Lección 5ª El Maltrato Familiar (II PARTE) PDF

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This document is a lecture on family violence, focusing on violence against children and adolescents. It provides an overview of the concept, history, and different types of violence, such as physical, emotional, and sexual abuse. It also discusses the legal framework on child abuse prevention and protection in Spain.

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LECCION 5ª: El maltrato familiar II PARTE: La violencia contra los niños y niñas en el ámbito familiar Formas específicas de criminalidad I 3º Curso del Grado de Criminología ©[email protected] “El hijo y el esclavo son propiedad de los padres y nada de lo que se haga con lo que es propio es injus...

LECCION 5ª: El maltrato familiar II PARTE: La violencia contra los niños y niñas en el ámbito familiar Formas específicas de criminalidad I 3º Curso del Grado de Criminología ©[email protected] “El hijo y el esclavo son propiedad de los padres y nada de lo que se haga con lo que es propio es injusto” Aristóteles Sumario. 1. Introducción; 2. Concepto de violencia que se dirige a los niños y niñas; 3. La Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia 4. Criterios clasificatorios del maltrato infantil 5. Tipos de violencia contra los niños y las niñas existentes en el ámbito familiar: A) Violencia física mortal; B) Violencia física no mortal. C) Prácticas perjudiciales. 1 Mutilaciones genitales. 2. Matrimonios forzados. D) Violencia psíquica; D) Negligencia y abandono; E) Violencia sexual: 6. Modelos explicativos para la explicación del maltrato infantil. 7. Factores de riesgo del maltrato infantil 8. El maltrato escolar. 9. Estrategias de prevención, sensibilización, prevención y detección precoz de la violencia infantil en la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 1. Introducción La idea de que los niños y niñas son individuos y sujetos de derecho es algo muy novedoso en la historia de la humanidad. Consecuentemente, se considera que la violencia hacia los menores es un problema también nuevo. Históricamente, los niños y niñas se han visto como propiedad de los padres, como refleja la frase de Aristóteles, y hay que tener en cuenta que las ideas de Aristóteles ejercieron una gran influencia en el pensamiento occidental. De modo que el infanticidio, el abandono y la violencia eran prácticas habituales y socialmente aceptadas. En algunas culturas el infanticidio era un método aceptado como medio de controlar la población y eliminar niños y niñas con discapacidades. El abuso y explotación sexual de los menores también tiene origines muy antiguos. Históricamente no existía un concepto específico sobre infancia, sino que este periodo se consideraba una etapa necesaria para pasar a la vida adulta y los niños a partir de cierta edad ya pasaban a realizar las mismas tareas que los adultos. No es hasta aproximadamente la época de la Ilustración cuando surge cierto interés por la infancia y el niño desprotegido, pero, aun así, la violencia seguía siendo habitual. Con la Revolución Industrial del siglo XIX los niños sufrieron una explotación laboral masiva. Trabajaban en pésimas condiciones y la mortalidad infantil era muy elevada. Sin embargo, durante esta época empezó a surgir un nuevo modelo de familia, el 1 modelo burgués, que corresponde a las clases altas de la sociedad, y que presentaba a la madre como el centro familiar 1. Es aproximadamente a partir de la mitad del siglo XX cuando empiezan a recibir cierto reconocimiento los derechos del niño y con ellos la problemática de la violencia hacia niños y niñas. De ahí, que al siglo XX se le ha llamado el siglo de la infancia. Es el desarrollo de la radiología el que contribuye a su visibilidad pues surgen las primeras descripciones sistemáticas del maltrato infantil en diferentes trabajos académicos. La preocupación a nivel internacional surge con la Declaración Universal de los Derechos del Niño en el año 1948 aunque no sería hasta la Convención de los Derechos del Niño de 1989 cuando puede hablarse de una incorporación legislativa y constitucional de la protección del menor en ordenamiento específico de cada país 2 . En las últimas décadas, la sensibilidad social ante el maltrato infantil se ha incrementado, y paralelamente, las formas de detección, notificación e intervención contra todas las formas de violencia hacía dicho colectivo, advirtiendo en cualquier caso la necesidad de impulsar nuevas estrategias de conocimiento sobre los sucesos de maltrato, así como la especial atención que debieran recibir aquellos menores que sufriendo las consecuencias de tales atrocidades todavía requieren un mayor apoyo ciudadano, como los menores extranjeros o inmigrantes3. 2. Concepto de violencia que se dirige a los niños y niñas No existe una definición unitaria que haga referencia al fenómeno de la violencia intrafamiliar hacia los niños y niñas en tanto que es una cuestión compleja que ha de ser estudiada desde muy diversas perspectivas (social, médica, jurídica, familiar…), 1 Un caso que ilustra muy bien la pobre situación de los niños históricamente es el de Mary Ellen Wilson en Estados Unidos a finales del siglo XIX. Se trataba de una niña de 9 años maltratada físicamente y por negligencia. Se recurrió a la Ley contra crueldad con los animales y un tribunal de Nueva York pudo dictar una sentencia condenatoria en 1874 hacia sus agresores argumentando que la niña, como parte del reino animal, debía al menos tener tanta protección como cualquier otro animal. Es decir, existía una ley contra la crueldad con los animales, pero no contra la crueldad hacia los niños y niñas. 2 En 1962 H. Kempe publicoó el famoso trabajo sobre el síndrome del niño apaleado (the Batettred Child Sindrome). Con estas publicaciones la sociedad pareció reaccionar y se introdujeron modificaciones legislativas sobre todo en Estados Unidos, Inglaterra, Francia y Alemania y los países nórdicos. En España el cambio social y político en cuanto a derechos del niño y la niña no tuvo lugar hasta la década de los 80. 