Tesis de Licenciatura: La Propiedad Intelectual en Guatemala y su Certeza Jurídica PDF
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Universidad Panamericana
2013
Carlos Raúl Mansilla Barrios
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This document is a thesis on intellectual property in Guatemala and its legal certainty, focusing on the practical implications and legal aspects of intellectual property rights. It was written by Carlos Raúl Mansilla Barrios, in February 2013, for the Universidad Panamericana in Guatemala.
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UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Ciencias Jurídicas y Justicia Programa de Actualización y Cierre Académico La propiedad intelectual en Guatemala y su certeza jurídica – Tesis de Licenciatura – Carlos Raúl Mansilla Barrios Gu...
UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Ciencias Jurídicas y Justicia Programa de Actualización y Cierre Académico La propiedad intelectual en Guatemala y su certeza jurídica – Tesis de Licenciatura – Carlos Raúl Mansilla Barrios Guatemala, febrero 2013 La propiedad intelectual en Guatemala y su certeza jurídica – Tesis de Licenciatura – Carlos Raúl Mansilla Barrios Guatemala, febrero 2013 AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA Rector M. Th. Mynor Augusto Herrera Lemus Vicerrectora Académica y M. Sc. Alba Aracely Rodríguez de González Secretaria General Vicerrector Administrativo M. A. César Augusto Custodio Cóbar AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, Y DE LA JUSTICIA Decano M. Sc. Otto Ronaldo González Peña Coordinador de exámenes privados M. Sc. Mario Jo Chang Coordinador del Departamento de tesis Dr. Erick Alfonso Álvarez Mancilla Director de programa de tesis Dr. Carlos Interiano Coordinador de Cátedra M.A. Joaquín Rodríguez Flores Guzmán Asesor de Tesis Licda. Karin Virginia Romero Figueroa Revisor de tesis M.A. Manuel Guevara Amezquita TRIBUNAL EXAMINADOR Primera Fase Lic. Eduardo Galván Casasola Lic. Javier Aníbal García Lic. Arturo Recinos Sosa Licda. Carmela Chamale Segunda Fase Lic. Mario Efraín López García Licda. Flor de María Samayoa Lic. Ricardo Bustamante Mays Licda. Jacqueline Paz Tercera Fase Lic. Mario Jo Chang Lic. Ricardo Bustamante Mays Lic. Victor Manuel Moran Ramírez Lic. Adolfo Quiñones Furlan Lic. Arnoldo Pinto Morales Nota: Para efectos legales, únicamente el sustentante es responsable del contenido del presente trabajo. Dedicatoria / Agradecimientos A Dios: Mi amigo fiel; porque en cada momento que elevo mi oración tu me has escuchado, brindándome la paz que sobrepasa todo entendimiento y porque sin el nada de esto sería posible. A mis padres: Jesús Raúl Mansilla Pérez (+); Papito aunque hoy no estés presente, yo se que en el cielo estas junto a los ángeles disfrutando mi triunfo; a mi mamita Edna Elizabeth Barrios Schaeffer, por ser esa madre que nunca me va a fallar, por tu ayuda en todos mis estudios y por guiarme en todos los momentos de mi vida, a ustedes les dedico todo lo que he logrado, ya que ustedes han sido mi inspiración para ser un hombre de bien y poder llegar a este momento tan importante en mi carrera como profesional, los amo…! A mi Esposa e hijo: Ivonne Ockelmann y Carlo André Mansilla Ockelmann, porque ustedes son la razón de luchar en la vida. A mi hermana: Carolina Elizabeth por tu apoyo y oraciones, te quiero mucho. A mis amigos: Con los que inicie mi carrera universitaria Ixmucane y chepito, ligia y gilberto, laura, oscar, ivette, gaby, kike, gerson,hans, a aquellos que fui conociendo con los años koki y jose, y agradezco por ultimo a los amigos que la universidad panamericana me regalo wuendy y ricardo, marlon, tony, luis pedro, rodrigo, mario, zully, lubia, erick; a todos ustedes agradezco por ser parte de mi triunfo, por los buenos y malos momentos, por su amistad sincera y por acompañarme en cada etapa de esta aventura que es la vida. Índice Resumen i Palabras clave ii Introducción iii Concepto y definición de propiedad intelectual 1 División de los derechos de propiedad intelectual 3 Los derechos de autor 3 La propiedad industrial 10 Diferencias y similitudes entre propiedad industrial y derechos de autor 11 Protección a inventores e introductores 15 ¿Por qué debe promoverse y protegerse la propiedad intelectual? 16 Organización mundial de la propiedad intelectual 17 Importancia de la protección de la propiedad intelectual 18 Departamentos que integran el registro de la propiedad intelectual 32 Acciones para la protección de los derechos de propiedad intelectual 48 Legislación guatemalteca sobre la propiedad intelectual 56 Situación actual de la propiedad intelectual en Guatemala 59 Referencias 68 i Resumen En el presente trabajo de investigación, se hace referencia a la propiedad intelectual, para conocer más acerca de esta institución del Derecho, adentrándose en conocer más de su división entre propiedad industrial y derechos de autor y derechos conexos, todo con el fin de conocer la importancia de la protección de la propiedad intelectual, haciendo énfasis en la función que realiza el registro de la propiedad intelectual, su organización, atribuciones, para poder determinar las garantías y debilidades jurídicas que ofrece el registro de un derecho por parte del autor o creador del mismo en los diferentes departamentos que conforman dicho registro como lo son el departamento de marcas, departamento de patentes y departamento de derecho de autor y derechos conexos. De la misma forma se hace un resumen del trámite que las personas deben realizar para inscribir un derecho o registrar una patente, observando las diferencias y similitudes entre dichas instituciones, así como las acciones que se pueden ejercer para la protección de los derechos de propiedad intelectual. Se hace referencia también a los distintos cuerpos legales en los cuales se encuentra regulado lo concerniente a propiedad intelectual y se hace un análisis amplio de la i situación actual de la propiedad intelectual en Guatemala, todo para que el presente trabajo sirva de referencia y consulta para los futuros estudiantes del derecho. Palabras clave Propiedad intelectual. Derechos de autor. Propiedad industrial. Marcas. Patentes. ii Introducción La propiedad intelectual es la forma bajo la cual el Estado protege el resultado del esfuerzo creador del hombre y algunas de las actividades que tienen por objeto la divulgación de esas creaciones, pero en la actualidad es común observar que la población día a día adquiere productos provenientes de piratería, razón por la cual surgió la idea de realización del presente estudio jurídico, para determinar la situación actual de la institución jurídica de propiedad intelectual en Guatemala, y conocer más a fondo de las garantías jurídicas que ésta otorga a los titulares de los derechos. La propiedad intelectual se refiere a los derechos relativos a las creaciones y actividades emanadas de la creación humana, en los terrenos industrial, científico, literario y artístico, para lo cual se hace necesario establecer si la legislación guatemalteca logra proteger todas las creaciones del intelecto. El presente estudio, radica en las ventajas de conocer más a fondo la institución jurídica de la Propiedad Intelectual y sus dos grandes ramas como las constituyen la Propiedad Industrial y los Derechos de Autor, para que con esto se puedan determinar las garantías jurídicas, iii debilidades que ésta le otorga a los sujetos de derecho a quienes busca proteger dicha institución. Día a día surgen nuevos ideales y personas dedicadas a innovar y aportar ideas sobre nuevos productos, por lo que se hace necesario el análisis sobre las garantías que se les otorga a estas personas, para detectar los puntos débiles y promover la tutelaridad de esos derechos, de la misma forma con la presente investigación se dejará un instrumento de consulta didáctica para estudiantes y juristas sobre esta importante rama del derecho. iv Concepto y definición de propiedad intelectual La propiedad intelectual es una institución de suma importancia en el derecho, para iniciar a comprender la misma se debe iniciar con comprender el significado de las palabras que la componen, para lo cual al consultar el Diccionario de Cabanellas, se encuentra definida la palabra propiedad como: “En general, cuanto nos pertenece o es propio, sea su índole material o no, y jurídica o de otra especie. Atributo, cualidad esencial. Facultad de gozar y disponer ampliamente de una cosa. Objeto de ese derecho o dominio” (1993:261). El mismo diccionario define la palabra intelectual como “En lo científico, literario y artístico, lo mismo que derecho de autor” (1993:261). A consideración del sustentante, la propiedad intelectual es un derecho patrimonial de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado, el cual en derecho de autor es hasta de 75 años después de su muerte, según el artículo 43 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos ConexosDecreto 33-98 del Congreso de la Republica de Guatemala y en propiedad industrial es de 10 y 20 años para marcas y patentes respectivamente, prorrogables indefinidamente, como se 1 establece en los artículos 31 y 126 de la Ley de Propiedad Industrialdecreto 57-2000 del Congreso de la Republica de Guatemala, para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones, tales como un producto técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o aparato, un diseño original para hacer más útil o atractivo un producto o un proceso de fabricación novedoso; también tiene que ver con la capacidad creativa de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y privilegios. El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el sólo hecho de crearla. Propiedad intelectual “es el conjunto de derechos y facultades, morales y patrimoniales, que se reconocen a un autor por el mero hecho de su creación, respecto de la obra original que ha realizado” (Aguilar, 2009:271). Por su parte el autor López Beltrán se refiere al derecho de la propiedad