Tema 4. Los Tratados Internacionales PDF

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This document provides a summary of the different aspects involving the formation and effects of international treaties, along with different legal concepts and topics.

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BLOQUE II: LA FORMACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL Y SUS RELACIONES CON EL DERECHO INTERNO Tema 3. El derecho de los tratados Tema 4. Las otras fuentes y sus problemas Tema 5. Relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno BLOQUE II: LA FORMACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL Y SUS RELACI...

BLOQUE II: LA FORMACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL Y SUS RELACIONES CON EL DERECHO INTERNO Tema 3. El derecho de los tratados Tema 4. Las otras fuentes y sus problemas Tema 5. Relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno BLOQUE II: LA FORMACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL Y SUS RELACIONES CON EL DERECHO INTERNO Tema 3. El derecho de los tratados Tema 4. Las otras fuentes y sus problemas Tema 5. Relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno 4.1. El sistema de «fuentes» del derecho internacional 4.2. Los tratados internacionales y su proceso de celebración 4.2.1. La fase de elaboración (o celebración strictu sensu) 4.2.1.1. Derecho internacional 4.2.1.2. Derecho español (la Ley 25/2014) 4.2.2. La fase de conclusión 4.2.2.1. Derecho internacional 4.2.2.2. Derecho español (la Ley 25/2014) 4.4. La figura de las reservas 5.1. Entrada en vigor y aplicación provisional 5.2. Los efectos de los tratados 5.2.1. Entre las partes 5.2.2. En relación con «terceros» 5.2.3. La interpretación de los tratados Bonus. Enmienda, modificación y crisis de los tratados (solo diapositivas) 4.1. El sistema de «fuentes» del derecho internacional Fuentes del derecho internacional: cauces a través de los cuales se manifiesta el derecho internacional VOLUNTARISMO …pero… consentimiento de los Estados IUS COGENS normas imperativas JURISDICCIÓN VOLUNTARIA los Estados no están obligados a aceptarla …pero… 4.1. El sistema de «fuentes» del derecho internacional Fuentes del derecho internacional: art. 38.1 del Estatuto de la CIJ Temas 4-6 a) Convenciones internacionales b) Costumbre internacional c) Principios generales del derecho internacional Tema 7 d) Decisiones judiciales y doctrina de los publicistas de mayor competencia Primarias cada vez mayor prevalencia de los tratados (codificación) Técnicas Secundarias Medios auxiliares Resolución 2625 ¿Otras? debate (p. 121) Resoluciones de org. internacionales y tema 7 Naturaleza jurídica (actos jurídicos no obligatorios Soft law que algún día pueden llegar a serlo) Actos unilaterales del Estado Tema 7 4.1. El sistema de «fuentes» del derecho internacional ¿Hay jerarquía? IUS COGENS No admiten acuerdo en contrario ni pueden ser derogadas por otra norma no imperativa Características Erga omnes (afectan a todos los sujetos) Su violación implica un ilícito internacional Art. 53 CV (1969) Listado (CDI y CIJ) Prohibición de la agresión Prohibición del genocidio Prohibición de la tortura Prohibición de la discriminación racial Libre determinación de los pueblos Derecho internacional humanitario …norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. A pesar de todo, hasta el artículo 103 está sometido al ius cogens Carta de Naciones Unidas Artículo 103 En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta. Rango jerárquico superior al del resto de normas internacionales ¿Constitución internacional? Características constitucionales Universalidad Amplitud de actividades Éxito en algunos campos No tiene rival a) Convenciones internacionales b) Costumbre internacional c) Principios generales del derecho internacional d) Decisiones judiciales y doctrina de los publicistas de mayor competencia El art. 38 no establece jerarquía entre ellas La relación entre tratados y costumbre se rige por dos principios: McDonald: “más que un tratado, pero no llega a Constitución” Debilidades constitucionales No hay separación de poderes Efectividad práctica Lo posterior prima sobre lo anterior Lo especial prima sobre lo general 4.2. Los tratados internacionales y su proceso de celebración Definición Un tratado es una manifestación concordante de voluntades, entre dos o más sujetos de derecho internacional, destinada a producir efectos jurídicos entre las partes y regida por el derecho internacional. Artículo 2, letra a, de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales Página 126 del libro …acuerdo celebrado por escrito entre España y otro u otros sujetos de Derecho Internacional, y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación. 