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This document is a presentation on child protection services offered by Incofa. It includes various aspects of intervention programs, support for minors, and the different types of centers within child protection. It's part of a professional curriculum in this field.
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Unidad didáctica 3 La situación de desamparo. Se puede declarar en situación de desamparo cuando: Faltan las personas que deben ejercer las funciones de guarda o si están imposibilitadas para ejercerlas. Se dan situaciones manifiestas de maltrato en cualquiera de sus mod...
Unidad didáctica 3 La situación de desamparo. Se puede declarar en situación de desamparo cuando: Faltan las personas que deben ejercer las funciones de guarda o si están imposibilitadas para ejercerlas. Se dan situaciones manifiestas de maltrato en cualquiera de sus modalidades. Se aprecia cualquier forma de incumplimiento o inadecuado ejercicio de los deberes de protección, que le privan de la necesaria asistencia moral o material. La lleva a cabo la entidad pública responsable de la protección de menores de comunidad autónoma (Protección de menores. Dirección General de Familia y Políticas Sociales de la Región de Murcia). 3 La situación de desamparo. La resolución se notifica a la familia o a los tutores del menor y al Ministerio Fiscal, y se señala que respecto de ella actúe el juzgado correspondiente. Conlleva automáticamente: Suspensión de la potestad de progenitores o tutores y asunción de las funciones de tutela y guarda por el organismo competente. Si ha sido provocado por causa mayor solo se asume la guarda por S. Sociales. La activación de las medidas de protección (interés del menor). Casos especiales de desamparo: - Menores extranjeros sin referentes familiares, precisan de recursos especiales. - Los menores denunciados por sus familias, por su comportamiento violento. - Jóvenes con problemas graves de salud mental. Act 1 p. 56 Ronda de Levante, 11, 1ª Planta 30071. MURCIA MURCIA ESPAÑA Telefono: 968 27 31 60 Fax: 968 27 31 97 Los centros de protección de menores. Son establecimiento dedicados al acogimiento residencial de menores sobre quienes se asume previamente la tutela o guarda. La guarda del menor pasa a ejercerla el director o directora del centro. El centro asume la responsabilidad sobre el desarrollo integral de los niños y niñas que atiende. Valoran cada caso y estiman cual es la opción que mejor se adapte a la situación y a las necesidades del menor. El centro proporcionan tres aspectos: Un ambiente de seguridad y protección. Garantías de una satisfacción adecuada de sus necesidades biológicas, afectivas y sociales. La promoción de experiencias de aprendizaje y el acceso a los recursos educativos y socioeducativos en las mismas condiciones que cualquier otra 6 persona de su edad. Los centros de protección de menores. Tres vías de acceso: Urgente. Atención a menores en situación de grave desprotección o desamparo que necesitan una atención inmediata. Por derivación, de otros recursos o servicios. Admisión de menores extranjeros no acompañados. 7 Centros de acogida inmediata. Programas de atención inmediata. Son servicios residenciales de estancia limitada. Destinado a dar respuesta a situaciones urgentes de separación del menor de su núcleo familiar, debido al alto riesgo en que se encuentra. Suelen llevarse a cabo en centros de acogida. Función: valoración y estudio diagnóstico del caso y las necesidades del menor y de su familia y decidir las medidas más adecuadas: Regreso con la familia biológica. Acogimiento familiar. Acogimiento residencial. El centro se responsabilizará temporalmente del ejercicio de las funciones parentales básicas (unos 6 meses). 8 https://www.youtube.com/watch?v=igbEIP25r7g https://murciasocial.carm.es/-/centros-de-menores-de-acogida-y- media-larga-estancia Los centros de acogida residencial. Programas de acogida residencial. Función: ofrecer a los menores un recurso residencial alternativo al medio familiar. Se prestan en centros residenciales de acción educativa. Tienen como función: La guarda y ejercicio de las funciones parentales. La atención integral de los menores. Suponen el ingreso en régimen de acogimiento residencial durante el tiempo que sea necesario. Siempre que sea posible se buscarán alternativas más normalizadas. https://www.youtube.com/watch?v=j7RcAxkwOvU 9 Programas de urgencia para menores extranjeros no acompañados. Son centros donde se trasladan los menores rescatados en movimientos migratorios de otros países hasta España. Una vez trasladado se les presta atención de inmediato. Permanecen en el hasta que se decida trasladarlos a sus familias de origen. Si se aprueba la inserción en nuestro país, se estudiará la propuesta más adecuada para su integración residencial o familiar. http://www.elmundo.es/espana/2013/11/02/52755ed40ab740a4398b4573.html 10 Viviendas tuteladas. Son pisos normalizados en los que vive un grupo de jóvenes con un cierto nivel de supervisión. Se trabaja especialmente el desarrollo de la autonomía personal y la integración sociolaboral. Favorecen la adaptación paulatina a la sociedad y el desinternamiento de manera no traumática. 