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Este documento estudia el concepto de derecho, clasificando las normas (jurídicas, morales, sociales y religiosas) y sus características, incluyendo las fuentes del conocimiento jurídico. Se analizan diferentes tipos de fuentes y su jerarquía en la legislación.

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Derecho civil ============= - **Dudas surgidas** **Concepto de derecho** Conjunto de normas **impero-atributivas** que rigen la conducta exterior de las personas que viven en sociedad. Se destaca de las normas jurídicas por la presencia de caracteres fundamentales del derecho. Conjunto de norma...

Derecho civil ============= - **Dudas surgidas** **Concepto de derecho** Conjunto de normas **impero-atributivas** que rigen la conducta exterior de las personas que viven en sociedad. Se destaca de las normas jurídicas por la presencia de caracteres fundamentales del derecho. Conjunto de normas que son mandamientos de conducta que están **dotados de juridicidad** y son diferentes a otro tipo de normas reguladoras de conducta humana. **NORMAS** ---------- Tipo de comportamiento que se llama NORMAS, existen 4 tipos de normas (3 tipos de normas, pero se agrupan). **NORMAS JURÍDICAS:** Normas impero -atributivas que regulan la conducta del hombre en la sociedad. - Conjunto de normas, mandamientos de conducta que están dotados de juridicidad. - Ordenamientos expedidos por el poder público. - Leyes, decretos y reglamentos que tienen fuerza de ley - Poder forzar las personas por comportamiento de cierto tipo - Por incumplimiento se da por una sanción, no siempre **NORMAS MORALES:** Regulan la conducta interior de una persona, están encaminados a la realización de un bien en favor de personas que rodean el titulas de las obligaciones impuestas por ellas. - Se imponen por individuo asi mismo - Son obligatorias cuando uno mismo las acepta y les da cumplimiento - Conductas personales en el individuo - Cumplir valores o principios para ser un ciudadano ejemplar - No existe una autoridad exterior que las acate. - Criterios para considerar correcta o incorrecta la conducta humana - Al incumplimiento da remordimiento **NORMAS SOCIALES:** Conjuntos de normas consuetudinarias de carácter unilateral como son las derivadas de los preceptos del decoro, la cortesía, las exigencias de etiqueta y moda y son de tratado externo. - Acuerdo o costumbres que regulan el trato social para una convivencia en el marco del respeto para vivir un mundo de respeto. - Cambian según el contexto - No hay autoridad que las acate - Por incumplimiento se da el desprestigio, indiferencia, rechazo o inclusión. **NORMAS RELIGIOSAS:** Provenientes de **dogmas** durante el estudio o prácticas de creencias divinas y cuya observancia o desobediencia nos será permitida o reclamada por el creador o ser divino en el que creemos. - Preceptos obligatorios que regulan el comportamiento de un humano en relación con la divinidad - Están impuestos por la fe - Son creadas por algo o alguien ajeno a nosotros. **CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS** --------------------------------- - **UNILATERALES:** Contemplación de la existencia de un sujeto para exigir el cumplimiento contenidas al destinatario, normas que contienen facultades u obligaciones. No hay otra persona que exija a su cumplimiento de deberes. - **BILATERALES:** Estas normas imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones, hay una relación jurídica que establece la relación entre dos personas, **sujeto pasivo** de la relación y el **sujeto activo** autorizado para exigir la observación de la norma y la relación que es llamado **vínculo jurídico.** Ambas deben de recibir algo. - **INTERIORIDAD:** Las normas llevan la intención de individuo para cumplirlas, sin importar el resultado material de la conducta el individuo actúa de acuerdo con su concepción de lo bueno y lo malo. Estas normas **se enfocan más hacia lo personal,** vida interior de las personas, llevando la frase la moral persigue la realización de los valores personales. - **EXTERIORIDAD:** Esta característica **se enfoca en los actos externos** al resultado material de la conducta y posterior a los del carácter íntimo, solo cuanto poseen trascendencia para la colectividad, ya que al jurista le preocupa la dimensión objetiva de la conducta. **COERCIBLE: Normas que necesitan la fuerza coactiva aplicada por el Estado** y en caso de incumplimiento se aplica una sanción, se deben acatar. - **INCOERCIBLE:** La observancia de estas **normas NO son exigida por el Estado**, no pueden ser impuestas por la fuerza y su cumplimiento queda sujeto a la voluntad del individuo, su cumplimiento se efectúa de forma espontánea. - **HETERÓNOMO:** Reglas que enfrentan una persona provienen del medio externo, **son creadas por entidades distintas al destinatario de la norma**. El legislador y el destinatario son personas distintas. - **AUTÓNOMO:** Esta característica las presenta las **normas creadas por la conciencia misma del individuo,** habrá que obedecerlas con el fin de regular una conducta, esto supone una auto legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la misma conciencia. Norma jurídica Externa, Bilateral Coercible, Heterónoma /Ordenamientos expedidos por el poder público/ ### Norma moral Interna, Unilateral, No coercible, Autónoma /Regula la conducta interior de la persona/ Convencionalismo social Externa, Unilateral, Incoercible, Autónoma /Conjunto de normas consuetudinarias de carácter unilateral/ Norma Religiosa Unilateral, Interna, Incoercible, Heterónoma /Se originan por dogmas durante estudio o practica de creencias divinas/ #### Una norma es clasificada según sus **CARACTERÍSTICAS** - **Unilateral** Norma que está regida por uno mismo, por eso es llamada unilateral. No existe nadie que la haga cumplir. Ejemplo: Políticas de privacidad, Decretos Presidenciales, Reglamentos internos de una empresa - **Bilateral** Norma que está regida como correspondencia, cuando un individuo ejerce la norma debe ser correspondida por el otro. Es entre dos personas. Si existe alguien que la haga cumplir, en este caso sería alguna de las dos personas. Ejemplo: Tratados internacionales, Contratos, Convenios Laborales, Convenios de cooperación, Pactos de NO competencia. - **Coercitiva** No son cumplidas voluntariamente, la autoridad que las hace cumplir por el uso de la fuerza es el Estado. Ejemplo: Leyes de tránsito, Normas Penales, Regulación laboral. - **Incoercitiva** Normas que son cumplidas voluntariamente y no se hace el uso de la fuerza para su cumplimiento, se espera que sucedan de forma espontanea Ejemplo: Nomas de etiqueta, Normas de Cortesía, Normas de Cortesía en el Ámbito Familiar - **Heterónoma** Organización que crea las normas, no provienen de la persona si no del medio externo. Ejemplo: Leyes civiles y penales, Regulaciones laborales, Norma educativa, Normas de Seguridad en el Trabajo - **Autónoma** Creadas por ti mismo, por la conciencia misma del individuo y ayudan a regular la conducta Ejemplo: Reglas en Equipos Deportivos, Código de Ética profesional, Normas en Clubes o Asociaciones ##### Una norma es clasificada según sus **AMBITO ESPACIAL** - **Internacionales** Normas con aplicación a todo el mundo. Ejemplo: Estatuto de Roma, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, Tratado de comercio Internacional - **Nacional** Norma con aplicación en la nación o país. (en este caso puede ser México) Ejemplo: Ley de Protección de datos personales, Ley de Protección al Consumidor, Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley Nacional de Ejecución Penal. - **Estatales** Normas con aplicación en el Estado (en este caso puede ser Puebla). La legislatura local las crea. Ejemplo: Código penal, Ley de Agricultura Urbana para el Estado de Puebla, Código Civil del Estado de Puebla - **Municipales** Norma con aplicación en el municipio. (en este caso puede ser Puebla, Cholula) Ejemplo: Ley de tránsito, Multas ##### Una norma es clasificada según sus **JERARQUÍA** - **Constitucional** Normas mas importantes, no son refutables. Ejemplo: Constitución Mexicana del Estados Unidos Mexicanos - **Ordinarias** Normas ordinarias creadas por el poder legislativo, existen 2 tipos: - **Comportamiento:** Norma jurídica ordinaria que regula el comportamiento - **Orgánicas:** Norma jurídica ordinaria que regula la organización de la nación y requieren un procedimiento aprobatorio de poder legislativo y sus estructuras. Ejemplo: Ley orgánica del poder Judicial, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México. - - **Reglamentarias** Normas que dan reglas (Son las extensiones de una ley ordinaria o artículo). Emanan del poder ejecutivo, dan detalles técnicos de la correcta aplicación de las leyes. Ejemplo: Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, Reglamento de la Ley General de Salud - **Individualizada** Normas que tienen obligación de alguien para cumplirlas. Reglas que dirigen situaciones particulares. Ejemplo: Sentencias de tribunales, Resolución de un Organismo Regulador. - Es necesario saber que cualquier derecho tiene normas - Las normas fueron creadas para distinguir la conducta del hombre en sociedad y de acuerdo con sus características. - El **DERECHO** de la **NORMA** responde a los intereses de la **SOCIEDAD** para llevar una **COEXISTENCIA HUMANA ORGANIZADA.** **PROCESO NORMATIVO** --------------------- Existe un proceso normativo que no se puede hablar de causas y efectos, si no de supuestos y consecuencias. El proceso casual se conoce el supuesto inicial pero no se definen los efectos finales, establece una relación entre causa-efecto y fenómenos hipotéticos sin poder precisar el resultado. **FUENTE DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO** ------------------------------------ El término "Fuente" significa "principio de algo" donde brota el agua de la tierra, se entiende por **fuente del derecho** donde surge el derecho. **Fuente del derecho:** **Filosóficamente** Aptitud del ser humano de conducir su existencia y desarrollo según el orden jurídico. **Sociológico** Conjunto de hechos sociales que devienen causas de expedición, actualización o modificación de normas que regulan la conducta humana. **Ético** Protección de situaciones concretas o de bienes valores morales a través de la justificación moral de normas, preceptos y ordenamientos jurídicos. **Jurídico** Origen de la normativa jurídica, actividades o procedimientos en los que se crea, modifica y sustituye la norma jurídica, acciones que han contribuido a la creación de reglas jurídicas aplicables. Este origen se declara a partir de los tres tipos de fuentes: **materiales, históricas** y **formales.