4.2. Los tratados internacionales y su proceso de celebración …una manifestación concordante de voluntades,… Escrito Forma de manifestarla Las normas solo regulan la forma escrita Verbal Menos habitual Libertad absoluta de forma Lo habitual Instrumento único (tres partes: preámbulo, contenido sustantivo, disposiciones finales) Instrumentos conexos (canje de notas) Denominación Será un tratado sea cual sea su denominación Convención Convenio Acuerdo Pacto Constitución Protocolo … Práctica española común …entre dos o más sujetos de derecho internacional,… Entre Estados Sí ¿Entre Estados y empresas transnacionales? No Entre Estados y OI Sí ¿Y si tienen su base jurídica en un tratado de ese Estado con el Estado de la nacionalidad de la empresa? Entre Estados: tratado Dualidad Entre Estado y ET: no es un tratado 4.2. Los tratados internacionales y su proceso de celebración …destinada a producir efectos jurídicos entre las partes… Incumplimiento implica responsabilidad internacional Tratados vs. Acuerdos políticos No obligatorios Obligatorios Distinción compleja Incumplimiento no implica responsabilidad internacional Acuerdos entre caballeros, acuerdos no normativos, textos políticos, etc. Era un tratado La forma del acuerdo no determina su naturaleza jurídica Para determinar su naturaleza, hay que examinar el contenido y sus circunstancias Criterios: análisis del lenguaje, circunstancias que rodearon su celebración y adopción, conducta de las partes, etc. Ejemplo: CIJ, 2001 (Catar y Baréin) …regida por el derecho internacional Bilaterales Multilaterales Tipos Tratados vs. Constitutivos de OI Se presume que son tratados “los acuerdos entre sujetos internacionales inequívocos o concluidos por personas que por su cargo pueden, según el derecho internacional, representar al Estado” Acuerdos no normativos o administrativos Compraventa de bienes, arrendamiento de inmuebles… Derecho internacional CV 1969 y CV 1986 Internacional Elaboración, efectos, cuándo y por qué dejan de aplicarse Interno (Ley 25/2014) Cargos que pueden concertar tratados en nombre del Estado, procedimiento y sus efectos en el derecho interno Derecho de los tratados Los tratados: sus fases Común en tratados multilaterales Fase de celebración Fases separadas en el tiempo (procedimiento largo) Hacer Procedimientos de doble tracto Negociación (debate sobre su contenido) Procedimientos de un solo tracto Adopción (votación) Fases solapadas en el tiempo (procedimiento simplificado) Común en tratados bilaterales Autenticación (proclamar el texto como auténtico y definitivo) Fase de conclusión Consentir Diversas formas Procedimiento largo Procedimiento simplificado Ratificación, aprobación, aceptación y adhesión Firma, canje de notas e intercambio de notificaciones 4.2.1. La fase de elaboración (o celebración strictu sensu) 4.2.1.1. Derecho internacional OI Ventajas: infraestructura, personal… 4.2.1.2. Derecho interno (la Ley 25/2014) Competencia para iniciar la negociación: Gobierno de Españ Art. 97 CE: “dirigir la política interior y exterior” Negociación Tratados: No, pero Conferencia OI ¿Y las CC.AA.? Bilaterales (consentimiento) Conferencia Multilaterales (2/3) OI Conferencia Rúbrica (iniciales) Firma ad referendum Firma del texto (solemne) Firma diferida Genera ya obligaciones: no realizar actos contrarios al objeto y fin del tratado hasta que se comunique la intención de no llegar a ser parte del tratado ¿Pero quién o quiénes actúan en nombre del Estado? OI (Reglas de la OI) Conferencia (Reglamento) Reglas de la OI Autenticación Derecho a participar Acuerdos internacionales no normativos (art. 2) Acuerdos internacionales administrativos (art. 2) Reglas de la OI Adopción Otros acuerdos: Sí Pueden pedir al Gobierno Derecho a ser informadas “Plenos poderes” De no haber nada previsto, se adoptará “de acuerdo con las normas generales de derecho internacional” (art. 12) Mediante el procedimiento convenido en los tratados Si no hay nada previsto Firma Rúbrica Firma ad referendum Consejo de Ministros debe autorizar previamente Pueden hacerlo el presidente del Gobierno y el Ministro de AA.EE. Confirma posteriormente el Consejo de Ministros 4.2.1. La fase de elaboración (o celebración strictu sensu) ¿Pero quién o quiénes actúan en nombre del Estado? Personas físicas con plenos poderes …documento formal emanado