Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado PDF
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2019
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Este documento describe el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, suscrito en 2019. Incluye detalles sobre el ámbito de aplicación, la estructura del convenio, incluyendo diferentes títulos, y algunas cláusulas clave como temas de conciliación, igualdad y salud laboral.
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rllll ptRS0NAt TAB0RAL DEMtNtSTER|0S(GRUp0 pRoF[stoNArM2) ].1/\3 1. El lU Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Ámbito de aplicación y vige...
rllll ptRS0NAt TAB0RAL DEMtNtSTER|0S(GRUp0 pRoF[stoNArM2) ].1/\3 1. El lU Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Ámbito de aplicación y vigencia El lV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, fue suscrito con fecha 4 de marzo de 2019, de una parte, por los designados por la Administración del Estado, en representación de la misma, y de otra, por las Centrales sindi- cales CC.OO., UGI, CSIF y ClG, en representación del colectivo laboral afectado. Por Resolu- ción de 13 de mayo de 2019 de la Dirección General deTrabajo, el Convenio fue inscrito en el Registro y se procedió a su publicación en el Boletín Oficialdel Estado el 13 de mayo d e2019. En todo lo no previsto en el lV Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación. Pasamos pues al estudio de este Convenio. -( Sabías que... La contratada laboral víctima de violencia de género y el personal la- boral por razón de violencia terrorista tendrán derecho al traslado a un puesto de trabajo de su grupo, familia profesional, y/o especialidad, en la misma o en distinta localidad. (Art.40 lV Convenio único). 1.'1. Estructura del lV Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado Consta de ciento veinticuatro artículos, distribuidos del siguiente modo: TíTULO l. Ámbito de aplicación y vigencia. - Artículo 1. Ámbito de aplicación. - Artículo 2. Personal excluido. - Artículo 3. Vigencia y denuncia del Convenio. - Artículo 4. Compensación y sustitución. TíTULO ll. Promoción de ta igualdad de la conciliación de la vida personal, fami- liar y profesional. - Artículo 5. Principio de lgualdad. 64 - Artículo 6. Conciliación de la vida familiar, personaly laboral. ll^9 -_ il^t H,tvC0NVENt0úNr(0PARAELpERs0NAttABoRAtDEt-AADMIN|STRAC|óNGtNtRAl-DttESTAD0 ll¡l¡ Ilaboral de la TíTULo lll. Clasifi cación profesional. rbito de aplicación - Artículo 7. Sistema de clasificación. - Artículo 8. Grupos profesionales. - Artículo 9. Familias profesionales. r laAdministración General del - Artículo 10. Especialidades. arte, por los designados por la de otra, por las Centrales sindi- - Artículo 11. Modificación de la clasificación profesional de determinados colecti- vos de personal. o laboral afectado. Por Resolu- o, el Convenio fue inscrito en el TíTULO lV. Órganos de seguimiento y aplicación del Convenio. I Estado el 1 3 de mayo d e2019. - Artículo 12. Comisión Negociadora y Comisión Paritaria. lispuesto en el Estatuto de los - Artículo 13. Constitución y composición de la Comisión Negociadora. as que resulten de aplicación. - Artículo 14. Constitución y composición de la Comisión Paritaria. - Artículo 15. Funciones de la Comisión Paritaria. - Artículo 16. Funcionamiento de la Comisión Paritaria. - Artículo 17. Régimen de los acuerdos adoptados. - Artículo 18. Grupos de trabajo de la Comisión Paritaria. nero y el personal la- - Artículo 19. Subcomisiones Paritarias. recho al traslado a un l, y/o especialidad, en - Artículo 20. Derechos y garantías de quienes conforman la Comisión Paritaria y Subcomisiones Paritarias. rio único). - Artículo 21. Solución de conflictos colectivos. TíTULO V. Organización del trabajo. co para el personal - Artículo 22. Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo. - Artículo 23. Relaciones de puestos de trabajo. tdo - Artículo 24. Certificados de servicios y documento de identificación. siguiente modo: - Artículo 25. Reestructuraciones administrativas. - Artículo 26. Planes de ordenación de recursos humanos. TíTULOVI. lngreso y promoción interna. - Artículo 27. Principios generales. - Artículo 28. Convocatorias de ingreso por turno libre y promoción interna. - Artículo 29. Sistemas selectivos. n de la vida personal, fami- - Artículo 30. Convocatoria. - Artículo 31. Órganos de selección. - Artículo 32. Periodo de prueba. laboral. - Artículo 33. Selección de personal temporal. 65 illil pERs0NAr LAB0RA|_Dr MtNtsTERtOs(cRup0pRorEstoNALM2) MA) r'! TíTULOV¡1. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. - Artículo 34. Procedimientos de provisión y movilidad. Capítulo l: El concurso. - Artículo 35. El concurso y sus modalidades. - Artículo 36. Concurso abierto y permanente. - Artículo 37. Concurso extraordinario. Capítulo ll: Otras formas de provisión de puestos de trabajo y de movilidad. - Artículo 38. Permuta en el ámbito del Convenio único. - Artículo 39. Permuta entre Convenios distintos. - Artículo 40. Movilidad por violencia de género y por violencia terrorista. - Artículo 41. Movilidad funcional para la protección a la maternidad. - Artículo 42. Movilidad para la protección de la salud del personal laboral. - Artículo 43. Movilidad excepcional por razones de conciliación. - Artículo 44. Movilidad excepcional por cambio de adscripción de puesto de trabajo. - Artículo 45. Movilidad entre Administraciones Públicas. Capítulo lll: Modificación sustancial de lds condiciones de trabajo, movilidad fun- cional, traslado obligatorio y desplazamiento temporal. - Artículo 46. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. - Artículo 47. Movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional. - Artículo 48. Desempeño de puestos de trabajo de distinto grupo profesional. - Artículo 49. Movilidad sin cambio de funciones. - Artículo 50.Traslado obligatorio a un centro de trabajo en distinta localidad. - Artículo 51. Desplazamiento temporal. - Artículo 52.Plazos de incorporación en los procedimientos de movilidad. - Artículo 53. Supuestos de cierre y reestructuración de centros de trabajo. TíTULO Vlll. Estructura salarial. - Artículo 54. Principios generales. - Artículo 55. Estructura salarial y clasificación. - Artículo 56. Estructura retributiva. - Artículo 57. Salario base. - Artículo 58. Pagas extraordinarias. 66 ¡tu\t ]'lA2 ETIVCONVENIOÚNICOPARATTPERSONAI-TABORATDELAADMINISTRACIÓNGTNERAtDTI.E5TADO iIII' dad. - Artículo 59. Otras retribuciones de carácter personal y complementos salariales. d. - Artículo 60. Retribución en los supuestos de jornada inferior a la ordinaria o por horas. - Artículo 61. Cálculo de las deducciones. - Artículo 62. Percepciones no salariales: lndemnizaciones o suplidos. - Artículo 63. Retribuciones en especie. 'abajoy de movilidad. TíTULo lX. Condiciones de trabajo. Capítulo l: Jornada y horarios. :o. - Artículo 64. Jornada. ' violencia terrorista. - Artículo 65. Calendario laboral. - Artículo 66. Medidas de flexibilidad horaria y reducción de jornada. r la maternidad. del personal laboral. - Artículo 67. Pausa durante la jornada de trabajo. cnciliación. - Artículo 68. Jornada intensiva de verano. ;cripción de puesto de trabajo. - Artículo 69. Comunicación de las ausencias. :as. - Artículo 70. Mejora de las prestaciones de la Seguridad Social. s de trabajo, movilidad fun- - Artículo 71. Absentismo. - Artículo 72. Horas extraordinarias. res de trabajo. Cap ítu lo I I : Vacaci ones, li ce nci os y pe rm i so s. rupo profesional. - Artículo 73. Vacaciones. stinto grupo profesional. - Artículo 74. Licencias. - Artículo 75. Permisos. rjo en distinta localidad TÍTULo X. Formación y Acción Social. - Artículo 76. Principios generales. rientos de movilidad. - Artículo 77. Planes de formación. e centros de trabajo. - Artículo 78. Tiempos para la formación. - Artículo 79. Permisos para la formación. - Artículo 80. Acción social. TíTULo Xt. Salud laboral. - Artículo 81. Principios generales. - Artículo 82. Medios y equipos de protección personal. - Artículo 83. Garantías de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en los supuestos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. I illll pERsoNAt_|_ABORArDEMrNrsTERtos (GRUp0 pRoFEst0NArM2) ¡lf TíTULO Xll. Régimen de representación del personal. - Artículo 84. La representación colectiva del personal laboral. - Artículo 85. Representación unitaria. - Artículo 86. Derechos e infraestructura de los Comités de Empresa y de los Delega- dos y Delegadas de Personal. - Artículo 87. Garantías de las personas que ostentan la representación. - Artículo 88. Reuniones y asambleas. - Artículo 89. Representación sindical. - Artículo 90. Derechos y garantías de los Delegados y Delegadas Sindicales. - Artículo 91. Cuota sindical. TíTULo Xlll. lncompatibilidades. - Artículo 92. lncompatibilidades. TíTULO XlV. Suspensión y extinción del contrato de trabajo. - Artículo 93. Causas de suspensión del contrato de trabajo. - Artículo 94. Suspensión del contrato de trabajo para el personal laboral fijo. - Artículo 95. Modalidades de excedencia. - Artículo 96. Reingreso. - Artículo 97. Extinción del contrato de trabajo. - Artículo 98. Jubilación. TíTULO XV. Régimen disciplinario. Capítulo l: Principios y responsabilidad disciplinaria. - Artículo 99. Potestad disciplinaria. - Artículo I00. Personas responsables. Capítulo ll: Faltas y sanciones. Sección 1o: Faltas. - Artículo 101. Faltas disciplinarias. - Artículo 102. Faltas muy graves. - Artículo 'l 03. Faltas graves. - Artículo 104. Faltas leves. Sección 2o. Sanciones. - Artículo 105.Tipos de sanciones. - Artículo 106. Sanciones por faltas muy graves. - Artículo 107. Sanciones por faltas graves. - Artículo 108. Sanciones porfaltas leves. 