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El juicio ordinario.pdf

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DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL FRANCISCO DE LEÓN CÓDIGOS DE MAYOR IMPORTANCIA Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil Decreto Legislativo 2009 ( Vigencia - 15/09/1934) Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107 (Vigencia 01/07/1964) ESTRUCTURA DEL DECRETO LEY 107...

DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL FRANCISCO DE LEÓN CÓDIGOS DE MAYOR IMPORTANCIA Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil Decreto Legislativo 2009 ( Vigencia - 15/09/1934) Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107 (Vigencia 01/07/1964) ESTRUCTURA DEL DECRETO LEY 107 LIBRO PRIMERO Disposiciones generales LIBRO SEGUNDO Procesos de conocimiento Juicio ordinario Juicio oral Juicio sumario LIBRO TERCERO Procesos de ejecución LIBRO CUARTO Procesos especiales LIBRO QUINTO Alternativas comunes a todos los procesos LIBRO SEXTO Impugnación de las resoluciones judiciales TÉRMINOS IMPORTANTES ACCIÓN PRETENSIÓN PROCEDIMIENTO PROCESO ACCIÓN «El poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión». Eduardo Couture. Elementos de la acción Los sujetos, activo, pasivo y el órgano jurisdiccional; La causa, el interes fundamental; El objeto, lo que se pide en sentencia. PRETENSIÓN «Es la declaración de voluntad hecha ante el juez y frente al adversario, es aquel derecho que se considera tener y quiere que se declare». Mario Gordillo. Clases: Material y procesal Objeto: Posible, tanto fisica como moralmente; Idoneo, por el proceso establecido; Justificado, fundamento legal, interes legitimo, personal y directo. PROCEDIMIENTO «Serie sucesiva y combinada de los actos que se desarrollan para alcanzar la finalidad del proceso.» De la Plaza. Puede considerarse que varios procedimientos pueden conformar un solo proceso. PROCESO «La secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión». Eduardo Couture Fin del proceso La solución de un conflicto, de un litigio, de una controversia y esa es su razón de ser. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS 1. POR SU CONTENIDO Conforme a la materia Conforme al patrimonio que afecta Singular Universal CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS 2. POR SU FUNCIÓN Cautelares Su fin es garantizar las resultas del proceso. De conocimiento, (Ordinario, oral y sumario) Constitutivos ,(Constitución, modificación o extinción de una situación jurídica) Declarativos, (Constata una situación jurídica existente) De condena, (obliga al demandado a una prestación) De ejecución, Exige el cumplimiento de una obligación ya existente. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS 3. POR SU ESTRUCTURA Contenciosos Voluntarios 4. POR LA SUBORDINACIÓN Principales Accesorios o incidentales DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL I Francisco Eduardo de León Cifuentes [email protected] Jurisdicción y Competencia  Jurisdicción «Es la función pública realizada por órganos competentes del Estado en virtud del cual, se determina el derecho de las partes sobre un asunto que provoca controversia de carácter jurídico mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada.»  Competencia «La atribución que legitima a un juez u otra autoridad para conocer o resolver un asunto» Manuel Ossorio Competencia Territorial Material Grado Cuantía Nacional Civil Mayor 1ª. Instancia Regional Mercantil Menor Departamental Familia Ínfima 2ª. Instancia Niñez y Municipal adolescencia ¿Qué hace el juez en caso de no ser competente? 2. Hace saber 3. A solicitud 1. Resuelve a la parte de interesado su actora para se envía al declinatoria que acuda al juez juez competente competente Impedimentos, excusas y recusaciones Impedimentos (Art. 122 LOJ) Excusas (Art. 123 LOJ) Recusaciones (Art. 125 LOJ) ¿Qué hace el juez en caso de impedimento? 3. El órgano 2. Eleva al superior 1. Se inhibe órgano designa al de conocer superior juez que debe conocer ¿Qué hace el juez en caso de excusa? 2. Las partes pueden: 1. Hace saber a las - Aceptarla, de forma partes su excusa tácita o expresa. Se eleva al superior y designa nuevo juez. 3. Las partes pueden no aceptarla 4. Una de las partes En consecuencia debe acepta y la otra no, se seguir conociendo el juez eleva al superior y resuelve en 48 hrs. ¿Qué hace el juez en caso de recusación? 1. Se pronuncia el juez aceptando o no 2. Eleva al órgano superior 3. El órgano superior tramita un incidente Tramite de un incidente Audiencia Apertura El auto es Se a la otra Resuelve a prueba apelable promueve parte 2 en 3 días 8 días en 3 días. días Jurisdicción y Competencia  ¿En que momento se determina la competencia?  Según el art. 5 CPCYM, conforme a la situación de hecho que existe al momento de demandar, sin que afecten los cambios posteriores. (Perpetuatio jurisdictiones)  ¿Podemos cambiar la competencia en un caso?  Si, por pacto de sumisión, que se observa en el cambio territorial por acuerdo expreso o tácito de las partes ¿En qué casos puede darse la prórroga de competencia? 