UNIDAD 1: El Derecho PDF
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Susana Rinne
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Este documento presenta una introducción a los principios fundamentales del Derecho. Explora conceptos clave, distinguiendo entre normas y leyes, y ofreciendo la base de la teoría jurídica. Se examina la relación ente la moral y el derecho, analizando sus diferencias y similitudes.
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Prof. SUSANA RINNE UNIDAD 1 EL DERECHO DERECHO: CONCEPTO Etimológicamente la palabra proviene del vocablo latino “directum”, que significa no apartarse del buen camino, seguir el...
Prof. SUSANA RINNE UNIDAD 1 EL DERECHO DERECHO: CONCEPTO Etimológicamente la palabra proviene del vocablo latino “directum”, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En sentido jurídico se entiende por Derecho: AL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS. CREADAS POR EL ESTADO PARA REGULAR LA CONDUCTA EXTERNA DE LOS HOMBRES Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO ESTA PREVISTA UNA SANCIÓN JUDICIAL. El DERECHO está formado por DEBERES FACULTADES O DERECHOS. Esas normas que integran el Derecho establecen las bases de convivencia social y tienen como fin otorgar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”. LA NORMA JURÍDICA. La norma jurídica es lo genérico y es una regla que regula la conducta del hombre dentro de una sociedad. Está orientada al bien común. Es obligatoria porque contiene una sanción. Es aplicada por un órgano competente. Su fin es regular la conducta de los hombres. La conducta es aquella que nosotros exteriorizamos, puede consistir en un hacer o en un no hacer. Elementos de la norma jurídica: SUPUESTO/HECHO.- Es la conducta que la norma va a regular, lo que puede ocurrir, lo ocurrido, o lo que ocurre. NEXO CAUSAL.- Es la relación jurídica, el "debe ser". Apunta al carácter obligatorio de las exigencias establecidas por la norma. CONSECUENCIA DEL DERECHO.- Es la sanción o la pena. Sujetos de la norma jurídica: Dentro de una norma intervienen dos sujetos: activo y pasivo. Activo: (exige) Facultado, pretensor, acreedor, derechohabiente. Pasivo: (cumple) Deudor u obligado. 1 Prof. SUSANA RINNE DIFENCIA ENTRE NORMA Y LEY. Las normas son un conjunto de reglas o lineamientos estipulados acerca de la conducta, el comportamiento o los actos desarrollados por los grupos de la comunidad, que los individuos tienen que cumplir y obedecer, ante la posibilidad de enfrentar un castigo o una sanción. Ejemplo: las normas escolares que guían la conducta. Pueden incluir cuándo ir a clases, la obligación de usar uniforme o la prohibición de pleitos intimidación y decir groserías. Las violaciones de estas reglas pueden resultar en tarea extra, reportes, castigos después de la hora de salida, o expulsión. Las leyes son reglas formalizadas, establecidas y aplicadas por el Estado. Prohíben, obligan o regulan ciertas conductas o acciones. Las violaciones de la ley conducen a sanciones claramente descritas y el Estado las hace cumplir. Ejemplo: Manejar en estado de ebriedad. Como puede observarse, la diferencia entre norma y ley es que: LA NORMA es lo genérico, LA LEY es una especie de norma, de tipo jurídico, heterónoma, pues no es establecida por la propia persona sino por el Estado al que pertenece, y dentro de ese Estado, por el Poder Legislativo. DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS MORALES Y LAS NORMAS JURÍDICAS. NORMA JURÍDICA: Regla de conducta que nos ordena actuar en determinada forma, o abstenernos de ejecutar un acto cualquiera. Características de Norma Jurídica. Bilateral: porque impone deberes y a cambio nos otorga derechos. Frente al obligado siempre hay una persona facultada jurídicamente para exigirle el cumplimiento de su deber a otro. Coercitivo: Fuerza que lleva implícita el acatamiento forzoso aun en contra de mi voluntad a una norma para que sea cumplida. Heteronomía: Dichas normas nos son impuestas por el poder legislativo (jurídicas). El Estado a través del poder legislativo las crea y los particulares las cumplimos (Sujeto mi interés particular a uno ajeno). NORMAS MORALES. Del latín mores, ‘costumbre’. Las normas morales son aquellas que la sociedad emplea para decidir lo que le parece bueno, correcto o adecuado. Están dictadas por la propia consciencia, a partir de valores morales. Características de la norma moral. 