Derecho Internacional, europeo y Comparado del Trabajo -TEMA 2 PDF

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Este documento proporciona un resumen del Derecho Internacional, europeo y Comparado del Trabajo, centrándose en la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Explica la composición de la OIT y sus funciones, destacando los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo, y ofreciendo una amplia visión de las competencias de la OIT y la relación con el derecho laboral.

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Derecho Internacional, europeo y Comparado del Trabajo -TEMA 2 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DEL TRABAJO CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ARTÍCULO 10.2 Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la...

Derecho Internacional, europeo y Comparado del Trabajo -TEMA 2 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DEL TRABAJO CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ARTÍCULO 10.2 Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España (Artículo 10.2) CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (ARTÍCULO 96) 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. 2. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 1.El Organización Internacional del Trabajo (OIT). La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Única agencia 'tripartita' de la ONU, la OIT reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres. Constitución de la Organización Internacional de Trabajo Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones…. Considerando que, si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países: Las Altas Partes Contratantes, movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo, y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preámbulo, convienen en la siguiente Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. Composición del OIT La OIT está compuesta por tres órganos principales: A. LA CONFERENCIA GENERAL=legislativo Se trata del supremo órgano de deliberación, encargado, entre más, de elaborar y adoptar los convenios y las recomendaciones. Cada Estado miembro cuenta con cuatro delegados (dos en representación del gobierno, uno de los empresarios y uno de los trabajadores), que son designados por los gobiernos de cada Estado. Cada delegado derecho a votar individualmente acerca de todas las cuestiones sometidas a la Conferencia. B. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN=ejecutivo Toma decisiones sobre la política de la OIT y establece el programa y el presupuesto, que después es sometido a la Conferencia para su adopción. Es el órgano ejecutivo y de coordinación, compuesto por 56 miembros (28 por los gobiernos, 14 por los empleadores y 14 por los trabajadores). De los 28 integrantes que corresponden a los gobiernos, 10 son designados directamente por los diez países de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Rusia). El resto por los delegados gubernamentales en la Conferencia. Los otros 18 miembros corresponden en partes iguales a los trabajadores y empleadores y son elegidos por los bloques correspondientes en la Conferencia. Los miembros se renuevan cada tres años. C. LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO=informa Es la secretaría permanente de la Organización Internacional del Trabajo. Es responsable del conjunto de actividades de la OIT, que lleva a cabo bajo la supervisión del Consejo de Administración y la dirección del Director General. Tiene encomendada las tareas de estudio y documentación, información y publicación especializada en materia laboral. Funciones del OIT 189 convenios. Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos preparados por los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores) que establecen unos principios y unos derechos básicos en el trabajo. Las normas se dividen en convenios, que son tratados internacionales legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros, o recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes. Convenios fundamentales de la OIT El Consejo de Administración de la OIT ha establecido que diez Convenios y un Protocolo son “fundamentales”. Estos abarcan temas que son considerados como principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, y un entorno de trabajo seguro y saludable. CONVENIOS FUNDAMENTALES DE LA OIT: 1. Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) 2. Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) 3. Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) 4. Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) 5. Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) 6. Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) 7. Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) 8. Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) 9. Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) 10. Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) CONVENIOS RATIFICADOS POR ESPAÑA EN 2024 1. Convenio 167 sobre seguridad y salud en la construcción (1988) de la OIT 2. Convenio 184 sobre seguridad y salud en la agricultura (2001) de la OIT. Dos de los sectores con más siniestralidad laboral en el mundo, los cuales entrarán en vigor para el país el 11 de junio de 2025. Mecanismo de control periódico de la aplicación de las normas El mecanismo de control periódico se basa en el examen de las memorias sobre la aplicación por ley y en la práctica que los Estados Miembros envían, así como en las observaciones a ese respecto remitidas por las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Dos órganos de la OIT llevan a cabo dicho examen: ▪ La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. ▪ La Comisión tripartita de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones Cuando un país ratifica un convenio de la OIT, se ve obligado a presentar memorias regulares sobre las medidas que ha arbitrado para aplicarlo. Cada tres años, los gobiernos deben transmitir memorias con información detallada sobre que se han las medidas adoptado, en la legislación y en la práctica, para aplicar cualquiera de los ocho Convenios fundamentales y los cuatro Convenios de gobernanza que hubiesen ratificado. En cuanto a los demás Convenios, las memorias deben presentarse cada cinco años, excepto en el caso de los Convenios que han sido dejados de lado. La comisión está compuesta por 20 juristas eminentes, nombrados por el Consejo de Administración por periodos de tres años. Los Expertos proceden de diferentes regiones geográficas y de diferentes sistemas jurídicos y culturas. El cometido de la Comisión de Expertos es la realización de una evaluación técnica imparcial del estado de la aplicación de las normas internacionales del trabajo. A la hora de proceder al examen de la aplicación de las normas internacionales del trabajo, la Comisión de Expertos efectúa dos tipos de comentarios: observaciones y solicitudes directas. Las observaciones contienen comentarios sobre las cuestiones fundamentales planteadas por la aplicación de un determinado convenio por parte de un Estado. Estas observaciones se publican en el informe anual de la Comisión. Las solicitudes directas se relacionan con cuestiones más técnicas o con peticiones de más información. No se publican en el informe, sino que se comunican directamente a los gobiernos concernidos. Ejemplo de una observación de la comisión de expertos La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia El informe anual de la Comisión de Expertos se presenta a la siguiente Conferencia Internacional del Trabajo donde es examinado por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. Esta Comisión, que es permanente, está compuesta por delegados de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores. Analiza el Informe en un marco tripartito y selecciona del mismo diversos comentarios que serán objeto de debate. Los gobiernos mencionados en estos comentarios son invitados a responder ante la Comisión de la Conferencia y a comunicar información sobre la situación en consideración. En muchos casos, la Comisión de la Conferencia adopta conclusiones, recomendando a los gobiernos que arbitren medidas específicas para solucionar un problema o que soliciten asistencia técnica a la OIT. Las discusiones y las conclusiones sobre las situaciones examinadas por la Comisión de la Conferencia se publican en su informe. Procedimientos antes del OIT A. Reclamación. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen el derecho de presentar alegaciones de incumplimiento de los convenios ratificados contra cualquier Estado Miembro. El procedimiento de reclamación se rige por los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT. Este procedimiento garantiza a las organizaciones de empleadores y de trabajadores el derecho de presentar al Consejo de Administración de la OIT una reclamación contra cualquier Estado Miembro que, en su opinión, «no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción, de un convenio en el que dicho Miembro sea parte». Comité Tripartito del Consejo de Administración: Podrá establecerse un comité tripartito del Consejo de Administración, compuesto por tres miembros, para examinar la reclamación y la respuesta del gobierno. El informe que el comité somete al Consejo de Administración contempla los aspectos jurídicos y prácticos del caso, examina la información presentada y concluye formulando recomendaciones. Ejemplo de un informe B. Queja. El procedimiento de queja se rige por los artículos 26 al 34 de la Constitución de la OIT. En virtud de estas disposiciones, puede presentarse una queja contra un Estado Miembro, por incumplimiento de un Convenio que haya ratificado, por otro Estado Miembro que hubiese ratificado el mismo Convenio, por un delegado a la Conferencia Internacional del Trabajo o por el Consejo de Administración en el marco de sus competencias. COMISIÓN DE ENCUESTA Después de haber recibido la queja, el Consejo de Administración puede constituir una comisión de encuesta para el caso, compuesta por tres miembros independientes, que será responsable de realizar una investigación profunda de la queja, determinándose todos los hechos del caso y formulándose recomendaciones sobre las medidas que deben tomarse para tratar los problemas planteados por la queja. La comisión de encuesta es el procedimiento de investigación de más alto nivel de la OIT. En general, se recurre a esa comisión cuando un Estado Miembro es acusado de cometer violaciones persistentes y graves, y este se hubiese negado reiteradamente a ocuparse de ello. Hasta la fecha se han creado 14 comisiones de encuesta. MEDIDAS POR INCUMPLIMIENTO Cuando un país se niega a cumplir con las recomendaciones de una comisión de encuesta, el Consejo de Administración puede tomar medidas en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT. Esta disposición establece que «en caso de que un Miembro no dé cumplimiento dentro del plazo prescrito a las recomendaciones que pudiere contener el informe de la comisión de encuesta o la decisión de la Corte Internacional de Justicia, según sea el caso, el Consejo de Administración recomendará a la Conferencia las medidas que estime convenientes para obtener el cumplimiento de dichas recomendaciones.» El artículo 33 fue invocado por primera vez en la historia de la OIT en 