de administración - normas generales que deben ajustarse a la ley - Solo aquello que está expresamente permitido, instituciones scalizadoras subordinadas al presidente. - Órganos autónomos del estado: Municipios, no esta subordinados al presidente, no son parte del estado, pero lo organizan La constitución, la ley y los reglamentos, son normas generales que regulan supuestos de hechos. Mientras que las sanciones, deben ser formuladas en base a todas las demás normas, son una consecuencia jurídica, por lo que es problemático tenerlas en la pirámide, estas se adecuan a las normas generales. Poderes constituidos por la constitución: El poder constitucional es un poder facto que inaugura un sistema jurídico. ¿En Chile, qué es lo que produce un poder constituyente? La constitución, que es a su vez un conjunto de normas y el congreso, cuando actúa para formular un quórum. ¿Por qué son tan altos los Quórum? ¿Qué está en juego? Es una forma de establecer la superioridad de la constitución, a través de estos se establece la mantención de la constitución. ¿Qué otras leyes de doctrina constitucional forman parte de la constitución? Leyes interpretativas y normas constitucionales ¿Qué es lo que constituye una constitución? Establece quién tiene competencia y en las constituciones contemporáneas establece la división del poder y normas fundamentales. *Para kelsen el estado y derecho son lo mismo Ojo! Validez jurídica no es lo mismo que legalidad, ilegal, justo o injusto. Solo que haya cumplido con los requisitos de la constitución. El legislador puede producir leyes en base a materia de ley y siempre y cuando no transgredan otras. La norma interpreta al acto, es una interpretación jurídica, en este caso la norma actúa como reporte del mundo, le con ere un sentido jurídico a ciertos actos. Validez entonces es entendida como la conformidad de las normas que también son válidas, que cumplan con los requisitos formales y materiales para ser producida. No tiene que ver con juicios de valor o evaluativos, es decir no porque una norma sea válida signi ca que sea correcta, por ejemplo el partido Nazi, era valido mas cometio atrocidades. Es por esto que el derecho es en virtud de su forma, regla su propia creación en medios estrictamente formales. El derecho es dinámico, se regula solo, establece las normas y condiciones materiales para producir otras normas. Concepto de e ciencia y vigencia Una norma es e caz cuando es habitualmente obedecida o bien aplicada por tribunales, cuando funciona en la práctica. Es distinto a la vigencia de una norma, una norma puede estar vigente pero no necesariamente ser e caz Una norma ya es valida solo por el hecho de ser promulgada por órgano competente para legislar, es valida antes de ser e caz. La e ciencia es sólo una condición de la validez, ya que idealmente una norma no debería ser aplicada, pues hay una sanción como conciencia (razón por la cual debe ser obedecida y cumplida) pero como no es así, la e ciencia es una condición mínima. No vigente: No es aplicada por los tribunales No e caz: Probabilidad de que no sea obedecida Una norma que es invalida y está en la constitución, es decir, es vigente, debe seguir siendo aplicada, hasta que se decida lo contrario. Una jueza no puede decidir si aplica o no una norma, tiene que derivarla al tribunal, porque sino sería inconstitucional. En el caso de Chile, las juezas no pueden pronunciarse sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma, es decir, no puede negarse aplicar una norma, sino que debe derivarlo al tribunal constitucional, quien en primer caso puede declarar constitucional y obligar a la jueza a aplicarlo, en segundo caso, declarar inconstitucional para ese caso particular por sus efectos posteriores inconstitucionales o como tercer caso, declararlo inconstitucional para todos los casos. Apuntes de lectura y ppt: Teoria pura del derecho Hecho natural: Acto que se desarrolla en el tiempo y espacio. Es un acontecer externo de la conducta humana, es el acto como tal. Hecho jurídico: Compuesto por el hecho natural y la dotación de un signi cado jurídico. El derecho le asigna un signi cado jurídico. Por ejemplo: No es lo mismo matar a otro que cometer homicidio. Matar es un acto del mundo, que puede adquirir signi cado jurídico, mientras que el homicidio es una cali cación jurídica, es un acto que existe fuera del derecho, no es una descripción de mundo, sino que es un signi cado jurídico. Distinción: Subjetivo: Intención de los sujetos respecto a un acto o como tal, la misma expresión de este Objetivo: Es el signi cado que el propio derecho le atribuye a un acto especí co, puede o no coincidir con la subjetividad del sujeto. Particularidad del material jurídico Interpretación del material jurídico: Mismo material jurídico ofrece una interpretación de ciertos actos del mundo que están regulados por sí mismo. Los hechos naturales logran tener signi cado mediante una norma. Esquema de interpretación con riendo sentido jurídico. Una norma puede producir otras normas porque tuvo las facultades para producir otra. Dicho de otra manera, El acto externo es percibido y tiene lugar en el espacio y