Derecho Procesal Civil (PC1) PDF
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Universidad Tecnológica del Perú
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Este documento abarca el Derecho Procesal Civil, detallando el concepto de derecho de acción y pretensión. Explica las condiciones de la acción, incluyendo la legitimidad para obrar, y las diferentes formas de legitimidad. También menciona los requisitos de la demanda y el juicio de admisibilidad.
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DERECHO PROCESAL CIVIL-PC1 DERECHO DE ACCIÓN El derecho de acción es el poder jurídico que tiene una persona para acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado con el fin de solicitar la tutela o protección de un derecho subjetivo que considera lesionado o amenazado. Este derecho im plica la fac...
DERECHO PROCESAL CIVIL-PC1 DERECHO DE ACCIÓN El derecho de acción es el poder jurídico que tiene una persona para acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado con el fin de solicitar la tutela o protección de un derecho subjetivo que considera lesionado o amenazado. Este derecho im plica la facultad de iniciar un proceso judicial, de ser parte en él y de obtener una resolución sobre el fondo de la controversia planteada. En otras palabras, es el mecanismo legal a través del cual los individuos pueden activar la función jurisdiccional del Estado para la defensa de sus derechos e intereses legítimos. PRETENSIÓN: Es una declaración hecha ante el juez y frente al adversario. Es un acto por el cual se busca que el órgano jurisdiccional reconozca algo concreto con respecto a la relación jurídica en particular donde se haya desconocido un derecho de esa naturaleza. Es decir, un derecho particular. La pretensión es igual a declaración de voluntad LAS CONDICIONES DE LA ACCIÓN Presupuestos Son requisitos necesarios para que una pretensión procesal hecha materiales valer con la demanda sea objeto de pronunciamiento válido sobre el fondo por el juez Son requisitos para que el juez expida sentencia sobre el fondo Legitimidad para obrar: Esta referida a los sujetos a quienes, ya sea en la posición de demandantes o de demandados, la ley autoriza a formular una pretensión determinada o a contradecirla. La legitimidad para obrar es uno de los presupuestos materiales del proceso y como tal su presencia es necesaria para el surgimiento de una relación jurídica procesal valida. Ejemplo: Si una persona quiere vender una propiedad, debe ser el dueño legítimo de esa propiedad para tener legitimidad para obrar. Si no es el propietario o no tiene autorización legal, no tiene la legitimidad para realizar la venta. CLASES DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR: FORMAS DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR: ORDINARIA: Se presenta cuando el demandante afirma ser titular del derecho subjetivo cuya tutela pretende (legitimidad activa) y dirige la pretensión contra quien el propio demandante afirma ser la parte pasiva de la relación jurídica de derecho material (legitimidad pasiva). EXTRAORDINARIA: La legitimidad para obrar extraordinaria se presenta en todos aquellos casos en los que la ley de forma expresa permite que una persona que no es titular de las situaciones jurídicas que se discuten en el proceso, pueda iniciar y proseguir válidamente un proceso. INTERES PARA OBRAR: Constituye un estado de necesidad bajo el cual una persona ha agotado todas las vías administrativas para satisfacer su pretensión material y no tiene otra alternativa que no sea recurrir ante un juez. VOLUNTAD DE LA LEY: Esto se refiere a la necesidad de que toda pretensión tenga un sustento en una norma legal del ordenamiento jurídico Presupuestos REQUISITOS DE LA DEMANDA: 424 Y 425 CPC. procesales CAPACIDAD PROCESAL: Es la aptitud para ser titular de situaciones jurídicas procesales, es decir, permite establecer a quién se le pueden imputar los derechos, deberes, cargas y obligaciones nacidas del proceso. A través de ella, podemos determinar quién puede ser demandante o demandado, en cualquier proceso. SEMANA 2 LA POSTULACIÓN DEL PROCESO Es la etapa en la que se plantean todos los elementos en base a los cuales se decidirá el conflicto de intereses. Fines de la postulación Proposición de pretensiones y defensas de las partes. Control de validez de la relación procesal. Provocar la conciliación. Fijar los puntos controvertidos. Admitir los medios probatorios. Esquema de la etapa postulatoria Demanda. Calificación de la demanda. Emplazamiento. Actuación del demandado. Saneamiento. Conciliación. Fijación de puntos controvertidos. Saneamiento probatorio. PRETENSIÓN MATERIAL Es el acto de exigir algo a otro, antes del inicio del proceso. No es necesariamente el punto de partida del proceso. Ejemplo: Mario reclama directamente a Juan porque no le paga el alquiler de su departamento. PRETENSIÓN PROCESAL Es la manifestación de voluntad por la que una persona exige algo a otra a través del Estado, utilizando concretamente los órganos jurisdiccionales para la solución del conflicto. Ejemplo: Mario demanda a Juan ante el juez el pago o desalojo; es decir a judicializado su pretensión material en una pretensión procesal. DEMANDA La inadmisibilidad de la demanda es materia de regulación legal en el artículo 426 del Código Procesal Civil, El Juez declara inadmisible la demanda cuando: 1.- No tenga los requisitos legales. 2.- No se acompañan los anexos exigidos por ley. 3.- El petitorio sea incompleto o impreciso. 4.- Contenga una indebida acumulación de pretensiones. De conformidad con lo dispuesto en el art. 427° del Código Procesal Civil, el juez declara improcedente la demanda cuando: El Juez declara improcedente la demanda cuando: 1.- El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar; 2.- El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar; 3.- Advierta la caducidad del derecho; 4.- No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio; o 5.- El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible.