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Universidad de Cádiz GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS IGUALDAD Y GÉNERO CURSO 2019/2020 “GÉNERO Y EMPLEO” Francisca Fuentes Rodríguez El derecho a la igualdad en el ámbito laboral Discriminación retributiva Conciliación de la vida laboral y familiar...

Universidad de Cádiz GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS IGUALDAD Y GÉNERO CURSO 2019/2020 “GÉNERO Y EMPLEO” Francisca Fuentes Rodríguez El derecho a la igualdad en el ámbito laboral Discriminación retributiva Conciliación de la vida laboral y familiar Francisca Fuentes Rodríguez Conciliación de la vida laboral y familiar Conciliación: compatibilidad de la vida profesional, familiar y personal Asunción de roles tradicionales La brecha salarial aumenta cuando las mujeres tiene hijos (Secretaría de Estado de Empleo, 2017; Comisión Europea-Dirección General de Justicia.2014) Ruptura de roles: Conciliación-corresponsabilidad Francisca Fuentes Rodríguez Conciliación de la vida laboral y familiar Unión Europea Pacto Europeo por la Igualdad de Género 2011-2020 (Consejo): “Promover un mejor equilibrio entre vida laboral y vida privada para mujeres y hombres a lo largo de toda su vida, con el fin de impulsar la igualdad de género, aumentar la participación de la mujer en el mercado laboral y contribuir a superar los desafíos demográficos” Francisca Fuentes Rodríguez Conciliación de la vida laboral y familiar Ámbito estatal Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras LO 3/2007, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres: Artículo 44: “Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral” 1. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio. Francisca Fuentes Rodríguez Conciliación de la vida laboral y familiar Comunidad autónoma andaluza Ley 12/2007, de 8 de octubre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por ley 9/2018, de 8 de octubre” Capítulo III. arts. 36 a 40. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal Las mujeres y los hombres en Andalucía tienen el derecho y el deber de compartir adecuadamente las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y la atención de las personas en situación de dependencia, posibilitando la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y la configuración de su tiempo, para alcanzar la efectiva igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. Francisca Fuentes Rodríguez DERECHOS DE AUSENCIA Francisca Fuentes Rodríguez Derechos de ausencia Medidas que promueven, en mayor o menor medida, el abandono del trabajador para dedicar mas tiempo a las responsabilidades extra laborales. No son medidas de compatibilidad Muchas de ellas provocan consecuencias adversas para los trabajadores: menor salario, menor cotización, huecos en la carrera de seguro, desprofesionalización… Se conforman de forma neutra pero la realidad es que son usadas de forma mayoritaria por las mujeres: discriminación indirecta. Francisca Fuentes Rodríguez Derechos de ausencia Permisos retribuidos Suspensión del contrato Excedencia Reducción de la jornada laboral Francisca Fuentes Rodríguez Permisos retribuidos - Matrimonio: 15 días naturales - Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad : 2 días - Si hace falta desplazamiento: 4 días - Traslado del domicilio habitual: 1 día - Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo: por el tiempo indispensable - Concreción por negociación colectiva Francisca Fuentes Rodríguez Permisos retribuidos - Realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y sesiones de información y preparación de informes psicológicos y sociales en caso de adopción y acogimiento: por el tiempo indispensable - Lactancia (cuidado del lactante hasta los 9 meses) - Ausencia de una hora al día, divisible en dos fracciones de media hora. - Incremento en parto o adopción múltiple. - Sustituible por reducción de jornada en media hora - Acumulable en jornadas completas, en los términos previstos por la negociación colectiva - Si lo cogen ambos progenitores el período puede extenderse a 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del noveno. - Cuidado de hijo prematuro o que requiera hospitalización después del parto - Ausencia de 1 hora Francisca Fuentes Rodríguez Reducción de la jornada laboral - Cuidado de hijo prematuro o que requiera hospitalización tras el parto: - Hasta un máximo de 2 horas - Con disminución proporcional del salario - Cuidado de menores de 12 años o personas discapacitadas o para cuidado de un familiar hasta 2º grado (consanguinidad o afinidad) que no pueda valerse por sí mismo: - Entre un octavo y la mitad de la jornada - Con disminución proporcional del salario Francisca Fuentes Rodríguez Reducción de la jornada laboral - Hospitalización y cuidado de hijo menor afectado de cáncer u otra enfermedad que implique tratamiento de larga duración - Como máximo hasta los 18 años - Necesidad de acreditación - Con disminución proporcional del salario - Por negociación colectiva se puede - Acumular la reducción en jornadas completas - Establecer criterios para la reducción horaria. Francisca Fuentes Rodríguez - La concreción horaria y la determinación del permiso o reducción corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. - Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de las reducciones de jornada para hacer compatible el derecho a la conciliación con las necesidades productivas de la