3 Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, Maltrato infantil detección y registro de casos, Observatorio de Infancia. https://www.bienestaryproteccioninfantil.es/fuentes1.asp?sec=7&subs=8&cod=265&pa ge= 2 Por lo que se refiere al maltrato infantil, la Asamblea General de Naciones Unidas en la Convención de los Derechos del Niño celebrada de noviembre de 1989 identifica el maltrato al niño como “toda violencia, perjuicio, un abuso físico mental, descuido, trato negligente, malos tratos o explotación, mientras que el niño se encuentra bajo la custodia de sus padres, del tutor o de cualquier otra persona que le tenga su cargo”. Esta definición no contempla agresiones que suelen ser muy frecuentes y comunes a casi todos los niños en su época de desarrollo: las agresiones a manos de iguales (Bullyng) o de los hermanos, el castigo físico, el hurto y el vandalismo. Más exactamente, el maltrato de infancia abarca desde el niño apaleado (battered child) hasta las violencias psicológicas, abuso sexual junto con la negligente atención de las necesidades para un crecimiento y desarrollo adecuado, de tal modo que ocurre maltrato a la infancia cuando el niño es sujeto de acciones y omisiones por adultos cercanos (familia o entorno social) o instituciones que afecten a su desarrollo físico, psíquico afectivo y/o social, sin lesiones evidentes, pero percibidas por los adultos que las infringe como dañinas. En este contexto el término maltrato infantil dentro del ámbito familiar ha de referirse a toda aquella acción u omisión consistente en poner en peligro la salud física o mental o la seguridad de un menor de 18 años por parte de sus familiares o personas responsables de su cuidado. Algunos autores utilizaron la denominación del Síndrome de niño maltratado (SNM). Entendiendo por tal acepción una de las formas que asume el fenómeno de violencia doméstica, constituyendo una entidad pediátrica y legal que puede definirse por el daño físico y psicológico inferido al niño mediante agresiones reiteradas en el tiempo, provocadas por uno o más adultos que están a cargo de la víctima. En consecuencia, los elementos esenciales que definen el referido síndrome de maltratado serían los siguientes: a) la consideración del menor como víctima en cualquier etapa de desarrollo, b) el agresor es uno o más adultos, cuya vinculación con el menor es parental y a veces institucional), c) la cronicidad de la agresión; y d) el daño o efecto consecuente pudiera ser tanto físico como psicológico. Es importante tener en cuenta que el concepto de violencia doméstica a niños y niñas no sólo se produce en el contexto tradicional del ámbito familiar cuando se hace alusión a la responsabilidad de tales figuras biológicas sino que ha de extenderse también aquellas personas responsables de su cuidado o relación tuitiva (tutor, curador, el responsable de acogimiento). En definitiva, sintetizando lo que hemos dicho hasta este momento se entendería el maltrato la infancia, como el conjunto de alteraciones provocadas al menor de edad y que es efectuado de forma intencional y reiterada por familiares o cualquier otra persona de su entorno social cercano y que propiciará el desarrollo de graves secuelas en el desarrollo de su personalidad. Las secuelas de maltrato infantil se ha dicho que podrían incluso acontecer en la adultez cuando los factores de protección del menor resultaran ser insuficientes e impactarán directamente los acontecimientos traumáticos sobre la entonces estructura psíquica 3 moldeable del menor, conjunto de variables a las que además se suman los efectos de las secuelas físicas de hecho en cuestión. La sintomatología puede ser muy diversa (problemas de conducta, dificultades a nivel académico, trastornos del sueño etcétera) y principalmente afectarían al área de la afectividad y a la aparición de una sintomatología ansiosa muy diversa. No obstante según la etapa de desarrollo la cualificación y cuantificación de las manifestaciones comportamentales varia apreciándose desde la presencia de desinterés y tristeza constante en menores de cinco años o de un Trastorno por déficit de atención e hiperactividad en la infancia (TDAH) con repercusiones en la edad escolar, hasta aquellos comportamientos caracterizados por conflictos frecuentes con los progenitores o la adicción al consumo de tóxicos durante la adolescencia . Por último, cabría advertir que dicho acontecimiento experimentado de manera habitual y repetido en el tiempo si bien es cierto que deposita un conjunto de secuelas en el menor víctima por parte de un tercero, también es verdad que podría suponer un aprendizaje de tales comportamientos no comprendidos en su momento inicial como disfuncionales. Se desprende de ello la posibilidad de que el menor repita la conducta que sobre él se está ejerciendo, no sólo sobre su grupo de iguales sino en un futuro dentro de su núcleo familiar. Se refiere esto último a la Teoría de la transmisión intergeneracional. 3. La Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. La norma pretende combatir la violencia sobre la infancia y la adolescencia desde una perspectiva integral, incide en la prevención, la socialización y la educación y establece medidas de detección precoz, asistencia, reintegración de derechos vulnerados de la víctima. La denominada "Ley Rhodes" tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida. Define la violencia como toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital. En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no 4 solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar. El texto entiende por buen trato a los efectos de la norma aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños y adolescentes. La ley será de aplicación a los menores de edad que se encuentren en territorio español, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia y a los menores de nacionalidad española en el exterior en los términos establecidos en el artículo 51. Las obligaciones establecidas en la ley serán exigibles a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español. La norma también establece los fines y criterios generales de la ley —entre ellos, la prohibición de toda forma de violencia sobre los niños y adolescentes, la prioridad de las actuaciones de carácter preventivo y la promoción del buen trato a los menores—, regula la formación especializada de los profesionales que tengan un contacto habitual con menores de edad y recoge la necesaria cooperación y colaboración entre las administraciones públicas, creando la Conferencia Sectorial de la infancia y la adolescencia, y la colaboración público-privada. El título I de la norma recoge los derechos de los niños y adolescentes frente a la violencia, entre los que se encuentran su derecho a la información y asesoramiento, a ser escuchados, a la atención integral, a intervenir en el procedimiento judicial o a la asistencia jurídica gratuita. En relación con el derecho de las víctimas a ser escuchadas, el texto dispone que se tomarán las medidas para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración. Deber de comunicación de situaciones de violencia La Ley también regula el deber de comunicación de las situaciones de violencia. Se establece un deber genérico de toda la ciudadanía de comunicar de forma inmediata a la autoridad la existencia de indicios de violencia sobre niños o adolescentes. Junto a él, un deber de comunicación cualificado para quienes por su cargo, profesión o actividad tienen encomendada la asistencia de menores de edad: personal cualificado de los centros sanitarios, escolares, de deporte y ocio, de protección a la infancia y de responsabilidad penal de menores, de acogida, de asilo y atención humanitaria y establecimientos en los que residan habitualmente niños o adolescentes. Se prevé la dotación por parte de las administraciones públicas de los medios necesarios para que los propios niños y adolescentes víctimas de violencia o que hayan presenciado una situación de violencia, puedan comunicarlo de forma segura y fácil, para lo que se reconoce legalmente la importancia