Derecho del Trabajo I - Tema 6 PDF
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Summary
Este documento presenta un resumen sobre el sistema de fuentes del Derecho del Trabajo. Se explora la clasificación de diferentes tipos de fuentes, tanto materiales como formales, así como el principio de jerarquía normativa y su aplicación en el ámbito laboral. Se exploran también las fuentes internacionales y profesionales dentro del derecho laboral.
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Derecho del Trabajo I -TEMA 6 EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO 1. Las fuentes del Derecho El ordenamiento jurídico es el conjunto de reglas por las que se rige una comunidad en un determinado momento histórico....
Derecho del Trabajo I -TEMA 6 EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO 1. Las fuentes del Derecho El ordenamiento jurídico es el conjunto de reglas por las que se rige una comunidad en un determinado momento histórico. TIPOS DE FUENTES: Fuentes materiales/ fuentes en sentido propio o subjetivo/: Son aquellas condiciones naturales o culturales específicas de cada estado que determinan el contenido de las reglas. Hacen referencia al origen de las fuentes formales. Fuentes formales/fuentes en sentido traslativo u objetivo/: Son los modos o maneras en que se manifiestan las normas: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, coexistiendo distintos tipos de reglas. ASPECTOS PRINCIPALES Los aspectos principales de las fuentes del Derecho están regulados de manera uniforme para todos los sectores del ordenamiento jurídico y quedan afectadas por la teoría general de las fuentes del Derecho CONTENIDAS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN EL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL (CC). EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA Es el principio clave de ordenación de las fuentes estatales, y profesionales, y sirve para la aplicación de las normas de elaboración interna. “Significa que, las normas se ordenan siguiendo un determinado orden jerárquico, de tal forma que la norma de rango superior expulsa del ordenamiento jurídico la norma de rango inferior que se le oponga, ya que las normas de rango inferior nunca pueden contradecir a las de superior rango.” Además, todas las normas estatales deben coordinarse con las de ámbito internacional. Las normas contenidas en los Tratados y Convenios internacionales, ratificadas conforme a lo previsto en la CE y publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se integran en nuestro ordenamiento interno. Las normas de la UE se integran en nuestro ordenamiento tras su publicación en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea. 2. Cuadro de fuentes del derecho del trabajo En atención al criterio sobre el origen de las normas podemos clasificar las fuentes del Derecho del Trabajo en: Fuentes estatales: como eje central de todo el sistema de producción normativa, normas que provienen del Estado, a través de sus órganos con capacidad normativa (Parlamento y Gobierno). Fuentes extra-estatales: posibles porque existe una norma de reconocimiento en el ordenamiento estatal. o Fuentes que proceden de la comunidad internacional (de las Organizaciones internacionales o de las relaciones entre Estados). o Fuentes que proceden del propio ámbito profesional, de la negociación colectiva, el convenio colectivo, pero también la costumbre local y profesional FUENTES ESTATALES La Constitución española (CE), como ley superior, como disposición básica de las fuentes del Derecho. La ley, en sentido estricto: orgánica u ordinaria (L, LO). Las normas emanadas del poder Ejecutivo con rango de Ley: Decretos leyes y Decretos legislativos (DL, RDL). Los Reglamentos: ordenados jerárquicamente en función de las instancias administrativas que los elaboran. FUENTES EXTRAESTATALES Necesita una norma de reconocimiento en una F Estatal 1. FUENTES INTERNACIONALES FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL EN SENTIDO ESTRICTO (ART.96 CE) o Derecho internacional pactado, Tratados bilaterales o multilaterales. o Derecho de Organismos internacionales, o supranacionales, en materia laboral, esencialmente: la Organización Internacional del Trabajo (OIT). FUENTES DE DERECHO COMUNITARIO( 93 CE) o Derecho originario (Tratados fundacionales, sus modificaciones y Acuerdos de Adhesión de los Estados) o Derecho derivado (especialmente, Reglamentos y Directivas) 2. FUENTES PROFESIONALES. Tienen su origen en el ámbito profesional CONVENIO COLECTIVO: Regulados según el procedimiento establecido en el Título III ET (art. 37.1 CE y Título III ET, arts. 82 a 92 ET). CONSTUMBRE LABORAL O USOS PROFESIONALES Surge de forma espontánea y por tanto, no intervienen en su elaboración instituciones u organismos (art.3.1. d) ET). 3. Las peculiaridades del cuadro de fuentes del Derecho del Trabajo La principal peculiaridad del sistema de fuentes del Derecho del Trabajo, es, que existe una fuente que es exclusiva de esta rama del Derecho, el convenio colectivo cuya peculiaridad estriba en que su elaboración se lleva a cabo por los propios destinatarios de la norma, representantes de los trabajadores y, empresarios o asociaciones empresariales, a los que la Ley reconoce tal competencia. Conforme al principio de jerarquía normativa el orden jerárquico que ordena las fuentes estatales y profesionales es: 1. Constitución 2. Ley 3. Reglamento (y, dentro de éste, Decreto y Orden Ministerial) 4. Convenio colectivo 5. Contrato de trabajo 6. Usos profesionales. 