de las autoridades competentes del sujeto en cuestión, en el que se designa a su representante en la negociación, adopción, autenticación, expresión del consentimiento o cualquier otro acto respecto de un tratado (arts. 2.1., letra c, de la CV de 1969 y de la CV de 1986) Derecho internacional Derecho interno Solo podrá actuar en nombre del Estado quien tenga plenos poderes Solo podrá actuar en nombre del Estado quien tenga plenos poderes Sin embargo, no serán necesarios si así se deduce de la práctica o de otras circunstancias (art. 7 CV 1969 y CV 1986) Además, se presumen los plenos poderes en: Jefe del Estado Presidente del Gobierno Cualquier acto Ministro de AA.EE. Jefe de misión diplomática Negociación Representante ante la OI o y adopción Conferencia Tendrá plenos poderes quien nombre el Documento ministro de AA.EE., a propuesta del firmado por el ministerio competente por razón de ministro en materia, para cualquier acto nombre del rey internacional relativo a un tratado Se presumen los plenos poderes en: Jefe del Estado Presidente del Gobierno Ministro de AA.EE. Jefe de misión diplomática Representante ante la OI o Conferencia Jefe de misión especial Representante permanente ante OI Cualquier acto Pero rúbrica o firma exige autorización previa del CdM 4.2.2. La fase de conclusión 4.2.2.1. Derecho internacional 4.2.2.2. Derecho interno (la Ley 25/2014) Libertad de forma en la manifestación del consentimiento Acepta las formas reconocidas por el derecho internacional Diversidad de formas: a todas se le aplican las normas de la ratificación Constitución Española Artículo 93 Procedimiento de doble tracto Ratificación (Jefe de Estado) Aprobación/Aceptación (otra alta autoridad: firma previa) Adhesión (quienes no han participado en la elaboración) Procedimiento de un solo tracto El Gobierno decidirá qué tratado exige autorización previa de las Cortes Firma Canje de notas Un tratado declarado inconstitucional no puede ser aplicado por ningún órgano del Estado Posible responsabilidad internacional del Estado “Constitución para Europa” (2004) Previo dictamen preceptivo (aunque no vinculante) del Consejo de Estado TUE (1992) Antes de prestar el consentimiento A priori Las partes de un tratado deben cumplirlo sin que puedan invocar su derecho interno como razón para no hacerlo Solo se elude la responsabilidad si el consentimiento se prestó en violación manifiesta de normas de su derecho interno de importancia fundamental Artículo 95.1 La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional A posteriori Después de prestar el consentimiento Control de la constitucionalidad Tratados constitutivos de organizaciones internacionales Se atribuyen a la OI competencias derivadas de la Constitución Se exige una ley orgánica de autorización por parte de las Cortes Estos tratados no pueden aplicarse provisionalmente Artículo 94.1 Tratados constitutivos de la UE Estatuto CIJ Seis categorías de tratados Políticos, militares, que afecten a la integridad territorial, que afecten a derechos y libertades fundamentales, que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, o que impliquen desarrollo legislativo o cambio o modificación de leyes Se exige autorización previa de las Cortes Artículo 94.2 Notificar inmediatamente a las Cortes Acto adoptado por mayoría simple Resto de tratados La UE debe autorizar tratados sobre materias que sean de su competencia exclusiva ! 4.4. La figura de las reservas El consentimiento abarca todo el tratado Excepciones Elección entre diversos regímenes previstos en un tratado Carta Social Europea (revisada), Parte III, Artículo A, letras b y c Convención sobre armas convencionales, artículo 4.3 Solo aceptada si ninguna parte se opone en el plazo de 12 meses desde que se notifica la reserva Reservas Son “declaraciones efectuadas por un Estado o una OI que autentica o presta el consentimiento a un tratado (multilateral) para excluir o modificar alguna o algunas de sus disposiciones”. ¿Cuándo se realizan? Sí, es habitual en la práctica ¿Se puede después? Al autenticar o prestar el consentimiento 4.4. La figura de las reservas Sistema flexible de reservas Cada tratado decide sobre las reservas (si se pueden realizar, en qué condiciones, cuáles son sus efectos, quién decide sobre las discrepancias entre las partes acerca de una reserva, etc.) Si el tratado no dice nada, valen todas las reservas salvo las contrarias a su objeto y fin “Solución”: cada sujeto parte en el tratado decide, en el ejercicio de su soberanía, si la reserva es contraria a