Teoría del Derecho PDF
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This document presents the concept of law, by examining it using an ontological, psychological and etymological approach, detailing important concepts such as the different types of law and their characteristics.
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TEMA 1: TEORÍA DEL DERECHO 1. Filosofía VS. Filosofía del Derecho: FILOSOFÍA: Su finalidad es la búsqueda de la sabiduría. Está reservada al ser humano y trata de obtener una Ley Universal. FILOSOFÍA DEL DERECHO: Es una forma concreta de llevar a cabo una reflexión filosófica. 2....
TEMA 1: TEORÍA DEL DERECHO 1. Filosofía VS. Filosofía del Derecho: FILOSOFÍA: Su finalidad es la búsqueda de la sabiduría. Está reservada al ser humano y trata de obtener una Ley Universal. FILOSOFÍA DEL DERECHO: Es una forma concreta de llevar a cabo una reflexión filosófica. 2. Concepto de Derecho (3 VÍAS): ONTOLÓGICA (por los diferentes niveles de racionalidad) ➔ Anorgánico (seres inertes, sin estructura orgánica, invertebrados y pasivos). ➔ Lovivo(estructuras biológicas básicas, como vegetales y animales). ➔ Psíquico (seres vivos con estados afectivos y emocionales: no racionales). ➔ Racional (en este nivel se encuentra el hombre; posee ideas, valores y voluntad libre). Realiza conductas (elecciones libres) donde el Derecho interviene → esas conductas afectan a la convivencia. Solo somos sujetos de Derecho los seres humanos, los animales son objetos de derecho. PSICOLÓGICA (consta de dos facetas complementarias): ➔ Instinto Juridico (de lo justo): el querer saber el porqué cuando algo no es justo. ➔ Sentimiento Juridico (el“Amor ala justicia”, no todos los seres humanos lo tienen): respeto y acatamiento de la ley, obediencia a las autoridades legítimas, cumplimiento de los deberes impuestos por las normas. Varias formas de entender el derecho desde la psicología: -Como lo justo (libertad, orden…) -Como un sistema ordenado de normas. -Como un fenómeno social (evolución). -Como una ciencia (resolución de problemas). ETIMOLÓGICA (se basa en la raíz etimológica de las palabras) ➔ IUS: Los romanos lo utilizaban originalmente para referirse al derecho, pero no se ajusta a su definición actual por tres razones principales: - Proviene de IUSTICIA, pero el derecho no es todo justicia. - Su relación con otros vocablos: IUBEO (mandar). - Su relación con lo divino: IUPITER (dios júpiter). ➔ Derecho: El término derecho tiene distintas acepciones: - Sentido objetivo: las normas vigentes en una época, comunidad, área, etc. - - Sentido subjetivo: facultad atribuida a un sujeto para hacer, no hacer o exigir algo. - Sentido de valor: la idea de justicia. La atribución a cada persona de lo que como tal le corresponde. - Como ciencia: un saber humano aplicado a la realidad jurídica. - Sentido estático: derecho como algo recto, que se opone a lo torcido, como lo justo que se opone a la injusticia, como lo moral a lo no inmoral. - Sentido dinámico: derecho es la tendencia a un fin, trayectoria de un acto humano para alcanzar una meta, cuando nos comportamos conforme a una norma o regla jurídica. Cualquiera que sea el origen etimológico de los vocablos, en todas las lenguas las nociones de Justicia y de Verdad se ligan a las de “rectitud”(la línea recta = “símbolo del bien”). 3. Metodologías para llegar a un concepto de Derecho: Método ANALÍTICO-LINGÜÍSTICO: El significado de las palabras (“justicia” o “bien”) cambian según el contexto (temporal y cultural). No es suficiente para analizar el derecho porque: - Es ambiguo y vago (imposibilidad de concretar) Método INDUCTIVO: Este ve lo particular/concreto a lo general, es propio del derecho anglosajón. Parten de casos concretos para luego hacer normas generales (suele hacerse 1 cuando no hay regulaciones sobre eso). No es posible prescindir del tiempo y lugar donde vivimos para entender cómo vivimos el Derecho, lo que dificulta tener un concepto general y universal sobre el Derecho. Método DEDUCTIVO: Este va de lo general a lo particular, es el que más se usa en España. Se usan normas generales para aplicarlas a un caso concreto. Es difícil establecer una definición inequívoca para una palabra tan amplía como Derecho. Conclusión: Ninguno de los métodos son 100% infalibles por lo que hay que aunar los tres métodos para darnos una idea de lo que queremos que exprese y represente el Derecho. 4. Definición de Derecho: 4.1. GIRA EN TORNO TRES GRANDES IDEAS/IDEALES: JUSTICIA: No se puede entender un derecho que no se base en los recursos, derechos y necesidades de los ciudadanos (valor de la justicia). Radbruch: subordina el derecho a la aplicación de la justicia. NORMA: El derecho se compone de normas que dictan los tribunales; son las normas con las que se ejerce la coacción (imposición) del Estado;el derecho es “la norma forzosa de aceptar”. LIBERTAD: Las condiciones bajo las cuales la libertad de cada uno se coordina con la de los demás. La DIGNIDAD de la persona es lo que preside a los derechos fundamentales , es el valor que coordina las acciones entre sujetos. Es necesaria la interrelación de las tres definiciones para conseguir la más completa y acorde. 4.2. DEFINICIONES CLÁSICAS: Aristóteles: Derecho es una igualdad que se opone a la desigualdad que presupone la injusticia. Kant: Creía que todavía seguimos buscando la definición completa. Hart: Una cuestión relevante. 4.3. DEFINICIONES HABITUALES: Del Vecchio: la coordinación objetiva de las acciones de varios sujetos, según un principio ético que la determina. En España: ordenación imperativa y coercitiva (restrictiva) de la conducta humana en las relaciones esenciales. 