68 ]l^t l4 2 EI-IVCONVINIOÚNICOPARAETPER5ONAI-I-ABORATDETAADMINISTRACIÓNGENERATDTTESTADO iiIIá -_ t. - Artículo 109. Criterios para la determinación de las sanciones. rl laboral - Artículo 1 10. lmposición de las sanciones. - Artículo 11 1. Readmisión en caso de despido disciplinario improcedente. ás de Empresa y de los Delega- Sección 3o. Prescripción, extinción y cancelación. la representación. - Artículo 1 I2. Prescripción de las faltas y de las sanciones' - Artículo 1 13. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. - Artículo 1 14. Anotación y cancelación de las sanciones impuestas. y Delegadas Sindicales. - Artículo 1 15. Denuncias a instancia de parte. Capítu I o I I I : P rocedi mi e nto sa n cion ad or. - Artículo 1 16. Obligatoriedad de procedimiento. - Artículo 1 17. Duración. - Artículo i 18. Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal. trabajo. 'abajo. - Artículo 1 19. lnicio. - Artículo 120. Medidas cautelares. r el personal laboralfijo. - Artículo 'l 21. lnstrucción. - Artículo 122.Terminación. - Artículo 123. Procedimiento abreviado para faltas leves. TíTULO XVl. Derecho supletorio. - Artículo 124. Derecho supletorio. responsabilidad disciplinaria. 1 2 Disposiciones Adicionales. 1 3 Disposiciones Transitorias. as y sanciones. 1 Disposición Final. 5 Anexos. 69 tllll pERsoNAr LAB0RA|_Dr MtNtsTrRt0s(GRUp0 pRoFEst0NArM2) l.l f 1.2. Ámbito de aplicación y vigencia 1.2.1. Ámbito de aplicación Dispone el artículo 1 del lV Convenio que este será de aplicación general: - Al personal laboral de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos. - Al personal que presta servicios en la Administración de Justicia no transferida. - Al personal de la Administración de la Seguridad Social, incluido, en el caso del lnstituto de Gestión Sanitaria (INGESA), al personal laboral que presta servicios en las dependencias de los Servicios Centrales y de las Direcciones Territoriales y/o Provinciales de la entidad y percibe sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios asignados a dichos centros para esta finalidad. - Al personal laboral del Consejo de Seguridad Nuclear. - Al personal del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. - Al personal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. - Y al personal laboral de la Agencia de Protección de Datos. La inclusión en el ámbito de aplicación de nuevo personalque se produzca con poste- rioridad a la entrada en vigor del presente Convenio exigirá que la mayoría del colectivo afectado manifieste su conformidad a la integración, individualmente o a través de los re- presentantes legítimos en su ámbito. La propuesta se tratará en la Subcomisión Paritaria correspondiente y se elevará a la Comisión Paritaria para su aprobación, previo informe favorable de la Dirección General de Costes de Personaly Pensiones Públicas, así como de la Dirección General de la Función Pública. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del lV Convenio: - El personal laboral que presta servicios en el exterior. - El personal incluido en el ámbito de aplicación de otros Convenios colectivos de la Administración General del Estado. - El personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación. - El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la normativa de contratación administrativa o aquél incluido en los instrumentos ex- cluidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - Los y las profesionales cuya relación con la Administración del Estado se derive de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto. - El personal cuya relación se haya formalizado o se formalice expresamente fuera de Convenio. Estas contrataciones se realizarán de forma excepcional, e informan- do a la Comisión Paritaria, en aquellos ámbitos en los que exista personal laboral del ámbito del Convenio que realice idénticas funciones. 70 ¡tlÁ.) il^t EUVC0NVENt0ÚNtC0PARAETPERS0NALtAB0RAtDELAADMINISTRACIÓNGENERAtDtLESTAD0 ¡illá -_ El personal laboral que preste sus servicios en las entidades del sector público no citadas expresamente en el artículo 1. El profesorado de religión contemplado en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la plicación general: Federación de Comunidades lsraelitas de España, la Comisión lslámica de España I Estado y de sus organismos y, en su caso, a las que en un futuro puedan suscribirse con otras confesiones reli- giosas. r de Justicia no transferida. ocial, incluido, en el caso del I laboral que presta servicios tr "*fu? EW Kecuerda que... e las Direcciones Territoriales iones con cargo a los créditos Queda excluido del ámbito de aplicación del lV Convenio Colectivo Úni- a finalidad. co para el personal laboral de la Administración General del Estado el rr. personal laboral que presta servicios en el exterior. a Sofía. ra el Empleo. Datos. 1.2.2. Vigencia y denuncia del Convenio al que se produzca con poste- El Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el , salvo las excepciones que expresamente se establecen. La vigencia del Con- lualmente o a través de los re- venio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiendo ser denunciado por cual- rá en la Subcomisión Paritaria quiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su u aprobación, previo informe vigencia. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se constituirá 'nsiones Públicas, asícomo de la correspondiente Comisión Negociadora. Sus efectos económicos regirán desde el 1 de enero de 2019, sin perjuicio de lo esta- )nto: blecido en cada caso en el articulado de dicho Convenio. 'os Convenios colectivos de la De no efectuarse denuncia expresa, el Convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales. Denunciado el convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro que lo sustituya, se mantendrá la vigencia de la totalidad de su contenido. ulo 2.1.a) del texto refundido >rmas legales de aplicación. El Convenio colectivo forma un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplica- ción, será considerado globalmente. un contrato regulado por la luido en los instrumentos ex- Si todo el articulado fuese anulado por la jurisdicción social las partes procederán a rtratos del Sector Público. negociar un nuevo convenio colectivo. Hasta la vigencia del nuevo convenio colectivo ación del Estado se derive de se aplicará el anterior. Cuando la anulación fuese parcial se negociará la parte anulada obra o servicio concreto. manteniéndose vigente el resto del Convenio colectivo. >rmalice expresamente fuera Las condiciones de toda índole pactadas en el presente Convenio colectivo compen- rma excepcional, e informan- san y sustituyen a todas las existentes en el lll Convenio único para el personal laboral de s que exista personal laboral la Administración General del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, origen o deno- nes. minación. 7'l g'll: pERSONAL tAB0RAt_ DEMtNtsTERtos(GRUp0 pRoFrstoNArM2) llt F Sin perjuicio de las previsiones de actualización salarial previstas en el Convenio, el resto de las condiciones económicas serán negociadas por las partes firmantes del mis- mo, dentro de las previsiones presupuestarias de cada año. *g&t",. i8."" nt.' Recuerda que '::::- - El lV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administra- ción General del Estado, de no efectuarse denuncia expresa, se prorro- gará automát¡camente por períodos anuales. 