su objeto y fin Reacciones Aceptación Expresa Rechazo Implícita Silencio de 12 meses desde el conocimiento de la reserva Problema: el derecho internacional no establece un sistema objetivo para decidir si la reserva es contraria al objeto y fin de un tratado Objeción cualificada Quien rechaza no quiere relacionarse con quien emite la reserva (el tratado no existe entre esas dos partes) Objeción simple Quien rechaza no se opone a aplicar el tratado entre ambas partes: se aplica con exclusión de la disposición afectada Objeción de efecto inmediato Se excluye tanto la disposición afectada, como las que tengan vínculo con ella 5.1. Entrada en vigor y aplicación provisional Entrada en vigor Bilaterales (o multilaterales restringidos): sin problema Multilaterales generales: se complica Depósito de un número mínimo de instrumentos (ratificación, aceptación, aprobación o adhesión) (ej.: 30, en el caso de la Convención sobre municiones de racimo) Presencia de determinados Estados (ej.: 55 Estados que representen el 51% de las emisiones, en el caso del Protocolo de Kioto) Entran en vigor en general, pero también individualmente: para cada sujeto, en función de la fecha del depósito de su instrumento Efectos En general, solo surten efectos jurídicos tras su entrada en vigor, pero: Desde su adopción, son vinculantes sus reglas sobre autenticación, consentimiento, reservas… Desde la autenticación, los sujetos no pueden realizar actos contrarios a su objeto y fin Se permite la aplicación provisional, que termina si se notifica la no intención de vincularse finalmente al tratado (práctica frecuente) - En España, se requiere autorización del CdM y no se admite para tratados del art. 93 CE 5.2. Los efectos de los tratados 5.2.1. Entre las partes Artículo 26 CV “Pacta sunt servanda”. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe Artículo 27 CV El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Aplicación y efectos en el espacio Regla general: precisión del ámbito territorial en el propio tratado (ej.: TFUE: otros territorios) Regla subsidiaria: el tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio (art. 29 CV) Soberanía: tierra, mar y aire Ocupación militar: la jurisprudencia exige a los Estados a aplicar tratados en los territorios que ocupan militarmente (ej.: CEDH y Turquía en Chipre del Norte) Cláusula colonial (infrecuentes): en algunos casos se han considerado como reservas Cláusula federal (infrecuentes): evitar que el incumplimiento de una región con competencia para implementar el contenido del tratado implique también el del Estado 5.2. Los efectos de los tratados 5.2.1. Entre las partes Aplicación y efectos en el tiempo Irretroactividad: como regla general, los tratados no se aplican a hechos acaecidos antes de su entrada en vigor, pero pueden establecer algo distinto: Dicho por el propio tratado (ej.: tratados en materia de inversiones entre España y Jamaica) Exigido por la propia naturaleza del tratado (ej.: tratados de paz) ¿Se aplican la CV de 1969 retroactivamente? No, salvo derecho consuetudinario Tratados sucesivos sobre la misma materia: frecuente debido a la cooperación y al número de OI de ámbito diferente (universal, regional, etc.) [ej.: tortura -ONU (1984) y CoE (1987)-] La fecha de adopción es la clave para establecer su antigüedad “Sobre la misma materia”: ambigüedad y ausencia de reglas claras ¿Cómo resolver el problema? Primacía de la Carta de Naciones Unidas (art. 103) Ley 25/2014: igual que el derecho internacional Cláusula expresa (ej.: Convenio sobre el Derecho del Mar, 1982) Sin cláusula: - Si todas las partes del anterior lo son también del posterior, prevalece este último - Si no hay identidad de partes, prevalece el último para quienes sí son parte de ambos; entre un sujeto parte en los dos tratados y otro que solo se haya vinculado a uno de ellos estarán sujetas al texto del tratado del que ambos sean partes 5.2. Los efectos de los tratados 5.2.2. En relación con «terceros» Tercero es quien no tiene condición de parte (consentimiento dado a un tratado en vigor) ni de contratante (tratado todavía no en vigor) Como regla general, los tratados solo surten efectos entre las partes (art. 34 CV) Pero hay excepciones: ¿Se le pueden imponer obligaciones a un tercero? No, salvo que dicho tercero “acepta expresamente por escrito esa obligación” (art. 35 CV) Para revocar esta obligación, se exige el consentimiento de las partes y del tercero ¿Se pueden conceder derechos a un tercero? Sí, si el tercero “asiente a ello” (art. 36) [se presume