Examen de Tercera Unidad - Cosas que debo estudiar PDF

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Este documento trata sobre los puntos clave para el examen de la tercera unidad, específicamente sobre la conciliación laboral en la nueva ley procesal del trabajo. Se explica qué es la conciliación, sus diferencias con las sentencias, sus fases y aspectos relevantes.

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EXAMEN DE TERCERA UNIDAD LA CONCILIACIÓN EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO ¿Qué es la Conciliación? La conciliación laboral es: Un mecanismo autocompositivo de solución de conflicto que se suscita con ocasión de la existencia de un contrato de trabajo (reconociendo o no, formalmente) En el que in...

EXAMEN DE TERCERA UNIDAD LA CONCILIACIÓN EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO ¿Qué es la Conciliación? La conciliación laboral es: Un mecanismo autocompositivo de solución de conflicto que se suscita con ocasión de la existencia de un contrato de trabajo (reconociendo o no, formalmente) En el que interviene un tercero (Juez – Conciliador) con el propósito de acercar a las partes para facilitar que estas puedan arribar a un acuerdo que ponga fin a su controversia. Diferencias con la Sentencia Fases de la Conciliación Se debe tener en cuenta: La posición del demandante (lo básico) La posición del demandado (lo básico) El juez puede efectuar preguntas aclaratorias El juez debe resumir las posiciones y los hechos El juez debe ubicar los puntos de coincidencia para favorecer la conciliación La conciliación: Aspectos Relevantes a considerar. La NLPT apuesta por la conciliación le otorga una audiencia para su materialización; así como, la posibilidad de concretarla en cualquier estado del proceso (audiencia especial, suspensión de audiencia para buscar la conciliación, conciliación en 2 da instancia, etc.). D.S. 07-71-TR: Se introduce a la Conciliación como etapa propia de la audiencia laboral. D.S. 03-80-TR: Incluye a la conciliación dentro de la audiencia de comparendo. Ley 26636: Forma parte de la audiencia única. Ley 29497: Forma parte de la audiencia única y tiene una audiencia propia en los procesos ordinarios. La NLPT apuesta por la conciliación sanciona a quién le da la espalda (REBELDÍA). El juez debe conocer el caso y enunciar las ventajas de la conciliación para ambas partes. Él debe entender y dar a entender que el acuerdo conciliatorio es el más equitativo para las partes (autocomposición: justicia de las propias partes). El juez debe tener en cuenta que en la conciliación no se busca establecer que parte tiene la razón (MARC). El juez debe tener en cuenta que la conciliación no es para generar verdades, sino posibilidades. El juez debe hacer notar que la conciliación es un acuerdo global con asistencia de un tercero facilitador o componedor: Juez. El juez debe hacer notar que la conciliación significa una ventaja para ambas partes, pues hasta cierto punto tiene un matiz transaccional. Se debe evitar el dialogo innecesario Generar un análisis costo – beneficio: “un mal arreglo antes que un buen juicio” Generar un análisis de Tiempo vs Dinero Convocar una actitud reflexiva (sinceramiento de las pretensiones) Coadyuvar en la búsqueda de soluciones, aportando alternativas (negociación asistida) Reducir el conflicto a términos económicos, cuando se traten de ODSD Generar en las partes y sus abogados un análisis de las contingencias de la defensa de cada parte (Fisuras) ¿qué riesgos asumo si voy a juzgamiento? Invocar a las partes que dejen de lado sus cargas subjetivas y datos irrelevantes para el proceso. Hacer saber y propiciar la conciliación en cualquier momento de la Audiencia o del proceso: esfuerzo razonable para conseguir una conciliación. Dotar a las partes de la seguridad de que su acuerdo conciliatorio será cumplido en los términos que contiene: mecanismos de aseguramiento. Remarcar que no se trata de un juzgamiento; por tanto, no se busca establecer quien tiene la verdad. Aplicación moderada del test de disponibilidad de derechos: juez garantista. Todo punto que tenga un nivel de litigiosidad es pasible de ser conciliado: cambiar un problema por una solución. LA CONCILIACIÓN: TÉCNICAS La NLPT no establece límites o técnicas para la conciliación: libertad para que el juez recurra a las que sean más efectivas para el caso concreto. Crear un clima de confianza para ambas partes Preguntas reflexivas Parafraseo Identificar los intereses tras las posiciones “Ponerse en los zapatos del otro” Incentivar soluciones creativas, tener apertura para poder incorporar y aprobar: El caucus (sesión privada con cada una de las partes), para ahondar en diferentes aspectos sin afectar la estrategia procesal de aquéllas Escucha activa Redefinición del problema ESTADO ACTUAL DE L CONCILIACIÓN Marcado declive de la conciliación en la NLPT Factores de Reducción de la Conciliación que tienen relación con los sujetos procesales: 3.1.1. SOBRECARGA PROCESAL Y DURACIÓN DE LOS PROCESOS El empleador demandado se resguarda en la sobrecarga procesal para a partir de la dilación que ello genera obtener un mayor provecho de la utilización de su dinero hasta que se encuentre a cara de una eventual