2 Prof. SUSANA RINNE Unilateral: Se cumple voluntariamente. Frente al obligado no existe persona alguna con derecho o acción legal para exigirle el cumplimiento de su deber. Sólo una de las partes la impone y no existe otra que pueda exigir su cumplimiento. Incoercible: No se puede exigir su cumplimiento. No tienen sanción legal pero sí puede provocar el rechazo de un grupo o la sociedad (juicios morales) Autónomas, pues es el individuo quien las acepta voluntariamente Ejemplo: El respeto, ser honrado, ser justo, etc. Por lo general las normas morales coinciden con las normas jurídicas pero las normas morales no pueden ser sancionadas por el Estado, sino que tienen su origen en la sociedad. NORMAS SOCIALES: Son preceptos de conducta de carácter general aprobadas por el grupo social mediante usos y costumbres. Incluye valores, tradiciones y costumbres de dicha sociedad. Las normas sociales surgen desde la misma sociedad, definiendo lo que es bueno y malo, en base a los valores, creencias, y conformación del mismo grupo social. Además van evolucionando y se van adaptando a los tiempos y nuevas costumbres; al respecto lo que es aceptable para un grupo social puede que no lo sean para otros. Se asocian a las normas morales, pero que pueden contradecir la moral de un individuo. Se desprenden del respeto a los demás y la armonía en la convivencia, además de los otros valores morales sostenidos por los grupos (valores culturales). Se asemejan a las normas morales en que su incumplimiento no tiene una sanción institucionalizada. Se podrían resumir como la forma correcta de actuar en una sociedad, por ejemplo: Como saludar a las personas mayores, pedir la palabra y el turno para poder hablar, ser amable con los demás, entre otros comportamientos. RELACIÓN ENTRE MORAL Y DERECHO Que el Derecho y la Moral sean diferentes no significa que entre ambos órdenes exista una separación absoluta. Por el contrario, el Derecho y la Moral están íntimamente conectados. Pues, la Moral es el orden de la persona, y el Derecho el orden de la sociedad. Que la Moral sea el orden de la persona y el Derecho el orden de la sociedad nos muestra que la Moral y el Derecho son distintos, pero a la vez nos muestra que están íntimamente relacionados, pues la dimensión social es precisamente una dimensión esencial de la persona humana, y la armonía social es uno de los fines existenciales del hombre. 3 Prof. SUSANA RINNE Además, la moral considera esencialmente la intención que impulsa los actos, y el derecho considera preferentemente los resultados de los mismos. Sobre la relación entre derecho y moral existen tres posturas: 1. DE LA INCLUSIÓN, en ella se sostiene que todo el Derecho está incluido en la Moral. En las sociedades antiguas se dieron con frecuencia normatividades religiosas que unían exigencias Morales y Jurídicas. El caso más típico en la actualidad, es la religión islámica, que aplica a la vida civil la legislación del Corán. 2. DE LA SEPARACIÓN, sostiene que la Moral y el Derecho no solo serían dos normatividades distintas, sino completamente separadas. 3. DE LA VINCULACIÓN, sostiene que existe en algún grado un área común entre Moral y Derecho, que ambas normatividades mutuamente se influyen, conservando su identidad propia y mutua distinción. Es el caso de Argentina. FUENTES DEL DERECHO: Cuando se habla de FUENTES DEL DERECHO nos referimos a quién hace el Derecho, de dónde surge y cómo se manifiesta en el exterior dicho Derecho. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES: FUENTES HISTORICAS: Están integradas por todos aquellos documentos del pasado que contienen el texto de una ley. FUENTES REALES: Son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. Esto es, son situaciones de hecho que determinan el origen material de la norma, como puede ser una situación política, económica y social; Es decir, que las fuentes materiales aluden a la idea, causa u origen de las fuentes formales. FUENTES FORMALES: son las normas de aplicación obligatoria para el intérprete. Son reglas establecidas específicamente para manifestar el derecho vigente y emanan de órganos con atribuciones para ello. Son fuentes formales la ley, la costumbre y la jurisprudencia plenaria (o sea la que se aplica a través de una reunión de todos los jueces de una cámara o de una corte). FUENTES MATERIALES: No son obligatorias y solo se aplican según su bondad o poder de convicción. Son fuentes materiales: la jurisprudencia no plenaria, la doctrina y la equidad. También los principios generales del derecho entre otros. En general en la Argentina, se entiende que son fuentes formales del derecho, la ley y los contratos; y que la jurisprudencia, la equidad, los usos y costumbres, los principios generales del Derecho y la doctrina, son instrumentos interpretativos de las mismas. 1. LA LEY: Es toda norma jurídica emanada de los órganos competentes del Estado. Es una regla social obligatoria. Caracteres: 1) Es Obligatoria y coactiva: dado que existe la obligación de obedecer lo que mande la ley. En caso contrario, habrá lugar a las sanciones que ella establezca. 