Monografía: Ética y Derecho de Autor (FH II 2024) PDF
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2024
Gómez Toth, Luana Ayelén, Isa, Rocío Valentina, Murga, Rocío Daniela
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This document is a monografía on the ethics in design, specifically on copyright, for a second-year undergraduate course in multimedia design at the Universidad de Santo Tomás de Aquino, FH II 2024.
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FH II 2024 Gómez Toth, Luana Ayelén Diseño multimedial Isa, Rocío Valentina Prof. Marcos Lord - Prof. Gustavo Chehuán Murga, Rocío Daniela MONOGRAFÍA: L...
FH II 2024 Gómez Toth, Luana Ayelén Diseño multimedial Isa, Rocío Valentina Prof. Marcos Lord - Prof. Gustavo Chehuán Murga, Rocío Daniela MONOGRAFÍA: La Ética en el Derecho de Autor INTRODUCCIÓN Somos alumnas de la carrera de segundo año de Diseño Multimedial de la Universidad de Santo Tomás de Aquino, esta monografía fue un pedido de la cátedra de Formación Humanística II con el fin de relacionar los temas vistos durante el año. El tema que trataremos es la ética dentro del diseño, particularmente dentro de los derechos de autor. Empezaremos pautando ciertos conceptos como base para poder desarrollar este tema y lo relacionamos con cuatro puntos principales, el primero es el derecho con una definición base donde incluimos que es el derecho positivo, luego seguiremos con los derechos morales, cuáles son y si se pueden ceder o no. El segundo punto es la ética y el uso de publicidades desarrollando el tema de registros de marcas y cómo utilizar estos elementos de manera correcta para no perjudicar al diseñador. El tercer punto, uno de los más importantes, es la virtud de la justicia en relación con los derechos de autor: qué sucede cuando hay falta de esta, situaciones como el plagio del cual hay diversos tipos que mencionaremos, teniendo en cuenta que estos actos pueden ser actos voluntarios o no. Y como último punto, también siendo uno de los más importantes, es la virtud de la prudencia en relación con el derecho de autor, hablando sobre lo relevante que es el impacto de ser prudentes en el diseño y que nos llevan a ser más conscientes de los derechos. En este, mencionaremos varios aspectos en los que se relacionan los derechos de autor con la prudencia y la influencia de esta. DESARROLLO 1- DEFINICIÓN DE DERECHO Podemos comprender el derecho desde dos perspectivas: de manera objetiva, se lo puede definir como el conjunto de las leyes naturales y positivas que dirigen al hombre hacia su propia realización; de manera subjetiva, es el poder moral inviolable que la persona posee de orientar sus actos hacia su realización siguiendo el camino de la ley. El derecho tiene como objetivo, entonces, delimitar la conducta humana mediante la ley, para lo cual emplea los medios necesarios y útiles para su propia realización Según su derivación de la ley natural tenemos el derecho natural, que resulta directamente de la naturaleza humana en sí (el derecho natural es común a todos los hombres) y el derecho positivo, que comprende las leyes puestas por el legislador humano para regular las relaciones entre los miembros de la comunidad. 1 FH II 2024 Gómez Toth, Luana Ayelén Diseño multimedial Isa, Rocío Valentina Prof. Marcos Lord - Prof. Gustavo Chehuán Murga, Rocío Daniela Dentro del derecho positivo se encuentran aquellas leyes ordenadas a la utilidad pública, dentro de las cuales podemos encontrar las leyes de derecho de autor y propiedad intelectual. Los derechos de autor son derechos que nacen y pertenecen al creador o creadores de obras literarias, científicas, artísticas y didácticas, programas de computación, compilaciones de datos u otros materiales y en general todo escrito de cualquier naturaleza o extensión. Estos derechos son adquiridos en el momento que es concebida la obra y le permiten al autor de la obra impedir el uso no autorizado de la misma por parte de un tercero. El propósito de la ley de derechos de autor es la protección de la creación del creador. La expresión creativa se encuentra en diseños (como diseños o diseños de páginas web, diseños de portafolios, etc.), logotipos, imágenes, iconos y otras formas creativas de expresar información. Dentro de ellos podemos encontrar los derechos morales, los cuales corresponden al autor de la obra y son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos. Sin