intelectual como “el derecho que tiene el autor sobre la obra 2 de carácter literario, artístico o científico, fruto de su ingenio” (1994: 317). A consideración del sustentante con las ideas anteriores se puede concluir en que la propiedad intelectual es el derecho que protege al creador o autor de algo, cuando ha sido legalmente reconocido como tal para reclamar contra terceros, parte de las regalías que éstos puedan obtener por la explotación del producto fruto de su creación. División de los derechos de propiedad intelectual Los derechos de la propiedad intelectual, se divide en dos sectores principales: a. El derecho de autor y los derechos conexos, y b. La propiedad industrial Los derechos de autor Tal y como lo establece la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, se considera autor a la persona natural que crea alguna obra 3 artística, científica o literaria. Se presumirá autor, salvo prueba de lo contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad. La divulgación de una obra es toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma. La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos en su artículo 5 determina que autor “es la persona física que realiza la creación intelectual”, pero al hablar de persona física salta la pregunta: ¿Puede una persona jurídica ser determinada como autor?; la respuesta a la anterior interrogante es no, pues en el mismo artículo se estipula que únicamente las personas naturales pueden ser autoras de una obra.La ley establece que al Estado y a las entidades de derecho público y las personas jurídicas pueden ser titulares de los derechos previstos para los autores, en los casos mencionados en la misma. 4 ONU. Declaración universal de derechos humanos. Consultado el 25 de octubre de 2012. Artículo 27, establece: “El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. En el Derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como derecho de copia) que, por lo general comprende la parte patrimonial de los derechos de autor. Parafraseando la legislación internacional en lo referente a los derechos de autor, una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente, por ejemplo en Guatemala son 75 desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales. 5 Según la normativa internacional específicamente el Convenio de Berna, el titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de: Reproducir la obra en copias o fonogramas. Preparar obras derivadas basadas en la obra. Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales. Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales. En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital. Tal y como el sustentante infiere de lo anteriormente anotad, la protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada;el derecho de autor sobre una obra creada se convierte 6 inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra,sólo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad;los autores de una obra colectiva son co-propietarios del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario. Clases de derechos de autor De acuerdo a lo investigado por el sustentante, dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor: Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc. 7 Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho. Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original. Campo de aplicación A criterio del sustentante, la protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su creación no necesita de ninguna formalidad, lo cual no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. 8 Parafraseando según la Ley de Derechos de Autor y Derechos conexos, son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras: libros, folletos y otros escritos, obras dramáticas o dramático-musicales, obras coreográficas y las pantomimas, composiciones musicales con o sin letra, obras musicales y otras grabaciones sonoras, obras cinematográficas y otras obras audiovisuales, obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía, historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos, obras fotográficas, gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias, los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería, programas informáticos, entrevistas, sitios web. Tomando en cuenta lo anterior, el sustentante considera que hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor; trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por mencionar alguno: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas. 9 Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor. La propiedad industrial Parafraseando a Vladimir Osman Aguilar, la propiedad industrial, incorpora un número mayor de elementos que son objeto de protección. Para lo cual se entiende, la protección de signos distintivos como: las marcas, los nombre comerciales, las expresiones o señales de publicidad y las indicaciones geográficas, que distinguen productos y servicios, e identifican establecimientos mercantiles y el origen geográfico de un producto; la protección de las invenciones, los modelos de utilidad, los diseños de modelos industriales, que estimulan la innovación tecnológica; y la protección de los secretos empresariales, que tienen un valor económico significativo en el tráfico comercial.Toda esta actividad, afecta el ámbito empresarial, por lo que se afirma que la propiedad industrial como área o sector de la propiedad intelectual, tiene su aplicación en el campo del comercio y de la industria. 10 Diferencias y similitudes entre propiedad industrial y derechos de autor Para desarrollar el presente tema, el sustentante basándose en todo lo investigado en cuanto a la propiedad industrial y derechos de autor puede inferir que tanto la una como la otra, son parte de un todo denominado propiedad intelectual. La conección entre ellas es sumamente ámplia y de gran importancia en la práctica, debido a que las creaciones del ser humano pueden ser protegidas por un sistema normativo o bien por el otro, es así como sucede con las obras de arte aplicadas en la industria y las marcas figurativas por mencionar algunas. Algunos países previenen legalmente estas situaciones, permitiendo la protección de la creación por alguno de los dos sistemas mencionados, pero únicamente facultan la invocación de uno de ellos al momento de resolver una controversia legal. Las diferentes materias que se encuentran comprendidas en los derechos intelectuales, conforman áreas que no siempre están separadas. Los elementos comunes a la actividad creadora de las personas con su inteligencia humana estan conectados y superpuestos, 11 como se podría mencionar en los casos de las obras artísticas y los dibujos y modelos industriales de las obras y frases publicitarias regularmente conocidas como eslóganes. Para comprender lo anterior se podría poner de ejemplo los dibujos. Si bien en principio, por un lado, el derecho de autor los protege en sí mismos, como expresiones de arte no aplicadas y, por el otro lado, el derecho de signos distintivos los protege como obras de arte aplicadas, porque representan el aspecto aplicado a un producto comercial, por lo que la legislación permite que sean tuteladas por ambos ordenamientos (ley de autor y otros derechos conexos y ley de propiedad industrial), aunque con la limitación de que dichos derechos no pueden ser invocados simultaneamente en el reclamo judicial de los mismos. Similitudes Es por todo lo anterior que el sustentante puede determinar que entre la propiedad industrial y el derecho de autor existen más similitudes que diferencias, y que en su estudio debe ser siempre en conjunto, para que de esta forma se pueda comprender a cabalidad la institución del derecho de la propiedad intelectual, por lo que se pueden citar las siguientes similitudes entre ambas: 12 Tanto la propiedad industrial como el derecho de autor recae sobre un tipo especial de bien, algo intangible, o algo material. En ambas instituciones, el trabajo intelectual es un principio categórico, puesto que provienen del intelecto, del entendimiento y razonamiento humano. Tanto en la propiedad industrial como en los derechos de autor, la temporalidad de derechos económicos o patrimoniales se encuentra limitada en el tiempo como regla general. Esto porque uno de los objetivos de su protección es incentivar la creación humana y reconocer el trabajo del hombre que ha trabajado durante meses o incluso años en las obras creadas. No se puede menospreciar el tiempo invertido por un escritor en una obra literaria, que el invertido por una compañía farmacéutica en la creación de un medicamento, por lo que ambos merecen explotar de forma exclusiva los resultados de su creación. Los derechos que nacen tanto de la propiedad industrial como los derechos de autor tienen una doble aplicación, siendo la primera de forma positiva pues permiten que solo el titular de los derechos patrimoniales o económicos, o quien éste autorice explote la creación. Por su parte la forma negativa, facultando 13 al titular de dichos derechos para impedir que su creación sea explotada y comercializada sin su debida autorización Diferencias Evidentemente, las diferencias entre ambas ramas se obtienen de lo establecido en las similitudes, siendo éstas entre otras: Los derechos de propiedad industrial se obtienen regularmente en virtud de un acto administrativo. Por el contrario el derecho de autor, nace como consecuencia del acto de creación sin necesidad de pronunciamiento alguno del estado, aunque si bien es cierto la disposición legal en sí constituye un pronunciamiento del estado. Uno de los requisitos para adquirir una patente en la propiedad industrial lo constituye el hecho de que el producto tenga aplicación en la industria, por el contrario el derecho de autor al estar frente a un campo que brinda mayores interpretaciones subjetivas, no atravieza por un proceso de examen sobre su aplicabilidad en la industria o el comercio para su inscripción. 