Marco legal del Comercio Internacional PDF
Document Details
Uploaded by RoomierTachisme
Ernesto Moreno Chairez
Tags
Summary
This document provides an overview of international trade law, specifically focusing on the legal framework governing international commerce. It discusses the historical context, including the Peace of Westphalia, that has shaped the development of international law. The document also explores the concept of sovereignty and its relationship with international institutions.
Full Transcript
Marco legal del Comercio Internacional. ER NE S T O MOR ENO CH AIR EZ DOC T OR EN DER ECHO. La mejor cita que refleja tu visión... "Es un pequeño paso para el hombre, pero un gran salto para la humanidad". -NEIL ARMSTRONG Derecho internacional público. Existe consenso con respecto a q...
Marco legal del Comercio Internacional. ER NE S T O MOR ENO CH AIR EZ DOC T OR EN DER ECHO. La mejor cita que refleja tu visión... "Es un pequeño paso para el hombre, pero un gran salto para la humanidad". -NEIL ARMSTRONG Derecho internacional público. Existe consenso con respecto a que su punto de partida se encuentra en la Paz de Westfalia, como consecuencia de los tratados de paz firmados por los Estados protestantes en Osnäbruck y los Estados católicos en Münster en 1648. El elemento fundamental para precisar el origen del derecho internacional es la existencia del Estado moderno. Si bien Francisco de Vitoria observó en el derecho de gentes el inicio del derecho internacional,4 el Estado moderno aparece durante el desarrollo del Renacimiento, una vez agotadas las estructuras políticas y jurídicas medievales. Al Estado moderno le sigue la aparición del derecho internacional, después de la Reforma protestante liderada por Martín Lutero. Nociones como soberanía e igualdad entre los nacientes Estados6 sirvieron como base para estructurar un derecho internacional, concebido como una familia de iguales y en donde ya no hacía falta la búsqueda de la autoridad de la Iglesia o del imperio A partir del horror de la guerra se desencadenó una nueva etapa en las relaciones internacionales y, por tanto, en el diseño estructural del derecho internacional. Es indiscutible que en buena medida ello derivó de la importancia que el individuo ha alcanzado, al impulso de las normas internacionales de derechos humanos, y a la creación de órganos jurisdiccionales que tienen como misión fundamental vigilar la aplicación de los tratados en esa materia. Derechos humanos. Comercio Internacional. Regulaciones ambientales. Tarea 1: Tratado de Versalles. La comunidad internacional Según Pierre-Marie Dupuy, la dinámica de la comunidad internacional actual puede entenderse a partir de algunas contradicciones: 1) es cerrada y al mismo tiempo abierta; y 2) está en tensión, pero muestra cierta apertura a la negociación. Se ha calificado a la comunidad internacional como cerrada debido a que los Estados comúnmente apelan al concepto de soberanía para frenar la influencia de algunos organismos u otros Estados en determinados ámbitos considerados como de exclusividad estatal; y como abierta en la medida en que se encamina a una mayor institucionalización del sistema jurídico denominado derecho internacional. Asimismo, existe una comunidad internacional excesivamente negociadora en casi todos los temas, como cambio climático, comercio internacional, cooperación científica y cultural, y transferencia y utilización de tecnología, entre otros La tradición jurídica de los derechos humanos es primeramente constitucional y luego internacional. El derecho internacional de los derechos humanos no es más que el tránsito del constitucionalismo moderno al derecho internacional en aquello que se refiere exclusivamente al catálogo de derechos y libertades fundamentales. En efecto, a diferencia de otras instituciones típicas –podríamos decir– del derecho internacional público (como la no intromisión en asuntos de otros Estados), los derechos humanos existieron primero en el derecho interno y posteriormente alcanzaron niveles internacionales. De la Bill of Rights (1689) a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) trascurrieron más de 250 años. La primera marcó el comienzo de los documentos internos que plasmaban la idea inicial sobre la libertad La soberanía estatal, que limitaba la intromisión de un Estado en los asuntos internos de otro igualmente soberano, ha tendido a ser reducida por órganos internacionales que no son soberanos en la misma medida que un Estado, sino que son sencillamente superiores a ellos. En la actualidad, las teorías que dan razón de la soberanía estatal no obedecen a las pautas señaladas en el siglo xvi con Jean Bodino en De la República ni se desprenden del principio de división de poderes de Montesquieu, descrito en el siglo xviii en Del Espíritu de las Leyes; 33 sino que constituyen una reformulación práctica y teórica de dos fenómenos que escapa a la voluntad del Estado: las relaciones y el derecho internacionales. Por