2000, cuando el Consejo de Administración solicitó a la Conferencia Internacional del Trabajo que adoptase las medidas necesarias para hacer que Myanmar pusiese fin a la utilización del trabajo forzoso. C. Denuncia por derechos sindicales. La libertad sindical y la negociación colectiva se encuentran entre los principios fundacionales de la OIT. Poco después de la adopción del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), la OIT llegó a la conclusión de que el principio de libertad sindical requería otros procedimientos de control para garantizar su cumplimiento en los países que no habían ratificado los convenios pertinentes. Como consecuencia de ello, en 1951, la OIT creó el Comité de Libertad Sindical (CLS) con el objetivo de examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical, hubiese o no ratificado el país en cuestión los convenios pertinentes. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden presentar quejas contra los Estados Miembros. EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL Es un Comité del Consejo de Administración y está compuesto por un presidente independiente y por tres representantes de los gobiernos, tres de los empleadores y tres de los trabajadores. Si el Comité acepta el caso, se pone en contacto con el gobierno interesado para establecer los hechos. Y si decide que se ha producido una violación de las normas o de los principios de libertad sindical, emite un informe a través del Consejo de Administración y formula recomendaciones sobre cómo podría solucionarse la situación. Posteriormente, se solicita a los gobiernos que informen sobre la aplicación de sus recomendaciones. En los casos en los que los países hubiesen ratificado los instrumentos pertinentes, los aspectos legislativos del caso pueden remitirse a la Comisión de Expertos. El Comité también puede optar por proponer una misión de «contactos directos» al gobierno interesado para abordar el problema directamente con sus funcionarios y los interlocutores sociales, a través de un proceso de diálogo. En sus casi 70 años de trabajo, el Comité de Libertad Sindical ha examinado más de 3.300 casos. Más de 60 países de los cinco continentes han actuado a instancias de las recomendaciones del Comité y le han informado acerca de sus avances en materia de libertad sindical a lo largo de los últimos decenios. 2. La Unión Europea. Valores de la Unión Europea (Artículo 2 del TFU) La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. Objetivos de la Unión Europea (Artículo 3 del TFU) 1. La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. 2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia. 3. La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico. La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo. Competencias exclusivas de la UE (art. 3 del TFUE) Los ámbitos en los que solo la UE es capaz de legislar y adoptar actos vinculantes. Los Estados miembros únicamente pueden hacerlo por sí mismos si la UE les faculta para aplicar estos actos. La UE tiene competencia exclusiva en los siguientes ámbitos: La unión aduanera. El establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior. La política monetaria de los países de la zona euro. La conversación de los recursos biológicos marinos en el marco de la política pesquera común. La política comercial común. Competencias compartidas (art 4 del TFUE). La UE y sus Estados miembros pueden legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes. Los Estados miembros ejercen su propia competencia en aquellos ámbitos en los que la UE no ejerza o haya decidido no ejercer su propia competencia. Las competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros se aplican en los siguientes ámbitos: Mercado interior. Política social (pero únicamente en aquellos aspectos definidos específicamente en el Tratado) Cohesión económica, social y territorial (política regional). Agricultura y pesca (excepto para la conservación de los recursos biológicos marinos) Medio ambiente. Protección de los consumidores. Transportes. Redes Transeuropeas. Energía. Espacio europeo de libertad, seguridad y justicia. Asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública (limitada a los aspectos definidos en el TFUE). Investigación, desarrollo tecnológico y espacio. Cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria. Competencias de apoyo (artículo 6 del TFUE) La UE solamente puede intervenir para apoyar, coordinar o complementar la acción de sus Estados miembros. Los actos jurídicamente vinculantes de la UE no deben requerir la armonización de las leyes o reglamentos de los países de los Estados miembros. Las competencias de apoyo se refieren a los siguientes ámbitos de actuación: Protección y mejora de la salud humana. Industria. Cultura. Turismo. Educación, formación profesional, juventud y deporte. Protección Civil. Cooperación administrativa. Ejercicio de la competencia de la Unión Europea (Artículo 5 del TUE) Proporcionalidad: El contenido y el alcance de la acción de la UE no debe exceder lo necesario para alcanzar los objetivos de los tratados. Subsidiariedad: En el ámbito de sus competencias no exclusivas, la UE puede actuar, siempre que sea posible, si el objetivo de la acción pretendida no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, pero puede lograrse mejor a escala de la UE. El Parlamento Europeo Origen Tiene su origen en la Asamblea Común de la Comunidad Europeo de Carbón y Acero, la Asamblea de la Comunidad Económica Europea y la Asamblea de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, unificadas en virtud del Convenio sobre determinadas instituciones comunes a las Comunidades Europeas de 1957 (Primer Tratado de fusión) en una única «Asamblea». El cambio de nombre oficial, la denominación de «Parlamento Europeo», tuvo lugar con el Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht) 1992. El Parlamento Europeo Artículo 14 del Tratado de la Unión Europea 1. El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá al Presidente de la Comisión. 