Los Tratados Torrijos-Carter: Historia del Canal de Panamá (PDF)
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Este documento analiza los Tratados Torrijos-Carter, un hito clave en la historia del canal de Panamá, detallando los acuerdos alcanzados entre Panamá y Estados Unidos, que marcaron un nuevo escenario en la soberanía del país.
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Módulo 6 Los Tratados Torrijos - Carter “El Tratado del Canal y la Neutralidad Permanente y el Funcionamiento del Canal” Los Tratados Torrijos-Carter, un hecho que marcó la historia de nuestro país al coronar el esfuerzo de generaciones...
Módulo 6 Los Tratados Torrijos - Carter “El Tratado del Canal y la Neutralidad Permanente y el Funcionamiento del Canal” Los Tratados Torrijos-Carter, un hecho que marcó la historia de nuestro país al coronar el esfuerzo de generaciones de panameños por alcanzar plena soberanía, y aprovechar nuestra posición geográfica. El 7 de septiembre de 1977 fueron firmados los Tratados Torrijos-Carter, son poco conocidos los miles de detalles y obstáculos que llevaron a su conclusión. En Estados Unidos, durante los meses antes de la firma de los tratados, los obstáculos para su aprobación para un presidente que había expresado que no entregaría el Canal de Panamá a los panameños. James Carter expresó “… no abandonaría el control práctico de la Zona del Canal de Panamá en un futuro cercano”. El patriótico papel del equipo negociador de Panamá y la constante presión del pueblo panameño mantenían la llama de la soberanía encendida por alcanzar el anhelado objetivo nacional. Antes de ser ratificado por el Congreso de los Estados Unidos, el nuevo gobierno del presidente Carter comprometería gran parte de su capital político por lograr la ratificación de los tratados. En 1973, el presidente de Estados Unidos, Richard Nixon, definía su política hacia América Latina. Al pie de esas declaraciones, el canciller de Panamá, Juan Antonio Tack, meditaba sobre la ruta a seguir para reiniciar los esfuerzos por lograr un nuevo acuerdo con Estados Unidos. Inspirado en su conocimiento sobre las causas del conflicto, Tack formuló ocho principios básicos que serían los ejes de cualquier tratado con los Estados Unidos. Estos eran: 1. La abrogación del Tratado de 1903. 2. Un nuevo tratado con fecha fija de vencimiento. 3. Fin de la jurisdicción estadounidense sobre todo el territorio de Panamá. 4. Uso por parte de Estados Unidos de tierras y aguas necesarias para operar y mantener el Canal y para proteger las instalaciones vitales. 5. Panamá debe recibir una parte justa y equitativa de los beneficios provenientes del Canal. 6. Las actividades del gobierno estadounidense deben limitarse a la operación, mantenimiento y protección del Canal. 7. Las actividades militares deben restringirse a las estipuladas expresamente en el tratado. 8. Derecho de Estados Unidos a construir un canal a nivel del mar a) Si su decisión es tomada en un período razonable, b) Si Panamá retiene plena jurisdicción en la nueva zona del canal c) Si el canal a nivel del mar está amparado por otro tratado también con fecha final. Dos semanas después, reunido en Buenos Aires, Argentina, con William P. Rodgers, secretario de Estado de Estados Unidos, el canciller Tack hizo entrega de una misiva de nueve páginas que profundizaba sobre estos ocho principios que llevarían, el 7 de febrero de 1974, a la firma de los Acuerdos Tack-Kissinger. El Secretario de Estado, Syrus Vance, el 27 de Enero de 1977, llevó a cabo una reunión con el Comité de Revisión de Políticas para atender el tema de Panamá. El Comité acordó seis acciones fundamentales para reiniciar el proceso de negociación con Panamá: “era esencial reafirmar los principios de Tack-Kissinger”. Presidido por el embajador Bunker, el nuevo equipo de negociadores del gobierno de Washington llegó a Panamá a mediados de febrero de 1977, para su primera ronda de negociaciones en Contadora con parte del equipo de negociadores panameños conformado