Valórame: Instrumento de Valoración de Riesgo Infantil en Andalucía PDF

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2016

Antonio Molina Facio, Carlos Martínez Bermúdez, Ana Cárdenas Martos

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child protection social work risk assessment child welfare

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This document provides a detailed framework for assessing the severity of risk, neglect, and endangerment situations affecting children and adolescents in Andalusia. It outlines the procedure for intervention, defines types of child protection situations, and includes supporting criteria and guidelines. This framework aids professionals in evaluating the severity and urgency of individual situations and developing appropriate intervention plans.

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VALÓRAME Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía 3 Título: V...

VALÓRAME Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía 3 Título: VALÓRAME. Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía Autores de la adaptación del instrumento: Antonio Molina Facio, Jefe del Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial de Cádiz y Carlos Martínez Bermúdez, Psicólogo del Equipo de Tratamiento Familiar de Tarifa (Diputación Provincial de Cádiz). Asesoramiento técnico: Ana Cárdenas Martos. Asesora técnica del Servicio de Prevención y Apoyo a las Familias de la Dirección General de Infancia y Familias. Equipo de Trabajo: Profesionales de los Servicios Sociales Comunitarios y Equipos de Tratamiento Familiar de las Entidades Locales, así como de los Servicios de Protección de Menores y Servicios de Prevención y Apoyo a la Familia de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y de la Dirección General de Infancia y Familias. Coordinación: Observatorio de la Infancia en Andalucía Agradecimientos: María Ignacia Arruabarrena Madariaga, asesora y coordinadora técnica del ‘Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma Vasca’. Edita: Junta de Andalucía. Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Dirección General de Infancia y Familias. Diseño y maquetación: Observatorio de la Infancia en Andalucía Granada, diciembre de 2016, 2ª edición Aviso legal: Esta obra está sujeta a una Licencia ‘Reconocimiento-No comercial- Compartir bajo la misma li- cencia 3.0’ de Creative Commons. Se permite la reproducción,distribución y comunicación siempre que se cite al autor y no se use confines comerciales. La creación de obras derivadas también está permitida siempre que se difunda toda bajo la misma licencia. 4 ÍNDICE Presentación 9 Contextualización del instrumento 11 Esquema sobre el procedimiento de intervención 13 Esquema sobre los momentos de tomas de decisión 14 Situaciones de riesgo y desprotección: definición y niveles de gravedad 15 Vulnerabilidad y riesgo de desprotección 18 Definición 18 Causas e intervención 18 Desprotección moderada, grave y desamparo 19 Definición 19 Condiciones para definir la existencia de desprotección moderada y grave 19 Definición de daño significativo 19 Situaciones de riesgo y desprotección: valoración de la gravedad 23 Criterios generales y procedimiento para la valoración 25 Período de tiempo que abarca el instrumento 25 Niveles de gravedad: calificación y significado 25 Procedimiento para la recogida de información 31 Servicios implicados y recursos necesarios en la valoración 33 Elaboración de informe 33 Derivación de casos entre los SS.SS.CC., E.T.F. y S.P.M. en función de los resultados de la valoración 35 Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo 39 Tipos de situaciones de desprotección 41 Tipologías de desprotección 41 A. Maltrato físico 42 A.1 Privación deliberada de comida y agua 44 A.2 Confinamiento o restricción física 45 B. Maltrato psicológico/emocional 47 B.1 Maltrato emocional 47 B.2 Instrumentalización en conflictos entre las figuras parentales 51 B.3 Exposición a situaciones de violencia de pareja o entre miembros de la unidad convivencial 52 B.4 Amenazas de agresión física 54 C. Negligencia 55 C.1 Negligencia hacia las necesidades físicas 55 Alimentación (comida y bebida) 55 Cuidado de la salud física 57 5 Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía Vestido 59 Higiene personal 60 Condiciones higiénicas de la vivienda 61 Estabilidad y condiciones de habitabilidad de la vivienda 62 C.2 Negligencia hacia las necesidades de seguridad 64 Seguridad física de la vivienda y prevención de riesgos 64 Supervisión 65 Protección ante situaciones de desprotección grave perpetradas por otras personas 70 C. 3 Negligencia hacia las necesidades escolares 71 C. 4 Negligencia hacia las necesidades psíquicas 73 Situaciones que implican gravedad muy elevada, elevada y moderada 74 Interacción y afecto 74 Estimulación 75 Atención específica a problemas emocionales graves 77 Normas, límites y transmisión de valores morales positivos 78 Situaciones que implican riesgo leve o ausencia de riesgo/desprotección 79 D. Abandono 80 D.1 Expulsión o negación de la entrada al domicilio 82 E. Violencia sexual 83 F. Incapacidad parental de control de la conducta del menor 84 G. Otras tipologías 87 G.1 Síndrome de Munchausen por Poderes 87 G.2 Maltrato prenatal 89 G.3 Corrupción 90 G.4 Mendicidad 92 G.5 Explotación laboral 93 Otras situaciones específicas que podrían dar lugar a constituir desprotección grave 95 A. Antecedentes de desprotección grave perpetradas por el padre, la madre o personas que ejercen la tutela o la guarda 95 B. Graves dificultades personales en el padre y la madre o en las personas que ejercen la tutela o la guarda 96 Anexo I: Glosario 99 Anexo II: Taxonomía de necesidades básicas en la infancia y adolescencia e indicadores para su evaluación 107 Anexo III: Instrumento para la Evaluación del daño psíquico en niños/as de 3 a 17 años: Cuestionario de Capacidades y Dificultades (S.D.Q.) de Goodman R. (1997) 135 Anexo IV: Hoja-Resumen del Instrumento 141 Anexo V: Componentes del grupo de pilotaje del instrumento 147 Anexo VI: Componentes del grupo intersectorial 153 Bibliografía 157 6 7 8 Presentación Presentación Desde la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales se trabaja para proteger los derechos e intereses de los y las menores, así como para lograr su adecuada atención, especialmente cuando se trata de menores vulnerables o en situación de dificultad social. En esta trayectoria, merece destacar que el 20 de noviembre de 2002, Día Internacional de la Infancia, se suscribió por parte de los distintos organismos implicados en la atención a los y las menores, el “Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos Tratos”, y desde el año 2004, se ha puesto en marcha el ‘Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía (SIMIA)’, como procedimiento de detección y notificación de posibles situaciones de maltrato infantil, así como de registro de casos para saber qué está ocurriendo y adoptar medidas preven- tivas eficaces. Con todo lo anterior, los y las profesionales de los Servicios Sociales que trabajan con menores que viven situaciones de riesgo y desprotección, necesitan contar además con instrumentos que les ayude a valorar la gravedad de las mismas y tomar decisiones acertadas que contribuyan a mejorar la vida de estos niños y niñas. Con este propósito, la Dirección General de Infancia y Familias, en colaboración con el Observatorio de la Infancia en Andalucía y los agentes implicados de la Administración Local, ha impulsado la elabo- ración del ‘Instrumento para la Valoración de la Gravedad de las Situaciones de Riesgo, Desprotección y Desamparo de de la Infancia y Adolescencia en Andalucía – VALÓRAME’. El instrumento técnico que se presenta, parte de estudios y experiencias de buenas prácticas en la materia ya existentes, como son el “Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de desamparo en los Servicios Municipales y Territoriales a la Infancia y Adolescencia en la Comunidad Autónoma Vasca – BALORA”, y el ‘Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de desprotección infantil de los Servicios Sociales de Atención Primaria y Especializados de la Región de Murcia’. En la elaboración del instrumento ‘VALÓRAME’, han participado profesionales de los Servicios de Prevención y Apoyo a la Familia y Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como Servicios Sociales Comunitarios y Equipos de Tratamiento Familiar de las Entidades Locales, en un ejemplo del esfuerzo y coordinación que se viene realizando entre diferentes Administraciones para abordar el problema de la infancia y adolescencia en situación de riesgo y desprotección. Es por ello, que deseo expresarles mi más sincero agradecimiento por su implicación y par- ticipación activa y voluntaria en esta iniciativa que, al mismo tiempo, debe servir como un reconocimiento del papel fundamental y de la enorme responsabilidad de los y las profesionales en la protección y defensa de la infancia y adolescencia en Andalucía. Ángel Acuña Director General de Personas Mayores, Infancia y Familias Sevilla, noviembre de 2013 9 Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía Esta segunda edición del ‘Instrumento para la Valoración de la Gravedad de las Situaciones de Riesgo, Deprotección y Desamparo de la Infancia y Adolescencia en Andalucía-VALÓRAME’, incluye modificaciones que se han considerado necesarias tras la experiencia en su aplicación por parte de los y las profesionales de los Servicios de Protección de Menores y Servicios Sociales de las Entidades Locales, recogiendo asimis- mo las conclusiones del