14 En Guatemala, la autoridad que se encarga de administrar todos estos derechos es el Registro de la Propiedad Intelectual, a cargo del Ministerio de Economía. Ésta institución, tal y como lo establece la distinta información obtenida por el sustentante para la presente investigación, tiene como objetivo primordial proteger los derechos de propiedad industrial y promover y difundir los beneficios que ésta ofrece para apoyar la actividad inventiva y comercial del país, impulsando la creación y desarrollo de nuevas tecnologías en beneficio de toda la sociedad. Protección a inventores e introductores De acuerdo con la información recabada para el presente trabajo de investigación, y parafraseando el folleto Proyecto de Propiedad Intelectual Leyden, S.A., Cinde, inicialmente en Europa, que es considerada la cuna del derecho de patentes, estas fueron utilizadas como un instrumento para promover e incentivar el progreso tecnológico industrial del país que las concedía; ello sin considerar los intereses del propio inventor ni de otros países. En otras palabras, lo que se promovía era la introducción y explotación industrial de nuevos procesos y técnicas dentro del país, razón por la cual no se distinguía entre patentes de invención y patentes de introducción. 15 La diferenciación entre las patentes de invención y las de introducción se estableció en Francia en 1884 en forma aislada, mientras que en países como Inglaterra esta distinción fue admitida en sus leyes con la promulgación de su Patents Act de 187. Sin embargo, no fue sino hasta que se instituyo el Tratado de Munich, en 1973, que se impuso a los países de la comunidad Europea la exigencia de la novedad absoluta, es decir, no antes conocida en ningún otro sitio a nivel mundial para el otorgamiento de patentes. ¿Por qué debe promoverse y protegerse la propiedad intelectual? Es consideración del sustentante que existen varias razones imperativas por las cuales se debe promover la propiedad intelectual. En primer lugar, el progreso y el bienestar de la humanidad radican en su capacidad de lograr nuevas creaciones en las esferas de la tecnología y la cultura. En segundo lugar, la protección jurídica de estas nuevas creaciones alienta la inversión de recursos adicionales que, a su vez, inducen a seguir innovando. En tercer lugar, la promoción y la protección de la propiedad industrial estimulan el crecimiento económico, generan nuevos empleos e industrias y mejoran la calidad y el disfrute de la vida. 16 Un sistema de propiedad intelectual eficaz y equitativa puede contribuir a que todos los países desarrollen el potencial de la propiedad intelectual como un instrumento poderoso de desarrollo económico y de bienestar social y cultural. El sistema de propiedad intelectual ayuda a establecer un equilibrio entre los intereses del innovador y el interés público, proporcionando un entorno en el que la creatividad y la invención puedan florecer en beneficio de todos. Organización mundial de la propiedad intelectual Habiendo obtenido la información sobre la organización mundial de la propiedad intelectual de su publicación No. 450, se puede anotar que fue creada en 1970, y que es una organización internacional cuyo objetivo es velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel mundial y, por consiguiente, contribuir a que se reconozca y se recompense el ingenio de los inventores, autores y artistas. Esta protección internacional estimula la creatividad humana, ensancha las fronteras de la ciencia y la tecnología, y enriquece el mundo de la literatura y de las artes. Al crear un marco estable para la comercialización de los productos de la propiedad intelectual, también 17 facilita el comercio internacional. La OMPI trabaja estrechamente con sus Estados miembros y demás sectores interesados con el fin de asegurar que el sistema de la propiedad intelectual siga siendo una herramienta flexible y adaptable a la prosperidad y el bienestar, destinada a traducir en hechos concretos el potencial que ofrece la propiedad intelectual a las generaciones actuales y futuras Importancia de la protección de la propiedad intelectual Así como se indicó en las definiciones de propiedad intelectual, definiéndola como un derecho sobre el resultado de una creación de la mente humana, es consideración del sustentante que esto quiere decir que existe un esfuerzo por parte del creador que bien merece ser reconocido, no obstante de la aplicación de esa capacidad intelectual la cual merece ser reconocida, se requiere en todos los casos, una inversión en términos económicos, que en ocasiones es sumamente fuerte, como en el caso de las invenciones, que en justicia merece una compensación. Al tomar en consideración estos aspectos y el producto final de ese esfuerzo recae en beneficio a la sociedad dando siendo un resultado vital para el desarrollo tecnológico y económico, se puede afirmar por 18 el sustentante que la importancia de la protección de la propiedad intelectual se fundamenta en incentivar y retribuir el trabajo creador y al mismo tiempo darle la protección a las inversiones en el desarrollo de nueva tecnología para con ello incentivar financiamiento de las actividades de investigación y desarrollo. Como expresa Masouye: “el conjunto de las obras de los autores de un país, refleja el alma de la nación y permite conocer mejor sus costumbres, sus usos, sus aspiraciones. Si la protección no existe, el patrimonio cultural será escaso y no se desarrollaran las artes. Todo país que desee estimular e inspirar a sus propios autores, con el fin de crear tal patrimonio cultural nacional deberá conceder una protección efectiva al derecho de autor” (1981:38/39). En base a lo anterior se considera que la protección de los signos distintivos, como las marcas, los nombres comerciales y las expresiones o señales de publicidad, contribuye a la existencia de una competencia leal entre los productores y a la protección de los consumidores, quienes podrán elegir en el mercado, entre los distintos productos y servicios de diversa procedencia y calidad. 19 Registro de la propiedad intelectual Definición El registro de la propiedad intelectual en Guatemala, según el Acuerdo Gubernativo No. 182-2000 reglamento orgánico interno del ministerio de economía “es una dependencia del ministerio de economía, encargada de promover la observancia de los derechos de propiedad intelectual, así como la inscripción y registro de los mismos”. Parafraseando, en relación a su organización, el mismo reglamento, establece que el registro de la propiedad intelectual, estará a cargo de un registrador, quien será asistido en el cumplimiento de sus funciones sustantivas por uno o más sub registradores, quienes actuaran por delegación de aquel. Todos estos funcionarios deberán ser abogados y notarios, colegiados activos, guatemaltecos de origen y tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional; el registro además contará con un secretario general, que podrá estar a cargo del departamento administrativo. 20 Organización En base a la investigación realizada, el registro se organiza con los departamentos siguientes: a. El departamento de marcas y otros signos distintivos b. El departamento de patentes y diseños industriales c. El departamento de derecho de autor y derechos conexos; y d. El departamento administrativo Los departamentos, podrán contar con el apoyo técnico de las asesorías que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El registro es público, y todos los libros y expedientes a su cargo, pueden ser consultados en sus oficinas por cualquier persona, quien podrá obtener fotocopias o certificaciones de ellos, con excepción de aquella documentación relativa a las solicitudes de patente y de registro de diseños industriales, que este reservada hasta en tanto transcurran los plazos establecidos en la propia ley. 21 Atribuciones del registro de la propiedad intelectual Parafraseando el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, Acuerdo Gubernativo 89-2002, el cual establece las atribuciones que en materia de propiedad industrial, le corresponden a este registro, para que las mismas sean de conocimiento general pues es de suma importancia determinar qué atribuciones tiene este importante registro, destacando dentro de las mismas, las siguientes: La organización, administración del registro de los derechos de propiedad industrial, en particular lo relacionado a los procedimientos para la adquisición y mantenimiento de los derechos relativos a signos distintivos, invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales; Proporcionar información al público y usuarios respecto a la propiedad industrial, así como aquella información y cooperación técnica que sea requerida por las autoridades competentes; Concertar convenios de cooperación o coordinación con instituciones pública o privadas, nacionales, regionales o 22 internacionales para el mejor cumplimiento de sus objetivos, principalmente para el intercambio de experiencias administrativas y metodología de trabajo, la capacitación de su personal, la organización de bases de datos, el intercambio de publicaciones y la actualización de acervos documentales en materia de propiedad industrial; Actuar como órgano de consulta en materia de propiedad industrial de las distintas dependencias y entidades de la administración pública; Participar en coordinación con las dependencias competentes del ministerio de economía en las negociaciones comerciales sobre la materia; Hacer del conocimiento del procurador general de la nación de aquellas infracciones a los derechos de propiedad industrial en que se afecten los intereses del estado, para que se ejerciten las acciones procedentes; y Denunciar los delitos contra los derechos de propiedad industrial que tenga conocimiento. 