empresa. - Salvo casos de fuerza mayor, se debe preavisar al empresario con una antelación de quince días (o la que se determine en convenio colectivo), precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada. - Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador serán resueltas por la jurisdicción social. Francisca Fuentes Rodríguez Suspensión del contrato Nacimiento (parto y cuidado de un menor de 12 meses) Ambos progenitores: 16 semanas , 6 de ellas ininterrumpidas y a jornada completa tras el parto (obligatorias) – Madre biológica: protección de la salud de la madre. Puede iniciar el período de suspensión hasta 4 semanas antes de la fecha prevista de parto. – Otro progenitor: Deber de cuidado Régimen transitorio – A partir de marzo 2019: 8 semanas, 2 de ellas ininterrumpidas tras el parto. La madre biológica puede cederle hasta 4 semanas de las no obligatorias. – A partir de enero de 2020: 12 semanas, 4 de ellas ininterrumpidas tras el parto. La madre biológica puede cederle hasta 2 semanas de las no obligatorias. – A partir de enero de 2121: Aplicación íntegra del artículo 48.4 Francisca Fuentes Rodríguez Suspensión del contrato Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento no inferior a 1 año de menores de 6 años o menores de 18 discapacitados o con especiales dificultades de inserción. Ambos adoptantes: 16 semanas , 6 de ellas ininterrumpidas y a jornada completa tras la resolución judicial o administrativa Régimen transitorio - A partir de marzo 2019: Cada uno, 6 semanas ininterrumpidas tras la resolución. Entre los dos, 12 semanas más (un máximo de 10 para uno de ellos) - A partir de enero de 2020: Cada uno, 6 semanas ininterrumpidas tras la resolución. Entre los dos, 16 semanas más (un máximo de 10 para uno de ellos) - A partir de enero de 2121: Aplicación íntegra del artículo 48.5 Francisca Fuentes Rodríguez Suspensión del contrato Riesgo durante el embarazo - La suspensión del contrato finalizará si desaparece la imposibilidad de la trabajadora de incorporarse a su puesto y, en cualquier caso, el día en que se inicie la suspensión del contrato por nacimiento. Riesgo durante la lactancia de un menor de 9 meses - La suspensión del contrato finalizará si desaparece la imposibilidad de la trabajadora de incorporarse a su puesto y, en cualquier caso, el día en que el lactante cumpla nueve meses. Francisca Fuentes Rodríguez Suspensión del contrato Excedencia por cuidado de hijos – Por cada hijo natural o adoptado/acogido – Duración no superior a 3 años, a contar desde nacimiento o resolución judicial/administrativa Excedencia por cuidado de familiares – Familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por si mismo y no tenga actividad retribuida – Hasta 2 años - Períodos computables a efectos de antigüedad - Derecho a asistir a cursos de formación - Derecho a reserva del puesto de trabajo durante el primer año o a un puesto de trabajo del mismo grupo o categoría equivalente los dos siguientes. Francisca Fuentes Rodríguez Suspensión. Situaciones protegidas por la Seguridad Social (cumpliendo los requisitos de la LGSS): Nacimiento Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento no inferior a 1 año Reducción de jornada en media hora por lactancia entre los 9 y 12 meses Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia natural Reducción por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave Francisca Fuentes Rodríguez Derechos de presencia Francisca Fuentes Rodríguez Medidas que en sentido estricto buscan la conciliación con el trabajo. Están expresamente pensadas para ese objetivo, es decir, el disfrute de derechos compatibles con el trabajo. Principal: Adaptaciones de jornada Otras medidas: – Vacaciones, – Movilidad geográfica; – Trabajo a distancia … Francisca Fuentes Rodríguez Adaptación de la jornada Modelo productivo español: – Largas jornadas – Horarios rígidos Necesidad de medidas de flexibilidad Remisión a la negociación colectiva para la concreción del ejercicio de los derechos Francisca Fuentes Rodríguez Adaptación de la jornada Artículo 34.8 ET “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”. Francisca Fuentes Rodríguez Adaptación de la jornada Los términos concretos se pactarán en la negociación colectiva conforme a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En ausencia de regulación en convenio la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora. Las discrepancias serán resultas por el Jurisdicción Social Francisca Fuentes Rodríguez Adaptación de la jornada Negociación colectiva: - Horario flexible de entrada o salida - Jornada intensiva - Horario continuado de forma habitual o específicamente durante los viernes y el período de verano - Posibilidad de elección de turnos de trabajo y períodos de vacaciones a quienes tengan responsabilidades familiares - Posibilidad de permuta en horarios y turnos - Posibilidad de fraccionar la jornada - Posibilidad de establecer franjas de obligada presencia y resto de horario flexible - Adaptación al horario de guardería o colegio - … Francisca Fuentes Rodríguez Adaptación de la jornada Ventajas obtenidas: Aumento de productividad y rendimiento (mejor estado de ánimo, menos estrés) Mejora de la imagen externa de la empresa (más atractiva para futuros trabajadores) Mejora de la valoración de la empresa por los trabajadores (más compromiso, mejor clima laboral) Francisca Fuentes Rodríguez

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