sentencia OTROS factores causantes de la dilación en la tramitación de los procesos laborales son: Inasistencia de ambas partes a las audiencias de conciliación y/o de juzgamiento. Emplazamiento deficiente a la parte demandada, (cuando está constituida por más de una persona natural y/o jurídica). La estructura misma del proceso ordinario laboral: Con la Parte Demandante: - Exagerada expectativa de éxito en la demanda. - Distorsión de los cálculos de los beneficios sociales. - Anteposición de los honorarios profesionales frente a la solución de la litis. - No existe una buena lectura de las contingencias del proceso laboral. Con la parte demandada: Con el Juez: Los Números de la Conciliación en la NLPT ¿QUÉ HACER PARA REVERDECER LA CONCILIACIÓN? Compromiso de las partes y del Juez El Juez debe dejar de tratar a la conciliación como una fase ineludible pero vacía. Las Partes deben plantear demandas razonables. Se debe preterir todo tipo de conductas dilatorias tendientes a alargar la duración del proceso. El Juez de amistarse con la fase de conciliación: Utilizar la técnica del caucus. CONCLUSIONES La conciliación juega un rol importante dentro del esquema de la NLPT, en tanto sirve cono un mecanismo pronto de solución de conflictos y una herramienta de descarga procesal. Aun cuando el porcentaje de los procesos judiciales que culminan por conciliación se ha visto reducido significativamente, no podemos escatimar esfuerzos para poder potenciar este mecanismo autocomposición de los conflictos laborales. Cada uno de los sujetos procesales que intervienen en el proceso laboral debe realizar determinadas acciones que le permitan superar las deficiencias que le impiden mantener una relación amigable con la conciliación. El juez es el llamado a ser el principal impulsor de la conciliación laboral, debiendo adoptar todas las técnicas y estrategias que le permitan acercar a las partes a tal punto que éstas vean a la conciliación como el mecanismo más idóneo para la solución de su litigio. El juez, al momento de evaluar una propuesta conciliatoria, debe realizar una aplicación moderada (GARANTISTA) del test de disponibilidad de derechos, con miras a no erigirse como un obstáculo para la conciliación, sin descuidar que no se afecten derechos irrenunciables del trabajador. Para recuperar e incrementar el número de conciliaciones que ponen fin al proceso, más que la mera existencia de una formal audiencia de conciliación se necesita un mayor compromiso de las partes y del juez. La audiencia de conciliación no ha favorecido el incremento de las conciliaciones y se ha convertido en un mero acto de presencia formal de las partes ante el juez para poder ingresar al proceso la contestación de la demanda (en el caso de la parte demandada) y para recabar la misma (en el caso de la parte demandante). El proceso ordinario laboral no resulta compatible con la propuesta que la NLPT le hizo a la sociedad (CELERIDAD), siendo su desdoblamiento de audiencias una de las causas más palpables de la mayor duración del proceso laboral. Existe necesidad de realizar ajustes a la NLPT a fin de que se pueda acortar la duración de los procesos y, a partir de ello, poder incrementar el número de conciliaciones El proceso abreviado laboral, que cuenta con una audiencia única, es más adecuado para la tramitación de todas las reclamaciones laborales, dado que ofrece las mismas garantías para las partes, pero demora mucho menos tiempo. FASES DE LA AUDIENCIA Acreditación Conciliación Pretensiones materia de juicio Traslado de la contestación de la demanda Confrontación de posiciones Hechos no necesitados de actuación probatoria Medios probatorios dejados de lado Admisión de medios probatorios Cuestiones probatorias Actuación de medios probatorios Alegatos finales Sentencia ACREDITACIÓN DE LAS PARTES Las partes se identifican frente al Juez, señalando sus datos más relevantes: ❖ Nombres ❖ DNI ❖ Dirección real ❖ Domicilio procesal ❖ Número de colegiatura ❖ Casilla electrónica. Por economía procesal los toma el Asistente de Audio y los reitera el Juez CONCILIACIÓN Participación activa del Juez. Conciliación total. Conciliación parcial. Frustrada la conciliación. PRETENSIONES MATERIA DE JUICIO Conocimiento del caso concreto. Residualidad en relación a los aspectos conciliados, en casos de que exista una conciliación parcial. Oportunidad de que las partes den su conformidad?? Oportunidad, excepcional, para modificar de la demanda. TRASLADO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Calificación o simple conferimiento de traslado. Requisitos formales y el plazo para subsanarlos (¿Necesidad del requerimiento previo?) Multa o suspensión de audiencia. El escrito contestatorio del ausente a la AU. CONFRONTACIÓN DE PASICIONES Advertencia sobre la aplicación de las técnicas de litigación oral. Evitar la lectura. Referencia al admisorio. Alegato de apertura, “Teoría del caso”, ¿posición o postulación inicial? La confusión deriva del uso de términos. Sólo presentación ordenada de los hechos y una promesa genérica de probarlos. Tiempo determinado o no? Solicitar precisiones o aclaraciones acerca de los datos de laboralidad y/o de hechos postulados en función a las pretensiones