4.4. EXPLICACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE DERECHO COMO: Forma de vida social: Donde hay sociedad, hay derecho, ya que interviene más de una persona. Punto de vista sobre la Justicia: El Derecho es justo cuando se acerca al “Ideal de Justicia”.Tipos de justicia: - Justicia distributiva. - Justicia correctiva o retributiva. - Otro:justicia restaurativa, que pone la atención en la víctima. Delimitación de licitud (lo que puede hacerse) y deber (lo que tiene que hacerse): la relación de compatibilidad entre el Orden y la Libertad. Cada cual conoce el margen de libertad que posee (sus derechos y obligaciones). De esto deriva: 2 - Limitación del poder estatal, que no puede imponerse a los derechos de los ciudadanos. - La seguridad jurídica de conocer las leyes, pues son públicas. Sistema de legalidad dotado de un poder auténtico: Las esferas de licitud y poder se consiguen mediante la vigencia de un Ordenamiento Jurídico, y se traduce en la aplicación por los órganos del poder judicial. A esta subordinación del Estado y la sociedad al derecho se le conoce como: Estado de Derecho. 4.5. RESUMEN: El Derecho es una forma de vida social en la cual se realiza un punto de vista sobre la Justicia, tratando por tanto garantizar el Orden y la Libertad. Los fines del Derecho son: PAZ, JUSTICIA Y SEGURIDAD JURÍDICA. Nota: norma ≠ valor. Porque se haya puesto en vigor una norma no significa que no podamos cuestionar dicha norma. 4.6. ALGUNOS CARACTERES ESENCIALES DEL DERECHO: Alteridad: sociedad. Imperatividad: ordenar conductas. Coercibilidad: imponer (sanciones). Universalidad: regula la actividad ordinaria de un grupo. 4.7. EXTENSIÓN Y LÍMITES DEL DERECHO: LA BUENA FE:es modo de conducta social buena que se en la que se confía (se presupone esta conducta). La buena Fe se presume, la mala Fe se prueba (por eso todo es por escrito). EL ABUSO DEL DERECHO: el ejercicio antisocial del mismo. Cualquiera que sobrepasa los límites normales del ejercicio de un derecho (como doblar la norma). EL FRAUDE DE LEY:hacer lo contrario de lo que dice la ley. 5. Derecho Público VS. Derecho Privado: una delimitación: No han sido lo mismo a lo largo de la historia. DESDE ULPIANO Y EL DERECHO ROMANO: Derecho Público: regula la organización y actividad del Estado y demás entes públicos entre sí, sus relaciones con los particulares, y su actividad como particular. Derecho Privado: regula las relaciones de particulares entre particulares, y entre el Estado (cuando actúa de forma privada). EDAD MEDIA: Se mezclan y confunden el Derecho Público y el Privado. ETAPA LIBERAL(S. XIX): Mayor distinción entre Derecho Público (delimita la acción del Estado) y Derecho Privado (este último tiende al interés público). Primacía del Derecho privado porque era anterior. Dando lugar a una subordinación del Derecho público al privado. ETAPA CONTEMPORÁNEA: Se cuestionan si la diferencia entre Derecho público y privado es el interés público. Y si hay subordinación de uno a otro o no. Según Miguel Reale hay dos maneras de efectuar la distinción: - Según el objeto o contenido de la relación jurídica. - Según la forma de relación. Hay un mayor intervencionismo del Estado: especialmente en la economía. 5.1. OBJETO Y DISCIPLINAS DEL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO: Derecho Público: 3 Objeto: persigue el “interés general”, por eso la Administración general está en una situación de superioridad. Disciplinas: Derecho Administrativo, Político, Internacional Público, Penal, Procesal, Fiscal y Comunitario. Derecho Privado: Objeto: persigue el “interés particular”, las partes siempre están en un plano de igualdad. Disciplinas: Derecho Internacional Privado, Civil , Mercantil. Cuestión del Derecho Foral (diversos derechos locales). 6. Formas de reflexión sobre el Derecho: A) IUSNATURALISTAS Características: Prius (“el primero” en latín): principios emanados de la naturaleza humana, valores previos al derecho positivo, que deben fundamentar, orientar y limitar críticamente el derecho positivo. Carácter teleológico (que tiende a un fin): realización en la vida social. Derecho natural: Creencia en un orden objetivo superior de carácter universal, permanente e inviolable. Principios jurídicos universales e inmutables, que nacen de la misma naturaleza, independientes de la voluntad del legislador (Estado o individuo). Fundamento y la regla de valoración legitimadora del ordenamiento positivo (Idea errónea sobre qué la Ley es MORAL: “Como se ha hecho el procedimental como se estableció está bien, es moral”). Origen del Derecho natural, naturaleza entendida como: creación divina. cosmos o leyes. como razón del ser humano: IUS NATURALISMO RACIONALISTA que da lugar al IUSPOSITIVISMO (se utiliza la razón como arma de poder). Derecho natural en la actualidad: 1ª etapa: Apogeo iusnaturalismo racionalista con la Revolución francesa. 2ª etapa: Decadencia del iusnaturalismo (mediados s. XIX). 3ª etapa: Reacción defensiva del derecho natural reafirmándose en sus principios ⇒ nueva filosofía de valores: el pueblo demanda sus ideas. 4ª etapa: Reacción defensiva del derecho natural. B) DERECHO POSITIVO: (Derecho y moral van unidos) Precursores: Hobbes. Codificación en Europa occidental (S.XIII-XIX): unión armónica de un cuerpo de leyes. ⇒Formalismo: rasgos técnicos que debe cumplir la norma para luego poder codificarse. Jurisprudencia Analítica inglesa: centrada en el formalismo jurisprudencial (parten de casos anteriores para sentenciar casos de hoy). ⇒Positivismo normativista. El Derecho para los IUSPOSITIVISTAS: Se centra en considerar como tal al ordenamiento jurídico vigente (el conjunto de normas que están vigentes en una sociedad concreta en un momento determinado). Depende de determinados hechos sociales observables (se tiene en cuenta lo EMPÍRICO →la justicia y la moral no son observables). Es creado por la voluntad del hombre ⇒ es cambiante. El concepto de Derecho está separado del concepto de moral ⇒ separa el Derecho de la justicia. 