de los medios electrónicos de comunicación, tales como líneas telefónicas de ayuda gratuitas. Además el texto dispone que toda persona que advierta contenidos en Internet que constituyan una forma de violencia contra cualquier niño o adolescente está obligada a 5 comunicarlo a la autoridad y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las fuerzas de seguridad, a la Fiscalía o al juez. El texto prevé la creación de un Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia, al que deberán remitir información las administraciones públicas, el Consejo General del Poder Judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. También dispone que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexuales ni de trata de seres humanos, lo que deberá acreditarse mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos. Esta obligación se extiende a todos los trabajadores por cuenta propia o ajena, tanto del sector público como del privado y a los voluntarios. Las disposiciones adicionales regulan, entre otros aspectos, la actualización de las referencias al Registro Central de Delincuentes Sexuales y al Registro Unificado de Maltrato Infantil Modificaciones legislativas en el CP —Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra menores de edad: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta y cinco años de edad. —Se elimina el perdón del ofendido como causa de extinción de la responsabilidad criminal, cuando la víctima del delito sea menor de dieciocho años. —Se configura como obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor. —Se incrementa la edad a partir de la cual se aplicará el subtipo agravado del delito de lesiones dl art. 14.3 del CP de los doce a los catorce años. —Se modifica la redacción del tipo agravado de agresión sexual, del tipo de abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años y de los tipos de prostitución y explotación sexual y corrupción de menores (artículos 180, 183, 188 y 189 CP) con el fin de adecuar su redacción a la realidad actual. Además, se modifica el artículo 183 quáter CP, para limitar el efecto de extinción de la responsabilidad criminal por el consentimiento libre del menor de dieciséis años, únicamente a los delitos previstos en los artículos 183.1, y 183 bis, párrafo primero, inciso segundo CP, cuando el autor sea una persona próxima a la persona menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica, siempre que los actos no constituyan un atentado contra la libertad sexual de la persona menor de edad. —Se modifica el tipo penal de sustracción de menores de edad del artículo 225 bis CP, permitiendo que puedan ser sujeto activo del mismo tanto el progenitor que conviva habitualmente con el menor como el progenitor que únicamente lo tenga en su compañía en un régimen de estancias. 6 —Se crean nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación: se castiga a quienes, a través de estos medios, promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre menores de edad, así como la comisión de delitos de naturaleza sexual contra estos. 4. Criterios clasificatorios del maltrato infantil (IMPORTANTE) Nos hemos referido a la complejidad de la definición de maltrato infantil. Dada la heterogénea realidad de acciones que podrían ser consideradas dentro de su definición, también las formas de maltrato podrían establecerse bajo muy diversos criterios de clasificación. Sin embargo, por lo general se adoptan tres variantes a la hora de su clasificación: 1. Tipología de maltrato en base al momento. La violencia puede ser prenatal o post natal. El maltrato podría tener lugar tanto antes como después del nacimiento del menor. Es decir se distinguirían aquellos casos de maltrato prenatal (circunstancias de la vida de la madre que tengan repercusiones directas durante el embarazo siempre y cuando se advierta de la intencionalidad de la misma) de los postnatales. 2. Tipología maltrato según el autor/ contexto. Dentro de este grupo se distinguirían cuatro categorías: 1) violencia familiar (personas generalmente encargadas de la tutela del menor); 2) violencia extra familiar es la que se produce por personas privadas pero fuera del ámbito del hogar; 3) violencia institucional: es la que tiene lugar en el sistema de justicia, en la escuela, en el hospital, hogares substitutos, etc. (sanitariasprofesionales, educativas -profesorado compañeros); y 4) violencia social: no existen personas individuales identificadas se trata de un conjunto de situaciones que dificultan que el menor tenga satisfechas sus necesidades básicas. 3. Tipología maltrato según el comportamiento típico realizado por el agresor. Las clasificaciones más frecuentes y, por ende las que se realizarán a continuación, se basa en este tipo de criterio para delimitar las formas generales en que pudiera manifestarse el maltrato. Lo hace en base a la caracterización de la conducta del autor es decir según su acción sea activa o pasiva. Y en base a las consecuencias resultantes de la misma (secuelas físicas o psicológicas) En cuanto a las clases de maltrato definidas en base al último de los criterios mencionados tradicionalmente se ha señalado cuatro tipos o formas generales (físico, psíquico o emocional, violencia sexual y negligencia o abandono). Algunos autores incorporan como categorías aparte el síndrome de Münchausen por poderes 4. Síndrome de Münchausenpor poderes. Consiste en la descripción de hechos falsos por la provocación de síntomas de una enfermedad por parte de los padres o personas al cuidado del niño con el único fin de crear un proceso de diagnóstico y atención médica continuado. Entre las características del mismo destacan: a) Aparición de un conjunto de signos o síntomas producidos o relatados por algún miembro de la familia, principalmente la madre b) El niño o niña se somete a las pruebas médicas pertinentes tendentes a tener un diagnóstico c) El perpetrador desconoce la causa de la supuesta enfermedad 4 7 5. Tipos de violencia contra los niños y las niñas existentes en el ámbito familiar Los y las niñas pueden sufrir exactamente los mismos tipos de violencia que los adultos, añadiendo algunas de las formas específicas de violencia que se suelen dar en la infancia, en nuestra sociedad, como por ejemplo, el castigo corporal y la negligencia, aunque es cierto que la negligencia se puede dar también en relación con personas mayores o dependientes ( vid. III Parte). Aun así, la violencia contra los niños se diferencia de la violencia dirigida a las personas adultas en el sentido que los niños/as son más vulnerables que los adultos y no poseen los mismos mecanismos de defensa, tanto físicos, jurídicos y de conocimiento que las personas adultas. Por encima de esto, los niños que son víctimas de violencia por parte de personas en las que deberían poder confiar muchas veces ni siquiera son conscientes de que son víctimas de violencia porque no conocen otra realidad. A continuación, vamos a analizar los tipos de violencia contra la infancia más comunes en el ámbito familiar. En los siguientes apartados se va a hacer un intento de separar los diferentes