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Derechos de Propiedad Intelectual.pdf

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Hablemos de los Derechos de Propiedad Intelectual Derechos de Propiedad Intelectual Propiedad industrial Patentes Marcas Diseño y Modelos industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor obras literarias y artísticas (novelas, poemas, obras de teatr...

Hablemos de los Derechos de Propiedad Intelectual Derechos de Propiedad Intelectual Propiedad industrial Patentes Marcas Diseño y Modelos industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor obras literarias y artísticas (novelas, poemas, obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, dibujos, pinturas, fotografías, esculturas y los diseños arquitectónicos) Derecho de autor (ley 11723) Dirección Nacional del Derecho de Autor – DNDA QUE PODEMOS REGISTRAR COMO OBRA? “obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción (art.1°) Derecho de Autor QUIENES son los Titulares El autor de la obra (Toda la Vida) Sus herederos o derechohabientes ( art.5: 70 años desde el fallecimientos del autor u último coautor contados a partir del 01 de enero …….) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario Derecho de autor Los herederos no podrán oponerse a que terceros reediten las obras del causante cuando dejen transcurrir más de diez años sin disponer su publicación. Tampoco podrán oponerse los herederos o derechohabientes a que terceros traduzcan las obras del causante después de diez años de su fallecimiento. En ambos casos si no hay acuerdo sobre las condiciones entre herederos y el tercero se resuelve por árbitros Derecho de autor Obras fotográficas: (20) años Obras cinematográficas: 50 años a partir del fallecimiento del último de los colaboradores (dueño de la obra, productor y director) Retratos de las personas o cartas: 20 años del fallecimiento Sanciones Será reprimido con la pena establecida por el art. 172 del CP, (1 mes a 6 años) el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce la ley Casos especiales de defraudación El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto; El que edite o reproduzca mayor número de los autorizados. Sanciones Será reprimido con prisión de un mes a seis años: El con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor; El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales; El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio; El que almacene o exhiba copias ilícitas El que importe las copias ilegales Secuestro de las copias ilegales Multas Que es el Plagio? Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes. PERO SIEMPRE HACIENDO LAS CITAS CORRESPONDIENTES Derecho de autor Qué es el “copyright”? Designa únicamente los derechos de explotación de una obra El símbolo © asociado a un nombre también indica titularidad de derechos de explotación, a veces va seguido de la expresión “todos los derechos reservados” Patentes Ley de Patentes y Modelos de Utilidad Nº 24.481 Requisitos 1- nuevas 2. entrañen una actividad inventiva 3. sean susceptibles de aplicación industrial Derechos de propiedad intelectual Títulos de propiedad que otorga la ley de patentes: – Patentes de invención – Certificados de modelos de utilidad se PRESUME inventor al que figura en la SOLICITUD A quienes? – personas humanas – Personas jurídicas nacionales o extranjeras que tengan domicilio real o constituido en el país Invención “se considerará invención a toda creación humana que permita transformar materia o energía para el aprovechamiento para el hombre. Asimismo será considerada novedosa toda invención que no esté comprendida en el estado de la técnica” Derechos de propiedad intelectual Productos Procedimientos Nuevas: estado de la técnica: conjunto de conocimientos técnicos hecho públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad reconocida, oral o escrita, por la explotación o cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero Entrañen una actividad inventiva: cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica actual en forma evidente para una persona versada en la materia Susceptibles de aplicación industrias: (agricultura, la industria forestal, la ganadería, la pesca, la minería, las industrias de transformación propiamente dichas y los servicios. Derechos de propiedad intelectual NO SE CONSIDERAN INVENCIONES Descubrimientos, Teorías científicas y los métodos matemáticos; Obras literarias o artísticas o científicas. Planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico- comerciales, los programas de computación, las formas de presentación de información. Métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al hombre o anumales La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezcla de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza. Derechos de propiedad intelectual NO SON PATENTABLES Las invenciones cuya explotación deba impedirse para proteger: – orden público o la moralidad – la salud o la vida de las personas o de los animales – para preservar los vegetales o evitar daños graves al medio ambiente; La totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza. Derechos de propiedad intelectual Trámite de la Concesión de la Patente Solicitud ante la Administración Nacional de Patentes del INPI Podrá ser solicitada: inventor – herederos – apoderado Puede solicitarse primero en otros países y allí se reconoce como fecha de prioridad la fecha en que hubiese sido presentada la primera solicitud (siempre que no haya transcurrido más de un (1) año de la presentación originaria) Derechos de propiedad intelectual  Descripción clara y completa para que una persona experta y con conocimientos medios en la materia pueda ejecutarla  Detallar el mejor método conocido para ejecutar y