trabajo realizado por el grupo intersectorial creado para la elaboración de un pro- cedimiento para la detección, notificación, valoración y registro de las situaciones de riesgo y desprotección infantil en Andalucía. Desde la Dirección General de Infancia y Familias queremos reiterar nuestro agradecimiento a todos los y las profesionales que han colaborado en la elaboración y revisión del instrumento VALÓRAME, con el deseo de que constituya una herramienta útil para la importante labor que desempeñan en la atención y protec- ción de la infancia y adolescencia en Andalucía. Ana Conde Trescastro Directora General de Infancia y Familias Sevilla, septiembre de 2016 10 Contextualización del instrumento Contextualización del instrumento La toma de decisiones es un elemento que está presente a lo largo de todo el proceso de protección infantil y de gran impacto en la vida de muchos niños y niñas. La forma en que los equipos de profesionales y los sistemas de protección organizan dichas tomas de decisiones, así como las variables que pueden influir en las mismas es un fenómeno que ha sido ampliamente estudiado en distintos países de nuestro entorno. Desde los análisis de casos reales en que los menores terminaron con graves secuelas o incluso falleciendo realizados por Munro (1999 y 2005) en Reino Unido, hasta aquellos que se han centrado en valorar a través de una metodología de viñetas la influencia de múltiples variables en dicha toma de decisiones ( Britner, P., & Mossler, D. 2002, De Panfilis, D., & Girvin, H. 2005, Gambrill, E. 2005, Gammon, R. 2001, Portwood, S. G. 1998, Sullivan, C., Whitehead, P., Leschied, A., Chiodo, D., & Hurley, D. 2008) En la misma línea de los resultados obtenidos por la investigación internacional, los estudios realizados en nuestro país (Molina, 2012 y Arruabarena, 2012) constatan la importancia de la valoración de la gravedad del maltrato como una de las variables principales que orienta la decisión profesional sobre la intervención protectora. Sin embargo estos mismos estudios ponen de manifiesto la escasa coincidencia entre los profe- sionales a la hora de calificar la gravedad del maltrato, los errores consecuentes en las tomas de decisiones y el importante perjuicio que estos errores pueden suponer en el futuro de muchos niños y niñas. En este contexto surge la necesidad de contar con instrumentos que permitan a los equipos de profesiona- les un mínimo nivel de acuerdo en sus valoraciones. Así surgen instrumentos destinados principalmente a valorar la gravedad de la desprotección infantil, entre los que destacamos el instrumento canadiense Elegi- bility Spectrum de la Ontario Association of Children’s Aid Societies (2006) o sistemas más complejos en la toma de decisiones como el Structured Decision Making del Children’s Research Center (2008). En nuestro país y a raíz de los estudios realizados por Arruabarrena (2011) surge el instrumento de valoración de la gravedad BALORA que se viene aplicando por los servicios de infancia en la Comunidad Autónoma Vasca (Decreto 230/2011 de la CAPV)1. Los estudios realizados por la propia autora en la validación del mismo constatan cómo la utilización del citado instrumento con una mínima formación a los profesionales encar- gados de su administración, incrementa de forma significativa los niveles de acuerdo entre profesionales a la hora de calificar el nivel de gravedad de las situaciones de desprotección infantil. En nuestra Comunidad Autónoma hemos llevado a cabo una adaptación de este instrumento en donde se han tenido en cuenta fundamentalmente, la organización institucional del sistema de protección a la in- fancia en Andalucía, el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía (SIMIA) y los Manuales de los Equipos de Tratamiento Familiar y Servicios de Protección de Menores. Tras está adaptación se llevó a cabo un pilotaje del instrumento adaptado mediante la realización de un estudio de viñetas, al estilo de los realizados en las investigaciones que señalamos más arriba, constatándose un funcionamiento similar al del instrumento original. En resumen, la utilización de instrumentos estandarizados de valoración de la gravedad como el que se presenta, aumenta de forma significativa la consistencia en la valoración de la gravedad de la desprotección infantil y reduce la probabilidad de error en las tomas de decisiones posteriores. Por otra parte y uno de los (1) BOPV: DECRETO 230/2011, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BALORA). 11 Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía elementos más a destacar de este instrumento es que se centra en la situación real del niño, el daño sufrido y su grado de bienestar como elementos determinantes a la hora de valorar las situaciones de desprote- cción. El instrumento que aquí se presenta incorpora una serie de mejoras surgidas del pilotaje del mismo entre las que destacamos, una mejor definición del daño psíquico y su valoración, y una definición más clara de aquellas situaciones que pueden constituir desprotección grave. Por último, es necesario señalar que el instrumento parte de los siguientes supuestos: --Ha sido diseñado para ser aplicado tanto por los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales como por los Servicios de Protección de Menores para la ejecución de las competencias establecidas en los arts. 18, 22 y 23 de la Ley 1/1998 de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor en relación a la valoración de las situaciones de riesgo y desamparo. El instrumento aporta criterios para la valoración de la gravedad de estas situaciones y las correspondientes tomas de decisión. --Se inserta en un determinado procedimiento de intervención en situaciones de riesgo y desprotección, recogido en los respectivos Manuales de Intervención de los Equipos de Tratamiento Familiar y de los Servicios de Protección de Menores. --Su utilización no se restringe a un único momento del proceso de intervención en situaciones de riesgo, desprotección y desamparo, sino que ha de ser aplicado a lo largo de las diferentes fases del mismo, desde la recepción de una notificación sobre un niño, niña o adolescente en posible situación de despro- tección hasta la finalización de la intervención de los Servicios Sociales y el cierre de expediente. 12 Contextualización del instrumento PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN EN SITUACIONES DE RIESGO, DESPROTECCIÓN Y DESAMPARO NOTIFICACIONES DE POSIBLES SITUACIONES DE RIESGO O DESPROTECCIÓN MEDIANTE HOJA DE NOTIFICACIÓN DEL SIMIA Realizadas por profesionales o servicios (sociales, educativos, sanitarios, policía, Juzgados, Fiscalía, etc.). El resto de la ciudadanía utizará el teléfono creado para ello (profesionales del tlfo. cumplimentarán las hojas) SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS-SSCC SERVICIOS DE PROTECCIÓN DE MENORES-SPM (Situaciones calificadas como leves/moderadas en SIMIA) (Situaciones calificadas como graves en SIMIA) PRIMERA VALORACIÓN DEL CASO: APRECIACIÓN DE LA EXISTENCIA DE RIESGO O DESPROTECCIÓN. APLICACIÓN DE VALÓRAME No hay riesgo ni desprotección Parece o es claro que hay riesgo Parece o es claro que hay depro- Parece o es claro que hay despro- tección moderada o grave con tección grave sin posibilidad de posibilidad de intervención en el intervención en el medio medio Investigación SSCC Actuaciones en función de las necesidades de la familia: Investigación SPM - Cierre de expedientes. - Derivación a otros servicios. - Seguimiento SSCC. DETERMINACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA SITUACIÓN No hay riesgo ni No confirmado pero persisten sospechas Riesgo, desprotección moderada o Desprotección grave de niños/as < 6 años, o desprotección grave desprotección grave de niños/as ≥ 6 años, sin posibilidad de intervención en el medio, Intervención ETF: Intervención SPM: Seguimiento SSCC. Intervención SSCC: - Evaluación y orientación del caso. - Evaluación y orientación del caso. - Evaluación y orientación del - Puesta en marcha del procedimiento ordinario - Actuación posterior en caso. - Elaboración y ejecución del proyecto de o urgente según sea necesario Cap. IV, Sec. 2ª y función de la confir- intervención. 3ª D. 42/2002). mación o no de las - Elaboración y ejecución del - Ejecución de la medida protectora y del plan sospechas. proyecto de tratamiento. - Derivación a ETF en situaciones de des- de intervención. protección moderada o de desprotección - Derivación a SPM en situa- grave de niños/as ≥ 6 años, que requieran - Derivación a ETF en situaciones de desprotec- ciones de desprotección grave ción grave o moderada que puedan ser contra- tramiento especializado para evitar su de niños/as < 6 años, o en agravamiento. rrestadas en el medio familiar con tratamiento situaciones de desprotección especializado que evite medida protectora, así grave de niños/as ≥ 6 años, como en situaciones en las que habiéndose - Derivación a SPM en situaciones de sin posibilidad de intervención adoptado una medida protectora, se han detec- desprotección grave de niños/as < 6 años, en el medio. tado indicios de recuperabilidad. o en situaciones de desprotección grave de niños/as ≥ 6 años, sin posibilidad de - Cierre de expediente cuando intervención en el medio. - Derivación a SSCC si se valora existencia de proceda. situación de riesgo. - Cierre de expediente cuando proceda. - Cierre de expediente cuando proceda. 