esto, el derecho internacional de los derechos humanos plantea serios debates sobre el concepto de Estado, visto desde la postura internacional. Un Estado es igualmente soberano frente a otro, pero no puede justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales frente a instituciones que no son sus iguales como una corte internacional, una organización internacional o incluso la comunidad internacional en su conjunto. La voluntad estatal y la soberanía internacional son replanteadas con base en un nuevo concepto de organización supranacional, que no es más que la concentración de posturas tales como la federación de pueblos de Immanuel Kant, el globalismo judicial de Hans Kelsen, el constitucionalismo global de Luigi Ferrajoli o el Estado constitucional de Christian Tomuschat y Armin von Bogdandy. En todos ellos habita la idea de un Estado menos soberano y reticente al derecho internacional. Hacia allá apuntan los debates sobre el papel que el Estado juega en las relaciones internacionales. El Estado es "aquella sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en convivencia pacífica, la realización de la totalidad de los fines humanos"5. Para el Derecho Internacional Público, el Estado, de acuerdo con el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos y Deberes de los Estados, es la persona internacional que debe reunir las siguientes condiciones: población permanente, territorio determinado, gobierno y capacidad de relacionarse con los demás Estados. Así, el Estado como una entidad política y jurídica está dotado de un territorio, de una población y de un gobierno, soberano e independiente en el sentido de que no se ve subordinado a ningún otro Estado ni entidad, dependiendo directamente de la normatividad del Derecho Internacional. El Estado constituye un conjunto de funciones jurídicas cuya comprensión resulta necesaria para, a su vez, entender el El Derecho mexicano concibe al Estado como una entidad política y una persona jurídica con capacidades especiales. Esta entidad jurídica que tiene un carácter territorial, actúa y se manifiesta en su espacio, en una determinada circunscripción territorial. El Estado se conduce de forma autónoma e independiente. El Derecho de un Estado se encuentra conformado por un conjunto de normas que constituyen una unidad. La unidad de un sistema de normas tiene una estrecha relación con su fundamento de validez. El fundamento de validez de una norma sólo puede encontrarse en la validez de otra, la cual se conoce como una norma superior en relación con una inferior. Hans Kelsen14 designa esta norma como la norma fundante básica y de este modo, todas las normas cuya validez pueda remitirse a una misma norma fundante básica, constituirán un orden normativo. De este modo, la norma fundante básica de un Estado será aquella que reconozca que la costumbre mediante la cual se originó la constitución de dicho Estado, constituye hechos productores de normas. La estructura de un orden jurídico consiste en una construcción escalonada de normas recíprocamente supra y subordinadas, donde la norma del nivel superior determina la producción de la norma de nivel inferior, hasta llegar a la norma fundante básica que determina La tesis dualista postula que los dos órdenes jurídicos, el internacional y el interno, son totalmente distintos tanto por su carácter como por su esfera de acción y existen independientemente el uno del otro como dos sistemas jurídicos autónomos cuya relación se limita a entrar en contacto, sin que la validez de uno dependa del otro. La teoría dualista o pluralista afirma que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos ordenamientos jurídicos totalmente separados, independientes y autónomos, ya que sus fundamentos de validez y destinatarios son distintos. De este modo, las normas de Derecho Internacional son producidas mediante un procedimiento internacional y solamente obligan a comunidades soberanas, mientras que el Derecho Interno tiene su fundamento de creación y validez en la Constitución del Estado, que es el único ordenamiento que puede originar derechos y obligaciones para los individuos. Esta concepción postula una total Las tesis monistas parten de considerar que el Derecho Interno y el Internacional se encuentran unificados en un solo sistema jurídico, pero uno de ellos prevalece sobre el otro. Es por eso que dentro de estas tesis se ha generado una doble vertiente, dependiendo de cuál de los dos órdenes goza de primacía: a) Monista Internacionalista (primacía del Derecho Internacional), establece que el Derecho Internacional es un orden jurídico jerárquicamente superior al Derecho Interno. No es fortuito el hecho de que la mayoría de los cultores del control de convencionalidad esté constituida por los procesalistas constitucionales y no por los internacionalistas. El fenómeno anterior se debe a que existe una íntima relación entre el derecho procesal constitucional y el control de convencionalidad, al grado de que