** Las fuentes del derecho se han ido evolucionando por la influencia de discursos religiosos o morales. TIPOS DE FUENTE DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO ----------------------------------------- - **FUENTE HISTÓRICA** Las fuentes históricas son documentos o textos que encierran un conjunto de leyes que son inspiración del legislador en la creación de nuevas normas jurídicas, Documentos heredados del pasado que contienen información sobre la materia jurídica o de leyes antiguas distintas. - **FUENTE REALES** Las fuentes reales son los factores o elementos importantes que suceden en un grupo social que pueden determinar el contenido de las normas jurídicas de manera que su existencia resulte útil y aplicable. - **FUENTE FORMALES** Las fuentes formales son actos a través de órganos legitimados del **estado,** como: Poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Algunos también pueden ser juristas, personas con capacidad normativa y general del derecho que están autorizados para la creación de normas jurídicas. Existen otros tipos de fuentes como: - **FUENTE POLÍTICAS** Las fuentes políticas son inspiraciones de organizaciones colectivas como programas de partidos políticos. - **FUENTE CULTURAL** Las fuentes culturales son obtenidas por la observación del pasado y el estudio teórico de la actualidad jurídica. - **FUENTE ORIGINARIA** Las fuentes originarias son creaciones del derecho a partir de nada (*es nihilo* -- "de la nada" expresión latín) como un proceso revolucionario. - **FUENTE DERIVADA** Inspiración de un marco jurídico previo. Algo importante que se debe de aclarar, la mayor parte de las fuentes son válidas, sin embargo, están las **fuentes formales de la norma** que según Eduardo García Máynez menciona que son formas obligadas que deben revestir los preceptos de la conducta exterior y deben imponerse socialmente con virtud coercitiva del derecho. Algunas de ellas son: - **Legislación** La legislación es la más rica e importante de las fuentes. Se denomina legislación al proceso por el cual uno o **varios órganos de Estado** establecen y promulgan reglas jurídicas a partir de la observancia general y se les da el nombre de **leyes**. Los órganos que las promulgan son a niveles **federal, local o municipal** - Federal -- Poder legislativo (Congreso de la Unión/ Dos cámaras de diputados y senadores) o por el Poder ejecutivo (presidente de la República, decretos del poder judicial o criterios de los Tribunales Federales) - Local -- Congreso local (Cámara de diputados) - Municipal -- Honorable Ayuntamiento del municipio correspondiente o llamado **Cabildo.** Las resoluciones de las legislaciones son llamadas **JURISPRUDENCIA** Para la realización de un proceso legislativo, existen siete etapas que deberán seguirse para la obtención de la ley. Estas se encuentran expresadas en artículos 71° y 12° de la Constitución y son: 1. **Iniciación** - - - - - **UNANIMIDAD:** Todos los miembros presentes deben votar a favor para que una propuesta sea aprobada. Es muy raro que se requiera unanimidad para decisiones legislativas debido a la dificultad de obtener el acuerdo total de todos los miembros. Sin embargo, puede ser necesaria en ciertas situaciones específicas, como en algunas reformas estatutarias - - - **MAYORÍA SIMPLE O RELATIVA:** Cuando el número de votos a favor de una propuesta es mayor que el número de votos en contra, **sin necesidad de alcanzar una proporción específica del total**. - - - - **MAYORÍA CALIFICADA:** La mayoría calificada es un tipo de mayoría que requiere que un porcentaje específico del total de votos o miembros apruebe una propuesta para que esta sea aprobada. Debe alcanzar un umbral mínimo establecido. - - - - **INCIATIVA PREFERENTE**: El presidente del gobierno o el primer ministro tiene la capacidad de presentar proyectos de ley que deben ser tramitados con prioridad en el proceso legislativo. Esta preferencia permite al ejecutivo influir de manera más directa en la agenda legislativa y garantizar que ciertas propuestas sean discutidas y aprobadas antes que otras 1. - - - - I. II. III. IV. V. VI. 2. - 3. - - 4. 5. **Publicación** Posterior al proceso legislativo, es da un Acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer. La publicación se da en el *Diario Oficial de la Federación* aplicado por el artículo 72° de la Constitución que menciona las reglas que se ocupan. 6. **Iniciación de vigencia** Dos sistemas de iniciación de vigencia en México: ***Sucesivo:*** Diferentes partes de una ley entran en vigor en fechas distintas, se da por lapsos o sucesos, este período de tiempo es generalmente de tres días, aunque puede variar dependiendo de lo establecido en la propia ley. (congresos locales) ***Sincrónico:*** Una ley entra en vigor a partir de una fecha específica, según el artículo 4° del Código Civil del Distrito. Desde el momento en que se alcanza la fecha de vigencia, la ley se aplica plenamente y afecta a todos los casos y situaciones que regula. (Díario de la Federación o en la Gaceta oficial (estados)) ´ - **Jurisprudencia** **Amparo---**"el medio de defensa judicial por el cual se tutela a las personas físicas o morales contra actos de autoridad que violen sus garantías individuales". **La ley de Amparo:** La ley de amparo sirve como un mecanismo crucial para proteger los derechos constitucionales en México, permitiendo a las personas impugnar acciones gubernamentales que atenten contra sus derechos, sí una autoridad (federal, estatal o municipal) actúa de manera injusta o ilegal en tu contra, puedes acudir al amparo para que un juez revise la situación y, si es el caso, te brinde una solución - Permite impugnar actos de autoridad que sean definitivos, firmes e inatacables, como leyes, decretos, reglamentos y actos administrativos. - El amparo puede ser solicitado por cualquier persona que considere que sus derechos han sido vulnerados, ya sea de forma individual o colectiva. - Garantiza el respeto a las garantías constitucionales. El poder judicial de los Estados no puede emitir una jurisprudencia, solo sustentar criterios de interpretación de sus ordenamientos legales. - **Costumbre** La costumbre es un uso impuesto en una colectividad y es algo jurídicamente obligatorio. Es también llamado **Derecho nacido consuetudinariamente.** La costumbre es jurídica cuando la ley le otorga carácter y no puede derogarla ley. Se tiene dos características de la costumbre - Conjunto de reglas sociales de un uso más o menos largo. - Se vuelven **derecho positivo** cuando los individuos reconocer la obligatoriedad como si fuera una ley. Ocupa dos elementos fundamentales: - **Material:** Repetición del comportamiento, practica es constante y uniforme y abarca gran numero de miembros de la comunidad. - **Elemento subjetivo:** Convicción de obligatoriedad que existe. Creencia de estar obligados a realizarla. Son necesarios ambos elementos para dar validez jurídica y pueda ser aplicada en tribunales. - **Doctrina** Estudios de carácter científico en que lo juristas realizan acerca de derecho ya sea con un propósito teórico de sus preceptos o una interpretación de normas y señalar las reglas de aplicación. - Opinión recogida de varios autores que se consideran con sabiduría en la ciencia del derecho y están en aptitud de dar enseñanza a quienes quieren conocer mas profundo el derecho, y se les llama juristas, jurisprudente, jurisperito. - Para que la doctrina sea una fuente formal del derecho debe cumplir con tres aspectos: 1. Validez espacial y temporal de las normas jurídicas 2. Validez real de las normas para saber si son efectivas en sociedad 3. Si se dan valores axiológicos que dan su contenido como justicia, seguridad, bien común.... - **Principios generales del derecho** Enunciados normativos que a pesar de no ser integrados por la ley, forman parte de ella y sirven de fundamento para contener proposiciones de naturaleza axiológica que informan una estructura y contenido de las normas. - Razonamientos que sirven como base y fundamento de las leyes y están basado en equidad, verdad y justicia. - Son ocupados por administradores de justicia como ministros, magistrados.... Como apoyo de integración de derechos legales y normas para un derecho positivo. - Actualmente a pesar de las lagunas de las leyes mexicanas, no existe ninguna controversia que no los cite, algunos ejemplos son: 1. El que afirma, está obligado a probar 2. No se puede juzgar dos veces por la misma causa. **Derecho** Conjunto de principios y normas impero-atributivas que rigen a una determinada sociedad. objeto de estudio y análisis de materias de introducción al derecho y derecho romano analizados a mas profundidad. **Derechos (derecho natural):** Conjunto de normas agrupadas que son inherentes de una persona humana **Derechos (derecho positivo):** Conjunto de normas que formas derechos creados y reglamentados por los miembros de una sociedad para mantener la justicia y el orden público. **Derechos (derecho vigente):** Conjunto de normas que se ajustan a los avances de una sociedad creada por órganos de Estado. **RAMAS DE DERECHO** - ***Derecho natural*** - ***Derecho positivo*** - ***Derecho vigente*** - **Abrogado:** De una ley es quitarle todos los efectos - **Derogado:** De una ley es quitarle los efectos jurídicos en una cierta parte - ***Derecho subjetivo*** - ***Derecho objetivo*** - ***Derecho real*** 1. **Derechos reales de goce y disposición (**propiedad, servidumbre, usufructo) 2. **Derechos de garantía** que dependen de derecho personal, y su función jurídica es garantizar el cumplimiento de la obligación que se contrajo. - ***Derecho personal*** **DISCIPLINAS JURÍDICAS** - ***Derecho público*** 1. Penal 2. Procesal 3. Administrativo 4. Constitucional 5. Fiscal 6. Internacional publico - ***Derecho privado*** 1. **Autonomía de voluntad**: interacciones entre particulares que buscan propios interese y se efectúan por una voluntad propia. 2. **Igualdad entre la ley:** Los particulares al interrelacionarse se interpone en un mismo marco jurídico y encuentran su punto de igualdad ante la ley. ***[La diferencia entre derecho privado y publico se basa en la acciones que concierne el Estado o administración pública, pero si se involucran dos o mas personas en un asunto personal se denomina derecho privado ]*** - ***Derecho social*** - ***Derecho Sui Generis*** Derecho que es único en su tipo y no encaja en todas las categorías jurídicas, busca proteger intereses específicos que no están cubiertos por otros derechos. Como aplicación de un derecho *SUI GENERIS* se cuenta con el derecho familiar ya que es considerado como *derecho privado, derecho público,* pero está sujeto a distintos puntos, por lo tanto, se reconoce como *derecho social* puesto que ya que rige la protección de los grupos sociales económicamente débiles. ***CONSTITUCIONAL*** Normas relativas a la estructura del Estado. ***ADMINISTRATIVO*** Objeto especifico a la administración pública. ***MILITAR*** Mantenimiento por funcionarios sobre la conducta ajustada a ***DERECHO PUBLICO*** deberes y obligaciones que el reglamento profesional lo impone (fuerzas Armadas) **LEYES Y CARACTERÍSTICAS** La leyes y características existieron desde que el hombre se vio en la necesidad de crear un Código que distinguiera el bien y el mal. El rey Babilonio Hammurabi (1728 -- 1686 a. C) que tomó la decisión de tener las leyes escritas. Los pueblos idearon mandatos religiosos sostenidos por las *Tablas de ley.* Por lo tanto, nos referimos a el Imperio Romano como el precursor del sistema jurídico occidental, ya que se dio por el gobierno del Emperador Adriano 121 d. C. Se llego a la historia por un momento donde las leyes religiosas estaban sobre todo este proceso llamado Inquisición. Por último, se llegó al proceso de la Revolución Francesa en el que se le declaran derechos universales de la humanidad. **CONCEPTO DE LEY** La ley, en latín *lex, legis* es una norma jurídica dictada por un legislador. Un precepto establecido por la - autoridad competente en que se manda y prohíbe al en consonancia de justicia. Y su incumplimiento lleva una sanción. Mencionado por autor Kelsen (1881-1973) como "establecimiento de las normas jurídicas generales, cualquiera que sea órgano que la realice". **CARCATERÍSTICAS DE LEY** **Obligatorias**: Todos y cada persona debe respetarlas y cumplirlas, aunque estén en contra de su voluntad. **Impersonales**: No son aplicadas a una sola persona. Es aplicada a un número determinado, población. **Abstractas**: Se aplican en casos que recaen en supuestos determinados en las normas. **Permanentes**: son formuladas con un carácter indefinido y permanente, solo dejan de tener vigencia cuando son abrogadas, derogadas por leyes posteriores. **Generales**: Aplicables a todos los individuos con mismas condiciones. **TIPOS DE LEYES** 1. **LEY NATURAL** Leyes que son meramente por ser humano, tienen jerarquía superior por encima de cualquier cuerpo de leyes escritas. 