Tema 1 Constitución Española de 1978 PDF
Document Details
null
2024
OPO AMA
null
Tags
Related
- Constitución Española de 1978 - Artículo 49 - PDF
- Tema 04: Los Derechos Fundamentales en la Constitución PDF
- Tema 1: Constitución Española de 1978 PDF
- Apuntes: Constitucionalismo Multinivel - Derechos de Producción Interna - PDF
- Tema 3 Los Derechos Fundamentales - Resumen PDF
- Constitución Española (Título Preliminar) PDF
Summary
Este documento resume la Constitución Española de 1978, incluyendo valores superiores, principios inspiradores y derechos y deberes fundamentales. El texto también menciona el procedimiento de reforma constitucional.
Full Transcript
Tema 1 común (Febrero 2024) TEMA 1. La Constitución Española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado social y democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas. Especial referencia al derecho de sufragio activo y pasivo. Garantías y restricci...
Tema 1 común (Febrero 2024) TEMA 1. La Constitución Española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado social y democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas. Especial referencia al derecho de sufragio activo y pasivo. Garantías y restricciones. El procedimiento de reforma constitucional Índice: 1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. 2.- VALORES SUPERIORES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES. EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO. 3- DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES; LAS LIBERTADES PÚBLICAS. ESPECIAL REFERENCIA AL SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO. 4.- GARANTÍAS Y RESTRICCIONES. 5.- EL PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL. 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. CONCEPTO. El término Constitución, se puede definir desde dos puntos de vista: formal y material. Desde el punto de vista formal, la Constitución se define como la norma suprema del ordenamiento jurídico elaborada por el poder constituyente, el pueblo, en el ejercicio de su soberanía. Es la norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico, como tal es un texto escrito promulgado por el poder constituyente con carácter de “superley”, con valor normativo superior a las Leyes ordinarias. La constitución desde este punto de vista formal es una Ley, aunque es la Ley que ocupa la cúspide del sistema de fuente y por tanto a la que se subordinan las demás fuentes del ordenamiento jurídico. Desde el punto de vista material, el concepto se basa en su contenido, y no en su forma como en el caso anterior; según esta visión una Constitución establece los principios fundamentales que deben regir el orden social, político y económico de la sociedad en la que se aplica. Contiene, “las reglas de funcionamiento básicas” de una sociedad que se dota a sí misma de una norma superior bajo la que se articule toda la estructura política, social y económica. Desde este prima no es una superley, aunque si puede tener determinadas rigideces para su reforma. A la Constitución también se le suele denominar Carta Magna, Ley de leyes, Norma fundamental, etc. 1 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) Una Constitución, en sentido estricto, para serlo debe cumplir unos requisitos formales que derivan precisamente de la característica más esencial de toda Constitución: Su Supremacía. 1. Debe tratarse de una norma emanada del pueblo. 2. El texto constitucional debe poseer una cierta rigidez en lo que se refiere tanto a su aprobación como a su modificación o reforma. Así, una Constitución es la Ley fundamental de un Estado, elaborada por los representantes de los ciudadanos y aprobada por éstos, que contiene los derechos y libertades de las personas y la forma en que se organiza el Estado. En este sentido, para que un texto que se llame Constitución pueda considerarse como tal, debe incluir: 1. Un catálogo de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. 2. Un sistema de garantías que hagan eficaces esos derechos y libertades. 3. Un sistema de separación o equilibrio entre los distintos poderes del Estado: El poder legislativo de hacer las leyes (Parlamento o Cortes). El poder ejecutivo de gobernar (Gobierno). El poder judicial de hacer cumplir las leyes (Tribunales de Justicia). 4. También se concretan los poderes y prerrogativas del Jefe del Estado (el Rey o la Corona en los regímenes monárquicos), de algunas instituciones importantes (p.e. Tribunal Constitucional) y la organización territorial del Estado (p.e. Comunidades Autónomas). Todo ello dentro de una estructura que se concreta en: a) Un Preámbulo, que establece los principios y valores en lo que se sustenta. b) Una parte Dogmática, que contiene los puntos 1 y 2 anteriores. c) Una parte Orgánica, que contiene los puntos 3 y 4 anteriores. La Constitución es la Norma de Normas, con superior jerarquía sobre el resto de las Fuentes del Derecho. La situación de superioridad de la Constitución se robustece y garantiza por un triple conducto: a) Mediante el establecimiento del Recurso de Inconstitucionalidad contra Leyes y Disposiciones Normativas con fuerza de Ley (artículo161). b) Por la fijación de unos cauces tasados y rigurosos para efectuar la reforma constitucional (artículos 166 y 169). c) Mediante la aplicación por Jueces y Tribunales ordinarios de la Constitución como Norma superior del ordenamiento jurídico (artículo 163). 