Guía de Examen de Propiedad Industrial PDF
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Este documento proporciona una guía de examen sobre propiedad industrial, detallando los conceptos clave de derecho de autor y derechos conexos. Aborda temas como derechos de autor, autores conocidos, anónimos y seudónimos, obras, formas de publicación y protección. También incluye temas de propiedad industrial y organismos de radiodifusión.
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DISPOCISIONES GENERALES Artículo 3º: Obras protegidas: Todas las creaciones originales que puedan ser divulgadas o reproducidas en cualquier medio están protegidas. Artículo 4º: Clasificación de las obras Por su autor o Conocido: El autor está iden...
DISPOCISIONES GENERALES Artículo 3º: Obras protegidas: Todas las creaciones originales que puedan ser divulgadas o reproducidas en cualquier medio están protegidas. Artículo 4º: Clasificación de las obras Por su autor o Conocido: El autor está identificado. o Anónimo: No se menciona al autor, por voluntad propia o desconocimiento. o Seudónimo: El autor usa un nombre falso. Por su comunicación o Divulgada: Conocida públicamente. o Inédita: No ha sido divulgada. o Publicada: Ha sido editada y puesta a disposición del público. Por su origen o Primigenias: Creaciones originales. o Derivadas: Transformación de una obra original (adaptación, traducción). Por el número de creadores o Individual: Creada por una sola persona. o Colaborativa: Creada por varios autores. o Colectiva: Creada bajo la dirección de una entidad y no se pueden atribuir derechos individuales. Artículo 5º: Inicio de la protección: La obra está protegida desde que se fija en un soporte material (papel, digital, etc.) sin importar su mérito o destino. No se requiere registro para obtener protección. DEL DERECHO DE AUTOR Artículo 11: Derecho de autor: Es el reconocimiento legal que otorga el Estado a los creadores de obras literarias y artísticas, protegiendo sus derechos personales (derecho moral) y patrimoniales (derecho económico). El derecho moral protege la autoría y el respeto a la obra, mientras que el patrimonial permite obtener beneficios económicos. Artículo 12: Autor: Es la persona física que crea una obra literaria o artística. Se refiere exclusivamente a los creadores originales. Artículo 13: Obras protegidas: Las obras que tienen protección son las de las siguientes ramas: o Literaria o Musical, con o sin letra o Dramática o Danza o Pictórica o de dibujo o Escultórica y de carácter plástico o Caricatura e historieta o Arquitectura o Cinematografía y audiovisuales o Programas de radio y televisión o Programas de cómputo o Fotografía o Arte aplicado (incluye diseño gráfico y textil) o Obras de compilación (enciclopedias, antologías, bases de datos). Artículo 14 No protegible: La ley no protege: o Ideas, fórmulas, métodos, sistemas o invenciones. o Uso industrial o comercial de ideas. o Esquemas, reglas para actos mentales, juegos o negocios. o Letras, dígitos o colores aislados (salvo que sean estilizados como dibujos originales). o Nombres, títulos o frases aisladas. o Formatos en blanco o formularios. o Reproducción de símbolos oficiales (escudos, banderas, emblemas). o Textos legislativos, judiciales o administrativos. o Información pública (refranes, noticias, escalas métricas). Artículo 15: Protección continua: Las obras publicadas en medios como periódicos, revistas, radio o televisión no pierden su protección legal. Artículo 16: Formas de hacer pública una obra: o Divulgación: Hacer accesible por primera vez una obra al público. o Publicación: Reproducir la obra en un formato tangible o electrónico y ponerla a disposición del público. o Comunicación pública: Difundir la obra sin distribuir copias, por ejemplo, por televisión, radio o internet. o Ejecución o representación pública: Presentación ante oyentes o espectadores, siempre que no sea en un entorno privado. o Distribución al público: Poner a disposición copias mediante venta, alquiler u otros métodos. o Reproducción: Crear una o varias copias de la obra, tanto físicas como electrónicas. Artículo 17: Derechos reservados: Las obras publicadas deben llevar la mención "Derechos