embargo, estos se pueden transmitir a través de la herencia o legado. Estos son: Divulgación: Consiste en decidir si el contenido de la obra se difunde a través del autor y se hace accesible por primera vez al público en cualquier forma. Es decir, que esa obra sale de la esfera íntima del autor y la conocen terceros. Paternidad: Supone la vinculación del autor con su obra por medio de su nombre, firma o signo que lo identifique o, si así lo desea, ocultando su identidad bajo un anónimo o seudónimo. Integridad de la obra: Faculta al autor para impedir cualquier modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. Retirada de la obra del comercio: Supone retirar la obra por cambio de sus convicciones morales o intelectuales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Según nuestra legislación son perpetuas las siguientes facultades morales: El derecho de paternidad, que permite exigir el reconocimiento de la condición de autor de la obra. El derecho de integridad, que faculta al autor a impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra su obra que suponga un daño a sus legítimos intereses o a su reputación. En el caso de que un autor hubiera fallecido antes de divulgar una de sus obras, sus herederos podrán también decidir si quieren divulgar y en qué forma, durante un plazo de 70 años desde su muerte. 2 FH II 2024 Gómez Toth, Luana Ayelén Diseño multimedial Isa, Rocío Valentina Prof. Marcos Lord - Prof. Gustavo Chehuán Murga, Rocío Daniela 2- ÉTICA Y USO DE PUBLICIDADES, MARCAS Y LOGOS Los derechos de autor sirven no sólo para frenar el uso indebido de las obras por parte de terceros, sino establecer límites para el uso autorizado de las mismas. A través de ellos se pueden estipular una serie de pautas que se deben cumplir para utilizar el diseño y obra creativa, por ejemplo: dar créditos al autor de la misma, proporcionar un enlace a la obra original, etc. De la misma manera, se puede otorgar permisos para el uso de una obra en un contexto determinado. Esto es especialmente relevante en el manejo de tipografías, las cuales utilizan distintos tipos de licencia que establecen si son de uso personal, comercial o libre. Si bien las leyes establecidas en relación con la propiedad intelectual de las obras son realmente útiles a la hora de proteger aquello que como diseñadores producimos, es verdaderamente necesario analizarlo desde el punto de vista ético. Existen marcas, tipografías, y otros elementos gráficos no registrados bajo los derechos de autor. En este tipo de casos, para los diseños sin registro o en proceso del mismo, siguen valiendo de la misma manera los derechos intelectuales, ya que la ley misma establece que las producciones creativas son propiedad del autor desde su misma concepción. Pueden formarse situaciones en las que exista robo o hurto de las obras, las cuales desarrollaremos más adelante, sin que el autor original tenga conocimiento de ello; en esos casos, la ley no actúa como función. Entonces es cuando se ve implicada la moral individual de cada uno, asistida por las virtudes de la justicia y la prudencia. Estas virtudes ayudan a que el ser humano actúe de acuerdo a la recta razón, y dirigen la conducta humana al bien tanto individual como común. Así, mediante ellas puede el ser humano perfeccionar su modo de ser y asegurar derechos, entre ellos, el derecho a la propiedad intelectual. A continuación desarrollaremos en profundidad la relación de estos derechos con las virtudes mencionadas anteriormente. 3- LA VIRTUD DE LA JUSTICIA EN RELACIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR Santo Tomás de Aquino define a la virtud de la justicia como “el hábito según el cual uno, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno su derecho”. Por lo que podemos entenderla como la virtud que ayuda al ser humano a retribuir a los demás aquello que le corresponde. Esto puede referirse a lo material (un regalo, un sueldo estipulado por un contrato), lo espiritual (una muestra de amor, de apoyo, una oración, un acto de culto), o, en el caso de la temática que tratamos de reconocimiento. Esta virtud se basa en la noción de igualdad entre seres humanos. La justicia se ve sumamente implicada en el conflicto de los derechos de autor, tanto desde el punto de vista ético como desde el punto de vista jurídico. Los derechos, en general, son su competencia, ya que su propósito es la restitución