tiempo, tiene o puede tener un signi cado objetivo que lo hace formar parte del derecho, no tiene nada propio que lo haga ser derecho y no es objeto de conocimiento jurídico, sino que está conforme al derecho por su sentido objetivo ligado a él. Logra su sentido jurídico a través de una norma, que trata su contenido, con tal de que el acto pueda ser explicitado. A su vez la norma que le dio un signi cado conforme al derecho, también fue producida mediante un acto de derecho que tuvo su signi cado jurídico por otra norma. El derecho es un orden normativo: Dirigen la conducta o intencionan la conducta humana Por otro lado, hay normas que pueden exigir una conducta y otras normas que facultan, es decir que normas que con eren poder para producir normas. Lo que distingue a una orden jurídica de otro tipo de órdenes es que estas fueron reguladas por normas válidas de manera institucionalizada Kelsen lo de ne como el carácter dinámico del derecho, donde el derecho regula su propia creación a traves de norma que con eren poder Teoría imperativista por Kelsen El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que son producto de la voluntad humana. Un elemento necesario para de nir las normas jurídicas es la sanción. El Derecho es un orden coactivo, siendo la sanción inmanente e institucionalizada. La principal tarea de las normas que exigen, es exigir conductas bajo amenaza de sanción. Orden coactivo Todas las normas pueden reconducirse a: Si H entonces CJ las sanciones tienen un carácter institucionalizado Las normas son, fundamentalmente, normas que regulan la conducta humana a través de enlaces entre clases de supuestos de hechos (H) con actos coactivos o consecuencias jurídicas (CJ). Para Kelsen la existencia de normas que no imponen directamente una sanción coactiva no impide que el derecho sea de nido como un orden coactivo. Fragmento de normas Es una tesis de la teoría del derecho orientada a explicar el carácter dinámico del derecho. Aun cuando es una característica central del derecho, para los imperativos del derecho puede seguir siendo un orden coactivo por el fragmento de normas porque son el antecedente condicionante para producir normas que establecen un orden coactivo con sanción. Están directa o indirectamente relacionadas con la coacción. Las normas que no llevan asociada una sanción son el antecedente condicionante de las normas que establecen como consecuencia un acto coactivo. Es decir, pueden ser direccionadas a tener una sanción, por ejemplo: «El órgano competente del Derecho, siguiendo los requisitos y condiciones de emanación de las normas, genera la siguiente norma: «El que mate a otro será penado con presidio mayor en su grado medio a máximo» Es una norma que no establece una sanción por sí misma, sino que declara el órgano y el procedimiento a seguir, pero si conduce a una norma que establece una sanción Es a través de la fragmentación de normas que Kelsen (junto con Austin) da cuenta de las normas secundarias (las que no llevan sanción), pero para Kelsen estas son normas independientes y dependientes, en donde las independientes establecen el acto coactivo y las dependientes las reglas que se deben seguir para la aplicación de la norma independiente. Spoiler: Hart se re ere a esto como Artilugio teórico, esto oscurece la función social de las normas que con eren poder, las cuales se pueden crear actos válidos ante la perspectiva del derecho, se oscurece la función social de las normas primarias y secundarias. En profundidad: ★ Normas dependientes (o no independientes): Norma que prescribe una determinada conducta o también permiten una determinada conducta. Estas limitan el dominio de validez de las independientes, sólo tienen sentido junto con las independientes. Además de normas que restringen la conducta o permiten la conducta, hay otras que eliminan, derogan otras normas, que solo pueden ser entendidas conjuntamente con otras normas que estatuyen actos coactivos. Asimismo están las normas que facultan, es decir con eren poder para producir normas jurídicas, que son dependientes, ya que solo determina las condiciones a las cuales una norma independiente está enlazada a un acto coactivo. Por último son normas dependientes, aquellas que determinan y/o especi can el sentido de otras normas, de nen conceptos o interpretan una norma. ★ Norma independiente: Norma que enlaza la conducta contraria a una sanción Para Kelsen la fragmentación de normas es una tesis fuerte, es decir las normas que crean normas con sanción son el antecedente condicionante de un acto coactivo. Pero, para Hart las normas están orientadas a ser o no válidas, una norma que crea otra va orientada a ser válida (no necesariamente a instaurar una sanción) Capítulo V: Dinámica del derecho Regula su propia creación y aplicación mediante normas de validez que establecen tanto requisitos formales como materiales, de manera jerárquica. Recordemos: El derecho es un orden coactivo e imperativista Siempre que hay derecho, hay coeccion, una de las características esenciales es que el Estado tiene el monopolio de la coección. El derecho regula su propia creación, por medio de normas que con eren