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TEMA 1. EL DERECHO TEMA 01. EL DERECHO: CONCEPTO Y ACEPCIONES. LAS NORMAS JURÍDICAS POSITIVAS: CONCEPTO, ESTRUCTURA, CLASES Y CARACTERES. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA. LA PERSONA EN SENTIDO JURÍDICO: CONCEPTO Y CLASES; SU NACIMIENTO Y EXTINCIÓN; CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR. ADQ...

TEMA 1. EL DERECHO TEMA 01. EL DERECHO: CONCEPTO Y ACEPCIONES. LAS NORMAS JURÍDICAS POSITIVAS: CONCEPTO, ESTRUCTURA, CLASES Y CARACTERES. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA. LA PERSONA EN SENTIDO JURÍDICO: CONCEPTO Y CLASES; SU NACIMIENTO Y EXTINCIÓN; CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR. ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. EL DOMICILIO. LA VECINDAD CIVIL. ¿Qué vas a estudiar en este tema? En este primer tema, te sumergirás en los fundamentos básicos del Derecho y su aplicación en el ordenamiento jurídico español. Aprenderás: El concepto de Derecho y su importancia en la sociedad. Las fuentes del Derecho: cómo se originan y jerarquizan las normas jurídicas. La persona en el Derecho: o Personas físicas: nacimiento y extinción de la personalidad jurídica, capacidad legal y estado civil. o Personas jurídicas: entidades reconocidas por el Derecho y su papel en la sociedad. La nacionalidad española: formas de adquisición, conservación y pérdida. El domicilio y la vecindad civil: su relevancia legal y cómo afectan a la aplicación del Derecho. ¿Por qué es importante este tema? Como futuro policía nacional, es esencial que comprendas los principios jurídicos que rigen nuestra sociedad. Este conocimiento te permitirá: Actuar siempre dentro del marco legal. Respetar y proteger los derechos de los ciudadanos. Tomar decisiones informadas y fundamentadas en tu labor diaria. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 1 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO TEMA 1: EL DERECHO 1. El Derecho: Concepto y Acepciones o Concepto de Derecho o Acepciones del Derecho 2. Las Fuentes del Derecho o La Ley o La Costumbre o Los Principios Generales del Derecho o Clasificación de las Fuentes (Formales y Materiales) 3. Las Normas Jurídicas Positivas: Concepto, Estructura y Clases o Concepto y Estructura o Características o Clases de Normas Jurídicas Positivas 4. Aplicación e Interpretación de las Normas Jurídicas o Métodos de Interpretación o La Analogía en el Derecho 5. Eficacia General de las Normas Jurídicas 6. El Principio de Jerarquía Normativa o Concepto o Estructura de la Jerarquía Normativa en España 7. La Persona en Sentido Jurídico o Concepto y Clases o Nacimiento y Extinción o Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar 8. Adquisición, Conservación y Pérdida de la Nacionalidad Española o Concepto de Nacionalidad o Formas de Adquirir la Nacionalidad Española Temario de Ingreso a La Policía Nacional 2 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO 1. El Derecho: Concepto y Acepciones El término Derecho proviene del latín, donde los romanos utilizaban dos palabras para referirse a él: directum en el lenguaje cotidiano y ius en contextos más formales. De directum deriva la palabra "Derecho" que usamos actualmente, mientras que ius ha dado origen a términos como "justicia", "juez", "juicio" y "jurídico". Concepto de Derecho El Derecho puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana en sociedad. Estas normas son de cumplimiento obligatorio y su objetivo es resolver conflictos de relevancia jurídica. El incumplimiento de estas normas puede acarrear sanciones. Características del Derecho: Normativo: Establece reglas obligatorias de conducta dirigidas a las personas. Bilateral: Implica la interacción entre dos o más individuos. Coercitivo: En caso de incumplimiento, se puede aplicar la fuerza para hacer cumplir la norma. General: Se aplica a todas las personas dentro de la sociedad. Evolutivo: Se adapta a los cambios y desarrollos de la vida social. Acepciones del Derecho Es importante entender que las diferentes acepciones del Derecho no son excluyentes; un mismo elemento puede pertenecer a varias categorías. Derecho Objetivo Es el conjunto de normas que rigen la conducta en una sociedad de manera general, sin individualizaciones. Por ejemplo, las leyes que establecen la mayoría de edad o el derecho de propiedad. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 3 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Derecho Subjetivo Se refiere a las facultades específicas que las normas reconocen a las personas. Es el poder que el ordenamiento jurídico concede a un individuo para actuar y proteger sus intereses, siempre dentro de los límites del interés general. Algunos ejemplos son el derecho a contraer matrimonio, el derecho a reclamar una deuda… PREGUNTA DE EXAMEN DE LA PROMOCIÓN 33 Cuando nos referimos al derecho como facultad, atribución o prerrogativa frente a los demás, aludimos al derecho: a) Subjetivo. b) Objetivo. c) Positivo. Derecho Natural Consiste en los principios fundamentales basados en la naturaleza humana y la razón, que representan ideales de justicia universales e inmutables. Estos principios sirven de base para la creación e interpretación del Derecho positivo. Características del Derecho Natural: Eterno: No es creado por el hombre y existe de manera ilimitada en el tiempo. Intrínseco: Está implícito en la naturaleza humana. Universal: Aplicable a todos los seres humanos. Justo y Racional: Basado en la objetividad y la razón. Inmutable: No cambia con el tiempo. No escrito: Se manifiesta a través de la conciencia y la razón humana. Derecho Positivo Es el conjunto de normas escritas y establecidas por el poder legislativo que rigen en un momento histórico específico. Se basa en la corriente filosófica del iuspositivismo, que sostiene que el Derecho es creado por el hombre y puede ser modificado según las necesidades de la sociedad. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 4 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Derecho Sustantivo Constituye el conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones a los sujetos dentro del orden jurídico. Un ejemplo es el Código Civil. Derecho Adjetivo También conocido como Derecho Procesal, establece los procedimientos y mecanismos para hacer efectivos los derechos y obligaciones definidos en el Derecho Sustantivo. Derecho Público Regula las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, así como la organización y funcionamiento del propio Estado. Incluye ramas como el Derecho Constitucional, Administrativo. Derecho Privado Regula las relaciones entre particulares, enfocándose en los negocios y contratos entre ciudadanos. Incluye el Derecho Civil, Mercantil y Laboral. Derecho General o Común Está formado por normas que tienen aplicación en todo el territorio del Estado sin distinción alguna. Derecho Particular Se aplica en ámbitos específicos y puede contener especialidades propias de ciertas regiones o algunas comunidades autónomas. Derecho Interno o Nacional Conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos y entre estos y el Estado dentro de un país. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 5 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Derecho Internacional Regula las relaciones entre Estados y otros sujetos internacionales. Se divide en: Derecho Internacional Público: Establece normas que regulan las relaciones entre Estados y organismos internacionales. Derecho Internacional Privado: Se ocupa de resolver conflictos de leyes y competencias a nivel internacional en asuntos de interés privado. Las Fuentes del Derecho Las fuentes del Derecho son los orígenes de donde emanan las normas jurídicas que conforman el ordenamiento legal de una sociedad. En el ordenamiento jurídico español, las principales fuentes son: La Ley: Norma escrita establecida por los órganos competentes del Estado. La Costumbre: Normas no escritas establecidas por la práctica constante y uniforme de una comunidad. Los Principios Generales del Derecho: Fundamentos éticos y jurídicos que inspiran el ordenamiento legal y suplen posibles lagunas legales. Según el artículo 1 del Código Civil español: 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior. 3. La costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. 4. Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los Tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del Ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el “Boletín Oficial del Estado”. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 6 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO 6. La jurisprudencia complementará el Ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido. Clasificación de las Fuentes del Derecho Fuentes Formales (Directas): Son las formas reconocidas oficialmente para crear normas jurídicas, como la ley y la costumbre. Fuentes Materiales (Indirectas): Son elementos que influyen en la creación del Derecho pero no lo establecen directamente, como la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del Derecho. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 7 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO 2. Las Normas Jurídicas Positivas: Concepto, Estructura, Clases y Características Las normas jurídicas positivas son preceptos generales creados por la autoridad competente con el fin de regular la convivencia en la sociedad. Estas normas imponen deberes y otorgan derechos, y su cumplimiento puede ser exigido coactivamente por el Estado. Concepto de Norma Jurídica Positiva Una norma jurídica positiva es un mandato general que busca ordenar las conductas humanas para garantizar una convivencia armoniosa. Estas normas están respaldadas por el poder coercitivo del Estado, lo que significa que su incumplimiento puede acarrear sanciones legales. El artículo 2 del Código Civil español regula lo siguiente: 1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa. 2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado. 3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario. Estructura de la Norma Jurídica La estructura básica de una norma jurídica consta de dos elementos principales: 1. Supuesto de Hecho: Es la descripción de la situación o conducta que la norma pretende regular. 2. Consecuencia Jurídica: Es la reacción o efecto legal que se produce al verificarse el supuesto de hecho, ya sea otorgando un derecho, imponiendo una obligación o estableciendo una sanción. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 8 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Ejemplo: Supuesto de Hecho: "El que causare daño a otro..." Consecuencia Jurídica: "...será castigado con..." Características de las Normas Jurídicas Positivas Las normas jurídicas positivas poseen una serie de características que las distinguen: Generalidad: Se aplican a todos los individuos que se encuentren en las condiciones previstas por la norma. o Ejemplo: Si una ley establece que todos los conductores deben llevar el cinturón de seguridad, esa norma se aplica a todas las personas que conduzcan un vehículo en el país, sin excepciones. Imperatividad: Contienen un mandato que impone una conducta determinada, ya sea mediante una obligación o una prohibición. o Ejemplo: La norma que prohíbe el robo obliga a todos a no apropiarse de lo ajeno, imponiendo esa conducta como obligatoria. Coercibilidad: Su cumplimiento puede ser exigido por la fuerza, es decir, el Estado (o la institución que haya creado la norma) puede imponer su observancia. o Ejemplo: Si una persona no paga una multa de tráfico, el Estado puede intervenir para cobrarla por la fuerza, incluso embargando bienes. Bilateralidad: Establecen derechos y obligaciones implicando a dos partes. o Ejemplo: En un contrato laboral, el empleador tiene la obligación de pagar un salario, y el empleado tiene el derecho de recibirlo. Ambos están obligados a cumplir su parte. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 9 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Legitimidad: Son creadas por órganos competentes y autorizados legalmente para ello. o Ejemplo: Una ley aprobada por el Congreso es legítima porque ese órgano tiene la autoridad legal para crearla. Heteronomía: Son dictadas por un ente distinto al destinatario, independientemente de su voluntad. Se deben cumplir independientemente de si estás de acuerdo o no. o Ejemplo: Aunque un ciudadano no esté de acuerdo con pagar impuestos, debe hacerlo porque es una obligación impuesta por una autoridad externa, como el gobierno. Exterioridad: Se centran en regular la conducta externa de las personas, sin considerar sus intenciones o convicciones internas. o Ejemplo: La norma que obliga a detenerse ante un semáforo en rojo regula el comportamiento externo del conductor, sin importar si el conductor cree que está bien o mal. Clases de Normas Jurídicas Positivas Las normas jurídicas pueden clasificarse según diversos criterios: Según su Jerarquía Coordinadas: Normas de igual rango que se aplican simultáneamente sin subordinación. Ejemplo: Dos leyes nacionales (como la Ley de Tráfico y la Ley de Consumo) pueden aplicarse al mismo tiempo sin que una dependa de la otra. Subordinadas: Normas que dependen de otras de mayor jerarquía y deben estar en consonancia con ellas. Ejemplo: Una ordenanza municipal no puede contradecir una ley estatal, ya que la ley estatal tiene mayor jerarquía. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 10 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Según su Complementación Primarias: Tienen sentido completo por sí mismas y no dependen de otras normas. Ejemplo: Una ley que prohíbe el robo, por sí misma, ya establece claramente lo que está prohibido. Secundarias: Necesitan complementarse con normas primarias para tener sentido y aplicabilidad. Ejemplo: Un reglamento que establece el proceso para calcular una multa necesita que haya primero una ley que defina la infracción. Según el Sistema al que Pertenecen Nacionales: Forman parte del ordenamiento jurídico de un país específico. Ejemplo: El Código Penal de España es una norma que rige dentro de todo el territorio español. Extranjeras: Pertenecen al sistema jurídico de otro país. Ejemplo: Las leyes laborales de Francia solo se aplican dentro de ese país. Internacionales: Son normas acordadas entre dos o más países, generalmente a través de tratados. Ejemplo: Un tratado de libre comercio firmado entre varios países regula las relaciones comerciales entre esos países. Según su Fuente Escritas (Legislativas): Elaboradas y promulgadas por órganos legislativos competentes. Ejemplo: La Constitución Española, redactada y aprobada por el Parlamento. No Escritas (Consuetudinarias): Derivan de la costumbre y la práctica reiterada aceptada como obligatoria. Ejemplo: Una comunidad rural sigue una tradición de dividir las aguas del río de manera equitativa sin una ley escrita. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 11 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Jurisprudenciales: Emanan de las decisiones y criterios establecidos por los tribunales en sus resoluciones. Ejemplo: Una sentencia del Tribunal Supremo que establece un criterio para casos similares futuros. Según su Ámbito de Aplicación Ámbito Espacial Generales: Se aplican en todo el territorio del Estado. Ejemplo: La Ley de Seguridad Ciudadana se aplica en toda España. Locales o Municipales o Comarcales: Su aplicación se limita a una región, comunidad o municipio específico. Ejemplo: Una ordenanza municipal regula la recogida de basura solo en un ayuntamiento. Ámbito Temporal Permanentes: No tienen una fecha de expiración definida; permanecen vigentes hasta su derogación. Ejemplo: La ley que regula el matrimonio civil, que se aplica hasta que se modifique o derogue. Transitorias: Tienen una vigencia temporal definida desde su creación. Ejemplo: Una ley que reduce impuestos solo durante un año. Ámbito Personal Generales o Comunes: Dirigidas a todas las personas sin distinción. Ejemplo: El Código Civil se aplica a todos los ciudadanos. Especiales: Aplicables a un grupo específico de personas o situaciones particulares. Ejemplo: La Ley de Extranjería que regula la entrada y estancia de personas extranjeras en el país. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 12 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Según su Contenido Derecho Público: Normas que regulan la organización del Estado y sus relaciones con los individuos (Derecho Constitucional, Administrativo). Ejemplo: La Ley de Procedimiento Administrativo regula cómo las administraciones públicas deben actuar. Derecho Privado: Normas que regulan las relaciones entre particulares (Derecho Civil, Mercantil). Ejemplo: Un contrato de alquiler es regulado por el Código Civil entre particulares. Según la Voluntad de las Partes Imperativas, necesarias o Ius Cogens: De obligado cumplimiento, no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes. Ejemplo: La ley que establece el pago de impuestos es de obligado cumplimiento y no puede ser modificada por acuerdo entre las partes; todos deben pagar según lo que establezca la norma. Dispositivas o Supletorias: Pueden ser derogadas o modificadas por acuerdo entre las partes involucradas. Ejemplo: En un contrato de compraventa, las partes pueden pactar libremente el precio y las condiciones de pago. Según su Modo de Aplicación Rígidas o Taxativas (o de derecho estricto): No admiten interpretaciones; su aplicación es estricta y literal. Contenido invariable. Ejemplo: La norma que establece que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años no admite interpretaciones. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 13 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Flexibles o Elásticas (o de derecho equitativo): Permiten interpretación y adaptación según las circunstancias particulares de cada caso. Ejemplo: Una norma que permite al juez ajustar la pensión alimenticia de un hijo según la situación económica de los padres. Según su Modo de Aplicación Sustantivas o Materiales: Determinan los derechos y obligaciones de las personas. Las utilizadas por los jueces para tomar una decisión en un conflicto legal. Ejemplo: Una norma que establece el derecho a recibir una herencia. Adjetivas o Procesales: Establecen el proceso para hacer valer las normas sustantivas en los tribunales, definiendo los pasos del juicio y organizando la estructura y competencias de los órganos judiciales. Ejemplo: La ley que establece los plazos y formas de presentar una demanda judicial. Aplicación e Interpretación de las Normas Jurídicas La correcta aplicación de una norma jurídica requiere su interpretación adecuada. Según el Artículo 3 del Código Civil, las normas se interpretarán: Literalmente: Según el sentido propio de las palabras. Sistemáticamente: En relación con el contexto y otras normas. Históricamente: Considerando los antecedentes legislativos. Sociológicamente: Atendiendo a la realidad social actual. Finalísticamente: Teniendo en cuenta el espíritu y finalidad de la norma. Literalmente esto dice el artículo 3 del Código Civil: 1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del Temario de Ingreso a La Policía Nacional 14 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO 2. tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. 3. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita. Ejemplo de aplicación e interpretación de las normas jurídicas: Supongamos que una norma dice: "Los conductores deben moderar su velocidad a 30km/h en zonas residenciales". Para interpretar esta norma correctamente, habría que hacerlo de varias formas: 1. Literalmente: Se entendería tal como está escrita; los conductores deben reducir la velocidad cuando estén en zonas residenciales. 2. Sistemáticamente: Se revisaría el resto de las normas de tráfico para entender cómo esta regla encaja con otras, como los límites de velocidad o señales de tráfico. 3. Históricamente: Se buscarían las razones por las que se creó esta norma, quizás porque en el pasado hubo muchos accidentes en zonas residenciales. 4. Sociológicamente: Se tendría en cuenta la situación actual de las zonas residenciales, por ejemplo, si ahora hay más peatones o niños jugando en la calle. 5. Finalísticamente: Se buscaría la finalidad de la norma, que probablemente es proteger a los peatones y garantizar su seguridad. La Analogía en el Derecho La analogía es un recurso que permite aplicar una norma a un caso no previsto expresamente, pero similar al regulado, siempre que exista identidad de razón entre ambos supuestos. Según el Artículo 4.1 del Código Civil: "Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón." Temario de Ingreso a La Policía Nacional 15 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Tipos de Analogía: Analogía Legis: Aplicación de una norma a un caso similar no contemplado en ella. Analogía Iuris: Utilización de los principios generales del Derecho para resolver casos no previstos. Limitaciones: No es aplicable en Derecho Penal ni en normas excepcionales o temporales, según el Artículo 4.2 del Código Civil. El artículo 4 completo del Código Civil dice lo siguiente: 1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. 2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. 3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes. Ejemplo de la Analogía en el Derecho: Imagina que una ley dice: "Está prohibido estacionar camiones en calles residenciales". Sin embargo, no menciona nada sobre autobuses. Si un autobús estaciona en una calle residencial, aunque no esté expresamente prohibido, se podría aplicar la analogía porque ambos vehículos (camiones y autobuses) tienen características similares (son grandes, ocupan espacio y pueden causar problemas de tráfico). Analogía Legis: Dado que la norma regula el caso de los camiones, por similitud se podría aplicar también a los autobuses. Analogía Iuris: Si no existiera ninguna norma sobre estacionar vehículos grandes, se podría usar un principio general del Derecho (como proteger la seguridad y fluidez del tráfico en zonas residenciales) para decidir que tampoco se debe estacionar un autobús ahí. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 16 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO El Artículo 5 del Código Civil establece cómo se deben calcular los plazos en asuntos civiles. Aquí está su explicación: 1. Cómputo de plazos por días, meses o años: o Si un plazo se establece en días, el primer día no se cuenta; se comienza a contar a partir del siguiente día. o Si el plazo es por meses o años, se cuenta "de fecha a fecha". Esto significa que si el plazo empieza, por ejemplo, el 10 de enero y es de un mes, finaliza el 10 de febrero. Si en el mes de vencimiento no hay un día equivalente (por ejemplo, un plazo que empieza el 31 de enero y el mes de febrero no tiene 31 días), el plazo finaliza el último día de ese mes (28 o 29 de febrero). 2. Inclusión de días inhábiles: o A diferencia de otros ámbitos, como el administrativo, en el cómputo civil de plazos se incluyen los días inhábiles (fines de semana y festivos). Literalmente el artículo 5 del Código Civil dice lo siguiente: 1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. 2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. Eficacia General de las Normas Jurídicas Las normas jurídicas tienen una eficacia general que implica: Eficacia Obligatoria: Todos los ciudadanos deben cumplirlas; la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Eficacia Sancionadora: El incumplimiento acarrea sanciones legales. Eficacia Constitutiva: Transforman situaciones sociales en realidades jurídicas al aplicarse. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 17 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO El artículo 6 del Código Civil español regula lo siguiente: 3. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen. 4. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. 5. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. 6. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir. PREGUNTA DE EXAMEN DE LA PROMOCIÓN 36 8. Conforme al artículo 6 del Código Civil: a) La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen. b) Las leyes penales las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español. c) La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objetivo o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para terceros, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso. Otro artículo relevante es el artículo 7 del Código Civil: 1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. 2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales Temario de Ingreso a La Policía Nacional 18 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso. Por ejemplo: Buena fe: Si alguien toma prestado el coche de un amigo con la intención de devolverlo al día siguiente, está actuando de buena fe. Abuso de derecho: Si una persona es propietaria de un terreno pero decide construir una pared altísima solo para bloquear la vista de su vecino, eso podría considerarse un ejercicio antisocial de su derecho, ya que está causando un daño innecesario. Esto podría dar lugar a una indemnización o a una orden judicial para derribar la pared. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 19 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO 3. El Principio de Jerarquía Normativa Concepto de Jerarquía Normativa El principio de jerarquía normativa es un pilar fundamental del ordenamiento jurídico que establece un orden de prelación (jerarquía que se sigue para determinar qué norma, derecho u obligación tiene prioridad sobre otros cuando existe conflicto entre ellos) entre las normas jurídicas. Según este principio, una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior y debe ajustarse a ella. Este principio garantiza la coherencia y unidad del sistema legal, asegurando que las normas se aplican en un marco ordenado y previsible. Este principio está recogido expresamente en el Artículo 9.3 de la Constitución Española de 1978: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos." También es importante que recuerdes lo que dice el artículo 1.2 del Código Civil: “Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior.” Estructura de la Jerarquía Normativa en España El ordenamiento jurídico español se organiza en una pirámide normativa (o pirámide de Kelsen), donde las normas se sitúan en distintos niveles jerárquicos según su rango y fuerza legal. A continuación, se detalla la jerarquía de las normas en España, desde las de mayor hasta las de menor rango: Temario de Ingreso a La Policía Nacional 20 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO 1. Constitución Española 2. Tratados Internacionales 3. Leyes y Normas con rango de Ley o Leyes Orgánicas o Leyes Ordinarias o Leyes Marco y de Armonización o Leyes Autonómicas o de Comunidades Autónomas o Decretos Legislativos o Decretos-Leyes 4. Reglamentos 5. La Costumbre 6. Principios Generales del Derecho 7. Jurisprudencia 8. Doctrina Científica 1. Constitución Española La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Establece los principios básicos del Estado, los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, la organización territorial y la distribución de competencias entre los distintos poderes y administraciones. Todas las demás normas deben respetar y estar en consonancia con la Constitución. Ninguna norma puede contradecirla, y en caso de conflicto, prevalece siempre la Constitución. Según el artículo 5.1. de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo recoge expresamente: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos”. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 21 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO 2. Tratados Internacionales Los Tratados Internacionales son acuerdos celebrados entre Estados y regidos por el Derecho Internacional. En España, una vez publicados oficialmente, forman parte del ordenamiento jurídico interno. Según el Artículo 96.1 de la Constitución Española: "Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional." Los tratados internacionales son acordados y firmados en el Consejo de Ministros antes de pasarlos a las Cortes Generales para su aprobación definitiva. Tienen rango superior a las leyes ordinarias pero inferior a la Constitución. En caso de conflicto entre un tratado y la Constitución, se requiere una previa revisión constitucional. Artículo 95 CE: “La celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional”. 3. Leyes con Rango de Ley Leyes Orgánicas Las Leyes Orgánicas son aquellas que regulan materias de especial relevancia, como el desarrollo de derechos fundamentales, libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y otras previstas en la Constitución. Según el Artículo 81 de la Constitución Española: 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 22 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, es decir, la mitad más uno de todos los diputados incluidos los que no estén presentes. Leyes Ordinarias Las Leyes Ordinarias regulan materias no reservadas a las leyes orgánicas. Se aprueban por mayoría simple en el Congreso de los Diputados. No pueden contradecir ni modificar leyes orgánicas. Leyes Marco y de Armonización Las Leyes Marco y las Leyes de Armonización son instrumentos que permiten al Estado establecer principios y directrices en materias de competencia autonómica, para garantizar la uniformidad en aspectos esenciales. Leyes Autonómicas Aprobadas por los Parlamentos de cada comunidad autónoma, en el ejercicio de su potestad legislativa dentro su territorio. Estas leyes solo pueden regular los temas y asuntos que estén dentro de las competencias establecidas en sus respectivos estatutos de autonomía. Artículo 147 CE: 1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. 2. Los Estatutos de autonomía deberán contener: a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b) La delimitación de su territorio. c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 23 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO 3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica. PREGUNTA DE EXAMEN DE LA PROMOCIÓN 36 Según el artículo 147 de la Constitución Española, la reforma de los Estatutos de Autonomía se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá: a) En todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley Ordinaria. b) En todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica. c) Dependiendo de los establecido en el Estatuto, necesitará o no la aprobación de las Cortes Generales. Decretos Legislativos Los Decretos Legislativos son normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en virtud de una delegación legislativa otorgada por las Cortes Generales. Están regulados en los Artículos 82 a 85 de la Constitución Española. Artículo 82 CE: Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no reservadas a ley orgánica. La delegación se otorga mediante: o Ley de Bases: Para la formación de Textos Articulados. o Ley Ordinaria: Para la refundición de varios textos legales en uno solo. Artículo 85 CE: Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada reciben el título de Decretos Legislativos. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 24 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO En España, la legislación delegada se utiliza en dos situaciones principales: 1. Leyes de Bases: Son directrices aprobadas por las Cortes Generales que dan autorización al Gobierno para que elabore un Texto Articulado, desarrollando esas directrices sin desviarse de su contenido. Este Texto Articulado, conocido como Decreto Legislativo, tiene la misma categoría que una ley formal. Ejemplo de Leyes de Bases: Imagina que las Cortes Generales crean una Ley de Bases sobre el Medio Ambiente que establece unas pautas generales para proteger los parques nacionales. El Gobierno, a partir de estas pautas, elabora un Decreto Legislativo que desarrolla detalladamente cómo se debe proteger cada parque, las normas específicas para su conservación, y las multas por incumplimiento. 2. Refundiciones Legales: Con autorización de las Cortes Generales, se unifican varias disposiciones dispersas que regulan un tema en un solo texto normativo. Esto se hace para evitar problemas de seguridad jurídica debido a la dispersión de normas. El resultado es un Texto Refundido, que reemplaza las normas anteriores y también tiene rango de ley formal. Ejemplo de Refundiciones Legales: Supongamos que hay muchas normas dispersas que regulan distintos aspectos del tráfico y seguridad vial (como límites de velocidad, uso del cinturón de seguridad, señales de tráfico). Para simplificar y evitar contradicciones, se autorizan todas esas normas a ser reunidas en un solo Texto Refundido llamado "Ley de Tráfico y Seguridad Vial", que a partir de entonces es la única ley aplicable en esa materia. Existen dos casos a tener en cuenta cuando hablamos de normas surgidas por delegación legislativa. Por un lado, si esta delegación la realiza el Gobierno de la Nación, las normas se denominan Reales Decretos Legislativos. Sin embargo, si la delegación la efectúan las Comunidades Autónomas, estas normas reciben el nombre de Decretos Legislativos, omitiendo el término "Real". Decretos-Leyes Los Decretos-Leyes son disposiciones legislativas provisionales dictadas por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 25 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Están regulados en el Artículo 86 de la Constitución Española. 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-Leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. PREGUNTA DE EXAMEN DE LA PROMOCIÓN 36 Acorde al artículo 86 de la Constitución Española, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar: a) Disposiciones legislativas provisionales en forma de Decretos legislativos. b) Disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes. c) Disposiciones legislativas provisionales en forma de Decretos legislativos que en 30 días serán sometidos a votación del Congreso de Diputados. El Proceso Legislativo en España: Elaboración, Aprobación y Vigencia de las Leyes La iniciativa para elaborar leyes puede corresponder al Gobierno, al Congreso o al Senado (Artículo 87 CE), y las Comunidades Autónomas también pueden proponer leyes. Además, existe la iniciativa popular (regulada por ley orgánica), que requiere al menos 500.000 firmas, aunque no es aplicable en temas como leyes orgánicas o tributarias. Cuando se inicia el proceso de una ley en el Congreso, los proyectos de ley del Gobierno no requieren un trámite de toma en consideración. Sin embargo, para las proposiciones de ley presentadas por Grupos Parlamentarios, Comunidades Autónomas o por iniciativa popular, se necesita ese trámite, que se lleva a cabo en el Pleno del Congreso. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 26 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Una vez iniciada la tramitación, el contenido de la ley se define mediante debates y votaciones, primero en el Congreso y luego en el Senado, que tiene 2 meses para aprobarla (o 20 días si es urgente). El Congreso puede rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple y, si el Senado impone un veto, levantarlo con mayoría absoluta o simple (si pasan 2 meses). Si el Congreso aprueba la ley, se envía al Presidente del Gobierno para su sanción y promulgación por el Rey. Aunque normalmente los proyectos de ley empiezan en el Congreso, las proposiciones también pueden presentarse en el Senado. En este caso, hay un plazo de 15 días para que se propongan alternativas, que se someten a consideración y, si son aprobadas, se remiten al Congreso. La última fase del procedimiento legislativo es: 1. Sanción: Es la firma por el Rey de la ley aprobada por las Cortes Generales. Debe realizarse en 15 días y es un acto obligado sin posibilidad de rechazo. 