4 Tipos de Derecho positivo: Normativista (formalista): se centra en la validez formal de las normas que conforman un ordenamiento jurídico. Realista (sociológico o empirista): estudia la dimensión social del Derecho, su vigencia y eficacia. (lo que la sociedad quiere lo que el individuo quiere…). Autores más relevantes: A) HANSKELSEN(1881-1973): El autor positivista más influyente (obra: Teoría Pura del Derecho). Al positivismo normativista le importa el procedimiento que se sigue para la creación de las normas. La ciencia del Derecho es descriptiva: describe la existencia o validez de las normas. Dos tipos de ordenamientos: - Normativo estático: las normas derivan unas de otras y todas de la norma suprema. - Normativo dinámico: cómo se relacionan entre sí dichas disposiciones y por quien está autorizado y conforme a qué reglas. El científico del Derecho estudia la conexión entre las normas jurídicas (la conexión lógico-formal). ⇒El Derecho es sistema de normas escalonadas jerárquicamente (en el pico de la pirámide la Constitución). B) NORBERTO BOBBIO(1909-2004): Neoiuspositivista: defiende un positivismo normativista más cercano al sociologismo. Sostiene que una cosa es el valor de la norma (justicia) y otra cosa su validez (existencia) y cuestiona la obligación de cumplir o no una norma que, aunque válida, se considere injusta. C) DEL SOCIOLOGISMO REALISMO: La Ciencia del Derecho debe tener como objetivo de investigación las fuerzas sociales. El Derecho se comprende en relación a su entorno social. (Ciencia del Derecho ⇒ Jurisprudencia). La Jurisprudencia se centra en: El proceso de toma de decisiones de los jueces. En los factores que van a incidir en esas decisiones. 7. Sobre la vigencia de las normas en la Constitución española: Entra en vigor a los 20 días de su publicación en el ”Boletín Oficial del Estado”, en cuanto su derogación normativa, las leyes sólo se derogan por otras posteriores. Con irretroactividad se refiere a que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusierenlo contrario (la ley se aplica en acciones pasadas). La obligatoriedad consiste en que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. La nulidad de actos contrarios a la ley (Contrato ilegal = no hay contrato) 8. Derecho natural en la actualidad: Iusnaturalismo de signo progresista: partiendo de principios humanistas, funciona como instrumento crítico-valorativo del derecho positivo, pero acercando el derecho natural a la historia y a los cambios de la sociedad (valor máximo: la dignidad humana). Iusnaturalismo divino: una visión escolástica y tomista del derecho natural tradicional confesional que crea un rechazo del modelo iusnaturalista (la sociedad lo ve como una ideología totalitaria) →Existe un entusiasmo por el razonamiento, interpretación y lenguajes jurídicos y poca reflexión iusfilosófica sobre los valores. ⇒Regresión a posturas positivistas y formalistas. TEMA 2: DERECHO COMO INSTRUMENTO DE REGULACIÓN SOCIAL 1. La fuerza como medio, objeto y contenido del Derecho: 5 ETAPAS DERECHO-FUERZA: En toda la historia del derecho, este ha estado relacionado con la fuerza. Se pueden distinguir varias etapas: 1. El derecho necesita el recurso de la fuerza efectiva, pero si el Estado no protege al ciudadano este puede tomar la justicia por su mano. 2. El derecho es un conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza. La fuerza deja de ser un instrumento ⇒ pasa a ser objeto de las normas. 3. Las normas no regulan la fuerza, son fuerza. El derecho no consiste en normas revestidas de coacción (ejercer fuerza para obligar). 2. Derecho y fuerza: 2.2. ¿DEBE EL DERECHO HACER CUMPLIR SUS PRECEPTOS A TRAVÉS DE LA FUERZA EN ACTO? El Estado sólo puede poner la fuerza en acto con los instrumentos jurídicos aprobados. Exigibilidad inexorable: tiene un poder autárquico (autosuficiente) para someter la conducta de los destinatarios con independencia de su voluntad. 2.2.1 NORMA JURÍDICA VS. OTROS TIPOS DE NORMATIVIDAD: NORMA JURÍDICA (impositividad inexorable → sanción obligatoria). REGLAS MORALES Y USOS SOCIALES (sin impositividad (rechazo)) 2.2.2. DIFERENCIA DERECHO Y FUERZA POSICIÓN POSITIVISTA: La fuerza es un instrumento del derecho (ingrediente insustituible). Sistema de coacción → utiliza la fuerza en acto para aplicar el derecho mediante sanciones. El que ejerce el poder somete al ciudadano a la Norma. POSICIÓN IUSNATURALISTA: El derecho supone una garantía a la fuerza → no solo el ciudadano está sometido al poder. El poder (mandatarios) y los ciudadanos están sometidos a la Norma. Sistema de coactividad → garantiza el orden y pone límites al poder (protege al individuo). 2.3. LA SANCIÓN JURÍDICA: Mediante lo que se lleva a cabo la fuerza (no es moral). ¿QUÉ ES? →algo que debe ser exigido/cumplido. ¿CÓMO FUNCIONA?: COMPULSIÓN DE LAS PERSONAS: imponer por fuerza las conductas debidas o impedir que se lleven a cabo aquellas conductas que están prohibidas. EJECUCIÓN SUBSIDIARIA: permite sustituir al obligado a una conducta por otro sujeto (que otro cumpla la sanción por mi), por ejemplo, el crimen de un menor recae en los tutores. PENAS: privación o restricción de bienes o derechos impuesta por un órgano jurisdiccional tipificado (acción definida), por ejemplo, multas penales, administrativas… (solemos referirnos a dinero). 3. Enforcement: Mecanismos de coerción y punición: 3.1. EL PODER POLÍTICO COMO PRESUPUESTO Y COMO OBJETO DEL DERECHO: DEFINICIÓN DE PODER(Max Weber): Probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social. Esta imposición de la propia voluntad puede fundamentarse en el: Poder económico: la posesión de determinados bienes. Poder ideológico: la posesión de determinados conocimientos. Poder político: la posesión de determinados instrumentos de fuerza RELACIÓN PODER-DERECHO(distintas concepciones): 6 El poder precede al derecho: cualquier normativa requiere un acto de voluntad o decisión de un poder existente. El derecho precede al poder (en un determinado territorio). Mediación entre derecho y poder: el poder nace de normas y produce normas; la norma nace del poder y produce otros poderes. CRÍTICA AL POSITIVISMO (desde el Iusnaturalismo): Reduce el derecho y la política a la posesión de la fuerza (el poder). - ¿Cómo distinguir política y derecho, de la fuerza?: El poder del Estado se diferencia de otros poderes porque está regulado jurídicamente (Kelsen) El mandato de una norma (“objetivo”): poder estatal regulado normativamente (el poder que produce el derecho). El mandato de un bandido (subjetivo): procede de un sujeto o grupo de sujetos, no está regulado normativamente. Pero si la banda organizada tuviese suficiente poder para excluir a un ordenamiento coercitivo, pasaría a convertirse en otro ordenamiento jurídico. Resumen: el ejercicio fáctico (formal) de un poder coactivo soberano sobre un determinado territorio lo que hará que un orden de fuerza sea jurídico (Kelsen). 