2 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) ANTECEDENTES Y PROCESO DE ELABORACIÓN. Antecedentes. Aparte del Estatuto de Bayona, impuesto por Napoleón en 1808, la Constitución de 1978 es la octava de la historia constitucional española, excluyendoen esta lista las Leyes Fundamentales del régimen del General Franco. Dicho lo anterior, La historia del constitucionalismo español arranca en el año 1810 con la reunión de las Cortes de Cádiz que culminaría en la aprobación de la Constitución de 1812, primera norma constitucional española y también, texto constitucional más extenso de todos los aprobados en nuestro país. A lo largo de nuestra historia, han existido las siguientes Constituciones: - Constitución de Cádiz de 1812. - Estatuto Real de 1834. - La Constitución de 1837. - Constitución de 1845. - Constitución de1869. - La Constitución de 1876. - Constitución Republicana de 1931. Característico de este proceso es el “efecto péndulo”, que tras una Constitución liberal le sucedía una Constitución conservadora y viceversa; de ese modo fueron liberales las Constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1931; y conservadoras el Estatuto real de 1834, la de 1845 y 1876. Posteriormente, durante los años que abarcan desde 1936, comienzo de la guerra civil, hasta la muerte de F. Franco, en noviembre de 1975, no podemos establecer la existencia de una verdadera Constitución sino de normas estatales, denominadas “Leyes Fundamentales”, que establecían las bases de ordenación del Estado. Proceso de elaboración. El cambio político desde el régimen anterior al actual régimen constitucionalse realizó a través del periodo conocido con el nombre de “transición política”, que abrió el procedimiento de elaboración y aprobación posterior de la Constitución española de 1978. 3 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) El proceso de transición política comienza con la muerte de F. Franco, el 20 de noviembre de 1975, y la posterior proclamación de D. Juan Carlos I como Rey de España, ante las Cortes el día 22 de noviembre de 1975. A partir de ese momento comienza en nuestro país un proceso histórico que culminó con la aprobación y entrada en vigor de la Constitución, como veremos más adelante, el 29 de diciembrede 1978. Los acontecimientos más relevantes de este proceso de transición son lossiguientes: - El 20 de noviembre de 1975, el denominado entonces “ Consejo de Regencia”, asumió las funciones de la Jefatura del Estado, hasta el 22 de noviembre, fecha en la que, como hemos visto, es proclamado Rey ante las Cortes y el Consejo del Reino, su Majestad D. Juan Carlos I de Borbón. - El Rey confirmó en su puesto al Presidente del Gobierno del régimen franquista, Arias Navarro. La imposibilidad de que ese Presidente estuviera al mando de un proceso de cambio se manifiesta cuando presenta su dimisiónal Rey, el día 1 de julio de 1976. - Nombrado Presidente del Gobierno Adolfo Suárez, encargado de dirigir las conversaciones con los principales líderes de las diferentes fuerzas sociales ypartidos políticos. - El 15 de diciembre de 1976, se celebró el Referéndum para la Reforma Política. Como resultado de su aprobación por el pueblo español, se promulgael 4 de enero de 1977, la Ley para la Reforma Política. Esta norma conteníala derogación tácita del sistema político franquista, en solo cinco artículos. - La aprobación de esta norma abre paso a la celebración de elecciones democráticas por primera vez, elecciones que se celebraron el 15 de junio de 1977. A partir de ese momento comienza el proceso de redacción de la Constitución, que analizamos a continuación. Constituidas las Cortes Generales deciden que la Constitución sea elaborada yaprobada por las mismas. Congreso de los diputados - El 26 de julio de 1977. Nombramiento de la Comisión Constitucional — después denominada Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas— del Congreso de los Diputados. La Comisión encomendó a una Ponencia la redacción de un anteproyecto de Constitución. - 1 de agosto de 1977. La Ponencia comienza sus trabajos. 4 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) - 5 de enero de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el Anteproyecto de Constitución junto con los votos particulares de los Ponentes. - 17 de abril de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el informede la Ponencia sobre las enmiendas presentadas al Anteproyecto. - Del 5 de mayo al 20 de junio de 1978 se celebra el debate en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas (24 sesiones). - 1 de julio de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el dictamende la Comisión. Del 4 al 21 de julio de 1978. Se celebra el debate en el Pleno del Congreso de los Diputados (12 sesiones). 