Lección 5. Procedimientos para reformar la Constitución Política de Panamá PDF
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Este documento describe los procedimientos para reformar la Constitución de Panamá, incluyendo la iniciativa, los debates, y la aprobación por diferentes procedimientos. Se enfoca en los artículos 313 y 314 como base para la reforma. También se refiere a la posibilidad de una nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente.
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# Lección 5. Procedimientos para reformar la Constitución Política de la República de Panamá ## A. Reformas constitucionales Se llama reforma constitucional a las modificaciones que se realizan a la Constitución de un Estado o Gobierno. Puede ser total o parcial. En el proceso de cambios, lo prime...
# Lección 5. Procedimientos para reformar la Constitución Política de la República de Panamá ## A. Reformas constitucionales Se llama reforma constitucional a las modificaciones que se realizan a la Constitución de un Estado o Gobierno. Puede ser total o parcial. En el proceso de cambios, lo primero es revisar los escritos y sustituir o cambiar una o varias normas. En Panamá estos cambios se aplican en tres procesos: por medio de lo Constituyente, a través de asambleas, y por último, por diferentes legislaturas (referéndum). La vía más libre y menos difícil para reformar la Constitución Política es basarnos en los artículos 313 y 314 de la ley suprema. En ellos se plantea que este proceso se dará por medio de la aprobación de dos asambleas y por la aprobación de los Órganos del Estado. Es importante valorar que los cambios en las constituciones son posibles cuando hay cambios en las ideologías, donde no existen improvisaciones, ni tampoco preferencias sectoriales. Estos cambios deben ser bien pensados y en beneficio de toda la nación. ## B. Procedimientos para reformar la Constitución Política de la República de Panamá ### Artículo 313 La iniciativa para proponer reformas constitucionales corresponde a la Asamblea Nacional, al Consejo de Gabinete o a la Corte Suprema de Justicia (Constitución Política, 2004). Dichas reformas deberán ser aprobadas por uno de los siguientes procedimientos: 1. Por un acto constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, el cual debe ser publicado en la Gaceta Oficial y transmitido por el Órgano Ejecutivo a dicha Asamblea, dentro de los primeros cinco días de las sesiones ordinarias siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional electa en las últimas elecciones generales, a efecto de que en su primera legislatura sea debatido y aprobado sin modificación, en un solo debate, por la mayoría absoluta de los miembros que la integran. 2. Por un acto constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional en una legislatura, y aprobado en la legislatura inmediatamente siguiente de la misma manera: en tres debates, por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional. En esta se podrá modificar el texto aprobado en la legislatura anterior. ### Artículo 314 Podrá adoptarse una nueva Constitución, a través de una Asamblea Constituyente paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el Órgano Legislativo con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, o por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de, por lo menos, el veinte por ciento de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud. En este caso, los peticionarios tendrán hasta seis meses para cumplir con este requisito de conformidad con el reglamento que al efecto expida el Tribunal Electoral (Constitución Política de la República de Panamá, 2004). Le corresponderá al Tribunal Electoral acoger la iniciativa propuesta y hacer la convocatoria a la elección de constituyentes, en un término no menor de tres meses ni mayor de seis meses desde la formalización de la solicitud de convocatoria. Realizada la elección, la Asamblea Constituyente paralela se instalará formalmente e iniciará sus deliberaciones por derecho propio, tan pronto el Tribunal Electoral entregue las credenciales respectivas a sus integrantes. La Asamblea Constituyente paralela estará integrada por sesenta constituyentes, quienes deberán representar proporcionadamente a los panameños de todas las provincias y comarcas de acuerdo con la población electoral, y se permitirá, además de la postulación partidaria, la libre postulación. Para estos efectos, el Tribunal Electoral deberá establecer en la convocatoria el sistema electoral aplicable a la elección de constituyentes. El acto constitucional aprobado con arreglo a cualquiera de los procedimientos señalados en este artículo deberá hacerse por el Órgano Ejecutivo dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación mediante referéndum, dentro de los diez días hábiles siguientes a su ratificación por la Asamblea Nacional, o dentro de los treinta días que siguieron a su aprobación en caso de que no se haya efectuado ningún tratamiento a la publicación posterior a dicha aprobación a causa de inconstitucionalidad (Constitución Política de la República de Panamá, 1972).