1. Por falta o impedimento de los jueces competentes; 2. Por sometimiento expreso de las partes 3. Por contestar la demanda, sin oponer incompetencia 4. Por la reconvención, cuando ésta proceda legalmente; 5. Por acumulación; 6. Por otorgarse fianza del obligado. ¿Qué jueces conocen según cuantías? 2. Instancia - Mayor cuantía 3. Duda 1. Paz - Menor cuantía - Se escucha a - Menor e ínfima de incidentes o las partes por cuantía cuestiones 24 horas. accesorias Determinación del valor – Art. 8 2. Pagos 3. Rentas, 1. No se parciales o pensiones o computan saldos, se prestaciones intereses toma como periódicas, el base el saldo computo es inicial. anual Cuantía en caso de acumulación objetiva– Art. 11 1. Se sumará el valor de todas las pretensiones y el total será el que determinará la cuantía. Competencia por domicilio 1. Acciones personales de mayor cuantía Primera instancia, domicilio demandado Paz, vecindad del demandado; Alimentos, el actor decide; Intereses de MIA, domicilio del RL. Competencia por domicilio 2. Domicilio no fijo En donde se encuentre o haya tenido su ultima residencia. 3. Domicilio constituido Se respetará el establecido 4. Acumulación subjetiva El domicilio de cualquier demandado 5. Daños En donde ocurrieron lo daños Competencia por domicilio, ubicación de inmuebles si se ejercitan acciones reales. 1. Lugar de ubicación del inmueble; 2. Bienes en distintos departamento; El bien en donde tanga residencia el demandado; El bien de mayor valor. 3. Según ubicación de establecimiento comercial o industrial El lugar donde se encuentre el bien 5. Bienes inmuebles y otro tipo de bienes Se dirige por los bienes inmuebles Competencia en procesos sucesorios. 1. Último domicilio del causante; 2. A falta de domicilio, en donde se encuentren la mayor parte de bienes que formen herencia; 3. A falta de domicilio y de bienes, el del domicilio donde falleció el causante. Competencia en procesos de ejecución colectiva Aquel en donde esté el asiento principal de negocios del deudor. Si no es posible determinarlo se utilizará el de su residencia. Competencia por accesoriedad La obligación accesoria sigue a la principal Incidentes Competencia en jurisdicción voluntaria Se rige por lo establecido en el código o leyes especiales Divorcio voluntario – último domicilio conyugal Incapacidad – domicilio del incapacitado Titulación supletoria – domicilio de ubicación del bien PERSONAS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO Francisco Eduardo de León Cifuentes [email protected] Personas que intervienen en los procesos Personal - Oficiales Jueces Secretarios - Comisarios - TS / Psi / Pedagogo Notarios Notificadores - Notificadores Y Depositarios - Partidor Ministros ejecutores - Para escriturar Interventores Partes procesales ACTOR DEMANDADO SUSTITUCIÓN TERCEROS - Procesal - Por sucesión Requisitos para ser parte CAPACIDAD PROCESAL ¿Qué debo tomar en cuenta para representar en juicio? 1. Justificación de personería; 2. Obligaciones como representante legal; 3. Representante común; 4. Asistencia técnica. ¿Cómo justificamos personería? Mandatario Representante de Patria potestad Testimonio del mandato sociedad comercial Certificación de inscrito en el REDP del Acta notarial de RL nacimiento de RENAP AGP. inscrita en el RM Tutor Representante de Certificación de la mortual nacimiento de RENAP Certificación del auto de nombramiento judicial. ¿Litisconsorcio? Es la situación que presenta un proceso cuando existe pluralidad de partes, como actores o como demandados. Litisconsorcio necesario, la decisión DEBE pronunciarse respecto a varías partes. Todas se deben demandar en el mismo proceso. Litisconsorcio facultativo, varias partes PUEDEN demandar o ser demandadas en el mismo proceso. PERSONAS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO Francisco Eduardo de León Cifuentes [email protected] Personas que intervienen en los procesos Personal - Oficiales Jueces Secretarios - Comisarios - TS / Psi / Pedagogo Notarios Notificadores - Notificadores Y Depositarios - Partidor Ministros ejecutores - Para escriturar Interventores Partes procesales ACTOR DEMANDADO SUSTITUCIÓN TERCEROS - Procesal - Por sucesión Requisitos para ser parte CAPACIDAD PROCESAL ¿Qué debo tomar en cuenta para representar en juicio? 1. Justificación de personería; 2. Obligaciones como representante legal; 3. Representante común; 4. Asistencia técnica. ¿Cómo justificamos personería? Mandatario Representante de Patria potestad Testimonio del mandato sociedad comercial Certificación de inscrito en el REDP del Acta notarial de RL nacimiento de RENAP AGP. inscrita en el RM Tutor Representante de Certificación de la mortual nacimiento de RENAP Certificación del auto de nombramiento judicial. ¿Litisconsorcio? Es la situación que presenta un proceso cuando existe pluralidad de partes, como actores o como demandados. Litisconsorcio necesario, la decisión DEBE pronunciarse respecto a varías partes. Todas se deben demandar en el mismo proceso. Litisconsorcio facultativo, varias partes PUEDEN demandar o ser demandadas en el mismo proceso. PRUEBAS ANTICIPADAS Francisco Eduardo de León Cifuentes [email protected] Finalidad Su fin es preparar prueba o conocer hechos para la acción futura. ▫ Evitar que se pierda la prueba ▫ Conocer a la persona que debe ser demandada ▫ Generar