reclamadas. Invitar a la demandada a emitir un pronunciamiento sobre los datos o hechos referidos por su contraria (defensa oral lineal), sin perjuicio de su estrategia defensiva. Defensas de forma y defensas previas y su absolución. HECHOS NO NECESITADOS DE ACTUACIÓN PROBATORIA - Aprovechamiento de la confrontación de posiciones. - Es importante porque delimita los medios de prueba necesarios y conducentes para el proceso. - Además, marca el cauce por el que transcurrirá el debate probatorio y el pronunciamiento del Juzgador. - ¿Intervención de la parte es válida? MEDIOS PROBATORIOS DEJADOS DE LADO ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS LA IMPORTANCIA DEL EJERCICIO DE ADMISIÓN PROBATORIA CUESTIONES PROBATORIAS - Solamente tienen virtualidad jurídica si se oralizan - Debe fundamentarse brevemente y ofrecerse los medios de prueba que la sustentan - Se confiere traslado a la contraria - ¿Se resuelve con la sentencia? ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS Su finalidad es establecer la fundabilidad o no de la demanda. Importancia de la presencia de las partes en esta etapa de la Audiencia radica en que son un órgano de prueba del cual es Juzgado puede valerse para obtener información o valorar su conducta procesal. LAS PARTES Y EL JUZGAMIENTO Vasto conocimiento de los hechos sobre los que versa la controversia. Sistematización de la prueba. Obligación de DE-mostrar lo que se alega. Valoración de la conducta procesal e imposición de multas como mecanismos disuasivos de conductas contrarias a los fines del proceso ALEGATOS FINALES Y SENTENCIA Conclusiones de la actuación de los medios de prueba y aportes acerca de doctrina y jurisprudencia. Derecho de réplica y duplica (¿?) Cuánto tiempo??? SENTENCIA: ORALIZACIÓN DEL FALLO. Alcances y matices. “La Presunción de Laboralidad y su Importancia dentro de la Nueva Ley Procesal de Trabajo” ¿En qué condiciones afronta el prestador de servicios el proceso laboral? ¿Por qué se hace necesario? ❖ Desigualdad ❖ Moral ❖ Económica ❖ Jurídica ❖ Probatoria ¿QUÉ BUSCA EL NUEVO PROCESAL LABORAL? ✓ Garantizar la efectividad en la tutela de los derechos laborales ✓ Se optó por un modelo de proceso oral, inspirado en principios como la inmediación, celeridad, economía procesal, entre otros. ✓ Herramienta procesal que permita al prestador de los servicios satisfacer, merced a las limitaciones que adolece, su carga probatoria principal: La Subordinación. ✓ Disposición legislativa se condice con el nivel del desempleo y de informalidad imperante en el país. ¿Necesidad de atenuar la carga probatoria del prestador? Principio de Facilitación Probatoria “Se orienta a compensar las dificultades probatorias que afronta el prestador de los servicios; es decir, la parte débil de la relación jurídico procesal. Se sustenta en el principio de compensación de desigualdades, tendiente, en este caso, a conseguir una auténtica igualdad de las partes en el debate procesal específicamente en el aspecto probatorio”. “Se trata de una suavización o flexibilización de las cargas probatorias del trabajador durante el proceso laboral”. Presunción de Laboralidad Manifestación más importante del principio de Facilitación Probatoria. Tiene como finalidad dotar al Juzgador de una eficaz herramienta de facilitación probatoria tendiente a igualar, procesalmente, a dos partes que, en la realidad de los hechos, no lo son (desigualdad compensatoria). Releva al trabajador que se encuentra, general y tradicionalmente, en una situación de debilidad frente a virtual empleador, de un pesado gravamen probatorio: acreditar la existencia de subordinación en los servicios que presta a favor de un tercero, aligerando su onus probandi y limitándolo a tener que probar la existencia de una prestación personal de servicios. Encierra un doble fundamento: Por un lado, se cimienta en el principio protector, piedra angular y eje fundamental del Derecho del Trabajo. Por otro lado, en el ámbito fáctico, se sostiene en la necesidad de abaratar el costo probatorio que significa para un prestador el poder demostrar la existencia de la subordinación en la ejecución de sus tareas, dificultad que muchas veces abona a la proliferación de fraudulentos contratos de arrendamiento de servicios con miras a aparentar situaciones de autonomía funcional del prestador. SI A ELLO SUMAMOS: El alto nivel de informalidad laboral en la contratación de servicios (duplica el nivel de trabajadores formalmente reconocidos como tales) La sofisticación del uso fraudulento de la contratación independiente, en muchos casos, conlleva a que no pueda acreditarse ningún indicio que le permita al accionante poner en evidencia la dependencia jurídica hacia su empleador entonces, pues, entenderemos el papel vital que está llamada a jugar la presunción de laboralidad en nuestro país. En ese horizonte, los alcances interpretativos de la presunción de laboralidad tal y como ha sido prevista por el artículo 23 2 de la NLPT, nos indica que no es necesario que el prestador demandante fortalezca sus consecuencias a través de la probanza del elemento subordinación De ser así, tal herramienta procesal perdería su eficacia como mecanismo de equiparación compensatoria, pero, además, declinaría