2. Sistema de clasificación El sistema de clasificación que se contempla en el lV Convenio se estructura en grupos profesionales, familias profesionales y/o especialidades y se establece en relación con el Sis- tema Educativo y con el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con el fin de or- denar los puestos de trabajo atendiendo a los niveles de t¡tulación, formación y capacitación necesarios para ejercer las funciones propias de los distintos niveles de la prestación del ser- vicio público, ordenar igualmente la movilidad del personal laboral y favorecer su promoción. A los efectos de esta clasificación profesional, el contenido de la prestación laboral es el conjunto de tareas, funciones y actividades propias de un puesto y que constituyen las obli- gaciones concretas con las que debe cumplir el trabajador o trabajadora que lo desempeña. El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. Las familias profesionales agrupan el conjunto de titulaciones, cualificaciones, profesio- nes, oficios y ocupaciones atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional. La especialidad determina el contenido concreto de la prestación laboral y establece el perfil profesional de cada puesto, agrupando los contenidos, las competencias profe- sionales y las especificaciones técnicas que responden a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en una fase del proceso de producción. La clasificación profesional del personal laboral del ámbito de aplicación del lV Conve- nio solo podrá modificarse a través de los procedimientos previstos en el mismo. 72 ¡l) Y- MA2 EUVCoNVENt0ÚNt(oPARAEI-PIRS0NALtABoRAtDELAADMINISTRACIÓNGtNERAtDEtISTAD0 illl¡ al previstas en el Convenio, el lr las partes firmantes del mis- 2.1. Grupos Profes¡onales ). Se establecen los siguientes grupos profesionales de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en los mismos: a) Grupo profesional M3:Título clasificado en el Nivel 3 del Marco Españolde Cualifi- caciones para la Educación Superior o equivalentes. boralde la Administra- rcia expresa, se prorro- b) Grupo profesional M2:Título clasificado en el Nivel 2 del Marco Español de Cualifi- caciones para la Educación Superior o equivalentes. c) Grupo profesional M1:Título clasificado en el Nivel 1 del Marco Español de Cualifi- caciones para la Educación Superior o equivalentes. nvenio se estructura en grupos d) Grupo profesional E2: Título de Bachiller o Técnico o equivalentes. establece en relación con el Sis- s Profesionales con el fin de or- e) Grupo profesional E1 : Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o ación, formación y capacitación Título Profesional Básico o equivalentes. niveles de la prestac¡ón del ser- rboral y favorecer su promoción. f) Grupo profesional E0:5in titulación prevista en el sistema educativo. Jo de la prestación laboral es el Se entenderá por titulaciones equivalentes las acordadas por la autoridad competen- resto y que constituyen las obli- te en materia de Educación. :rabajadora que lo desempeña. ;profesionales, las titulaciones Cuando el contenido de la prestación laboral de un puesto sea altamente cualificado rsponde con las mismas. y se requiera el título de Doctor para el desempeño del mismo, figurará así en la corres- pondiente convocatoria y será en ese momento cuando se adecúen las características iones, cualifi caciones, profesio- retributivas del puesto previa aprobación por la Comisión Paritaria. de la competencia profesional. prestación laboral y establece Esta clasificación no será de aplicación al personal relacionado en los anexos ll y lV, ridos, las competencias profe- que se regirán por sus previsiones específicas fijadas en los propios Anexos. rn conjunto de actividades de t. ito de aplicación del lV Conve- crevistos en el mismo. t3 X Actividad 1 lndica si la siguiente cuestión es verdadera o falsa: El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesiona- les, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. :ljil ptRsoNAt"rAB0RAI DEMtNtSTtR|OS (GRUp0 pRoFESt0NArM2) ].1 ) 2.2. Familias profesionales Las familias profesionales serán las definidas como tal por la autoridad competente dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. A tal efecto la Administración determinará las familias profesionales que sean coincidentes con sus ne- cesidades organizativas.. :iíf¡:¿.,i.. t 2.3. Especialidades Todos los puestos de trabajo tendrán asignada una especialidad. A los efectos de mo- vilidad mediante concurso abierto y permanente, la especialidad reconocida altrabajador tras el encuadramiento previsto en el lV Convenio, se entenderá acreditada de cara a la cobertura de aquellos puestos de trabajo que tengan asignada dicha especialidad, salvo que para el desempeño de esos puestos sea exigible titulación o formación habilitante. Para los Grupos M3 y M2 la especialidad determinará la titulación o titulaciones uni- versitarias exigidas para el ingreso. Para el Grupo Ml: a) En aquellos puestos de trabajo en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con una titulación específica de Formación Profesional de Grado Supe- rior, la especialidad determinará la titulación o titulaciones exigidas para el ingreso. b) En aquellos puestos de trabajo en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con una cualificación profesional del Nivel 3 del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales no incluida en ningún título de Formación Profesio- nal de Grado Superio¡ la especialidad determinará dicha cualificación profesional. Para el Grupo E2: a) En aquellos puestos de trabajo en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con una titulación específica de Formación Profesional de Grado Me- dio, la especialidad determinará la titulación o titulaciones exigidas para el ingreso. 74 l- ].1 3 !r^t EUv(0NVENt0úNtcoPARAErpERsoNAil-ABoRAtDEtAAtt!ilt¡lsnnctóHe¡NERALDEtESTAD0 lllll b) En aquellos puestos de trabajo en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con una cüalificación profesional del Nivel 2 del Sistema Nacional de I por la autoridad competente Cualificaciones Profesionales no incluida en ningún título de Formación Profesio- ión Profesional. A tal efecto la nal de Grado Medio, la especialidad determinará dicha cualificación profesional. r sean coincidentes con sus ne- c) Para el resto de puestos del grupo E2, la creación de la especialidad se llevará a cabo por la Comisión Ejecutiva de la Comisión lnterministerial de Retribuciones, previa aprobación por la Comisión Paritaria. 1t; ::..t :,..:, a..... Yü*¿r"'.;,",. L",' -. !.. Para el GruPo El: f" '.'::. -t w a) En aquellos puestos de trabajo en los que el contenido de la prestación laboral se co- rresponda con una titulación específica de Formación Profesional de Grado Básico, la especialidad determinará la titulación o titulaciones exigidas para el ingreso. b) En aquellos puestos de trabajo en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con una cualificación profesional del Nivel 1 del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales no incluida en ningún título de Formación Profesio- nal de Grado Básico, la especialidad determinará dicha cualificación profesional. c) Para el resto de puestos del grupo E1,la creación de la especialidad se llevará a cabo por la Comisión Ejecutiva de la Comisión lnterministerial de Retribuciones, previa aprobación por la Comisión Paritaria. Para el Grupo E0: a) En aquellos puestos de trabajo en los que la especialidad coincida con una o más ,ecialidad. A los efectos de mo- unidades de competencia que formen parte de cualificaciones profesionales de alidad reconocida al trabajador Nivel 1, la especialidad determinará dicha unidad de competencia. enderá acreditada de cara a la nada dicha especialidad, salvo b) Para el resto de puestos del grupo E0, la creación de la especialidad se llevará a cabo por la Comisión Ejecutiva de la Comisión lnterministerial de Retribuciones, :ión o formación habilitante. previa aprobación por la Comisión Paritaria. a titulación o titulaciones uni- En aquellos puestos de trabajo en los que el contenido de la prestación laboral no se corresponda con ninguna titulación oficial pero éste requiera de una formación específi- ca, hasta que se implemente o desarrolle dicha titulación y, en su caso, con carácter tran- sitorio durante los cinco años inmediatamente siguientes al de la implantación efectiva rido de la prestación laboral se de dicha titulación, la Comisión Paritaria, a propuesta del Departamento u Organismo del ión Profesionalde Grado Supe- que dependan dichos puestos, podrá determinar la titulación del mismo nivel que, por su :iones exigidas para el ingreso. afinidad o similitud, se habrá de exigir para su desempeño. ido de la prestación laboral se livel 3 del Sistema Nacional de título de Formación Profesio- licha cualifi cación profesional. ido de la prestación laboral se ción Profesional de Grado Me- :iones exigidas para el ingreso. 75 lillji PERS0NALtABoRAt-DtMtN|STERt0s(GRUp0pRoFEStoNArM2) ¡t^3 2.4. Modificación de la clasificación profesional de determinados colectivos de personal La modificación de la clasificación profesional de determinados colectivos de perso- nal sólo se podrá llevar a efecto cuando, como consecuencia de un cambio en el con- tenido de la prestación laboral que se requiere a ese colectivo, se entienda que se han modificado, a su vez, las aptitudes profesionales y/o las titulaciones necesarias para su desempeño y, por tanto las factores en virtud de los cuales se acordó, en su momento, el encuadramiento en un determinado grupo profesionalde ese colectivo. Dicha modificación sólo podrá ser aprobada por la Comisión Negociadora del Conve- nio, a propuesta de la correspondiente Subcomisión Paritaria correspondiente a la que pertenezca ese colectivo y previo informe favorable de la comisión paritaria. 