Capítulo I: Derecho Constitucional PDF

Document Details

StellarJuxtaposition

Uploaded by StellarJuxtaposition

UMSA

Boris Wilson Arias López

Tags

derecho constitucional derecho público normas supremas ciencia jurídica

Summary

Este capítulo introduce el concepto de Derecho Constitucional, analizando sus fuentes y su relación con otras ramas del derecho. Se explora la importancia histórica y la naturaleza del Derecho Constitucional, incluyendo la doctrina y la jurisprudencia como componentes fundamentales. Se destacan las reformas constitucionales y cómo adaptan el texto constitucional al contexto histórico.

Full Transcript

CAPÍTULO I EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA CIENCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 1. DERECHO CONSTITUCIONAL. Históricamente al conjunto de normas supremas de un Estado se le asignaron diferentes Denominaciones como ser: "derecho estatal" (soviéticos), "derecho político" (Francia), entre otros(1); S...

CAPÍTULO I EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA CIENCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 1. DERECHO CONSTITUCIONAL. Históricamente al conjunto de normas supremas de un Estado se le asignaron diferentes Denominaciones como ser: "derecho estatal" (soviéticos), "derecho político" (Francia), entre otros(1); Sin embargo, el nombre predominante fue el de: "Derecho Constitucional" que puede Conceptualizarse básicamente como: La rama del derecho público interno que: "...organiza jurídicamente y políticamente al Estado y es base de las relaciones sociales..." (Pablo Dermizaky); es decir, dichas normas Definen las competencias supremas de un Estado concreto aspecto que además le Diferencia del derecho político que no sólo considera la estructura esencial de un Estado Sino que de forma amplia estudia el origen, el fin, la naturaleza y otros aspectos no Normativos del Estado (Quiroga Lavié). 2. FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. Una "fuente" implica el principio, el origen de alguna cosa, "...es aquello de donde surge algo..." y Tratándose de fuentes del derecho se constituyen en el "...hontanar del que nacen las normas Jurídicas" (2). En este sentido, básicamente puede aseverarse que las fuentes del Derecho Constitucional son Aquellas de las que de manera constante se origina (fuentes de producción) o se conoce (fuentes De conocimiento) a las normas constitucionales y cuya amplitud y número depende de la mayor Rigidez o flexibilidad del texto constitucional en cuestión; encontrándose además, su importancia en El hecho de que ayudan a interpretar a la Constitución. Entre las fuentes del Derecho Constitucional tenemos a las siguientes: Constitución Política del Estado que por excelencia se constituye en la fuente más Importante del Derecho Constitucional y que además se constituye en fuente del derecho Restante pues si bien el legislador goza de discrecionalidad (libertad de configuración Normativa) para realizar y desarrollar las normas constitucionales, debe respetar los Contenidos esenciales determinados por el texto constitucional; es decir, la Constitución Puede evitar (fuente negativa) el nacimiento de normas con la sola advertencia al legislador De su posible declaratoria de inconstitucionalidad y a la vez puede obligarle a emitir normas Que ordena mediante la declaratoria de inconstitucionalidad por omisión. Tratados internacionales de derechos humanos o de derecho comunitario que Conforme el art. 410 de la CPE forman parte del denominado "Bloque de Constitucionalidad"; por lo que, tienen rango constitucion Leyes Constitucionales que son aquellas que desarrollan o interpretan de forma directa el Contenido del texto constitucional. Por ejemplo, para iniciar el proceso de reforma parcial de La Constitución puede utilizarse una ley (art. 411-II de la CPE); además, el propio texto Constitucional utiliza la figura del "reenvío" para precisar su contenido; así por ejemplo, no Sería comprensible las figuras de "...amenaza externa, conmoción interna o desastre Natural..." que dan origen al estado de excepción sin la ley referida por el art. 139-III de la CPE. Jurisprudencia entendido en su sentido amplio como un conjunto uniforme de fallos Pronunciados por los tribunales de justicia de un determinado Estado que interpretan el Texto constitucional y las leyes. En este sentido, el art. 203 de la CPE establece que: "las Decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de Cumplimiento obligatorio..." implicando dicha vinculatoriedad que los razonamientos Jurídicos contenidos en las sentencias constitucionales del Tribunal Constitucional Plurinacional deben seguirse y tomarse en cuenta en casos con supuestos fácticos Análogos o similares por todos los servidores públicos y ciudadanos del país. Costumbre que en su génesis implica un "hábito social" que al reiterarse por la Colectividad se transforma en "costumbre" y que a su vez al creerse por la mayor parte de La población de cumplimiento obligatorio deviene en "costumbre jurídica". La Constitución Reconoce expresamente la normatividad jurídica de las tradiciones, prácticas y costumbres En el ámbito de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (art. 2, 190-I, 410-II3 de la CPE). Doctrina constituido por el conjunto de opiniones de teóricos y doctrinarios del derecho, no Obligatorias para los administradores de justicia y servidores públicos pero que pueden en Definitiva influir o constituirse en fundamento de sus decisiones. Historia cuya importancia radica en el hecho de que es reflejo de la realidad; así en la Generalidad de las veces, las reformas constitucionales buscan adecuar y adaptar el texto Constitucional al contexto histórico de un determinado Estado. 3. RELACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON EL RESTO DE RAMAS DEL DERECHO EN GENERAL. Desde el punto de vista del derecho interno tanto en la Escuela Clásica que básicamente desde Ulpiano divide al derecho en público y privado como en la Escuela Moderna que diferencia el Derecho público y privado del social; se tiene, que el Derecho Constitucional se encuentra ubicado En el Derecho Público. En este contexto, tenemos de manera enunciativa que: 1. Respecto al Derecho Público. - En relación al Derecho Penal que básicamente determina al delito, al delincuente y la pena, Tenemos que el Derecho Constitucional delimita y establece los límites del ius puniendi Además de señalar los bienes jurídicos básicos que el derecho penal debe proteger. - Respecto al Derecho Tributario que se constituye como un conjunto de normas que regulan Las recaudaciones (tributos, impuestos, tasas, patentes y otros análogos) que sirven para el Boris Wilson Arias López 10 Sostenimiento del erario público, tenemos que el Derecho Constitucional define los derechos Fundamentales del contribuyente y así establece límites a dichas recaudaciones. - En referencia al Derecho Procesal Orgánico entendido como un conjunto de normas Genéricas que regulan a la acción procesal y a la función jurisdiccional; se tiene que, el Derecho Constitucional por una parte organiza la estructura básica del Órgano Judicial y por Otra parte reconoce el derecho de acceso a la justicia, estableciendo los principios e Instituciones que rigen a la función jurisdiccional. - En relación al Derecho Administrativo que puede entenderse como el conjunto de normas Jurídicas que establecen la competencia de las autoridades administrativas y regulan la Actividad del Estado, la de sus órganos e instituciones para el logro de sus fines específicos; Se tiene que, el Derecho Constitucional crea a los órganos y el Derecho Administrativo los Hace funcionar. 2. Respecto al Derecho Privado. - En relación al Derecho Civil entendido como el conjunto de normas sustantivas que regulan Las relaciones en el ámbito privado de los ciudadanos; se tiene que, el Derecho Constitucional establece los principios y valores mínimos que dichas relaciones jurídicas Deben respetar estableciendo así los límites de la autonomía de la voluntad. 3. En relación al Derecho Social. - Respecto al Derecho de Familia se tiene que el Derecho Constitucional establece los Lineamientos generales de la protección por parte del Estado a la familia y el matrimonio, Estableciendo y señalando el tipo de relaciones que entre sus miembros se debe propugnar y Alentar. - El Derecho Laboral o del Trabajo instituido como un conjunto de normas que regulan las Relaciones jurídico -- laborales entre empleados o trabajadores y los empleadores sean de Naturaleza estatal o extra -- estatal se organiza y desarrolla en base a los principios Fundamentales determinados por el Derecho Constitucional. - En relación al Derecho Agrario; se tiene que, el Derecho Constitucional establece los Lineamientos esenciales y fundamentales referidos al uso y aprovechamiento de la tierra que Deben desarrollarse por el Derecho Agrario. En general, puede sostenerse que la relación de ramas del derecho referidas y de todas las ramas Del derecho no enunciadas, se fundamenta en el hecho de que toda norma del ordenamiento Jurídico es en esencia el desarrollo de una o varias normas constitucionales. 4. DERECHO CONSTITUCIONAL COMO CIENCIA. El amplio debate respecto a si el derecho es o no una ciencia alcanza al Derecho Constitucional Que se constituye en una rama específica del derecho en general; así básicamente tenemos: Teoría Constitucional y nueva CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 11 - Por una parte Julius Von Kirchmamm y sus seguidores niegan el carácter de ciencia al Derecho en razón a que su objeto de estudio es contingente; es decir, las normas jurídicas no Son eternas sino que varían de país en país y de época a época; por lo que, los resultados De su estudio no pueden tener una aplicación general. - En cambio, los que sostienen que el derecho es una ciencia refieren a que los que niegan Esa premisa parten de la equivocada consideración de que únicamente las ciencias "exactas" Basadas en las matemáticas pueden ser consideradas propiamente ciencias, cuando en Realidad existen ciencias "de la Cultura" \(3) entre las cuales se encuentra el Derecho que Cuenta con un objeto de estudio propio, métodos y técnicas apropiadas para su estudio y Cuyos resultados pueden sistematizarse y comunicarse. Soslayando el referido debate y admitiendo la cientificidad del derecho incluyendo al Derecho Constitucional debe dejarse en claro que mientras el Derecho Constitucional como derecho Objetivo; es decir, como un conjunto de normas se traduce en documentos escritos como la Constitución Política del Estado, la ciencia del Derecho Constitucional resulta ser el estudio del Derecho Constitucional; es decir, del conjunto de normas constitucionales; por lo que, el legislador Como tal no resulta ser un cientista del derecho. 