13 Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía MOMENTOS DE TOMA DE DECISIÓN Y APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO VALÓRAME 1. Recepción por parte de los SS.SS.CC. o S.P.M. Utilización de los criterios recogidos en el instrumento a. ¿Se trata de una situación cuya atención es o puede ser compe- tencia de los Servicios Sociales? Basándose en la información recogida en la recepción ha b. ¿Es o puede ser una situación de riesgo o desprotección? de hacerse una primera apreciación, de carácter rápido, de si podría o parece haber una situación de riesgo o despro- c. En caso afirmativo, ¿a qué servicio (SS.SS.CC. o S.P.M.) correspon- tección y, en caso afirmativo, su gravedad aparente para de la atención inicial a esa notificación? actuar de forma urgente si es preciso. d. ¿Con qué nivel de urgencia hay que actuar? No se trata de una situación No hay riesgo o Desprotec- Es o podría ser una de riesgo o desprotección. ción, pero el riesgo puede situación de riesgo o Derivación, en su caso, a aparecer en el futuro. Inter- desprotección. otros servicios. vención preventiva SS.SS.CC. Estas tareas serán realizadas por los SS.SS.CC., E.T.F. o S.P.M., dependiendo de la gravedad de la situación del niño, niña o adolescente. 2. Investigación y evaluación a. ¿Hay riesgo o desprotección? b. ¿ Está o puede estar el niño, niña o adolescente co- rriendo peligro?, es o puede ser necesaria una actuación Aplicación del instrumento (1) - El proceso de toma de decisio- protectora de urgencia? Durante la investigación y evaluación nes se encuentra c. Causas o factores asociados? descrito en los d. ¿Recursos propios en la familia, persona menor de Se completa la información recogida en la recepción Manuales de para poder determinar con claridad si existe riesgo o intervención de edad, entorno? desprotección y su nivel de gravedad. cada uno de los e. Necesidades de apoyo y tratamiento? equipos intervi- Se ha de aplicar siempre antes de derivar un caso a otro nientes. f. ¿Pronóstico? nivel de intervención. 3. Diseño y puesta en marcha del proyecto o plan - Cada equipo deberá seguir lo de intervención indicado en su a. ¿Problemas que deben abordarse? ¿Objetivos? Manual. b. ¿Secuenciación? - Los cambios en c. ¿Recursos? la valoración del nivel de gravedad d. ¿Tiempos? determinarán e. Determinación del Servicio y técnico coordinador/a del caso la derivación de casos entre los SSSSCC, ETF o SPM, y por tanto, 4. Reevaluación permanente del proyecto o cambios en el plan de intervención servicio respon- sable de realizar Cada seis meses máximo Aplicación del instrumento (2) estas tareas a. ¿Grado de consecución de los objetivos? Durante la puesta en marcha del proyecto o plan b. ¿Situación del niño, niña o adolescente? de intervención c. ¿Cambios en el plan? Es preciso reevaluar de forma permanente la situación del niño, niña o adolescente para valorar si hay cam- 5. Fin de la intervenciónión y cierre del expediente bios en el nivel de gravedad. Se procederá en conse- Derivación, en su caso, a otros servicios. cuencia a modificar el Proyecto o Plan de Intervención y, si es pertinente, derivar el caso a otros servicios. 14 Situaciones de riesgo y desprotección: Definición y niveles de gravedad 15 Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía 16 Situaciones de riesgo y desprotección: definición y niveles de gravedad Situaciones de riesgo y desprotección: definición y niveles de gravedad La definición del concepto de desprotección, del tipo de situaciones concretas que constituyen despro- tección hacia un niño, niña o adolescente, ha variado a lo largo del tiempo y del espacio. Se trata de un concepto dinámico, que ha ido evolucionando a lo largo del tiempo; la barrera entre lo que se considera un trato adecuado e inadecuado hacia los niños, niñas y adolescentes y la tolerancia social ante determinadas conductas por parte de las personas que se responsabilizan de su cuidado varía en función del período histórico, el lugar, y las costumbres y normas sociales. Afortunadamente, en sociedades desarrolladas como la nuestra, las leyes y costumbres sociales han evolucionado hacia una consideración y una cobertura cada vez más amplias de los derechos de la infancia y adolescencia. La definición que se presenta en este documento sobre cuáles son los niños, niñas y adolescentes nece- sitados de protección parte de la consideración de que hay una serie de derechos2 y necesidades básicas que toda persona menor de edad tiene que tener garantizadas y satisfechas para promover su desarrollo integral, independientemente del grupo sociocultural al que pertenezca o de los valores y costumbres que sus padres y madres o personas que ejerzan su tutela o guarda han adquirido por su pertenencia al mismo. Si bien los Servicios Sociales de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia deben tomar en consi- deración y mostrar el máximo respeto a los valores o costumbres culturales particulares, éstas deben ga- rantizar la cobertura de los derechos y necesidades básicas de todo niño, niña o adolescente –entre los que se incluye la igualdad entre mujeres y hombres-. En caso de no ser así, dichos servicios tienen el mandato legal de intervenir para corregir esa situación. La Ley 1/1998 de los Derechos y Atención al Menor en Andalucía, en el Título II, ‘De la Protección’, distingue entre las actuaciones en situaciones de riesgo (art. 22) y en situaciones de desamparo (art. 23). Las situa- ciones de riesgo se definen como aquellas en las que existen carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieren su separación del medio familiar, y las situaciones de desamparo vienen definidas legalmente en el art. 172.1 del CC, como aquellas que se producen a causa del incumplimiento, imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral y material. (2) Recogidos en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y Atención al Menor en Andalucía. 17 Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía Vulnerabilidad y riesgo de desprotección Definición Niños, niñas y adolescentes que, teniendo sus necesidades básicas satisfechas y no encontrándose sus padres, madres o personas que ejerzan su tutela o guarda incapacitados o imposibilitados para ejercer los deberes de protección, viven y se desenvuelven en entornos familiares o sociales cuyas condiciones pueden provocar un daño significativo a corto, medio y/o largo plazo en su bienestar y desarrollo. El niño, niña o adolescente aún no ha sufrido un daño significativo, pero podría sufrirlo en un futuro próximo. Causas e intervención Causas A. Vulnerabilidad a la desprotección: --Hay antecedentes familiares o una situación de crisis, déficits o problemas en la familia que se prevé pueden afectar negativamente o limitar de forma significativa la capacidad de las figuras parentales para proporcionar un cuidado y atención adecuados al niño, niña o adolescente y provocar la aparición en un futuro próximo de situaciones de desprotección. Se incluyen, por ejemplo, alto nivel de estrés, consumo de drogas o alcohol de los padres, madres o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente, maternidad y paternidad adolescente, aislamiento social, problemas físicos, menta- les o psicológicos importantes -aunque no incapacitantes- en las figuras parentales o antecedentes de desprotección moderada hacia otros niños, niñas o adolescentes. --Otras situaciones en el entorno familiar o social que pueden influir negativamente en el desarrollo del niño, niña o adolescente. Por ejemplo, entornos sociales con imágenes identificatorias no deseables, falta de servicios, alto índice de delincuencia, marginación o violencia en el entorno en el que se desen- vuelve la persona menor de edad (incluyendo el centro escolar), etc. B. Riesgo de desprotección: --Los padres, madres, personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente o las personas adultas que conviven en la familia utilizan unas pautas educativas o de cuidado, trato o relación con el niño, niña o adolescente no adecuadas. La situación no ha provocado un daño significativo en el niño, niña o adolescente (a nivel físico, emocional, social y/o cognitivo), pero si se mantiene podría provocarlo en el futuro. Intervención La atención a estos casos de niños, niñas y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad o riesgo de desprotección corresponde a los Servicios Sociales de las Entidades Locales, en colaboración con la red de servicios comunitarios. La intervención a desarrollar es de carácter preventivo a través de programas de prevención secundaria; su objetivo principal se ha de centrar en evitar la aparición de daños significativos en las personas menores de edad: 18 Situaciones de riesgo y desprotección Definición y niveles de gravedad --Eliminando, reduciendo, controlando o contrarrestando los factores que pueden provocarles un daño significativo y --corrigiendo las pautas inadecuadas educativas o de cuidado, trato o relación existentes en la familia. Desprotección moderada, grave y desamparo Definición Un niño, niña o adolescente se encuentra en situación de desprotección moderada, grave o desamparo cuando: --Tiene necesidades básicas3 sin satisfacer, que le han provocado o se valora que es probable que le provoquen un daño significativo en su salud y desarrollo, y esa situación es consecuencia directa de la incapacidad o imposibilidad de su padre, madre o personas que ejercen su tutela o guarda para cumplir los deberes de protección o del inadecuado cumplimiento de dichos deberes4 o --la incapacidad o imposibilidad de su padre, madre o personas que ejercen su tutela o guarda para cum- plir los deberes de protección es de tal gravedad o intensidad que les impide garantizar en el futuro inmediato la satisfacción de las necesidades básicas del niño, niña o