21 de julio de 1978. El Plenodel Congreso de los Diputados aprueba por 258 votos a favor, dos en contra y14 abstenciones el texto del Proyecto en su conjunto. Senado. - Del 18 de agosto al 14 de septiembre de 1978 la Comisión de Constitución debate el Proyecto remitido por el Congreso de los Diputados (17 sesiones). - Del 25 de septiembre al 5 de octubre de 1978 se celebra el debate en el Pleno del Senado (10 sesiones). - 13 de octubre de 1978. Se publican en el «Boletín Oficial de las Cortes» las «Modificaciones al texto del Proyecto de Constitución» propuestas por elSenado. Comisión mixta congreso-senado. - 28 de octubre de 1978. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el dictamen de la Comisión Mixta. Congreso de los Diputados y Senado - El 31 de octubre de 1978 fue sometido a la aprobación de cada una de las Cámaras, por separado, el dictamen de la Comisión Mixta. El Pleno delCongreso de los Diputados lo aprobó por 316 votos a favor, seis en contra y tres abstenciones. El Pleno del Senado lo aprobó por 226 votos a favor, cinco en contra y ocho abstenciones. - El 6 de noviembre de 1978 se publica la declaración formal del Presidente de las Cortes de haber quedado aprobado el dictamen de la Comisión Mixta. Referéndum. S. M. el Rey sometió a referéndum de la Nación el Proyecto de Constitución por Real 5 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) Decreto 2560/1978, de 3 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre de 1978. Celebrado el referéndum el día 6 de diciembre de 1978, la Constitución quedó sancionada con el siguiente resultado: de 26.632.180 ciudadanos con derecho a voto, votaron 17.873.301, de los cuales 15.706.078 lo hicieron a favor dela aprobación del Proyecto de Constitución; 1.400.505, en contra; 632.902, en blanco, y 133.786 papeletas nulas. (El resumen de la votación fue publicado por la Junta Electoral Central en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre de 1978.) Promulgación. La Constitución fue promulgada por S. M. el Rey al término de la sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada en el Palacio de las Cortes el día 27 de diciembre de 1978. Publicación. El texto de la Constitución fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1978, número 311.1. El mismo día, el «Boletín Oficial delEstado» publicó las versiones Balear, Catalana, Gallega, Valenciana y Euskera. Como resumen, se relacionan los hechos y fechas claves en el proceso de elaboración de la Constitución Española: - Aprobación por la Cortes Generales: 31 de octubre de 1978. - Ratificación por el pueblo español en referéndum: 6 de diciembre de1978. - Promulgación y sanción por el Rey: 27 de diciembre de 1978. - Publicación y entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978. Reforma constitucional. Se ha reformado en tres ocasiones, a saber: - La primera reforma constitucional consistió en añadir, en el artículo 13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales, de fecha 27 agosto 1992. - La reforma del artículo 135 de la Constitución persigue garantizar el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las Administraciones Publicas, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad económica y social, de 27 septiembre 2011. - La que supone la tercera reforma constitucional de la historia de la democracia, siguiendo el mismo procedimiento, se ha publicado el día 17 de febrero de 2024, 6 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) para eliminar la palabra disminuidos del artículo 49 Estructura. La CE de 1.978 consta de 1 Preámbulo, 169 artículos distribuidos en un TituloPreliminar y 10 Títulos numerados, 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición Final. PREÁMBULO: Realiza una declaración de principios y valores que posteriormente se desarrollarán a lo largo de todo el texto constitucional. TÍTULO PRELIMINAR: Comprende los artículos 1 al 9 que se refieren a los principios, caracteres y valores fundamentales de la Constitución. TÍTULO I "De los derechos y deberes fundamentales", comprende los artículos 10 al 55 y consta de 5 capítulos, precedidos del artículo 10, que abre este Titulo sin integrarse en ninguno de los capitulo: Cap. I, "De los españoles y extranjeros", comprende los arts. 11 al 13. Cap. II, "Derechos y libertades", los arts. 14 al 38. En este cap. II se distinguen dos secciones, que van precedidas del art 14: Sección 1ª: "De los derechos fundamentales y de las libertadespúblicas" (artículos 7 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) 15 al 29). Sección 2ª: "De los derechos y deberes de los ciudadanos" (arts. 30-38). - Cap. III, "De los principios rectores de la política social y económica" (arts. 39 al 52) - Cap. IV, "De las garantías de las libertades y derechos fundamentales" (arts. 53-54) - Cap. V, "De la suspensión de los derechos y libertades" (art. 55). TÍTULO II: "De la Corona" (arts. 56-65). TÍTULO III: "De las Cortes Generales" (arts. 66-96), con tres capítulos: - Cap. I: "De las Cámaras" (arts. 66-80) - Cap. II: "De la elaboración de las normas" (arts. 81-92) - Cap. III: "De los Tratados Internacionales" (karst. 