23 De lo anteriormente expuesto se puede deducir que las atribuciones son completas y las mismas se llevan a cabo con puntualidad, ya que al realizar una visita a la institución el sustentante pudo observar que los trabajadores llevan a cabo dichas atribuciones. Por su parte, el Reglamento de Derechos de Autor y Derechos Conexos Acuerdo Gubernativo 233-2003, establece en su artículo 70 entre otras cosas que al registro de la propiedad intelectual,es el encargado de dar publicidad a las obras, actos y documentos cuando así lo requieran los titulares de los respectivos derecho, y tiene por atribución principal, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, garantizar la seguridad jurídica de los autores, y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción, cuando así lo soliciten los titulares. Dentro de sus atribuciones, de conformidad con el artículo 104 de la Ley de derechos de autor y Derechos conexos, que a continuación, se transcribe literalmente, están las siguientes: 24 a) Recibir el depósito y realizar la inscripción correspondiente de las obras para las cuales lo soliciten sus autores o titulares del derecho; b) Recibir el depósito y realizar la inscripción correspondiente de las producciones fonográficas y las interpretaciones o ejecuciones artísticas y producciones para radio y televisión que estén fijadas en un soporte material, cuando así se solicite por sus titulares; c) Inscribir los convenios y contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, restrinjan o dispongan sobre derechos patrimoniales de autor o conexos y los que autoricen modificaciones o alteraciones a una obra, cuando así lo solicite una o todas las partes o lo disponga la ley. Para los efectos de este literal, será suficiente acompañar a la solicitud respectiva un sumario del convenio o contrato que contenga, como mínimo, la información que se establezca en el reglamento de esta ley; d) Conocer y resolver de los expedientes de solicitud de autorización de operación como sociedades de gestión colectiva que promuevan asociaciones sin finalidades lucrativas; e) Ejercer de oficio, o a solicitud de parte, la vigilancia e inspección sobre las actividades de las sociedades de gestión 25 colectiva y sobre las actividades de sus directivos y/o representantes legales e imponer las sanciones contempladas en esta ley; f) Ejercer de oficio o a solicitud de parte la vigilancia e inspección sobre las actividades que puedan dar lugar al ejercicio de los derechos reconocidos por esta ley o los tratados que sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos sea parte Guatemala. Toda persona estará obligada a brindar las facilidades y proporcionar toda la información y documentación que, para efectos de esta facultad, le sea requerida por el Registro de la Propiedad Intelectual; g) Realizar la inscripción del Director General, de los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Vigilancia de las sociedades de gestión colectiva, electos o designados por el órgano correspondiente; h) Realizar la inscripción de los nombramientos de representantes legales y mandatarios de las sociedades de gestión colectiva. Dichos nombramientos y mandatos no surtirán efectos legales, sino hasta que hayan quedado inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual; i) Imponer las sanciones establecidas en esta ley a las sociedades de gestión colectiva o a los miembros de la Junta Directiva, del 26 Comité de Vigilancia y al Director General de violación o incumplimiento de sus obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias; j) Intervenir por vía de la conciliación en los conflictos que se presenten con motivo del goce o ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley o en los tratados que sobre la materia de Derecho de Autor o de Derechos Conexos sea parte Guatemala, cuando así lo soliciten las partes. Igualmente podrá el Registro de la Propiedad Intelectual llamar a la conciliación a las partes cuando lo estime pertinente. El reglamento desarrollará lo referente a la facultad referida en esta literal; k) Desarrollar programas de difusión, capacitación y formación en materia de derechos de Propiedad Intelectual; y l) Realizar cualesquiera otras funciones o atribuciones que se establezcan por ley o en el reglamento respectivo. El Registro de la Propiedad Intelectual, a través del Ministerio de Economía, podrá celebrar acuerdos de cooperación con otras entidades nacionales para efectos de trasladar las copias o ejemplares de obras que se presenten para depósito e inscripción. Los depósitos e inscripciones correspondientes a que se refiere esta ley estarán sujetos al pago de las tasas que determine el arancel que por acuerdo gubernativo se establezca”. 27 El artículo 31 del Reglamento de la Ley de derecho de autor y Derechos conexos, establece además como materia registrable, entre otros: a) “Los poderes otorgados para el ejercicio de los derechos derivados de una obra inscrita; b) Los contratos o convenios celebrados sobre derecho de autor o derechos conexos; y c) Las resoluciones judiciales que en cualquier forma modifiquen o extingan derechos de autor o derechos conexos, o bien, contratos o convenios inscritos”. Control de documentos e inscripciones Citando a Ramírez (2009:127) en lo referente al control e inscripciones en el registro de la propiedad intelectual: “El registro de la propiedad intelectual, es encargado de llevar y mantener constancia de los documentos e inscripciones siguientes: a. Presentación de solicitudes; b. Registro de marcas; c. Registro de nombres comerciales y emblemas; d. Registro de expresiones o señales de publicidad; e. Registro de denominaciones de origen; f. Registro de patentes de invención; g. Registro de patentes de modelos de utilidad; 28 h. Registro de diseños industriales i. Gravámenes sobre derechos inscritos; j. Gestores oficiosos y fianzas; y k. Cualquier otro que el registrador estime necesario para el adecuado y eficiente desarrollo de la labor registral El registro deberá contar además con un archivo especial para llevar el control numérico de los reglamentos de uso de las marcas colectivas y de las marcas de certificación y las normativas de uso de las denominaciones de origen”. Arancel en materia de derecho de autor y derechos conexos El registro de la propiedad intelectual, tiene su propio arancel en materia de derecho de autor y derechos conexos, que se encuentra determinado, en el reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Acuerdo Gubernativo número 233-2003). En dicho arancel, se establecen varios rubros por los cuales el registro percibe fondos, y dependiendo del rubro por el cual se perciban, se establece su destino. Por tal razón, le ley distingue entre: ingresos propios del registro, ingresos a la cuenta, gobierno de la república-fondo común; y fondo distribuible equitativamente por el registrador de la propiedad 29 intelectual entre el personal presupuestado de la dependencia respectiva. Prelación y derecho de prioridad El artículo 17 de la Ley de Propiedad Industrial en Guatemala, establece que: “la prelación en el derecho a obtener el registro de una marca, se rige por la fecha y hora de presentación de la solicitud de inscripción en el registro”. Parafraseando al autor Ramírez (2009), de lo anterior expuesto se entiende que si dos o más personas solicitan el registro de una misma marca para los mismos productos o servicios, ya sea en igual ó diferente fecha, el primero obtendrá el derecho preferente al registro,al hablar del primero, debe entenderse el que en tiempo ha presentado formalmente la solicitud de inscripción en el registro, independientemente si lo ha hecho de buena o de mala fe, lo cual puede ser objeto de posterior discusión mediante el respectivo procedimiento de oposición establecido. Al referirse a la prioridad, ésta consiste en la posibilidad que tiene la persona individual o jurídica, que solicita al registro de la propiedad intelectual el registro de una marca, el cual ha sido solicitado por ella 30 misma con anterioridad, en otro país que sea parte de un tratado o convenio suscrito, aprobado y ratificado por Guatemala, de obtener el registro, tomando como fecha de inicio de protección, la fecha anterior, en la cual el registro fue solicitado. Parafraseando la ley de propiedad industrial, en su artículo 18, donde se establece que una solicitud de registro de marca, presentada bajo estas circunstancias, no será denegada, revocada, ni anulada por razón de los hechos ocurridos durante el plazo de prioridad, realizados, por el propio solicitante o por un tercero y tales hechos no darán lugar a la adquisición de ningún derecho de tercero respecto de la marca y para los productos o servicios contenidos en la primera solicitud. El plazo de la prioridad, tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud prioritaria (la presentada en otro estado), pero la ley establece que para invocar el derecho de prioridad, la solicitud debe invocarse con la presentación de la nueva solicitud o en cualquier momento, hasta dentro de un plazo que no exceda de tres meses a la fecha de vencimiento de prioridad, lo cual significa que si transcurren nueve meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud prioritaria, no se invoca la prioridad, ya no podrá solicitarse la misma. 31 Departamentos que integran el registro de la propiedad intelectual Departamento de marcas De acuerdo al trabajo de investigación realizado por el sustentante se puede decir que el Departamento de Marcas tiene a su cargo el trámite de las solicitudes de adquisiciones, modificación y mantenimiento de derechos sobre los distintos signos distintivos (marcas, nombres comerciales, expresiones o señales de publicidad e indicaciones geográficas), funciones que se realizan en sus distintas secciones: recepción, forma y fondo, inscripciones, traspasos (enajenaciones, licencias de uso, cambios de nombre y cancelaciones), renovaciones, errores materiales (certificaciones, constancias y anotaciones especiales), elementos figurativos y archivo. Siendo sus objetivos el garantizar las actividades económicas de la industria de comercio contra la competencia desleal, otorgando protección a la creatividad y originalidad aplicada para obtener beneficios económicos. Proteger al público consumidor, ya que la marca permite distinguir entre productos similares y facilita al consumidor del conocimiento sobre la procedencia de los artículos que demanda. 