adolescente. Condiciones para definir la existencia de desprotección moderada, grave y desamparo --Las personas responsables de garantizar la satisfacción de una o varias necesidades básicas de un niño, niña o adolescente, no cumplen su responsabilidad (porque no pueden o no quieren). O se dan deter- minadas condiciones externas que impiden que esas personas satisfagan las necesidades del niño, niña o adolescente y --la red de apoyo de la familia no contrarresta esta situación y satisface las necesidades del niño, niña o adolescente y --como consecuencia de esta situación, el niño, niña o adolescente ha sufrido o es probable que sufra un daño significativo en su salud, bienestar y/o desarrollo. Definición de daño significativo Un niño, niña o adolescente puede experimentar daño en diferentes áreas: --Daño físico. (3) Ver Anexo II ‘Taxonomía de necesidades básicas en la infancia y adolescencia e indicadores para su evaluación’. (4) En estos casos, la valoración de los factores que motivan que los padres, madres o personas que ejercen la tutela o guarda no cumplan adecuadamente sus deberes de pro- tección son relevantes para decidir la intervención a seguir, pero no son determinantes a la hora de valorar si hay desprotección o no. 19 Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía --Daño psíquico, que incluye las áreas emocional (referida fundamentalmente a la construcción de la identidad; autoestima; seguridad y confianza en uno mismo y en el mundo que le rodea; identificación, manejo, expresión y control de emociones; identidad sexual), social (referida a las pautas de comunica- ción y relación con otras personas, tanto iguales como personas adultas) y cognitiva (referida a procesos cognitivos básicos –percepción, atención, memoria, imaginación- y superiores –lenguaje y pensamiento- razonamiento-).5 Se considerará que el daño experimentado por un niño, niña o adolescente constituye un daño significativo cuando se presente una o varias de las siguientes circunstancias: --El daño que padece el niño, niña o adolescente en una o varias áreas de desarrollo (físico, emocional, social y/o cognitivo) le coloca en los extremos de lo esperable a su edad o manifiesta un funcionamiento extremadamente limitado o perturbado; las dificultades en una o varias áreas de desarrollo persisten a lo largo de diferentes etapas evolutivas; o el daño afecta simultáneamente al menos a dos áreas de desarrollo (físico, emocional, social y/o cognitivo) (según el área afectada, se requiere valoración por parte de un o una profesional del ámbito sanitario, educativo o de la psicología/psiquiatría). --La desprotección ha colocado al niño, niña o adolescente en riesgo de muerte, de una discapacidad per- manente, o de una enfermedad o trastorno físico de carácter grave. --El niño, niña o adolescente presenta lesiones físicas en determinadas zonas del cuerpo (cara, cabeza, lesiones internas, ano, genitales) o requiere hospitalización o tratamiento médico como consecuencia del maltrato (en estos casos, conviene disponer de informe médico). --El niño, niña o adolescente es abandonado por su padre y madre o personas que ejercen su tutela o guar- da, sin que estas personas manifiesten intención de volver. --El niño, niña o adolescente ha sido objeto de abuso sexual intrafamiliar –con o sin contacto físico-. --El niño, niña o adolescente ha sido inducido a cometer acciones delictivas graves, a la prostitución o ha sido explotado sexualmente. La presencia de daño físico y su gravedad es más fácil de detectar y evaluar que el daño psíquico. Los síntomas de daño psíquico pueden manifestarse de diferentes formas de acuerdo al nivel evolutivo del niño, niña o adolescente. Incluyen problemas de tipo internalizado (por ejemplo, síntomas depresivos, ansiedad, inhibición comportamental, retraimiento, aislamiento) y externalizado (por ejemplo, conductas agresivas, comporta- mientos asociales o desafiantes). Pueden manifestarse también en forma de sobreadaptación o pseudomadu- rez, aunque esto no implica que estos últimos deban ser considerados de forma necesaria síntomas de daño psíquico, pudiendo ser reflejo de una adaptación adecuada y una superación exitosa por parte del niño, niña o adolescente del trato o cuidado inadecuados recibidos en su familia. (5) Desarrollo cognitivo no es equivalente a aprovechamiento académico. El desarrollo de las capacidades cognitivas influye poderosamente en el rendimiento escolar, pero un rendimiento pobre puede estar determinado por múltiples factores, no significando necesariamente que exista un retraso o un daño cognitivo significativos. El desarrollo cogni- tivo implica la adquisición progresiva de un conjunto de habilidades adaptativas -capacidades, conductas y destrezas- que permiten a la persona desempeñar de forma adecuada sus diferentes roles en sus entornos habituales, en sus grupos de referencia, de acuerdo a su edad cronológica. 20 Situaciones de riesgo y desprotección Definición y niveles de gravedad La presencia y gravedad de daño psíquico deberá ser evaluada por profesionales de la psicología o psiquiatría a través de la metodología e instrumentos propios de su disciplina profesional. Cuando se utilicen pruebas autoaplicadas, se seleccionarán aquellas que dispongan de índices adecuados de fiabilidad y validez. Cuando se utilicen pruebas que no reúnan estas condiciones, nunca serán utilizadas como criterio único de valoración o diagnóstico y sus resultados se interpretarán con la debida precaución6. La ausencia de síntomas observables de daño psíquico en un niño, niña o adolescente que no tiene satis- fechas sus necesidades básicas no significa necesariamente ausencia de daño. El daño puede estar produ- ciéndose y manifestarse en forma de síntomas agudos en momentos posteriores o valorarse que, aunque la situación puede no estar provocando un daño significativo en el momento actual, es probable que se produzca en un futuro próximo si la situación no se corrige. Es preciso recoger datos no sólo sobre el impacto actual del comportamiento parental en el niño, niña o adolescente (situación actual) sino también de su evolución (cómo estaba hace 6, 12, 18 meses). La evolu- ción de la sintomatología (si mejora, empeora o es estable) es un elemento clave en algunas tipologías para determinar su gravedad. Es importante precisar en aquellos síntomas relevantes su intensidad y dar detalles (si un o una adolescente tiene dificultades en sus relaciones sociales, especificar en qué se concretan -no tiene ningún amigo, los tiene pero no le tratan adecuadamente, etc.-). El establecimiento de un nexo causal entre los síntomas de daño que presenta un niño, niña o adolescente y el trato que recibe por parte de su padre, madre o personas que ejercen su tutela o guarda es de gran dificultad, especialmente para los síntomas que no son de índole físico. En la mayoría de los casos dicho nexo únicamente puede establecerse en forma de hipótesis o estimaciones de probabilidad, raramente como certezas absolutas. Cuando sean formuladas, dichas hipótesis o estimaciones deberán ser debida- mente argumentadas y basarse en el conocimiento actualmente disponible sobre las consecuencias de las situaciones de desprotección en el desarrollo infantil y adolescente. Los mismos criterios deberán aplicarse cuando se formulen predicciones de futuro en relación al daño potencial que una determinada situación puede producir en el desarrollo y bienestar de un niño, niña o adolescente. (6) En Anexo III se adjunta Instrumento para la Evaluación del daño psíquico en niños/as de 3 a 17 años: Cuestionario de Capacidades y Dificultades (S.D.Q.) de Goodman R. (1997). 21 Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía 22 Situaciones de riesgo y desprotección: Valoración de la gravedad 23 Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía 24 Situaciones de riesgo y desprotección Criterios generales y procedimiento para la valoración Criterios generales y procedimiento para la valoración Esta parte del documento define de manera más concreta los tipos de situaciones que pueden constituir riesgo, desprotección y desamparo hacia un niño, niña o adolescente y requerir, por tanto, la intervención de los Servicios Sociales de las Entidades Locales o del Servicio de Protección de Menores, según corres- ponda. El documento no detalla, sin embargo, el amplio espectro de situaciones en las que, habiendo una atención adecuada a las necesidades del niño, niña o adolescente, hay antecedentes o dificultades per- sonales, familiares o sociales que implican vulnerabilidad a la desprotección y cuya atención también es competencia de los Servicios Sociales de las Entidades Locales. El documento recoge los diferentes tipos de situaciones de riesgo, desprotección y desamparo que pueden producirse en el seno de una familia (entendiendo por tal el núcleo convivencial compuesto por la persona menor de edad y la persona o personas que ejercen la patria potestad o su tutela o guarda7 ). El listado pretende ser exhaustivo, aunque pueden existir situaciones excepcionales aquí no recogidas que en su caso deberán ser debidamente descritas. Todas las situaciones incluidas en el documento tienen en común que: --implican el incumplimiento o el imposible o inadecuado cumplimiento de los deberes de protección establecidos para la guarda de las personas menores de edad, --suponen una desatención o atención inadecuada (por acción u omisión) a las necesidades básicas (físi- cas, de seguridad, emocionales, sociales o cognitivas) del niño, niña o adolescente y --están provocando o es probable que provoquen un daño significativo en la persona menor de edad, pudiendo llegar a la privación de su necesaria asistencia moral o material. Período de tiempo que abarca el instrumento El instrumento ha de ser aplicado para valorar la gravedad de la/s tipología/s de desprotección que están afectando a un niño, niña o adolescente en el momento presente. Se recogerá información y se tendrá en cuenta la evolución de dicha/s tipología/s desde su aparición, aunque el peso principal de la valoración de la gravedad se asignará a las características del comportamiento del padre y la madre o personas que ejerzan la tutela o guarda, y al impacto en el niño, niña o adolescente en el momento de la valoración, entendiendo por tal los últimos seis meses. Niveles de gravedad, calificación y significado A. Para cada tipología de desprotección, el instrumento describe: --Los niveles de gravedad moderada, elevada y muy elevada (salvo excepciones en las que no se contem- pla la existencia de algún nivel de gravedad), y las situaciones que implican déficits leves en el ejercicio de la guarda y constituyen ‘riesgo leve’. (7) Se incluyen las guardas de hecho. 