93-96) TÍTULO IV: "Del Gobierno y de la Administración" (arts. 97-107) TÍTULO V: "De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales" (arts.108-116) TÍTULO VI: "Del Poder Judicial" (arts. 117-127) TÍTULO VII: "Economía y Hacienda" (arts. 128-136) TÍTULO VIII: "De la organización territorial del Estado" (arts. 137-158), que sepresenta en tres capítulos: - Cap. I: "Principios generales" (arts. 137-139) - Cap. II: "De la Administración Local" (arts. 140-142) - Cap. III: "De las CCAA" (arts. 143-158) TÍTULO IX: "Del Tribunal Constitucional" (arts. 159-165) TÍTULO X: "De la Reforma Constitucional" (arts. 166-169). Contenido. La doctrina suele hacer la siguiente distinción entre: 8 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) A) Preámbulo. Título pórtico que inicia la constitución y contiene una serie de valores y principios que son luego desarrollados en el texto. Al no encontrarse dentro del articulado de la Constitución, carece de fuerza de obligar y de valor jurídico. No obstante, si posee un alto valor político, al señalar los fundamentos del ordenconstitucional y los objetivos principales que marca la Constitución. Dice el Preámbulo: “La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el Pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN” B) Parte dogmática. Se integra por dos Títulos: El Título Preliminar, que contiene los principios y valores fundamentales de la Constitución, así como la capitalidad y los símbolos del Estado, su contenido esel siguiente: Artículo 1. Principios básicos. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». 9 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) 2. La soberanía nacional reside en el pueblo, del cual emanan todos los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria Artículo 2. Unidad y autonomía. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3. Idioma. 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 4. Bandera. 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla yroja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseña propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5. Capital del Estado. La capital del Estado es la villa de Madrid. Artículo 6. Partidos Políticos. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 7. Sindicatos y asociaciones empresariales. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la 10 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) defensa y promoción de los intereses económico s y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8. Fuerzas Armadas. 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Artículo 9. Principios constitucionales. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural ysocial. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Título Primero. De los derechos y deberes fundamentales. (artículos 10 al 55). C) Parte orgánica. Contiene todo lo referente a la estructura fundamental, organización y funciones principales de los órganos constitucionales y poderes del Estado, así como las relaciones entre los mismos. Comprende los siguientes Títulos: - Título II: “De la Corona”. - Título III: “De las Cortes Generales”. - Título IV: “Del Gobierno y de la Administración”. - Título V: “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”. - Título VI: “Del Poder Judicial”. 11 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) - Título VII: “Economía y Hacienda”. - Título VI: “De la organización territorial del Estado”, con tres capítulos: Principios generales, de la Administración Local, y de las Comunidades Autónomas. - Título IX: “Del Tribunal Constitucional”. - Título X: “De la reforma constitucional”. Además, la constitución contiene cuatro disposiciones adicionales y nueve disposiciones transitorias, en su mayor parte destinadas a problemas de ordenación territorial. La disposición derogatoria que deroga expresamente las anteriores Leyes Fundamentales, incluyendo la Ley para la Reforma Política, y también todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la Constitución. Por último, la disposición final establece su vigencia inmediata, entrando en vigor el mismo día de su publicación, y ordena la publicación de la Constitución en las demás lenguas españolas además del castellano. Características Características Generales. Al hablar de características o rasgos definitorios de la Constitución Española, la doctrina pone en común y se decanta, mayoritariamente, por las siguientes: Es una Constitución derivada, dada las múltiples influencias que ha recibido en su redacción. Es una Constitución escrita, de acuerdo con la tradición del constitucionalismo europeo continental, frente al constitucionalismo consuetudinario inglés, y codificada, ordenada 12 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) sistemáticamente en un solo cuerpo legal. Es una Constitución rígida, dado los mecanismos severos y difíciles de reforma que en ella se contemplan. Es una Constitución extensa. Con sus 169 artículos, en la historia del constitucionalismo español, sólo ha sido superada en extensión, por al Constitución de Cádiz de 1812. Pero no sólo es extensa por el número de artículos, sino también por la extensión de algunos de ellos. Es de aplicación directa e inmediata. Define un Estado democrático, de régimen parlamentario clásico al estilo de las democracias occidentales, y monárquica, al establecer como forma política del Estado español, la monarquía parlamentaria. En algunos aspectos es una norma inacabada y en ocasiones voluntariamente ambigua, que se remite en demasiadas ocasiones a normas de desarrollo y que al haber dejado algunas formulas abiertas, posibilita un amplio margen para la interpretación constitucional. De origen popular, elaborada por unas Cortes democráticamente elegidas, y ratificada posteriormente en referéndum por el pueblo español. Por último indicar que, aunque la mayoría son así, se trata de una Constitución consensuada, ya que fue fruto del acuerdo de todos políticos de la Asamblea constituyente. 