llevar a la práctica la invención  Microorganismos: descripción del producto y el proceso por el que se obtuvo y se depositará la cepa en una institución autorizada para ello  El público tendrá acceso al cultivo del microorganismo en la institución depositante, a partir del día de la publicación de la solicitud de patente  Dibujos, planos y diagramas: suficientemente claros  Reivindicaciones definirán el objeto a patentar y la 1° DEFINE EL OBJETO PRINCIPAL a las que se subordinan las siguientes Patente de Invención Examenes por la ANP Examen preliminar: Cuestiones de FORMA 90 días puede por si el solicitante quiere aclarar sin que implique modificar el objeto 180 días corridos para completar observaciones Luego se publica dentro de los 18 meses desde la solicitud Observación de terceros: 60 días desde la publicación Examen de fondo: Si legalmente el objeto es patentable si es necesario alguna aclaración o requerimiento se otorgará 60 al solicitante los cumpla o se dará de baja la solicitud Qué se examina? Novedad, la actividad inventiva y la aplicaión industrial Derechos de propiedad intelectual Duración de la Patente: 20 años improrrogables Los derechos de patente y el modelo de utilidad son transmisibles Mejora de una invención ya patentada: Solicitud de patente de adición Registro de Patentes Abiertas a Licenciamiento Voluntario que, al efecto, habilitará el INSTITUTO (una vez otorgada la patente) Derecho de patentes Inventor Titular de la patente Titular de la explotación Modelos de Utilidad Toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados, conferirán a su creador el derecho exclusivo de explotación, que se justificará por títulos denominados certificados de modelos de utilidad Duración de los derechos: 10 años desde la Solicitud Trámite similar a la patente Ley de Marcas 22362 identifica los productos y servicios además del prestigio de sus fabricante una o más palabras con o sin ningún contenido conceptual, dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampados, imágenes, combinaciones de colores aplicados a un área determinada de un producto o su envase, la envoltura o envase, combinaciones de letras y números con diseño especial, slogans publicitarios, relieves distintivos y todo otro signo con tal capacidad Ley de Marcas Clasificación de Niza – 34 productos – 11 servicios tramite online Pueden registrarse: – Marcas denominativas – Marcas figurativas – Mixtas Indicación geográfica Es un signo que se utiliza para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades, características o una reputación derivadas principalmente de su lugar de origen. La denominación de origen es un tipo especial de indicación geográfica que por lo general consiste en un nombre geográfico o una designación tradicional utilizada para productos que poseen cualidades o características específicas que cabe atribuir principalmente al entorno geográfico de producción. En el concepto de indicaciones geográficas quedan comprendidas las denominaciones de origen. Identificación geográfica Aceite de oliva Extra de Maipú y aceite de oliva Extra de Mendoza Cordero patagónica Maní de Córdoba Salame de Tandil Chocolates de Bariloche Frutillas de coronda Transferencia de Tecnología Clases Licencia de patente o licencia de know-how. Franquicia industrial Cooperación técnica Asistencia técnica Subcontratación Ley de Confidencialidad - 24766 Protege la información siempre que: Sea secreta Tenga un valor comercial por ser secreta Se hayan tomado medidas razonables de seguridad para mantenerla secreta - Ley de Confidencialidad- Obligación de confidencialidad Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a una información que reúna las condiciones enumeradas, y sobre cuya confidencialidad se los haya prevenido, deberá abstenerse de usarla y de revelarla sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que guarda dicha información o de su usuario autorizado Ley de Confidencialidad – Prohibiciones explotar un secreto conocido bajo reserva resultante de una relación contractual o de un vínculo laboral; comunicar o divulgar, sin autorización el secreto para beneficio propio de un tercero adquirir un secreto por medios ilícitos explotar, comunicar o divulgar un secreto adquirido ilegalmente explotar un secreto adquirido sabiendo que el que le comunicó no estaba autorizado comunicar o divulgar el secreto adquirido ilegalmente en beneficio propio o de un tercero o para perjudicar al legítimo poseedor del secreto Modelo o diseño industrial formas o aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieren carácter ornamental Plazo: 5 años prorrogable en dos oportunidades Innovación Es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un método organizativo, en las prácticas Internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores Vigilancia Tecnológica Es un proceso organizado, selectivo y permanente, de captar la información del exterior y de la propia organización sobre ciencia y tecnología, seleccionarla, analizarla, difundirla y comunicarla, para convertirla en conocimiento para tomar decisiones con menor riesgo y poder anticiparse a los cambios ((Definición según norma UNE 166006:2011 Ex Gestión de la I+D+i: Sistema de Vigilancia Tecnológica e Inteligencia Competitiva) UNE: normas experimentales e informes (estándares) creados en los Comités Técnicos de Normalización (CTN) de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR). PROCEDIMIENTO PARA PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD https://www.google.com/search?q=como+es+el+procedimiento+d+emarca+y+patentes&oq=como+es+el+procedimiento+d+ emarca+y+patentes&aqs=chrome..69i57j69i64.6378j0j15&sourceid=chrome&ie=UTF- 8#fpstate=ive&vld=cid:4ea66724,vid:4HEZhLDxUVc

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