de buscar el theleos que le ha sido encargado por la NLPT redistribuir la carga de la prueba en cabeza de la parte más fuerte de la relación jurídico material el empleador. Una correcta y potente aplicación de la acotada presunción, en clave de oralidad en su sentido pragmático o fuerte, nos revela que es la parte demandada a quién le asiste la destrucción, desvirtuación y enervación de las consecuencias jurídicas de la presunción de laboralidad ya sea acerca de la existencia de un contrato de trabajo o del carácter indeterminado de éste. En buena cuenta, no es el prestador quién debe esforzarse para crear convicción en el Juzgador en torno a que realmente fue un trabajador apuntando a la probanza de la subordinación Por el contrario es la demandada calificada como empleadora, la que debe enfilar y canalizar todo su arsenal probatorio a acreditar que el prestador gozó de total y plena autonomía en la ejecución de los servicios para los cuales se le contrató. CASACIONES Posición Fuerte - Casación Laboral número 7769 2013 Junín - Casación Laboral número 17083 2013 Tacna Idea Central: Acreditación de la existencia de la prestación personal de servicios hace presumir los otros elementos que configuran la relación laboral. Posición Intermedia - Casación Laboral número 14440 2013 Lima Idea Central: Acreditada la prestación personal de servicios se debe presumir la existencia de un contrato de trabajo, pero el demandante debe aportar indicios de la concurrencia de remuneración y subordinación. Posición Débil - Casación Laboral número 2399 2014 Lima Idea Central: Acreditar prestación personal de servicios no basta para tener por acreditada la existencia de un contrato de trabajo y/o la desnaturalización de un contrato civil. FACILITACIÓN PROBATORIA PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA REGLAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA LA PRUEBA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO EL DERECHO A PROBAR ACTIVIDAD PROBATORIA OPROTUNIDAD (TIEMPO) REGLA GENERAL: Los medios probatorios sólo se ofrecen en la demanda y en la contestación. Ello incluye a los medios de prueba que vayan ser objeto de exhibicional. Salvo los medios probatorios de la absolución de una excepción o los de una cuestión probatoria, los cuales se llevan y presentan en la misma Audiencia de Juzgamiento o Única EXCEPCIÓN: Se pueden ofrecer hasta antes de la actuación probatoria. Medios de prueba extemporáneos procedentes son los que se ubican dentro de los supuestos recogidos en el artículo 21 NLPT: - Se refieran a hechos nuevos. - Se hayan conocidos u obtenidos luego de la presentación de los actos postulatorios. Medios de prueba extemporáneos fuera del art. 21 NLPT. Medios de prueba extraordinarios (¿?): Son aquellos que no se adecuan a los supuestos de procedencia de los medios de prueba extemporáneos, pero debido a su trascendencia para el proceso en sí (y no para alguna de las partes en particular) deben ser admitidos por el juez. Medios de prueba extraordinarios (¿?) Su admisión se sustenta en los principios de trascendencia, veracidad, informalismo (privilegio del fondo sobre la forma), derecho a probar, debido proceso. Se analiza la parte que lo presenta y la posibilidad que tuvo de aportarlo en su debida oportunidad (limitación en el acceso a la prueba por parte del prestador demandante) Si la causa de su presentación tardía es la negligencia debe ameritar una sanción de multa, la que tendrá carácter disuasivo. En la segunda instancia La presentación extemporánea de medios de prueba (luego de la sentencia de primer grado) no acarrea su nulidad Por regla general: Tales medios de prueba no pueden servir de fundamento de la sentencia (de segunda Por excepción: Pueden ser admitidas por la segunda instancia, sometidas a contradictorio y valoradas por el órgano jurisdiccional revisor. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cada parte concurre a la audiencia de actuación de ruebas (Única o Juzgamiento) con: ❖ Sus testigos, ❖ Sus peritos; y, ❖ Los documentos que, en esa diligencia, pretenda postular como prueba extemporánea o que quiera hacer valer en torno a sus cuestiones probatorias. Ello es de su entera responsabilidad y costo. No es necesario que el Juez cite a los órganos de prueba. Las pruebas deben ser traídas al proceso al margen de que el juez los admita o rechace en su debida oportunidad. Ni la inasistencia de testigos y/o peritos, ni la falta de presentación de documentos, impide al Juez emitir sentencia La presentación extemporánea de medios de prueba (luego de la sentencia) no acarrea su nulidad Tales medios de prueba no pueden servir de fundamento de la sentencia (de segunda instancia). MEDIOS DE PRUEBA DE OFICIO MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO. De ser el caso, puede dar lugar a la suspensión de la Audiencia de Juzgamiento o la Audiencia Única, hasta por 30 días hábiles. La decisión de actuarla o admitirla que emite el Juzgador es inimpugnable Procede en primera y segunda instancia, mas no en sede casatoria. Su no ejercicio no determina la nulidad de la sentencia apelada CUESTIONES PROBATORIAS ¿Deben estar contenidas en la contestación? ¿Si están en la contestación