4. Ética y moral: LA MORAL: El verdadero fundamento del poder no es la fuerza sino la moral. ÉTICA Y MORAL: Etimológicamente significan lo mismo pero: costumbre. ÉTICA:Parte de la filosofía que estudia el “buen hacer”. MORAL:Principios prácticos de comportamiento para un grupo concreto fundados en unos determinados fines y valores de la convivencia. 4.1. TIPOS DE ÉTICA: ÉTICA DE MÍNIMOS(teórica): unos valores mínimos comunes a todos. Las que regula/legisla el poder. ➔ Ética cívica: conjunto de valores que comparten todos los ciudadanos, sean cuales fueren sus concepciones individuales. ÉTICA DE MÁXIMOS (práctica): propuesta de vida buena o feliz, tiende a la “excelencia” a nivel individual. Si hay consenso en la sociedad sobre una ética de máximos puede pasar a ser ética de mínimos. 5. Legalidad, Legitimidad y Eficacia: LEGALIDAD: Acto legal (aprobado por la norma jurídica), es decir, que actúa de acuerdo a las leyes y procedimientos establecidos. Son normas ordenadas sistemáticamente (ordenamiento), que tienen fuerza de ley, ya que generan obligaciones jurídicas, dichas normas nos afectan a todos. Estas normas han sido acordadas de acuerdo a un procedimiento legal y protegen de las posibles decisiones arbitrarias del poder. En cuanto al Poder judicial, revisa que la ley se cumpla. LEGITIMIDAD: (Pertenece más al mundo político). Se refiere a la toma del poder y las obligaciones que este crea. No es necesario que el poder se ejerza por la fuerza, hace falta que ese poder se lleve a cabo mediante un sistema de valores acordado y consensuado por la sociedad. Estado legítimo: sus miembros aceptan sus decisiones y autoridad como vigentes. Legítimo (justo): los objetivos reflejan el querer de la sociedad. Puede estar o no relacionado con la legalidad (puede existir un Estado legítimo y no legal). 7 EQUIDAD: La aplicación de la norma, aprobada legal y legítimamente, a un caso concreto. Equipara la legalidad y la legitimidad de la manera más justa. 5.1. ¿EN QUÉ SE FUNDAMENTA Y JUSTIFICA EL PODER?: La relación entre legalidad y legitimidad varía porque los valores son cambiantes. Hay autores de la Filosofía del Derecho que tratan de responder a esto: MAX WEBER: Defiende que el Estado de Derecho se caracteriza por el principio de legalidad. ➔ Contexto histórico: La legitimidad racional es cuando las personas que ejercen el poder se someten a las normas jurídicas, así, se evitan abusos. ➔ Concepto de Derecho de Weber: La legitimidad de ordenamiento, es cuando la validez viene garantizada a través de una coerción física y psíquica, determinada a obtener la observancia y a sancionar la infracción, mediante la creación de un aparato de hombres constituido para lograr tal fin. ➔ Problema: atribuye un papel predominante a la legalidad Conclusión: ➔ El derecho discursivo es complementario a la moral. ➔ Sólo es legítimo el derecho que surge de la formación discursiva de la opinión y de la voluntad de ciudadanos dotados de unos mismos derechos (se llega al consenso de valores de una sociedad mediante el lenguaje). ➔ El derecho es medio y es fin. 6. ¿Qué es un Estado de Derecho? Un Estado en el que todos están sometidos a la legalidad ⇒garantía de los derechos y libertades. Es necesario conjugar justicia y fuerza (legalidad + legitimidad). La legalidad se halla legitimada: ➔ Formalmente: nosotros elegimos quienes hacen las normas mediante un proceso democrático (elecciones) legitimando, de esta manera, las propias normas/el poder. ➔ Materialmente: Elegimos los límites de nuestros derechos. El Estado debe garantizar que se cumpla la norma: ➔ Como se fundamenta en la moralidad se garantiza que ninguna de las dos partes (pueblo y Estado) abuse de la ley. ➔ Estas opciones “morales” de legitimidad son la condición de su existencia. ➔ Si esa legalidad no se cumple por parte de un individuo no significa que no sea un Estado de derecho. 6.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Que aspire al Máximo bienestar social. Artículo 1: 1. La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político deben presidir a la creación de un Estado de derecho. 2. Soberanía nacional: pueblo español. 3. Forma política del Estado: monarquía parlamentaria (el Rey da valor/promulga leyes). TEMA 3 - TEORÍA DE LA NORMA JURÍDICA: LA CONSIDERACIÓN DEL DERECHO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA NORMA JURÍDICA. 8 1. Introducción Relación entre: NECESIDAD-LIBERTAD La actividad humana se relaciona con la racionalidad y también con la libertad que se produce por la racionalidad. En el mundo de la naturaleza física los seres se encuentran necesitados de obrar (tienen tendencias según su naturaleza ontológica). En el ser humano la actividad/tendencia por la que se mueven (su obrar) es conforme al principio de Libertad. Puede actuar con libre albedrío (puede trazarse caminos distintos para llegar a sus metas/fines). Aunque los conceptos de Necesidad y Libertad parecen opuestos, son complementarios en el hombre. CAUSALIDAD-FINALIDAD El obrar necesario (leyes de la naturaleza física) son consecuencia del ser (la causa de ese obrar está en su naturaleza). Pero el ser humano actúa al margen de las causas de esa naturaleza. Nosotros nos movemos para llegar a fines concretos. La causa y la finalidad están relacionadas. RESUMEN En la esfera de lo irracional prevalece el principio de causalidad y en el racional el de finalidad. 2. Leyes de naturaleza y leyes del espíritu: ser y deber ser Los acontecimientos se producen en: EL MUNDO DEL SER (naturaleza) El mundo de las cosas y fenómenos. Son como son y no pueden ser de otra manera. EL MUNDO DEL DEBER SER (hombre) Las cosas que deben ser o producirse en un sentido dado/concreto, pero no podemos asegurar que se cumpla 2.1. POSICIONES DISTINTAS IUS NATURALISTAS: el mundo del DEBER SER debe seguir al del SER. IUS POSITIVISTAS: el mundo del DEBER SER dicta al del SER. 2.2. CONCEPTO DE LEY A todo le llamamos ley pero no todo es ley. En cuanto a lo jurídico, cuando hablamos de ley hablamos de NORMAS. Las leyes como término se aplican solo a la naturaleza. Porque hay normas jurídicas y normas no jurídicas (moral y usos sociales). Por razón de su estructura las leyes pueden ser: LEYES DE LA NATURALEZA (indicativas) Definen hechos/fenómenos y el impacto que estos tienen. Alto grado de seguridad: estas leyes son siempre así (causa → efecto) LEYES DEL ESPÍRITU (preceptivas/obligatorio) Leyes de la cultura/sociedad: mandan u ordenan determinados comportamientos que TIENEN que ser cumplidos por ser mandatos imperativos. Las conductas se tienen que llevar de un determinado modo porque lo establece la ley, de manera que la ley es causa suficiente para aquellas. No hay el mismo grado de seguridad: puede que estas leyes no se cumplan. 