3. Órganos de segu¡m¡ento y aplicación del Convenio: Comisión Negociadora y (omisión paritaria 3.'1. [a Comisión Negociadora y la Comisión paritaria Se establecen en el lV Convenio colectivo una Comisión Negociadora y una Comisión Paritaria. La Comisión Negociadora es el órgano encargado de la negociación en el marco del Convenio único, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores. La Comisión Paritaria es el órgano máximo de interpretación, vigilancia, seguimiento, estudio y aplicación de lo pactado en el lV Convenio colectivo durante su vigencia. Estará compuesta por representantes de las partes firmantes del convenio. 3.2. constitución y compos¡ción de la (omisión Negociadora La Comisión Negociadora estará compuesta por treinta miembros con voz y voto, que ostentarán la condición de personal al servicio de las Administraciones públicas. De ellos, quince representarán a la Administración y quince al personal laboral al ser- vicio de las Administraciones Públicas. La representación del personal laboral se designa- rá por las organizaciones sindicales según lo establecido en el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores. Cada Organización Sindical integrante de la Comisión Negociadora podrá designar asesores o asesoras, con voz pero sin voto, hasta un número equivalente al g0o/o de su representatividad. Asimismo, la Administración podrá designar un número de personas asesoras equivalente al total de las designadas por las Organizaciones Sindicales. 76 ¡lA) MA, EUvc0NVENr0úNr(0PARAEtpERs0NAttAB0RAt-DEt-AADM|N|STRAC|óNGtNERALDtLESTADo lilll )nalde determinados g X Actividad 2 rminados colectivos de perso- Rellena los huecos con las palabras que faltan: rncia de un cambio en el con- La Comisión Negociadora estará compuesta por mtem- lctivo, se entienda que se han bros con voz y voto, que ostentarán la condición de personal al servicio.itulaciones necesarias para su de las Administraciones Públicas. s se acordó, en su momento, el ,ese colectivo. nisión Negociadora del Conve- taria correspondiente a la que 3.3. Constitucién y composición de la Comisión Paritaria lomisión Paritaria. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la publicación del lV Convenio se constituirá la Comisión Paritaria. ón del Convenio: Esta Comisión estará compuesta por quince personas en representación de cada una ritaria de las partes. Quienes representen a la parte social tendrán la condición de personal al servicio de la Administración General del Estado, y se designarán por las organizaciones sindicales firmantes en función de la representación obtenida en las elecciones sindicales Paritaria a representantes del personal laboral en el ámbito del lV Convenio, garantizándose a las mismas, en todo caso, una persona representante. r Negociadora y una Comisión Cada Organización Sindical integrante de la Comisión Paritaria podrá designar aseso- voz pero sin voto, hasta un número equivalente al B0o/o de su represen- res o asesoras, con a negociación en el marco del tatividad. Asimismo, la Administración podrá designar un número de personas asesoras lrtículo 88 del Estatuto de los equivalente al total de las designadas por las Organizaciones Sindicales. ación, vigilancia, seguimiento, 3.4. Funciones de la Comisión Paritaria ivo durante su vigencia. Estará convenio. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: a) lnterpretar la totalidad del articulado, disposiciones y anexos del convenio, vigilar ón Negociadora y exigir su cumplimiento. b) Emitir los informes preceptivos que le sean requeridos en virtud de lo dispuesto miembros con voz y voto, que en el Convenio colectivo. nistraciones Públicas. ince al personal laboral al ser- c) Estudiar, proponer y, cuando proceda, decidir las cuestiones que, derivadas de la aplicación del presente Convenio, se planteen por la Administración, los sindicatos :l personal laboral se designa- firmantes, u otros órganos de composición paritaria reconocidos en este Convenio. r el artículo 88 del Estatuto de d) lntervenir en la solución de conflictos colectivos, que se susciten en el ámbito del Convenio, en los términos que se establecen en el mismo. Negociadora podrá designar ero equivalente al 800/o de su e) Crear los grupos de trabajo que se consideren necesarios, determinar su composi- gnar un número de personas ción y funciones y coordinar su actuación, así como crear Subcomisiones Paritarias rnizaciones Sindicales. con el contenido del artículo 19. j,jj PtRSoNAL tABoRAL DE MlNlsTERl0S (GRUp0 PROFES|ONAt_ M2) t'u\t f ) Em¡tir informes y propuestas a las partes en negociaciones de ámbito superior que afecten al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio. g) Recibir información periódica sobre la evolución del empleo en el ámbito del Convenio. h) Participar en la elaboración de los criterios generales de todos los procedimien- tos que afecten a las modificaciones de las condiciones de trabajo, sistemas de provisión de vacantes y de promoción, y estabilización del empleo de carácter estructural y permanente. i) Aprobar la creación o modificación de especialidades según lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio. j) servir de cauce de información sobre evolución de programas y proyectos que tenga previstos realizar la Administración y que puedan modificar las condiciones de trabajo. k) Emitir informe sobre las propuestas de modificación sustancial de las relaciones de puestos de trabajo que signifiquen incremento del gasto, asícomo recibir infor- mación trimestral de los cambios propuestos por las respectivas Subcomisiones Paritarias cuando los mismos se produzcan sin variación del gasto. l) Recibir propuesta de convocatoria anual de promoción interna para la cobertura de puestos de trabajo de los distintos grupos profesionales, según los criterios fijados en el proyecto de Real Decreto de Oferta de Empleo público anual. m) Recibir información sobre los puestos de trabajo previstos para convocatoria libre, de acuerdo con los criterios que anualmente se fijen para la elaboración de la Ofer- ta de Empleo Público. n) Negociar la asignación o supresión de los complementos singulares de puesto a los puestos de trabajo ocupados, a propuesta de la Subcomisión Paritaria correspondiente. o) Determinar la cuantía y el modo de retribución de compensación de la presta- ción excepcional de servicios públicos durante el periodo nocturno en una parte inferior a un tercio de la jornada en cómputo diario o el equivalente en cómputo mensual o anual, así como la prestación excepcional de los servicios públicos en días de domingo o festivos. p) Negociar la asignación o supresión de los complementos de los puestos ocupados por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual, a pro- puesta de la Subcomisión Paritaria correspondiente. q) crear nuevos complementos de productividad o incentivos de producción, o aprobar cualquier modificación sobre el régimen y características de estos, a pro- puesta de la Subcomisión Paritaria correspondiente. r) Aprobar la adecuación de las características retributivas de los puestos para los que se requiera el título de Doctor, según lo dispuesto en el artículo 8.3 del Convenio. s) Recibir información de las contratac¡ones formalizadas fuera de Convenio en aquellos casos en los que exista personal laboral del ámbito del convenio que realice idénticas funciones. 