deben ser oralizadas para que sean resueltas? Oposición: exhibicionales y declaración de PARTE. Causales: imposibilidad física o dispensa jurídica para no presentarlas, falta de pertinencia de la prueba. Tacha: DOCUMENTALES Y TESTIGOS Causales: NULIDAD (falta de un requisito ad solemnitatem) o falsedad (autenticidad). FALSEDAD o FALSIFICACIÓN: La falsedad es la inexactitud o malicia en las declaraciones y dichos. La falsificación es la adulteración o imitación de un documento o parte del mismo con finalidad de simular una situación que no se condice con la realidad. En rigor, cuando se ha efectuado una falsificación se produce también una falsedad En tal sentido, un documento es falso cuando él o lo consignado en el no concuerda con la realidad. En consecuencia, un documento que contiene datos inexactos o es falsificado podrá ser tachado bajo la causal de falsedad. Si una parte presenta como prueba un documento en el que se ha fingido la letra, firma o rúbrica del otorgante; aparecen personas que no intervinieron en el acto; se atribuye declaraciones o manifestaciones distintas a las hechas; se falta a la verdad en la narración de los hechos; se alteran las fechas verdaderas; el documento podrá ser tachado bajo la causal de falsedad. ACTIVIDAD PROBATORIA REFORMA PROCESAL LABORAL EN MATERIA PROBATORIA ¿EXISTE LA NECESIDAD DE ATENUAR LA CARGA PROBATORIA DEL PRESTADOR? Aspectos a tener en cuenta en cuanto a la estructuración de las cargas probatorias Regla de Profesionalidad Principio de Disponibilidad de la Prueba Cargas probatorias dinámicas ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN CUANTO A LA ESTRUCTURACIÓN DE LAS CARGAS PROBATORIAS Regla de Profesionalidad: El empleador en tanto gestiona o detenta un determinado negocio o empresa en el que tiene personal a su cargo, debe comportarse como un profesional vale decir que debe resguardar la información que se genera con motivo de la gestión de su actividad económica y debe mantenerla organizada para que, de ser necesario, la prueba presentar al Poder Judicial a fin de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones. Principio de disponibilidad de la prueba: La parte que posee o detenta los medios de prueba debe ponerlos a disposición del proceso, al margen de si estos lo benefician o no. Cargas probatorias dinámicas: La carga probatoria respecto a un determinado hecho recae en la parte que se encuentre en mejores condiciones probatorias para poder satisfacerla. REGLAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA CARGA DE LA PRUEBA Regla general: “onus probandi incumbiti actori” - La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos. - Reglas especiales de distribución de la carga probatoria, en la NLPT MEDIOS PROBATORIOS DECLARACIONES. Declaración de parte: Persona Natural: Es personal. Persona Jurídica: Se efectúa mediante cualquier de sus representantes Debida cognición: El deber de acudir informados acerca de los hechos que motivan el proceso. Responsabilidad: Puede ser objeto de sanción pecuniaria, sin perjuicio de que su falta de cognición sea calificada como un acto obstruccionista de la actividad probatoria. Declaración de testigos: - Prueba algo desacreditada - No presencia el desarrollo de la audiencia. - Ingresan en el momento que les corresponda. Cognición: Debe ser informada de los hechos sobre los que deberá deponer a fin de que resulte útil para el proceso. Responsabilidad: También puede ser objeto de una sanción pecuniaria El secretario Judicial puede expedirle una constancia de asistencia (cumplimiento de deber ciudadano y justificante ante su empleador para el pago de su remuneración por el lapso de su ausencia). Declaración de Peritos: - No presencian el desarrollo de la audiencia. - Ingresan solo para su exposición. - No existe informe revisorio ni contable, no se ofrece ni se actúa como medio probatorio. - Sus opiniones son sometidas a escrutinio del Juzgador y de las partes del proceso. - Si no asiste a la diligencia de Juzgamiento su dictamen será valorado, según sea el caso, como una mera prueba documental. EXHIBICIONAL DE PLANILLAS. Deben presentarse conjuntamente con el escrito de contestación de demanda. El Juez simplemente da cuenta de su cumplimiento en la Audiencia de Juzgamiento, para luego proceder a su actuación. Se cumple con la presentación de las copias (¿legalizadas?) de los períodos necesitados de prueba. Facultativamente el Juez puede ordenarle al funcionario de la AAT que brinde la información de las planillas electrónicas (no es obligatorio). Ahora se hace a través de clave de acceso informático. La tacha contra planillas electrónicas remitida por el citado es improcedente ¿quién actúa esta prueba? ¿Cómo se debe presentar la prueba documental?: La sistematizada, digitalizada y procesada: La parte que pretende descargar el cumplimiento de una obligación laboral debe aportar la información con la que cuenta para ello, dígase las planillas o boletas de pago, las tarjetas o registros de control de asistencia, entre otros, en forma sistematizada (ordenada) por cada rubro que se busca probar (horas extras, gratificaciones, vacaciones, compensación por tiempo de servicios, utilidades, etc.) y consolidada en un soporte