25 Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía --Se proporciona una descripción de cada nivel de gravedad en cada tipología. Dado que no resulta posi- ble recoger de forma exhaustiva la totalidad de circunstancias que pueden presentarse, si se producen situaciones no señaladas en ningún nivel de gravedad deberán clasificarse en el nivel que describa circunstancias similares. --Las circunstancias incluidas en cada nivel de gravedad se describen en un párrafo. Ese párrafo está com- puesto por diferentes frases que pretenden, en conjunto, describir una determinada situación o un tipo de relación familiar. Para calificar un nivel de gravedad no necesariamente han de presentarse todas y cada una de las frases recogidas en esos párrafos; es suficiente con que se presenten una parte sustan- cial de ellas y que el tipo de situación descrita en el párrafo refleje o se ajuste a lo que sucede en el caso evaluado. El instrumento indica mediante una ‘Y’ (mayúscula y subrayado) las situaciones en las que se exige la presencia simultánea de varias circunstancias para calificar un determinado nivel de gravedad. --Cuando la misma conducta/situación pueda incluirse en varias tipologías o escalas, se calificará única- mente en aquélla que presente un mayor nivel de gravedad. Si la conducta/situación que puede incluirse en varias tipologías presentara idéntico nivel de gravedad se calificará en la tipología cuyos indicadores sean más relevantes. --Los niveles de gravedad de determinadas tipologías toman en consideración la edad cronológica del niño, niña o adolescente, estableciendo intervalos en base a la diferenciación genérica de etapas evolu- tivas: edad inferior a seis años; entre seis y doce años; y, finalmente, doce años o más (adolescente). La calificación del nivel de gravedad debe realizarse respetando estos intervalos. B. El instrumento incluye en su parte final dos situaciones particulares bajo el epígrafe ‘Otras situaciones específicas que podrían dar lugar a desprotección grave’ (‘Antecedentes de desprotección grave perpetrada por el padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda’ y ‘Graves dificultades personales en el padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda’). En caso de que estas circunstancias se encuentren pre- sentes y puedan estar poniendo en peligro la vida o integridad básica del niño/a, y, además no existan ele- mentos de control en el entorno familiar que pueda suplir estos déficits, debe implicar de forma automática la valoración global del caso como desprotección grave. Estas situaciones particulares pueden presentarse simultáneamente a alguna/s tipología/s de desprotección o de forma aislada. Una vez valorada la gravedad individual de cada tipología, ha de realizarse una valoración global del nivel de gravedad del caso: sin riesgo, riesgo de desprotección, desprotección moderada, desprotección grave o desamparo. Esta valoración se llevará a cabo de acuerdo a los criterios que se detallan a continuación: --La presencia de un indicador de gravedad muy elevada o gravedad elevada supondrá, independiente- mente de la gravedad del resto de indicadores, la valoración global del caso como desprotección grave. En estos casos se procederá de la siguiente forma, en función de la edad del menor: --En los casos de niños y niñas menores de seis años, se derivará siempre al Servicio de Protección de Menores. En el apartado “actuación a seguir en los casos de desprotección grave”, se marcará “intervención en el medio” o “desamparo”, debiendo fundamentar la propuesta en el informe de derivación que acompañe a la hoja. 26 Situaciones de riesgo y desprotección Criterios generales y procedimiento para la valoración --En los casos de niños, niñas y adolescentes, de seis años en adelante, sólo se derivarán al Servicio de Protección de Menores aquellos en los que se valore la existencia de una posible situación de des- amparo. En el apartado “actuación a seguir en los casos de desprotección grave”, se marcará “des- amparo”, debiendo fundamentar la propuesta en el informe de derivación que acompañe a la hoja. --En los casos de desprotección grave derivados a los SPM, serán éstos quienes, teniendo en cuenta la opinión profesional de los Servicios Sociales Municipales y considerando el conjunto de información recabada sobre el niño, niña o adolescente y su familia, determinen finalmente si se trata de una situa- ción de desprotección grave con posibilidad de intervención en el medio, o una situación de desamparo, siguiendo el proceso y ajustándose a los criterios detallados en el correspondiente manual de interven- ción. La intervención de aquellos casos de desprotección grave que no implique desamparo será llevada por los Equipos de Tratamiento Familiar. --En cualquiera de los casos, el SPM deberá responder formalmente al equipo derivante, tanto de la deci- sión adoptada, como de los elementos que se han considerado para su valoración. Situaciones de vulnerabilidad, riesgo y desprotección Vulnerabilidad Riesgo de Desproteccion Desproteccion Desamparo desproteccion moderada grave Causas Atención adecuada pero Atención con Indicadores de Indicadores de Indicadores de gra- hay dificultades persona- déficits leves gravedad mode- gravedad elevada vedad elevada o muy les, familiares o sociales rada o muy elevada. elevada y además que implican vulnerabi- Indicadores de La situación pue- existen factores que lidad a la desprotección. riesgo leve de ser contrarres- indican la necesidad La desprotección puede tada en el entorno de separar al menor aparecer en el futuro familiar de su núcleo familiar Instituciones Red de Servicios Comu- Servicios Sociales Servicios Sociales Equipos de Trata- Servicios de Protec- o equipos nitarios Comunitarios Comunitarios miento Familiar ción de Menores competentes Equipos de Trata- miento Familiar Contínuo legal Correspondencia Situaciones Situaciones Desamparo (art. 18 legal susceptibles de susceptibles de de la L.O. 1/1996 y declaración de declaración de art. 23 Ley 1/1998). riesgo (art. 17 L.O. riesgo (art. 17 L.O. 1/1996 y art. 22 1/1996 y art. 22 Ley 1/1998) Ley 1/1998) 27 Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía --La presencia de al menos un indicador de gravedad modera sin que existan indicadores de gravedad elevada o muy elevada, supondrá la valoración global del caso como desprotección moderada. Salvo excepciones debidamente argumentadas, la presencia simultánea de varios indicadores de gravedad moderada no incrementa el nivel de gravedad global del caso. --La presencia de indicadores de riesgo leve sin que existan indicadores de gravedad modera, elevada o muy elevada, supondrá la valoración global del caso como riesgo de desprotección. Tampoco en este caso, salvo excepciones debidamente argumentadas, la presencia simultánea de varios indicadores de gravedad leve incrementa el nivel de gravedad global del caso a desprotección moderada. La interven- ción en los casos de desprotección moderada y riesgo leve de desprotección corresponderá siempre a los Servicios Sociales de las Entidades Locales, ya sean a los Servicios Sociales Comunitariios o a los Equipos de Tratamiento Familiar (E.T.F.), según se adscriban a los criterios de inclusión específicos de estos equi- pos y quedan detallados en su manual de intervención correspondiente. --La existencia de demanda de ayuda para resolver sus dificultades por parte de los padres, madres o per- sonas que ejerzan la tutela o guarda del niño, niña o adolescente a los Servicios Sociales de las Entidades Locales o al Servicio de Protección de Menores, según se trate, y, la manifestación de conciencia de pro- blema y su grado de colaboración con la propuesta de intervención realizada desde dichos servicios, son elementos que –además de la presencia o no de indicadores de desprotección y su gravedad- siempre deberán ser valorados antes de determinar el nivel global de gravedad de un caso. --La nula o insuficiente conciencia de problema y/o colaboración con la propuesta de intervención por parte de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda del niño, niña o adoles- cente podrán suponer un incremento en la valoración del nivel global de gravedad del caso. --Cuando estos elementos no estén presentes y se trate de un caso con indicadores que se encuen- tran en el límite entre ‘desprotección moderada’ y ‘desprotección grave’, podrá suponer la califica- ción del caso como ‘desprotección grave’. --En los casos de desprotección grave, estos elementos van a ser decisivos para que el Servicio de Protección de Menores pueda determinar si la situación constituye ‘desprotección grave con inter- vención en el medio’ o ‘desamparo’. --La presencia de conciencia de problema y/o colaboración con la propuesta de intervención no su- pondrán una disminución en el nivel global de gravedad de desprotección grave a desprotección moderada, o de desprotección moderada a riesgo de desprotección. Es importante tener en cuenta que las situaciones de desprotección moderada, desprotección grave y desam- paro implican la existencia de un daño significativo –real o potencial- en el bienestar y desarrollo del niño, niña o adolescente. En este sentido, si bien las situaciones de desprotección moderada implican un daño menor que las situaciones de desprotección grave o desamparo, no son en ningún caso menos preocupantes ni implican una menor necesidad de intervención. 