32 Tramite para la presentación de solicitud de inscripción de signo distintivo 1. Adquirir formulario de solicitud de búsqueda retrospectiva del distintivo (Q5.00), completarlo con la información requerida, efectuar el pago respectivo en caja, según solicitud (denominativa Q100.00, gráficos Q200.00 y mixtos Q200.00) 2. Presentar el formulario de solicitud de búsqueda y recibo de cancelación de la tasa respectiva en recepción de documentos. 3. Adquirir formulario de solicitud de registro inicial del signo distintivo según sea el caso: marca, nombre comercial emblema, señal de publicidad, marca certificada, marca colectiva (Q5.00 c/u), completarlo con la información requerida, anexando los documentos pertinentes, adhiriéndose los ejemplares del signo solicitado en el formulario y las copias, firma del solicitante, firma y sello del abogado auxiliante, colocar el timbre forense de Q 1.00. dichos documentos deberán presentarse en forma ordenada dentro de un folder con su respectivo gancho. 4. Efectuar el pago de Q110.00 en caja por presentación de una solicitud, adjuntar copia del recibo correspondiente. 33 5. Ingresar la solicitud en recepción, en donde efectúan un examen previo de la misma y de los documentos adjuntos, quienes al aceptarlo sellan de recibida la solicitud y las copias, asignándole un numero correlativo que servirá para identificar el expediente. El expediente se traslada a cómputo para su ingreso y escaneo respectivo. 6. El expediente es trasladado de recepción a la sección de forma y fondo para que se efectúen los exámenes respectivos, si la solicitud cumple con todos los requisitos, se emite resolución declarando con lugar la solicitud y se extiende el edicto correspondiente, el cual debe ser cancelado en caja Q50.00. 7. El solicitante, a su costa debe efectuar las tres publicaciones del edicto por el término de quince días en el diario oficial, debiendo presentar los ejemplares originales al registro dentro del mes siguiente a la fecha de la última publicación. 8. Si no se presentan oposiciones a la inscripción del signo distintivo, el solicitante requiere se emita la orden de pago de Q90.00 para que se efectué la anotación que corresponde, debiendo cancelarla en caja y presentarla al registro dentro del 34 mes siguiente de haber sido notificada, para que se inscriba el signo solicitado. 9. Para que el registro le haga entrega del título correspondiente, el solicitante debe cancelar en caja la suma de Q50.00. Departamento de Patentes Por su parte, el departamento de patentes del registro de la propiedad intelectual, considera el sustentante que es el encargado de ingresar, analizar y clasificar la tecnología contenida en los documentos de patentes, con el fin de implementar el banco de datos para la ejecución del examen técnico de fondo; así como llevar a cabo la difusión de información tecnológica contenida en dichos documentos;realizar el trámite técnico-administrativo de las diferentes solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, solicitudes de registro de dibujos y diseños industriales, desde su ingreso hasta la obtención del título o certificado respectivo;brindar asesoría técnico-jurídica a cualquier persona interesada que los solicita. Siendo sus objetivos la protección legalmente los inventos y los modelos de utilidad a través de un título o certificado de patente y a los dibujos y diseños industriales a través de un título o certificado de 35 registro;esta protección le confiere al inventor o solicitante la exclusividad de utilización y explotación dentro del territorio nacional, por un tiempo determinado sobre el invento, modelo o diseño, siendo este de 10 y 20 años para marcas y patentes respectivamente. Tramite para la presentación de solicitud de patente de invención, modelo de utilidad, y registros de dibujos y diseños industriales 1. Presentar el formulario de solicitud con la siguiente información a. Identificar claramente el tipo de patente solicitada b. Nombre del inventor y su dirección c. Nombre del invento d. Nombre del representante y su dirección e. Dirección para recibir notificaciones en Guatemala f. Fecha, numero y país de todas las solicitudes de patente u otro título de protección que se haya presentado o se hubiese obtenido ante una autoridad de propiedad industrial extranjera y que se refiera total o 36 parcialmente al mismo invento, reivindicando en la solicitud presentada en Guatemala. g. El formulario deberá ser firmado por el solicitante y con auxilio de abogado y colocar el timbre forense de Q1.00. Adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: a. Descripción del invento, en original y una copia b. Reivindicaciones, en original y una copia c. Dibujos, en original y una copia d. Resumen en original y una copia e. Comprobante original de pago del impuesto correspondiente, (patente de invención Q2,500.00, modelo de utilidad y diseños industriales Q1,000.00). f. Documento con el que se acredita la representación legal (poder o nombramiento) g. Titulo en virtud del cual se adquirió el derecho a obtener la patente, si el solicitante no es el inventor. 2. Examen de forma (verifica que la solicitud cumpla con el punto 1 37 3. Publicación del edicto respectivo en el diario oficial, una sola vez al cumplirse el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de presentación o antes a solicitud del interesado 4. Periodo de observaciones, por un plazo de tres meses, después de la publicación. 5. Examen de fondo, verifica la novedad, el nivel inventivo y la aplicación industrial, solicitar orden de pago (Q3,000.00) en el departamento de patentes. 6. Otorgamiento o registro, si se resuelve la concesión total o parcial, el registro ordenara la inscripción (Q450.00) y entrega del certificado correspondiente (Q50.00). 7. Vigencia de la protección a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el registro de la propiedad intelectual Patente de invención 20años Patente de modelo de utilidad 10 años Registros de dibujos y diseños industriales 10 años, renovables por 5 años (una única vez) 8. Pago de anualidades para mantener vigente la patente, registro o la solicitud, (al inicio del tercer año, después de ingresada la solicitud en el registro de la propiedad intelectual). Solicitar orden de pago en el departamento de patentes. 38 Garantías jurídicas que brindan los departamentos de marcas y patentes Es consideración del sustentante que entre las garantías jurídicas que brindan estos departamentos se encuentran las siguientes: a. El departamento realiza dos estudios, el primero de forma, para establecer que la inscripción solicitada cumple con todos los requisitos de forma regulados dentro del procedimiento administrativo para el mismo, y si todos los requisitos fueron satisfechos, se procede a hacer el segundo estudio, el cual será de fondo, y servirá para determinar si la marca no transgrede el derecho inscrito de otra igual o similar. b. La siguiente garantía que otorga el registro es en el sentido de que se realiza una búsqueda para cotejar que no haya otra marca y para determinar si tiene o no posibilidad de inscripción. c. Otra garantía la constituyen los edictos que deben de ser publicados por 3 veces durante un lapso de quince días en el Diario Oficial, esto con la finalidad de que si el derecho que se pretende inscribir llegare a perjudicar a 39 alguien, éste tenga el conocimiento de la acción para que plantee su oposición. d. Por otra parte la siguiente garantía que presta el registro, es el derecho de oposición a la inscripción que ampara a quien se considere perjudicado por la intención de inscribir alguna marca, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Propiedad Industrial cuenta con dos meses contados a partir de la publicación del primer edicto para hacer valer por escrito dicha oposición. e. Otra garantía, tanto para quien ya tiene un derecho constituido como para quien pretende inscribir uno, lo constituyen las reglas para calificar la semejanza, debido a que se aplican en los exámenes de fondo, resoluciones de oposiciones, nulidades o anulaciones, con el fin de establecer si la marca que se pretende inscribir transgrede o no los derechos de alguien más. f. El plazo por el cual el registro de una marca tiene vigencia es de diez años, prorrogables por igual plazo indefinidamente. 40 g. El derecho de prelación constituye una garantía jurídica para el primero que acude a registrar una marca. Si alguien más pretende inscribir esa misma marca tendrá que esperar hasta que el trámite de la primera finalice. h. El derecho de prioridad también constituye una garantía, ya que si el inventor logra probar con medios fehacientes la inscripción realizada en algún otro estado, siempre y cuando éste sea parte de un tratado o convenio al cual Guatemala esté integrado. i. Por último otra garantía la constituye el hecho de que se puede plantear la acción de nulidad o anulabilidad, cuando se la misma se ha obtenido de mala fe. Debilidades jurídicas con respecto a marcas y patentes En lo que a las debilidades jurídicas que se presentan en el registro con respecto de marcas y patentes, es consideración del sustentante que son las siguientes: a. Que el trámite para la inscripción de una marca, tome entre ocho meses, cuando no hay objeción, y año y 41 medio cuando la haya, constituye una debilidad en perjuicio de quien inscribe de buena fe, pero puede ser una ventaja para un opositor de buena fe. b. Otra debilidad en lo que respecta a la inscripción, la constituye el hecho de que en el caso de que el Registro determina en los estudios realizados, ciertas similitudes a alguna marca ya registrada, éste no se toma el tiempo de notificar al titular de la misma para que esté enterado de que su derecho puede ser transgredido por el competidor, sea este de buena o mala fe. c. En la misma línea, se considera que una debilidad del Registro de la propiedad intelectual no sea un ente fiscalizador, ya