2.- VALORES SUPERIORES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES. EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO. VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. El art. 1.1 de la CE dispone que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.” No todos estos valores, gozan del mismo grado de concreción y operatividad jurídica, que dependerá del desarrollo que de los mismos haya hecho el propio texto constitucional y las leyes de desarrollo. ESTADO SOCIAL, DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO. Estado Social: es el que garantiza a sus ciudadanos el ejercicio real de los derechos sociales, prestándole protección en determinados ámbitos como la vivienda, la enseñanza o la sanidad. Estado Democrático: el pueblo es el depositario de la soberanía nacional y elige a sus 13 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) representantes. Estado de Derecho: es aquel que garantiza la supremacía del Derecho sobre los poderes públicos y los ciudadanos. LIBERTAD. El valor libertad, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, implica el reconocimiento de la autonomía del individuo para elegir entre las diversas opciones vitales que se le presenten, de acuerdo con sus propios fines e intereses. Por otra parte, se trata del valor que más amplio desarrollo ha tenido en la Constitución Española, como ejemplo podemos mencionar los siguientes artículos: - Art. 16.1 que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y los grupos en que se integra. - Art. 17 relativo a la libertad personal. - Art. 19 que consagra la libertad de residencia y circulación. - Art. 20 que contiene las libertades de expresión, producción y creación literaria, científica, artística y técnica, de cátedra y a comunicar o recibir información veraz. - Art. 27.1 que reconoce la libertad de enseñanza. - Art. 28 relativo a la libertad de sindicación. - Art. 38 referente a la libertad de empresa. JUSTICIA. Su manifestación en la Constitución se encuentra en algunos artículos e incluso en el Título VI. Del Poder Judicial, en el que se establece la organización de la Administración de Justicia. Sus manifestaciones concretas serían: - Art. 24 que consagra el derecho a la tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos. - Art. 31.1 que hace referencia al sistema tributario justo. IGUALDAD. Constituye otro gran valor superior junto a la libertad y presenta dos grandes dimensiones que han ido apareciendo sucesivamente a lo largo de la historia: 14 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) - Igualdad formal: Implica ausencia de privilegios en el sentido de que a supuestos de hecho iguales corresponden consecuencias jurídicas iguales. Como manifestaciones de la igualdad formal en la Constitución tenemos: Art. 14 Los españoles son iguales ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Art. 31.1 Sistema tributario inspirado en principio de igualdad. Art. 32.1 Plena igualdad jurídica del hombre y la mujer en el matrimonio. Art. 35 Prohibición de discriminación por razón de sexo en el trabajo. Art. 39.2 Igualdad de los hijos ante la Ley con independencia de su filiación. Art. 139.1 Igualdad de derechos y obligaciones de los españoles entodo el territorio. - Igualdad material: Este principio aparece formulado en el art. 9.2 que obliga a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. PLURALISMO POLÍTICO. La esencia del pluralismo político estriba en la concurrencia de diversidad de partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales. Se rechaza frontalmente a un partido único. Las manifestación principales a este principio la encontramos en el art. 6 "los partidos políticos expresan el pluralismo político". A lo largo de toda la Constitución se encuentran manifestaciones del mismo: - Arts. 3 y 4 relativo al pluralismo lingüístico y de símbolos. - Art. 7 referente a los sindicatos y las asociaciones empresariales. - Art. 16 pluralismo ideológico y religioso. - Art. 20.3 respeto al pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas deEspaña en los medios de comunicación social. - Arts. 36 y 52 pluralismo en las organizaciones profesionales. 15 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) PRINCIPIOS INSPIRADORES. Se recogen en el Título Preliminar destacando los siguientes: Soberanía popular. La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado. (art. 1.2 CE) Forma política del Estado. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. (art. 1.3 CE) Unidad de la Nación Española y derecho a la autonomía. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. (art. 2 CE) Idioma y pluralismo lingüístico. 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. (art. 3 CE) Bandera y pluralismo de símbolos. 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. (art. 4 CE) Principios jurídicos. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. (Art. 9.3) PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES del artículo 9: Legalidad Jerarquía normativa Publicidad de las normas 16 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales Seguridad jurídica responsabilidad Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. 3- DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES; LAS LIBERTADES PÚBLICAS. ESPECIAL REFERENCIA AL SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO. Regulados en el Título I. De los derechos y deberes fundamentales de la Constitución Española, que dispone de 46 artículos distribuidos en cinco capítulos. Artículo 10. [Derechos y deberes fundamentales] 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. CAPITULO I. De los españoles y los extranjeros Artículo 11. [Nacionalidad] 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Artículo 12. [Mayoría de edad] Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Artículo 13. [Derechos de españoles y extranjeros] 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 17 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. (Reforma de 27 de agosto de 1992. Ha sido la primera reforma constitucional) 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. CAPITULO II. Derechos y libertades Artículo 14. [Principio de igualdad] Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 15. [Derecho a la vida y a la integridad física y moral] Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Artículo 16. [Libertad ideológica, religiosa y de culto] 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Artículo 17. [Derecho a la libertad y seguridad] 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y enlos casos y en la forma 18 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos,y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo por leyse determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Artículo 18. [Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen] 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 19. [Libertad de residencia y circulación] Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circularpor el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Artículo 20. [Libertad de expresión] 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. 19 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios decomunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud yde la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Artículo 21. [Derecho de reunión] 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Artículo 22. [Derecho de asociación] 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en unregistro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. 6. 20 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) Artículo 23. [Derecho a participar en asuntos, funciones y cargos públicos] 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en eleccionesperiódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Artículo 24. [Derecho a la tutela judicial efectiva] 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secretoprofesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Artículo 25. [Sanciones, condenas y penas privativas de libertad] 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la culturay al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Artículo 26. [Tribunales de Honor] Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil yde las organizaciones profesionales. 21 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) Artículo 27. [Derecho a la educación] 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos,en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. Artículo 28. [Libertad de sindicación y derecho a la huelga] 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatosy a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a lasmismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. 22 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) Artículo 29. [Derecho de petición] 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. ESPECIAL REFERENCIA AL SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO. Según el artículo 13.2 de la Constitución "solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales". Este artículo es el resultado de la Reforma de la Constitución de 27 de agosto de 1992 (BOE de 28 de agosto). Se entiende por sufragio activo el derecho de la persona física, reconocido en la legislación de cada Estado, según el cual, los electores podrán emitir un voto para elegir representantes o para aprobar o rechazar referendos. Aquellos sujetos con derecho al sufragio pasivo que fueren elegidos estarán vinculados a los electores mediante el vínculo denominado mandato representativo. En el supuesto del referéndum, el resultado del proceso electoral supondrá unvínculo de mandato imperativo. El derecho de sufragio pasivo permite a los ciudadanos que cumplen con los requisitos presentarse como candidatos a ocupar cargos públicos mediante elecciones Todos los ciudadanos que quieran ser elegidos por los españoles para ocupar un cargo público pueden presentarse gracias al derecho de sufragio pasivo Además, el sufragio activo podrá ser restringido en caso de pérdida de nacionalidad o mediante declaración judicial. Por su parte, el sufragio pasivo se refiere al derecho que tienen los ciudadanos para presentarse como candidatos en los distintos procesos electorales para ser elegidos por parte de los electores. 