3. El Derecho frente a los otros sistemas de regulación no-normativos 9 3.1. CONCEPTOS MORAL Carácter de “individualidad” Actos inmanentes al sujeto Perfección del individuos DERECHO Nota de “alteridad”: Actos cambiantes, cuentan con la existencia de otro Perfección de la vida social El obrar del hombre puede manifestarse de manera individual o en relación con otros (nuestros actos nos pueden afectar a nosotros y a otras personas). Cuando tus acciones afectan a otros el derecho interviene (que es creado por la moral de la sociedad). 3.2. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS MORALES Subjetivas: te afectan a ti (no existe otro que te regule) Unilaterales: se refieren al propio interés del sujeto, no necesitan una legitimación social, las impone uno mismo. (Son bilaterales porque atribuye a un sujeto diferente) JURÍDICAS Objetivas: regula una conducta relacional en referente a una estructura que tiene la sociedad en ese momento (no es objetiva del todo, es una mayoría social). Bilaterales: atribuye posibilidades de exigir el cumplimiento de los deberes que impone, frente a un deber existe un derecho correlativo (siempre que hay derechos hay deberes: tengo derecho a comprar una casa pero tengo el deber de pagarla). 3.3. SEGÚN SU IMPOSICIÓN AL SUJETO MORAL AUTÓNOMA: código normativo cuya capacidad de aplicación depende de los propios sujetos obligados (el sujeto se rige por SU propia razón). DERECHO HETERÓNOMO: Es heterónomo porque viene de fuera (de la sociedad), el sujeto se somete a normas externas. Son exigibles independientemente de la moral de esa personas (nunca va a exigir que vaya en contra de la racionalidad y de los valores que imperan en una sociedad). La moral hace referencia a los valores que imperan en la sociedad y por tanto, en ocasiones, el derecho se convierte en moral. Tiene en cuenta los valores sociales y también respeta la moral individual (en casos en los que afecta al individuo) para no convertirse en un Estado totalitario. 3.4. DERECHO VS USOS SOCIALES Las fuentes no normativas: - La moral - Los usos sociales Cuando el derecho no puede tener en cuenta todas las morales, tendrá en cuenta los principios Morales COMPARTIDOS por la sociedad. USOS SOCIALES: El comportamiento que tenemos que tener con los demás dentro de un grupo que se penalizan en función a otros (actuamos por miedo a la sanción social). Características: 10 SOCIALIDAD: cómo tratar a otros, solo no puedes aplicar los usos sociales ya que necesitas a otra persona para tratar a alguien de alguna manera (p.e. dar los buenos días, no te los das a ti mismo). GENERALIDAD: la ley se dirige a todos los ciudadanos y se aplica de manera general. IMPERSONALIDAD: No va dirigido a personas concretas, son para el grupo y su conjunto. IRRACIONALIDAD: Acciones que se atribuyen a un grupo, es producto espontáneo de ese grupo. SECTORIALIDAD: Se manifiesta en grupos concretos (edad, clase geográfica) hay usos propios de cada grupo. DIFERENTE GRADO DE PRESIÓN: No todos los usos funcionan con la misma intensidad. INCOERCIBILIDAD (normas que no pueden hacerse cumplir por medio de la fuerza): Estas no producen una sanción, producen una descalificación social (un rechazo por los demás). RELACIÓN ENTRE DERECHO Y USOS SOCIALES ¿Se puede entender los usos como verdaderas normas de conducta? POV HISTÓRICO En un principio se exigía la adaptación de uno a los comportamientos tradicionales del grupo, si se infringía lo que era socialmente válido tenía como consecuencia el rechazo absoluto del grupo social. En Roma estos regían las normas (Patricios y esas cosas). POV SISTEMÁTICO Los usos son independientes de la norma, los usos serían esas buenas costumbres que se aplican a demás/en defecto de la norma jurídica (usos = las buenas costumbres del lugar). Aplicando los usos con el derecho, la norma tiene mayor eficacia, los usos tienen una relación de complementación y apoyo al derecho. RESUMEN DERECHO: se ocupa de las conductas relativas de las relaciones sociales consideradas importantes para el buen comportamiento de la vida social (Justicia). USOS SOCIALES: se ocupan de conductas que no afectan a los valores estructurales del sistema (decoro/oportunidad). DIFERENCIA ENTRE USO Y DERECHO: el tipo de sanción - fuerza jurídica: tribunales de justicia - usos: presión social 4. LA NORMA JURÍDICA 4.1 LA NATURALEZA DE LA NORMA JURÍDICA Definición: hacemos referencia a la naturaleza de la norma jurídica. No hay una única respuesta, dos teorías principales: 4.2.1. TEORÍAS IMPERATIVISTAS: las normas son MANDATOS (órdenes, imperativos). Tres autores: AUSTIN: toda norma es la emanación por parte de un soberano que va acompañada de sanción en caso de incumplimiento. No basta una orden de poder, hace falta una autoridad subjetiva que dicte una orden y otro que la reciba y que la cumpla. PROBLEMA: no podemos distinguir la imposición de un soberano o de un bandido (el bandido puede ser soberano). 11 OLIVECRONA: El elemento subjetivo no es necesario porque la norma obliga tanto al que la dicta como al que la recibe (principio de legalidad) HERBERT HART: Diferencia entre normas primarias (normas que conocemos que van dirigidas a particulares: normas de conducta) y normas secundarias (normas dirigidas a los gobernantes que permiten crear, modificar o extinguir normas jurídicas). Es de la unión de entre estas dos normas de donde nace el ordenamiento jurídico (de la relación entre ambas). 