2. Promulgación: Es la certificación de la ley por el Rey para que entre formalmente en el ordenamiento jurídico. 3. Publicación: Se realiza a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) para que todos los ciudadanos y autoridades la conozcan. Según el Artículo 2.1 del Código Civil, las leyes entran en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, a menos que se indique otro plazo. Este período de tiempo se llama "vacatio legis", y permite a los ciudadanos familiarizarse con la nueva ley. La ley puede perder vigencia si es derogada, lo que puede hacerse de dos formas: Expresa: cuando el legislador manifiesta expresamente su voluntad de derogarla. Tácita: Cuando la nueva ley contradice o sustituye a una anterior, sin mencionarla directamente. También, un texto legal o parte de él puede perder validez si es declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Según el Artículo 2.2 del Código Civil, solo una ley posterior puede derogar una ley anterior, y esta derogación se limita a los aspectos incompatibles con la nueva ley. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 27 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO El Artículo 2.3 del Código Civil establece que, como norma general, las leyes no tienen efecto retroactivo, a menos que se disponga lo contrario. La retroactividad implica que una ley podría aplicarse a situaciones anteriores a su entrada en vigor. Según el Artículo 9.3 de la Constitución Española, las leyes sancionadoras que no son favorables o que restringen derechos no pueden aplicarse retroactivamente. La retroactividad puede ser de dos tipos: Negativa: No se aplica en perjuicio de ninguna persona. Positiva: Está permitida si beneficia al afectado. Control de Constitucionalidad: El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución y garantiza su supremacía. Controla la constitucionalidad de las leyes y normas con rango de ley mediante: Recurso de Inconstitucionalidad: Interpuesto por órganos legitimados contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. Cuestión de Inconstitucionalidad: Planteada por jueces o tribunales cuando consideran que una norma aplicable al caso puede ser contraria a la Constitución. 4. Reglamentos Los Reglamentos son normas jurídicas de carácter general dictadas por la Administración Pública en ejercicio de la potestad reglamentaria. Tienen un rango inferior a las leyes y deben respetar el principio de jerarquía normativa. Potestad Reglamentaria La potestad reglamentaria está atribuida al Gobierno por el Artículo 97 de la Constitución Española: "El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes." Temario de Ingreso a La Policía Nacional 28 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Aunque también es importante tener en cuenta loa que señala el Artículo 106.1 de la Constitución Española: “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican” Tipos de Reglamentos por sus Destinatarios Reglamentos Generales: Se dirigen a todos los ciudadanos sin especificar características especiales de sus destinatarios. Reglamentos Especiales: Dirigidos a quienes se encuentran en una situación especial con la Administración. Tipos de Reglamentos por su Titularidad Reglamentos Estatales: Provienen del Gobierno en forma de Real Decreto. Reglamentos Autonómicos: Emanan de los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas. Reglamentos Locales: Dictados por las entidades locales (Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales), como Ordenanzas y Bandos. Reglamentos Institucionales: Son aquellos procedentes de las personas jurídico públicas institucionales. Tipos de Reglamentos por sus efectos Administrativos: Son normas que organizan y estructuran el funcionamiento interno de la Administración. Se aplican en situaciones de poder especial y tienen eficacia únicamente dentro de la propia Administración, sin afectar directamente a los ciudadanos. Jurídicos: Se refieren a normas que establecen derechos y deberes, regulando la relación de autoridad que existe entre las Administraciones públicas y los Temario de Ingreso a La Policía Nacional 29 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO ciudadanos. Son reglamentos que afectan externamente a las personas y regulan cómo se relacionan con la Administración. Tipos de Reglamentos por su vinculación con la Ley Reglamentos Ejecutivos: Desarrollan y complementan una ley, detallando su aplicación. Reglamentos Independientes: Regulan materias no reservadas a la ley y donde no existe regulación legal previa. Reglamentos de Necesidad: Dictados en situaciones extraordinarias para hacer frente a emergencias. 5. La Costumbre La Costumbre es una fuente del Derecho que consiste en la repetición constante y uniforme de una determinada conducta por parte de una colectividad (sociedad), con la convicción de que es jurídicamente obligatoria. Según el Artículo 1.3 del Código Civil: "La costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. os usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre" Se distinguen tres tipos de costumbre: Costumbre "secundum legem" (según ley): Aquella que interpreta la ley de un modo concreto. Ejemplo: En algunos municipios, existe la costumbre de que los negocios cierren al mediodía durante la siesta. Esta práctica concreta ayuda a interpretar la ley de horarios comerciales de forma adaptada a la localidad. Costumbre "praeter legem" (sin ley): Regula situaciones no contempladas por la ley. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 30 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Ejemplo: En una comunidad pesquera, es costumbre que los pescadores más jóvenes entreguen su primera captura del día a los pescadores más ancianos. No hay ninguna ley que lo regule, pero todos lo respetan y consideran obligatorio. Costumbre "contra legem" (contra a la ley): Contraria a la ley; es inaplicable. Ejemplo: En algunos pueblos se tiene la costumbre de encender hogueras en la calle durante ciertas festividades, aunque esté prohibido por la normativa local de seguridad y prevención de incendios. 7. Principios Generales del Derecho Los Principios Generales del Derecho son fundamentos éticos y jurídicos que inspiran el ordenamiento jurídico y sirven para interpretar y suplir las lagunas legales. Según el Artículo 1.4 del Código Civil: "Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico." Funciones de los principios generales: Función Creativa: Inspiran al legislador en la elaboración de nuevas normas. Función Interpretativa: Guían a los operadores jurídicos en la interpretación de las normas. Función Integradora: Sirven para colmar lagunas legales. 8. Jurisprudencia La Jurisprudencia es el conjunto de sentencias y decisiones de los tribunales, especialmente del Tribunal Supremo, que sirven como guía para interpretar y aplicar el Derecho en casos futuros similares. Constituida por al menos dos sentencias. Según el Artículo 1.6 del Código Civil: "La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho." Temario de Ingreso a La Policía Nacional 31 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO La jurisprudencia no es una fuente del Derecho en sentido estricto, pero tiene un valor interpretativo y complementario. Contribuye a unificar criterios y proporciona orientación a jueces y tribunales a la hora de resolver conflictos legales, asegurando coherencia y consistencia en la aplicación de las leyes. 