2. El Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión. Su número no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente. La representación de los ciudadanos será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro. No se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños… 3. Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años. 4. El Parlamento Europeo elegirá a su Presidente y a la Mesa de entre sus diputados La Comisión Europea (El Órgano executivo) (Artículo 17 de TUE) 1. La Comisión promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas con este fin. Velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas. Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados. Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la Unión. Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales. 2. Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados. 3. El mandato de la Comisión será de cinco años. 4. A partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisión estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros, que incluirá a su Presidente y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número. Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotación estrictamente igual entre los Estados miembros que permita tener en cuenta la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de dichos Estados. Este sistema será establecido por unanimidad por el Consejo Europeo de conformidad con el artículo 244 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. LA COMISIÓN EUROPEA Y LA LEGISLACIÓN LABORAL La Comisión comprueba que las directivas europeas se incorporen a las legislaciones nacionales y garantiza que las normas se apliquen correctamente mediante un control sistemático. Si la Comisión considera que un país de la UE no ha incorporado correctamente una directiva a su legislación nacional puede iniciar un procedimiento de infracción. De este modo se cerciora de que todos los derechos contemplados en las directivas europeas se reconozcan en el derecho nacional. En cambio, la Comisión no puede ofrecer vías de recurso: Compensaciones de daños y perjuicios, medidas correctivas, etc. A los particulares: deben dirigirse a las autoridades nacionales competentes. DIRECTORATE-GENERAL DE EMPLEO ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN Este departamento de la Comisión es responsable de la política de la UE en materia de empleo, asuntos sociales, capacidades, movilidad laboral y los correspondientes programas de financiación de la UE. El Consejo de la Unión Europea Función: Representar a los Gobiernos de los Estados miembros, adoptar la legislación europea y coordinar las políticas de la UE Miembros: Ministros de cada país de la UE, en función del tema que se vaya a tratar Presidencia: Cada Estado miembro ejerce la Presidencia por turnos de seis meses. Actualmente la Presidencia es con Hungría. El Consejo de la Unión Europeo (Artículo 16 de TUE) 1. El Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados. 2 2. El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto. 3. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. 4. A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión. El Consejo Europeo (Artículo 15 del TUE) 1. El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna. 2. El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. 3. El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo. 4. El Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. 5. El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento CONSEJO NO CONFUNDIR CON EL “CONSEJO EUROPEO” Cuando hablamos del “Consejo” su nombre real es CONSEJO “DE LA UNIÓN EUROPEA”, aunque se le conoce como el Consejo. Representa el interés nacional o intereses de los Estados miembros, y sus decisiones vincularán a todos ellos. Está regulado en los Arts. 16 TUE y 237-243 TFUE Otras instituciones de la Unión Europea El Tribunal de Justicia de la Unión Europea El Banco Central Europeo (responsable de la estabilidad de la moneda europea, el euro, y controla la masa monetaria (artículo 128 del TFUE). El Tribunal de Cuentas (tiene su razón de ser en el comienzo de la financiación a través de recursos propio por parte de las Comunidades Europeas). Derecho Derivado (Artículo 288 del TFUE) Las fuentes derivadas están constituidas por elementos del derecho basado en los tratados. El Derecho derivado, compuesto por los reglamentos, las directivas y las decisiones, nace de los principios y objetivos establecidos en los tratados. El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. La decisión será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos. Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes. Libre circulación de las personas y trabajadores (TFUE) Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación (Artículo 21). Quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (Artículo 45.1). La libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo (Artículo 45.2). Libre circulación de las personas y trabajadores ( Art. 45.3 TFUE) 3. Sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas, la libre circulación de los trabajadores implicará el derecho: De responder a ofertas efectivas de trabajo De desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros De residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales De permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los reglamentos establecidos por la Comisión. 4. Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a los empleos en la administración pública. Política Social Artículo 151 del TFUE La Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones. A tal fin, la Unión y los Estados miembros emprenderán acciones en las que se tenga en cuenta la diversidad de las prácticas nacionales, en particular en el ámbito de las relaciones contractuales, así como la necesidad de mantener la competitividad de la economía de la Unión. Consideran que esta evolución resultará tanto del funcionamiento del mercado interior, que favorecerá la armonización de los sistemas sociales, como de los procedimientos previstos en los Tratados y de la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas. Artículo 153 del TFUE 1. Para la consecución de los objetivos del artículo 151, la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos: a. La mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores; b. Las condiciones de trabajo; c. La seguridad social y la protección social de los trabajadores; d. La protección de los trabajadores en caso de rescisión del contrato laboral e. La información y la consulta a los trabajadores. f. La representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, incluida la cogestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5. g. Las condiciones de empleo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de la Unión; h. La integración de las personas excluidas del mercado laboral, sin perjuicio del artículo 166. i. La igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo j. La lucha contra la exclusión social. k. La modernización de los sistemas de protección social, sin perjuicio de la letra c). Ejemplos: reglamentos relevantes a derecho laboral Reglamento (CE) 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. Reglamento (CE) n o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008 , sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 300/2008, (UE) n.° 167/2013, (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (Texto pertinente a efectos del EEE) Ejemplos: directivas y derechos individuales en el entorno laboral Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal. Directiva 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. Directiva 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. Directiva relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales (versión final esperando publicación de COM(2021) 762 final). Directivas y la no discriminación en el entorno laboral Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Directiva 97/81/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES - Anexo: Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial. Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) Directiva 2019/1937 de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Directiva 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas) Directiva 2023/970 de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento. Derechos colectivos en el entorno laboral Council Directive 98/59/EC of 20 July 1998 on the approximation of the laws of the Member States relating to collective redundancies. Council Directive 2001/23/EC of 12 March 2001 on the approximation of the laws of the Member States relating to the safeguarding of employees' rights in the event of transfers of undertakings, businesses or parts of undertakings or businesses. Directive 2008/94/EC of the European Parliament and of the Council of 22 October 2008 on the protection of employees in the event of the insolvency of their employer (Codified version). Directive 2009/38/EC of the European Parliament and of the Council of 6 May 2009 on the establishment of a European Works Council or a procedure in Community-scale undertakings and Community-scale groups of undertakings for the purposes of informing and consulting employees. Directive 2002/14/EC of the European Parliament and of the Council of 11 March 2002 establishing a general framework for informing and consulting employees in the European Community. Agencias de la Unión Europea en temas laborales Comité consultivo de igualdad de oportunidades Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) Fundación Europea de Formación (ETF) Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) Autoridad Laboral Europea Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (CCSS Autoridad Laboral Europea 31 de julio de 2019 Organismo de la Unión Europea para contribuir a reforzar la equidad y la confianza en el mercado interior. “En una Unión de iguales no puede haber trabajadores de segunda clase. Los trabajadores deben ganar el mismo salario por el mismo trabajo en el mismo lugar. Esta es la razón por la que la Comisión ha propuesto nuevas normas sobre el desplazamiento de trabajadores. Debemos asegurarnos de que todas las normas de la UE sobre movilidad laboral sean aplicadas de manera justa, sencilla y eficaz por un nuevo organismo europeo de inspección y ejecución.” España y la Unión Europea Estado miembro de la UE: desde el 1 de enero de 1986. Schengen: miembro desde el 26 de marzo de 1995. España cuenta con 61 representantes en el Parlamento Europeo. Presidencias españolas del Consejo de la UE: Enero - junio de 1989 | Julio - diciembre de 1995 | Enero - junio de 2002 | Enero - junio de 2010 | Julio - diciembre de 2023. El comisario europeo designado por España es Josep Borrell Fontelles, alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y vicepresidente de la Comisión Europea.

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