4.2.2. TEORÍAS NO IMPERATIVISTAS: se centran en aspectos FORMALES. Destacan dos teorías de KELSEN: LA TEORÍA DE LA NORMA COMO JUICIO HIPOTÉTICO: la norma consiste en una hipótesis/supuesto, si se producen los supuestos debe producirse una consecuencia jurídica (la norma es el enlace entre el hecho del supuesto y la consecuencia). P.e. Si robas tienes que pagar una multa. Esta sanción se impone mediante la IMPUTACIÓN (culpar a alguien de algo). LA TEORÍA DE LA NORMA COMO REGLA TÉCNICA: las normas establecen procedimientos que debemos seguir si queremos alcanzar una finalidad. P.e. Para conseguir una indemnización tengo que presentar una demanda, ir a…(etc.). PROBLEMA: la norma debe aplicarse a todos aunque haya que seguir un formalismo. ¿Aquellos que no llevan a cabo ese procedimiento la norma no les es aplicable? Relaciones entre derecho, moral y política: Modelos a) Separación radical: defendida por Hans Kelsen. El “deber ser” sólo conoce el orden normativo y señala la diferencia entre derecho, moral y político. b) Separación relativa: defendida por Herbert Hart. El fundamento del orden jurídico se cifra en una determinada forma de compromiso moral. c) Integración absoluta: defendida por Santo Tomás y Gustav Radbruch. La moral posee un significado omnicomprensivo abarcador de las demás normatividades y el derecho debería ser la pauta reglamentadora de la vida política. d) Integración relativa: defendida por Ronald Dworkin. Entiende la autonomía e independencia relativa al derecho, moral y política en determinados aspectos y su coincidencia necesaria en otros. 4.3. LA ESTRUCTURA LÓGICA DE LA NORMA JURÍDICA Es decir, cómo funciona la norma jurídica: Se parte de una conducta que debe ser, si no se cumple esta, se genera un supuesto de hecho del que nace la consecuencia jurídica, si está no se cumple,nace una segunda consecuencia, la sanción. S→C (S = supuesto de hecho; C = consecuencia jurídica) SUPUESTO DE HECHO: condición/hipótesis que al realizarse genera consecuencias jurídicas previstas por la norma - Actos jurídicos: el sujeto decide si realiza el hecho o no (la voluntad interviene). - Hecho natural jurídico: nacer, morir (hechos no voluntarios) - Dependiendo del lugar que ocupa el sujeto tendrá consecuencias distintas. 12 EL DEBER SER: el principio de imputación o atribución, el nexo (si no hay nexo no hay consecuencia jurídica). Las conductas/actos generan unas consecuencias porque alguien (el legislador) lo decide así. P.e. velocidad máxima España vs Alemania. LA CONSECUENCIA: los efectos previstos por las normas jurídicas que se producen cuando se realiza el supuesto jurídico establecido en la norma. Existen distintas clases de consecuencias jurídicas. - Se exigen obligaciones → la consecuencia es la SANCIÓN - Si el supuesto jurídico se debe a una acción de hacer/no hacer → la consecuencia puede ser la anulación de esa acción. Para cada obligación hay un tipo de consecuencia jurídica. 4.4. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA 1. GENERALIDAD: son conductas con consecuencias jurídicas (derechos y obligaciones) con INDEPENDENCIA DE LA PERSONA (se mira en abstracto). El legislador establece una serie de tipos jurídicos. Ej: La compraventa, el matrimonio… 2. BILATERALIDAD: surgen obligaciones para las partes. 3. VALIDEZ: Se produce desde el punto de vista formal, cuando la norma se ha elaborado por quien tiene competencia para ello y siguiendo el procedimiento establecido. Desde el punto de vista material nos indica que las normas se han hecho siguiendo el principio de jerarquía normativa. 4. OBLIGATORIEDAD: las normas son de carácter vinculante y de obligado cumplimiento. 5. COACTIVIDAD: es posible poner una sanción. 6. LEGALIDAD o juridicidad (que pertenece a un sistema jurídico): Son tales porque están dentro de un sistema jurídico. OTROS: Por ejemplo la ABSTRACCIÓN: se tiene en cuenta el acto no el sujeto. 4.5. TIPOS SEGÚN SU FINALIDAD NORMAS DE CONDUCTA (reglas primarias): Obligan conductas, actúan sobre la voluntad del destinatario. Que debemos o no debemos hacer, marcan lo que está prohibido o permitido (lo dicta el legislador). NORMAS DE ORGANIZACIÓN (reglas secundarias): No obligan, describen conductas. Suministran un marco de referencia que es permeable. ○ DECLARATIVAS: declaran algo. ○ INTERPRETATIVAS: cómo se tiene que interpretar (en el sentido literal, histórico…) ○ PROCEDIMENTAL: cómo debe presentarse/llevarse a cabo una norma. SEGÚN EL ESPACIO NORMAS INTERNACIONALES: afectan a más de un país. NORMAS NACIONALES: afectan a una zona en concreto (país, comunidad autónoma, provincia…). SEGÚN EL TIEMPO DE SU VIGENCIA NORMAS DE VIGENCIA ILIMITADA: perduran en el tiempo hasta ser expresamente derogadas. NORMAS DE VIGENCIA LIMITADA: normas hechas para un periodo de tiempo concreto. SEGÚN LAS FUENTES DE LAS QUE PROCEDEN: dependen del órgano del que la norma emana Normas LEGALES: el poder legislativo, la corte y el senado. 13 Normas CONSUETUDINARIAS: normas no escritas que se cumplen porque se ha hecho costumbre. Normas JURISPRUDENCIALES: sentencias. Normas NEGOCIALES: contratos, son normas entre particulares. SEGÚN LAS CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO: en función de cuál sea el tipo de sanción que conlleven (más o menos sanción) Normas PLUS QUAM PERFECTAE Normas PERFECTAE Normas MINUS QUAM PERFECTAE Normas IMPERFECTAE SEGÚN EL GRADO DE IMPERATIVIDAD Normas TAXATIVAS (o imperativa): no puede ser modificada, como la norma se dicta así debe ser aplicada. Normas DISPOSITIVAS: Los individuos pueden usar la norma según su voluntad. SEGÚN EL MODO DE VINCULAR LA VOLUNTAD DE LOS OBLIGADOS Normas PERCEPTIVAS Normas PROHIBITIVAS Normas PERMISIVAS SEGÚN LA JERARQUÍA FORMAL La CONSTITUCIÓN Las LEYES La Constitución está por encima de todas y el resto de leyes por debajo de esta. TEMA 4: TEORÍA DEL SISTEMA JURÍDICO. LA CONSIDERACIÓN DEL DERECHO COMO SISTEMA 4.1. Introducción y concepto de ordenamiento jurídico 14 Las normas no actúan de manera aislada, se agrupan de manera orgánica (crean un órgano) ⇒ El ordenamiento jurídico: conjunto de normas, instituciones, relaciones y principios jurídicos (p.e. el de igualdad) ordenados entre sí con una lógica y relación sistemática. 