28 Situaciones de riesgo y desprotección Criterios generales y procedimiento para la valoración Por otra parte, cada uno de los diferentes niveles de gravedad constituye un continuo donde se incluyen situaciones diversas que pueden acercarse más o menos a cada uno de sus extremos. Esto significa, por ejemplo, que en el nivel de desprotección moderada pueden incluirse casos que se acercan más a riesgo leve de desprotección y otros casos que se acercan más a desprotección grave. Lo mismo sucede en el resto de niveles. En las situaciones de desprotección moderada y grave, es importante tener en cuenta que gravedad de la desprotección no es sinónimo de gravedad de los problemas presentes en la familia ni de dificultad en relación a su abordaje, aunque suele haber una asociación entre la gravedad del daño infligido al niño, niña o adolescente y el número y severidad de problemas en la familia (dificultades personales en las figuras parentales, déficits de habilidades parentales, abuso de drogas o alcohol, aislamiento social, dificultades económicas y laborales, etc.). La gravedad de la desprotección se evalúa fundamentalmente en función del impacto que el comportamiento de los padres y madres o personas que ejercen la tutela o guarda tiene o puede tener en el niño, niña o adolescente, no en función del número o gravedad de los problemas que afectan a la familia. Al igual que las circunstancias de una familia pueden cambiar, la gravedad de la desprotección también puede variar a lo largo del tiempo. Los cambios pueden producirse bien por la intervención de los profesio- nales de la atención a la infancia o bien por la propia evolución de la familia y de su entorno. Eso implica que, independientemente del tipo de intervención llevada a cabo por dichos servicios, cualquier familia en la que se detecte una situación de esta índole, especialmente si se trata de desprotección moderada o gra- ve, deberá ser objeto de evaluación continuada en cuanto a la situación de los niños, niñas y adolescentes hasta garantizar que los cuidados y atención recibidos por éstos se encuentran en un nivel adecuado y los cambios son suficientemente estables. En este sentido, es importante tener en cuenta que la valoración de la gravedad de la desprotección se realiza en un momento concreto de la vida de una familia y de un niño, niña o adolescente. Las situaciones de desprotección que pudieran haberse producido en el pasado pero que no se encuentren presentes en el momento de la valoración no serán calificadas como tales, aun cuando sus secuelas en el niño, niña o adolescente puedan persistir. Conocer la existencia previa de situaciones de desprotección en una familia es importante en muchos sentidos: para elaborar el pronóstico sobre las posibilidades de capacitación pa- rental, para entender el origen de los problemas o dificultades del niño, niña o adolescente, etc. Pero esta circunstancia no ha de influir en la valoración acerca de la existencia o no de una situación de desprotec- ción y de su gravedad en otro momento diferente. No obstante lo anterior, en estos casos se ha de tener constancia de la modificación de las circunstancias que provocaron la situación de desprotección (véase el epígrafe ‘Antecedentes de desprotección grave perpetrada por el padre, la madre o personas que ejercen la tutela o guarda’). Circunstancias particulares Cuando la valoración de la existencia de desprotección y su gravedad implique a niños, niñas o adolescen- tes que pasan períodos relativamente prolongados y regulares de tiempo en diferentes núcleos conviven- ciales -como el caso de hijos e hijas de parejas separadas o divorciadas- se evaluará el trato y el nivel de cuidados recibidos por el niño, niña o adolescente en cada uno de esos domicilios de forma independiente. 29 Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía Tal y como se ha señalado en el apartado ‘Situaciones de riesgo y desprotección: definición y niveles de gra- vedad’, este instrumento parte de la consideración de que hay una serie de derechos y necesidades básicas que toda persona menor de edad tiene que tener garantizadas y satisfechas para promover su desarrollo in- tegral, independientemente del grupo sociocultural al que pertenezca o de los valores y costumbres que sus padres y madres o personas que ejerzan su tutela o guarda han adquirido por su pertenencia al mismo. Si bien tanto los Servicios Sociales de las Entidades Locales como los Servicios de Protección de Menores de- ben tomar en consideración y mostrar el máximo respeto a los valores o costumbres culturales particulares, éstas deben garantizar la cobertura de los derechos y necesidades básicas de todo niño, niña o adolescente. En caso de no ser así, dichos servicios tienen el mandato legal de intervenir para corregir esa situación. Hay determinadas prácticas, particulares o más frecuentes en determinados grupos socioculturales o étni- cos, que suponen claramente una violación de los derechos fundamentales de los niños, niñas o adolescentes y que quedan recogidas en el instrumento como situaciones de desprotección moderada y/o grave. Algunos ejemplos incluyen la mutilación genital femenina o la manifestación externa de la voluntad de cometerla –tipificadas ambas en el Código Penal-, la utilización de los niños, niñas o adolescentes para el ejercicio de la mendicidad, la explotación laboral o el abandono de la escolarización antes de los 16 años para realizar otro tipo de tareas –tipificada también en el Código Penal-. Sin embargo, hay otras situaciones como la celebra- ción de matrimonios tempranos (entre los 16 y los 18 años) concertados, o la promoción del contacto o re- lación de una adolescente con un varón adulto con el objetivo de preparar un futuro matrimonio, requieren una valoración individualizada. Dicha valoración ha de centrarse en: --el grado en que la persona menor de edad está recibiendo un trato adecuado, sin presencia de ninguna de las situaciones de desprotección recogidas en este instrumento, --el riesgo de que, como consecuencia de lo que el padre y la madre o personas que ejercen su tutela o guarda están haciendo, la persona menor de edad pueda ser objeto en el futuro próximo de explotación, abuso o maltrato por parte de otras personas, --el grado de madurez y aceptación de la situación por parte de la persona menor de edad y --la presencia de síntomas de daño o malestar emocional en la persona menor de edad. Únicamente cuando se identifiquen dificultades importantes en una o varias de estas áreas podrá ser indicada la intervención de los Servicios Sociales de las Entidades Locales y/o Servicios de Protección de Menores, según corresponda. El hecho de que un o una adolescente no emancipado legalmente viva de forma independiente a su padre y madre o personas que ejercen su tutela o guarda (puede vivir solo, en pareja con una persona adulta, con otros adolescentes, etc.), no supone en sí mismo una situación de desprotección. Se aplicarán en estos casos los criterios señalados en el párrafo anterior. 30 Situaciones de riesgo y desprotección Criterios generales y procedimiento para la valoración Procedimiento para la recogida de la información En la valoración se deberá realizar una revisión del grado de atención y cobertura por parte de los padres y madres o de las personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente a sus necesidades fí- sicas, emocionales, cognitivas y sociales básicas. Eso significa que en todos los casos –independientemente de que el inicio de la valoración se produzca por la afectación de un área concreta de atención al niño, niña o adolescente- la valoración ha de explorar la posible presencia de negligencia (escalas de negligencia hacia necesidades físicas, de seguridad, escolares y psíquicas) y maltrato emocional (categoría B.1.). El resto de tipologías (por ejemplo, maltrato físico, violencia sexual, mendicidad, explotación laboral) sólo serán explo- radas si hay algún tipo de indicador o dato que hace pensar en su posible existencia. Es importante tener en cuenta que en la mayoría de los casos la desprotección afecta a diferentes áreas, no presentándose una única tipología sino varias de forma simultánea y no necesariamente todas con el mismo nivel de gravedad. La valoración se extenderá a todos los niños, niñas y adolescentes que vivan en una familia, independien- temente de que se haya iniciado por la notificación referida a uno de ellos. Se valorará la situación de cada uno de los niños, niñas y adolescentes de forma individualizada; la pertenencia al mismo grupo familiar o la experimentación del mismo trato o cuidado por parte de las figuras parentales no implica un impacto idéntico en el desarrollo y bienestar del