Derecho y Normas PDF
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Este documento presenta una revisión de la teoría del derecho. Se centra en la naturaleza del derecho y sus componentes. Incluye discusiones sobre diferentes escuelas de pensamiento jurídico y sus perspectivas de analizar el impacto de factores externos en el derecho.
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DERECHO Y NORMAS NORMAS Y OTRAS ENTIDADES JURIDICAS. QUE SIGNIFICA NORMATIVISMO. ALTERNATIVAS AL NORMATIVISMO. QUE SON LAS NORMAS. VARIEDADES DE NORMAS. VALIDEZ, EFICACIA Y JUSTIFICACION. NORMAS Y NORMAS JURIDICAS. Supongamos lo que hasta hora se ha dicho que el derecho es un conjunto de...
DERECHO Y NORMAS NORMAS Y OTRAS ENTIDADES JURIDICAS. QUE SIGNIFICA NORMATIVISMO. ALTERNATIVAS AL NORMATIVISMO. QUE SON LAS NORMAS. VARIEDADES DE NORMAS. VALIDEZ, EFICACIA Y JUSTIFICACION. NORMAS Y NORMAS JURIDICAS. Supongamos lo que hasta hora se ha dicho que el derecho es un conjunto de normas y supongamos que poseemos un concepto suficientemente elaborado de lo que es una norma. ELEMENTOS DE LAS PRESCRIPCIONES. ❑El carácter: la calificación de determinadas acciones como obligatorias, prohibidas, permitidas o facultativas. ❑El contenido: las acciones afectas por dicho carácter. ❑La condición de aplicación: las circunstancias que deben presentarse para que exista la prohibición. ❑La autoridad: el órgano o individuo que dicta la norma. ❑ El sujeto normativo: el destinatario de la normas. ❑ La promulgación: la formulación de la norma. ❑ la sanción: la amenaza de un perjuicio para el caso en que sea incumplido el contenido de la norma. MORAL SOCIAL Y MORAL CRITICA. NORMAS JURIDICAS Y NORMAS NO JURIDICAS: CRITERIOS DE DISTINCION. CLASES DE NORMAS JURIDICAS. Existen diversas formas de clasificar las normas jurídicas. Según su carácter: pueden ser de mandato o permisivo. ✔Según su contenido: abstractas o concretas. ✔Según la condición de su aplicación: pueden ser hipotéticas o categóricas. ✔Según la autoridad: pueden ser de autoridad o sin autoridad. ✔ Según el sujeto normativo: generales o particulares. ✔ Según la ocasión espacial: las normas vigentes en todo un estado o solo en alguna comunidad. ✔ Según su ocasión temporal: retroactivas o ir retroactivas, vigentes de manera indefinida o de vigencia determinada. ✔ Según la promulgación, de normas escritas o consuetudinarias. ✔ Según la sanción: normas sancionadoras o normas sin sanción, o bien con normas con sanción positiva o negativa. EL DERECHO COMO CONJUNTO DE NORMAS. LAS NORMAS JURIDICAS COMO NORMAS COACTIVAS. El problema de este tipo de planteamientos es que en nuestro derecho aparecen con cierta frecuencia enunciados que no son tan fáciles de reconducir a ese esquema simple: Desde normas que no aparecen contar con sanción coactiva, hasta enunciados que ni siquiera pretendan caracterizar una conducta como permitida, obligada o prohibida. NORMAS PRIMARIAS Y NORMAS SECUNDARIAS. ⚫ La concepción normativista del derecho que defiende Herbert Hart, muestra que si se acepta la teoría de Kelsen es muy difícil, si no imposible, llegar a formular una norma completa de esta manera esta teoría resulta de escasa utilidad. ⚫ Además Kelsen concibe al derecho desde el punto de vista del transgresor de la norma, olvidando que, el derecho resulta aceptado por los destinatarios. ⚫ Pero la critica mas importante a esta teoría es que concibe en obligaciones y prohibiciones y no permite explicar en las nomas que confieren poder. ⚫ Para Hart en un sistema jurídico evolucionado puede distinguirse dos tipos fundamentales de normas a las que llama primarias y secundarias pero en un sentido diferente al usado por Kelsen. ⚫ Las normas primarias serán las que prescriban que los seres humanos hagan u omitan ciertos actos, lo quieran o no, mientras que las secundarias serian normas de segundo grado, es decir, normas que se refieren a las primeras y que se pueden sub clasificarse, a su vez en tres grupos: ✧ Reglas de Reconocimiento: Que establece que normas pertenecen al sistema, forman parte del derecho; ✧ Normas de Cambio: Que indican como se pueden modificar y crear nuevas normas y quienes pueden hacerlo. ✧ Normas de Adjudicación o de Juicio: Que establecen los órganos que deben decidir si se ha infringido o no una norma primaria y fijan las consecuencias de ello. Las reglas de primer tipo según Hart, imponen deberes; las de segundo tipo confieren potestades, publicas o privadas. EL CONCEPTO DE SISTEMA JURIDICO. Carlos Alchourron y Eugenio Bulygin entienden que un sistema jurídico esta integrado por diversos enunciados y que algunos de los cuales ni siquiera son normas, pero que tienen efecto normativo Otros autores poskelsenianos como Bobbio trasladan el centro de gravedad en el estudio del derecho desde las normas hasta el sistema o el ordenamiento jurídico. Estas definiciones son consideradas como el ultimo eslabón de sistemas deductivos. Por sistema deductivo entendemos como un conjunto de enunciados que contienen todas sus consecuencias. Esto quiere decir que el conjunto formado por los enunciados. Un conjunto normativo es el que contiene todas sus consecuencias y finalmente un sistema jurídico. Es un