7a ¡lA9 l- ' M,\t ETIVCONVENIOÚNICOPARAETPERSONATI-ABORATDTTAADMINISTRACIONGENERALDETTSTADO iIIII :iones de ámbito superior que t) Recibir información semestral de los reingresos al servicio activo realizados según ón del presente Convenio. lo dispuesto en el artículo 96.4 del Convenio. pleo en el ámbito del Convenio. u) Los expedientes que hayan de resolver tanto la Comisión Paritaria como la Sub- :s de todos los procedimien- comisión Paritaria deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses. Una vez ones de trabajo, sistemas de transcurr¡do dicho plazo sin resolución, se entenderán desestimados y el trabaja- rción del empleo de carácter dor podrá acudir a la vía judicial para que el juez resuelva sobre el asunto. v) Cualquier otra función que expresamente se le atribuya en el Convenio. Jes según lo dispuesto en el I programas y proyectos que ian modificar las condiciones s Recuerda que... A la Comisión Paritaria le corresponde emitir informe sobre las propues- n sustancial de las relaciones tas de modificación sustancial de las relaciones de puestos de trabajo rl gasto, asícomo recibir infor- que signifiquen incremento del gasto. rs respectivas Subcomisiones :ión del gasto..ión interna para la cobertura esionales, según los criterios 3.5. Funcionam¡ento de la Comisión Paritaria :mpleo Público anual. La Comisión Paritaria funcionará en Pleno y en Comisión Permanente y en el plazo de ristos para convocatoria libre, dos meses desde su constitución elaborará su propio Reglamento de funcionamiento, que :ara la elaboración de la Ofer- se incorporará al Convenio y permanecerá en vigor hasta que sea sustituido por uno nuevo. El indicado Reglamento tendrá, como mínimo, el siguiente contenido: Finalidad, composi- tos singulares de puesto a los ción, sede, reconocimiento y aceptación, funcionamiento, régimen de sus sesiones ordinarias isión Paritaria correspondiente. y extraordinarias, fijación del orden del día, formas de validación de los acuerdos y plazos para compensación de la presta- su adopción, mecanismos para solventar las discrepancias que surjan en su seno, relación de riodo nocturno en una parte medios técnicos y materiales a utilizar por la representación sindical y facultades de esta. c el equivalente en cómputo La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al mes, y con carácter I de los servicios públicos en extraordinario, cuando lo soliciten al menos siete de las personas que componen la parte social o de la Administración. Las reuniones podrán realizarse por medios electrónicos cuando se acuer- rtos de los puestos ocupados de por las partes en atención a las circunstancias extraordinarias que revistan los temas a tratar. listinta de la habitual, a pro- La Administración facilitará a la Comisión Paritaria los locales y medios técnicos y mate- riales precisos para su funcionamiento y asumirá los gastos correspondientes a la misma. ncentivos de producción, o rracterísticas de estos, a pro- Denunciado el Convenio, hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria seguirá ejerciendo sus funciones. rs de los puestos para los que I artículo 8.3 del Convenio. 3.6. Régimen de los acuerdos adoptados rdas fuera de Convenio en ll ámbito del Convenio que Los acuerdos de las Comisiones deberán adoptarse por más del 500/o de cada una de las dos representaciones, siendo de carácter obligatorio y vinculante para ambas partes. 79 tlllj pERsoNAr rABoRAr DE MrNtsTERt0s (GRUp0 pRorrsroNAt M2) ll^t Tendrán el mismo valor que el Convenio Colectivo y pasarán a integrarse en su articulado con la naturaleza obligacional o normativa según corresponda. Los acuerdos de la Comisión Negociadora serán objeto de inscripción en el Registro central de convenios y se publicarán en el. Los plazos para alcanzar los acuerdos de- berán adaptarse a los criterios de celeridad, simplificación, sumariedad y objetividad. A los acuerdos y a la relación de temas tra- tados respecto de los cuales no se haya alcan- zado acuerdo se les dará la debida publicidad en los correspondientes centros de trabajo, a través de la intranet de los distintos Ministerios y organismos, y en la página web del órgano competente en materia de Función pública. Los acuerdos de carácter o contenido económico requerirán la preceptiva aprobación de la comisión Ejecutiva de la comisión lnterministerial de Retribuciones. 4. Grupos de trabaio y Subcomisiones de la comisión paritaria La Comisión Paritaria podrá crear, para estudiar aspectos concretos del Convenio, los grupos de trabajo que estime necesarios, con la composición y funciones que acuerde. Estos grupos se disolverán una vez elevadas a la Comisión Paritaria las propuestas corres- pondientes. Se crean con carácter permanente, y con la composición y las funciones que se esta- blecen los siguientes Grupos de trabajo de la Comisión paritaria: a) Grupo deTrabajo de lnterpretación del Convenio único al que, con independencia de las funciones que le atribuya la Comisión Paritaria o el presente convenio, le corresponderá estudiar toda discrepancia de interpretación o matiz que surja de los artículos y cláusulas del Convenio. b) Grupo de Trabajo de Traslados, que en el ámbito de la movilidad a través del con- curso abierto y permanente tendrá las siguientes funciones: - Negociar las bases de la convocatoria del concurso abierto y permanente. - Recibir información sobre los puestos de trabajo a cubrir y sobre la partic¡pa- ción de los trabajadores y trabajadoras. - Resolver las alegaciones que se formulen contra la adjudicación provisional de puestos de trabajo en el concurso abierto y permanente. I - Otras funciones que vendrán señaladas en la correspondiente Resolución de E constitución. 80 M3 íAt EUvcoilvrNr0úNrc0PARAErPERS0NALt-ABoRAtDttAADM|N|STRACIóNGENtRAtDtl-tsTADo lllll 1 a integrarse en su articulado nda. @ X Actividad 3 rde inscripción en el Registro lel Estado>. ¿Dónde se inscribirán los acuerdos de la Comisión Negociadora? Subcomisiones Paritarias Dependiente de la Comisión Paritaria, y como órgano delegado de la misma, en el ámbito de cada Departamento y en el delConsejo de Seguridad Nuclear, CSIC, CIEMAI Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Administración de Justicia e lnstituciones Pe- nitenciarias, existirá una Subcomisión Paritaria, encargada de la vigilancia, estudio y apli- cación del mismo en el respectivo ámbito. 'irán la preceptiva aprobación Por acuerdo de la Comisión Paritaria podrán crearse otras Subcomisiones Paritarias Retribuciones. cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen. por representantes de cada una de las partes Las Subcomisiones Paritarias estarán integradas firmantes del Convenio, cuyo númerq por cada una de las partes, no podrá ser superior a quince. a (omisión Paritaria La constitución de las Subcomisiones no afectará a las competencias que tienen atri- buidas en su ámbito los órganos unitarios de representación del personal. s concretos del Convenio, los ión y funciones que acuerde. La representación de la parte social de las Subcomisiones Paritarias será designada 'aritaria las propuestas corres- por las organizaciones sindicales firmantes en función de la representación obtenida en las elecciones sindicales a representantes del personal laboral en el ámbito del Convenio, garantizándose a los mismos, en todo caso, una persona representante. n y las funciones que se esta- taria: Si se produjeran restructuraciones Departamentales, cambios de dependencia orgá- nica o desaparición o creación de Ministerios u Organismos, las Subcomisiones Paritarias co al que, con independencia existentes seguirá realizando todas las funciones con respecto a los organismos afecta- 'ia o el presente convenio, le dos hasta la creación de las nuevas Subcomisiones. etación o matiz que surja de En el plazo de dos meses desde su constitución, la Subcomisión Paritaria elaborará un reglamento de funcionamiento que deberá contener al menos sus criterios básicos de a movilidad a través del con- actuación. Si en el plazo de dos meses el Reglamento no se hubiese aprobado, le resultará ciones: de aplicación hasta la aprobación del mismo el Reglamento de la Comisión Paritaria. o abierto y permanente. Las Subcomisiones Paritarias tendrán en su ámbito las funciones que les delegue la Comisión Paritaria, y específicamente las siguientes: a cubrir y sobre la participa- a) De carácter general: Aplicar y hacer cumplir los acuerdos de la Comisión Paritaria. t adjudicación provisional de b) En materia de calendario laboraly jornada: anente. - Recibir comunicación y ser consultada sobre la distribución anual de la jornada y la fijación diaria y semanal de los horarios y turnos de trabajo. respondiente Resolución de - Recibir información trimestralmente sobre la realización de las horas extraordinarias. 8',| llrl PrRsONAr LAB0RAL DE MtNtSTtRt0s (GRUp0 pRorES|ONAt M2) 1'1/\t I c) En materia de ordenación de recursos humanos y movilidad: - Negociar los planes para la adecuación de los recursos humanos regulados en el artículo 26 del presente Convenio. - Recibir comunicación previa en lo relativo a movilidad funcional y geográfica. * Recibir información sobre las vacantes que serán incluidas en el concurso abierto y permanente y los criterios para su determinación. d) En materia de ropa de trabajo y uniformidad: La determinación concreta de la ropa de trabajo y/o uniformidad se negociará en el seno de las Subcomisiones Paritarias. La Administración facilitará al personal laboral, cuando fuere necesario, la ropa de trabajo y/o la uniformidad. Dicho personal estará obligado a utilizarla. e) En materia de Relación de Puestos de Trabajo: Recibir, previo trámite ante los ór- ganos competentes para su aprobación, información de la modificación de las re- laciones de puestos de trabajo. f) Los expedientes que hayan de resolver tanto la Comisión Paritaria como la Sub- comisión Paritaria deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin resolución, se entenderán desestimados y el trabaja- dor podrá acudir a la vía judicial para que el Juez resuelva sobre el asunto. g) Cualquier otra función que expresamente se le atribuya en el Convenio. á {fl & '* * * a a J ,# - *4ffi tr*É 4.'1. Derechos y garantías de quienes conforman la (omisión Paritaria y Subcornisiones Paritarias La representación de la parte social de la Comisión Paritaria y de sus Subcomisiones Paritarias tendrán los derechos y garantías que se reconocen en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 29 de octubre de 2012 y subsiguientes modificaciones para las organizaciones firmantes del mismo, con las siguientes peculiaridades: a) La representación de la parte social en la Comisión Paritaria dispondrá de una credencial en la que expresamente se le reconocerá el derecho de acceso a todos los centros de tra- bajo afectados por el Convenio, con las condiciones establecidas por la normativa vigente. 