2. **LEY POSITIVA** Leyes promulgadas en una sociedad y las poseen un texto escrito, se aplican de: - **PERMISIVA:** Aportan un derecho - **PROHIBITIVA:** Limitan libertades, violando un derecho - **DECLARATIVA:** Definiciones o explicaciones formales. 3. **LEY ORGANICA** Estructura y funcionamiento de los órganos Estatales (Ley orgánicas de la administración pública). 4. **LEY REGLAMENTARIA** Aspectos específicos de derechos y obligaciones que la Constitución prevé. (Art 3° constitucional) 5. **LEY ORDINARIA O SECUNDARIA** Normas que nos son ni orgánicas, ni reglamentarias (Código Civil de Puebla) **ESTADOS CON CODIGO FAMILIAR INDEPENDIENTE** **El numero de estados que cuenta con un código familiar independiente son 12 estados** 1. **Baja California** 2. **Coahuila** 3. **Colima** 4. **Chiapas** 5. **Chihuahua** 6. **Durango (actual)** 7. **Hidalgo** 8. **Michoacán** 9. **Morelos** 10. **San Luis Potosí** 11. **Sinaloa** 12. **Sonora** 13. **Tamaulipas** 14. **Yucatán** 15. **Zacatecas** 16. **Oaxaca** - ***Derecho adjetivo*** - ***Derecho sustantivo*** - ***Derecho subjetivo*** - ***Derecho Objetivo*** - En 1789 la asamblea constituyente y la convención francesa son reunidas por la Revolución francesa y se da el desarrollo del derecho civil. - Sobresalió el código de Napoleón ya que representa el antecedente de todos los códigos civiles modernos hasta el alemán de 1900. - Se dio 2 principales planes: *plan romano germánico* y *plan romano francés,* ambos se adaptan las necesidades humanas comprendidos en 3 libros: personas y sus relaciones familiares con de las cosas los derechos reales los contratos y sucesiones, las acciones para defender los derechos controvertidos. - - **DERECHO prehispánico:** Los pueblos prehispánicos tenían un derecho de costumbre consuetudinario y sus fuentes principales fueron basados en costumbres y en aspectos de la vida que eran considerados inviolables su concepto implicaba una idea de servicio relativo a cada individuo. Aceptaba el principio jerárquico establecido por costumbre, la base primordial de su organización era la familia. - **DERECHO hispánico:** Una vez en la conquista se elimina las costumbres y la época colonial tuvo ordenamientos de la metrópoli: 1. Las leyes de toro 2. El ordenamiento de Alcalá 3. Las 7 partidas 4. La nueva y novísima recopilación 5. El fuero real 6. El fuero juzgo 7. Concilio de Trento 8. Leyes de indias 9. Real ordenanza de intendentes Derechos recogidos de la conquista española. Ordenamientos que se adecuaron al uso indígena, con el sometimiento de la religión cristiana se aplicaron ordenamientos que regulaban las relaciones privadas y era ley por la voluntad imperial. - **México independiente:** Independencia política del país siguió aplicándose como derecho propio en disposiciones que no se oponían al carácter autónomo de la nación, creó conflictos con la iglesia, con las leyes de reforma y la expedición de códigos civiles se estructuraron un nuevo sistema jurídico. Algunos antecedentes de códigos civiles mexicanos son: 1. Código Civil De Oaxaca De 1828, Proyectos De Código De Zacatecas Y Jalisco. 2. Código Corona Veracruz 1869 3. Código Civil Del D. f De 1870 4. Código Civil Federal De 1884 5. Ley De Relaciones Familiares Y Divorcios De 1928 6. Código Beistegui 7. Código Civil De Puebla 1902 8. Código Civil De Puebla 1985 **CONCEPTO DE DERECHO** - **Clemente de Diego:** el conjunto de normas reguladoras de las relaciones más ordinarias de la vida que en que el hombre se manifiesta como tal, esto es, como un sujeto de derecho, dueño de un patrimonio y miembro de una familia para el cumplimiento de los fines esenciales de su existencia dentro del concierto social. - **Eduardo García Máynez:** Rama del derecho privado que estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica de la familia y las relaciones de carácter patrimonial la vida entre particulares, que no tengan contenido mercantil, agrario o laboral. El derecho civil reglamenta las relaciones y actividades entre particulares relacionadas a las personas, la familia, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos. Las normas pueden ser modificadas por la voluntad de los individuos a quienes están dirigidas con excepción al campo de derecho de familia y de menores, partes de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles ya que es del orden público. El derecho civil y mercantil son conocidos por *derecho privado.* *El derecho civil Objetivo y sustantivo (facultades y deberes)* *El derecho procesal Adjetivo (Como hacer valer tus derechos y cumplir obligaciones)* El contenido de derecho civil mexicano está sistematizado de la misma manera que el código napoleónico en 6 grandes apartados: **\ Disposiciones generales:** 1. **Personas:** Velar por los intereses y derechos de cada ser humano de la forma en cómo se constituye ficta mente los diferentes tipos, asociación y sociedad civil, su constitución, disolución y liquidación de ellas. Regula desde inicio a fin a las personas físicas y morales. 2. **Familia:** Regulan las consecuencias jurídicas vinculadas en las relaciones familiares 3. **Bienes:** controla los derechos reales y las relaciones jurídicas del individuo con los objetos que posee. 4. **Obligaciones:** Hechos y actos jurídicos y de cuáles son sus fuentes 5. **Sucesiones:** Controlar las consecuencias jurídicas que puedan encontrarse en las transmisiones de bienes y derechos 6. **Contratos:** Acuerdos de voluntades destinados a crear consecuencias del derecho - Antes solo eran 5 libros, juntados *Personas y familia* **RECTORES DEL DERECHO CIVIL** Base o sustento del derecho civil, gracias a esto se sabe que el derecho civil es local. Se ven en las disposiciones generales del Código Civil. 31 artículos. Todos los códigos civiles tienen un título de principios que regulan todos, y son aplicables a todo el derecho civil. Todos los actos de estado civil, pueden tener validez en todos los estados -- **Articulo** **19**° Los actos - **Articulo 1°, 14°, 19°, 20° y 21°, menciona que la ley civil poblano rige en Puebla.** - Ámbito territorial es Estatal Comprende el Estado de Puebla **ÁMBITOS DE VIGENCIA PERSONAL** Desde un ámbito de vigencia personal se dividen en **generales** o **personales**, y obligan al grupo de personas al que se dirige el ordenamiento ya que no todos los mandatos legales están dirigidos para regir la conducta de todas las personas puesto que algunos competen sólo hay extranjeros como nacionales, niños, adolescentes, mujeres, mayores de edad... El derecho civil se refiere a todos los ciudadanos, El código civil del estado de Puebla dirigen las disposiciones generales, actos y hechos se aplicarán a todas las personas que estén en su territorio (*Estado de Puebla*). ***[El estado civil y la capacidad de las personas físicas se rigen por el derecho en en lugar de su domicilio, se regirá por las leyes donde se realizó.]*** **VIGENCIA ESPACIAL** Determinar el ámbito espacial de vigencia se refiere a un carácter local federal o internacional de la materia civil, Los preceptos que pertenecen al sistema jurídico se aplican sólo en territorio de este, pero hay excepciones que no solamente ***[existe la posibilidad de que las normas nacionales se apliquen en un territorio extranjero sino que también las normas extranjeras se pueden aplicar en territorios nacionales.]*** **VIGENCIA TEMPORAL** Es el tiempo que transcurre entre el momento de la iniciación de su vigencia de una norma, se da por 2 procesos: **PROCESO SUCESIVO**: La obligatoriedad no es simultánea en todo el territorio o localidad por cada día **PROCESO SINCRÓNICO** que señala en el momento que este empezará a regir y obligar siempre que se publique con anterioridad. Establece una fecha Todos los artículos transtorios nos indican la vigencia de la ley. - Derogar \-\-- Solo un articulo - Abrogar \-\-- Toda la ley - **Normas jurídicas con vigencia determinada:** su validez formal se encuentra establecida de antemano. Leí indica el desde el momento de su publicación la duración de su obligatoriedad - **Normas jurídicas con vigencia indeterminada**: su lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio. Pierde su vigencia cuando es abrogada. - Nos da seguridad jurídica, 4°, 5°, 15° - Renunciar una norma, siempre y cuando no se afecte el orden público (el orden público prevalece el interes privado) y afecta a terceros. Debe ser expresa 7°,10°,11°,12° - Modo de retroactividad de una norma, 3° - Hay lagunas de la ley, se resuelven por un principio de legalidad (autoridad le obliga la ley para poder) 22,23,24,25, - *Litis controversia o conflicto entre dos partes / uno que pretende y otro que resiste litigio* - Protección pública 15, 16 y 26 - Testaferros: prestanombre Impedido para celebrar ciertos actos. 27,28 - Fuero -- protección de tipo penal / Actos de beneficio del pueblo. **REGULACIÓN DE CONFLICTOS** Un conflicto es el conjunto de 2 o más situaciones que son excluyentes entre sí, no se dan de forma simultánea. - Surge un **conflicto de leyes** se entiende como la competencia de 2 o más disposiciones jurídicas que son aplicadas en una misma situación toda ley tiene un ámbito temporal y espacial lo que significa que sólo obliga en un cierto período de tiempo y en un cierto espacio geográfico. - ***En el tiempo:*** Dos o más leyes sucesivas de un mismo estado son aplicadas en un caso particular ya que éste tuvo lugar durante el tiempo que dichas leyes estuvieron en vigencia. - ***En el espacio:*** Cuando una norma jurídica vigente perteneciente a un Estado es aplicada a una situación dada dentro de un espacio geográfico distinto al del Estado, esta norma jurídica tiene validez extraterritorial y alcanza autoridad en el otro estado. **EN EL ESPACIO:** Determinación de la autoridad territorial o extraterritorial. En 3 soluciones: **Territorialidad Absoluta, Extraterritorialidad Absoluta, Territorialidad Y Extraterritorialidad Combinadas** 1. **Territorialidad Absoluta/ Extraterritorialidad Absoluta**: Las leyes de cada estado se aplican dentro del territorio de este y a todas las personas sin importar su estatus son aplicadas. Para evitar confusiones se hace la distinción entre las **leyes relativas de las cosas *circa*** *rem* y **las leyes concernientes a las personas** *circa personam.* - **Personales:** acompañan al individuo a todas partes donde va. (*Extraterritorialidad Absoluta)* - **Reales**: leyes que son aplicables en el lugar de ubicación de la cosa. *(Extraterritorialidad Absoluta)* - **Formales**: rige en el lugar en que se realiza el acto conocido como locus regit actum. (T*erritorialidad Absoluta)* **EN EL TIEMPO:** Toda norma jurídica tiene por objeto regular los hechos acontecidos durante su vigencia si se cumplen estando vigente las consecuencias jurídicas dispuestas se aplicarán al hecho. El principio general aplicables de acuerdo con el artículo 14° de la constitución menciona "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna". **Teoría de los derechos adquiridos:** - **Derecho adquirido**: Derechos que son de nuestro dominio y no pueden ser arrebatados. Los derechos adquiridos bajo la ley anterior suelen estar protegidos y no pueden ser afectados por la nueva ley. - **Derecho expectativo:** Gozar un derecho - **Derecho de** **facultad**: Derecho generado al realizarse con esperanza, la esperanza se transforma en un derecho adquirido si el acreedor no cambia su voluntad y no hay ninguna ley que anule la disposición de este. 1. Se autoriza expresamente en propia ley 2. las nuevas disposiciones producen beneficios a los acusados en materia penal 3. En de materia procesal se refiere a que una nueva ley no puede afectar un derecho que ya existía si puede afectar la forma en que se ejerce ese derecho. - En función de tiempo: **CONCEPTO JURIDICOS FUNDAMENTALES** **SUPUESTO:** el supuesto jurídico que se actualicen las consecuencias establecidas por la norma, según autores Galindo Garfias en su tesis *korsakov* señala qué estructura de la norma jurídica se compone de 2 elementos etimológicos: una **hipótesis** (**supuesto)** y una **disposición** (**consecuencia** **normativa).** - ***El enunciado de toda norma jurídica es: el hecho a debe producir la consecuencia jurídica b.*** (si es A, debe ser B) - Hay un vínculo entre un supuesto y una cosa y esto se le conoce como la ley de causalidad jurídica: donde su efecto es contingente porque varía ya que puede ser realizado por el sujeto obligado o pueden proceder de acuerdo con lo prescrito. El sujeto obligado puede dejar de cumplir su obligación. **HECHO JURÍDICO:** El hecho jurídico es el acontecimiento que puede ser un fenómeno de naturaleza o de un hecho de nombre y el ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle consecuencias jurídicas. Flores Gómez menciona que si este suceso trae consecuencias de derecho se denomina hecho jurídico. El hecho jurídico son acontecimientos naturales o del hombre que sin intervenir su voluntad para producir consecuencias de derechos originan estas. Se clasifican - **Hechos naturales sin la participación del hombre**: son fenómenos naturales que producen consecuencia de su derecho por ejemplo la muerte, el nacimiento. - **Hechos naturales con la participación del hombre**: son fenómenos en los que interviene la conducta humana siendo que los efectos no son buscados por el sujeto sin embargo se producen y a veces son en contra del sujeto por ejemplo el delito. **ACTO JURÍDICO:** es un hecho humano voluntario con intenciones de producir consecuencias jurídicas estos son derechos y obligaciones. Manifestación de la voluntad de las personas que se lleva a cabo con la finalidad de crear consecuencias jurídicas. Hans Kelsen menciona que entre el cumplimiento y el deber hay una relación contingente puesto que el obligado en serio no cumplir lo previsto en la norma, pero en caso de que no habrá otro sujeto que es el estado que deberá aplicar una sanción para cumplir. Derecho sustantivo Derecho familiar y civil **Clasificación** - **Unilateral:** Implica las consecuencias jurídicas solo a una persona. - **Bilateral:** Implica un acuerdo entre las partes, solo implica consecuencias jurídicas a ambos. **Elementos** - **Esenciales:** - **Naturales:** derechos inherentes del humano - **Accidentales:** **CONSECUENCIAS DEL DERECHO:** Situaciones jurídicas concretas que se presenta, y se da en actos y derechos jurídicos. Tipificar el derecho en la norma. **ELEMENTOS DE EXISTENCIA O ESENCIALES DE ACTO JURÍDICO** Estos elementos son esenciales (indispensables) para su existencia, sin ellos no surge el acto, -Los elementos esenciales del acto jurídico son presupuestos de existencia, ya que si faltan no podría existir. 1. **Consentimiento** Es la voluntad de una o varias personas para realizar un acto jurídico, es un acuerdo de voluntades que explica que existe la existencia de un interés jurídico, puede ser - **Expreso:** si manifiesta por escrito verbalmente - **Tácito:** cuando se realizan por actos que revelen el propósito del sujeto para producir ciertos efectos. No están implícitos de forma verbal directamente. No verbales 2. **Objeto físico y jurídicamente posible** Se considera ***objeto físico*** por debe existir en la naturaleza y no debe contradecir las leyes de la naturaleza que impidan su existencia. Se considera ***jurídicamente posible*** que no venga ninguna norma cómo debe ser permitido por la ley y debe estar en el comercio de forma determinada. Se consideran 2 objetos directo e indirecto: - **Directo:** Crear, transmitir o modificar derechos y obligaciones. - **Indirecto:** Hecho o abstención, no se presenta en todos lo actos jurídicos 3. **Solemnidad** Elaboración de un acto ante un funcionario que la ley señale para manifestar una voluntad. **Ejemplo** el matrimonio o un testamento. 4. **Norma jurídica que reconozca los efectos que se desean** Existencia de una norma jurídica que considere y regule las consecuencias jurídicas. **ELEMENTOS DE VALIDEZ JURÍDICA** Para que un acto jurídico se válido se necesitan los siguientes: 1. **Capacidad** 2. **Ausencia de vicios de consentimiento** a. **Error:** Apreciación falsa de la realidad, se origina un conocimiento falso, no todo error puede definir la voluntad, se clasifican en: **Ejemplo:** 409° \-- Matrimonio marca error cuando el cónyuge declara que se casó con otra persona, durante 15 días b. **Dolo:** Engaño cometido en la celebración de un acto jurídico, hacen caer a la persona en un error. Puede provenir de un tercero, o alguna de las partes. Maquinaciones que hacen caer a una persona en error - **Dolo malo:** Engaño que se produce intencionalmente para dañar a otra persona. - **Dolo bueno:** Conjunto de halagos, cualidades de una cosa y sin obvias. Sin la intención de causar un daño. - **Dolo determinante:** Da origen al error por la causa e influye en la celebración del acto jurídico, puesto por el artículo **1816°** del Código Civil de Puebla. - **Dolo incidental:** Engaño que existe, pero no fue determinante para la nulidad del acto jurídico, aunque no se hubiera conocido se hubiera celebrado el acto. c. **Mala fe:** Disimulación del error de una de las partes, una vez conocido. Deja que la otra parte permanezca en el error. Es pasiva porque se abstiene a decirle que esta en un error. () d. **Violencia:** Coacción grave, injusta y ejercida sobre una persona razonable y en contra de su voluntad. Puede ser física (conducta del hombre como golpes) o moral e. **Lesión:** La voluntad se manifiesta conscientemente por lo tanto no es real, existe una desproporción evidente y desequilibrada entre las prestaciones de las partes en un contrato. Esta establecido en el artículo **17°** del CCDF. 3. **Licitud** 4. **Formalidad** **INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS** **INEXISTENCIA** - - **Carencia de voluntad:** Acción o acto jurídico no ha sido realizado con plena libertad y conocimiento. - **Carencia de objeto:** Indica que falta el objeto porque no es licito e intangible. - **Carencia de solemnidad:** Se refiere a la falta de los requisitos formales establecidos por la ley para la validez de un acto jurídico. - ***ANULABILIDAD (su diferencia, la anulabilidad se da por un lapso de tiempo y se permite que una de las partes la impugne y es válido hasta que se declare lo contrario)*** - - - - - ***NULIDAD (su diferencia, la nulidad es un acto nulo desde su origen, como si nunca hubiera existido)*** - - - - - Existen 2 tipos de nulidad: - - Ejemplo: 402° \-- Matrimonio se anula relativamente. - - - - - **PERSONAS** **Persona**: Todo ser o ente capaz de ser titular de derechos y obligaciones. De latín *per* y *sonare* Mascara que utilizaba para resaltar la voz **Psicología** Abarca físico y psíquicos que lo definen en función de su condición singular y único. **Derecho** Ente está habilitado para tener derechos y obligaciones. Aristóteles: Ente social, solo si fuera un dios o monstruo viviría aislado. Definiciones de concepto 1.- PERSONA COMO SUSTANCIA: atribución de propiedades particulares tales como independencia y raciocinio (Aristóteles) 2.-PERSONA COMO SER PENSANTE: un sujeto epistemológico donde la razón supera a su existencia física (Pensamiento Moderno). 3.- PERSONA COMO SER ÉTICO: individuo absolutamente libre, pero sujeto a una obligación moral, respondiendo a un conjunto de leyes divinas antes que a las leyes de su propia naturaleza (Estoicos, Kant y Fichte). 4.PERSONA COMO ENTE JURÍDICO: individuo sujeto a leyes intrínsecas de su esencia que están relacionadas con los derechos universales. 5.- PERSONA RELIGIOSA: individuos ligados a una fe, cumpliendo mandatos divinos y buscando la verdadera libertad. - Kant define a una persona como aquel ser que es un fin en sí mismo coma lo cual habla de una autonomía adquirida por el ser humano. - Una persona es una sumatoria de características como personalidad ánimo, forma de actuar y sentir. En el **lenguaje jurídico** existen 2 tipos de personas: - **NATURALES / FÍSICAS:** Son los seres humanos - **MORALES:** Construcciones legales como empresas, organizaciones. **PERSONAS NO HUMANA** Movimientos de protección animal argumentan que se refiere al ser viviente pero no humano a "persona no humana", es decir los animales que serían portadores de derechos, siendo que jamás serían humanos. **Concepción**: En términos tiene significado como: - Unió del ovulo y el espermatozoide en que se forma un embarazo. - Ser diferente a la mujer - **TEORÍAS JURÍDICAS DE LA PERSONALIDAD** 1. **Teoría de la concepción/nacimiento** La vida humana comienza con la concepción y su personalidad jurídica debe comenzar en ese momento. Sostenían que el feto era parte de la madre (*unaporto mulierís*) aunque siendo es falso, puesto que biológicamente no pertenece a la mujer, ya es otro individuo. - **Teoría de la vitalidad** - **Teoría de la viabilidad** 2. **Teoría de la figura humana** La personalidad jurídica era si el nacido tuviera una figura humana, excluyendo a monstruos o prodigios. 3. **Teoría ecléctica del derecho común europeo** Mencionaba que el concebido por ya nacido en cuanto a su bien. Combina las teorías de la concepción y nacimiento ***El nacimiento y su prueba*** ***Ecléctica*** Lo mejor lo recoge y surge/ Combina diferentes pensamientos y teorías ***Historia del nacimiento*** Los proculeyanos exigían que el niño manifestara su vitalidad media voce (por medio de la voz), Los sabinianos, cuya tesis fue acogida por Justiniano, sostenían que bastaba cualquier manifestación vital ***Historia de derecho romano comparado*** Este derecho romano realizaba la protección de *conceptus (El que ya está concebido):* - **La suspensión de la ejecución de la mujer encinta hasta después del parto:** Suspender la ejecución de la pena capital que garantiza que el niño nazca. - **Institución de la cúratela al vientre** (*curator* *ventris*): Proteger al feto frente a posibles amenazas, como el aborto voluntario. - **Reconocimiento del derecho del hijo póstumo de ser instituido como heredero:** Disposición jurídica reconocer al hijo aun no nacido como sujeto de derechos, puede ser por medio del testamento (actualmente representa el artículo 3115° de CCDP -- *habla del hijo póstumo* ) - **Aparición de fórmulas doctrinarias:** Reconocían la amplia protección al feto, aunque el Derecho positivo no era muy generoso. **Situación jurídica del feto entre la concepción y el nacimiento** Savigny, menciona que la ley reconoce la personalidad del feto, sabiendo que no es persona con el fin de proteger intereses, aunque se tienen la posibilidad de que esos intereses no se actualizan puesto que el feto nace sin vida. **TEORÍAS QUE NO RECONOCEN** Las teorías que no reconocen la personalidad del feto sostienen que *el feto no es una persona,* se considera que, en caso de nacimiento y concepción, los derechos del feo en caso de estar vivo quedan sin titular. Los derechos de referencia tienen un sujeto determinado y en un periodo indicado. El feto tiene personalidad jurídica solo que su capacidad jurídica esta limitada, porque no puede valerse por si mismo. El derecho protege a la persona desde que es concebida desde que se encuentra en el vientre materno es titular de derechos y que se le garantiza la protección de la vida a este ser y tiene por nacido todo aquello que se le beneficie. **Cálculo de la concepción:** - **Importancia:** Poder determinar el momento en que ocurre la concepción, sino también para otros efectos jurídicos, tales como la determinación de la paternidad de los hijos. - **Dificultad:** No es posible determinar científicamente, probar el momento exacto de la concepción. **SISTEMA DE PREMORIENCIA:** Determina el orden de las muertes mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte: - El sistema determina el orden de las muertes mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte y se determina por medio del sexo y la edad. - Se le critica que determina el orden de muertes arbitraria, ya que: 1. La supervivencia no tiene la relación directa con a la fortaleza 2. El sexo y la edad existen otras circunstancias cuya enumeración completa parece imposible. **SISTEMA DE CONMORIENCIA:** Es un sistema que critica al sistema anterior cree que la mayoría de las legislaciones modernas pretende que a falta de pruebas se considera que todas las personas murieran al mismo tiempo. (art. 3023 y 3024 del CCP). "Falta de pruebas se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de uno a otro en forma testamentaria pero sí legítima" **PERSONA MORAL (*Regido 171, 172 hasta 227° del CCP*)** La persona moral no existe un precepto legal que determine cuándo inicia o exista una persona moral sin embargo se atienen a 2 doctrinas: 1. al momento del acto de la constitución: y de una escritura donde se consta sus estatutos integrados por nombre domicilio edad estado civil de los asociados la denominación o razón social que tenga la persona moral el domicilio de la persona jurídica objeto de la asociación bienes que integran el patrimonio duración y las reglas de su administración esto con finalidades que sean licitas. 