que en relación a los avisos, no cuenta con una base de datos para mantener un contacto directo con los usuarios que podrían salir afectados. d. Los plazos establecidos para la presentación del memorial de presentación de edictos, que es de treinta días, representa una debilidad en el trámite, debido a que si se incumple con dicho plazo, el trámite queda anulado perdiendo el derecho a la inscripción que ya 42 estaba aprobada. En consideración del sustentante, esto es una debilidad en relación al tiempo y recurso monetario perdido, ya que lo correcto sería que se cumpliera nuevamente con el edicto correspondiente. Departamento de derecho de autor y derechos conexos De acuerdo a la investigación realizada por el sustentante, la aplicación del Decreto 33-98 Ley de Derecho de Autor y derechos conexos y sus reformas contenidas en el Decreto 56-2000 del Congreso de la República, se infiere que busca garantizar la seguridad jurídica a los autores, titulares de los derechos conexos y derechos patrimoniales y sus causahabientes; así como dar la adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción cuando lo soliciten los titulares.Siendo sus objetivos brindar protección y certeza jurídica a los registros de derecho de autor y derechos de autor y derechos y derechos conexos según lo establece la ley. 43 Tramite para el registro y depósito de una obra, en el registro de la propiedad intelectual Ingreso del expediente El registro de la propiedad intelectual, tiene un departamento de derecho de autor y derechos conexos, en el cual, se encuentra la sección de registros de obras, y la sección de gestión colectiva, cada una, a cargo de un profesional del derecho, con amplia experiencia en su área. Para realizar el registro y depósito de una obra, de la naturaleza que esta sea, se presenta directamente a este departamento la solicitud en el formulario respectivo, acompañando el soporte de la obra (texto, casete, diskette, pintura, cd, etc.). Ahí mismo, se hace una precalificación, del expediente, y si el mismo está completo, se le asigna un numero, extendiendo al interesado una constancia de ingreso, la que servirá para verificar el estado del trámite. Calificación De acuerdo a lo establecido en el procedimiento registral, posteriormente, el profesional del derecho, encargado de la sección de 44 registros de obras, hace la calificación del expediente, la que regularmente dura entre 10 y 20 días hábiles y luego emite una resolución, regularmente declarando con lugar la inscripción y deposito de la obra. La sección de registro de obras, cuenta con un asesor jurídico, que en caso de ser necesario, apoya la calificación realizada por el profesional encargado de la misma. Inscripción Para la inscripción el procedimiento registralse materializa en libros físicos, que llevan un número y para el registro, se utiliza una nomenclatura especial. Las inscripciones son firmadas por el director general del registro de la propiedad o registrador de la propiedad intelectual, pudiéndose firmar también, por el sub registrador del registro; o en su defecto, por el sub registrador sustituto. Certificaciones Para acreditar el registro y depósito de una obra, el registro de la propiedad intelectual, extiendo al autor, un título certificado, que deberá ser firmado por el director del registro, o en su defecto, por los funcionarios anteriormente indicados, según se establece en el procedimiento registral. 45 Para el registro de las sociedades de gestión colectiva, el procedimiento se realiza en la sección de gestión colectiva, y es similar al anterior;cabe comentar que actualmente, en el país, únicamente, están registradas tres sociedades de gestión colectiva, y existe una más, que está en trámite de registro. Garantías jurídicas con respecto a derechos de autor De acuerdo con la investigación realizada en el registro de la propiedad intelectual, a consideración del sustentante se establece las siguientes garantías: Una garantía jurídica que la ley de derechos de autor y derechos conexos la constituye el plazo por el cual se protege el derecho patrimonial, lo cual es durante toda la vida del autor y hasta setenta y cinco años después de su muerte La siguiente garantía jurídica que se otorga al autor es que el derecho que le ampara es un derecho susceptible de transmisión por acto entre vivos o por causa de muerte. El derecho de autor es inembargable, inalienable, imprescriptible e irrenunciable, lo cual representa una garantía 46 jurídica para el creador, ya que como se ha comentado con anterioridad, el espíritu de la ley de derechos de autor es el de motivar la actividad creativa del autor. Debilidades jurídicas con respecto a derechos de autor En lo que respecta a las debilidades del derecho de autor es consideración del sustentante la determinación de las siguientes: Tal y como lo establece el artículo 11 del reglamento de Derechos de Autor y Derechos Conexos, las obras y producciones que se registren serán declarativas más no constitutivas de derecho, lo cual a criterio del sustentante es una debilidad ya que, esta es una de las razones por la cual, en el departamento de derecho de autor, dentro del registro de la propiedad intelectual, se aprueban prácticamente todos los expedientes ingresados. El principio de que toda inscripción se presume efectuada de buena fe y con base a las solicitudes y documentos que para la misma presente el o los interesados, lo que se constituye en una debilidad debido a que, en base a este principio, el departamento encargado no tiene obligación de indagar la 47 procedencia del material sujeto de registro, dejando la acción para el reclamo únicamente por la vía judicial. La escases de personal disponible para realizar un análisis de forma y fondo a la obra que se inscribe, es una debilidad en este departamento ya que amparados en el principio de que toda inscripción se presume de buena fe, no se toma el tiempo de estudiar el material que se está inscribiendo. Acciones para la protección de los derechos de propiedad intelectual En lo referente a las acciones para la protección de los derechos de propiedad intelectual, se parafrasea al autor Daniel Ramírez (2009) al decir que, las acciones para la protección de los derechos de propiedad intelectual, se derivan de la parte III del Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad intelectual relacionados con el comercio, o acuerdo sobre los ADPIC, que es desarrollado en dicho acuerdo, bajo el título: Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual. En dicho acuerdo se establece entre otras cosas, que los miembros se asegurarán de que en su legislación nacional se establezcan 48 procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual conforme a lo previsto en dicho acuerdo. También se establece que los procedimientos se deben aplicar en forma de que se evite la creación de obstáculos al legítimo comercio y que se deben prever salvaguardias contra su abuso. Dentro del mismo acuerdo, se parafrasea al autor Daniel Ramírez (2009) quien relaciona que en términos generales se establecen reglas que deben privar en los distintos procedimientos relativos a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, que cada uno de los miembros instaure. En esa dirección, el acuerdo establece entre otras cosas, que los mismos serán justos y equitativos, no complicados o gravosos, las decisiones sobre el fondo preferentemente serán formuladas por escrito, se dará a las partes la oportunidad de ser escuchadas, las resoluciones serán impugnadas conforme la legislación de cada miembro. Señala también, que en casos penales, no será obligatorio dar a las partes, la oportunidad de revisión de las sentencias absolutorias dictadas en casos penales. En la misma línea se hace referencia al régimen de pruebas en los procedimientos, a las facultades de las autoridades judiciales, medidas provisionales que pueden dictar, así como también a medidas 49 fronterales tales como: la suspensión del despacho de aduanas por las autoridades aduaneras, cuando se sospeche o se compruebe que se trata de mercancías de marcas falsificadas o mercaderías pirata que lesionan el derecho del autor. El mencionado acuerdo obliga a los miembros a establecer procedimientos y sanciones penales, que incluyen además de la pena de prisión o la imposición de sanciones pecuniarias severas, la confiscación, el decomiso y la destrucción de las mercancías infractoras y de todos los materiales y accesorios utilizados predominantemente para la comisión del delito. Guatemala basándose en esta regulación internacional, legisló sobre este tema, estableciendo normas jurídicas que dieron origen a la creación de la Fiscalía de Delitos contra la Propiedad Intelectual, y regulan las acciones civiles y penales que se pueden ejercer para la protección de los derechos de propiedad intelectual, las cuales quedaron contenidas en la Ley de Propiedad Industrial. 