facultad. Como ya sabemos tienen un supra ordenamiento de jerarquía, donde las ubicadas arriba determinan la creación de otras normas Entonces ¿Cómo sabemos que una norma es jurídica? Porque es válida, porque ha cumplido los requisitos para ser válida. (Válida en cuanto es producida conforme a las reglas superiores que establecen condiciones) Normas: Han sido formuladas por quien tiene competencia según el mismo derecho, siguiendo las condiciones para ser promulgada válidamente. Norma fundante básica - La validez de una norma proviene de otra norma que le da validez, no de un hecho empírico. - Una norma es válida cuando es formulada por quien tiene la competencia y estas a su vez cumplen con la norma fundante básica, la cual es la fuente común de todas las normas. - La norma fundante valida los procesos productivos y legislativos, no es una norma impuesta ni faculta - Se encuentra en la promulgación dada por un órgano legislativo, que es facultado la constitución - Toda norma es válida al seguir los procedimientos que establece una norma que a su vez cumple con la norma fundante. Por tanto los actos coactivos deben paliar bajo condiciones que establece la norma, que además es acorde a la norma fundante. Principio estatico y dinamico Principio estático: Un sistema de normas es estático cuando su fundamento de validez, es derivado de una norma fundante, de tal forma que se considera evidente y dada por la razón, pero una norma es voluntad humana por lo que no puede ser evidente Principio dinámico: Un sistema dinámico está dado por una norma productora de normas y no en la validez de su contenido, en este caso la norma fundante básica solo da fundamento a la validez, no al contenido. Todo se reduce en siete enunciados: 1. El derecho es un orden coactivo de la conducta humana 2. La validez es un modo especí co de existencia de las normas y se da en cuatro dimensiones 3. la e cacia es distinta de la validez 4. el orden jurídico es un sistema de normas ordenadas jerárquicamente entre sí 5. la jerarquía nace del principio de derivación dinámica, la norma inferior encuentra en la superior su fuente de validez y obtiene esta validez siempre que haya sido creada por el órgano según el procedimiento establecido por la norma superior 6. en la cúspide de la pirámide se encuentra la norma hipotética fundamental, no es una norma positiva, es supuesta, que es necesaria para que los juristas trabajen. Permite entender lo que hace la autoridad soberana, que tiene competencia para dictar las normas que dictaron. 7. La validez y la e cacia son diferentes, para que el sistema jurídico completo tenga validez, es necesario que haya cierto grado de e cacia, pero esto no quiere decir que el orden jurídico tenga su fundamento en la e cacia. Lo mismo ocurre con las normas individuales, para que una norma sea valida o invalida, es necesario un mínimo de e cacia, si la norma no tiene ningún grado de e cacia durante largo tiempo, esa norma termina siendo eliminada del sistema jurídico y considerada inválida. El derecho y la moral - No hay relación necesaria entre derecho y moral - La validez de un sistema jurídico positivo es independiente de la validez de la única moral absoluta - Presuponer valores morales relativos y exigir separar el derecho de la moral y el derecho de la justicia, no implica que el derecho no tenga nada que ver con la moral o con la justicia, que el concepto de derecho no caiga en el concepto de lo bueno, esto es imposible porque el concepto de lo bueno no puede ser determinado, sino cómo lo debido, lo que corresponde a una norma y entonces si se de ne el derecho como norma, esto implica que el derecho es necesariamente algo bueno, que signi ca la exigencia de separar el derecho de la moral, en un contexto de una doctrina relativista de los valores - la exigencia de separar el derecho de la moral, solo se signi ca que cuando un orden jurídico es valorado como moral o inmoral, se está pronunciando un juicio de valor relativo y no absoluto, entonces la validez del orden jurídico es independiente de la correspondencia con cualquier sistema moral - La moral no puede legitimar al sistema jurídico - existen diversidad de sistemas morales distintos entre sí y contradictorios, un orden jurídico positivo puede corresponder a grandes rasgos con las concepciones morales de un grupo determinado, pero al mismo tiempo ese orden puede contradecir las concepciones morales de otro grupo social. Además la concepciones de lo que es moralmente correcto o incorrecto van cambiando a lo largo del tiempo, por lo que el sistema en algún momento puede contradecir estas concepciones - La teoría pura del derecho rechaza la idea de que el derecho en su esencia debe ser moral. Porque esta idea presupone una moral absoluta, es decir válida para todas las épocas y en todas partes, porque sólo algo así podría evaluar al sistema jurídico con un patrón jo, independiente de circunstancias temporales y locales. - La teoría pura del derecho rechaza la idea del derecho y la mora, porque su aplicación fáctica implica legitimar de manera acrítica un orden coactivo.

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