certeza en relación a la capacidad procesal y legitimación Confesión judicial (Declaración de parte) Indicación de los hechos sobre los cuales versará Aspectos de personalidad Presentación de la plica Calificación de posiciones Reconocimiento de documentos TRÁMITE: Calificada la solicitud se señalará audiencia, citando por lo menos con 2 días de anticipación al absolvente bajo apercibimiento, quedará constancia en acta. Exhibición de documentos Indicar el contenido del documento Indicar que se encuentra en poder del requerido Se fijará plazo para exhibición, bajo apercibimiento TRÁMITE. Vía de los incidentes 2-8-3 Exhibición de libros de contabilidad de comercio Se puede practicar en el tribunal, en una oficina o domicilio según corresponda. Se apoya el juez de un contador o auditor público Se fijará plazo para exhibición, bajo apercibimiento TRÁMITE. Vía de los incidentes 2-8-3 Exhibición de bienes muebles y semovientes Se fijará plazo para exhibición, bajo apercibimiento que no cumplir se ordenará secuestro y depositario o estimación en daños y perjuicios. TRÁMITE. Vía de los incidentes 2-8-3 Reconocimiento Judicial Cosas que puedan estar llamadas a desaparecer; Amenaza de ruina o evidente deterioro, conservación gravosa; Puede apoyarse de dictamen de experto; En caso no se encuentre, sea indeterminado o no exista demandado, interviene PGN TRÁMITE: Se programa audiencia con por lo menos 3 días de anticipación, se deja constancia en acta. Declaración de testigos Ser mayor de 16 años Ser de avanzada edad Gravemente enfermos Próximos a ausentarse del país En caso no se encuentre, sea indeterminado o no exista demandado, interviene PGN TRÁMITE: Se programa audiencia con por lo menos 3 días de anticipación y apercibimiento al testigo, se deja constancia en acta. Facultades del juez y recurso contra sus decisiones No obstante la individualización de pruebas que antecede, pueden desarrollarse como prueba anticipada, todos los indicados en el 128 CPCYM. Recurso: Contra las resoluciones que deniegan la petición se interpondrá apelación. EL PROCESO CAUTELAR Francisco Eduardo de León Cifuentes [email protected] Regulación Legal Código Procesal Civil y Mercantil ▫Libro Quinto Título I Capítulos I y II ▫Artículos del 516 al 537 Otros nombres que recibe Diligencias cautelares Providencias cautelares Providencias precautorias Medidas de garantía Concepto «Aquel proceso que tiene por objeto facilitar otro proceso principal garantizando la eficacia de su resultado.»(Guasp) Su fin es lograr el resultado de un proceso futuro, previniendo consecuencias perjudiciales, que posiblemente no podrán repararse. Fundamento Se requiere la concurrencia de al menos los siguientes fundamentos: 1. Peligro en el retardo (periculum in mora) a) Que el peligro exista b) Que el peligro aumente 2. Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) a) Un principio de prueba 3. Prestación de caución a) Asegura los eventuales daños y perjuicios Caracteres Instrumentalidad, sirven al proceso principal; Provisionalidad, no son definitivas; Temporalidad, llegarán a desaparecer; Variabilidad, admiten modificación; Rapidez en el procedimiento, resueltas con urgencia. Naturaleza Jurídica Aseguramiento Conservación Innovación o anticipación Clasificación de las medidas en el código Medidas para garantizar la seguridad de las personas (516 al 522 ) Medidas para asegurar la presencia de las partes (Arraigo – 117 y del 523 al 525) Medidas para garantizar la esencia de los bienes (Anotación de demanda 526 y secuestro 528) Clasificación de las medidas en el código Medidas para garantizar la productividad de los bienes (Intervención 529) Medidas para garantizar el pago de créditos dinerarios (Embargo 527) Medidas indeterminadas (530) La adopción de medidas Momento de la solicitud Subsistencia Extinción Medidas de garantía Arraigo Anotación de demanda Embargo Secuestro Intervención Providencias de urgencia ARRAIGO «Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda» Finalidad Garantizar la presencia del demandado Duración 1 año, prorrogable En que casos no puede decretarse: Ínfima cuantía Si se decretó el embargo sobre bienes suficientes para garantizar ARRAIGO En que momento puede decretarse ▫ Antes de la demanda (Proceso Cautelar) ▫ Con la demanda (Medida de garantía) ▫ Después de la demanda Dependencias encargadas: ▫ Instituto Guatemalteco de Migración ▫ Dirección General de la Policía Nacional Civil ARRAIGO Arraigo de NNA ▫ Cualquier juez es competente ▫ No se requiere garantía Efectos del arraigo y casos especiales ▫ Impide salir del país, salvo el caso de nombrar mandatario ▫ Casos especiales: Alimentos Deudas de hospedaje Cheques sin fondos ARRAIGO Requisitos de la solicitud ▫ Art. 2, Decreto 15-71 CRG. ▫ Datos de identificación personal y características físicas Levantamiento de la medida ▫ Debe operar de oficio Quebrantamiento del arraigo ▫ Genera la posibilidad de que el juez tome medidas que lo hagan regresar a su costa. ANOTACIÓN DE DEMANDA «Es una medida cautelar que se utiliza cuando se discute la declaración, constitución, modificación o extinción de algún derecho real sobre inmuebles o muebles debidamente registrados.» ¿Limita la enajenación, disposición o