50 Acciones civiles para la protección de los derechos de propiedad intelectual Providencias cautelares De acuerdo con el autor Ramírez: “Proceden antes o al inicio de una acción relativa a derechos de propiedad industrial o con motivo de la comisión de actos de competencia desleal, con el objeto de proteger los derechos de la parte afectada, impedir o prevenir la comisión de una infracción, evitar sus consecuencias y obtener o conservar pruebas; y el juez podrá requerir al solicitante, que previamente a su ejecución, pague su fianza u otra garantía razonable para proteger a la parte afectada por la medida y a la propia autoridad, para impedir abusos. La ley de propiedad industrial, establece que también podrán pedirse con posterioridad a la presentación de la demanda; y que cuando se soliciten con la demanda o con posterioridad a esta, no será necesario constituir garantía alguna. Si las providencias son ordenadas antes de iniciarse la acción, las mismas quedarán sin efecto de pleno derecho, si quien las obtuvo no presenta la demanda correspondiente dentro de un plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hayan ejecutado las medidas. Las providencias se tramitarán y ejecutarán sin notificación ni intervención previa de la parte demandada, pero deberán notificarse a ésta en el momento de su ejecución o inmediatamente después”. (2009:135/136) Medida cautelar en frontera En lo respectivo a la medida cautelar en frontera, Ramírez expone: “Es la medida por medio de la cual se solicita a la autoridad judicial competente, que ordene a la respectiva aduana, suspender el despacho e 51 ingreso o bien el proceso de exportación de mercancías que lesionen o infrinjan derechos marcarios protegidos por la ley. La medida puede ser solicitada por el titular del derecho protegido, la resolución que ordene la suspensión, deberá notificarse inmediatamente al solicitante y una vez que ha sido ejecutada, al importador, consignatario o exportador de las mercancías o productos. La suspensión de importaciones o exportaciones tendrá vigencia por un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución correspondiente, y podrá prorrogarse una sola vez por diez días más, si dentro del plazo original, el solicitante de la medida comprueba que ha iniciado acción judicial sobre el fondo del asunto, o ha obtenido de la autoridad judicial la confirmación de la suspensión como medida cautelar. Si no se dan esos dos supuestos de prórroga, la suspensión quedará sin efecto, y la autoridad aduanera, procederá al despacho de las mercancías respectivas. Para la eficacia de estas medidas y para evitar el abuso de las mismas, la ley establece situaciones especiales como: a) La indemnización en concepto de daños y perjuicios, a cargo de quien solicitó la medida, si no presenta la demanda dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha en que se haya ejecutado la medida, o si la medida fuere revocada, o si se declara improcedente la demanda; b) La destrucción de la mercancía falsificada; y c) La fijación de una garantía razonable al solicitante de la medida. Es importante mencionar que la medida puede ser solicitada de oficio por la misma autoridad aduanal, sin necesidad de que un ente privado o el titular del derecho presente querella formal, en virtud de los establecido en el decreto 11-2006 del Congreso de la República que contiene las reformas legales para la implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos (CAFTA).” (2009: 136/138). 52 Acción civil por infracción Parafraseando al autor Ramírez, este tipo de acción procede cuando se transgrede un derecho el cual protege la Ley de propiedad industrial o bien que se ejecuten actos que manifiesten la inminencia de una infracción con ese objeto, para que se mantengan y respeten dichos derechos. Acción civil por reivindicación Parafraseando al autor Ramírez, en estos casos, el afectado podrá pedir que le sean transferidos la solicitud en el trámite, o el derecho concedido, por lo cual procede cuando una patente o un registro se hubiesen solicitado u obtenido por quien no tenía derecho a ello, o en perjuicio de otra persona a la que también correspondiese tal derecho. Acción civil de nulidad o anulación Citando al autor Ramírez, en lo establecido a la acción Civil de nulidad o anulación: “Este tipo de acción procede, cuando se ha registrado un signo distintivo, si dicho registro no debió haber sido admitido, por razones intrínsecas que la propia ley establece, o por violación de derechos de terceros, y la misma, podrá plantearse ante un Juez de primera instancia del ramo civil, por la Procuraduría General de la Nación, cuando afecte intereses el Estado o por cualquier persona que se considere afectada. 53 La acción para anular un registro o una patente, solo puede ser planteada por la parte afectada por el otorgamiento del registro o de la patente, quien también podrá demandar la reivindicación del signo, de la invención, del modelo de utilidad o del diseño industrial y el pago en concepto de daños y perjuicios.La nulidad o anulación, también puede plantearse como excepción perentoria o en vía de reconvención.” (2009:138) Acción civil contra actos de competencia desleal en materia de propiedad industrial Parafraseando a Ramírez lo relativo al ejercicio de esta acción se encuentra establecido dentro de la Ley de Propiedad Industrial, y debido a que únicamente corresponderá probar la existencia de un acto de competencia desleal, no es indispensable comprobar ser titular de un derecho protegido por dicha ley. Además de la persona directamente perjudicada por el acto, podrá ejercer esta acción, cualquier asociación u organización representativa de algún sector profesional, empresarial o de los consumidores cuando resulten afectados los intereses de sus miembros. Acción penal Parafraseando a Ramírez, corresponde al Ministerio Público, a través de la Fiscalía de delitos contra la Propiedad Intelectual, la acción penal, para perseguir los delitos contra la Propiedad Industrial y contra los Derechos de Autor y Derechos Conexos,. 54 El artículo 127 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, y el artículo 206 de la Ley de Propiedad Industrial, establecen: “Que el titular o licenciatario de los derechos infringidos podrá provocar la persecución penal denunciando la violación de tales derechos o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público y que podrá también instar la persecución penal, cualquier asociación u organización representativa de algún sector de la producción o de los consumidores”. Parafraseando al autor Ramírez en lo concerniente a los actos que constituyen violación al derecho de autor y derechos conexos, fueron tipificados en el artículo 274 del Código Penal; y los actos que constituyen violación a la propiedad industrial en el artículo 275 del mismo cuerpo legal. Dentro del artículo 274 del Código Penal se establece que los actos que constituyan violación al derecho de autor y derechos conexos, será sancionados con prisión de uno a seis años y multa de Q.50,000.00 a Q.750,000.00. Por su parte el artículo 275 del mismo código, establece que: “sin perjuicio de las responsabilidades civiles que correspondan, será sancionado con prisión de uno a cuatro años, y multa de Q.1,000.00 a Q.500,000.00, los actos que constituyen violación a los derechos de propiedad industrial”. 55 Legislación guatemalteca sobre la propiedad intelectual Haciendo un estudio para determinar dónde se encuentra regulado lo concerniente a la propiedad intelectual, el sustentante señala a continuación los cuerpos legales dentro de los cuales se encuentra lo anteriormente relacionado, iniciando con que dentro de la Constitución Política de la República de Guatemala se establece dentro del artículo 42 la garantía constitución de la protección al derecho de autor o inventor, por su parte en el artículo 43 se regula lo concerniente a la libertad de industria, comercio y trabajo, por lo que se entiende que se está estipulando lo concerniente a la propiedad industrial y por último dentro de la carta magna en el artículo 63 se habla del derecho a la expresión creadora, con el fin de apoyar y estimular al científico, intelectual y artista nacional. En lo que respecta a las leyes específicas que en Guatemala regulan lo concerniente al derecho de autor, se encuentra la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y sus reformas, Decretos 33-98 y 56-2000 del Congreso de la República y su Reglamento Acuerdo Gubernativo 233-2003. 56 La propiedad industrial, encuentra su ley específica en el Decreto 57- 2000 del Congreso de la República, y su respectivo Reglamento en el Acuerdo Gubernativo No 89-2002 y sus reformas, Acuerdo Gubernativo 15-2005. En lo concerniente a las leyes ordinarias aplicables al derecho de autor y propiedad industrial, a continuación se hace una breve recapitulación de las leyes y artículos específicos que regulan las mismas. Código de Comercio, de la protección a la libre competencia: artículos del 361 al 367. Código Civil, de la propiedad, disposiciones generales: artículo 470 Código Procesal Civil y Mercantil, juicio oral: artículos del 199 al 210 Código Procesal Civil y Mercantil, gestión de las partes: artículos 61 y 62 Ley de lo Contencioso Administrativo, recurso de revocatoria: artículo 7 57 Código Penal, de los delitos contra el derecho de autor, la propiedad industrial y delitos informáticos: artículo 274 en sus literales a,b,c,d,f,g; violación a derechos de propiedad industrial, artículo 275 Código Procesal Penal, Acción penal pública (delitos relativos al derecho de autor, la propiedad industrial y delitos informáticos). Por último los en cuanto a los tratados internacionales sobre derechos de autor, Guatemala ha ratificado los que a continuación se detallan: Convenio de Berna; para la protección de las obras literarias y artísticas. Decreto 71-95 Convenio de Roma; sobre la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Decreto 37-76 Convenio Universal; sobre derechos de autor. Decreto-Ley 251 58 Convenio de Ginebra; para la protección de los productores de fonogramas para la reproducción no autorizada de sus fonogramas. Decreto 36-76 Convención de Washington; convención interamericana sobre derecho de autor en obras literarias, científicas y artísticas. Decreto 844 ADPIC; Acuerdo por el cual se establece la OMC y los acuerdos multilaterales. Decreto 37-95 WPPT; Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas. Decreto 13-2002 WCT; Tratado de la OMPI sobre derecho de autor. Decreto 44- 2001 Situación actual de la propiedad intelectual en Guatemala A consideración del sustentante, la protección al derecho de autor, derechos conexos y propiedad industrial, nace como consecuencia de la pérdida económica que representaba para ellos el hecho de que su obra, interpretación o ejecución, fonograma o invención fuera utilizado 59 por terceros sin recibir a cambio ninguna retribución, esto desalentaba a los titulares para continuar creando bienes inmateriales. De acuerdo al criterio del sustentante no se puede pretender que exista satisfacción, motivación y en general se generen más creaciones intelectuales, si a los titulares de