4.2. Creación del ordenamiento jurídico (O.J.) La creación del O.J. conlleva: Un sistema que deberá tener unos principios lógicos para que pueda ser eficaz: Relaciones de coordinación: se tienen que relacionar entre ellas y ver cómo van a actuar Relaciones de subordinación: la nueva norma obtendrá su validez de la que está en una posición jerárquica superior. La validez de la norma jurídica desde un: Punto de vista formal: La norma ha de ser creada por quien tiene competencia. Punto de vista material: principio jurídico o fuente de la que nace ○ La norma debe emanar formalmente del poder constituido y seguir el proceso legalmente establecido. Así se considera válida. ○ El contenido de la norma surgirá de la norma superior configurada por el poder constituyente. 4.3. Origen del ordenamiento jurídico: Jerarquía normativa Es necesario distinguir: Ordenamiento estático: lo particular se obtiene de lo general. ○ Art. 1.2 Código Civil “Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.” Ordenamiento dinámico: las normas emanan del que tiene competencia para dictarlas y el elemento jurídico, queda determinado desde un punto de vista formal. 4.4. Identidad y Unidad de los sistemas jurídicos: Fuentes del Derecho Fuentes primarias en España: Art. 1.1 Código Civil 1. Ley: norma emanada del poder político, generalmente escrita 2. Costumbre: sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada + los usos no meramente interpretativos. 3. Principios Generales del Derecho: se aplicarán en defecto de ley o costumbre. Otras fuentes del derecho Normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado». (No es fuente directa pero puede aplicarse, es una fuente secundaria). Jurisprudencia: complementará el ordenamiento jurídico, son sentencias de los Tribunales Supremos y juzgados. Una vez se llega al TS, lo que diga es fuente del derecho secundaria si lo sentenció de manera reiterada (más de dos veces), se puede alegar y utilizar en otros casos. Regla general: los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido. 4.5. Rasgos del ordenamiento jurídico (O.J) UNIDAD El O.J. es único, solo hay UNO. No hace falta acudir a otros OO.JJ. Existe una norma suprema o fundamental como elemento unificador de las restantes normas, esta norma varía según los autores: KELSEN: la Grundnorm, que es una norma hipotética (no está escrita, no es positiva) fundamental presupuesta que dota de validez al resto de O.J. Hay que cumplirla porque sí, independientemente de la moral. 15 HART: la Regla de reconocimiento, regla positiva que puede ser conocida por los sujetos, debe ser aceptada por la sociedad (no moral, eficaz). La primera regla en España es la Constitución. PLENITUD Con las fuentes del derecho se encuentran soluciones a los problemas con los que nos encontramos. Sirve para resolver TODOS los conflictos. Problema de las lagunas en el derecho, el O.J. tiene: Plenitud absoluta: en cuanto a la FORMA (el sistema o la estructura). Plenitud potencial o funcional: en cuanto al CONTENIDO de la materia (que es cambiante), los métodos son: ○ Heterointegración: lo buscamos fuera ○ Autointegración: lo buscamos dentro del sistema jurídico a través de la analogía y los principios generales del Derecho. La plenitud ABSOLUTA es IMPOSIBLE, no se puede abarcar todo porque aparecen nuevas cosas con los avances tecnológicos y sociales COHERENCIA No puede haber normas que se contradigan entre sí (antinomia jurídica), se requiere que las normas tengan el mismo ámbito (subjetivo, material espacial y temporal). ¿Cómo se resuelven las antinomias? Cronología: norma posterior prima sobre la anterior. Jerarquía: norma superior prima sobre la inferior. Especialidad: norma especial prima sobre la norma general. Si hay conflicto entre los propios criterios de resolución hay que analizar cada caso concreto. 4.6. Principios jurídicos Para llenar lagunas (plenitud) y que las normas no se contradigan (coherencia). Es distinto a los principios generales del derecho. Son las “ideas fundamentales” o básicas del Derecho y son la causa del Derecho Positivo. Son las relaciones objetivas del O.J. Ej: La Constitución es una norma porque está positivada pero también es un principio jurídico porque rige el Ordenamiento Jurídico, es el “hilo conductor”. Esto da da unidad material al ordenamiento. Clasificación de los principios según: La generalidad o ámbito de aplicación: producen efectos en el conjunto del O.J. Son verdaderos principios generales del Derecho. Su regulación: expresamente recogidos en el O.J. Su materia: de contenido directo e inmediato. La función que cumplen [lo que más le interesa a la profe es la función que cumplen]: Interpretativos (sentido de las normas jurídicas), integrativos (resolver lagunas del O.J) e informadores (los que inspiran el O.J). Reglas de interpretación de los principios jurídicos Características Fijan contenido Son generales Integran Gradúan 16 No son definitivos Incorporan pautas Cumplen funciones de validez y conocimiento Son normas abiertas No determinan la decisión Priman unos sobre otros Principios fundamentales Algunos son: El principio de jerarquía El principio de igualdad El principio de proporcionalidad El principio de generalidad (para todos) El principio de irretroactividad (no se puede aplicar una norma antes de su entrada en vigor) El principio de capacidad económica El principio de legalidad El principio de reserva de ley (hay cosas que obligatoriamente tienen que ser reguladas por LEY) El principio de buena fe Las funciones de los principios jurídicos Según la Prof. C. Martínez-Sicluna tiene una triple función: Fundamento del ordenamiento jurídico Orientadores Supletorios Según el Prof. Pérez-Luño, distingue tres funciones: Punto de vista metodológico: metanormas Punto de vista ontológico: esencia a la que el O.J se remite al determinar su sistema de fuentes Punto de vista axiológico: postulados éticos que deben inspirar el O.J. Reglas de interpretación de los principios jurídicos ¿Dónde buscarlos? En las normas, si no ⇒ en las instituciones sociales. Sólo en último lugar, puede el poder judicial interpretar la norma basada en un principio jurídico que es anterior a la propia norma jurídica, por lo que juez: - profundiza en cómo se constituyó la norma para saber lo que dicha norma debe resolver. - se basa en en un conjunto de criterios que conducen a la correcta interpretación de la norma. En resumen: se buscan en nuestro sistema jurídico contemporáneo, los códigos civiles otorgan a los principios un valor supletorio e interpretativo. 