4.- GARANTÍAS Y RESTRICCIONES. GARANTÍAS. El sistema de garantías constitucionales se regula en el Título I, Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (artículos 53 y 54) 23 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) Artículo 53. [Garantías, libertades y derechos fundamentales] 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo (art. 14 al 38) del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo casodeberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechosy libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1 a). 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo 2º (art.14 al 29) ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. à Y modificados por Ley Orgánica. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo 3º (art. 39 al 52) informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Especial protección: La constitución es garantista ya que cualquier ciudadano puede recabar la tutela efectiva de los jueces, pero concretamente: - DERECHOS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL. El art 14 (igualdad), Titulo 1/capítulo 2/ sección 1 y el art 30 (conciencia), se encuentran protegidos de la siguiente manera: Pueden ser apelados ante jueces ordinarios por un procedimiento preferente y sumario. Pueden ser apelados ante el Tribunal Constitucional por el recurso de amparo. Se regular por Ley Orgánica (ojo no todo el título 1 se regula por L.O.). Se modifican por el procedimiento agravado de la reforma de la constitución que veremos más abajo. - DERECHOS DE PROTECCIÓN ORDINARIA. Título 1 capitulo 2 sección 2: Desarrollados por Ley ordinaria - Capítulo 3 del Título 1: Informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen (salud, vivienda digna, pensiones, medio ambiente.). 24 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) Artículo 54. [Defensor del Pueblo] Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. El desarrollo normativo de esta Institución del Estado se realizó por la LeyOrgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo RESTRICCIONES. Lo trata el Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades y el art. 116 que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Artículo 55. [Suspensión de los derechos y libertades] 1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1 a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. Estado de excepción y sitio. 17. Libertad y seguridad. Detención preventiva. Habeas Corpus. 18.2.3. Domicilio y Secreto de las comunicaciones. 25 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) 19. Elegir libremente la residencia. Circular libremente por el territorio nacional. Entrar y salir libremente de España. 20.1.a) y d) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. A comunicaro recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. 20.5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. 21. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 28.2. Se reconoce el derecho a la huelga. 37.2. Se reconoce el derecho de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas oelementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dichaley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. Estado de sitio. 17.3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo quele sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendoser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca Este artículo, está directamente relacionado con el 116 de la Constitución queregula los estados de alarma, excepción y sitio: Artículo 116. [Estados de alarma, excepción o sitio]. (Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción ysitio) 1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. 26 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) 2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuyaautorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. 3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. 4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. 5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado,no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. 6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes 27 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) 28 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) 5.