gravamen? ▫ No, pero genera un historial en el bien, que permite hacer anulables los negocios que se realicen sobre los bienes. EMBARGO «Es una medida cautelar que limita la libre disposición de bienes, con el objeto de garantizar un proceso.» Artículos 301 al 311 – 527 CPCYM ¿Limita la enajenación, disposición o gravamen? ▫ Si ¿Cuántos bienes puedo embargar? ▫ Solo los necesarios que permitan cubrir el monto adeudado más costas. EMBARGO Efectos del embargo ▫ Prohibición de enajenar la cosa embargada. ¿Qué bienes puedo embargar? ▫ Bienes inmuebles ▫ Bienes muebles ▫ Cuentas bancarias ▫ Créditos a favor del deudor ▫ Salario (Con las siguientes reglas: Deuda civil hasta el 35%; Deuda de alimentos, hasta el 50%; Deudas de alimentos (50%) y si existe deuda civil (10%) más. Total 60%. EMBARGO ¿Qué bienes NO puedo embargar? 1º. Los ejidos de los pueblos y las parcelas concedidas por la administración pública a los particulares, sí la concesión lo prohibe. 2º. Las sumas debidas a los contratistas de obras públicas, con excepción de las reclamaciones de los trabajadores de la obra o de los que hayan suministrado materiales para ella; pero sí podrá embargarse la suma que deba pagarse al contratista después de concluida la obra. 3º. La totalidad de salarios o sueldos y de honorarios, salvo sobre los porcentajes autorizados por leyes especiales y, en su defecto, por el Código de Trabajo. 4º. Las pensiones alimenticias presentes y futuras. EMBARGO 5º. Los muebles y los vestidos del deudor y de su familia, si no fueren superfluos u objetos de lujo, a juicio del juez; ni las provisiones para la subsistencia durante un mes. 6º. Los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que el deudor esté dedicado. 7º. Los derechos cuyo ejercicio es meramente personal, como los de uso, habitación y usufructo, pero no los frutos de éste. 8º. Las pensiones, montepíos o jubilaciones menores de cien quetzales al mes que el Estado acuerde y las pensiones o indemnizaciones en favor de inválidos. EMBARGO 9º. Los derechos que se originen de los seguros de vida, o de daños y accidentes en las personas. 10. Los sepulcros o mausoleos. 11. Los bienes exceptuados por leyes especiales. 12. Las naves mercantes, salvo las excepciones que establece la ley. Para los casos en que sea aplicable, pueden ser embargados los bienes a que se refieren los incisos anteriores, cuando la ejecución provenga de la adquisición de ellos. EMBARGO ¿Quién se hace cargo de los bienes embargados? ▫ El depositario ▫ Se le paga conforme al Arancel Dto. 111-96 CRG ¿El embargo se puede modificar? ▫ Ampliación de embargo, se solicita y si procede se ordena; ▫ Reducción de embargo, se presenta y se confiere audiencia a la parte contraria por 2 días, se resuelve en 3 días. ▫ Sustitución de bienes embargados (Incidente) SECUESTRO «Se cumple mediante el desapoderamiento de la cosa de manos del deudor, para ser entregada en depósito a un particular o a una institución, legalmente reconocida, con prohibición de servicios en ambos casos de la misma. ¿Sobre que bienes puede recaer? ▫ Bienes muebles ▫ Semovientes ▫ Derechos o acciones INTERVENCIÓN «Es una medida de garantía que permite asegurar la productividad del comercio o derecho sobre el que se litigará.» ¿Sobre que bienes puede recaer? ▫ Establecimientos o propiedades comerciales, industriales o agrícolas. ▫ Condominio y sociedad ¿Quién se encarga de la intervención? ▫ El interventor, que de preferencia debería ser Contador Público o Auditor, Licenciado en Administración de Empresas. INTERVENCIÓN ¿Qué facultades tiene el interventor? ▫ Las que el juez designe al nombrarlo; ▫ Las necesarias para que el bien esté bien. PROVIDENCIAS DE URGENCIA «Es una medida de garantía utilizada por las personas que tengan fundado motivo para temer que durante el tiempo necesario para hacer valer su derecho, este se ponga en riesgo. Y que otras medidas no logren cubrir.» PROVIDENCIAS DE URGENCIA Se trata de medidas no reguladas; Es genérica, no se limita garantizar solamente presencia o derechos; Requiere las medidas que parezcan más idóneas; Se pueden solicitar antes, durante o después de la demanda. Son innominadas, dependerán del ingenio o creatividad de su solicitante. PROVIDENCIAS DE URGENCIA Ejemplos: ▫ Reserva de explotación derechos de autor. ▫ La conservación de exclusividad de un contrato; ▫ No poder contraer matrimonio porque está pendiente la inscripción del verdadero matrimonio por la vía consular; ▫ Régimen de visitas progresivas; ▫ Cambio de pensión alimenticia a especie, para garantizar el cumplimiento de la obligación. ASPECTOS GENERALES Medidas de garantía en la demanda Contragarantía Cumplimiento de resoluciones Promoción inmediata del proceso Remisión de lo actuado Daños y perjuicios JUICIO ORDINARIO Francisco Eduardo de León Cifuentes [email protected] Artículo 96. «Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario.» Conciliación Art. 97. «Los tribunales podrán, de oficio o a instancia de parte, citar a conciliación a las partes, en cualquier estado del proceso.» ¿Qué no puedo tramitar en juicio ordinario? Materia de juicio oral Artículo 199 CPCYM Materia de juicio sumario Artículo 229 CPCYM Demanda (Arts. 26, 45, 61, 106 y 107 