Reservados" o "D. R.", junto con el símbolo ©, nombre y dirección del titular, y el año de publicación. No cumplir con estos requisitos no implica pérdida de derechos, pero puede acarrear sanciones. DERECHOS CONEXOS ARTISTAS INTERPRETES Resumen: Los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, músicos, bailarines, etc.) tienen derechos importantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones. Estos incluyen el reconocimiento de su nombre, la protección contra alteraciones que dañen su reputación, y el derecho a recibir compensación por la explotación de sus obras. Además, tienen control sobre la difusión, grabación y reproducción de sus interpretaciones, con una protección legal que dura 75 años. Los contratos deben especificar claramente los términos de explotación, y en actuaciones colectivas, un representante debe ser designado para ejercer ciertos derechos. Ejemplos de Artistas Intérpretes o Ejecutantes: 1. Cantante de una banda musical: Un vocalista que interpreta canciones en vivo o en grabaciones. 2. Actor en una obra de teatro: Un intérprete que actúa en una obra literaria o artística. 3. Músico de una orquesta sinfónica: Un ejecutante que toca un instrumento en un conjunto musical. Estos artistas tienen el derecho a ser reconocidos por sus actuaciones y a controlar cómo se utilizan sus obras. DE LOS EDITORES DE LIBROS Resumen: Los editores de libros son responsables de seleccionar y producir libros, ya sea directamente o a través de terceros. Tienen derechos importantes, como el de controlar la reproducción, distribución y explotación de sus libros, así como impedir la importación de copias no autorizadas. Además, poseen exclusividad sobre el diseño gráfico de sus ediciones cuando sean originales. La protección legal que disfrutan dura 50 años desde la primera edición, y también se aplica a las publicaciones periódicas. Ejemplos de Editores de Libros: 1. Editorial Planeta: Una editorial que selecciona, diseña y publica libros en áreas como la literatura, el ensayo y la divulgación científica. 2. Penguin Random House: Publica libros de autores en una amplia gama de géneros, desde novelas hasta manuales técnicos. 3. Editorial Alfaguara: Famosa por la publicación de obras literarias de grandes autores hispanohablantes y traducidos. DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Resumen: Los productores de fonogramas son responsables de la primera fijación y publicación de grabaciones sonoras, y tienen derechos exclusivos sobre su explotación. Pueden controlar la reproducción, distribución, adaptación, arrendamiento y comunicación pública de sus fonogramas. Además, tienen derecho a recibir remuneración por la explotación comercial de sus obras. Los fonogramas están protegidos por la ley durante 75 años, y deben llevar el símbolo (P) y el año de publicación. Aunque los productores y artistas no pueden oponerse a la comunicación pública de fonogramas una vez introducidos legalmente en el mercado, tienen derecho a recibir una compensación económica. Ejemplos de Productores de Fonogramas: 1. Sony Music: Empresa que graba, reproduce y publica fonogramas de diversos artistas en todo el mundo. 2. Universal Music Group: Productor de fonogramas que trabaja con artistas de varios géneros, asegurando la distribución y publicación de sus grabaciones sonoras. 3. Warner Music: Encargada de la producción y gestión de fonogramas de artistas internacionales, controlando la explotación comercial de los mismos. PRODUCTORES DE VIDEOGRAMAS Resumen: Los productores de videogramas son aquellos que se encargan de fijar imágenes que dan sensación de movimiento, con o sin sonido, y que pueden o no ser parte de una obra audiovisual. Tienen derechos exclusivos para autorizar o prohibir la reproducción, distribución y comunicación pública de sus videogramas. Estos derechos tienen una duración de 50 años a partir de la primera fijación de las imágenes. Ejemplos de Productores de Videogramas: 1. Netflix Studios: Productores de videogramas que crean contenido audiovisual original, como series y películas, distribuyéndolos globalmente. 2. Warner Bros. Pictures: Productor de videogramas responsable de la producción y distribución de películas y obras audiovisuales. 