sistema normativo que contiene normas que prescriben una sanción. La sanción por lo tanto, no es una característica de cada uno de los componentes del derecho, sino del conjunto de sistemas. REGLAS Y PRINCIPIOS. Ronald Dworkin considerado el jurista mas influyente de las ultimas décadas, dirigió contra el positivismo jurídico (particular contra el positivismo de Hart) una critica que tiene mucho que ver con lo que se ha tratado hasta el momento. Para el, derecho no puede verse simplemente como conjunto de reglas, tal y como lo plantea Hart. Ya que para dworkin el derecho aparte de reglas también considera a los principios que pueden ser de dos tipos: las pólices o directrices, las normas que finjan objetivos de carácter económico, social o político y los principios en sentido estricto, o sea, exigencias de tipo moral (como la de que nadie puede beneficiarse de su propio comportamiento ilícito), que establecen derechos. Lo que caracterizan a los principio frente a las reglas, según este autor es que, mientras estas ultimas pueden aplicarse en la forma todo o nada, los principios tienen una dimensión de peso: cuando se aplica para resolver un caso debe ser ponderado entre si, y el caso resulto según del peso relatico atribuido a los diversos principios concurrentes. Además a diferencia de las reglas, los principios no forman parte del sistema jurídico por su origen o su fuente. LAS NORMAS COMO RAZONES PARA LA ACCION. Este enfoque se debe a Joseph Raz y ha sido desarrollado por otros autores como Carlos Nino y Juan Carlos Bayon. Se parte de que existen varios tipos de razones. Unas son razones teóricas, razones para creer en algo: la información meteorológica que acabo de oír en la radio es una razón para creer que mañana puede llover torrencialmente y otras razones son practicas, razones para actuar: mi deseo de no sifrir un accidente es una razón para suspender mi viaje. En realidad para la acción suele ser razones complejas y con cierta frecuencia, resultan de la combinación de un deseo y una creencia. PIEZAS DEL DERECHO. Tipos de enunciados jurídicos. Todo se debe considerar al derecho como lenguaje legislativo como una serie de enunciados dirigidos en su conjunto a guiar la conducta humana, aunque todos ellos no sean propiamente normas y aunque existían además varios tipos de normas jurídicas. Lo que hace distinto a unos enunciados de otros no es solo su estructura, sino también la función que cumple en el razonamiento de sus destinatarios y la forma como inciden en los intereses y en las relaciones de poder presentes en una sociedad. todas esas piezas del derecho los enunciados jurídicos pueden clasificarse así. Enunciados de carácter practico, normativos, expresan normas, deóntica o regulativas, principios, en sentido estricto, directrices, reglas, de acción, de fin, no deónticas o constitutivas, reglas que confieren poder, reglas puramente constitutivas, expresan el uso de poderes normativos: actos normativos, valorativos, de carácter no prácticos: definiciones. (ejemplo la ley de reproducción asistida) (como se puede dar cuenta el en un sector del derecho se encuentra en un espacio muy limitado del contenido jurídico). ENUNCIADOS DE CARÁCTER PRACTICO Y DEFINICIONES. Las leyes tienen enunciados de carácter prácticos y no prácticos como definiciones como por ejemplo la de preen brión. Este concepto no dirige o previene conductas si no cuando lo usamos para prevenir o aclarar el termino. También dentro de este apartado también se considera el concepto de juicio de valor. Por ejemplo la dignidad de una persona es un bien. NORMAS REGULATIVAS O DEONTICAS: PRINCIPIOS Y REGLAS; NORMAS DE ACCION Y DE FIN. Las normas de este tipo pueden ser principios o reglas, y una y otras pueden regular acciones (como la autorización de realizar una investigación). De acuerdo con esta postura hay dos formas de regular la conducta : Las de acción en las cuales si se dan ciertas circunstancias, alguien debe, no debe, o puede hacer algo. En el otro normas de fin se señala que los medios adecuados para ello. Las diferencias entre las reglas y los principios pueden examinarse desde diferentes puntos de vista. En el plano estructural tanto las reglas como los principios tienen una forma condicional. La diferencia estriba en que las condiciones de aplicación de los principios están dados de forma abierta. Por el contrario de las reglas las condiciones de aplicación son cerradas. Desde otra perspectiva , pude decirse que los principios y las reglas suponen razones para la acción de tipo distinto. Las reglas constituyen razones excluyentes, de manera que si se dan las anteriores condiciones no se debe autorizar la investigación y en los principios suministran razones mas débiles que deben ser sopesadas con otras razones. NOMRAS REGULATIVAS Y NORMAS CONSTITUTIVAS. Las normas regulativas o deónticas y que pueden ser tanto normas de mandato como permisivos. En lo que corresponde a las normas constitutivas son aquellas que provocan cambios normativos. LA REGLA DE RECONOCIMIENTO. Como se puede notar existe una gran complejidad en el mundo normativo y por tanto en ocasiones tendremos que salirnos del mundo entre el derecho y la sociedad.