- EL PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. La Constitución española de 1978, se trata de una norma rígida, es decir, de una norma que cuenta con mecanismos de reforma especiales, para proteger su contenido frente a posibles alteraciones. Algunos autores afirman que su dificultad, sobre todo en el procedimiento extraordinario, hacen pensar que se diseñó para no ser utilizado nunca, pero locierto es que la idea de garantizar la pervivencia y supervivencia de la Constitución, pero también de adaptación a las sucesivas evoluciones sociales y políticas que el propio devenir histórico puede traer consigo, hacen necesario crear un mecanismo más agravado que el establecido para las normas legislativas ordinarias. Como cualquier otra Constitución, busca la de estabilidad, de forma que sus cambios se produzcan con el cumplimiento de unas formalidades rígidas, pero que ala vez no impidan su modificación para adaptarla a los tiempos. El procedimiento se recoge en el Título X de la Constitución Española artículos,166 a 169. 5.1. INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. “La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstosen los apartados 1 y 2 del artículo 87.” (Artículo 166 CE). Es decir, atribuye la iniciativa de Reforma Constitucional a los mismos titularesde la iniciativa legislativa común; Gobierno, Congreso, Senado y a las Asambleas delas Comunidades Autónomas que podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa, exceptuando a los titulares de la iniciativa legislativa popular. 5.2. REFORMA GENERAL U ORDINARIA. 1. “Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 1. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartadoanterior, y 29 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma. 2. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida areferéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.” (Artículo 167 CE). Como se observa este procedimiento llamado general u ordinario por afectar a cualquiera de las materias constitucionales que no están específicamente reservadas al procedimiento extraordinario o agravado que se contempla en elartículo 168, da al Congreso de los Diputados la capacidad de sacar adelante eltexto adoptado por la Comisión paritaria Congreso-Senado para el que tampoco han obtenido las mayorías exigidas (3/5 en ambas cámaras), pero esa posibilidad otorgada al Congreso resulta agravada por la necesidad de que se apruebe por mayoría de 2/3, lo cual es más complicado y siempre que el Senado haya aprobado el texto por mayoría absoluta. Este procedimiento se ha aplicado en la reforma del art. 13.2, como consecuencia de la ratificación por España del Tratado de Maastricht, que exigía en materia de ciudadanía europea que todos los ciudadanos de la Unión pudieran ejercer el derecho de sufragio, tanto activo como pasivo, en las elecciones municipales de los países miembros. La reforma fue aprobada por las Cortes Generales en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados, de 22 de julio de 1992, y del Senado, de 30 de julio de 1992 y sancionada por S. M. El Rey, el 27 de agosto de 1992. La segunda reforma constitucional fue promulgada el 27 de septiembre de 2011, B.O.E., núm. 233, de 27 de septiembre de 2011, que reformó el artículo 135. La que supone la tercera reforma constitucional de la historia de la democracia, siguiendo el mismo procedimiento, se ha publicado el día 17 de febrero de 2024, para eliminar la palabra disminuidos del artículo 49, queda redactado de la siguiente forma: Artículo 49 1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y 30 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) los menores con discapacidad. 5.3. REFORMA EXTRAORDINARIA. 1. “Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial queafecte al Título preliminar, al Capítulo 2º, Sección 1ª del Título I o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios decada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida areferéndum para su ratificación.” (Artículo 168 CE). Los proyectos de reforma que exigirían la tramitación de este procedimiento serían los siguientes: Los que impliquen una revisión total de la Constitución. Los que impliquen una revisión parcial que afecte a los siguientes contenidos constitucionales: Título preliminar. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. La Corona. Respecto al procedimiento visto en el apartado anterior presenta importantes diferencias que pueden llevar a pensar que implican requisitos prácticamente insalvables. A parte de las mayorías mas agravadas es de destacar la necesidad de la disolución de las Cortes con lo que se abriría un periodo electoral pensado como periodo en que se formaría opinión pública sobre la reforma electoral y daría lugar a una formación de las cortes muy en función de las posturas de las distintas formaciones políticas con la reforma proyectada y todo ello a pesar de que se exige como requisito final referéndum de ratificación. 5.4. LÍMITES DE LA REFORMA. 31 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 común (Febrero 2024) “No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.” (Artículo 169 CE). Ver esquema de la reforma entregado en la sección recursos de la academia. Procedimiento agravado: 32 oposiciones-agentes-medioambiente.es