2. Al momento de acta de reconocimiento hecho por el estado: se requiere el permiso de la secretaría de gobierno o relaciones exteriores y se debe constar en escritura pública y necesaria su inscripción en el registro público de la propiedad y el comercio ya que si falta alguno de los intereses o de los requisitos requisitos la sociedad se declara como irregular. **Atributos de la personalidad** Atributos**: Cualidades o características de la persona.** - **La persona física tiene todos los atributos** - **la persona moral todos menos el estado civil.** - Son necesarios - Son únicos -- No hay otro igual - Son inalienables -- Algo es innato (no se prescinde de ellos) - Son imprescriptibles -- No se adquieren o pierden con el tiempo - Son irrenunciables -- No se puede renunciar a ellos - Son inembargables -- No se pueden embargar. - Son atributos reconocidos nacional e internacional. 1. **Capacidad:** Atributo de la persona y adquiere derechos y contrae obligaciones (art 33° del CCDP) 2. **Nombre:** Identifica a la persona de su misma especie, animales o cosas. Lo distingue a una persona en actos jurídicos y sociales. 3. **Domicilio:** Reconocido nacional e internacional, es el lugar donde reside una persona donde permanece por más de 6 meses, en caso de falta, es donde tienen sus negocios o donde se encuentra. 4. **Patrimonio:** Conjunto de bienes, derechos y obligaciones, son los activos y pasivos de una persona. 5. **Estado Civil:** La situación jurídica que guarda una persona en relación de familia (calidad de hijo, padre, esposo o pariente por consanguineidad), nación o el Estado. 6. **Capacidad:** Atributo de la persona y adquiere derechos y contrae obligaciones (art 33° del CCDP) 7. **Nombre:** Identifica a la persona de su misma especie, animales o cosas. Lo distingue a una persona en actos jurídicos y sociales. 8. **Domicilio:** Reconocido nacional e internacional, es el lugar donde reside una persona donde permanece por más de 6 meses, en caso de falta, es donde tienen sus negocios o donde se encuentra. 9. **Patrimonio:** Conjunto de bienes, derechos y obligaciones, son los activos y pasivos de una persona. **CAPACIDAD** - Aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones; de adquirir y ejercitar sus derechos, contraer y cumplir obligaciones en forma. - Sujeto que puede desempeñar tareas o naturalmente apto (talento) o ser capacitado por (educación). - No hay distinción de género, es de todos (art.34° del CCP) **TIPOS DE CAPACIDAD JURÍDICA** - **Capacidad de goce** - **Capacidad de ejercicio** 1. **Menores de edad** 2. **Mayor de edad privado de sus facultades mentales por locura o alcoholismo crónico.** 3. **Sordo mudos que no saben leer ni escribir ni expresarse por lenguaje mímico.** 4. **Hagan uso habitual y no terapéuticos de enervantes, psicotrópicos o cualquier substancia que produzca farmacodependencia.** **Efectos jurídicos de la incapacidad:** Son los actos jurídicos que se hacen nulos por realizarles antes de ciertos criterios: - Es de orden público su atención (43° 15°, ) - Sus medidas se pueden decretar de oficio. - Son nulos los actos jurídicos realizados por ellos, (menores y - Mayores de edad sin uso de facultades mentales) - No puede alegarse nulidad si son peritos de las materias propias de su profesión, oficio u arte. - Presenten certificados falsos del registro civil, para hacerse pasar por mayores. - Capacidad se tiene que ver en menores, su capacidad progresiva, de información y cognoscitiva. - Articulo 46° del CCP, menciona que solo por medio de sus representantes. - La incapacidad de un menor se ejecuta por un representante (este debe ser el que tenga la responsabilidad parental). **MAYORÍA DE EDAD** Condición de para determinar la capacidad de obrar de una persona, la persona tiene una capacidad de ejercicio y ya no está sujeta a una responsabilidad parental. - En la legislación de nuestro país se alcanza a los 18 años, cuando el menor de edad pasa a ser mayor y adquiere una plena capacidad para todos sus asuntos jurídicos; por lo que puede disponer libremente de su persona y bienes. **CIUDADANÍA** La ciudadanía es la calidad de la nacionalidad que corresponde a los varones y mujeres mexicanos mayores de 18 años en pleno goce de sus derechos políticos. Implica la facultad de ser órgano del estado, desempeñando puestos dentro de la organización estatal o en forma transitoria. (art. 33 de la constitución) **EMANCIPACIÓN** - Menor cobra la capacidad de ejercicio antes de llegar a una edad establecida por la ley. - Situación jurídica en la que un menor de edad está, proveniente de algún acontecimiento previsto en la ley, que lo libera de la patria protestad o tutela general y que disminuye su capacidad de ejercicio. - Por acuerdo judicial y autorización del tutor (patria potestad) cuando el menor de edad, NO mayor de 18 años muestra una buena conducta y administra sus bienes. - Se requiere autorización judicial para disponer o gravar sus bienes raíces y de un tutor para asuntos judiciales. - **Importante:** La autoridad cancela esta emancipación si se percata que el minio en el procedimiento o requisitos para anticiparse o no puede sostenerse por si solo. - Se trtamita la capacidad de oficio porque es de orden publico - La persona moral se constituye mediante un acto jurídico ante una autoridad dónde quedan asentados las normas, derechos y obligaciones que poseerá. - Tienen domicilio, nombre, capacidad, patrimonio. - Se les llama como asociaciones, corporaciones, fundaciones o beneficencias. - No cuenta con una existencia real ni concreta, como la persona física. - Está constituida por una escritura pública y representada por un conjunto de personas físicas. - Podemos referirnos a ellas como Asociaciones Civiles (A. C) o Sociedades Civiles (S.V) (*art. 172° del CC del Estado*). - La razón social es el nombre de las sociedades civiles (*art. 220 del CCP*) consiste en un nombre oficial y legal que se le conoce a la empresa y debe estar escita en la escritura constitutiva. - **SENTIDO ESTRICTO-RESTRINGIDO:** Es el nombre propio - **SENTIDO AMPLIO:** Es el nombre de pila o apellidos. 1. **Inalienable:** no se puede ceder ni adquirir como un objeto, está fuera del comercio y tiene un carácter extrapatrimonial. 2. **Imprescriptible:** el nombre no se gana ni se pierde, cada uno debe usar el nombre correspondido por su acta de nacimiento. 3. **Inembargable:** es un derecho innato a la persona y no está sujeto a embargo. 4. **Inmutable:** el nombre no sufre cambios por voluntad propia, sólo podrá hacerse por medio de rectificación judicial. 5. **Atributo de la persona:** un atributo de la persona que tiene efectos jurídicos porque implican derechos subjetivos y obligaciones. Es innato al individuo **Definiciones:** ***Bonnecase:*** el nombre es un término legal que se compone de 2 elementos: los fijos nombre propio y apellidos los contingentes el seudónimo, el apodo o títulos de la nobleza. ***Ripert-Planniol:*** nombre es una institución y es la forma obligatoria de designación de las personas, pero no es objeto de propiedad, matriculas o enajenable. En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. ***Concepto jurídico:*** "En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación". ***Definición:** El nombre es un atributo de la persona, lo diferencia de los demás. Es innato,* **NORMATIVIDAD:** La normatividad es que "Toda persona física debe tener un nombre y a cada uno le corresponde en forma exclusiva, tanto el derecho como la obligación de llevar el suyo y solamente el suyo. **APELLIDO** El apellido surge del término del nombre, unión de las dos y de donde eras. La reglamentación del nombre debe ser ejercida por el Juez de Registro Civil del Estado. Hay estados de la Republica que si tienen la limitación de dos o mas nombres, **Origen del hombre:** - Para los romanos los nombres eran sistemas lógicos que se componen del *nomen (*apellido paterno*)* y *pronomen (*nombre propio de la persona*)* y *cognomen (*libre elección*)* - El nombre propio era elegido por libremente y nombraban a antepasados, héroes o animales. **Elementos de un nombre:** 1. **El fijo:** El nombre de pila, se puede conformar por uno, dos o más y no existe una designación específica para colocarlo. 2. **El patronímico:** Son apellidos materno o paterno, actualmente no importa cuál va primero. Existen costumbres religiosas que influyen en la colocación del nombre como: simbología especial, clubes deportivos, telenovelas, artistas, nombres extranjeros o antepasados nuestros. El nombre se encuentra fundamentado en el artículo 63 y 64 del CCP, definiendo que el nombre será puesto por quien declare el nacimiento de la persona y sus apellidos serán del padre y madres, según el orden que determinen. En caso de que no existan progenitores, el orden de los apellidos lo determinará en orden alfabético. En caso de no saber quién son sus progenitores, el juez los determinará al azar. El nombre y los apellidos no se pueden agregar el nombre del concubino o cónyuge (*art-. 