3. Paramount Pictures: Productora que fija imágenes en movimiento para películas y series, distribuyéndolas a nivel mundial mediante diversas plataformas. ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN Resumen: Un organismo de radiodifusión es una entidad con permiso para emitir señales sonoras o visuales a una audiencia. Estas emisiones pueden hacerse por ondas radioeléctricas, cable o fibra óptica, y existen derechos y normativas que protegen dichas emisiones, como la retransmisión, fijación, y reproducción de contenidos. Además, las señales pueden ser libres o encriptadas, y se imponen sanciones por la recepción o distribución no autorizada de estas. Los derechos asociados a estas emisiones tienen una vigencia de 50 años. Ejemplos de organismos de radiodifusión: 1. Televisa (México): Una gran red de televisión que emite contenido audiovisual y tiene derechos sobre la retransmisión de sus programa 2. Grupo Fórmula: Un importante grupo de radiodifusión en México que opera una red de estaciones de radio que ofrecen noticias, entretenimiento y programas de opinión. 3. Imagen Televisión: Una cadena de televisión mexicana que ofrece una variedad de programas, incluyendo noticias, entretenimiento y telenovelas. GUIA DE EXAMEN PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL 1. ¿Qué es el derecho de autor? - Es el conjunto de derechos legales que tiene el autor sobre sus obras desde su creación original y también tiene el control exclusivo sobre el uso y distribución de esta. 2. ¿Cuánto tiempo dura los derechos de autor? - Dura toda la vida del autor + 100 años después de su muerte. 3. Obras que se pueden proteger por derechos de autor - Literaria, musical, dramática, danza, pictórica, escultórica, caricatura, arquitectónica, cinematográfica, programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotográfica, arte aplicado y compilaciones. 4. 5 ejemplos de obras que se pueden proteger en derechos de autor? o Dramática; Edgar Allan Poe la máscara de la muerte roja o Danza; Folclórica, bachata o Pictórica o de dibujo; La mona lisa, Leonardo da Vinci o Caricatura e historieta; Micky mouse, Winnie Poo o Arquitectónica; Bellas artes, 5. Cuando proteges en derechos de autor ¿qué debes de poner? “Derechos Reservados" o "D. R.", seguida del símbolo ©, el nombre y dirección del titular del derecho de autor, y el año de la primera publicación. 6. ¿Qué son los derechos Patrimoniales? - Los derechos patrimoniales otorgan al autor el control exclusivo sobre la explotación económica de su obra, permitiéndole autorizar o prohibir su uso. Estos derechos incluyen la reproducción, publicación, comunicación pública, transmisión por medios electrónicos, distribución y la creación de obras derivadas. El autor, sus herederos o adquirentes pueden beneficiarse de estos derechos, y además tienen el derecho irrenunciable a recibir regalías por la difusión pública de sus obras. Los derechos patrimoniales son independientes entre sí y tienen una vigencia de 100 años después de la muerte del autor, o desde la divulgación de la obra, tras lo cual la obra entra al dominio público. - Son las regalías, evitar que otra persona explote tu obra. 7. ¿Qué son los derechos morales? - Son permanentes, intransferibles y no caducan. Estos derechos permiten al autor decidir cómo y cuándo divulgar su obra, exigir reconocimiento como creador, proteger la integridad de su obra contra alteraciones que la desvirtúen, y modificar o retirar la obra del mercado. En caso de fallecimiento, sus herederos pueden ejercer estos derechos, y si la obra es anónima o de dominio público, el Estado los protege si son de interés cultural. - Derecho moral está unido al autor y es inalienable (no puede no se puede traspasar, vender o comercializar), imprescriptible, irrenunciable e inembargable - Relacionados con la obra, aunque las vendas siempre vas a tener los derechos, si genera un perjuicio puedes sacarla del comercio. 8. ¿Qué son los derechos conexos? Los derechos conexos protegen a quienes, sin ser autores directos, participan en la difusión de una obra. Estos derechos resguardan los intereses legales de personas y entidades que contribuyen a poner las obras a disposición del público. 