de aquello que le pertenece a todo ser humano por el simple hecho de serlo. Como virtud, organiza a la sociedad humana en función del bien, ayudando a mantener una sociedad 3 FH II 2024 Gómez Toth, Luana Ayelén Diseño multimedial Isa, Rocío Valentina Prof. Marcos Lord - Prof. Gustavo Chehuán Murga, Rocío Daniela equitativa y como función, asiste a que se mantenga el ejercicio de cooperación entre individuos. Es gracias a y mediante la justicia que se fundamenta y sostiene la propiedad intelectual sobre la obra creativa. De la misma manera, esta contribuye en su parte jurídica, cada individuo pueda conservar la autoría sobre sus producciones artísticas, creativas, literarias, etc. Dentro de la justicia podemos destacar las virtudes conexas. Son aquellas que nos inclinan a dar más de lo debido o bien a dar aquello que no es estrictamente debido. Tales virtudes son: veracidad, fidelidad, gratitud, justo castigo, amistad, liberalidad y equidad. Teniendo en cuenta el tema a tratar, definimos entre ellas a la veracidad: es la virtud anexa de la justicia que nos inclina a manifestar con verdad los conocimientos que poseemos. La verdad o veracidad es la virtud que consiste en mostrarse transparentes en los propios actos y en decir la verdad en las palabras, evitando la duplicidad, la simulación y la hipocresía. En el caso de derechos de autor, esto correspondería a no adueñarse de producciones ajenas y evitar la reproducción de ideas creativas del otro. De lo contrario, esto resultaría en una falta contra la propiedad privada. La justicia dispone la voluntad del hombre con relación al otro. Esto puede ocurrir de dos maneras: En relación a la sociedad: justicia general o legal, la cual inclina al individuo a dar a su comunidad lo que es su derecho En relación al individuo justicia particular y se subdivide en particular conmutativa y particular distributiva. Destacamos la justicia particular conmutativa. Es la parte subjetiva de la justicia que se da entre personas particulares. La restitución es un acto de la justicia conmutativa, y esto no solamente cuando la cosa de uno está en poder de otro por voluntad del primero, como ocurre en el préstamo o en depósito, sino también cuando está en poder de otro contra su voluntad, como en la rapiña o en el hurto. Esta subdivisión es la que se ve implicada en el caso del plagio, al cual entendemos como el robo de propiedad intelectual, es decir, la adopción de ideas ajenas sin presentarlas como tal y, por lo tanto, presentándose como propias. El significado de plagio proviene de la palabra latina plagiarius, que significa secuestrar. Podemos distinguir la siguiente clasificación de tipos de plagio: Directo (o Clon): Consiste en hacer una copia del diseño original y decir que es propio. Mosaico (o híbrido): Trata de la combinación de varios elementos copiados y mezclados con algunas ideas personales. 4 FH II 2024 Gómez Toth, Luana Ayelén Diseño multimedial Isa, Rocío Valentina Prof. Marcos Lord - Prof. Gustavo Chehuán Murga, Rocío Daniela Copy: Es un diseño muy parecido a otro donde solo se modifican pequeños elementos. A diferencia del Híbrido, este es solo un diseño copiado y no varios diseños mezclados. Accidental: realización de plagio de manera indirecta o involuntaria. Puede darse por exposición continua a un elemento gráfico o ideas creativas diferentes que resultan en un mismo producto visual. Estos actos de plagio pueden ser acciones no voluntarias, en el caso del plagio accidental, o acciones perfectamente voluntarias en todos los demás. De la misma manera, pueden llegar a ser imperfectamente voluntarias, por ejemplo: cuando son realizadas bajo coerción de un cliente o superior. 4- DERECHOS DE AUTOR Y LA VIRTUD DE LA PRUDENCIA La prudencia es el hábito por el cual la inteligencia determina concretamente lo que la persona tiene que hacer para conseguir el bien, esta se ejercita mediante 3 actos los cuales son: el conocimiento, al cual se llega a través del estudio, la experiencia, la memoria o los consejos; el juicio, que se da sobre la moralidad de la acción concreta que se va a realizar; y el imperio, que mueve a la voluntad a realizar la acción o bien a abstenerse. En el ámbito del diseño la prudencia es muy importante, ya que fomenta un comportamiento ético. Esto incluye no solo el respeto por la propiedad intelectual, sino también la consideración del impacto social y cultural del diseño. Un