los instrumentos procesales para ejercerlo son los A partir de la reforma constitucional de junio de 2011 y de la interpretación realizada por la Suprema Corte en el expediente varios 912/2010, México adoptó un sistema de control difuso en el que todos los Jueces podrían y deberían hacer control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio. Tales cambios normativos permitieron que de facto se formara un sistema mixto con tendencias concentradas que, como todo sistema de control El sistema de control constitucional concentrado, también denominado europeo, es obra de Hans Kelsen y se distingue porque un solo órgano es el competente para examinar una ley o acto y determinar su conformidad con lo estipulado en la ley fundamental, este denominado "tribunal El modelo europeo o concentrado presenta un sistema en que el único órgano de revisión constitucional no forma parte del Poder Judicial, sino que está fuera de su estructura normativa y se denomina Tribunal Constitucional. Kelsen describe el principio de la supremacía constitucional en un sistema en donde la Constitución está en la cima de una pirámide que acomoda las leyes jerárquicamente, en ella el control de regularidad es Control difuso Surge en el derecho anglo-americano a partir de la sentencia dictada por John Marshall en el caso Marbury vs. Madison y en diversos números de "El Federalista", escritos por Hamilton (sobre todo del número 78 al 82), y consiste en el poder otorgado a todos los Jueces, con independencia de su jerarquía, para dejar de aplicar las leyes cuando las consideren inconstitucionales. En la realidad jurisdiccional latinoamericana encontramos casos muy interesantes de interpretación de la legislación conforme no solo a lo establecido en los tratados sobre derechos humanos, sino también de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte IDH. Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos Acceso a la justicia y garantías judiciales Derecho a la igualdad y no discriminación Derecho a la libertad religiosa Derecho a la propiedad intelectual Derecho al libre desarrollo de la personalidad Derecho de reunión DESCA Género LGBTI+ Libertad de expresión Niñas, niños y adolescentes Personas con discapacidad Personas mayores Personas migrantes Personas, pueblos y comunidades afrodescendientes y afromexicanas Personas, pueblos y comunidades indígenas Reparación integral Tortura Los alcances del control En primer lugar, tenemos el problema de si la Corte tiene facultades o no para interpretar y aplicar las normas del derecho interno de un Estado. La jurisprudencia de la Corte había señalado inicialmente que los órganos del Sistema Interamericano solo tenían competencia para determinar si una ley o norma interna de un Estado es contraria a la Convención o a otros tratados interamericanos de derechos humanos aplicables, por lo que no pueden declarar que la misma viola los procedimientos de adopción de dicha ley o norma, o la Constitución del Estado en cuestión.1 Esa incompatibilidad no implica anulación, La Última Tentación de Cristo vs. Chile Es posible que en el futuro la jurisprudencia de la Corte IDH se oriente hacia este sentido, declarando sin ambages la superioridad del derecho internacional sobre el derecho interno y anulando disposiciones Ante la CIDH están legitimados para incoar denuncias personas físicas, grupos de personas y organizaciones no gubernamentales. Respecto de la Corte, la Convención solo la autoriza a conocer casos que le sean remitidos por la Conjunto organizado de principios y normas que regula las relaciones de la sociedad internacional, asegurando las relaciones de coexistencia entre los Estados, desarrollando la cooperación internacional y protegiendo los intereses fundamentales de la comunidad internacional en su conjunto. derecho internacional público Las fuentes del derecho internacional público: los tratados la costumbre los principios generales de derecho la doctrina y la jurisprudencia El Derecho Internacional es la rama jurídica que regula las relaciones entre Estados y particulares, siempre que tengan un componente internacional, con el objetivo de evitar conflictos. Se puede aplicar a dos niveles: en las relaciones que se producen entre dos o más países y en las relaciones jurídicas de ciudadanos que tengan carácter internacional. El Derecho Internacional surge de la necesidad de establecer un marco que regulase conflictos frecuentes entre países. Por ejemplo, los derechos para explotar aguas que podían ser dominio de varios territorios o el establecimiento de fronteras. Los antecedentes del Derecho Internacional se remontan a tratados de paz como el de Westfalia de 1648, que puso fin a la Guerra de los 30 años en Alemania y a la de los 80 años entre España y Países Bajos. Más adelante, declaraciones como la de París de 1853 sobre la guerra en el mar o los Convenios de Ginebra sobre el derecho internacional en cuestiones humanitarias, han sido muy relevantes para sentar las bases