66 del CCP*) - Uso indebido por otra persona o terceros - Derecho a reclamar judicialmente el uso indebido del seudónimo se puede transmitir a los herederos del titular, incluso después de fallecer. - El seudónimo no podrá solicitarlo frente a documentos: **APODO** Nombre o sobrenombre que se le conoce a una persona por características físicas o delictivas, es para ocultar su identidad de la persona. *Diccionario Lengua Española* menciona que el apodo es el sobrenombre dado a una persona inspirado en defectos corporales, características, delictivas. Generalmente no es el propio interesado quien lo elige, los integrantes de su grupo social lo llaman así. No existe derecho sobre el apodo, no está protegido legalmente (*en caso de usarlo como seudónimo*). El apodo si produce efectos penales, pero no civiles- ***pregunta de examen*** : puede representar una forma familiar afectuosa como: "mi guera, mi amor" puede representar desprecio o ridiculizar a algo/alguien como: "El cojo, El tuerto" Jurídicamente el apodo no produce efectos en material civil, ya que no se puede celebrar un contrato con el apodo de la persona. Produce efectos penales - Con excepción, de un derecho sucesorio: El testador designa a un heredero en forma afectuosa (art. 3126 (*designa que deben instituirle por su nombre y apellido, en caso de existir uno diferente debe señalarse*), art. 3127 (*Si el testador designa de una manera que no se dude quien sea, valdrá),* art. 3041 y 3128 (*Deberá entenderse con la literalidad de las palabras del testador*). El nombre propio es adquirido por la voluntad de los progenitores del menor al inscribirlo en el Registro Civil. - Hay países donde la esposa debe adaptar el apellido del esposo. - En caso de que se requiera documentos de ámbito federal, deberá cumplir los requisitos que marca la ley federal. El apellido es adquirido por: - Filiación - Matrimonio - Resolución judicial o administrativa *Existen apellidos simples y compuestos:* - **APELLIDOS POR FILACIÓN:** 1. Si se trata del hijo de matrimonio, lleva los apellidos paternos y maternos, no importa quien deba ser primero 2. Si el hijo es nacido fuera de matrimonio, lleva los apellidos del progenitor que lo reconoce o de ambos 3. En el caso abandonado, lleva el apellido que le da el juez al azar en el Registro Civil o el que le da quien lo presenta; 4. Si el hijo es adoptivo puede llevar el apellido que se le puso al nacer o quien lo adopta 5. Tratándose de la mujer casada modifican la composición de su nombre a consecuencia del matrimonio (*divorcio o viudez*). **CASOS FRECUENTES DE NOMBRES** - Utilizar abreviaturas como: "Ma. María, Fco. Francisco" - La mujer omite un apellido a raíz de su matrimonio (*generalmente es el materno*) para anotar el de su esposo, esto es indebido ya que la ley establece que ninguna persona está obligada a agregar su nombre de soltero o apellido de concubino, que no manifestara efectos legales. - Facultad discrecional para la mujer casada el poder agregar el apellido del esposo a los anotados en su acta de nacimiento, pero nunca de suprimir sus apellidos. 1. *Jalisco art. 65°: "la mujer casada puede agregar a su nombre de soltera y anteponiendo la preposición "de" uno o dos apellidos de su marido"* 2. *Coahuila art. 67°: "el hecho de que un cónyuge añada a su nombre el apellido de su* **Cambio de nombre** El nombre es inmutable, no es invariable absolutamente, se da por medio de 2 vías: 1. **Consecuencia:** Cambio de estado civil, por adopción, por 2. reconocimiento, por legitimación. 3. **Directa:** enmendar y corregir lo que no se expresó ni se asentó verídicamente el nombre propio. El cambio de nombre se realiza conforme a la legislación civil de cada estado, sólo se permite por vía de consecuencia: - el hijo es adoptado - el hijo de madre soltera es reconocido - derecho de cambiar de apellido asignado por el progenitor que lo reconozca En nombre de las personas es inmutable y está prohibido en las legislaciones, en las que lo permiten está muy condicionado y apegado a requisitos establecidos por la ley. La modificación de un acta será ante el poder judicial, en excepción de que se realice el reconocimiento voluntario de un padre hacia su hijo por: 1. falsedad 2. la situación no sucedió 3. se solicita variar algún nombre - La persona de la que se trata (*titular*) - Personas relacionadas con el estado civil del interesado (*Si hay errores que los involucran, cónyuges, parejas, padres...*) - Los herederos de una persona (*sus herederos legítimos pueden solicitar la rectificación de errores que afecten sus derechos*) - Reconocidos después de su nacimiento *(desean actualizar su acta de nacimiento para incluir a su padre o madre biológico.)* El nombre se puede enmendar por errores ortográficos y ésta será presentada ante el director del registro del estado civil, en el artículo 937 del CCP: se entenderán por errores ortográficos aquellos que puedan ser comprobados sólo por la lectura. También los artículos relacionados con el tema serán 931°, 936° y 937°. **DOMICILIO** El domicilio es el atributo de la persona física o moral. Procede del latín "*domicilium*" que significa casa y se ocupa para nombrar a la vivienda fija y permanente de una persona. Este atributo es aplicable para la persona física o jurídica. **Definiciones:** El domicilio es definido como el lugar en que una persona reside habitualmente con el animo de permanecer en el por más de 6 meses. Según *Maseud* define al domicilio como el asiento legal de una persona, el lugar donde esta situada en derecho. Según *Planiol -- Rupert* menciona al domicilio como el lugar donde habita una persona y tiene su morada. **DOMICILIO DE PERSONAS FÍSICAS --** donde reside con propósito de establecer en él ; a falta de éste, el lugar que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar donde se halle. **DOMICILIO DE PERSONAS MORALES --** Su domicilio esta en el lugar donde se halle su administración. En caso de tener administración fuera del Distrito o territorios federales, se consideran domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado los actos jurídicos. **Domicilio, residencia y permanencia** La legislación mexicana determina al domicilio como el lugar de residencia aspecto objetivo y a la permanencia aspecto subjetivo. La triple distinción es: **Domicilio:** Relación fija **Residencia:** Relación transitoria **Permanencia:** Relación espontánea o permanente Es importante menciona: Si una persona no quiere establecerse en un lugar fijo por relaciones (*trabajo, actividades*) deberá declarar para que no sea reconocido como domiciliado permanente en un lugar y posterior adquirir uno nuevo: ***recordatorio**:* Las personas solo pueden tener un domicilio. Consiste en 2 elementos: residencia habitual y el propósito de establecerse en un determinado lugar. Las personas pueden tener dos residencias habituales: 1. Naturaleza de sus ocupaciones 2. Vehículos de familia. **Residencia y domicilio** **Residencia** concepto amplio Estancia temporal de una persona en cierto lugar, si se le aplican efectos jurídicos (*en caso de no sé localice un lugar concreto (domicilio)*). No lo impone la ley. Sirve para - Hacer notificaciones judiciales - Interpelaciones - Levantar actas del registro civil (*actas de defunción o nacimiento*) **Domicilio** concepto restringido (fijo y específico) Es el centro de estancia fija de una persona, si tiene efectos jurídicos (*todos los efectos jurídicos*) es la base para determinar las acciones de los jueces y actos civiles (*para el cumplimiento de derechos y obligaciones*). Lo impone la ley. Sirve para: - Recibe comunicaciones - Ejercer derechos y cumplir obligaciones - Responder ante intereses económicos de la persona (*suspensión de pagos, concurso mercantil*). **Características** Las características del domicilio son: 1. Todas las personas deben tener un domicilio (*No existe la persona que no tenga domicilio, en caso de ser vagabundo se le denominara su domicilio como el lugar donde más reside o permanece*) 2. Las personas solo pueden tener un domicilio (*La persona solo señala donde se produzcan consecuencias jurídicas, residencia o permanencia*) 3. El domicilio es transferible por herencia (*En caso de ser herencia, el hijo podrá heredar el domicilio de sus padres, una vez fallecidos, ya que tiene el domicilio de sus padres establecido*). 4. Solo las personas pueden tener domicilio (*es referido a que solo las personas pueden tener capacidad de ser titular de derechos y obligaciones*) 5. El derecho considera que no existe persona sin domicilio 6. Hay distintos tipos de domicilios, según la persona: menores, enajenados, militares, funcionarios públicos, y negocios. 7. Es jurídico que haya administraciones de domicilios en varias entidades de la Republica o el extranjero. 8. En caso de ser persona moral (*empresa, Beneficencia*) puede designar como domicilio de una persona moral el lugar donde se ejerza un derecho en su contra. TIPOS DE DOMICILIO - Voluntario: Domicilio de la persona física o moral en donde señala que permanece por más de 6 meses (*realiza todas sus actividades*), en caso de no haber se establece por dónde están sus negocios, en caso de no haber se establece en donde se encuentre. art. 57° del CCP - Legal: Domicilio que está determinado por la ley (*sin importar la voluntad del individuo*), la ley asigna una sede jurídica (*se escoge de forma imperativa, ya que no pide opinión del individuo*). art. 60° del CCP El domicilio legal se da por disposiciones: 1. **Menores, Incapaces o No emancipados** Domicilio de la persona que ejerce patria potestad 2. **Cónyuges hombre-mujer casados** Casa que habiten en común y vivan su vida marital 3. **Militares** Domicilio en donde se destinen su servicio activo, la sede jurídica impuesta por la ley (*cuartel o campo militar*) y cuánto tiempo residen ahí. 4. **Servidores Públicos** Lugar donde desempeñen sus labores por más de 6 meses, si es un servidor en tiempo menor mantiene su domicilio voluntario. 5. **Funcionarios** **extranjeros** Ultimo domicilio en territorio nacional donde haya ejercido sus últimos servicios. 6. **Sentenciados** **con** **pena** **privativa** **de más 6 meses** el lugar donde se extinga y su último domicilio voluntario (*el legislador establece dos domicilios simultáneos con interés en terceros no vayan a los tribunales*) - Convencional: Domicilio que exige el cumplimiento de obligaciones (*Cuando se realiza una demanda debe señalarse el domicilio del demandante, demandado y abogado*) art. 108, 110, 194, 204° del Ley procesal civil poblana. - Fiscal: Domicilio que hacen acción las relaciones administrativas fiscales (*aquí pueden recibir facturas, recibos*) - Electoral: Domicilio que da la acción al derecho al voto (*determina la casilla, sección y distrito electoral).* - Social: Domicilio que solo las personas jurídicas lo tienen y construyen una sociedad, debe estar establecida en una escritura pública registrada en el Registro Público del Comercio. (*Dan publicidad para la localización de la empresa, si tiene sucursales debe dar el domicilio de la casa matriz*) - Conyugal: Domicilio donde habitan los cónyuges o parejas y desarrollen su vida marital, crianza de sus hijos y deben vivir obligatoriamente juntos *en caso de situación dictada por la ley podrán vivir separados.* PATRIMONIO El patrimonio es un atributo de la persona. Universalidad de bienes Viene del latín ***patrimonium*** que deriva de las raíces ***patri** (*padres*) y **minium** (*cargas*)* Consiste en el conjunto de bienes traducidos en dinero y pertenecen a una persona. **943° y 944° Artículos sobre patrimonio de una persona física (*943°*) y moral (*944°)***. Patrimonio persona física: Bienes y obligaciones (*de los bienes*) de la persona. Patrimonio persona moral: Derechos y deberes no valorables en dinero. El patrimonio tiene 2 elementos: Activo Conjunto de bienes y derechos. \-\-- Derechos personales o mixtos Pasivo Cargas y obligaciones \-\-- Deberes personales **HABER PATRIMONIAL** El haber patrimonial es la diferencia resultante entre el activo y el pasivo de una persona. (***Haberes Algo que te permite solventar y resolver tus compromisos y deudas, Deberes Son las obligaciones***). 1. **Si el activo es superior y el pasivo es inferior es SOLVENCIA HABER PATRIMONIAL Es una persona solvente (**permite solventar y resolver sus compromisos) También es llamado patrimonio neto. 2. **Si el activo es inferior y el pasivo es superior es INSOLVENCIA. Déficit PATRIMONIAL es una persona insolvente (**una persona física o moral incapaz para pagar a tiempo sus deudas y obligaciones) 1. Las personas tienen un patrimonio (*Se da una encomienda (cantidad que garantiza cuidado)*) Solo ellos son sujetos, obligaciones y tienen aptitud para poseer bienes, o créditos y obligaciones. 2. Solo las personas tienen patrimonio 3. El patrimonio es inseparable de las personas. No podemos concebir una persona sin patrimonio. 4. Una persona no tiene más que un patrimonio El beneficiario del patrimonio en caso de herencia, deudas, legados y cargas hereditarias y montos se heredan.