Apuntes 1er Parcial Derecho Internacional; Trabajo - Universidad

Summary

Estos apuntes organizados de derecho internacional, europeo y comparado del trabajo cubren el tema 2, enfocándose en la organización internacional del trabajo (OIT). Se incluyen conceptos como convenios internacionales, las diferentes organizaciones y roles, y principios fundamentales en el trabajo.

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Derecho Internacional, europeo y Comparado del Trabajo -TEMA 2 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DEL TRABAJO CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ARTÍCULO 10.2 Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la...

Derecho Internacional, europeo y Comparado del Trabajo -TEMA 2 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DEL TRABAJO CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ARTÍCULO 10.2 Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España (Artículo 10.2) CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (ARTÍCULO 96) 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. 2. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 1.El Organización Internacional del Trabajo (OIT). La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Única agencia 'tripartita' de la ONU, la OIT reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres. Constitución de la Organización Internacional de Trabajo Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones…. Considerando que, si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países: Las Altas Partes Contratantes, movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo, y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preámbulo, convienen en la siguiente Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. Composición del OIT La OIT está compuesta por tres órganos principales: A. LA CONFERENCIA GENERAL=legislativo Se trata del supremo órgano de deliberación, encargado, entre más, de elaborar y adoptar los convenios y las recomendaciones. Cada Estado miembro cuenta con cuatro delegados (dos en representación del gobierno, uno de los empresarios y uno de los trabajadores), que son designados por los gobiernos de cada Estado. Cada delegado derecho a votar individualmente acerca de todas las cuestiones sometidas a la Conferencia. B. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN=ejecutivo Toma decisiones sobre la política de la OIT y establece el programa y el presupuesto, que después es sometido a la Conferencia para su adopción. Es el órgano ejecutivo y de coordinación, compuesto por 56 miembros (28 por los gobiernos, 14 por los empleadores y 14 por los trabajadores). De los 28 integrantes que corresponden a los gobiernos, 10 son designados directamente por los diez países de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Rusia). El resto por los delegados gubernamentales en la Conferencia. Los otros 18 miembros corresponden en partes iguales a los trabajadores y empleadores y son elegidos por los bloques correspondientes en la Conferencia. Los miembros se renuevan cada tres años. C. LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO=informa Es la secretaría permanente de la Organización Internacional del Trabajo. Es responsable del conjunto de actividades de la OIT, que lleva a cabo bajo la supervisión del Consejo de Administración y la dirección del Director General. Tiene encomendada las tareas de estudio y documentación, información y publicación especializada en materia laboral. Funciones del OIT 189 convenios. Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos preparados por los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores) que establecen unos principios y unos derechos básicos en el trabajo. Las normas se dividen en convenios, que son tratados internacionales legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros, o recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes. Convenios fundamentales de la OIT El Consejo de Administración de la OIT ha establecido que diez Convenios y un Protocolo son “fundamentales”. Estos abarcan temas que son considerados como principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, y un entorno de trabajo seguro y saludable. CONVENIOS FUNDAMENTALES DE LA OIT: 1. Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) 2. Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) 3. Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) 4. Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) 5. Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) 6. Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) 7. Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) 8. Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) 9. Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) 10. Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) CONVENIOS RATIFICADOS POR ESPAÑA EN 2024 1. Convenio 167 sobre seguridad y salud en la construcción (1988) de la OIT 2. Convenio 184 sobre seguridad y salud en la agricultura (2001) de la OIT. Dos de los sectores con más siniestralidad laboral en el mundo, los cuales entrarán en vigor para el país el 11 de junio de 2025. Mecanismo de control periódico de la aplicación de las normas El mecanismo de control periódico se basa en el examen de las memorias sobre la aplicación por ley y en la práctica que los Estados Miembros envían, así como en las observaciones a ese respecto remitidas por las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Dos órganos de la OIT llevan a cabo dicho examen: ▪ La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. ▪ La Comisión tripartita de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones Cuando un país ratifica un convenio de la OIT, se ve obligado a presentar memorias regulares sobre las medidas que ha arbitrado para aplicarlo. Cada tres años, los gobiernos deben transmitir memorias con información detallada sobre que se han las medidas adoptado, en la legislación y en la práctica, para aplicar cualquiera de los ocho Convenios fundamentales y los cuatro Convenios de gobernanza que hubiesen ratificado. En cuanto a los demás Convenios, las memorias deben presentarse cada cinco años, excepto en el caso de los Convenios que han sido dejados de lado. La comisión está compuesta por 20 juristas eminentes, nombrados por el Consejo de Administración por periodos de tres años. Los Expertos proceden de diferentes regiones geográficas y de diferentes sistemas jurídicos y culturas. El cometido de la Comisión de Expertos es la realización de una evaluación técnica imparcial del estado de la aplicación de las normas internacionales del trabajo. A la hora de proceder al examen de la aplicación de las normas internacionales del trabajo, la Comisión de Expertos efectúa dos tipos de comentarios: observaciones y solicitudes directas. Las observaciones contienen comentarios sobre las cuestiones fundamentales planteadas por la aplicación de un determinado convenio por parte de un Estado. Estas observaciones se publican en el informe anual de la Comisión. Las solicitudes directas se relacionan con cuestiones más técnicas o con peticiones de más información. No se publican en el informe, sino que se comunican directamente a los gobiernos concernidos. Ejemplo de una observación de la comisión de expertos

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