CPCYM) Trámite Rechazo Previo La demanda La demanda no En civil no es cumplió sus cumplió sus normal requisitos. requisitos En familia si, En familia, se Corresponde por el artículo desarrolla interponer recurso de 12 de la Ley audiencia de revocatoria en 24 de Tribunales admisibilidad horas, en caso de no de Familia. estar de acuerdo Si aceptamos el rechazo, se presenta de nuevo la demanda si aun hay tiempo Cambio de demanda Artículo 110 CPCYM Momento para Ampliación Modificación solicitarla Antes de que El actor El actor varía o la demanda aumenta sus cambia sus hechos, sea hechos, pruebas y contestada. pruebas y pretensiones pretensiones iniciales. iniciales. Ejemplo: Ejemplo: Ya no pide que se Ahora pide decrete una costas. servidumbre de Llama a otro paso, sino de demandado desague: Ya no pide la separación, sino el divorcio. Notificaciones Por estrados Personales Libros y Casillero boletín electrónico judicial Art. 67 No se utilizan A través CPCYM actualmente de la Surten pagina efectos 2 del OJ y días nuestro después correo. Es voluntari o Comisiones entre juzgados Despacho Exhorto Mayor a menor Entre iguales Suplicatorio Carta rogativa Al extranjero por medio Menor a mayor de CSJ y MINEX Emplazamiento ( 9 días + distancia) Artículo 110 CPCYM Efectos materiales (Art. Efectos procesales (Art. 112) 112) Interrumpir la Dar prevención al juez que prescripción; emplaza; Impedir que el Sujetar a las partes a seguir el demandado haga suyos proceso ante el juez emplazante, si los frutos de la cosa el demandado no objeta la desde la fecha del competencia; emplazamiento; Obligar a las partes a constituirse Constituir en mora al en el lugar del proceso. obligado; Obligar al pago de intereses legales aun cuando no hayan sido pactados; Hacer anulables la enajenación y gravámenes constituidos… Actitudes del demandado Del día 1 al 6 de emplazamiento Excepciones previas Del día 1 al 9 de emplazamiento Rebeldía (contumacia) Allanamiento Contestación en sentido negativo Contestación en sentido negativo y excepciones perentorias Contestación en sentido negativo y reconvención Excepciones Excepciones previas Incompetencia Litispendencia Demanda defectuosa Falta de capacidad legal Falta de personalidad Falta de personería Excepciones Excepciones Falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que previas estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer Caducidad Prescripción Cosa Juzgada Transacción Arraigo Rebeldía Art. 113 CPCYM También llamada contumacia. Se produce por no pronunciarse en tiempo. A solicitud de parte actora, se tendrá por contestada demanda en sentido negativo. Efectos de la rebeldía No se puede ofrecer prueba. Se trabará embargo sobre sus bienes. Dejar sin efecto la rebeldía Art. 114 Por causa justificada se puede dejar sin efecto. Ésta solicitud debe tramitarse por la vía de los incidentes. Allanamiento Art. 115 CPCYM La parte demandada acepta la pretensión del actor. Puede ser total o parcial. Requiere ser ratificado ante el juez. Contestación de demanda en sentido negativo Art. 118 CPCYM Es la oposición a la pretensión de la parte actora. Debe cumplir los mismos requisitos que la demanda Excepciones perentorias Art. 118 CPCYM Son innominadas Pretenden destruir la pretensión del actor Se oponen al contestar la demanda Excepciones mixtas Art. 120 Se oponen en cualquier estado del proceso, por lógica después de contestada la demanda Se tramitan por la vía de los incidentes Excepciones mixtas Son procesales Litispendencia Falta de capacidad legal Falta de personalidad Falta de personería Cosa juzgada Excepciones mixtas Son materiales Caducidad Prescripción Transacción Reconvención Art. 119 También llamada contra demanda ó mutua petición. Se realiza al contestar la demanda. Requisitos de la reconvención Que la pretensión que se ejercite tenga: - Por razón del objeto o del título con la demanda - No deba seguirse por distinto trámite. AMF SENTENCIA Francisco de León [email protected] AUTO PARA MEJOR FALLAR AUTO PARA MEJOR FALLAR Art. 197 CPCYM Es el acto procesal en virtud del cual el Juez, ordena diligenciar uno o varios medios de prueba, con el fin de esclarecer las dudas que le surjan previo a dictar sentencia. ¿Qué se puede acordar en auto para mejor fallar?  Traer a la vista documentos  Practicar reconocimiento o avalúos  Traer a la vista cualquier actuación relacionada al proceso  ¿En que plazo se practica el auto para mejor fallar?  ¿Puede impugnarse el auto para mejor fallar? Características del AMF  Esuna facultad de dirección material del proceso que se reconoce al Juez;  Actividad probatoria  Actividad facultativa ¿Qué se critica al AMF?  Esel juez quien aporta prueba  Una posible parcialidad del juez  Violación al principio de carga de la prueba  Puede exponer a la arbitrariedad judicial  Su diligenciamiento no es discutible SENTENCIA ¿Qué es una sentencia?  Es una resolución, que normalmente pone fin a un proceso  Es la resolución más esperada en un juicio  Es una resolución, que expone las pretensiones, es decir tesis y antítesis del litigio, hechos controvertidos, medios de prueba, análisis de los mismos, análisis de costas, fundamento de derecho y una parte resolutiva.  ¿Existe plazo para dictar sentencia?  ¿Existe plazo para notificar sentencia? Que puedo hacer contra la sentencia  Si contiene términos obscuros, ambiguos o contradictorios, interponer ACLARACIÓN;  Si omitió resolver algunas de las pretensiones, interponer AMPLIACIÓN;  Si no estamos de acuerdo con la forma de resolver, interponer recurso de APELACIÓN. DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL I Francisco Eduardo de León Cifuentes [email protected] Vista y alegatos  Razón de medios de prueba  Solicitud de audiencia para la vista  Decreto que señala la vista  Memorial de alegato parte actora  Memorial de alegato parte demandada  Vista pública Estructura actuaciones judiciales  Razón de medios de prueba  Pruebas diligenciadas parte actora  Pruebas diligenciadas parte demandada  Solicitud de día para la vista  Decreto que señala la vista Proceso, tipo de juicio, juzgado, lugar, fecha, contenido de la resolución indicando día y hora para la vista, explicando si esta será o no pública. Estructura memorial alegato  La demanda/contestación/reconvención y su prueba Hechos Prueba Apreciación de la prueba Carga de la prueba Argumentación de los hechos probados Refutación de los hechos contrarios no probados Prueba protestada Normas aplicables Jurisprudencia Petición Vista Pública Elementos indispensables a tomar en cuenta: Hechos Prueba Apreciación de la prueba Carga de la prueba Argumentación de los hechos probados Refutación de los hechos contrarios no probados Prueba protestada (omitala si es verbal, no pierda tiempo) Normas aplicables Conclusión – Petición Tiempo prudente 10-15 minutos. IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Francisco de León [email protected] Medio de impugnación  Para Alcalá-Zamora «son actos procesales de las partes dirigidos a obtener un nuevo examen, total o limitado a determinados extremos, y un nuevo proveimiento acerca de una resolución judicial que el impugnador no estima apegada a Derecho, en el fondo o en la forma, o que reputa errónea en cuanto a la fijación de los hechos.» Condiciones de los medios de impugnación  El supuesto, se refiere a la resolución u omisión combatida;  Los requisitos, son las condiciones de tiempo, forma y contenido; y  Los presupuestos, se refieren a la competencia del órgano que resuelve la impugnación, el modo de sustanciar y la resolución buscada. Clasificación 1. Por su generalidad o especificidad de los supuestos que pueden combatir; 2. Por la identidad o diversidad entre el órgano que dictó la resolución impugnada y el que decidirá la impugnación. Por generalidad o especificidad a) Ordinarios, se utilizan contra la generalidad de las resoluciones judiciales, ejemplo: apelación, revocación y reposición. b) Especiales, impugnan determinadas resoluciones, ejemplo: Ocurso de hecho. c) Excepcionales, se utiliza contra resoluciones que han adquirido autoridad y eficacia de cosa juzgada, clasificación que no tiene aplicación en Guatemala. Por el órgano que lo resuelve a) Verticales, es cuando el juez que debe resolver la impugnación a quien se denomina (ad quem), es diferente del juez que dictó la resolución combatida a quien se denomina (a quo). b) Horizontales, también llamados remedios, son los que conoce y resuelve el propio juez que dictó la resolución combatida, permitiéndole así enmendar (remediar) por si mismo el error que haya cometido. Especies de impugnación Medios de impugnación y recursos, ¿Son sinónimos? NO El recurso es solo una especie. Guasp lo define como «una pretensión de reforma de una resolución judicial dentro del mismo proceso en que dicha resolución ha sido dictada.» Características de un recurso  Se plantean y resuelven dentro del mismo proceso;  Combaten resoluciones dictadas en el curso de éste o bien impugnan la sentencia definitiva, cuando aun no es firme, abriendo una segunda instancia;  No generan un nuevo litigio, porque las partes, el conflicto y la relación procesal siguen siendo los mismos. Medios de impugnación en el Código Procesal Civil y Mercantil  Aclaración  Ampliación  Revocatoria  Reposición  Apelación  Ocurso de hecho  Nulidad  Casación Remedios procesales en el Código Procesal Civil y Mercantil  Aclaración  Ampliación Medios de impugnación horizontales  Aclaración  Ampliación  Revocatoria  Reposición  Nulidad Recursos (verticales) en el Código Procesal Civil y Mercantil  Apelación  Ocursode hecho  Casación ACLARACIÓN  Procede cuando los términos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios. Artículos 596 y 597 CPCYM. TRÁMITE Audiencia a Auto que Interposición parte resuelve (3 (48 horas) contraria (2 días) Art. 142 días) LOJ AMPLIACIÓN  Procede cuando se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso. Artículos 596 y 597 CPCYM. TRÁMITE Audiencia a Auto que Interposición parte resuelve (3 (48 horas) contraria (2 días) Art. 142 días) LOJ REVOCATORIA  Procede contra los decretos que se dicten para la tramitación del proceso.  Este puede proceder de oficio a consideración del juez. Artículos 598 y 599 CPCYM. TRÁMITE Audiencia a Auto que Interposición parte resuelve (24 (24 horas) contraria (NO horas) EXISTE) * *Sin embargo algunos jueces otorgan audiencia a la otra parte cuando se interpone en audiencia, por principio de igualdad procesal de las partes REPOSICIÓN  Procede contra autos originarios de la Sala.  