\ art. 3121° del CCP **ORIGEN DEL PATRIMONIO familiar -- *naturaleza (donde nace y surge)--*** El origen del patrimonio familiar está dividido por 2 formas: 1. TEORÍA Patrimonio personalidad: El patrimonio es una característica de la personalidad, es un atributo de la personalidad 2. Bienes La terminología *bienes* viene del término *beare* (hacer feliz). Los bienes son cosas de apropiación individual o colectiva, existen dos tipos de bienes: - **No todas las cosas son bienes, puesto que no podemos controlar y son comunitarias (para todos)** - **Hay cosas que las dispone la ley como la droga o las armas no son bienes, no son sujetas a apropiación individual o colectiva.** - **Los bienes son cosas, pero no todas las cosas son bienes.** - **Bienes:** Cosas que son objeto de apropiación individual o colectiva - **Bienes fiscales:** Cosas de propiedad pública que están en el comercio. **CLSIFICACIÓN DE BIENES.** - **PARA SU EXISTENCIA:** - **CORPORIOS E INCORPORIOS** - **Consumibles:** Se agotan en su primer uso. - **No consumibles:** No se agotan a su primer uso - **Movibles** **muebles**: Bienes que se trasladan a un lugar a otro sin fuerza extraña(*animales*) **Inmuebles** Bienes que se trasladan a un lugar a otro con una fuerza extraña (*todo, máquinas pesadas*). - **ANTICIPACIÓN** **anticipados**: Bienes que son futuras puesto que son consideradas por anticipación, no son separados bienes inmuebles **Incorporación:** Se adquiere con la incorporación de los muebles aun cuando en su origen fueron muebles. (*Ejemplo: Una puerta, es un bien pero es incorporado a otro bien que sería el cuarto o casa*) - **SUMISIÓN A UN JUICIO** **Litigiosos**: Dependen de una situación judicial **No litigiosos**: Son bienes libres, no dependen de una situación judicial - **APROPIABILIDAD** **Apropiables**: Por su dueño son de propiedad privada y pública. **Inapropiables**: Son propios privados o ajenos. Vacantes: Los RES NULIOS Cosas de nadie/ RES DERELEICTE Cosas que son mostrencos, abandonado y tesoros - **FUNGIBILIDAD** **Fungibles**: Bienes que pueden ser sustituidos por otros idénticos sin perder su valor o utilidad. **NO FUNGIBLES:** Bienes únicos que no pueden ser sustituidos por otros idénticos, ya que poseen características únicas o específicas que los hacen irremplazables. Según *Marciel Planniol* menciona al bien como: "Todo lo que es un elemento de fortuna, riqueza de apropiación en provecho de un individuo o colectividad" Derechos Los derechos que componen el patrimonio son 2: 1. **Derechos reales:** Cosa queda sometida a la patria potestad de una persona. Puede hacer lo que quiera. **SUJETO --** El sujeto siempre es activo, y es el dueño del objeto **OBJETO --** El objeto es el poder jurídico sobre la cosa. **VINCULO --** Solo se debe referir a cosas, 2. **Derechos personales:** Relación jurídica entre dos personas, una de ellas esta obligada a dar, hacer o no hacer una cosa. Sobre un objeto. **SUJETO --** *Acreedor* **OBJETO --** *Deudor* **VÍNCULO --** *Dar, Hacer o No hacer.* Obligaciones: **Teorías acerca de su naturaleza.** Teoría clásica o personalidad: Solo las personas pueden tener un patrimonio. Si la persona está viva no puede efectuar su transmisión de patrimonio a otra persona, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que integran al Patrimonio que construyen una universalidad jurídica. Algunas características: - Vinculación entre patrimonio y la persona - El patrimonio es inalienable durante la vida del titular - **Objetivo**: Conjunto de bienes / **Subjetivo**: Posibilidad de adquirir más a futuro. - El patrimonio se transmite por: Compra -- Venta (objetivo y parcial) y Herencia (subjetivo y por muerte). Teoría moderna o afectación; La persona puede tener varios patrimonios. El patrimonio tiene un fin jurídico, y pueden ser transmitidos durante la vida del titular, El conjunto de bienes, derecho y obligaciones y son dirigidos hacia un fin económico y si no se realiza una liquidación no existirá el valor efectivo neto. - Tiene una finalidad, es asegurar los alimentos. ***Art. 188° del CCP** Garantizar alimentos.* ESTADO CIVIL - Situación que guarda la persona con otras en relación con su familia o sociedad, país. - Atributo de la persona. - El estado civil es el conjunto de situaciones con vocación de permanencia y relevancia jurídica que tiene una persona como su edad, nacionalidad, filiación, matrimonio, separación, muerte o ausencia tienen que estar registradas en el registro civil. - Para probar el estado civil es a través de un documento llamado **acta** que es expedida por un órgano del estado denominado **registro civil.** 1. Estado personal frente a la sociedad comparación del individuo señalado entre los demás miembros. 2. Estado civil o familiar frente a la familia relación donde el individuo se haya dentro del grupo familiar y las instituciones jurídicas. 3. Estado político frente a la nación vínculo frente al estado político como nacional, extranjero o ciudadano. Existen 2 tipos de estados: Familiar: Estado civil o de familia: - Calidad de hijo - Calidad de padre - Calidad de Esposo - Pariente de consanguinidad, afinidad o adopción. Estado o nación: Estado político - Situación de la persona *(moral o física)* respecto a la nación o Estado. - Calidad de nacional o extranjero **Art. 30, 33 y 34 CONSTITUCIONALES** - **Art. 34 señala la calidad de nacional por dos requisitos:** 1. **Mayoría de edad** 2. **Tener un modo honesto de vivir.** **Características** - Es **indivisible y absoluto**: no se puede tener un estado de una persona ni al contrario en relación con otras, ni ser hijo de ciertos miembros de la familia - Es un **atributo de la personalidad** - Es un **derecho personalísimo** es indivudual - Es un **derecho inembargable** y no admite los actos del estado civil por medio de representación legal - Es **intransferible**: no puede ser un objeto de traslado - Es **imprescriptible**: no se adquiere ni se extingue con el transcurso del tiempo, - Es **permanente**, pero puede cambiar en algunas excepciones. - Se **encuentra fuera del comercio** y no tiene un valor apreciable en dinero - Es una **materia de posición** - Crea derechos a favor de la persona. - Es algo independiente a la existencia o constitución de la persona. - No puede separarse a la persona, no es objeto de transacción o enajenación. - No es un bien de orden patrimonial, ni susceptible de transferencia y de prescripción ya sea de índole positiva o negativa. - En términos generales es un valor de orden extrapatrimonial, indivisible e inalienable. 1. **Hecho voluntario del hombre**: matrimonio, divorcio, Uniones de hecho, procreación. 2. **Hecho de la naturaleza**: Nacimiento o muerte 3. **Sentencia judicial:** Incapacitación, Divorcio, Declaración de ausencia o fallecimiento. 4. **La ley:** Edad, Parentesco y Adopción. El registro civil es el lugar donde se asientan las relaciones por medio de actas constitutivas, tales como: - Matrimonio - Reconocimiento de hijos **posesión del estado** La posesión de estado es la facultad apariencia de ser titular de un estado civil determinado y consiste en gozar de ventajas de dicho estado y soportar las cargas que deriven de él. Facultad que da la ley - Es un derecho adquirido no constitutivo - Deriva de una situación jurídica calificada con legitimidad por realizar los supuestos normativos correspondientes - Deriva de una situación de hecho, que atribuye un comportamiento al titular: nombre, trato, fama y posición. **Elementos de posesión de estado de un hijo** La posición de estado de un hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que son sus progenitores y la familia a la que desean pertenecer. Los hechos son: - Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre - Los padres le hayan dado el tratado de hijo y él a su vez los haya tratado como padres - Sea reconocido como hijo de tales personas por la familia o la felicidad. Se resumen en estos tres elementos: **NOMBRE**: consiste en que la persona haya usado el nombre o el apellido de quien se pretende como padre o madre **TRATO**: que el pretendido padre o madre o la familia de estos hayan tratado como hijo y él los ayudó algo padres **FAMA:** Que haya sido reconocido con mi hijo de tales personas por la sociedad **FUNCIÓN DE LA POSESIÓN DE ESTADO DE UN hijo** La filiación materna se prueba con el acta de la declaración de nacimiento, otra prueba de filiación materna es el reconocimiento voluntario. **artículo 542 del CCP.** **\ Elementos de posesión de estado de un COÓNYUGE** La posición del estado de casado es referirse al concubinato que se debe acreditar ante la autoridad judicial o notarial que es está en la intención de contra el matrimonio. No habla de los elementos de nombre, fama y trato. **FUNCIÓN DE LA POSESIÓN DE ESTADO DE UN CÓNYUGE** No puede invocarse la nulidad relativa del acta de matrimonio por falta de solemnidades en la celebración o en el acta de matrimonio **artículo 416 del CCP.** **Acciones del Estado Civil** Se refieren al estado civil de las personas, estas acciones se sustancian por los trámites de los llamados juicios sobre el estado civil de las personas que son procedimientos como en los juicios matrimoniales y los juicios sobre filiación. En caso de haber la filiación, se realiza un juicio de contradicción de paternidad con pruebas de paternidad. Las acciones del estado civil son las acciones judiciales sobre el estado de una persona, podemos mencionar que son de dos tipos: Las acciones judiciales sobre el estado de una persona son 2 tipos: 1. las acciones de reclamación de estado: le permiten al demandante obtener judicialmente el reconocimiento de su verdadero estado. 2. las acciones de impugnación de estado: las personas pueden negar ante el tribunal el estado aparente de otros. Registro Civil - **Manifestaciones verbales del conocimiento** son los asientos del registro del estado civil. Son hechos físicos qué son relativos a personas distintas del declarante y se formulan por los que tienen conocimiento de estos hechos. - **Declaraciones verbales de voluntad** números de actos del estado civil que surgen por la exteriorización de la voluntad como el matrimonio o el reconocimiento de hijos. - **Sentencias y resoluciones judiciales y acuerdos administrativos** hechos que constituyen anulan o modifican como el divorcio los acuerdos de divorcio administrativo. - **Sentencias y resoluciones judiciales dictadas en el extranjero** que modifican el estado civil como la tutela, adopción, divorcio, interdicción... - **Inserciones de las certificaciones del registro civil** los coterráneos conozcan de su estado y capacidad y que sus actos del estado civil celebrados en otros lugares surtan efectos en nuestro estado. - Orden publico - Sistema de publicidad 1. **Función** **registral**: incorporación al archivo registral de las actas constitutivas que se levantan del estado civil de las personas. Inscribir los datos. 2. **Función** **legitimadora**: normas por las cuales el estado asegura la firmeza legalidad y autenticidad de los hechos y actos jurídicos y de derecho que son su consecuencia. Me estoy legitimando. 3. **Función** **de** **publicidad**: cualquier persona puede solicitar copia o extracto o certificado de las actas del estado civil y el director o el encargado del archivo del registro civil está obligado a expedirlos **artículo 848 del CCP.** 4. **Función auxiliar**: el registro civil tiene la función auxiliar de suministrar datos de tipo estadístico y sanitaria a otras dependencias**.