82 ¡l^9 MAt EUVCoNVENT0ÚNr(0PARAETPERSoNALtABoRAtDttAADMTNTSTRACIÓNGENtRAtDEtESTADo ¡llll ovilidad: b) Tendrán derecho desde su designación a la dispensa total de asistencia al trabajo :ursos humanos regulados en sin merma de sus derechos económicos y condiciones de trabajo. A estos efectos, tendrán derecho al mantenimiento de los complementos de puesto de trabajo que tengan carácter variable en el valor medio de las cuantías percibidas en los ilidad funcional y geográfica. doce meses anteriores a la designación, con la correspondiente actualización, así rán incluidas en el concurso como, cuando se establezcan nuevos sistemas de retribución variable, al valor me- rminación. dio del importe percibido por el resto del personal de igual grupo profesional, familia profesional y/o especialidad del centro o unidad donde estuvieran desti- rminación concreta de la ropa nados con anterioridad a su designación. :las Subcomisiones Paritarias. do fuere necesario, la ropa de c) La representación de la parte social de las Subcomisiones Paritarias tendrá dere- cho al crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con el número de dota- ,ligado a utilizarla. ciones de personal laboral incluido en las relaciones de puestos de trabajo adscri- lir, previo trámite ante los ór- tas a la correspondiente Subcomisión. El número de horas mensuales retribuidas r de la modificación de las re- que le corresponden a cada Subcomisión Paritaria se determinará de conformidad con el Acuerdo de asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación vigente para los firmantes del mismo. nisión Paritaria como la Sub- áximo de tres meses. Una vez d) La representación de la parte social de las Subcomisiones Paritarias que tenga án desestimados y el trabaja- dispensa total de asistencia al trabajo tendrá derecho al mantenimiento de los uelva sobre el asunto. complementos de puesto de trabajo que tengan carácter variable en el valor uya en el Convenio. medio de las cuantías percibidas en los doce meses anteriores a la designa- ción, con la correspondiente actualización, así como, cuando se establezcan nuevos sistemas de retribución variable, al valor medio del importe percibido { por el resto de personal laboral de igual grupo profesional, familia y/o especia- lidad del centro o unidad donde estuvieran destinados con anterioridad a su designación. !# e) El créditode horas que, de acuerdo con lo previsto anteriormente, se reconoce a las T personas que forman parte de las Subcomi- siones Paritarias podrá ser acumulado glo- balmente por las organizaciones sindicales en uno o varios de sus componentes. En el indicado crédito horario no se computará ran la Comisión el tiempo empleado en las reuniones de las respectivas Comisiones, Subcomisiones y en actuaciones llevadas a cabo por iniciativa :aria y de sus Subcomisiones de la Administración. en elartículo 68 del Estatuto egociación de 29 de octubre :iones firmantes del mismo, 4.2. Solución de conflictos colectivos 'iadispondrá de una credencial Las partes que suscriben el lV Convenio reconocen a la Comisión Paritaria como ins-.ceso atodos los centros de tra- tancia previa en la que habrá de intentarse, en primer término, la solución de los conflic- :cidas por la normativa vigente. tos colectivos que se susciten en el ámbito del mismo. 83 'llr PERS0NAL IABORAL DE MlNISTERl0s (6RUP0 PR0FESIONAt M2) 1l) I En consecuenc¡a, cualquier conflicto de interpretación o aplicación del Convenio que se plantee por cualquiera de las partes requerirá el examen previo del mismo en la Co- misión Paritaria en el plazo máximo de dos meses desde su interposición. Si transcurrido este plazo no se hubiera alcanzado un acuerdo, la parte demandante tendrá abierta la vía judicial o podrá someterse a lo previsto a continuación. lgual norma regirá para los conflictos de interpretación y aplicación de los acuerdos o pactos que lo desarrollen. En el caso de que la Comisión Paritaria no dé solución al conflicto, las partes podrán nombrar de mutuo acuerdo a una o varias personas mediadoras, que formularán los co- rrespondientes dictámenes. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por esta persona habrá de ser razonada y por escrito. Las propuestas de la persona mediadora y la posición de las partes habrán de hacerse públicas de inmediato. En todo caso, las partes se comprometen a negociar en el plazo más breve posible un sistema de solución extrajudicial de los conflictos que surjan en el ámbito del Convenlo. Actividad 4 Cualquier conflicto de interpretación o aplicación del lV Convenio que se plantee por cualquiera de las partes requerirá el examen pre- vio del mismo en la Comisión Paritaria en el plazo máximo desde su interposición de: ! a) Un mes. I b) Dos meses. n c) Tres meses. a Contenido adicional lV Convenio único para el personal laboral de la Admi- nistración General del Estado. ffi http://www.mptfp.es/portal/funcionpublica/funcion-publica/d ialogo- social/lV-Convenio-Unico-Personal-Laboral/l nformacion-General.html 84 ]l^t f- i Mn¡ H-rvcoNvENr0úNrc0PARArrpERsoNAr-tABoRAr-DttAADMrNrsTRACróNGENERALDEtESTADo illll r aplicación del Convenio que rn previo del mismo en la Co- 5. 0rganización del ttabajo r interposición. Si transcurrido Se regula en elTítulo V del Convenio, que reproducimos a continuación nandante tendrá abierta la vía y aplicación de los acuerdos o 5.1. Competencia y criterios relativos a Ia organización del trabajo al conflicto, las partes podrán La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Administración, sin perjuicio rdoras, que formularán los co- de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación recono- cida a la representación de la parte social. Cuando las decisiones que la Administración tome en uso de sus facultades de organización de trabajo afecten a las condiciones de rtadas por esta persona habrá trabajo del personal laboral incluido en el ámbito del presente Convenio, se negociarán dichas condiciones, de acuerdo con la legislación vigente, en el marco correspondiente. : las partes habrán de hacerse Corresponde su aplicación práctica a los órganos directivos de las diferentes unidades orgánicas de los ámbitos afectados por este Convenio. el plazo más breve posible un El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia n en el ámbito del Convenio. de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo: a) La planificación y ordenación de los recursos humanos. b) La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio. ión del lV Convenio erirá el examen pre- c) La adecuada y eficaz adscripción profesional del personal laboral. zo máximo desde su d) La profesionalización y promoción del personal laboral. e) La identificación y valoración de los puestos de trabajo. f) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo. 5.2. Relaciones de puestos de trabajo Definición y estructura. Las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los distintos centros directivos contemplarán la totalidad de los puestos, su ubicación, los grupos profesionales, familias profesionales y/o especialidades y complementos de puesto, así como las características específicas del mismo, cuando proceda, y, en su caso, los requisitos de carácter profesional necesarios para su desempeño, según el modelo aprobado al efecto. a Admi- Procedimiento de elaboración y modificación. Las propuestas de relaciones de puestos de trabajo y de las modificaciones a las mismas serán elaboradas por los órga- ion-publica/dialogo- nos competentes que las presentarán a la correspondiente Subcomisión Paritaria para acion-General.html que en el plazo de diez días hábiles formule las observaciones que estime pertinentes. 