su asentimiento] Para revocar este derecho, no se exige el consentimiento del tercero 5.2. Los efectos de los tratados 5.2.3. La interpretación de los tratados Reglas de interpretación en materia de contratos: Método objetivo Texto del tratado (literalidad) Método subjetivo Intención de las partes (voluntad) Método teleológico Objeto y fin del tratado (todo el tratado en su conjunto) En derecho internacional, la interpretación de los tratados se regula en los arts. 31-33 de la CV de 1969 (sus reglas tienen naturaleza consuetudinaria, CIJ 1999) Regla general (art. 31) Métodos complementarios (art. 32) Idiomas (art. 33) 5.2. Los efectos de los tratados 5.2.3. La interpretación de los tratados Regla general (art. 31) Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido ordinario que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin De buena fe: alcanzar una interpretación razonable y no abusiva Sentido ordinario: para la interpretación de un término genérico (ej.: “comercio”) debe tenerse en cuenta su sentido en el momento en el que se interpreta, no en el momento en el que se celebró el tratado En el contexto (…) y teniendo en cuenta su objeto y fin: se conjugan tanto el método objetivo y teleológico (propio en tratados sobre derechos humanos) - Contexto: -- Preámbulo, texto y anexos -- Acuerdos relacionados (ej.: resolución de la AGNU que acompaña al tratado) - Junto con el contexto: -- Acuerdo posterior de referencia acerca de su interpretación o aplicación -- Práctica seguida posteriormente -- Norma pertinente (en el momento de la interpretación) 5.2. Los efectos de los tratados 5.2.3. La interpretación de los tratados Métodos complementarios (art. 32) Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31: a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable. Trabajos preparatorios: - Interpretación restrictiva: solo las negociaciones diplomáticas - Interpretación extensiva: todo tipo de correspondencia (tiene más lógica) Circunstancias presentes durante la celebración del tratado: - Marco contextual del conjunto de acontecimientos que llevaron a las partes a concluir el tratado - Las diferentes condiciones individuales de las partes que pueden haber influido de algún modo en su postura respecto de los diversos temas de la relaciones internacionales (ej.: pertenencia a un grupo ideológico determinado, carecer o no de litoral marítimo, etc.) 5.2. Los efectos de los tratados 5.2.3. La interpretación de los tratados Varios idiomas (art. 33) Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma ¿Qué sucede si los diversos textos auténticos emplean términos distintos para referirse a un mismo concepto? Reglas: 1. Se presume que los textos son idénticos salvo que se demuestre la ambigüedad en uno de ellos o una diferencia entre las distintas versiones 2. De no funcionar dicha presunción, se aplicará al regla general de interpretación (art. 31) y, en su caso, los métodos complementarios (art. 32) 3. Si no se puede despejar la duda, se empleará “el sentido que mejor concilie [los] textos, habida cuenta del objeto y fin del tratado” (art. 33.4) Bonus. La enmienda, modificación y crisis de los tratados La revisión de los tratados: enmienda y modificación Enmienda Cambio de alguna(s) parte(s) que afectan a todos los sujetos Decisión tomada por todas las partes siguiendo el procedimiento empleado para elaborar un tratado (negociación, adopción, autenticación y consentimiento) Modificación Cambio de una o más disposiciones entre las relaciones recíprocas entre algunos sujetos (el resto sigue relacionándose sobre la base de la versión original) Solo es posible si está prevista por el tratado o, si no lo está: - Si no afecta a derechos y obligaciones de las demás partes - Si no es incompatible con el objeto y el fin del tratado Las partes interesadas deben notificar al resto para que puedan participar en la modificación Bonus. La enmienda, modificación y crisis de los tratados Las crisis de los tratados Nulidad Terminación El tratado se queda sin efectos El tratado se queda sin efectos Afecta a situaciones creadas: No afecta a situaciones creadas, pero si se dio por ius cogens sobrevenido, las partes están obligadas a cumplir esta norma imperativa Statu quo ante Ius cogens Denuncia Suspensión El tratado se queda sin efectos para el denunciante (se retira del tratado) El tratado se queda sin efectos de forma temporal No afecta a situaciones creadas Obligación de no obstaculizar la reanudación del tratado

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