9. Desarrolla el tema de derechos conexos (Todas las presentaciones) Artistas intérpretes. Los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, músicos, bailarines, etc.). Estos incluyen el reconocimiento de su nombre, la protección contra alteraciones que dañen su reputación, y el derecho a recibir compensación por la explotación de sus obras. Además, tienen control sobre la difusión, grabación y reproducción de sus interpretaciones, con una protección legal que dura 75 años. Los contratos deben especificar claramente los términos de explotación, y en actuaciones colectivas, un representante debe ser designado para ejercer ciertos derechos. Doctrina o A saber o Derechos de artistas intérpretes o ejecutante o Productores de fonogramas y organismos de radiodifusión Ejemplos: o Artistas presionan para proteger derechos ante la IA o Shakira plagio o Cantante de una banda musical: Un vocalista que interpreta canciones en vivo o en grabaciones. Editores de libros. Los editores de libros son responsables de seleccionar y producir libros, ya sea directamente o a través de terceros. Tienen derechos importantes, como el de controlar la reproducción, distribución y explotación de sus libros, así como impedir la importación de copias no autorizadas. Además, poseen exclusividad sobre el diseño gráfico de sus ediciones cuando sean originales. La protección legal que disfrutan dura 50 años desde la primera edición, y también se aplica a las publicaciones periódicas. DOCTRINA o “Ombudsman” puede “defensor de la buena publicación” o Sentido estricto: Únicamente a la reproducción de obras literarias, científicas y artísticas o Sentido amplio: Son las obras literarias, científicas y artísticas a través de medios impresos, sino también la reproducción de obras orales o musicales (como discos, cintas, videotapes) y la producción de copias múltiples de películas cinematográficas para su distribución en mercados nacionales e internacionales. Ejemplos: o Editorial Planeta o Editorial Cambrige o Editorial Porrúa Productores de Fonogramas Los productores de fonogramas son los que graba una canción en un disco o en un archivo Esa persona es como el "creador" del disco. Ellos tienen un trabajo especial porque son los primeros en grabar esa canción, y tienen el control de cómo se usa y se comparte. Esto significa que pueden decidir quién puede hacer copias, vender el disco, o escuchar la canción en la radio.Estos creadores también ganan dinero cuando la canción se usa para ganar dinero, como cuando se vende el disco o se toca en la radio. Los fonogramas están protegidos por la ley durante 75 años, y deben llevar el símbolo (P) y el año de publicación. Aunque los productores y artistas no pueden oponerse a la comunicación pública de fonogramas una vez introducidos legalmente en el mercado, tienen derecho a recibir una compensación económica. Entonces, en resumen: los creadores de música tienen el poder de decidir cómo se usa su música y ganan dinero cuando la gente la escucha o la compra. Doctrina por DR. CARLOS CORRALES VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS DE AUTOR o Fonogramas: Una persona natural o jurídica que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos. o Fonográfica: “El conjunto de realizaciones que tiene por objeto lograr una fijación de sonidos.” “Cuando la fijación se hace por primera vez, cuando hay originalidad en cuanto a su forma y elementos específicos de fijación de una ejecución sonora. Ejemplos o Sony Music: Empresa que graba, reproduce y publica fonogramas de diversos artistas en todo el mundo. o Universal Music Group: Productor de fonogramas que trabaja con artistas de varios géneros, asegurando la distribución y publicación de sus grabaciones sonoras. o Warner Music: Encargada de la producción y gestión de fonogramas de artistas internacionales, controlando la explotación comercial de los mismos. Productores de Videogramas Los productores de videogramas son aquellos que se encargan de fijar imágenes que dan sensación de movimiento, con o sin sonido, y que pueden o no ser parte de una obra audiovisual. Tienen derechos exclusivos para autorizar o prohibir la reproducción, distribución y