tipos de violencia, pero siempre hay que tener en cuenta que una separación absoluta es difícil por no decir imposible. Es muy frecuente que cuando existe un tipo de violencia hacia un niño en un hogar existe también otros tipos de violencia y, asimismo, los límites entre unos y otros pueden ser difusos. Dividir y clasificar la violencia únicamente sirve para crear un marco teórico y no para reflejar la realidad. d) Cuatro los síntomas desaparecen cuando el menor he separado de la persona causante del daño la sintomatología es muy variada en tanto que unas veces son síntomas inventados por uno de los progenitores otras aparecen por la falsificación de las muestras biológicas con administración de fármacos armen menor ejemplos de este tipo de maltrato puede ser el dar ciertas medicinas al niño para que le sobren tan convulsiones otra glucemia y acepte así tener que acudir al médico, añadir sangre o azúcar a la orina Y describir la madre aquellos que piensan que parece su hijo. Cualquier caso como señalan Delgado rubio Y otros las manifestaciones clínicas más comunes son digestivas abdominales, hemorrágicas, neurológicas Y cutáneas manifestadas mediante fiebre prolongada, síndrome de inmunodeficiencia, intoxicaciones etcétera. 8 Fuente: Observatorio de la infancia La prevalencia real del maltrato infantil es desconocida, ya que la mayoría de los casos no son detectados. La propia naturaleza del problema, que en gran número se produzcan dentro de la propia familia, el miedo a la denuncia, la formación insuficiente de los profesionales, que el agredido sea un niño, etc., condicionan el conocimiento del número de casos. Diferentes expertos asemejan la situación a la de un Iceberg, estimando que los casos detectados serían sólo una parte de los casos reales. 9 A)Violencia física mortal: La violencia física puede ser mortal. Muchos niños y niñas mueren cada año como resultado de la violencia. Según estudios de la OMS los que sufren el mayor riesgo de ser víctima de homicidio infantil son los lactantes y los más pequeños. En los grupos de edad 0-4 años el riesgo es el doble que los observados en niños de edad 5-14. Los homicidios de niños menores de un año son casi invariablemente causados por los progenitores, frecuentemente por la madre 5. Aproximadamente entre el 50 y el 75% de los asesinatos de menores de 10 años son cometidos por algún miembro de la familia. Esta cifra cae al 20 por ciento para el grupo de niños entre 10 a 14 años y al 5 por ciento en los asesinatos en niños entre 15 a 19 años. Hay que tener en cuenta que por falta de investigar bien todas las muertes infantiles no se pueden establecer datos con exactitud, pero se puede constatar que el número es más elevado en todas las regiones de lo que dicen los registros oficiales. Las lesiones que más frecuentemente llevan a la muerte son las recibidas en la cabeza o el abdomen. La muerte suele ser a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico o de lesiones en órganos internos. El zamarreo, es decir sacudir de forma violenta al bebé, es una forma habitual de violencia hacia niños pequeños. La mayoría de niños maltratados de esta forma suelen tener menos de 9 meses. Hay indicios de que cerca de un tercio de los lactantes sacudidos violentamente mueren 6. La muerte también puede ser a causa de asfixia intencional y con menor frecuencia, de la estrangulación y los golpes. Es importante tener en cuenta que no solamente la violencia física causa la muerte en los más pequeños, sino que el descuido o la negligencia puede ser la causa de enfermedades o incluso la muerte de niños muy pequeños. Entre las posibles causas del Síndrome de Muerte Súbita del Lactante (SMSL) existe la posibilidad del maltrato infantil. Puede ser producida de forma activa (sofocación, golpes, quemaduras) o pasiva (abandono, no alimentación, no protección ante el frío). Cuando un bebé muere de esta forma se puede sospechar maltrato infantil cuando las características sean atípicas, aparezcan contradicciones en las versiones familiares, o existan hallazgos sugerentes en la exploración física. Muchos de los factores que predisponen al SMSL también son factores de riesgo de maltrato infantil: prematuridad, madre adolescente, tabaquismo, drogadicción, escasos cuidados gestacionales y pos gestacionales. 5 https://www.savethechildren.es/barometro-infancia/victimizacion-ninos 6 El Síndrome del bebé sacudido acontece generalmente entre las primeras seis semanas y los cuatro meses tras el nacimiento muriendo del 20% de los neónatos en días posteriores, mientras que el resto la presencia de graves heridas o secuelas discapacitantes suele ser una constante. Entre estas últimas, las más destacadas serían la ceguera parcial o total, los cuadros epilépticos, o las parálisis cerebrales, entre otras consecuencias. 10 El riesgo de ser víctima de homicidio infantil por parte de la familia se duplica en las niñas. Después de los 10 años el riesgo de ser asesinada por parte de un miembro muy cercano de la familia parece disminuir, pero a su vez aumenta el riesgo de ser asesinada por parte de la pareja o la familia de la pareja. En las regiones donde son comunes los "asesinatos por honor" el riesgo de ser matada por un miembro de la familia parece no disminuir a la edad de 10 años sino mantenerse estable o incluso aumentar. B)Violencia física no mortal. La violencia física no es siempre mortal. Se trata de cualquier acción u omisión que llevan a cabo los padres o personas a cargo del niño/a intencionalmente que lleve aparejada un daño físico o enfermedad, tratándose en todo caso de la manifestación más evidente de la actuación que se está ejerciendo sobre un menor de edad dada la visibilidad de las mismas (sea esta directa o mediante el empleo de técnicas de rayos X, escáner etc.). A la violencia física contra los niños se le ha llamado tradicionalmente el síndrome del niño golpeado. "The Battered Child Syndrome" es una expresión que fue lanzada en los años 60 por C. Henry Kempe y otros. Según estos autores, se debe considerar este síndrome cuando se presentan las siguientes características en los niños: fractura en cualquier hueso, hematoma subdural, retraso en el desarrollo, hinchazón del tejido blando, hematomas en la piel, cualquier niño que muera repentinamente o en los casos donde los síntomas o las heridas presentados en el niño no corresponden con la historia que relatan los padres 7. El síndrome puede ocurrir a cualquier edad, pero normalmente 7 Las lesiones físicas más comunes producidos en niños y niñas pueden resumirse en las siguientes: a) Contusiones/facturas. Se suele dar en la cabeza o cara, aunque en menor medida también se producen lesiones cutáneas, óseas, principalmente en el húmero y fémur y otras zonas (órganos internos, sexuales.). Dentro de este grupo se encontrarían aquellas hemorragias y intracraneales típicas del síndrome del niño zarandeado o sacudido. Heridas. Pueden producirse por distintas clases de objetos aunque las más comunes son las producidas por cuerpos cortantes, punzantes y contusos. Lesiones típicas también son la laceración del labio superior con desgarro del frenillo y la alopecia por arrancamiento. Quemaduras. Normalmente, suele ser fácil determinar cuál ha sido el objeto causante de la misma ya que recoge la forma del ente causante. Destacan las producidas por derramamiento de líquidos, escaldadura en pies o las ocasionadas por cigarrillos y por planchas. Envenenamiento O drogadicción hasta el punto de disminuir el nivel de conciencia del niño y suele darse en casos de mendicidad con el fin de adormilar al niño para que deje de llorar o se quede quieto. Y aparte entre las intoxicaciones más frecuentes se encuentran aquellas producidas por un exceso de medicamentos y más concretamente de los que ejercen su actuación sobre sistema nervioso central. Alteraciones del estado general. Con este término se hace referencia a casos extremos de falta de higiene, signos de abandono, mal nutrición los cuales llevan aparejados un detrimento físico de la persona. Los casos leves que no produzcan menoscabo físico importante no deben circunscribirse en esta tipología. 