por: Nicolás González Revilla, Edwin Fábrega, Adolfo Ahumada, Jaime Arias Calderón y liderado por el Dr. Rómulo Escobar Bethancourt. Para esa fecha, en 1977, los gobiernos de los Estados Unidos y Panamá finiquitaban los detalles para la firma de dos pactos: El Tratado Torrijos-Carter y el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá, cuyos acuerdos fundamentales subrayaban el compromiso de los dos países de honrar lo acordado. En preámbulo del Tratado Torrijos-Carter se señala que: “La República de Panamá y los Estados Unidos de América, actuando en armonía con la Declaración Conjunta emitida el 3 de abril de 1964 por los representantes de los gobiernos de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América y la Declaración de Principios del 7 de febrero de 1974, rubricada por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y el Secretario de Estado de los Estados Unidos de América y reconociendo la soberanía de la República de Panamá sobre su territorio, han decidido abrogar los tratados anteriores pertinentes al Canal de Panamá y celebrar un nuevo tratado que sirva como base para una nueva relación entre ambos países…” Este preámbulo es seguido de 14 artículos, un anexo y un acta que detallan el tema de la soberanía sobre la Zona del Canal que quedaba sujeta a la legislación panameña; la República de Panamá le otorgaba a los Estados Unidos los derechos necesarios para operar el Canal hasta el 31 de diciembre de 1999, cuando pasaría a manos panameñas; y también esboza los temas concernientes a la administración del Canal durante el periodo de transición, la defensa del Canal y el tema de los beneficios económicos. De allí en adelante, los actores principales y secundarios de la diplomacia de ambos países iniciaron las discusiones que un año más tarde resultarían en la firma de los acuerdos Tack-Kissinger que enumeraban, de manera clara y puntual, las causas del conflicto que había mantenido distanciados y enfrentados a ambos países desde el inicio del siglo XX. Los tratados, que comprometían a que ambos países acordaran en forma amistosa y cooperativa el proveer de una buena administración, operación y mantenimiento adecuado a tal obra de ingeniería, están compuestos por El Tratado Torrijos Carter que consta de un preámbulo, catorce artículos, un anexo y un acta; y el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá. Las disposiciones del tratado se resumen en 4 grandes aspectos: Soberanía: se reconocía la soberanía de Panamá sobre la Zona del Canal, la cual quedaba sujeta a la legislación panameña, pasándose a llamar Área Canalera. Sin embargo, Panamá le otorgaba a Estados Unidos los derechos necesarios para operar el Canal, que quedaría en manos panameñas el 31 de diciembre de 1999. Administración del Canal: estaría a cargo de una agencia del gobierno de Estados Unidos, llamada Comisión del Canal de Panamá, cuya junta directiva estaría integrada por 5 estadounidenses y 4 panameños, todos nombrados por Estados Unidos. Defensa del Canal: Ambas naciones se comprometían a defender y proteger el canal, con Estados Unidos teniendo la responsabilidad primaria durante la vigencia del tratado. Beneficios económicos: Panamá recibiría de vuelta el 60% de las tierras e infraestructuras de la zona (entre ellas el ferrocarril, los puertos de Balboa y Cristóbal y el Fuerte Gulick, sede de la Escuela de las Américas) así como 10 millones de dólares por servicios públicos en las áreas devueltas y una suma de dinero proporcional de los peajes de los barcos en tránsito por el canal. El tratado Torrijos Carter, que no tiene fecha de vencimiento, estipuló que el canal sería permanentemente neutral pero advirtió que si por cualquier razón los barcos de Panamá o de Estados Unidos debían pasar antes, tendrían el paso inmediato. El 14 de diciembre de 1999, Jimmy Carter firmó la nota de transferencia del canal y la entregó a la presidenta panameña Mireya Moscoso. El Cronograma Para la Entrega del Canal y el Tratado de Neutralidad Permanente La