comunicación pública de sus videogramas. Estos derechos tienen una duración de 50 años a partir de la primera fijación de las imágenes Doctrina o Análisis sobre la gravedad de la piratería Ejemplo o Netflix Studios o Warner Bros. Pictures: o Paramount Pictures: o Documentales o Películas o Videojuegos Organismos de radiodifusión Es un organismo que tiene permiso para enviar programas de televisión y radio a las casas de la gente. Ellos usan ondas radioeléctricas, cable o fibra óptica. Tienen reglas que dicen que nadie puede copiar o compartir estos programas sin su permiso. Los derechos asociados a estas emisiones tienen una vigencia de 50 años. Doctrina: No presentaron Ejemplos: o Televisa o TV Azteca o Imagen Televisión 10. Que no se puede proteger: Art 14 de la Ley Federal de los Derechos de Autor menciona que no se puede proteger: i. Ideas, fórmulas y descubrimientos: No se protegen las ideas en sí, sino su expresión concreta. ii. Explotación industrial o comercial de ideas: El uso comercial de ideas contenidas en obras no está protegido. iii. Esquemas, planes o reglas: Los esquemas o reglas para actos mentales, juegos o negocios no se consideran protegibles. iv. Letras, dígitos y colores aislados: No se protegen a menos que su estilización los convierta en originales. v. Nombres, títulos o frases aislados: No tienen protección legal. vi. Noticias (información): El contenido informativo no está protegido, pero sí su forma de expresión. vii. Información de uso común: Los refranes, dichos, leyendas y escalas métricas no son protegibles. viii. Formatos o formularios en blanco: Los formatos vacíos no tienen protección. ix. Reproducciones de símbolos oficiales: No se pueden reproducir sin autorización símbolos oficiales como banderas, escudos, emblemas o siglas de organizaciones. x. Textos oficiales (legislativos, reglamentarios): No se protege el texto oficial, pero sí trabajos derivados como comentarios o interpretaciones si son originales. 11. Los tipos de autores. a. Conocidas: Saben su identidad, quien es b. Seudónimas: Ocupa un nombre ficticio en lugar de su nombre real c. Anónimas: No se conoce absolutamente nada del autor 12. Formas de reproducción se puede dar mi obra. i. Divulgación: Hacer accesible una obra al público por primera vez, dejándola de ser inédita -> primera vez que no ha sido visto, publicado o conocido anteriormente. ii. Publicación: Reproducción tangible de la obra o su almacenamiento electrónico para que el público pueda acceder a ella. Si publicas un libro, haces copias de ese libro y las vendes o las entregas a las personas. Si subes una historia a Internet en forma de eBook, haces que las personas puedan descargarla y leerla en sus dispositivos. iii. Comunicación pública: Poner la obra al alcance general por medios diversos sin distribuir copias físicas. Si pones una película en la televisión, muchas personas pueden verla sin que necesiten una copia física de la película. Si haces una exposición de arte en un museo, las personas pueden ver las pinturas allí mismo, sin llevarse una copia de cada pintura. iv. Ejecución o representación pública: Presentación de una obra a un público amplio, excluyendo eventos privados o educativos sin fines de lucro. v. Distribución al público: Venta o arrendamiento del original o copias de la obra Editorial vende una novela en una librería vi. Reproducción: Crear copias de la obra en cualquier forma tangible, incluyendo almacenamiento electrónico. Editorial imprime más copias de un libro para su venta 13. La Propiedad Intelectual § Regula: Ley Federal del Derecho de Autor § Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor § Secretaría de Cultura § Institución: INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho de Autor) 14. Propiedad Industrial § Regula: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial § Reglamento de la ley de Propiedad Industrial § Secretaría de Economía § Instituto: IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) (desconcentrado) 15. ¿Qué es el IMPI? Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (desconcentrado) 16. ¿Qué instituto protege la propiedad industrial y la intelectual? OMPI: Organización Mundial de la Propiedad Industrial