85 ;IiJl PTRSONATTABORATDEMINISTERIOS(GRUPOPROTTsIONAI-M2) M9 Transcurrido el plazo anterior, se remitirá a la Comisión Paritaria para su informe, según lo establecido en el artículo 15 del presente convenio. Los Departamentos y Organismos, a través del órgano competente, tramitarán las propuestas ante la CECIR conforme a los procedimientos establecidos acompañados de las alegaciones que, en su caso, emitan las Subcomisiones Paritarias correspondientes y del informe de la Comisión Paritaria. Publicidad. Antes del 31 de mayo de cada año, la Administración remitirá a quienes forman parte de la Comisión Paritaria las correspondientes relaciones de puestos de tra- bajo aprobadas, con expresión de los puestos que se encuentren vacantes el día primero del mes anterior a la citada fecha. En el plazo de un mes, a partir de la entrega indicada en el párrafo anterior, cada Departamento Ministerial u Organismo, pondrá a disposición del personal las relaciones de puestos de trabajo de su ámbito y el listado de ocupación de los puestos que figuran en la misma, de conformidad con los criterios establecidos por la normativa vigente en materia de protección de datos. Previamente a la citada puesta a disposición, los Depar- tamentos u Organismos harán entrega de la misma información a la correspondiente Subcomisión Paritaria. Los listados de ocupación contendrán la relación individualizada de la totalidad de los puestos de trabajo de su respectivo ámbito con expresión del có- digo de puesto de trabajo de la RPL apellidos y nombre del titular del puesto y centro directivo al que esté adscrito el puesto. Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar ante la persona responsable de la gestión de recursos humanos la subsanación de los errores que puedan existir respecto de los datos contenidos en las relaciones de puestos de trabajo. Los errores ex¡stentes serán objeto de corrección por los procedimientos administrat¡vos establecidos. 5.3. Certificados de servicios y documento de identificación Los órganos de la Administración, dentro de sus respectivas competencias, están obli- gados a entregar al personal laboral, y a su instancia, certificado acreditativo del tiempo de servicio prestado y datos que consten en la relación de puestos de trabajo, emolu- mentos percibidos, asícomo cualquier otra circunstancia que venga exigida por una con- vocatoria pública. Asimismo, por el departamento u organismo de destino se expedirá al personal la- boral el oportuno documento de identificación. Dicho documento será renovado en los casos de cambio de destino. 5.4. Reestructurac¡ones adm¡nistrativas Si durante la vigencia de este Convenio se produjera, por reestructuración adminis- trativa, algún cambio en la dependencia orgánica de los actuales centros de trabajo, di- cha modificación garantizará las relaciones jurídico-laborales con respeto a las diferentes 86 ¡'l 9 Y- I t't¡¡ ETIVCONVENIOÚNICOPARAII-PERSONALLABORAI-DETAAOIi,IIHISIRRCIÓ¡'ICTNTRAI-DEI.ESTADO IIII; aria para su informe, según lo condiciones indivíduales expresamente reconocidas al personal afectado, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo para el personal laboral del Ministerio de Defensa ) competente, tramitarán las en caso de reestructuración de centros y establecimientos. stablecidos acompañados de Paritarias correspondientes y 5.5. Planes de ordenación de recursos humanos inistración remitirá a quienes Cuando la situación o características particulares de un área o ámbito de los incluidos relaciones de puestos de tra- en este Convenio así lo exija, la Administración, previa negociación en la Comisión Pari- ntren vacantes el día primero taria o Subcomisión Paritaria correspondiente, dependiendo del ámbito territorial al que afecte, podrá aprobar planes para la adecuación de los recursos humanos que prevean r en el párrafo anteriot cada la articulación coordinada de diversas medidas para un ámbito determinado. Los planes 1n del personal las relaciones serán objeto de la debida publicidad y estarán basados en causas objetivas recogidas en in de los puestos que figuran la correspondiente memoria justificativa. , por la normativa vigente en Estos planes podrán contener las siguientes previsiones y medidas, sin perjuicio de lo esta a disposición, los Depar- establecido con carácter general en los títulos Vl y Vll del presente Convenio: nación a la correspondiente án la relación individualizada a) Previsiones de modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo. imbito con expresión del có- b) Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, tanto las el titular del puesto y centro derivadas de oferta de empleo como de procesos de movilidad. a persona responsable de la c) Procedimientos de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el título Vll. que puedan existir respecto d) Cursos de formación y capacitación. abajo. Los errores existentes :rativos establecidos. e) Concursos de traslados extraordinarios según lo dispuesto en el artículo 37. f ) Medidas específicas de promoción interna. identificación g) Prestación de servicios a tiempo parcial. h) lncorporación de recursos humanos adicionales, que habrán de integrarse, en su /as competencias, están obli- caso, en las ofertas de empleo público. cado acreditativo del tiempo ) puestos de trabajo, emolu- i) Otras medidas que procedan en relación con los objetivos de los planes. e venga exigida por una con- o se expedirá al personal la- 6. Provisión de puestos de trabajo y movilidad rmento será renovado en los Se regula en el Título Vll del Convenio. 6.1. Procedimientos de provisión y movilidad )r reestructuración adminis- La provisión de puestos de trabajo mediante movilidad del personal laboral fijo del :uales centros de trabajo, di- ámbito de este Convenio se llevará a cabo a través del procedimiento ordinario del con- s con respeto a las diferentes curso abierto y permanente. a7 pERSONAL TAB0RAL DE MrNrSTrRroS (GRUP0 pR0FrSr0NAL M2) M' F 11, Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo se cubrirán de forma provisional o definitiva por alguno de los restantes procedimientos contemplados en el presente Convenio, pudiendo suponer, en su caso, la movilidad forzosa del personal laboral afectado en los términos que se establezcan en el mismo. También podrá producirse la movilidad en atención a determinadas circunstancias personales o familiares protegidas, o mediante otros procedimientos de movilidad vo- luntaria, en los términos de este Convenio. Todas las formas de provisión y movilidad recogidas en el presente Convenio exigirán el cumplimiento de los requisitos que para el desempeño de puestos se establezcan en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. 6.2. Elconcufso 6.2.1. El concurso y sus modalidades El concurso abierto y permanente de carácter interdepartamental es el procedimien- to ordinario de provisión de puestos de trabajo mediante movilidad del personal labo- ral fijo, que consiste en su adjudicación previa valoración de los méritos de las personas participantes. Las plazas que se convoquen mediante esta modalidad de concurso serán objeto de publicidad periódica en los términos indicados en el artículo siguiente. Con carácter excepcional, se convocarán concursos de traslados limitados al personal laboral fijo de los ámbitos que se determinen o para familias y/o especialidades profesio- nales concretas, derivados de situaciones provocadas por razones organizativas o como consecuencia de la planificación global en el marco de los planes para la ordenación de los recursos humanos, previo acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio. 6.2.2.Concurso abierto y permanente El concurso de traslados abierto y permanente constituye el sistema ordinario de provisión y movilidad de los puestos de trabajo vacantes y de movilidad para el personal laboral fijo. Los puestos a convocar serán aquellos puestos de trabajo vacantes, de necesaria pro- visión y dotados presupuestariamente, excepto los que no se estime conveniente incluir por necesidades organizativas. Además, no serán objeto de convocatoria los puestos que estén sujetos a reserva o estén incluidos en otros procedimientos de selección o provisión. De los puestos que vayan a ser incluidos en la convocatoria del concurso abierto y permanente se informará a las Subcomisiones Paritarias. En estos concursos podrá participar el personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del lV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, siempre que cumplan tanto con los requisitos de la convocatoria y los espe- cíficos de los puestos de trabajo objeto de convocatoria, como con los derivados de la aplicación del presente Convenio. 