de El marco jurídico del Derecho Internacional Público es un conjunto de normas jerarquizadas y coordinadas que se aplican a las relaciones externas entre sujetos soberanos, es decir, entre Estados y otros sujetos de derecho internacional como las organizaciones internacionales. Este marco busca regular las relaciones y consensuar los mecanismos jurídicos disponibles para todas las partes implicadas, ofreciendo seguridad jurídica a las relaciones internacionales. Entre las materias que regula el Derecho Internacional Público están: La explotación de bienes comunes internacionales como las aguas y el medio ambiente, el uso del espacio ultraterrestre, las comunicaciones mundiales y el comercio internacional. La protección de los derechos humanos. Conflictos de nacionalidad. Estatus de refugiados y migrantes. Desarme nuclear y de otro tipo de armamento. NATURALEZA Y ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD ARTÍCULO 1 1. A los efectos del presente anteproyecto, la «responsabilidad internacional del Estado por daños causados en su territorio a la persona o bienes de los extranjeros» supone el deber de reparar tales daños, cuando éstos resulten de actos u omisiones de sus órganos o funcionarios contrarios a las obligaciones internacionales del Estado. 2. La expresión «obligaciones internacionales del Estado» designa las obligaciones emanadas de cualquiera de las fuentes del derecho internacional, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes del presente anteproyecto. 3. El Estado no puede invocar disposiciones de su derecho interno para declinar la responsabilidad que origina la violación o inobservancia de una obligación internacional. IMPUTABILIDAD DE LOS ACTOS U OMISIONES « actos y omisiones » capaces de originar la responsabilidad internacional del Estado. Conforme a la doctrina dominante, el Estado no es responsable más que por razón de los actos u omisiones que le sean imputables. El problema de la imputabilidad también fue tratado in extenso, aunque más bien a través de sus aspectos generales” La imputabilidad es un término jurídico, el cual se define como la capacidad de una persona de comprender lasconsecuencias que traerá la realización voluntaria de un acto ilícito, y como tal debe ser responsable y responder por el hecho cometido. El médico legal debe conocer cómo se procede en el ámbito penal en los procesos de las personas imputables pero principalmente poder determinar aquellas condiciones que generarán una abolición o disminución de la imputabilidad de manera que estos sujetos sean candidatos para la obtención de medidas de seguridad curativas que protejan a la sociedad principalmente. LAS «OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO» el sentido y alcance de la expresión «obligaciones internacionales del Estado». La única codificación en que se ha ensayado una fórmula de esta naturaleza fueron los textos aprobados por la Comisión III de la Conferencia de La Haya. En su artículo 2 se decía a este respecto lo siguiente : «En la presente Convención se entiende por «obligaciones internacionales» (las que en virtud de un tratado, de la costumbre o de los principios generales del derecho) tienen por objeto garantizar a las personas y los bienes de los extranjeros son aquellas que «tienen por objeto garantizar a las personas y bienes de los extranjeros un trato conforme a las reglas aceptadas por la comunidad internacional». La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. Tiene su sede en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos) y está encargada de decidir las controversias jurídicas entre Estados. También emite opiniones consultivas sobre cuestiones que pueden someterle órganos o instituciones especializadas de la ONU. Procedimiento contencioso Solo los Estados pueden ser partes en el procedimiento contencioso (los Estados Miembros de las Naciones Unidas y otros Estados que sean partes en el Estatuto de la Corte o que hayan aceptado su jurisdicción bajo ciertas condiciones). La Corte solo tendrá competencia para conocer de un asunto si los Estados implicados han aceptado su jurisdicción de alguna de las siguientes maneras: en virtud de un acuerdo especial concluido entre los Estados con el propósito de someter su controversia a la Corte; en virtud de una cláusula jurisdiccional. Este es el caso en que los Estados son partes de un tratado en el que una de sus cláusulas prevé que, en caso de que surja en el futuro una controversia acerca de la interpretación o la aplicación de dicho tratado, uno de ellos la someta a la Corte; por el efecto recíproco de declaraciones hechas por ellos bajo los términos del Estatuto, mediante las cuales cada uno de ellos ha aceptado la jurisdicción de la Corte como obligatoria en caso de controversia con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación. Cierto número de estas declaraciones, que deben depositarse en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, contienen reservas que excluyen