las mismas no se les ofrecen los medios para el resguardo de sus derechos, que les permita recuperar la inversión realizada en dicha creación, sea esta intelectual u onerosa. Si bien se ha establecido que la protección que ha llegado a conquistar los titulares en ambas aéreas de la propiedad intelectual surgió como una forma de incentivarlos a continuar, en la actualidad la necesidad de protección en esta materia ha superado esos fines. Por medio de la globalización que ha venido a liberar las fronteras de los países y ha permitido el intercambio masivo de bienes intelectuales, se ha demostrado que la efectiva protección de la propiedad intelectual necesita reforzarse día a día. En base al análisis del sustentante, actualmente no existe instrumento alguno que negocie a nivel internacional disposiciones relativas a la propiedad intelectual. Con la explosión de la comunicación por medio 60 del internet esto se hace una necesidad para continuar protegiendo los derechos de los creadores. Se ha observado que a ningún estado le genera interés de entablar relaciones comerciales con otros donde no se protejan los derechos de sus nacionales en cualquiera de los ámbitos de la propiedad intelectual, muestra de ellos es los tratados de libre comercio que se han adoptado en los últimos años y los cuales contemplan un capitulo especifico destinado a la regulación de esta materia, lo que obliga a los estados que desean formar parte del mismo revisen los estándares mínimos de protección que sus legislaciones establecen. La violación de los derechos de propiedad intelectual desde hace mucho tiempo dejo de ser un tema exclusivo de los titulares de los mismos para convertirse en un tema de política pública pues de todos es sabido el fenómeno de que la piratería ocasiona pérdidas millonarias no solo para el titular de los derechos sino también al estado, lo que representa la perdida de oportunidades en cuanto a la captación de la inversión extranjera, ya que como es de esperarse para ninguna empresa es atrayente invertir en un país en donde los derechos de propiedad intelectual no están protegidos adecuadamente. 61 Es consideración del sustentante que es lamentable que en Guatemala la piratería y la falsificación se sigan observando en el comercio informal a pesar de contar con leyes prohibitivas expresas a la misma, ya que tal y como explica el autor Murphy (2008:16) “proteger la propiedad intelectual no solamente brinda beneficios a los innovadores. Es parte de una estrategia efectiva de los países en desarrollo para atraer inversión extranjera y transferencia de tecnología. Un régimen fuerte de propiedad intelectual asegura a los potenciales inversionistas que su capital y sus tecnologías no serán presa de la piratería y de la falsificación. Parafraseando lo escrito en publicaciones de prensa de hace unos años, cabe recordar, que Estados Unidos mantuvo en observación a Guatemala por violaciones a la propiedad intelectual, adicionalmente a esto están los resultados de un estudio realizado en el país en donde se muestra que la mayor cantidad de imitaciones se realizan sobre discos compactos, ropa, zapatos y videos digitales. Lo lamentable del caso es el hecho de que los habitantes adquieran productos piratas en el comercio informal a pesar de tener conocimiento de que la venta de los mismos es ilegal, pero justifican su adquisición por el alto costo de la vida, aun cuando estén 62 conscientes de que la calidad sea menor cuando se trata de una imitación. Algo interesante en lo que respecta a la piratería de software es el hecho de que la gran mayoría de las personas que la adquieren lo hacen sin siquiera saber que incurren en un hecho delictivo, debido a que los programas clonados se entregan ya instalados o precargados dentro de las computadoras por lo que lo consideran ser algo legal. A consideración del sustentante, en este punto se hace necesario reflexionar sobre dos aspectos fundamentales en lo que refiere a la piratería en Guatemala como lo son, primeramente el hecho de justificar la adquisición pirata por el limitado poder adquisitivo que se tiene por parte del comprador, y en segundo lugar el desconocimiento en cuanto a los actos que si constituyen piratería y por tanto, tipifican un hecho delictivo. A pesar de que antes de 1995 Guatemala ya contaba con legislación que protegía de alguna manera los derechos de autor y propiedad industrial, los cierto es que a partir de que Guatemala ingreso a la OMC se dio inicio a la protección real de la propiedad intelectual. Por tal razón es pertinente hacer ver que la legislación actual se encuentra 63 reflejada en las leyes internas específicas de las cuales se hizo mención con anterioridad. Con base en todo lo anterior puede afirmarse que Guatemala cuenta con un marco legal adecuado para brindar una protección efectiva a los titulares de los derechos de propiedad intelectual, pero todo esto no es suficiente si las autoridades hacen que la ley sea vigente mas no positiva. En base a la investigación realizada se considera que el Registro de la Propiedad Intelectual en Guatemala al igual que otras instituciones estatales, necesitan estudios como el realizado en el presente trabajo, ya que el aporte de éste tipo de investigaciones, ayuda a evidenciar algunas de las debilidades que presentan dichas instituciones, para que en base a los mismos puedan implementarse mejoras para ofrecer mayores garantías a la población, quienes en determinado momento hacen uso de ellas. Por otra parte, al referirse a los derechos de autor, sería un gran avance, el realizar un estudio a fondo sobre las obras que se registran en el correspondiente departamento, debido a que por el hecho de que en la actualidad, el registro simplemente toma nota de las 64 inscripciones, el derecho que se ejerce es declarativo, por lo que si se realizara el respectivo estudio de la obra objeto de inscripción, el derecho sería constitutivo, por lo que la garantía jurídica que presta dicho departamento se vería fortalecida. Dentro de los procedimientos administrativos de los diferentes departamentos del departamento de Derechos de Autor y Derechos Conexos, existen causas por las que no se puede llevar a cabo un mejor control y fiscalización de todos aquellos derechos que se registran, una de ellas la constituye la falta de personal, la cual forma parte de una serie debilidades vigentes en dicho registro, no se debe olvidar que una de las razones de la existencia de esta institución, es el fortalecimiento y la protección de los derechos creativos para lograr incentivar a los titulares de los mismos a seguir en su actividad creadora, pero que al fracasar en la tarea de protección, generan una pérdida económica no logrando su cometido de motivar a la continuidad en la creación. 65 Conclusiones 1. La protección a los derechos de propiedad intelectual, nace como consecuencia de la pérdida económica que representa para los creadores el hecho de que su creación, sea utilizada por terceros sin recibir retribución alguna, lo que desalienta al titular para continuar creando bienes inmateriales, siendo ella la forma bajo la cual el Estado protege el resultado del esfuerzo creador del hombre. 2. El registro de la propiedad intelectual en Guatemala, se encuentra dividido en dos secciones, la de propiedad industrial y la de derechos de autor y derechos conexos, ofreciendo cada una de ellas, diferentes garantías jurídicas para las personas que acuden a inscribir derechos. 3. Guatemala cuenta con un marco legal adecuado para brindar una protección efectiva a los titulares de los derechos de propiedad intelectual, aunque esto no es suficiente si las autoridades no hacen que se cumpla con la ley, convirtiéndola en vigente no positiva, puesto que en la actualidad no existe 66 instrumento alguno que negocie a nivel internacional disposiciones relativas a la propiedad intelectual; con la explosión de la comunicación por medio del internet esto se hace una necesidad para continuar protegiendo los derechos de los creadores; por lo que a ningún estado le genera interés de entablar relaciones comerciales con otros donde no se protejan los derechos de sus nacionales en cualquiera de los ámbitos de la propiedad intelectual. 4. Actualmente en Guatemala es lamentable observar que la piratería es el medio de vida y sobrevivencia de muchas personas, debido a que se realiza a pesar de que existen leyes que se pronuncian contra la misma, las cuales las autoridades no velan porque se cumplan, lo cual ha generado, que gran parte de la población haya encontrado un medio de vida en el hecho de vender mercadería que atenta flagrantemente contra el derecho de propiedad intelectual. 67 Referencias Libros Aguilar Guerra, V. O. (2009) Derechos Reales 2ª edición.Guatemala, Serviprensa S.A. Goldstein, M. (1995) Derecho de Autor. Ediciones La Roca. Leyden S.A. / Linde (1997) Proyecto de propiedad Intelectual. Machado Carballo, H. C. (2011) La Protección de la Propiedad Intelectual en Guatemala y su vinculación con los tratados internacionales Parte II. Universidad Rafael Landivar de Guatemala. Palacios, M. A. & Antequera, R.(2000) Propiedad Intelectual. Editores, SIECA. Ramírez, D. (2009) Introducción a la Propiedad Intelectual.Guatemala, zona Grafica 1ª edición. Strong, W. S. (2000) El Libro de los derechos de Autor. Editorial Heliasta Legislación Código Penal Decreto Numero 17-73 del Congreso de la Republica de Guatemala 68 Constitución Política de la Republica de Guatemala, Asamblea Nacional Constituyente (1985) Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98 del Congreso de la Republica de Guatemala. Ley de Propiedad Industrial Decreto 57-2000 del Congreso de la Republica de Guatemala Reglamento de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Acuerdo Gubernativo 233-2003, Guatemala. Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, Acuerdo Gubernativo 89-2002, Guatemala. Otros Cabanellas de Torres, G. (1993) Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L. ONU. Declaración Universal de Derechos Humanos 69