8B M) Y- ' tq¡l H-tvcONvENt0ÚNrcoPARAH-PERsoNA[rABoRAr-DEl-AADMTNTSTRACIÓN6ENERALDELESTADo illlü tos de trabajo se cubrirán de para poder participar en el concurso abierto y permanente el personal laboral fijo in- rocedi mientos contem plados teresado deberá haber permanecido en el último puesto obtenido con carácter definitivo lovilidad forzosa del personal un mínimo de dos años, salvo en el caso que soliciten un puesto ubicado en la misma tismo. Secretaría de Estado en la que tenga su destino definitivo o, en defecto de aquélla, si determinadas circunstancias solicitan un puesto ubicado en el mismo Departamento ministerial o, en su caso, orga- edimientos de movilidad vo- nismo público. En el caso del personal laboral fijo-discontinuo el periodo mínimo de dos años exigidos para poder participar se computará desde la fecha de la formalización del :l presente Convenio exigirán contrato de dicha modalidad contractual. de puestos se establezcan en Los destinos obtenidos tras la superación de un proceso selectivo tendrán carácter definitivo a efectos de participación en este concurso. El concurso tendrá cuatro resoluciones anuales, serán de carácter interdepartamental, en los términos que se negocie en la Comisión Paritaria del Convenio y se gestionarán conjuntamente por la Dirección General de la Función Pública con los Departamentos Ministeriales. Previamente a cada una de las resoluciones precitadas, por la Administración se arbi- rrtamental es el procedimien- trará una fase de adjudicación provisional. movilidad del personal labo- e los méritos de las personas La adjudicación de nuevas plazas tanto en el caso del personal a tiempo parcial como nodalidad de concurso serán del personal fijo-discontinuo, así como de aquellos puestos de trabajo que conlleven un r el artículo siguiente. cambio de grupo y/o familia profesional y/o especialidad implicarán la novación modifi- 'aslados limitados al personal cativa de los contratos de trabajo. ; y/o especialidades profesio- Baremo de valoración de los méritos.- La resolución del concurso deberá atenerse al azones organizativas o como siguiente baremo: planes para la ordenación de ria del convenio. a) Antigüedad: Se valorará cada mes completo de servicios reconocidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1 del Convenio. b) Méritos profesionales: 5e valorarán los servicios efectivos prestados en puestos de trabajo correspondientes a la misma familia profesional y/o especialidad, reco- ;istema ordinario de provisión y nocidos a la fecha de referencia de la certificación de dichos méritos. a el personal laboral fijo. Los servicios efectivos que se presten en una modalidad distinta a la de prestación o vacantes, de necesaria pro- continuada o aquellos que se presten en jornadas inferiores a la completa se valo- ;e estime conveniente incluir ra rán proporcionalmente. Cuando las personas solicitantes que concursen se encuentren dentro del mismo ¡ue estén sujetos a reserva o grupo, familia profesional y/o misma especialidad, igual a la de las plazas solicita- risión. das, tendrán derecho a un veinte por ciento adicional sobre la puntuación total, de rtoria del concurso abierto y cara a la adjudicación de las plazas correspondientes. c) Traslado obligatorio a un centro de trabajo en distinta localidad: El trabajador fijo incluido en el ámbito de o trabajadora que se viese afectado por la movilidad descrita en el artículo 50 del le la Administración General presente Convenio tendrá derecho a la suma de un veinte por ciento adicional a la e la convocatoria y los espe- puntuación total que se establezca en las bases reguladoras del concurso abierto )mo con los derivados de la y permanente. El trabajador o trabajadora podrá solicitar la adición de dicha pun- tuación siempre que haya transcurrido un año desde la movilidad geográfica y 89 ijll PERSONAL LAB0RAL Dt MtNISTERI0S (GRUP0 pROFEst0NAt M2) ]lt t únicamente para retornar a la localidad de origen, provincia o isla desde la que fue trasladado. Tendrá derecho a adicionar dicho porcentaje hasta que obtenga final- mente un puesto de trabajo por concurso. Este retorno tendrá carácter voluntario para el trabajador o trabajadora. d) Conocimiento de las lenguas cooficiales: Se otorgará un punto adicional a quienes acrediten el conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas para la adjudicación de las vacantes que incluyan la citada lengua cooficial en la descripción contenida en la correspondiente Relación de puestos de trabajo. Las personas interesadas realizarán una petición que sea bien de carácter genérico a una o varias localidades concretas y/o a un tipo de puesto, o bien a puestos de trabajo concretos identificados previamente, publicados por la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con los criterios que se establezcan en la regulación del procedi- miento de convocatoria del concurso abierto y permanente. La adjudicación se realizará según el orden de preferencia especificado por cada con- cursante en la solicitud de participación. En el supuesto de que el trabajador o trabajado- ra solicite simultáneamente puestos de trabajo concretos y con carácter genérico una o varias localidades y/o tipo de puesto de trabajo, se dará prioridad a la solicitud concreta de puestos de trabajo. La persona interesada podrá desistir total o parcialmente de su solicitud en cualquier momento anterior al de propuesta de resolución provisional. La presentación de una nueva solicitud anula la anterior desde el momento en que se presente en cualquiera de las formas establecidas en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes tendrán vigencia durante el año natural en curso y caducarán con la publicación de la última resolución de adjudicación de puestos de trabajo del año natural correspondiente. Estos traslados no darán lugar a indemnización alguna, tienen carácter voluntario y no son renunciables una vez adjudicada laplaza definitivamente, salvo que antes de la finalización del plazo de incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante con- vocatoria pública. En el supuesto de optar a un grupo profesional inferior la adjudicación de una plaza de dicho grupo dará lugar a la correspondiente novación modificativa del contrato de trabajo, por lo que las retribuciones pasarán a ser las del grupo profesional al que se ac- cede por concurso. La adjudicación de un puesto de trabajo perteneciente a una familia y/o especialidad distlnta a aquélla desde la que el trabajador o trabajadora concursó, implicará también la novación modificativa del contrato de trabajo para adecuarla a la del puesto adjudicado. Se creará un grupo de trabajo de traslados formado por tepresentantes de la Adminis- tración y de las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de la Comisión Paritaria. 90 ll^) f-* EUvcoNvtNt0úNtc0PARAEt-pERsoNAttAB0RAt-DttAArrvilHrsrRncló¡lcrNERALDEtESTAD0 illll ovincia o isla desde la que fue rtaje hasta que obtenga final- 6.2.3. Concurso extraordinario no tendrá carácter voluntario Con carácter extraordinario, derivado de situaciones provocadas por razones organiza- tivas o como consecuencia de la planificación global en el marco de planes para la orde- un punto adicional a quienes nación de recursos humanos, y como una de las medidas que se podrán prever en dichos propias de las Comunidades planes, se convocarán, previo acuerdo de la Comisión Paritaria de los criterios generales, ue incluyan la citada lengua concursos de traslados de carácter extraordinario limitados al personal laboral fijo de los rndiente Relación de puestos ámbitos que se determinen o para familias profesionales y/o especialidades concretas. El concurso de carácter extraordinario se regirá por lo establecido en el plan de orde- a bien de carácter genérico a nación respectivo. A quienes se vean afectados por el plan de ordenación y participen puestos de trabajo como consecuencia del mismo en este tipo de concurso no se les exigirá la permanencia ', o bien a ección General de la Función mínima de dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo para poder ren la regulación del procedi- part¡cipar en el concurso abierto y permanente. Sólo en el caso de obtener un puesto en el concurso abierto y permanente volverá a operar el período de permanencia mínima señalado en el artículo anterior de cara a su participación en otras convocatorias del con-.iaespecificado por cada con- curso abierto y permanente. ¡ue el trabajador o trabajado- 'con carácter genérico una o oridad a la solicitud concreta 6.3. 0tras formas de provisión de puestos de trabajo y de movilidad e de su solicitud en cualquier 6.3.1. Permuta en elámbito del(onvenio único rnal. La presentación de una Con carácter excepcional, la Administración podrá autorizar la permuta que se realice se presente en cualquiera de lto administrativo común de voluntariamente entre dos trabajadores fijos en activo, siempre que los puestos de traba- jo sean del mismo grupo, familia profesional y/o especialidad y régimen de contratación y se cumplan los requisitos señalados en los párrafos siguientes. en curso y caducarán con la En el plazo de cinco años a partir de la concesión de una permuta no podrá autorizar- tos de trabajo del año natural seotra a cualquiera de los trabajadores o trabajadores fijos que hayan sido objeto de una permuta anterior. tienen carácter voluntario y La permuta será objeto de revocación, con el retorno del trabajador o trabajadora mente, salvo que antes de la afectado a su puesto de origen, cuando se produzca la jubilación de uno de los dos inte- r otro destino mediante con- resados, en los dos años siguientes a la fecha de efectos del acuerdo de permuta. Para la concesión de las permutas se exigirá informe previo favorable de los servicios la adjudicación de una plaza y organismos afectados y de las corre