niño, niña o adolescente. El efecto de la desprotección en una per- sona menor de edad no sólo depende del trato o cuidado que recibe por parte de las personas que asumen las funciones parentales, sino también de otra serie de factores como son la edad actual del niño, niña o adolescente y su edad en el momento de inicio de la desprotección, o la presencia de otro tipo de factores protectores o de vulnerabilidad. En términos generales, la gravedad de la desprotección se determina por el tipo de comportamiento de los padres y madres o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente, pero fundamental- mente por el impacto que dicho comportamiento tiene o puede tener sobre la salud, bienestar y desarrollo de la persona menor de edad8. En este sentido, es importante tener en cuenta que en nuestro contexto los casos en que el niño, niña o adolescente sufre o puede sufrir secuelas físicas significativas como consecuencia de una situación de desprotección son escasos (constituyen casos extremos o que afectan a niños y niñas de corta edad). En la mayoría de las ocasiones, es el impacto psicológico sobre el niño, niña o adolescente y su repercusión en su desarrollo emocional, social y/o cognitivo, lo que determina la gravedad del caso. Por esta razón, en la valoración de la gravedad es fundamental la toma en consideración de los componentes afectivos de las relaciones familiares y del impacto actual o potencial de la desprotección en el desarrollo emocional, social y cognitivo del niño, niña o adolescente. Esta valoración sólo puede ser realizada por profesionales de la psicología. Para ello utilizarán las técnicas propias de su disciplina profesional, que incluyen la observación y la entrevista así como la aplicación de instrumentos estandarizados, que pueden complementarse cuando sea necesario o pertinente con otro tipo de pruebas (como por ejemplo el Instrumento para la Evaluación del daño psíquico en niños/as de 3 a 17 años denominado ‘Cuestionario de Capacidades y Dificultades (S.D.Q.)’ de Goodman R. (1997) que se adjunta en el Anexo III de este documento). Cuando se utilicen otros (8) En general, las circunstancias o factores causales o asociados a la desprotección no son determinantes a la hora de valorar si existe desprotección y su nivel de gravedad; lo son posteriormente, a la hora de decidir la intervención a seguir. En la mayoría de los casos de desprotección moderada y grave, los padres, madres o personas que ejercen la tutela o guarda de un niño, niña o adolescente no tienen intención de provocarle daño con su comportamiento o actitud. En su mayoría se ven sometidos a circunstancias sobre las que no tienen control suficiente (p.ej., alcoholismo o toxicomanía, trastornos psicológicos, déficits de habilidades educativas, desconocimiento de las necesidades de los niños, niñas o adolescentes) que les impiden ejercer adecuadamente sus deberes de guarda. 31 Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía instrumentos estandarizados se optará por aquellos que dispongan de probada fiabilidad y validez, espe- cialmente cuando se apliquen en la valoración de casos de desprotección grave y/o vayan a utilizarse para justificar la intervención de los Servicios de Protección de Menores con oposición de los padres y madres o de las personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente. En los casos de sospecha de desprotección moderada o grave, se recogerá información no sólo del compor- tamiento de los padres y madres o de las personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescen- te, sino también directamente de la persona menor de edad. Siempre que sea posible, los y las profesionales que lleven a cabo la valoración mantendrán al menos una entrevista con él o ella. Para ello, deberán contar –salvo si se trata de un caso de desprotección grave y el ‘interés superior del niño, niña o adolescente’ así lo aconseje- con el consentimiento de su padre y madre o la persona o personas que ejerzan su guarda y tutela. Si no fuera posible, se suplirá con la información aportada por terceras fuentes cualificadas (p.ej., profesorado) que conozcan al niño, niña o adolescente. Además de la información que se pueda obtener directamente de los miembros de la familia, en la valora- ción se establecerá siempre en contacto con los y las profesionales del ámbito sanitario y escolar que les atienden, así como con profesionales de otros servicios relevantes que estén interviniendo con la familia (p.ej., servicios de salud mental). La disposición de informe médico es imprescindible para la justificación de daños físicos graves en el niño, niña o adolescente. Cuando se sospeche la presencia de un trastorno psicopatológico, problemas emocionales o limitaciones intelectuales en una persona adulta o menor de edad y no sea posible –por ejemplo, por la no colabo- ración de la persona afectada- llevar a cabo una valoración o diagnóstico confirmatorio con suficiente profundidad por parte de profesionales de la psicología o psiquiatría, sólo podrá concluirse en la existencia de ‘sospechas’ y así deberá ser recogido en el correspondiente informe. Aunque es recomendable, no es necesaria la disposición de un informe escrito de profesionales de la red pública de salud mental para con- siderar confirmada alguna de estas circunstancias. La valoración de los y las profesionales de la psicología que trabajan en y para los Servicios Sociales es suficiente, siempre y cuando se realice con la profundidad requerida y las técnicas adecuadas. En la valoración se evitarán intromisiones innecesarias en la intimidad de los niños, niñas y adolescentes y sus familias. Como se ha señalado anteriormente, la información en base a la cual se realice la valoración ha de ser com- pleta, actualizada y suficientemente contrastada. En ningún caso deberá darse por confirmada o refutada la existencia de una situación de desprotección o desamparo en base a información que no cumpla estas condiciones. No obstante, habrá ocasiones en que no será posible proceder a una recogida de información completa porque, por ejemplo, únicamente se tiene acceso a una única fuente que puede estar sesgada y no hay posibilidad de acceder a más fuentes, porque no ha sido posible visitar el domicilio familiar o tener contacto directo con algún miembro de la familia, siendo eso imprescindible para obtener o corroborar determinada información, porque únicamente se ha podido disponer de información de fuentes indirectas, y/o porque los y las profesionales que han proporcionado determinada información no son especialistas en esa materia y no es posible acceder a los o las especialistas que serían necesarios. Cuando se produzcan estas circunstancias se pondrá un especial cuidado y cautela en las conclusiones de la valoración, reflejando en el correspondiente informe que se trata de ‘sospechas’, ‘información no suficientemente contrastada’, ‘sin información suficiente’ o ‘sin información’. 32 Situaciones de riesgo y desprotección Criterios generales y procedimiento para la valoración Servicios implicados y recursos necesarios en la valoración En la mayoría de casos, la valoración inicial de la existencia de una situación de desprotección y su gravedad corresponderá a los Servicios Sociales de las Entidades Locales, aunque habrá casos que por sus especiales características o por la apreciación de indicios claros de desprotección grave o desamparo que requiere una intervención de protección de urgencia, serán valorados directamente por los Servicios de Protección de Menores. En los casos de desprotección grave la determinación de una posible situación de desamparo y la toma de decisión sobre la actuación a seguir recaerá siempre en los Servicios de Protección de Menores. El proceso de valoración de la existencia de una situación de desprotección y su nivel de gravedad no está exento de dificultades. Además de la disposición de criterios técnicos sólidos y objetivables, la recogida e interpretación de la información necesaria para llevar a cabo esta valoración requiere disponer tanto en los Servicios Sociales de las Entidades Locales como en los Servicios de Protección de Menores de equipos mul- tidisciplinares integrados por profesionales con formación especializada, una adecuada coordinación entre ambos servicios, así como la colaboración activa de la red de servicios comunitarios que están en relación con el niño, niña o adolescente y su familia. Estas condiciones son también imprescindibles para desarrollar una intervención preventiva o rehabilitadora eficaz con los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y desamparo y sus familias. Los equipos que lleven a cabo la valoración en uno u otro nivel deberán: --Ser multidisciplinares -incluyendo como mínimo trabajadores/as sociales, y psicólogos/as- y estar forma- dos por profesionales con formación específica en protección a la infancia y adolescencia. --Integrar en el equipo de valoración a otros y otras profesionales de Servicios Sociales que estén intervi- niendo en los casos que se están valorando, especialmente educadores/as sociales, profesionales de cen- tros residenciales o equipos de seguimiento y apoyo a los acogimientos familiares. --Buscar la colaboración activa e implicar en el proceso de valoración a la red de servicios comunitarios que están en relación con el niño, niña o adolescente y su familia. --Completar el proceso de valoración de forma ágil, en los plazos de tiempo establecidos en los correspondientes manuales de intervención. Elaboración de informe Al completar la valoración se redactará el correspondiente informe, que quedará incorporado