digital (digitalizada: enlace drive, CD, memoria USB u otra), así como sus vaciados en cuadros Excel (procesada) que, de ser el caso, le podrán servir al juzgado para elaborar el cálculo de los beneficios sociales que se reclamen. PRUEBA DOCUMENTAL EN BRUTO PRUEBA DOCUMENTAL PROCESADA PRUEBA DOCUMENTAL EN BRUTO PRUEBA DOCUMENTAL PROCESADA ORALIZACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL EN LA NLPT ORALIZACIÓN No es lo mismo que lectura (Pleno Nacional Laboral 2013) En el nuevo proceso la herramienta para transmitir la información más relevante para el proceso es la palabra hablada (oralidad). Implica la presentación, la explicación, la aclaración, la contextualización, el detalle, la defensa, la interpretación y, finalmente, la propuesta de valoración que pone a consideración del Juzgador. Debe ser focalizada, clara y puntual, en función a cada hecho que se busque acreditar. Es un deber de las partes pues son éstas las que tienen que satisfacer las cargas probatorias asignadas en la NLPT. Es derecho de las partes pues les da la oportunidad de dotar de contenido y de determinado sentido a los medios de prueba documentales que se han ofrecido, con miras a generar convicción en el Juzgador acerca de los hechos objeto de la controversia. Supuestos que favorecen la oralización de la prueba documental Hojas guía que vinculen el dato alegado con el sustento probatorio que aparece en el expediente. Conocimiento debido: Para oralizar y, en general, actuar la prueba en el marco del nuevo proceso, las partes deben conocer el contenido de los mismos, a efectos de que sean objeto de discusión y debate, focalizando la parte principal de cada uno de ellos Asistencia de las partes a la AU o al Juzgamiento: Si la forma de comunicarse en las audiencias es la oralidad, lógicamente, si las partes no asisten a aquellas, implícitamente, habrían renunciado a su deber de exponer y defender su prueba, de oralizarla y de debatirla. ORALIZACIÓN ¿Es exigible la oralización de documentos? Sí lo es. Pues las audiencias, incluida la de Juzgamiento constituye un debate oral (art. 12 NLPT). Además, el juez debe guiar la actuación probatoria con vista a los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad y economía procesal (Art. 24 NLPT). Los documentos “no hablan”, “no se comunican”, por eso necesitan de un interlocutor. La sola presencia física de la prueba documental no importa, necesariamente su valoración No son objeto de valoración las documentales que no hayan sido oralizados por quien los ofrece o postula (Interesado) durante la fase de su actuación merced a la influencia de la oralidad en el proceso laboral, la cual se pone de especial manifiesto en relación a la prueba. Salvo aquellos documentos cuya claridad sea tal que no deje espacio para la duda (SIMPLES). El Juez le dará la razón a la parte que logra persuadirlo mediante la actuación probatoria oral. No se la dará a la parte que pese a haber contestado la demanda y ofrecido sus pruebas, no demuestra la diligencia necesaria para asistir al momento estelar del proceso: la audiencia de juzgamiento, a fin de alcanzar el objetivo de la prueba, usando el Instrumento de la oralidad, que no es otra cosa que la metodología del trabajo jurisdiccional basada en el contacto directo del Juez, las partes y la prueba. LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS EN EL PROCESO LABORAL ¿Para qué se entabla una demanda laboral? Para que se reconozca un derecho a favor de la parte demandante, sea una obligación de dar, de hacer o no hacer. Per sobre todo para que ese derecho reconocido a su favor, se materialice, en el plano de los hechos: efectividad de las resoluciones judiciales. IDEAS PRELIMINARES A CONSIDERAR LA DIFERENCIA ENTRE LAS PARTES DEL PROCESO LABORAL: Algunas no se desvanecen en el Tiempo. Los Principales Principios Relacionados con la Ejecución EL STATU QUO La reforma parece no haber alcanzado a la ejecución de la sentencia laboral. ¿La ejecución de la sentencia es inmune a la Oralidad? El carácter escrito de la ejecución no lo hace necesariamente ineficiente (no debería). La aplicación del CPC debe compatibilizarse con la naturaleza del proceso laboral. Existen algunas decisiones jurisdiccionales que, sin necesariamente apuntar a ello, terminan favoreciendo indebidamente a la ejecutada. En ocasiones, los jueces nos rehusamos a salir de la “zona de confort” o de “asumir riesgos”. El resultado: una ejecución dispositiva, lenta y costosa. PROBLEMAS DE LA EJECUCIÓN La “cultura de la instancia de parte”: todo a pedido de la parte. La “burocratización y lentitud” La errada interpretación acerca de la ejecución anticipada: regla o excepción, requisitos de forma o de fondo, plazo o ilimitada en el tiempo. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS Tutela procesal efectiva: El valor de la pronta ejecución. Oralidad: concentración, celeridad, sencillez, economía, veracidad, publicidad. Razonabilidad. Rol protagónico del juez: Dirección del proceso. Prevalencia del fondo sobre la forma. NORMATIVA SOBRE LA EJECUCIÓN LABORAL El artículo 62 NLPT: Para garantizar la ejecución de obligaciones de hacer y de no hacer, en caso de negativa del ejecutado, posibilita la aplicación de astreintes (multas) contra el obligado que demora el cumplimiento de la orden judicial. Las astreintes son multas sucesivas, acumulativas y crecientes (en 30%) que se aplican hasta que el obligado cumpla el mandato. Si persiste el incumplimiento: denuncia penal por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad; sin perjuicio de que la parte puede denunciar por delito contra la libertad de trabajo. El artículo 63 que regula el cálculo de los derechos accesorios. Se caracteriza porque: Los derechos sustanciales no pueden quedar para la ejecución (Por ejemplo: Lucro cesante, vacaciones no gozadas). Éstos deben zanjarse en la misma sentencia. Ejemplos de derechos accesorios: remuneraciones devengadas (despido nulo), intereses legales y/o bancarios, pensiones de renta vitalicia, IDA optada en ejecución de una reposición. El artículo 38 NLT: La interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de las sentencias. Excepcionalmente: Solo cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero. A pedido de parte. Previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido El importe total reconocido incluye el capital, los intereses del capital a la fecha de interposición del recurso, los costos y costas, así como los intereses estimados que, por dichos conceptos, se devenguen hasta dentro de un (1) año de interpuesto el recurso. La liquidación del importe total reconocido es efectuada por un perito contable. El juez de la demanda suspende la ejecución en resolución fundamentada e inimpugnable. Si el demandante tuviese trabada a su favor una medida cautelar, debe notificársele a fin de que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, elija entre conservar la medida cautelar trabada o sustituirla por el depósito o la carta fianza ofrecidos. El artículo 38 de la NLPT, no hace distingo en cuanto a la aplicación de ejecución anticipada para las entidades públicas y para las personas naturales y/o jurídicas de derecho privado. El artículo 3.2 del Decreto Supremo número 003-2020-JUS Reglamento de la Ley número 30137: deben pagarse las sentencias contra el Estado que tengan la calidad de cosa juzgada y se encuentren en ejecución de procesos judiciales, teniendo como excepción – a la regla de ostentar la calidad de cosa juzgada – los procesos laborales en los que se interpone recurso de casación conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 29497. Ergo el artículo 3.2 del Decreto Supremo número 003-2020-JUS: reconoce la obligatoriedad y exigibilidad del pago de las obligaciones de dar suma de dinero en ejecución anticipada. El Estado como Empleador Cuando el Estado actúa como empleador de trabajadores con RLAP ostenta las mismas obligaciones laborales que cualquier otro empleador privado. En el ámbito procesal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 59 del CPC, tampoco goza de ningún privilegio distinto al de cualquier particular, salvo las que prevé el propio código adjetivo (numeral 1 del artículo 648: inembargabilidad). Principales Normas Implicadas Artículo 1 del D.U N° 019-2001: El dinero en cuenta del Estado es inembargable. Artículo 648, numeral 1, del CPC: Son inembargables los bienes del Estado: cuando son de uso y/o finalidad o utilidad pública. Artículos 73, 77 y 78 de la Constitución del Estado: Principio de legalidad presupuestaria y equilibrio fiscal. Artículo 73.2 del D. Leg. 1440 Ley Nacional del Presupuesto: Fuentes de financiamiento: Para el pago de stcs no se puede afectar los ingresos públicos provenientes de: Donaciones, transferencias y operaciones oficiales de crédito interno y extreno. Asignaciones presupuestarias concernientes a la reserva de contingencia. Pago de remuneraciones, pensiones y servicio de deuda (gastos corrientes). No se incluye a las cuentas de Recursos Directamente Recaudados (RDR). Recursos Directamente Recaudados (RDR): Es una fuente de financiamiento que se genera a partir de la recaudación por parte de la misma entidad (tributos, derechos, tasas, etc.) que provenientes de los usuarios del servicio prestado. Ingresos no previsibles en cuanto a su monto, variables de un ejercicio a otro y, sobre todo, se trata de un concepto que no tiene un destino determinado en cuanto a su utilización, toda vez que la recaudación se evalúa al finalizar el período y recién ahí se decide su gasto. Artículo 46.4 del D.S. 011-2019-JUS TUO LPCA: “46.4 Transcurridos seis meses de la notificación judicial sin haberse iniciado el pago u obligado al mismo (…) se podrá dar inicio al proceso de ejecución de resoluciones judiciales previsto en el artículo 713 del CPC. No podrán ser materia de ejecución los bienes de dominio público conforme al artículo 73 de la Constitución Política del Perú.” Ley 30137 Ley de priorización de pago de stcs y su Reglamento el D.S. 003-2020-JUS Artículo 46.4 del D.S. 011-2019-JUS TUO LPCA: Supone: Existencia de cronograma de pago: implica un compromiso para con el ejecutante en torno a la obligación judicialmente determinada Iniciar el pago de la acreencia laboral: se encuentra necesariamente vinculado al primero. Conocimiento oportuno y certero de la programación de pagos y del inicio de los mismos a la parte ejecutante y al Juzgado. Ley 30137 