11 Centros abiertos o centros de día. Son servicios diurnos de atención a menores en situación de riesgo para favorecer su desarrollo personal y su integración social. Cumplen una función de prevención. Se centran en el ámbito del ocio y el tiempo libre, la cultura etc. Objetivos: compensar los déficits socioeducativos y fortalecer la integración y el desarrollo. 12 Centros específicos de atención a la diversidad. Atienden a menores cuyas necesidades específicas exigen un abordaje diferenciado. Se desarrollan en centros que reúnen las condiciones adecuadas para un acogimiento terapéutico. Según las necesidades que atienden hay: Programas para el abordaje de graves trastornos del comportamiento, relacionados con patologías psicosociales y educativas (Comportamiento conflictivo) Programas para graves trastornos de la conducta asociados a tipologías psiquiátricas. Programas para atención a menores con discapacidad grave (física, intelectual o social). 13 Act. 3, 4 y 5 p 60 Centros de internamiento para menores infractores. Régimen abierto. Está previsto para los menores que pueden realizar sus actividades educativas y sociales fuera del centro, ya que sus características personales, el propio comportamiento y la infracción que cometieron se lo permiten. Las medidas que se desarrollan en este régimen son: - Libertad vigilada. Requiere un tipo de intervención individualizada tanto en lo que se refiere a su control como a la aplicación de recursos pedagógicos y socioeducativos. - Servicios a la comunidad. Consiste en llevar a cabo una serie de actividades en beneficio de la comunidad. - Acogida familiar. Es una medida de protección que consiste en la asunción de la guarda del menor por personas que no son sus padres o tutores. Régimen semiabierto. Requieren una atención y una vigilancia continuada. Su salida del centro está condicionada por su propia evolución; sin embargo, siempre que sea posible, realizarán sus actividades educativas y sociales fuera. Régimen cerrado. Generalmente acogen a menores que han cometido hechos tipificados de carácter grave y precisan de medidas de control y vigilancia especiales. Régimen terapéutico. Ingresan a aquellos menores que por orden judicial precisan un tratamiento especializado, ya sea por presentar un trastorno 14 psíquico o por ser adictos a sustancias tóxicas. 15 En el PEC se definen la identidad, el ideario y la finalidad del centro. 16 En el PEC se orienta la intervención socioeducativa. Derechos de los menores, atención personal e individualizada, entorno normalizado, participación, orientación pedagógica, etc. Educativos, asistenciales, de servicios, etc. Actividades de la vida diaria, el apoyo a las tareas escolares, la educación del ocio, etc. Acción tutorial y basada en los contenidos del PEI (proyecto educativo individualizado). 17 Observación y registro del comportamiento del menor, cooperación del personal educativo, trabajo interdisciplinario con los equipos técnicos o con otros equipos de índole social que trabajan con la familia, etc. Tanto educativos, de ocio, sanitarios, deportivos, de actividades extraescolares, etc. En el PEC se definen la estructura organizativa y los recursos 19 20 21 22 Deberes y obligaciones. Ejemplo: en función de la edad y grado de desarrollo: - Respetar a las demás personas acogidas y al personal del centro, comportándose de forma correcta y adecuada. - Respetar los horarios establecidos y utilizar adecuadamente las dependencias y los objetos del recurso residencial. - -Desarrollar, de forma satisfactoria y con aprovechamiento, las actividades educativas programadas, así como aquellas otras de carácter formativo y laboral, tanto internas como externas. - Atender las indicaciones que les haga el personal del centro en el ejercicio legítimo de sus funciones. - Cumplir las normas de organización, funcionamiento y convivencia establecidas en el reglamento del centro. 24 25 El espacio y la instalaciones 28 Intervención en el centro. 29 Aprendizaje de normas, conductas o valores, control conductas disruptivas, afrontamiento y superación de situaciones adversas, mejora autoestima, al aprendizaje, técnicas relajación… Intervención en el centro Intervención en la estancia. Evaluación y seguimiento Instrumentos de recogida de información: Hoja de observación individual. Hoja de seguimiento de visitas y llamadas. Libreta diaria de incidencias. Agenda. 40 45 El acogimiento familiar http://www.elmundo.es/elmundo/2013/06/20/madrid /1371743032.html Proceso de acogida 1. Información. 2. Solicitud. 3. Aprobación o desestimación de la solicitud. 4. Asignación. 5. Acoplamiento. 6. Seguimiento. 52