11 se presenta en niños y niñas menores de 3 años. El niño suele presentar también una condición física peor de lo normal con signos de negligencia y malnutrición. La reluctancia de los padres a proveer información sobre lo que ha pasado también es una señal. Muchas veces el padre culpable es el que actúa más "normal". El hecho de la repetición del daño, una historia clínica similar en el pasado, también indica que existe este síndrome. Sólo en casos extremos de maltrato infantil la vida del menor se encuentra amenazada o se producen importantes secuelas físicas. En la mayoría de los casos los daños físicos no suponen una amenaza para la salud a largo plazo. Sin embargo, las consecuencias psicológicas son un elemento común que permiten definir a esos actos como malos tratos . Según Arrubarrena y de Paul existen diferentes casos de maltrato físico : - Las agresiones que son de tipo disciplinario, existe la intención de "educar" al niño. - Las agresiones que se dirigen a un niño no deseado ni querido y son la expresión de rechazo y desprecio. - Las agresiones que son realizadas con sadismo y perversión y que tratan de satisfacer dichos impulsos. - Las agresiones que son fruto de descontrol del padre/madre por excesiva presión ambiental. No suele tener intención real de producir daño. Pero como hemos visto, la intención de hacer daño debe ser irrelevante en estos casos. Cuando se trata de "educar" al niño o la niña, este tipo de violencia se suele entender por castigo corporal. El castigo corporal es definido por el Comité de los Derechos del niño como: Los Resultados referidos anteriormente son los más comunes que se presentan. No obstante, se ha hecho referencia a otro tipo de lesiones frecuentes en niños maltratados que aunque van a desarrollarse en menor medida que los anteriores, su gravedad es mayor a saber. Las lesiones esqueléticas caracterizadas por diversas fracturas, entre las que pueden destacarse: Fracturas de la cabeza, principalmente de cráneo, aunque también se dan las de los huesos de la nariz, de las extremidades (afectan a las diáfisis de los huesos largos o se configuran como arrancamientos metafisiarios), de costillas (normalmente producidas por caídas o proyección sobre planos duros o por golpes directos) y la pelvis o el raquis que se fracturan raramente y sólo ante traumatismos muy violentos. Lesiones físicas viscerales. Su apreciación es menor que las anteriores aunque su presencia revista especial gravedad entre ellas destacan las lesiones abdominales (rotura de hígado, bazo o intestino), Lesiones musculares que suelen producirse cuando se suspende al niño entre los brazos (dando lugar a arrancamientos ligamentosos, desgarros musculares o elongaciones del plexo braquial) o el hematoma subdural, que entraña una compresión cerebral y trastornos neurológicos como convulsiones, trastornos de conciencia o hemiplejia. 12 "todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve" . Sin embargo, en la Observación General núm. 13 el Comité ha insistido en la importancia de no incluir la intencionalidad como criterio para definir cualquier acto violento. Es decir, que la intención de hacer daño no es decisiva para que sea considerado castigo físico. Otro problema para muchos niños es la violencia de pareja que puede tener lugar entre sus padres o cuidadores. Niños que residen en hogares donde existe violencia entre la pareja están en mayor riesgo de sufrir violencia directa. Muchas veces, en familias donde existe violencia entre los padres, uno o ambos de estos también son violentos hacia los niños. Según un estudio realizado sobre mujeres víctimas de violencia de pareja, hay una clara relación entre violencia contra la mujer y violencia contra niños en el mismo hogar. En el grupo de mujeres no expuestas a violencia doméstica hubo un resultado de 2,7 por ciento de violencia física hacia sus hijos mientras que en el grupo de mujeres víctimas de violencia doméstica el resultado es de entre 28,6 a 47,1 por ciento de violencia física directa hacia sus hijos . Varios estudios demuestran que violencia de género y maltrato infantil frecuentemente coexiste y que la violencia doméstica precede el maltrato infantil en un 78 por ciento de los casos . En el año 2003 Cox, Kotch y Everson demostraron que se dobla la posibilidad de que haya maltrato de niños en hogares donde existe violencia de pareja. Otros datos indican que entre el 40 y el 70 por ciento de los hombres que emplean violencia contra su pareja también son violentos con sus hijos y aproximadamente el 50 por ciento de las víctimas femeninas a su vez maltratan a sus hijos. La Ley Orgánica 1/1996 de del 15 de enero señala que cuando los menores se encuentren bajo la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de una víctima de violencia de género doméstica, las actuaciones de los poderes públicos estarán encaminadas a garantizar el apoyo necesario para procurar la permanencia de los menores, con independencia de su edad, con aquella, así como su protección atención especializada y recuperación. También es importante citar la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio del sistema de protección a la Infancia y la adolescencia. Sin duda la novedad de mayor calado es el reconocimiento expreso de víctimas directas de dicha violencia a los hijos y hijas. Y visibiliza que los menores que viven expuestos a la violencia de género sufren maltrato infantil como modalidad específica de violencia de género y son víctimas directas de este maltrato. Ello repercute en las medidas civiles de orden personal que les afectan y para cuya adopción la concreción del interés del menor ha quedado claramente establecida. Esta norma recoge la ampliación el concepto interés superior del menor desde sus tres dimensiones: desde su consideración como derecho sustantivo, como criterio interpretativo y como criterio procedimental. Resaltando que es fundamental que el menor viva en un entorno adecuado libre de violencia. El interés del menor prevalecerá frente a cualquier otra situación jurídica en conflicto. Añade