diseño responsable toma en cuenta cómo afectará a las personas y comunidades. También nos lleva a la creación de productos que sean de fácil acceso, permitiendo que una amplia comunidad pueda utilizarlo, implica investigar y entender las necesidades de los usuarios, así como garantizar que los diseños sean inclusivos. El diseño es un campo en constante cambio, por lo cual ser prudente también significa estar abierto a aprender y adaptarse, manteniéndose al tanto de las tendencias, tecnologías y feedback de los usuarios, así como estar dispuesto a realizar ajustes necesarios. Los derechos de autor y la virtud de la prudencia se relacionan en varios aspectos clave: Equilibrio entre derechos e intereses: La prudencia implica tomar decisiones que consideran tanto los derechos del creador como los intereses del público. Los derechos de autor protegen la creatividad y el trabajo de los autores, pero también deben equilibrarse con el acceso a la cultura y la información. Uso responsable de obras: Guía a los creadores y usuarios en el uso de obras protegidas, promoviendo la consideración de las implicaciones éticas y legales 5 FH II 2024 Gómez Toth, Luana Ayelén Diseño multimedial Isa, Rocío Valentina Prof. Marcos Lord - Prof. Gustavo Chehuán Murga, Rocío Daniela de su uso. Esto incluye el respeto por la obra original y la promoción de prácticas justas. Adaptación a nuevas realidades: Requiere adaptarse a los cambios tecnológicos y sociales. La forma en que se comparten y consumen las obras ha cambiado drásticamente, y la prudencia puede guiar a los legisladores y creadores en la actualización de las leyes de derechos de autor para reflejar estos cambios. Educación y concienciación: Implica la educación sobre los derechos de autor. Es fundamental que los creadores, usuarios y consumidores de contenido comprendan sus derechos y responsabilidades. Esto puede incluir talleres, campañas de concienciación y recursos educativos que promuevan un uso ético y responsable del contenido. Innovación y creatividad: Finalmente, la prudencia puede fomentar un entorno donde la innovación y la creatividad pueda florecer. Al proteger los derechos de los creadores, se les brinda un incentivo para seguir creando. Sin embargo, también es esencial que haya espacio para la colaboración y la adaptación de ideas, lo que puede enriquecer la cultura colectiva. CONCLUSIÓN En esta monografía hemos explorado la ética dentro del diseño, específicamente en relación con los derechos de autor, y descubierto que los derechos de autor, como parte del derecho positivo, protegen la expresión creativa de los creadores. Los derechos morales, irrenunciables e inalienables, permiten al autor decidir sobre la divulgación, paternidad, integridad y retirada de su obra. La ética en el uso de publicidades, marcas y logos requiere obtener permiso para usar un diseño y respetar los derechos de autor, incluso si no hay marca registrada visible. La virtud de la justicia implica dar a cada uno su derecho, por lo que esta asiste en la mantención de los derechos de autor, y virtudes conexas como la veracidad pueden verse obstruidas en actos con faltas de justicia como es el plagio. La prudencia en el diseño, al ser conscientes de los derechos de autor, puede evitar plagios y promover un entorno más ético en el diseño multimedial, ayudándonos a actuar con la recta razón. Es importante, entonces, ejercitar las virtudes cardinales en general, a fin no solo de crear hábitos buenos que contribuyan a nivel individual sino, de manera más considerable, fomentar el bien común y ayudar a la retribución y sustentación de los derechos de todos los seres humanos, que involucran y van más allá de la propiedad intelectual. BIBLIOGRAFÍA Argentina. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2017). PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR. Ministerio De Justicia 6 FH II 2024 Gómez Toth, Luana Ayelén Diseño multimedial Isa, Rocío Valentina Prof. Marcos Lord - Prof. Gustavo Chehuán Murga, Rocío Daniela Y Derechos Humanos De Argentina [Reporte]. https://unlp.edu.ar/wp- content/uploads/2017/12/Documento_completo.pdf Barp Fontana, L. & Universidad La Salle. (2021). La justicia como virtud social. Artículo. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28711.pdf Coordinación Nacional de Formación Personal, & Gómez De Pedro, M. E. (s.f.). 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