Ley de priorización de pago de stcs y su Reglamento el D.S. 003-2020-JUS: Lo realiza el Comité Permanente encargado de elaborar y aprobar el rol priorizado de pago las obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, en el cual aparezca consignado el nombre del acreedor, el grupo en el que se haya incluido (1, 2, 3, 4 o 5), la prioridad asignada dentro de cada grupo (A, B, C, D y E). Ejecuciones de stcs - TC STC recaída en los expedientes acumulados número 015-2001-AI/TC, número 016-2001-AI/TC, número 004-2002-AI/TC (29.01.2004): Principio de legalidad presupuestaria y equilibrio fiscal vs tutela judicial efectiva (ejecutabilidad de las resoluciones judiciales). Reconoce vacío normativo en cuanto a los bienes del Estado que son embargables. Procede el embargo sobre bienes del Estado, sean estos muebles o inmuebles, salvo que se traten de bienes de uso y/o utilidad pública. El juez debe determinar, en cada caso, los bienes del Estado que resultan inembargables. STC 01797-2010-PA/TC. - Derecho a la ejecución de resoluciones judiciales: “La satisfacción de este derecho tiene por finalidad que las sentencias y resoluciones judiciales no se conviertan en simples declaraciones de intención sin efectividad alguna. Ello obedece a que el ideal de justicia material, consustancial al Estado Democrático y Social de Derecho, que emerge de los principios, valores y derechos constitucionales, requiere una concreción, no sólo con el pronunciamiento judicial que declara o constituye el derecho o impone la condena, sino mediante su efectivización o realización material, que se logra mediante el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos.” IMPORTANCIA de los alegatos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo Qué entender por alegato en el ámbito procesal Posición o postura asumida por una parte en torno a una determinada materia que es objeto de la controversia. Argumento empleado por una parte con el fin de informar (inicial) o persuadir (final) al Juzgador en torno a un tema específico. Responsabilidad del Abogado en los Alegatos dentro de la NLPT Deber de colaboración procesal en la labor impartición de justicia: - En tanto merece sanción alegar hechos falsos, los abogados de las partes debe tener la diligencia y el cuidado necesario, lo que a su vez implica un alto grado de conocimiento de los hechos. Prevalencia de la oralidad: - En tanto las exposiciones orales de los abogados prevalecen sobre sus intervenciones escritas, esto reclama un mayor grado de comprensión de su parte a afectos de no perjudicar los intereses de su patrocinado. Transmitir la información del caso al Juez: - En el nuevo proceso laboral el abogado se erige como ‘mensajero’ de los hechos que configuran la pretensión reclamada (información más relevante de su caso). - El mensaje puede ser sumamente importante para el destino del proceso, pero si el mensajero no sabe transmitirlo: no llegará al destinatario. Exposición oral de pretensiones demandadas (¿?) - No resulta necesario en tanto ya se han enunciado las pretensiones materia de juicio. Constituye el momento oportuno para que el letrado pueda: - Modificar la demanda: apocando su pretensión o ampliando la misma. - Precisar algunos aspectos consignados en el escrito de demanda. Exposición oral de los fundamentos de hecho. - Tiene una finalidad eminentemente informativa. - Representa el punto de vista de cada una de las partes en torno a los hechos que configuran la controversia. - Depende del conocimiento que el abogado tenga de los hechos de la causa, pues es el encargado de presentarla ante el Juez. Exposición oral de los fundamentos de hecho. - Necesariamente se debe integrar los hechos que sustentan la pretensión (Ejemplo: Jornada de trabajo si es que se reclama Horas Extras). - Debe mantener la puridad en relación a los aspectos jurídicos y probatorios. Exposición oral de los fundamentos de hecho. - Debe ser clara y sencilla - Debe ser un relato cronológicamente ordenado de los hechos. - Debe ser coherente y consistencia. - Debe tener visos de veracidad. Exposición oral de los fundamentos de hecho. - En específico de la parte demandada: + Debe referirse a los hechos que contradicen de la demanda. - La falta de consistencia en el alegato inicial puede ser valorado por el Juzgador para resolver algún extremo en particular. Exposición oral de los fundamentos de hecho. - Se recomienda realizar un ofrecimiento probatorio general. “Como acreditaré más adelante”, “Como se podrá verificar en el debate probatorio” - Se recomienda realizar encuadramiento jurídico genérico de los hechos. “(…) situación que configura un supuesto de despido arbitrario” / “lo que implica que el contrato de trabajo sujeto a modalidad se encuentra desnaturalizado”. ALEGATO FINAL DENTRO DE LA NLPT FINALIDAD: - Persuadir al Juzgador (última oportunidad para hacerlo). - Presentación de conclusiones de lo ocurrido en la Audiencia (Hechos/Prueba/Normas). “Está probado” … ¿? / Con que medio de prueba / En qué disposición se sustenta mi pretensión. - No debe repetirse la alegación inicial. - Expresión más puntual del ejercicio de defensa del abogado: Libertad para argumentar.

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