que: 13 “cualquier forma de violencia ejercida sobre un menor es injustificable. Entre ellas, es singularmente atroz la violencia que sufren quienes viven y crecen en un entorno familiar donde está presente la violencia de género. Esta forma de violencia afecta a los menores de muchas formas. En primer lugar, condicionando su bienestar y su desarrollo. En segundo lugar, causándoles serios problemas de salud. En tercer lugar, convirtiéndolos en instrumento para ejercer dominio y violencia sobre la mujer. Y, finalmente, favoreciendo la transmisión intergeneracional de estas conductas violentas sobre la mujer por parte de sus parejas o ex parejas. La exposición de los menores a esta forma de violencia en el hogar, lugar en el que precisamente deberían estar más protegidos, los convierte también en víctimas de la misma”. Reitera que las medidas de protección integral previstas en la Ley Orgánica de Protección Integral contra la violencia de género (LOPIVG) están pensadas para los hijos y no sólo para mujeres imponiendo a los jueces la obligación de pronunciarse sobre las medidas cautelares y de aseguramiento en especial las civiles que afectan a menores que dependen de la mujer víctima de violencia de género. C) Prácticas perjudiciales Las prácticas perjudiciales son un tipo de violencia que normalmente se clasifica como violencia física, pero hay que tener en cuenta que frecuentemente se trata de una mezcla entre varios tipos de violencia, tanto física como psicológica y en muchos casos también sexual. En 1954 se nombró por primera vez la existencia de ciertas costumbres, antiguas leyes y prácticas que podrían ser contrarios a la Declaración Universal de Derechos Humanos en una resolución de Naciones Unidas, y se hizo un llamamiento a todos los Estados para abolir tales prácticas y costumbres . Las prácticas perjudiciales afectan a los niños y en mayor grado a las niñas. Aun así es importante destacar que los niños varones también pueden ser víctimas de las prácticas perjudiciales y sus derechos, al igual que los de las niñas, tienen que ser protegidos. Según la Observación conjunta del Comité sobre la eliminación de todo tipo de discriminación contra las mujeres (CEDAW) y del Comité de los Derechos de los Niños , se deben dar las siguientes condiciones para que ciertas prácticas se consideren perjudiciales: Constituyen una negación de la dignidad y/o la integridad de la persona y una violación de los derechos humanos consagrados en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los derechos del niño. Son una forma de discriminación hacia la mujer y los niños y son perjudiciales ya que resultan en consecuencias negativas para ellos como individuos o grupos, incluyendo daño físico, psicológico, económico y social. 14 Son prácticas que se llevan a cabo básicamente por normas sociales, perpetuando la dominación del hombre y la iniquidad de las mujeres y los niños, basados en factores sexuales, de género, edad u otros. Son impuestas a la mujer o a los niños por la familia, los miembros de la comunidad o la sociedad, sin tener en cuenta si la víctima deja su consentimiento libre e informado. Algunas de las formas más habituales de prácticas perjudiciales son la MGF, el matrimonio forzoso o infantil y los "crímenes de honor", las cuales vamos a ver con más detalle a continuación. D) Violencia psíquica Hay que tener en cuenta que definir maltrato o violencia psicológica es difícil. Según la OMS hay factores culturales que influyen a la hora de determinar si un comportamiento constituye violencia psicológica . También es difícil definir porque cuando un niño o niña es abusado física o sexualmente no sólo se produce un daño físico sino también psicológico. Es complicado detectar esta secuela psicológica y discriminar entre este tipo de violencia y las consecuencias psicológicas derivadas de otras formas de malos tratos. Podemos citar algunas propuestas de definición de violencia psicológica. “Hostilidad verbal crónica en forma de insulto, burla, desprecio o amenaza de abandono y bloqueo constante de las iniciativas de interacción infantiles (desde la evitación hasta el encierro o confinamiento) por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar o personas responsable del cuidado del menor". También se define malos tratos psicológicos como: Situación de interacción donde predomina la violencia del adulto sobre el niño, expresada en forma verbal o en actitudes o a través de amenazas, castigos, críticas, culpabilización, aislamiento, etc.". La violencia psicológica puede tener un fin similar al castigo corporal: inculcar miedo en los niños para que cambien su comportamiento y obedezcan. El tipo de violencia contra los niños y niñas más frecuente es el maltrato psicológico . Siendo la violencia psicológica una característica central del maltrato infantil. Como ya se ha mencionado, hay una estrecha relación entre el maltrato emocional y los malos tratos físicos y/o negligencia. Es improbable que estos abusos tengan lugar en un ámbito familiar caracterizado por la aceptación o emocionalmente enriquecedor. En entornos familiares violentos existen temor y ansiedad constantes causados por la expectativa de violencia. Los niños también pueden sentir dolor, humillación y miedo en este tipo de hogares y los grupos de niños de mayor edad pueden sentir soledad, desconfianza y a veces repugnancia hacia ellos mismos . La violencia psíquica al igual que sucedía en el supuesto de maltrato o violencias de género psíquicas a la mujer es difícil de probar debido a la dificultad probatoria que se 15 deriva de la naturaleza de los mismos, pese a ello las formas más comunes te maltrato psíquico a los niños y niñas son: - Rechazo. Implica actos verbales o no verbales de los padres que rechazan o degradan al niño. Incluyen: - Despreciar, degradar y otras formas no físicas de tratamiento hostil o de rechazo. - Avergonzar y/o ridiculizar al niño por mostrar emociones normales, tales como afecto, dolor o tristeza. - Escoger siempre a un niño para criticarle y castigarle, para hacer la mayoría de las tareas domésticas o para recibir menos premios. - Humillación pública - Aterrorizar. Se amenaza al niño, con castigo extremo o vago pero siniestro, con abandonarle o matarlo, con el propósito de crear en él un miedo intenso. O colocar al niño o a personas/objetos a los que el niño quiere en situaciones evidentemente peligrosas. Incluye: - Colocar al niño en circunstancias impredecibles o caóticas o en situaciones peligrosas. - Establecer unas expectativas rígidas o no realistas, con la amenaza de pérdida, daño o peligro si estas expectativas no se alcanzan. - Amenazar o cometer violencia contra el niño. - Amenazar o cometer violencia contra personas/objetos queridos por el niño. - Aislamiento. Negar permanentemente al niño las oportunidades para satisfacer sus necesidades de interactuar y comunicarse con otros niños o adultos, dentro o fuera del hogar. Incluye: - Confinar al niño o poner limitaciones no razonables sobre su libertad de movimiento en su entorno. - Poner limitaciones o restricciones no razonables al