4. Los principios generales del Derecho Los principios generales del Derecho, son ideas normativas generales que se sustentan o están en la base de preceptos o disposiciones más concretas, en algunos casos su formulación, corresponde al legislador, aunque la mayoría de las veces están implícitos, en el conjunto de las disposiciones normativas, correspondiendo su formulación a la doctrina científica o a la doctrina jurisprudencial. Según lo establecido en el Código Civil, los principios generales del Derecho, “se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico” Resultan de aplicación a toda la normativa estatal y cumplen la función de fundamento del ordenamiento jurídico y se utilizan como criterio de interpretación de las normas. La actividad de interpretación, de integración y de depuración del ordenamiento jurídico que desempeñan los órganos jurisdiccionales está orientada o inspirada, por los principios generales del Derecho. Son principios generales específicos del Derecho del Trabajo: el principio de irrenunciabilidad de derechos por el trabajador, el principio de condición más beneficiosa, el principio de norma más favorable, el principio de estabilidad en el empleo. 5. La Jurisprudencia Fuera del cuadro de fuentes, debe situarse a la jurisprudencia ya que, aunque no sea propiamente una fuente del Derecho cumple importantes funciones. Los altos tribunales con funciones jurisprudenciales contribuyen al ordenamiento jurídico mediante dos vías: eliminando normas ilegales o inconstitucionales (función depuradora) e integrando lagunas legales o seleccionando interpretaciones jurídicas (función complementaria) La jurisprudencia constitucional elaborada por el Tribunal Constitucional (TC). desarrolla más bien una función depuradora o profiláctica, de ahí que se haya calificado, con propiedad al TC, “legislador negativo”, ya que su principal función es la eliminación de normas ilegales, inconstitucionales o contrarias al Derecho, desarrollando también una función complementaria de interpretación de los derechos constitución. La doctrina jurisdiccional que, de manera reiterada, emana del Tribunal Supremo (TS). El Tribunal Supremo cumple la función de complemento del ordenamiento jurídico, de integración de lagunas legales o de selección de unas u otras opciones interpretativas (función complementaria de la jurisprudencia), pero también cumple una función depuradora por la vía de eliminación de normas ilegales reglamentos y convenios colectivos ilegales. La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que desarrolla una función depuradora o profiláctica, ya que su principal función es la eliminación de normas contrarias al Derecho de la UE, y desarrollando una función complementaria de interpretación de la normativa de la UE. A este Tribunal, los órganos jurisdiccionales de los distintos Estados le plantean las llamadas “cuestiones prejudiciales”, que buscan la solución de problemas de interpretación que pueda suscitar la aplicación de la normativa comunitaria, pero también se ocupa de sancionar los incumplimientos de los distintos Estados de la UE (por ejemplo por no transponer en su plazo las Directivas comunitarias) La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) 6. Vigencia y derogación de las normas Según lo establecido en el art. 2 Cc las leyes entran en vigor en el plazo en que ellas mismas disponen y de no disponer nada, a los 20 días de su publicación en el correspondiente Diario Oficial. La derogación, es la pérdida de vigencia de una norma y supone su desaparición como tal del cuadro de fuentes. La derogación tendrá lugar: 1. Cuando la norma tiene naturaleza temporal, la derogación tendrá lugar cuando ella misma lo disponga (como ejemplo de norma de naturaleza temporal, los decretos de fijación del salario mínimo interprofesional SMI, de vigencia anual, fijándose para un año su vigencia y aprobándose el que debe regir para el ejercicio siguiente normalmente en los últimos días del año anterior ). 2. Cuando la norma tiene naturaleza indefinida, (lo cual resulta más usual) puede producirse su derogación expresa o tácita: La derogación expresa, exige, que la nueva norma que se dicta diga expresamente, que la anterior norma ha quedado derogada. La derogación tácita se produce cuando una norma posterior regule de manera discordante un mismo aspecto, o sea incompatible con la regulación precedente, esto se produce en virtud del principio de modernidad u orden cronológico normativo, según el cual las disposiciones se derogan o eliminan por otras posteriores incompatibles de igual o superior rango (arts. 9.3 y 91 CE, 2.2 Cc y en cuanto a los convenios colectivos el art. 86.1 ET). En el ordenamiento laboral, rige el principio general de modernidad, u orden cronológico normativo, según el cual las disposiciones legales se derogan o eliminan por otras posteriores incompatibles de igual o superior rango, ello significa que prevalece la ley posterior, y que no se mantienen las condiciones de trabajo establecidas por las normas derogadas (aunque fuesen más favorables), salvo que se disponga expresamente otra cosa.