Procederá así mismo contra resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que infrinja el procedimiento si no se hubiere dictado sentencia.  Artículos 600 y 601 CPCYM. TRÁMITE Audiencia a Interposición parte Resolución (3 (24 horas) contraria (2 días) días) APELACIÓN Artículos 602 al 610 CPCYM. Procede contra:  Autos que resuelvan excepciones previas;  Sentencias definitivas de primera instancia;  Autos que pongan fin a los incidentes en cuerda separada;  Resoluciones de no simple trámite, en jurisdicción voluntaria. TRÁMITE Audiencia para hacer Prueba (Si Interposició Se eleva uso del existió n (3 días) ante el recurso protesta en ante el órgano 1ª. mismo 3 días si es superior (a Instancia, ó, órgano (a auto quem) prueba quo) 6 días si es nueva) sentencia Auto para Resolución mejor Vista (15 (15 días) fallar (15 días) días) Aspectos importantes en apelación  Limite en la apelación;  Excepciones a la limitación de jurisdicción;  Adhesión a la apelación;  Nuevas excepciones;  Medios de prueba; OCURSO DE HECHO Artículos 611 y 612 CPCYM.  Procede cuando el juez inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo éste.  Se ocurre ante el superior jerárquico del órgano que no admitió la apelación.  Si se declara sin lugar el ocurso, multa de Q. 25.00, al interponente TRÁMITE Audiencia al órgano Interposición inferior para (3 días) ante Resolución que informe el órgano (24 horas) y/o envíe los superior autos (24 horas) NULIDAD Artículos 613 al 618 CPCYM. Procede:  Procedimientos que infrinjan la ley;  Resoluciones que infrinjan la ley; En los primeros dos, cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación.  Notificaciones que no se ajusten a la ley. (Art. 77 CPCYM) TRÁMITE Interposición (3 días) Audiencia a Apertura a Resolución A partir de la parte (3 días ) prueba (8 aquí inicia contraria (2 días) Es apelable un días) INCIDENTE Aspectos importantes en nulidad  No puede interponerla quien dio lugar a ella;  No puede interponerla quien la ha consentido, aunque sea tácitamente, es decir, si le vencieron los 3 días y no la interpuso;  Se presume conocida inmediatamente si se provoca en audiencia;  Los daños y perjuicios van a cuenta de funcionarios o empleados públicos solidariamente. CASACIÓN Artículos 619 al 635 CPCYM. Procedencia:  Solo procede contra las sentencias o autos definitivos de Segunda Instancia, no consentidos expresamente por las partes, que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía.  En juicios sumarios procede si, el juicio debía ser ordinario y por acuerdo de las partes fue sumario. Artículo 231 CPCYM  En juicios sumarios cuando el litigio es mercantil y supera Q 400,000.00. Art. 1039 C.Co. Casación por motivo de fondo. (in iudicando) Art. 621 CPCYM 1º. Cuando la sentencia o auto recurrido contenga violación, aplicación indebida o interpretación errónea de las leyes o doctrinas legales aplicables. (si la norma afectada es la Constitución Política de la República de Guatemala, o leyes constitucionales, lo correcto sería utilizar motivo de inconstitucionalidad en caso concreto Art. 117 LAEC) 2º. Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho o error de hecho, si este último resulta de documentos o actos auténticos, que demuestren de modo evidente la equivocación del juzgador. Se entiende por doctrina legal la reiteración de fallos de casación pronunciados en un mismo sentido, en casos similares, no interrumpidos por otro en contrario y que hayan obtenido el voto favorable de cuatro magistrados por lo menos. Casación por motivo de forma. (in procedendo) Art. 622 CPCYM 1º. Cuando el Tribunal, de Primera o de Segunda Instancia, careciere de jurisdicción o de competencia para conocer en el asunto de que se trate, o cuando el Tribunal se niegue a conocer teniendo obligación de hacerlo. 2º. Por falta de capacidad legal o de personalidad de los litigantes, o de personería en quien los haya representado. Casación por motivo de forma. (in procedendo) Art. 622 CPCYM 3º. Por omisión de una o más de las notificaciones que han de hacerse personalmente, conforme al artículo 67, si ello hubiere influido en la decisión. 4º. Por no haberse recibido a prueba el proceso o sus incidencias en cualquiera de las instancias, cuando proceda con arreglo a la ley, o se hubiere denegado cualquiera diligencia de prueba admisible, si todo ello hubiere influido en la decisión. Casación por motivo de forma. (in procedendo) Art. 622 CPCYM 5º. Cuando el fallo contenga resoluciones contradictorias, si la aclaración hubiere sido denegada. 6º. Cuando el fallo otorgue más de lo pedido, o no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas, si hubiere sido denegado el recurso de ampliación; y, en general, por incongruencia del fallo con las acciones que fueren objeto del proceso. 