niño respecto a las interacciones sociales con otros niños o adultos en la comunidad. - Violencia doméstica extrema y/o crónica. Se producen de manera permanente situaciones de violencia física y/o verbal intensa entre los padres en presencia del niño. D) Negligencia y abandono Otra forma de violencia frecuente en el ámbito familiar es la negligencia y a continuación vamos a ver sus diferentes formas. La negligencia puede tener varias formas. Según el Comité de los derechos del niño puede ser negligencia física o emocional, negligencia médica y negligencia educacional. Si no se atiende las necesidades básicas físicas, emocionales, médicas o educacionales de los niños y las niñas se puede tratar de descuido o negligencia. Es importante subrayar que se trataría de una forma de violencia solamente en los casos que los padres tienen la capacidad de atender estas necesidades. Es decir, no se consideran maltratados los niños cuyos padres o cuidadores viven en zonas empobrecidas o marginales y no tienen la posibilidad de atender sus propias necesidades ni la de sus hijos . Según el Comité de los derechos del niño se trata de "Descuido o Trato Negligente" cuando: "las personas responsables de su atención tienen los medios, el conocimiento y el acceso a los servicios necesarios para ello" . 16 Aquí de nuevo puede ser complicado establecer el límite entre negligencia y entre no tener la capacidad de proveer las necesidades básicas del niño. Aunque los padres o cuidadores vivan en zonas económicamente menos favorecidas pueden tener la capacidad de cuidar bien a sus hijos, pueden tenerlos limpios, seguros, etc. Y hay muchos progenitores que cuidan adecuadamente a sus hijos con muy pocos medios, eso también es importante subrayarlo. Otra situación complicada es cuando existen los medios económicos pero alguna persona a cargo del niño por enfermedad u otro aspecto no es capaz de cuidar bien al niño. Por supuesto existe la responsabilidad siempre de atender a las necesidades del niño y la niña, pero puede ser complicado saber cuándo existe la posibilidad y cuando no. La negligencia física es cuando no se proporciona las necesidades físicas básicas, por ejemplo, la falta de alimentación, falta de una vivienda adecuada, que el niño lleve ropa inadecuada, falta de higiene, falta de supervisión, condiciones peligrosas en el hogar, etc. También se trataría de negligencia física la ausencia de protección contra los peligros ambientales. La negligencia física es una forma de maltrato bastante fácil de detectar porque tiene unos indicadores externos por lo general evidentes, entre los que son destacados: suciedad, hambre, ropa inadecuada para el tiempo, problemas físicos desatendidos y accidentes domésticos repetidos por falta de supervisión, la exposición a la violencia o al uso indebido de drogas o alcohol por parte de los padres o cuidadores. Aquí podemos observar cómo se mezclan los conceptos de violencia psicológica y negligencia emocional pero, como ya hemos comentado varias veces, pueden ser difíciles de separar. Esta forma de violencia es también denominada como violencia psicológica pasiva, e incluye ignorar al niño y no proporcionarle estímulos para su correcto crecimiento emocional.. La negligencia emocional es la: "ausencia parcial y respuestas incongruentes por parte de adultos a las señales de interacción afectiva del niño, lo que provoca descuido en las necesidades de apoyo, protección y estimulación". La negligencia médica es no proporcionar al niño la atención médica que necesita, tanto física como psicológica. También puede ser negligencia médica no cumplir con las recomendaciones de salud o no proporcionarle el tratamiento adecuado para su salud física o mental . Como negligencia médica se podría considerar no atender al calendario de vacunas recomendado o no llevar al niño a los controles pediátricos después de nacer. La negligencia educacional es cuando no se le permite al niño ir a la escuela. También puede considerarse negligencia educacional la alta permisividad (de forma crónica) ante las conductas desadaptativas, falta de límites, y no atender a las necesidades especiales del niño. Aquí, sin embargo, es importante resaltar que cada caso es individual y varias circunstancias decidirán si se trata de una negligencia. E) Violencia sexual La violencia sexual puede manifestarse de muchas diferentes formas. A continuación, vamos a diferenciar entre lo que llamamos abuso sexual, por un lado, haciendo referencia al abuso que pueda tener lugar en el ambiente familiar de un niño o una niña, 17 siendo el agresor algún familiar, y por otro lado veremos la explotación sexual. La segunda forma de violencia sexual también puede ser llevada a cabo por familiares, pero por lo general de forma más indirecta. Entre todos los diferentes tipos de malos tratos que puedan sufrir los niños en sus hogares, la agresión y abuso sexual suele ser el más difícil de detectar. Está rodeado de secretismo, de vergüenza y de tabúes. Se estima que un porcentaje muy bajo de los casos de abuso sexual infantil es denunciado. Es aquel tipo de maltrato llevado acabo por alguno de los padres o persona responsable del menor tendencia a obtener placer sexual. La lesiones difieren dependiendo de la gravedad de las mismas. Pueden ir desde lesiones mínimas como vulvovaginitis por tocamientos hasta verdaderos desgarros del himen y/o del periné sin olvidar los desgarres anales en los casos de agresión sexual. Las conductas generadoras de dichas lesiones son muy diversas y suelen contemplar desde el contacto sin penetración (tratamiento de los genitales del adulto del niño o viceversa), tocamientos , la penetración vaginal o anal del niño, el contacto bocagenital e incluso la ausencia de contacto (voyeurismo, pornografía….) Uno de los problemas relacionados con el abuso sexual en el hogar es que no se habla muy abiertamente del fenómeno. Se puede hablar del riesgo a ser sexualmente abusado en las escuelas o en otros lugares públicos pero que pueda existir tal abuso dentro de la familia es un tópico casi prohibido. Los padres no les suelen contar a sus hijos sobre el riesgo del abuso sexual por parte de la familia. Y los niños víctimas de abuso sexual por parte de algún familiar por lo general no suelen denunciar tal comportamiento. A veces es porque los que abusan les amenazan, pero en la mayoría de los casos no es así; no denuncian porque temen lo que les pueda pasar a ellos y a sus familias. Muchas veces los adultos, aunque tengan conocimiento sobre tales abusos tampoco denuncian los hechos, pueden sentir vergüenza, querer que lo hecho se "quede en la familia" o temer la estigmatización que pueda provocar. También es posible que los adultos no crean o no quieran creer que lo que cuentan los niños es cierto, pueden decidir que la historia de un niño abusado sexualmente por alguien cercano es un invento, una fantasía, una mentira. Por todo esto el abuso sexual muchas veces pasa desapercibido, se oculta en el seno de la familia. La razón es justamente esa, que frecuentemente este abuso tiene lugar dentro de la familia del menor, el agresor es muchas veces un familiar cercano. A veces estos abusos van acompañados por otros tipos de violencia, como los abusos físicos o emocionales, pero es más frecuente que sea lo contrario. 