4.7. Origen del ordenamiento jurídico: Jerarquía normativa 1º Constitución 2º Tratados internacionales 3º Leyes orgánicas y leyes ordinarias (L.O. y l.o.) 4º Decretos legislativos y decretos leyes 5º Reglamentos del gobierno 6º Leyes de las CC.AA. 7º Reglamento de las CC.AA Las leyes dictadas por las comunidades autónomas deben guardar el criterio de jerarquía respecto de la Constitución Española (C.E). Cuando existe conflicto entre leyes autonómicas y leyes estatales es donde habrá que establecer: - La competencia normativa: quién está capacitado para dictar normas, - Que dicha norma no contradiga otra que corresponda a la comunidad autónoma en exclusiva 17 conforme al art. 148 de la C.E o al propio estado conforme al art. 149 C.E. Es el Tribunal Constitucional quién va a resolver la mayoría de los conflictos existentes entre las distintas administraciones públicas. Sin embargo: - en la mayoría de los supuestos los conflictos entre los principios se van a resolver mediante la armonización entre ellos. - los principios pueden perder o ganar fuerza por el paso del tiempo, pero no son nulos ni anulables. 4.8. Aplicación e Interpretación del Ordenamiento Jurídico APLICACIÓN El destino de toda norma jurídica, su aplicación. Se parte con un supuesto de hecho y con una norma que debe resolver el problema planteado por los hechos. La aplicación de las normas exige una serie de fases (Larenz): Fijación de los hechos concretos Selección de las norma aplicables Determinación del sentido de las normas Constatación de los elementos hipotéticos: análisis de los resultados INTERPRETACIÓN Los criterios que sirven de apoyo a quien va a buscar el sentido de la misma a través de los datos o signos por los que ésta se manifiesta. La interpretación la lleva a cabo el órgano judicial correspondiente. Cuatro criterios generales de interpretación: 1. Gramatical 2. Lógico: hacer referencia al contexto y los antecedentes, así como su finalidad. 3. Histórico: la norma ha nacido para un tiempo y unas condiciones determinadas pero la evolución social, los cambios y otra serie de elementos externos hacen que el significado a día de hoy sea distinto. Ello no significa cambiar en sí el concepto sino adecuarlo al momento social actual. 4. Sistemático: ponerlo también en relación con otros criterios particulares + 5. Elemento sociológico 6. Elemento teleológico Son criterios orientativos. Dos interpretaciones pueden ser vistas de forma diferente y ser válidas las dos, por la amplitud de la misma dentro del O.J. Estos criterios no están ordenados jerárquicamente ni de manera taxativa. — Art. 3.1 Código Civil (CC) establece que: “Las normas se integrarán según el sentido de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”. Objeto de la interpretación TEORÍA SUBJETIVA (mens legislatoris): postura tradicional, el sentido de la ley se encuentra en la voluntad del legislador (lo que el creador quiso en su momento) TEORÍA OBJETIVA (mens legis): doctrina moderna, pone como objeto de interpretación la voluntad de la ley (diferenciar la “letra” del “espíritu” de la propia norma). Clases de interpretación A) Por el órgano que la realiza - Auténtica - Usual - Doctrinal 18 - Cautelar B) Por los efectos/resultados - Declarativa - Restrictiva - Extensiva Reglas de interpretación conforme a la Constitución española Según los preceptos y principios constitucionales. La interpretación de las normas debe ser conforme a la Constitución. 4.9. Las lagunas de la ley y la analogía Art. 1.7 del Código Civil “Los jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido”. Las lagunas como presupuesto de la analogía Sí existen lagunas de la ley El criterio de resolución va a ser la analogía: un mecanismo de autointegración, como no existe ley exactamente aplicable hay que recurrir a otra ley con la que guarde semejanza. Clases de analogía Analogía legis: parte de una disposición concreta para aplicarla a casos semejantes o idénticos en su esencia jurídica. Analogía iuris: parte de una pluralidad de disposiciones de las que extrae por inducción ideas o principios esenciales, para aplicarlos a casos no previstos por la ley. La doctrina de forma mayoritaria reconoce que en el Código Civil se hace referencia a la analogía legis pero sin excluir la analogía iuris. 4.10. La equidad El concepto moderno de equidad gira en torno a dos ideas distintas: A) La idea aristotélica: norma individualizada adaptada a las circunstancias del caso concreto B) La idea cristiana: mitigación del rigor de la ley para un caso particular. Se puede definir siguiendo a Díez Picazo como “la justicia del caso concreto”. Art. 3.2. Código Civil “La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita”. Doble función Como criterio de ponderación en la aplicación de las normas: para intervenir como factor de corrección de las consecuencias de una aplicación rigurosa de la ley. Como fundamento decisorio judicial, sólo cuando la Ley expresamente lo permita. 4.11. Las antinomias y los criterios de resolución ANTINOMIAS: Situación en la que dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico y que concurren en el ámbito temporal, espacial, personal y material, atribuyen consecuencias jurídicas incompatibles entre sí a cierto supuesto de hecho y esto impide su aplicación simultánea. Es fundamental el principio de coherencia del sistema jurídico y la seguridad jurídica. Principios para su resolución Son criterios objetivos puesto que pueden comprobarse (Bobbio) - Principio de temporalidad: la posterior prevalece sobre la más antigua. (Art. 2.2. C.C.) - Principio de jerarquía: da preferencia a la norma de rango superior. 19 - Principio de especialidad: habiendo dos normas que regulan una misma materia y una lo hace de modo general y la otra con normas especiales, será la segunda la que prevalezca. Introducción al sistema jurídico Prof. María Luisa de Torres Soto 29. 20