4. El objeto de la ciencia del Derecho Constitucional. Si partiésemos del concepto de Constitución real el objeto de estudio de la ciencia del Derecho Constitucional sería todo el Estado lo que indudablemente provocaría se invada el ámbito de Estudio de la ciencia política, sociología, etc.; por lo que, es aceptado que el objeto de estudio de la Ciencia del Derecho Constitucional no puede ser otro que la norma constitucional (no sólo el Texto constitucional máxime si se considera la figura del Bloque de Constitucionalidad referida por El art. 410-II de la CPE); es decir, que el: "...Derecho Constitucional no tiene objeto sino que es Objeto de la ciencia constitucional..." (Quiroga Lavié)(4). 5. Los métodos y técnicas de la ciencia del Derecho Básicamente es posible sostener que el método es el camino o conjunto de pasos que facilitan el Conocimiento de un objeto de estudio. Asimismo, aclarar que la ciencia del Derecho Constitucional En todo caso no utiliza un solo método de estudio sino que combina los existentes entre los que Podemos mencionar a los siguientes: - Inductivo que parte de la observación, comprobación y experimentación de casos Particulares llegando a establecer principios generales aplicables a todos los casos análogos; Es decir, va de lo particular a lo general. - Deductivo que implica la aplicación de un principio general a casos particulares; es decir, va De lo general a lo particular. - Exegético, literal o gramatical que desde el punto de vista hermenéutico determina el Sentido de las normas según su tenor literal y el uso habitual de las palabras (art. 196-II de la CPE). Boris Wilson Arias López 12 - Sistemático que parte de la idea de que el derecho se organiza en instituciones Desarrolladas por un conjunto de normas dispersas pero entrelazadas entre sí; de tal manera, Que para interpretar un artículo que incluso pareciera ser claro es necesario remitirse a otros Artículos del mismo cuerpo normativo o de otros cuerpos normativos como por ejemplo Puede suceder con los tratados de derechos humanos que forman parte del Bloque de Constitucionalidad (art. 13-IV y 256-II de la CPE). - Sociológico que parte de la idea de que las normas tienen su génesis, finalidad y aplicación En una determinada realidad social; por lo que, en su creación, interpretación y efectivización Debe tomarse en cuenta dicha realidad social. - Teleológico que orienta la hermenéutica de una norma hacia su finalidad o hacia el Resultado que el legislador buscó al momento de redactar dicha norma. - Analógico aplicable básicamente ante lagunas jurídicas frente a las cuales los órganos Jurisdiccionales no pueden alegar insuficiencia o vacío normativo para resolver el caso Concreto pudiendo entonces utilizar en esos casos normas que regulan supuestos Semejantes o análogos. Las técnicas de estudio básicamente refieren a cada una de las operaciones parciales que realiza El investigador en el transcurso del método. Entre la diversidad de técnicas tenemos de forma Ejemplificativa a las siguientes: - Bibliográfica referida al uso ordenado y adecuado de libros, revista y otras fuentes Documentales. - Encuesta que se constituye en: "...un conjunto de preguntas normalizadas dirigidas A una muestra representativa de la población o instituciones, con el fin de conocer Estados de opinión o hechos específicos...". - Entrevista que se constituye en: "...un procedimiento donde se conjugan Elementos técnicos, destrezas cognitivas, emocionales y habilidades de Comunicación, cuyo objetivo es extraer la mayor cantidad de información útil, Mediante la adecuada formulación de preguntas..." (5). - Observación que en general consisten en: "...el registro sistemático, valido y Confiable de comportamiento o conducta manifiesta..." (6). 6. La teoría del Derecho Constitucional. Extraídos conocimientos del Derecho Constitucional mediante la ciencia del Derecho Constitucional los mismos para su tratamiento y estudio tienen que ser sistematizados y Organizados en instituciones jurídicas constitucionales (formas de Estado, gobierno, democracia, Sufragio, etc.) así llega a conformarse la llamada Teoría Constitucional que: "...es el conocimiento Abstracto de los conceptos constitucionales fundamentales. En razón de ser abstracto, este Conocimiento tiene validez universal..."(7

Use Quizgecko on...
Browser
Browser