Comisión del Canal de Panamá, una agencia del gobierno de los Estados Unidos operó el Canal durante la transición de 20 años que comenzó a partir del primero de octubre de 1979. La Comisión funcionó bajo la supervisión de una junta binacional formada por nueve miembros. En los primeros 10 años del período de transición, un ciudadano estadounidense sirvió como administrador del Canal y un panameño era el subadministrador. Desde el primero de enero de 1990, de acuerdo con el tratado, un panameño sirvió como administrador y un estadounidense como subadministrador. El Estado de Panamá asumió la responsabilidad total de la administración, operación y mantenimiento Canal de Panamá al mediodía, del 31 de diciembre de 1999. Cumple con sus responsabilidades mediante una entidad gubernamental denominada Autoridad del Canal de Panamá, creada por la Constitución Política, y organizada por la Ley 19 del 11 de junio de 1997. La administración del Canal sigue comprometida con el servicio al comercio mundial con los niveles de excelencia que han sido tradicionales en la vía acuática a través de su historia. El Tratado concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y Funcionamiento estableció la neutralidad permanente de la vía interoceánica, pero que si por cualquier razón los barcos de Panamá o de los Estados Unidos debían pasar antes, tendrían el paso expedito. Según Torrijos este Tratado colocaba a Panamá “bajo el paraguas del Pentágono”. Panamá declaró que la vía acuática sería permanentemente neutral (art. 1), tanto en tiempo de paz como de guerra, y este permanezca seguro y abierto para el tránsito pacifico de las naves de todas las naciones en término de entera igualdad. Panamá declaró unilateralmente esa neutralidad y son los Estados Unidos los únicos garantes de ello, lo cual induce a considerar que la neutralidad permanente fue desvirtuada; y que se suscribió un tratado desigual de alianza militar entra una súper potencia y un país satélite. Por otra parte, se intentó subsanar a posterioridad esa omisión, al acordar (art. 7) que Panamá y los Estados Unidos patrocinaran en la Organización de los Estados Americanos (OEA) una resolución que abriera a la adhesión de todos los Estados del mundo, mediante el cual los firmantes convinieron en respetar la neutralidad permanente del Canal y su funcionamiento a partir del año 2000. El tratado da perspectiva de intervención al reconocerle contractualmente al Estado norteamericano el estatus de único garante de la neutralidad del Canal, Panamá abrió las compuertas de la intervención militar en el istmo, no sólo en la parte que se conoce como franja del Canal de Panamá sino en la totalidad del territorio panameño. Además, los Estados Unidos tienen el derecho de considerar unilateralmente si un determinado acontecimiento en Panamá requiere para su solución el empleo de los medios diplomáticos o si, por su magnitud, se hace necesaria la intervención de las Fuerzas Armadas Norteamericanas. Tan grave determinación queda librada en el Tratado al criterio de los gobernantes Estadounidense. El Congreso de Estados Unidos no ratificó los Tratados sin añadirles enmiendas que desvirtuaron el documento original. La Reserva o Enmienda De Concini estableció que si el Canal fuese cerrado o se entorpeciera su funcionamiento, cada parte podría tomar las medidas necesarias, incluyendo el uso de la fuerza militar para normalizar el funcionamiento de la vía interoceánica. En tanto que la Reserva Nunn estableció que después del 31 de diciembre de 1999 ambas naciones podían negociar y firmar acuerdos para preservar la neutralidad, e incluso el establecimiento de fuerzas militares estadounidenses o de bases. Además, los Estados Unidos decidieron dictar la Ley Murphy (Ley 96-70), una ley de interpretación de los tratados de forma unilateral que se encuentra vigente en la actualidad, y basada en los intereses de Estados Unidos y que se considera por sectores en Panamá violatoria del espíritu y letra de los Tratados del Canal de Panamá. El