determinadas categorías de controversias. Los Estados no tendrán representantes permanentes acreditados ante la Corte. Dirigirán sus comunicaciones al Secretario a través del ministro de Asuntos Exteriores o el embajador correspondiente en los Países Bajos. Cuando sean partes de un caso ante la Corte, contarán con la representación de un agente. Los procedimientos podrán ser incoados de dos maneras: mediante la notificación de un acuerdo especial: este documento, de naturaleza bilateral, podrá presentarlo a la Corte cualquiera de los Estados partes del procedimiento o todos. El acuerdo especial indicará el objeto preciso de la controversia y la identidad de las partes. Dado que no habrá Estado «demandante», ni Estado «demandado», sus nombres aparecerán al final del título oficial del caso separados por una barra en los documentos de la Corte, por ejemplo: Benin/Níger; mediante una solicitud: la solicitud, que es de naturaleza unilateral, la presentará el Estado demandante contra el Estado demandado. Está prevista para notificar a este último. Además, el Reglamento de la Corte contiene unos requisitos más estrictos respecto a su contenido. Además del nombre de la parte contra la que se presenta el alegato y el objeto de la controversia, el Estado demandante deberá, en la medida de lo posible, indicar brevemente cuáles son los parámetros por los que dicho procedimiento atañe a la jurisdicción de la Corte (un tratado o una declaración en la que se acepta la jurisdicción obligatoria), así como, más sucintamente, los hechos y los motivos en los que basa sus alegatos. En la versión inglesa, al final del título oficial del caso, los nombres de las dos partes aparecerán separados por la abreviatura «v.» (del latín versus), como Nicaragua v. Colombia. Actos y omisiones del poder legislativo 1.El Estado es responsable de los daños causados al extranjero por la aprobación de disposiciones legislativas (o en su caso constitucionales) incompatibles con sus obligaciones internacionales, o por no haber aprobado las disposiciones legislativas que requiera la ejecución de tales obligaciones. 2.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no habrá lugar a responsabilidad internacional si el Estado, sin modificar su legislación (o su Constitución), puede de algún otro modo evitar el daño o repararlo. « El Estado incurre en responsabilidad internacional si el daño sufrido por un extranjero resulta del hecho de haber aprobado disposiciones legislativas incompatibles con sus obligaciones internacionales o del hecho de no haber aprobado las disposiciones legislativas necesarias para la ejecución de tales obligaciones. » El deber del Estado respecto de la protección judicial debe considerarse cumplido si ha permitido a los extranjeros acudir a los tribunales nacionales y ejercitar las acciones necesarias cada vez que han necesitado defender sus derechos. «De donde resulta: «a) Que un Estado ha cumplido su deber internacional desde el momento que la autoridad judicial ha pronunciado su decisión, aunque ésta se limite a declarar inadmisible la petición, demanda o recurso interpuestos por el extranjero; «b) Que una resolución judicial, sea cual fuere su índole, aunque esté viciada por un error o una injusticia, no pacta sunt servanda «La denegación de justicia consiste en rehusar a los extranjeros la posibilidad de acudir libremente a los tribunales para defender los derechos que les reconocen las leyes nacionales. Hay también denegación de justicia cuando el juez competente se niega a ejercer su jurisdicción.» «El Estado es responsable del daño sufrido por un extranjero por el hecho de que: « 1. Se le rehuse el acceso a los tribunales para defender sus derechos; «2. Una decisión judicial definitiva e inapelable sea incompatible con las obligaciones dimanantes de los tratados o con otras obligaciones internacionales del Estado; «3. Haya habido demoras injustificables por parte de los tribunales; «4. El contenido de la decisión judicial esté manifiestamente inspirado por la mala voluntad hacia los extranjeros como tales o Procedimiento consultivo El procedimiento consultivo de la Corte está abierto exclusivamente a los cinco órganos y los dieciséis organismos del sistema de las Naciones Unidas. La Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas podrán solicitar dictámenes consultivos sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos u organismos de las Naciones Unidas que hayan recibido autorización para solicitar dictámenes consultivos solo podrán hacerlo respecto a las cuestiones de derecho que se planteen dentro del ámbito de sus actividades. Cuando recibe una solicitud de dictamen consultivo y para que este se base en el pleno conocimiento de los hechos, la Corte podrá llevar a cabo procedimientos escritos y orales, que se asemejan en algunos aspectos a los procedimientos contenciosos. En teoría, la Corte puede no servirse de dichos procedimientos, pero nunca ha prescindido de ellos por completo.