4 Prof. SUSANA RINNE 2) Generalidad: Contempla un número indeterminado de hechos, y se aplica a cualquier persona que los realice. 3) Origen Público: la ley es establecida por la autoridad pública competente que es el Congreso. 2. La COSTUMBRE Desde el punto de vista jurídico llamamos COSTUMBRE a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad. Requisitos para que una conducta sea considerada costumbre: 1) Frecuente: debe ser reiterada. 2) Constante: debe ser duradera en el tiempo, o sea no accidental. 3) Uniforme: debe tener siempre las mismas características. 4) General: Debe ser practicada por la mayoría de la comunidad. 5) Elemento psicológico: debe existir conciencia de que la conducta responde a una necesidad jurídica y es obligatoria. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral, al orden público y que resulte probada. La costumbre ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante los tribunales, puesto que éstos no están obligados a conocerla. 3. La JURISPRUDENCIA Es un conjunto de pronunciamientos judiciales dictados a fin de interpretar las normas jurídicas, y su aplicación y adaptación al caso concreto. Es decir, que de ninguna manera, puede la jurisprudencia crear normas de contenido general o para toda la comunidad. Para que exista Jurisprudencia no basta con una única sentencia sino que son necesarias reiteradas resoluciones de idéntica índole dictadas por el Tribunal. La jurisprudencia, constituye en tal caso, una fuente de interpretación, en cuanto aclara la forma como debe entenderse una norma jurídica, en el caso concreto; pero no es vinculante (no es obligatoria), en el sentido que la interpretación sostenida en un caso puede variar en otro. 4. LA DOCTRINA: Por doctrina comprendemos la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de derecho. Es también la teoría y opinión sustentada por los tratadistas respecto a las cuestiones del mundo jurídico. 5. EQUIDAD La equidad (aequitas en latín, que quiere decir, igual) es la justicia, entendida como dar a cada uno lo que le corresponde. Este término se encuentra asociado a los valores de igualdad y de justica. Esta herramienta permite adaptar la norma a las necesidades particulares de cada caso. Es decir que se la ley aplica según ciertas circunstancias. 6. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en forma concreta y cuya eficacia depende del reconocimiento expreso del legislador. Ejemplo: 5 Prof. SUSANA RINNE El que es primero en tiempo, es mejor en derecho Toda operación comercial, se presume onerosa Todo lo que no está prohibido, está permitido CONCEPTOS BÁSICOS DE DERECHO: 1. SANCIÓN: La sanción puede definirse con los siguientes aspectos: a) LA COERCIÓN ES DISTINTIVA DE LA ACTIVIDAD DE SANCIONAR.- Lo que caracteriza a la sanción no es la aplicación efectiva de la fuerza, sino la POSIBILIDAD DE APLICARLA, si el reo no colabora. B) LA SANCIÓN TIENE POR OBJETO PRIVAR A OTRO DE UN BIEN. Lo que se le quita se presupone valioso para el condenado. Ej. la libertad, propiedad, ejercicio de ciertos derechos. C) DEBE SER EJERCIDA POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE. D) ES CONSECUENCIA DE UNA CONDUCTA VOLUNTARIA, PUDIÉNDOSE OMITIR La sanción puede ser Civil o Penal La Sanción civil la reclama el damnificado. La sanción civil busca resarcir al titular del bien jurídico lesionado, ofreciéndole una compensación económica por el daño que el hecho delictivo le provocó. Ej. Indemnización por el daño ocasionado. La Sanción penal la reclama el fiscal que representa al Estado. El fin es retribuir o prevenir. La sanción penal no busca resarcir o compensar a la víctima del delito, sino más bien, una vez concretada en una pena que se impone al sujeto que ha delinquido, se orienta a la resocialización del mismo procurando que éste no vuelva a cometer otro hecho delictivo Ej. Multa, inhabilitación Ej. Privación de la libertad, etc. 2. DERECHO DE PROPIEDAD. En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es la situación jurídica de un sujeto respecto a un objeto. BIBLIOGRAFÍA: Álvarez Ledesma, Mario I. “INTRODUCCION AL ESTUDIO DE DERECHO” McGRAW-HILL UNTERAMERICANA DE MEXICO, S. A. DE C.V. 1995. MONTEJANO B. “LOS FINES DEL DERECHO”. Abeledo Perrot Bs. As.1976 MOUCHET- ZORRAQUIN BECU. “INTRODUCCIÓN AL DERECHO”. Abeledo Perrot. Bs.As. 2000 NINO, C. S. “INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS DEL DERECHO”. Barcelona: Editorial Astrea, 2001, pp. 16-17. 6 Prof. SUSANA RINNE TORRÉ, A.: “Introducción al derecho”, Editorial Perrot, 199l. VILLAGRA, ÁNGEL ESTEBAN Y BARRIONUEVO, DANIEL. “Introducción al derecho. Los fundamentos del derecho”; Ed. Advocatus. Córdoba; 2000. Cap. 1. VILLAGRA, ÁNGEL ESTEBAN. “Elementos para una introducción al derecho”. Ed. Advocatus. Córdoba, 2002. Cap. 1 7