6. Modelos explicativos para la explicación del maltrato infantil. Hay muchos modelos que intentan explicar el porqué de a la violencia y cuáles son los factores que aumentan el riesgo de aparición de la violencia intrafamiliar. Esta lejos de ofrecerse una teoría contrastada empíricamente que permitan explicar de forma satisfactoria porque surge la violencia. Todos los existentes sirven de punto de partida. Se ha hablado del modelo de apego. 18 El modelo psicológico psiquiátrico según este modelo enfocado en a la personalidad del agresor y sus desórdenes psicopatológicos. las causas de maltrato responderían a la presencia de alteraciones psíquicas los progenitores destacando las relativas a sintomatología de tipo depresivo, ansiosa, rasgos de personalidad etcétera. El modelo se cuestiona porque hay múltiples casos de violencia contra los niños en los cuales los padres no padecen desórdenes mentales. Modelo psicosocial qué defiende la teoría de la transmisión intergeneracional del maltrato entendiendo que todas las explicaciones debieran buscarse en las interacciones del individuo con su familia de origen y con su núcleo familiar actual. En este sentido se advierte que las experiencias de maltrato, falta de apoyo y afecto durante la infancia repercutiría tanto en el desarrollo del sujeto como en la conformación de la estructura de su personalidad que repetirá los mismos patrones de conductas disfuncionales experimentados durante la niñez. Modelo sociocultural. Serían los contextos sociales, económicos y culturales los que debieran considerarse en la explicación del fenómeno de maltrato, pues comprendería el contexto ideal para que el mismo se llevase a término esto es integrando de manera específica las citadas variables el maltrato infantil tendría mayores posibilidades de desarrollarse (nivel económico, empobrecimiento, desempleo, aislamiento, inestabilidad laboral, valores culturales que aprueban el castigo físico y agresión verbal como método de disciplina y la idea de que la familia es una esfera privad y los hijos son de los padres. etc.). En relación al último de los aspectos mencionados, determinadas creencias y valores sociales favorecerían este tipo de comportamiento hacia los hijos. A tal efecto baste señalar la consideración de una disciplina parental punitiva autoritaria como la mejor forma de educación parental frente a estilos de vida más democráticos. Modelo de la vulnerabilidad del menor. Existen ciertas características de los niños que nos hace más vulnerables, Siendo generalmente dichas fuentes del maltrato las identificadas con enfermedades crónicas y déficits en los menores problemas académicos discapacidad. No estante habría que advertir que muchas ocasiones sería y difícil identificar si la procedencia exacta de las citadas características sería procedentes de las propias repercusiones de un maltrato severo y prolongaron el tiempo. Modelo ecológico analiza el desarrollo del maltrato hace al menor desde diferentes niveles esto es individual, social, familiar o redes sociales, entre otros considerando cualquier caso las interacciones resultantes de los mismos. 7. Factores de riesgo del maltrato infantil Este apartado se aborda los agentes precipitantes considerados más inmediatos de las consecuencias que para el menor de edad pudieran suponer una situación de maltrato. En este sentido se comprenderían los principales factores de riesgo de quiénes serían aquellos sujetos con una mayor probabilidad de sufrir los efectos señalados. En los estudios españoles se da una cierta concordancia en una serie de conclusiones sobre las características personales y familiares y sobre las situaciones sociales que rodean a los casos de maltrato, concordancia en ocasiones extensible a los datos que se hallan en otras publicaciones internacionales. Estos puntos de acuerdo son los siguientes: 19 ■ El maltrato es algo más frecuente entre los chicos que entre las chicas. ■ Se ha confirmado que muchos de los menores maltratados han sufrido más de un tipo de maltrato. ■ El maltrato se da en niños de todas las edades. El maltrato físico es más frecuente en menores de 2 años y el abuso sexual es más frecuente a partir de los 9 años y sobre todo entre los 12 y los 15. ■ En todos los casos hay una acumulación de factores de riesgo como son los escasos recursos de apoyo; se aducen también factores como el ser niño prematuro, padecer enfermedades frecuentes o ser hiperactivo; y sobre todo situaciones socio-familiares como el desempleo, la desestructuración familiar, ambientes carentes de afecto, el alcoholismo y la drogadicción, o una vivienda inadecuada 20 21 22 8. El maltrato escolar A partir de los resultados obtenidos en diversos estudios se puede afirmar: a) El mayor porcentaje de individuos sufren acoso a un nivel medio que se caracteriza por unos componentes elevados de hostigamiento y manipulación social, y en menor porcentaje de exclusión social. Se manifiestan por el desprecio y falta de respeto por la dignidad del sujeto acosado, materializada como desprecio, burla, motes, crueldad, etc. Mediante la manipulación social el acosador distorsiona la imagen social del niño para predisponer a los demás contra él e inducirles al rechazo hacia el sujeto acosado. Estas conductas de acoso persiguen la exclusión social del sujeto, aislarlo impidiendo su participación y segregarle socialmente. Hay aproximadamente entre un 10 y 15% de niños que sufre un nivel alto de acoso, y además de los componentes anteriores hay que destacar el porcentaje de niños que sufren amenazas de otros compañeros y son objeto de manipulación social con el objeto de distorsionar su imagen y aislarlo. b) Aunque no hay diferencias significativas entre las medias en el índice global de acoso entre sexos, si podemos destacar la media más alta de los varones, tanto del índice global de acoso como de casi todas las escalas, destacando la escala de intimidación en la que los varones puntúan significativamente más alto que las mujeres. Las conductas de hostigamiento y coacciones también son más frecuentes en el sexo masculino, mientras que es mayor el porcentaje de mujeres que han sido víctimas de bloqueo social mediante prohibiciones de jugar o pertenecer a un grupo, de hablar o comunicarse con otros o que nadie hable o se relacione con ellas. c) En tercer lugar, del análisis de los resultados obtenidos en los factores de la escala de habilidades sociales se observa que las mujeres obtienen mejor puntuación en los factores que implican expresión de sentimientos y componentes verbales, tienen más habilidad que los varones para la autoexpresión en situaciones sociales y se manejan mejor para expresa su enfado o disconformidad o para decir no y cortar interacciones; también son más habilidosas que los varones para hacer peticiones. Por otra parte, los varones obtienen una mayor puntu

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