** - Actas de nacimiento - Actas de reconocimiento de hijos - Actas de tutela - Actas de matrimonio - Actas de divorcio - Actas de inscripción de sentencia - Actas de defunción \*\* el estado de Puebla ya no cuenta con actas de adopción de debido a que ya existe la adopción plena que confiere al adoptado el estado de hijo y el parentesco que surge esto produce efectos legales. **GENERALIDADES** el registro civil es una institución de carácter público e interés social que inscribe y da publicidad a los actos del estado civil de las personas. - Su órgano de control es la dirección del registro civil de las personas y debe ser llamado como el departamento del registro civil en las personas. - En Puebla se llama Juzgados, pero no deberían llamarse asi porque no resuelve controversias - Es oficina del Registro del Estado Civil, ya que dan fé al contenido de esos actos de la persona, - Pertenece al poder ejecutivo, Subsecretaría de registros (*Direccion de Registro del Estado Civil Posterior a los Juzgados*) y Secretaría de Gobernación - NO ES DE PODER JUDICIAL - el titular debe llamarse jefe de departamento y prestan de manera permanente o transitoria sus servicios a todos los habitantes del estado. - El juez resuelve controversían. 1. **original**: se conserva en el archivo del juzgado, agrupa legajos que llevan título, año y 200 actas de nacimiento (*sí son actos registrales*). Son libros foliados, son de distintas actas (*nacimiento, matrimonio, divrorcio, defunción, tutela, adopción, inscripción de sentencia,* ) **Acta:** Acta original del acto. **Las que prueban el acta 1.** **Apéndice:** Documentos que prueban ese acto. 2. **duplicado**: se conserva en el archivo del estado, agrupa legajos que llevan título, año y 200 actas de nacimiento (*sí son actos registrales*). 3. **Cuando una persona se va aregsitrar un acta**, **se dan 4 ejemplares:** 1. **Registro Nacional de Población** 2. **Ejemplar a los interesados** 3. **Archivo del Juzgado** 4. **Dirección del Registro del Estado Civil** **Localización De acta** Para realizar la localización del acta debe seguirse un procedimiento el cual es: Sentido amplio 1. **Número de juzgado:** Lugar donde se efectúa el registro 2. **Número de libro:** Donde se archiva el acta 3. **Número de acta:** Donde se queda asentado el registro. 4. **Localidad:** Nombre del Juzgado. 5. **Municipio:** Nombre del municipio donde se encuentra el Juzgado. 6. **Hora en la que se levanta el acta:** Momento exacto donde nacen derecho y obligaciones del Estado Civil. 7. **Fecha en la que se levanta el acta:** Determinación del momento en el tiempo donde inicia el nacimiento de derechos y obligaciones 8. **Cierre de acta:** El nombre del Juez que autoriza el acta. 9. **Firma:** Signo que pone una persona en el pie del documento para dar autenticidad y obligatoriedad de lo que dice. Sentido estricto 1. **Procedimiento:** el nombre y apellido de una persona manuscrito por sí misma y se adorna con una alegoría de su invención Esto es una **rúbrica.** - **El art. 838 del CCP: Nos habla de la firma establecida en las actas.** **PROCEDIMIENTO DE UN ACTA** - **Definición de un acta:** Documento emanado de una autoridad pública, con el fin de CONSIGNAR UN HECHO MATERIAL O UN HECHO JURIDICO. Las actas en formatos para registrar el estado civil de las personas, estas las aprueba el Gobernador del Estado. **DATOS de las personas que intervienen a inscribir o registrar el acto:** 1. **El nombre:** Designación exclusiva para identificar a una persona 2. **El origen:** Lugar donde nació la persona 3. **La nacionalidad:** Vínculo jurídico de una persona con un determinado país 4. **La edad:** Número de años que ha vivido la persona 5. **Ocupación:** Actividad que desarrolla una persona con fines económicos 6. **El domicilio:** Lugar donde una persona ejercita sus derechos o responde sus obligaciones 7. **Clave de registro o identidad personal:** espacio donde se aplica la C.R.I.P **Intervinientes para inscribir o registrar el acto** 1. **Juez del registro del estado civil:** Quién autoriza el acto 2. **La secretaria:** La persona que materialmente escribe el acta. Capturista, la que coloca los datos. 3. **El declarante:** Partes o parte interesada en constar un hecho 4. **Los testigos:** Personas que acreditan la identidad del declarante y la veracidad de su declaración. **DATOS QUE SE INSCRIBEN en el acto** 1. **Nombre:** Es la designación exclusiva que permite mencionar individualmente a una persona. ***CARACTERÍSTICAS DEL NOMBRE*** - ***UNIDAD:** Nadie puede tener más de un nombre* - ***INDISPONIBILlDAD**: El nombre está fuera del comercio.* - ***INMUTABILIDAD:** Nadie puede cambiar de nombre, sino en virtud de los hechos jurídicos que son antecedentes normativos de ese cambio, reconocimiento, adopción, matrimonio y la rectificación de actas del estado civil, por enmienda cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia esencial.* - ***EL NOMBRE INDIVIDUAL O DE PILA:** Que sirve para distinguir a los miembros que forman una familia.* - ***EL APELLIDO O NOMBRE PATRONÍMICO:** Que sirve para distinguir a las* **Seis principales datos de inscripción de actas** - **EL NOMBRE**: Es la designación exclusiva que permite mencionar individualmente a una persona. - **EL ORIGEN:** Es el lugar donde nació la persona (Su designación será lo más completa posible). - **LA NACIONALIDAD:** Es el vínculo jurídico de una persona con determinado país. - **LA EDAD:** Es el número de años que ha vivido una persona (se mencionara años completos cumplidos). - **LA OCUPACIÓN:** Es la actividad que desarrolla una persona con fines económicos. - **EL DOMICILIO:** Es el lugar donde una persona ejercita sus derechos o responde con sus obligaciones. 2. **Los datos varían según las actas que se quieren registrar, Se deberá anotar en las actas de nacimiento de la persona todas las anotaciones y testimonios que se expidan.** Para proteger los datos personales en las oficinas del registro civil se extienden extractos de actas ya que la ley tiene un triplicado: I. Original que reúne todos los requisitos de la ley para el interesado II. Ejemplar que se quede en el archivo del Juzgado III. Ejemplar que se queda en el archivo de dirección del Registro Del Estado Civil. **FIRMA** Cuando se va a autenticidad a un acta registral, se da por: - Firma (*Nombre de la persona con características propias, nombre, apellido*) - Rubrica (*Símbolo y garabato, algo que viene a caracterizar*) - Huella Digital (*Todos lo tiene que firmar*) TIPOS DE ACTAS REGISTRALES ========================== 1. **Actas de nacimiento** **Art. 856 y 875** El nacimiento debe inscribirse en el Registro Civil otorga la identidad en nuestra legislación por medio de la inscripción dentro de 180 días posteriores a este, será presentado el menor ante el Juez del Registro Civil. - El nacimiento debe ser declarado por el padre o la madre en ausencia de éstos los médicos los cirujanos que hayan asistido al parto lo declararán. - El acta debe ser extendida con asistencia de 2 testigos y pueden ser designados por los interesados. - Las actas se llevan por cuadriplicado - Son originales y únicas - Necesita la consulta de un médico profesional **Casos de acta de nacimiento** Es prohibición por ley que se califique la filiación como hijo legítimo, hijo natural, hijo de matrimonio, hijo fuera de matrimonio, hijo ilegítimo, hijo de padres divorciados, hijo de padre desconocido... el juez era castigado con una multa o causar la destitución de su cargo. Queda prohibido hacer inquisición directa o indirecta sobre la paternidad del recién nacido en caso de que se naciera en un centro de reinserción el alcalde del centro declarará el nacimiento y sólo colocará la ubicación del lugar de nacimiento. Los menores de edad que deseen registrar un menor deberán presentar una constancia de identidad que certifique la autenticidad de dicha identidad. Los documentos a realizar un registro de nacimiento son: - Certificado de nacimiento expedida por la secretaría de salud - actas de nacimiento de los padres - identificaciones de los padres - 2 testigos (documentos generales) 2. **Acta de reconocimiento** **Art. 856 y 875** El acta de reconocimiento se realiza después de registrado el menor en caso de que algunos de los padres no hayan asistido ante el registro de su nacimiento. Los documentos para llevar a cabo son: - Nombre y apellido del hijo que se reconoce - consentimiento del hijo para ser reconocido si es mayor de edad - nombre, apellido, nacionalidad, ocupación y domicilio del padre o la madre que lo reconozca o de ambos. - Apellido de los testigos. - No es necesario la resolución judicial - 3. **Acta de tutela** **Art. 885 Y 886** Las actas de tutela antes de levantarse requieren una resolución judicial donde establezca. Como requisito es necesario que se anote el juez que pronunció el discernimiento y la fecha. El tutor dentro de 72 horas después de hecha la publicación presentará copia certificada del auto referido del encargado del registro civil para levantar el acta de tutela. En el estado de Puebla se realiza en una hoja especial para certificar y establece nombre apellido y edad del incapacitado, la clase de incapacidad por la que se haya ocurrido a la tutela el nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado en su patria potestad (*nombre apellido edad profesión estado civil y domicilio del tutor y curador*). Caso de que haya una garantía dada por el tutor consiste en fianza o nombres y ubicaciones en el caso de Hipoteca. 4. **Acta de matrimonio** **Art. 906 y 907** El acta de matrimonio deberá presentarse ante el juez del registro del estado civil y deberá acompañar a los siguientes documentos: - Actas de nacimiento de ambos - Actas de divorcio - Identificación oficial - Análisis prenupciales VIH y VHRL y un grupo sanguíneo - Comprobante de domicilio - Cuatro testigos que deberán ser mayores de edad. La única acta del estado civil de las personas que se divide en 2 etapas: 1. **Acta prematrimonial:** Acta que menciona el anuncio de matrimonio *Acta que anuncia que se va a casar. (acta disepensatoria)* 2. **acta misma de matrimonio:** El juez del registro civil procede a levantar el acta de presentación matrimonial donde se registrarán los datos generales de los individuos como son nombre, edad, domicilio, nacionalidad, ocupación. a. Se asienta el nombre de los padres y sus generales. b. se asienta el nombre de los cuatro testigos y sus generales. - Se anotará en dicha acta si alguno de los presentes es divorciado - Es dispensable en la publicación de estrados en el juzgado - el régimen patrimonial que se contrae por el matrimonio se puede dar de maneras:} b. Sociedad conyugal sin capitulaciones o separación de bienes El juez del registro civil deberá ser cerciorarse que no existió ningún impedimento para realizar el acta ya que procederá a leer en voz alta dicha acta y preguntará a los contrayentes si son correctos los datos se les hará saber el derechos y obligaciones que contraen en el matrimonio. - En caso positivo, procederá a declararlos unidos ante la ley y la sociedad y deberán firmar los contrayentes y estampar su huella digital para dar perfeccionamiento jurídico a dicho acto registral. - En caso negativo podrá provocar la nulidad relativa del matrimonio civil según la disposición 202 fracción II. - En caso de que algunos de los individuos sean de nacionalidad extranjera deberá contar con su acta de nacimiento legalizada y traducida, presentar su identificación oficial (pasaporte) y su forma migratoria vigente. (*Si no cuenta con su forma migratoria vigente se asentará el acta con fundamento en el artículo 9 de la ley de migración en el que menciona que ningún juez u oficial del registro civil podrá negar a los inmigrantes independientemente de la situación en la que se encuentren la autorización de los actos del estado civil y actas relativas al nacimiento. Reconocimiento de hijos matrimonio. Divorcio. Muerte. Estoy aguantando8I*) 5. **acta de divorcio** **Art. 911** Las actas de divorcio contendrán: - Nombres - Apellido - edad - nacionalidad de los divorciados - Datos de situación de las actas de nacimient

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