en el expe- diente o historia del caso. El informe se elaborará en todos los casos, independientemente de cuáles hayan sido sus conclusiones (confirmación o no de la desprotección o desamparo). Para ello, se seguirán los criterios establecidos al efecto en los Manuales técnicos de actuación tanto de los Equipos de Tratamiento Familiar como de los Servicios de Protección de Menores. El informe deberá ir acompañado de la hoja- resumen del instrumento (ver Anexo IV). Como se ha señalado anteriormente, en el informe se ha de hacer una revisión del grado de atención y cobertura por parte de los padres y madres o de las personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente a sus necesidades físicas, emocionales, cognitivas y sociales básicas. Cuando se identifiquen 33 Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía situaciones de desprotección grave, la parte descriptiva del informe se detendrá con mayor detalle en las áreas que se identifiquen como deficitarias, es decir, en las tipologías de desprotección presentes en el caso. Si ha habido tipologías no exploradas por no existir ningún indicador o dato que hiciera pensar en su posible existencia, no será necesario hacer mención a ello en el informe (es decir, no será necesario señalar ‘no hay abuso sexual’, ‘no hay mendicidad’, ‘no hay…’), aunque sí deberá reflejarse en la hoja-resumen del instrumento. El apartado final de ‘Valoración’ del informe se centrará en las tipologías de desprotección presentes en el caso. No será necesario hacer referencia a tipologías no presentes salvo cuando eso se considere relevan- te (por ejemplo, casos notificados con sospecha de una determinada tipología que posteriormente no se confirma). El Informe debe incluir en todos los casos la propuesta de intervención que realiza el equipo derivante: intervención en el medio o separación familiar. Se debe explicar claramente los motivos por los cuales el equipo se inclina por una u otra opción y que Plan de Intervención se llevaría a cabo tras la decisión pro- puesta. 34 Situaciones de riesgo y desprotección Criterios generales y procedimiento para la valoración Derivación de casos entre los SS.SS.CC., E.T.F. y S.P.M. en función de los resultados de la valoración La derivación de casos entre los Servicios Sociales Comunitarios(SS.SS.C.), Equipos de Tratamiento Familiar (E.T.F) y Servicios de Protección de Menores(S.P.M.) se puede producir en diferente momentos del proceso de intervención: -- Tras la rercepción de un caso, cuando las primeras informaciones proporcionan datos suficientes y contastados sobre el nivel de gravedad y urgencia, que hacen valorar que la intervención corresponde a otro servicio. --Tras la investigación, cuando se confirma la gravedad del caso. --Durante el proceso de intervención, cuando se producen cambios en la gravedad del caso (bien disminu- yendo o aumentando) o se obtienen nuevos datos sobre la situación de los niños, niñas o adolescentes que hacen recalificar el nivel de gravedad. En cualquiera de estas circunstancias, pero especialmente en las señaladas en el último punto, es impor- tante tener en cuenta que la derivación no es un mero acto administrativo que se ejecuta de forma inme- diata, sino que que es un proceso con una fase inicial muy importante de coordinación, análisis conjunto y establecimiento de acuerdos entre los Servicios Sociales Comunitarios, Equipos de Tratamiento Familiar y Servicios de Protección de Menores, así como de preparación de las familias, que requiere un tiempo y ha de ser planificada y llevada a cabo cuidadosamente. Sólo de esta manera se podrá conseguir una derivación exitosa y posibilitar una intervención eficaz. Como regla general, la derivación se realizará siempre a través de un informe escrito que resuma la in- tervención llevada a cabo con el caso, la situación actual de la famlia y de los y las menores de edad, y la justificación del nivel de gravedad asignado. Los Servicios Sociales Comunitarios derivarán un caso a los Equipos de Tratamiento Familiar, cuando exista una situación de desprotección moderada o una situación de desprotección grave de un niño o niña de seis o más años, y se concluya que la intervención ha resultado insuficiente, o se detecta la necesidad de realizar un tratamiento especializado para conseguir cambios que eviten que aumente la gravedad del caso. Los casos de desprotección grave de niños o niñas que no hayan cumplido los seis años, se derivarán al Servicio de Protección de Menores con la correspondiente propuesta de “intervención en el medio” o “desamparo”. Los Equipos de Tratamiento Familiar derivarán un caso a los Servicios Sociales Comunitarios, cuando tras desarrollar y concluir el proyecto de tratamiento familiar se valore que existe una situación de riesgo, o ya no existe, y se requiere un seguimiento o intervención para el mantenimiento de los cambios conseguidos; o bien cuando se valore la existencia de una situación de desprotección moderada que necesite un especial apoyo y seguimiento para evitar que la situación se agrave. Asimismo, podrán derivar un caso a los Servi- cios Sociales Comunitarios, cuando no se haya podido concluir el proyecto de tratamiento familiar, pero se valore necesario la realización de un seguimiento. Si durante el proceso de valoración o intervención de los Servicios Sociales Comunitarios o de los Equipos de Tratamiento Familiar, se identificara una situación de desprotección grave, se procederá de la siguiente 35 Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía forma, en función de la edad del menor: --En los casos de niños y niñas menores de seis años, se derivará siempre al Servicio de Protección de Me- nores. En el apartado “actuación a seguir en desprotección grave”, se marcará “intervención en el medio” o “desamparo”, debiendo fundamentar la propuesta en el informe de derivación que acompaña a la hoja. --En los caso de niños, niñas y adolescentes de seis años en adelante, sólo se derivarán al Servicio de Pro- tección de Menores aquellos casos en los que se valore la existencia de una posible situación de desam- paro. En el apartado “actuación a seguir en los casos de desprotección grave”, se marcará “desamparo”, debiendo fundamentar la propuesta en el informe de derivación que acompañe a la hoja. En caso de que el Servicio de Protección de Menores considere que no existe desamparo, pero sí una situa- ción de desprotección o riesgo, susceptible de intervención en el medio, derivará a los Servicios Sociales Comunitarios (situación de riesgo) o al Equipo de Tratamiento Familiar (situación de desprotección mo- derada o grave). Asimismo, también derivará al Equipo de Tratamiento Familiar aquellos casos en los que habiéndose adoptado una medida protectora, se valora que la reunificación familiar es posible al existir indicios de recuperabilidad. 36 Situaciones de riesgo y desprotección Criterios generales y procedimiento para la valoración Circuito de derivación de casos en función de los resultados de la valoración Desprotección grave 6 años sin posibilidad de intervención en el medio Desprotección moderada o grave SSCC SPM ETF Desprotección moderada/riesgo Desprotección grave 6 años sin posibilidad de intervención en el medio Desprotección grave/moderada/reunificación familiar Riesgo 37 Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía 38 Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía 39 Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía 40 Tipos de situaciones de desprotección Tipologías de desprotección Tipos de situaciones de desprotección Tipologías de desprotección9 A. Maltrato físico --A.1 Privación deliberada de comida y agua --A.2 Confinamiento o restricción física B. Maltrato psicológico/emocional --B.1 Maltrato emocional --B.2 Instrumentalización en conflictos entre las figuras parentales --B.3 Exposición a situaciones de violencia de pareja o entre miembros de la unidad convivencial --B.4 Amenazas de agresión física C. Negligencia --C.1 Negligencia hacia las necesidades físicas --C.2 Negligencia hacia las necesidades de seguridad --C. 3 Negligencia hacia las necesidades escolares --C. 4 Negligencia hacia las necesidades psíquicas D. Abandono --D.1 Expulsión o negación de la entrada al domicilio E. Violencia sexual F. Incapacidad parental de control de la conducta del menor G. Otras tipologías --G.1 Síndrome de Munchausen por Poderes --G.2 Maltrato prenatal --G.3 Corrupción --G.4 Mendicidad --G.5 Explotación laboral (9) Para cada tipología de desprotección, el instrumento describe: a) Los niveles de gravedad moderada, elevada y muy elevada (salvo excepciones en las que no se contempla la existencia de algún nivel de gravedad), y b) las situaciones que implican déficits leves en el ejercicio de la guarda y constituyen ‘riesgo leve’. 41 Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía Otras situaciones específicas que podrían dar lugar a constituir desprotección grave: --A. Antecedentes de desprotección grave perpetradas por el padre, la madre o personas que ejercen la tutela o la guarda. --B. Graves dificultades personales en el padre y la madre o en las personas que ejercen la tutela o la guarda. A. Maltrato físico El niño, niña o adolescente que ha sufrido un daño físico o hay riesgo de que lo sufra como consecuencia directa de las agresiones de su padre, madre o de las personas que ejercen su tutela o guarda. Esta tipología se refiere exclusivamente a aspectos de tipo físico tanto en relación al comportamiento del padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda como en relac

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