Tratado de Neutralidad ha sido duramente criticado por algunos, sobre todo por aquellos que no soportan el triunfo del General Torrijos al encabezar el período definitivo de la lucha de generaciones de panameños decididos a hacer realidad la principal aspiración histórica de Panamá. Ellos sostienen que dicha neutralidad es ficticia o que otorga a Estados Unidos derechos de intervención unilateral en Panamá. No obstante, cuarenta estados, entre los cuales se cuentan los más aguerridos adversarios de Estados Unidos, como Vietnam y la Unión Soviética, se han adherido a su Protocolo. Destacados juristas del Departamento de Estado de los Estados Unidos expresaron en su momento que encontraron extravagante que hubiese panameños que sostuvieran, sin justificación, una interpretación tan contraria a los intereses de Panamá. Además, Jimmy Carter, en representación oficial del Presidente de Estados Unidos en las ceremonias de transferencia del Canal organizadas en nuestro país el 31 de diciembre de 1999, interpretó que dicho Tratado otorgaba derechos a su país para defender el Canal de cualquier amenaza externa sólo “en conjunto y cooperación, a solicitud de Panamá, si el caso llegara a ocurrir”. ¿Cuáles son hoy, además de los logros objetivos en favor de Panamá contenidos en las cláusulas de los Tratados Torrijos-Carter, las mayores contribuciones de estos Tratados a la comunidad internacional? Primero, haber creado una situación mediante la cual el Canal de Panamá continúa sirviendo a la marina mercante, y al comercio oceánico entre los continentes, cada día mejor, con mayor eficiencia, lo que propicia el desarrollo en vastas zonas del planeta. Luego, la posibilidad de facilitar la estabilidad en Panamá al poner a su disposición nuevos y mayores recursos para el desarrollo, a través de la explotación plena de su posición geográfica. Finalmente, el ejemplo extraordinariamente valioso de la posibilidad de resolver los más arduos conflictos mediante el diálogo, el entendimiento y la concertación. La posibilidad de sentar a una mesa de negociación a adversarios tan disímiles y dispares, en poder y recursos, a la primera superpotencia mundial y a un pequeño país casi inerme de Latinoamérica, y llegar a un resultado razonablemente satisfactorio para ambos. Echar, en consecuencia, las bases de la distensión en un área crucial del mundo y contribuir de manera tangible al imperio de la paz y de la seguridad, aspiraciones y objetivos centrales del sistema internacional. Para obtener un adecuado nivel de protección del Canal, sus operaciones, e instalaciones es de forzosa necesidad que el país ístmico reciba el apoyo de los países latinoamericanos y de las principales potencias, para que el Canal sea colocado bajo un régimen de neutralización acorde con el derecho internacional contemporáneo. Cuando los principios de neutralidad permanente y de la libertad de navegación sean estrictamente aplicados, tal y como fueron proclamados por la convención de Constantinopla de 1988 para la libre navegación del Canal de Suez y por el Tratado Británico-Americano, Hay- Paunceffote de 1901, en los cuales se afirmaba el derecho de libre paso a todas las potencias en todo momento, sin distinción ni preferencia, el problema será solucionado automáticamente. Los problemas y asuntos relacionados con la libertad de navegación y la neutralidad permanente del Canal de Panamá deben ser objeto de un acuerdo multilateral firmado por las principales potencias militares y marítimas del mundo interesadas directa o indirectamente en el futuro de la vía interoceánica y encontrar los mecanismos para remediar los nuevos problemas jurídicos internacionales relativos a este tema, por medio de la elaboración de un nuevo tratado que pondría fin a los actuales problemas planteados por el status del Canal de Panamá después del 2000. ☺ Recuerde Estudiante: Debe estudiar responsablemente. Por favor, inicie en el correcto desarrollo de su Portafolio. Si tiene dudas el profesor le asesorará sobre los talleres