7º. Por haberse dictado la resolución por un número de magistrados menor que el señalado por la ley, o por magistrado legalmente impedido. TRÁMITE Resolución (15 días ) Interposición Proceden Vista (15 días) únicamente (15 días) * aclaración y/o ampliación. Puede interponerse ante la sala, quien elevará los autos; ó, ante la Cámara Civil, quien requerirá los autos. Aspectos importantes en casación  Deben invocarse en un solo acto todos los motivos  La casación por quebrantamiento substancial de procedimiento, solo será admitida si se hubiere protestado y solicitado su subsanación en primera instancia, luego en segunda instancia;  En casación no puede recibirse prueba ni proponerse nueva prueba. Doctrina Legal  Es cuando han existido ya, cinco fallos uniformes del Tribunal de Casación que enuncien un mismo criterio, en casos similares, y no interrumpidos por otro en contrario.  También es llamada «Jurisprudencia obligatoria» Costas y multas  En caso sea desestimada se impondrán costas al recurrente y se le multará de Q.50.00 a Q.500.00  No procede el pago de multa si el fallo depende de nueva jurisprudencia. DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL IV Francisco Eduardo de León Cifuentes Contenido  Procedencia  Casación por motivo de fondo  Casación por motivo de forma  Trámite  Aspectos importantes  Doctrina legal CASACIÓN Artículos 619 al 635 CPCYM. Procedencia:  Solo procede contra las sentencias o autos definitivos de Segunda Instancia, no consentidos expresamente por las partes, que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía.  En juicios sumarios procede si, el juicio debía ser ordinario y por acuerdo de las partes fue sumario. Artículo 231 CPCYM  En juicios sumarios cuando el litigio es mercantil y supera Q 400,000.00. Art. 1039 C.Co. CASACIÓN Artículos 619 al 635 CPCYM. Momentos del procedimiento recursivo  El juicio de admisibilidad o procedibilidad o ¿Puede ser objeto de recurso la resolución a impugnar? o ¿Esta legitimado el interponente del recurso? o ¿Interpuso en tiempo el recurso? o ¿Cumple los requisitos?  El juicio de decisión/ fundabilidad o Analiza y decide respecto de las razones o argumentos de fondo expresados por el impugnante para sostener su recurso. Casación por motivo de fondo. (in iudicando) Art. 621 CPCYM 1º. Cuando la sentencia o auto recurrido contenga violación, aplicación indebida o interpretación errónea de las leyes o doctrinas legales aplicables. (Si se trata de materia administrativa y la norma afectada es la Constitución Política de la República de Guatemala, o leyes constitucionales, lo correcto sería utilizar motivo de inconstitucionalidad en caso concreto Art. 117 LAEC) 2º. Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho o error de hecho, si este último resulta de documentos o actos auténticos, que demuestren de modo evidente la equivocación del juzgador. Se entiende por doctrina legal la reiteración de fallos de casación pronunciados en un mismo sentido, en casos similares, no interrumpidos por otro en contrario y que hayan obtenido el voto favorable de cuatro magistrados por lo menos. Casación por motivo de forma. (in procedendo) Art. 622 CPCYM 1º. Cuando el Tribunal, de Primera o de Segunda Instancia, careciere de jurisdicción o de competencia para conocer en el asunto de que se trate, o cuando el Tribunal se niegue a conocer teniendo obligación de hacerlo. 2º. Por falta de capacidad legal o de personalidad de los litigantes, o de personería en quien los haya representado. Casación por motivo de forma. (in procedendo) Art. 622 CPCYM 3º. Por omisión de una o más de las notificaciones que han de hacerse personalmente, conforme al artículo 67, si ello hubiere influido en la decisión. 4º. Por no haberse recibido a prueba el proceso o sus incidencias en cualquiera de las instancias, cuando proceda con arreglo a la ley, o se hubiere denegado cualquiera diligencia de prueba admisible, si todo ello hubiere influido en la decisión. Casación por motivo de forma. (in procedendo) Art. 622 CPCYM 5º. Cuando el fallo contenga resoluciones contradictorias, si la aclaración hubiere sido denegada. 6º. Cuando el fallo otorgue más de lo pedido, o no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas, si hubiere sido denegado el recurso de ampliación; y, en general, por incongruencia del fallo con las acciones que fueren objeto del proceso. 7º. Por haberse dictado la resolución por un número de magistrados menor que el señalado por la ley, o por magistrado legalmente impedido. TRÁMITE Resolución (15 días) Interposición (15 Proceden Vista (15 días) únicamente días) * aclaración y/o ampliación. Puede interponerse ante la sala, quien elevará los autos; ó, ante la Cámara Civil, quien requerirá los autos. Aspectos importantes en casación  Deben invocarse en un solo acto todos los motivos  La casación por quebrantamiento substancial de procedimiento, solo será admitida si se hubiere protestado y solicitado su subsanación en primera instancia, luego en segunda instancia;  En casación no puede recibirse prueba ni proponerse nueva prueba. Doctrina Legal  Es cuando han existido ya, cinco fallos uniformes del Tribunal de Casación que enuncien un mismo criterio, en casos similares, y no interrumpidos por otro en contrario.  También es llamada «Jurisprudencia obligatoria» Costas y multas  En caso sea desestimada se impondrán costas al recurrente y se le multará de Q.50.00 a Q.500.00  No procede el pago de multa si el fallo depende de nueva jurisprudencia.

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