9. Doctrina Científica La Doctrina Científica es el conjunto de estudios y opiniones de juristas y académicos sobre el Derecho. Aunque no es fuente del Derecho, influye en la interpretación y evolución de las normas jurídicas. Un ejemplo sencillo de doctrina científica sería un libro o artículo escrito por un reconocido profesor de Derecho Penal que analiza y argumenta cómo debería interpretarse el concepto de "homicidio imprudente". Aunque sus opiniones no son vinculantes para los jueces, este análisis podría influir en los tribunales y abogados al estudiar el tema o en futuras reformas legales, gracias a la autoridad y experiencia del autor en la materia. Plenitud del Ordenamiento Jurídico y Resolución de Conflictos Normativos El ordenamiento jurídico español es considerado un sistema pleno y completo, a pesar de que pueda presentar lagunas de ley o vacíos normativos en ciertos aspectos. El principio de plenitud del ordenamiento jurídico establece que estos vacíos pueden y deben ser llenados, ya que los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver todos los asuntos que conozcan. Artículo 1.7 del Código Civil: "Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido." Métodos de Integración del Derecho Para suplir las lagunas jurídicas y asegurar que ningún caso quede sin resolver, se utilizan varios métodos de integración del Derecho: Temario de Ingreso a La Policía Nacional 32 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Razonamiento Analógico El razonamiento analógico consiste en aplicar a un caso no regulado expresamente la norma prevista para otro caso similar que sí está regulado, basándose en la semejanza esencial entre ambos supuestos. Este método está contemplado en el Artículo 4.1 del Código Civil: "Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón." Ejemplo de Razonamiento Analógico: Si hay una ley que prohíbe entrar con perros a un parque, por analogía también podría prohibirse la entrada con gatos, ya que ambos son mascotas y podrían causar las mismas molestias. Razonamiento "A Fortiori" El razonamiento a fortiori se utiliza cuando el caso no reglado reúne los mismos requisitos que el regulado y, además, presenta circunstancias adicionales que lo hacen aún más merecedor de ser sometido a la misma disciplina normativa. Ejemplo de Razonamiento “A Fortiori”: Si está prohibido que los menores de 16 años conduzcan motocicletas, con mayor razón se entiende que está prohibido que conduzcan coches, que requieren más habilidad. Razonamiento "A Contrario" El razonamiento a contrario implica que si una norma establece una consecuencia jurídica para un supuesto específico, se entiende que los supuestos no contemplados u opuestos no están sujetos a dicha consecuencia. Ejemplo de Razonamiento “A Contrario”: Si una norma dice que solo los mayores de 18 años pueden votar, se entiende que los menores de 18 no pueden hacerlo. Resolución de Antinomias Una antinomia es una situación en la que dos normas válidas pertenecientes al mismo ordenamiento jurídico regulan de manera incompatible los mismos hechos. Para resolver estos conflictos normativos, se aplican los siguientes criterios: Temario de Ingreso a La Policía Nacional 33 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO 1. Jerarquía Normativa (Lex Superior Derogat Inferiori) Principio: La norma de rango superior prevalece sobre la de rango inferior. Aplicación: Una norma inferior no puede contradecir una superior. En caso de conflicto, se aplica la norma de mayor jerarquía. Ejemplo: Un reglamento (norma inferior) no puede oponerse a lo dispuesto en una ley (norma superior). 2. Competencia Principio: Prevalece la norma dictada por el órgano que tiene la competencia exclusiva sobre la materia. Aplicación: Cuando dos normas regulan el mismo asunto, pero solo una es emitida por el órgano competente, esta última es la que se aplica. Ejemplo: En materia de educación, si la competencia es autonómica, prevalece la norma de la Comunidad Autónoma sobre la estatal. 3. Prevalencia Principio: Cuando normas de distintos sectores con igual rango y competencia regulan un mismo asunto, se busca cuál de ellas debe prevalecer. Aplicación: Se atiende al criterio de la materia específica o al interés más relevante. Ejemplo: Entre una norma laboral y una norma mercantil en conflicto, prevalece la que se ajuste más al caso concreto. 4. Especialidad (Lex Specialis Derogat Generali) Principio: La norma especial prevalece sobre la general en casos donde ambas regulan el mismo asunto y son del mismo rango. Aplicación: Se aplica la norma que regula de manera específica el supuesto de hecho. Ejemplo: Una ley especial sobre seguridad vial prevalece sobre una ley general de tráfico. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 34 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO 5. Cronológico (Lex Posterior Derogat Priori) Principio: La norma posterior en el tiempo prevalece sobre la anterior si ambas tienen igual rango y materia. Aplicación: Se aplica la norma más reciente. Ejemplo: Una ley ordinaria de 2020 prevalece sobre otra de 1990 en la misma materia. Importancia de la Integración y Resolución de Conflictos Normativos La aplicación de estos métodos y criterios asegura que el ordenamiento jurídico español sea coherente y efectivo, permitiendo que: Se suplan las lagunas legales y se garantice que todos los casos reciban una respuesta jurídica. Se resuelvan las antinomias, evitando conflictos normativos y asegurando la unidad del sistema jurídico. Se mantenga la seguridad jurídica, fundamental para la confianza de los ciudadanos en el sistema legal. Los jueces y tribunales están obligados a resolver todos los casos que se les presenten, sin poder excusarse en la oscuridad, silencio o insuficiencia de las leyes. Este deber garantiza la seguridad jurídica y evita la denegación de justicia. Artículo 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: "Los Jueces y Tribunales no podrán abstenerse de resolver las controversias que se les planteen alegando lagunas o deficiencias del ordenamiento jurídico." Temario de Ingreso a La Policía Nacional 35 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO 4. La Persona en Sentido Jurídico: Concepto y Clases; Nacimiento y Extinción; Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar. Concepto de Persona en Sentido Jurídico En el ámbito jurídico, el término persona se refiere al sujeto de derecho, es decir, a aquel ente que puede ser titular de derechos y obligaciones. El concepto de persona es una creación del Derecho que identifica a los individuos o entidades que pueden participar en relaciones jurídicas. Es importante distinguir entre persona y personalidad jurídica: Persona: Es el ente capaz de tener derechos y contraer obligaciones. Personalidad Jurídica: Es la aptitud o capacidad reconocida por el ordenamiento jurídico para ser titular de derechos y obligaciones. Artículo 29 del Código Civil: "El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente." Artículo 30 del Código Civil modificado por la ley 20/2011, de 21 de julio: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno" PREGUNTA DE EXAMEN DE LA PROMOCIÓN 36 El artículo 30 del Código Civil dice: a) El nacimiento determina la personalidad. b) La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. c) La personalidad civil se extingue con la muerte de las personas. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 36 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Clases de Personas El ordenamiento jurídico español reconoce dos clases de personas: 1. Personas Naturales Las personas naturales son los seres humanos individuales, titulares de derechos y obligaciones desde su nacimiento hasta su muerte. Tienen capacidad jurídica y, en su caso, capacidad de obrar, conforme a las normas legales. 2. Personas Jurídicas Las personas jurídicas son entidades, organizaciones o grupos de personas físicas, a las que el Derecho reconoce personalidad jurídica propia, distinta de la de sus miembros. Pueden ser: Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados. Artículo 35 del Código Civil: Son personas jurídicas: 1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. 2. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 37 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Nacimiento de la Persona Personas Naturales El nacimiento determina la adquisición de la personalidad jurídica en las personas naturales como hemos visto en los artículos 29 y 30 del Código Civil: Esto implica que, para ser considerado persona a efectos legales, es necesario: Nacimiento con vida: El recién nacido debe mostrar signos de vida tras el parto. Entero desprendimiento: El feto debe haberse separado completamente del cuerpo de la madre (desprendimiento del seno materno). Teorías sobre la Adquisición de la Personalidad Jurídica Existen diversas teorías que abordan el momento en que un ser humano adquiere personalidad jurídica: Teoría de la Concepción: o Sostiene que la personalidad jurídica se adquiere desde el momento de la concepción. o Considera que el concebido, desde su fecundación, es sujeto de derechos. Teoría del Nacimiento: o Afirma que la personalidad jurídica se adquiere en el momento del nacimiento, cuando el feto se desprende completamente del seno materno. o Durante la gestación, el feto no tendría personalidad jurídica. Teoría de la Viabilidad: o Exige que, además de nacer con vida, el recién nacido sea viable, es decir, tenga la aptitud de vivir de forma independiente. o La personalidad jurídica se adquiere si el nacido puede sobrevivir fuera del útero materno. Teoría Ecléctica: o Combina elementos de las teorías anteriores. o Es la que adopta el Código Civil español. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 38 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO o Establece que la personalidad jurídica se adquiere con el nacimiento con vida, pero el concebido (nasciturus) es tenido por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones del artículo 30. Protección del Concebido (Nasciturus) El concebido no nacido (nasciturus) es objeto de protección jurídica para ciertos efectos que le sean favorables. Aunque no tiene personalidad jurídica plena, el ordenamiento le reconoce ciertos derechos condicionados a que nazca con vida. Se le reconoce capacidad para recibir donaciones, herencias y legados. Si el padre fallece antes del nacimiento, el concebido tendrá derechos sucesorios, siempre que nazca con vida. Esta protección está condicionada a que el concebido nazca cumpliendo las condiciones del artículo 30. PREGUNTA DE EXAMEN DE LA PROMOCIÓN 30 En cuanto a la protección que el Código Civil ejerce sobre el nasciturus, podemos decir que: a) Equipara al concebido con el nacido a todos los efectos, pues evita el desamparo. b) La protección se produce a partir del nacimiento, que es el momento en que el sujeto tiene la capacidad de obrar. c) Solo se equipará al concebido con el nacido cuando ello le sea favorable. Inscripción de Nacimiento en el Registro Civil La inscripción de nacimiento es el acto registral mediante el cual se acredita oficialmente el nacimiento de una persona y los datos relativos al mismo: Contenido de la Inscripción: o Fecha, hora y lugar de nacimiento. o Identidad y sexo del nacido. o Filiación, si procede. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 39 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Efectos: o El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para su pleno reconocimiento es necesaria la inscripción en el Registro Civil. o El documento que acredita la inscripción es el Certificado de Nacimiento o Partida de Nacimiento. Procedimiento y Plazos: o Los centros sanitarios tienen la obligación de remitir la comunicación de nacimiento al Registro Civil en un plazo de 72 horas desde el nacimiento. o Si no se remite en ese plazo, los padres u obligados deben declarar el nacimiento ante el Registro Civil en un plazo de 10 días, ampliable hasta 30 días si hay causa justificada. o Transcurridos estos plazos sin inscripción, se deberá tramitar un expediente de inscripción fuera de plazo ante el encargado del Registro Civil. PREGUNTA DE EXAMEN DE LA PROMOCIÓN 38 En el caso de nacimiento fuera de un centro hospitalario, ¿cuánto tiempo se dispone para declarar el nacimiento en el Registro Civil?: a) 72 horas. b) 7 días. c) 10 días. Personas Jurídicas Las personas jurídicas, según el artículo 35 del Código Civil (ya citado), adquieren personalidad jurídica desde el momento en que se constituyen válidamente según la ley aplicable. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 40 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Extinción de la Persona Personas Naturales La extinción de la personalidad jurídica en las personas naturales ocurre principalmente por la muerte. Sin embargo, existen tres conceptos relacionados con esta extinción que es importante distinguir: 1. Defunción (Muerte) 2. Ausencia Legal 3. Declaración de Fallecimiento 1. Defunción (Muerte) La muerte de una persona marca el fin de su personalidad jurídica. Según el Artículo 32 del Código Civil: "La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas." En situaciones donde dos o más personas, llamadas a sucederse entre sí, fallecen en el mismo suceso y no es posible determinar quién murió primero, se aplica el principio de conmoriencia. Artículo 33 del Código Civil: "Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro." Esto significa que, al no poder establecer el orden de las muertes, se presume que fallecieron al mismo tiempo, impidiendo la transmisión de derechos sucesorios entre ellas. Este concepto es especialmente relevante en materia de herencias y sucesiones. Ejemplo práctico: Este caso es especialmente relevante en el ámbito de las herencias, ya que, dentro de una misma familia, si ocurre un incidente en el que uno de sus miembros sobrevive al otro, aunque solo sea por unos instantes, esa persona adquiere los derechos de sucesión y, tras su fallecimiento, los transmite a sus Temario de Ingreso a La Policía Nacional 41 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO propios herederos. Por ejemplo, en un matrimonio joven sin descendientes que muere en el mismo accidente de tráfico, si el esposo fallece antes que la esposa, sus derechos sucesorios pasarán primero a ella y, tras la muerte de la esposa, se transferirán a su familia. Si sucediera lo contrario, la esposa moriría primero y su herencia iría a su marido, quien posteriormente la transmitiría a su propia familia, dejando a los parientes de la esposa sin derechos sobre la herencia. Inscripción de la Defunción Para que la muerte tenga efectos legales, es necesario acreditarla mediante la inscripción en el Registro Civil, aportando el certificado médico de defunción que confirme el fallecimiento y sus circunstancias (fecha, hora y lugar). Procedimiento y plazos: o La declaración de defunción debe realizarse ante el Registro Civil dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento y antes del entierro. o Es necesaria la certificación médica que acredite la muerte y sus circunstancias. o Si se desconoce la identidad del fallecido, se proporcionarán los datos disponibles (nombres o apodos, edad aparente, etc.). o Sin la inscripción de la defunción, no se puede expedir la licencia para el entierro. 2. Ausencia Legal La ausencia legal se refiere a la situación en la que una persona ha desaparecido de su domicilio o última residencia sin que se tengan noticias de ella, y se cumplen ciertos plazos y condiciones establecidos en la ley. La ausencia legal está regulada en el Título VIII, Capítulo I del Código Civil (Artículos 181 y siguientes). Declaración de Ausencia Legal Se considera que una persona está en situación de ausencia legal cuando: Ha transcurrido 1 año desde las últimas noticias o desde su desaparición, si NO dejó un apoderado con facultades de administración de todos sus bienes. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 42 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Han pasado 3 años si dejó encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes. Además, si el apoderado muere, renuncia o su mandato caduca, y se ignora el paradero del desaparecido, se declara la ausencia legal tras 1 año desde las últimas noticias o desaparición. Representación del Ausente Ante la declaración de ausencia legal, se nombra un representante para administrar los bienes y defender los intereses del ausente. El orden de preferencia para ser nombrado representante es: 1. Cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente. 2. Pariente más próximo hasta el cuarto grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos), mayor de edad. 3. En defecto de los anteriores, el Secretario Judicial nombrará a una persona solvente y de buenos antecedentes, previa audiencia del Ministerio Fiscal. El representante del ausente tiene la responsabilidad de: Administrar los bienes del ausente. Representarlo en juicio y en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Adoptar medidas necesarias para la conservación del patrimonio. Obligados a Promover la Declaración de Ausencia Están obligados a promover e instar la declaración de ausencia legal: El cónyuge del ausente no separado legalmente. Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado. El Ministerio Fiscal, de oficio o por denuncia. Cualquier persona que tenga un interés legítimo sobre los bienes del desaparecido, como acreedores o socios. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 43 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO 3. Declaración de Fallecimiento La declaración de fallecimiento es una resolución judicial que declara la muerte presunta de una persona desaparecida, cuando se cumplen ciertos plazos y circunstancias, permitiendo así abrir la sucesión hereditaria y otros efectos legales. La declaración de fallecimiento está regulada en el Título VIII, Capítulo II del Código Civil (Artículos 193 y siguientes). Plazos para Declarar el Fallecimiento Se puede solicitar la declaración de fallecimiento en los siguientes casos: Desaparición General: o Han transcurrido 10 años desde las últimas noticias o desde la desaparición. o Han pasado 5 años si al expirar el plazo el ausente tendría más de 75 años. Los plazos se cuentan desde el final del año natural en que se tuvieron las últimas noticias o desde la desaparición. Riesgo Inminente de Muerte por Violencia: o Ha pasado 1 año desde que la persona se encontró en riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, sin tener noticias posteriores. o En caso de siniestro, el plazo es de 3 meses. Se presume violencia si una persona desaparece durante una subversión del orden político o social y han transcurrido 6 meses desde la cesación de la misma sin tener noticias. PREGUNTA DE EXAMEN DE LA PROMOCIÓN 31 Procede la declaración de fallecimiento de una persona física: a) Transcurridos cinco años desde las últimas noticias habidas del ausente. b) Cumplidos dos años desde la expiración del año natural de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiera encontrado sin haberse tenido con posterioridad noticias suyas. c) Cumplidos tres meses, contados, de fecha a fecha, en caso de siniestro, sin haberse tenido noticias suyas. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 44 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Desapariciones en Conflictos Armados: o Miembros de contingentes armados o asimilados que hayan desaparecido en operaciones de campaña, una vez transcurridos 2 años desde el tratado de paz o declaración oficial del fin de la guerra. Naufragios y Siniestros Aéreos: o Si se demuestra que una persona estaba a bordo de una nave que naufragó o se hundió o de una aeronave que sufrió un accidente, y hay evidencia de que no hay supervivientes, se considera fallecida. o Si después de confirmarse el naufragio o hundimiento de una nave o accidente de una aeronave no se reciben noticias de las personas a bordo, y se encuentran restos no identificados, se les considerará fallecidas tras ocho días. o Si una nave se presume hundida o desaparecida porque no llegó a su destino, o no regresó y no tiene un punto fijo de arribo, y hay indicios de que no hay supervivientes, se considera desaparecida tras un mes desde las últimas noticias o, si no las hay, desde su partida del puerto de origen. o En el caso de una aeronave que se supone siniestrada mientras sobrevolaba mares, desiertos o áreas deshabitadas y no llega a su destino ni retorna, y existen indicios de que no hay supervivientes, se les considera desaparecidos un mes después de la última comunicación de la aeronave o de los pasajeros, o desde el inicio del vuelo si no hubo contacto posterior. Si el viaje fue por etapas, el plazo se cuenta desde el último punto de despegue con noticias. Efectos de la Declaración de Fallecimiento La declaración de fallecimiento pone fin a la situación de ausencia legal. Se abre la sucesión hereditaria del desaparecido, procediéndose a la adjudicación de sus bienes conforme a la ley. Los herederos no pueden disponer a título gratuito de los bienes hasta 5 años después de la declaración. Los legados no se entregarán hasta transcurrido el mismo plazo, salvo: o Mandas piadosas en sufragio del alma del testador. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 45 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO o Legados a favor de instituciones de beneficencia. Los sucesores están obligados a: o Formar notarialmente un inventario detallado de los bienes muebles. o Realizar una descripción de los bienes inmuebles. Revocación de la Declaración de Fallecimiento Si el ausente reaparece o se prueba que está vivo: Recupera sus bienes en el estado en que se encuentren. Tiene derecho al precio de los bienes vendidos o a los bienes adquiridos con dicho precio. No puede reclamar a los sucesores las rentas, frutos o productos obtenidos antes de su aparición, salvo desde el día en que se presentó o se declaró que no había muerto. Inscripciones en el Registro Civil Las declaraciones de ausencia legal y de fallecimiento se inscriben en el Registro Civil, específicamente en el Registro Central de Ausentes. También se anotan: o Las representaciones legítimas y dativas acordadas, y su extinción. o Inventarios de bienes muebles y descripción de inmuebles. o Decretos de concesión y escrituras de transmisiones y gravámenes realizados por los representantes del ausente. o Escrituras de partición y adjudicación de bienes, y actas de protocolización de cuadernos particionales. Personas Jurídicas La extinción de las personas jurídicas ocurre por: Expiración del plazo establecido. Cumplimiento del fin para el que fueron constituidas. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 46 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Imposibilidad de aplicar los medios a su finalidad. Acuerdo de los socios o miembros, según sus estatutos. Artículo 39 del Código Civil: "Si dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas." Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar Capacidad Jurídica La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Es inherente a toda persona desde su nacimiento hasta su muerte y es igual para todos. Características: o Innata: Se adquiere con el nacimiento. o Inalienable: No se puede transmitir ni renunciar. o Universal: Todas las personas la poseen. Capacidad de Obrar La capacidad de obrar es la aptitud para ejercer por sí mismo derechos y obligaciones, es decir, para realizar actos jurídicos válidos. Características: o Variable: Depende de la edad, estado civil, salud mental, etc. o Puede ser limitada: Por la ley en ciertos casos. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 47 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Limitaciones a la Capacidad de Obrar Minoría de Edad Los menores de edad tienen limitada su capacidad de obrar. La mayoría de edad en España se alcanza a los 18 años salvo excepciones. Artículo 240 del Código Civil: “La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.” Artículo 245 del Código Civil: “También podrá la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.” Emancipación La emancipación llegará con la mayoría de edad, aunque también hay ciertas excepciones en las que no hará falta la mayoría de edad (mayor de 16 años) para conseguir la emancipación aunque con ciertas limitaciones que desaparecerán a la llegada de la mayoría de edad: (pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, ni bienes de extraordinario valor). Para acceder a estas limitaciones, el mayor de 16 años necesitará el consentimiento de sus padres o de su curador, o en caso de estar casado del de su cónyuge si fuera mayor de edad, en caso contrario, se necesitará el consentimiento de los padres de ambos. Los menores emancipados podrán asistir a juicios y contraer matrimonio siempre que hayan cumplido los 16 años. La emancipación deberá ser concedida por un Juez de Primera Instancia por alguna de estas vías: Por concesión de las personas que tengan la Patria Potestad (Artículo 242 del Código Civil): Mediante escritura pública o comparecencia ante el Registro Civil, Temario de Ingreso a La Policía Nacional 48 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO con consentimiento del menor, siempre que haya cumplido los 16 años. Esta emancipación NO podrá ser revocada. Por vida independiente (Artículo 243 del Código Civil): El menor mayor de 16 años que vive de forma independiente con consentimiento de los padres. Esta emancipación SI podrá ser revocada por los padres. Por concesión judicial (Artículo 244 del Código Civil): Cuando el juez la otorga por causas que dificultan el ejercicio de la patria potestad, siempre que el menor mayor de 16 años la solicite previa audiencia de los padres. Artículo 239 del Código Civil: “La emancipación tiene lugar: 1.º Por la mayor edad. 2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad. 3.º Por concesión judicial.” La capacidad de obrar se manifiesta en distintos grados y formas, dependiendo de la persona y la situación. No todas las personas tienen la misma capacidad, y esta se puede clasificar en varias categorías: Grados de capacidad de obrar Capacidad plena: Es el nivel más completo de capacidad. Las personas mayores de edad pueden realizar cualquier acto civil, salvo en situaciones excepcionales previstas en el Código Civil. Incapacidad: La persona carece de aptitud total para ejercer sus derechos y deberes jurídicos por sí misma, necesitando un representante legal. Por ejemplo, los menores de edad no pueden llevar a cabo actos jurídicos efectivos a menos que estén emancipados. Incapacitación: Determinada por una sentencia judicial que establece su alcance, ya que no tiene una extensión fija. La persona incapacitada queda bajo tutela de un tutor o de sus padres, quienes podrían ver prorrogada o rehabilitada la patria potestad. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 49 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Capacidad restringida: Requiere un complemento para ciertos actos, como la emancipación o la prodigalidad*. Un pródigo no es completamente incapaz, pero su capacidad está limitada, necesitando la asistencia de un curador para llevar a cabo ciertos actos jurídicos especificados en la sentencia de prodigalidad. * La prodigalidad es una situación jurídica en la que una persona, debido a su conducta irresponsable y excesiva con su patrimonio (gastos desmesurados, deudas constantes, mala administración de sus bienes), pone en riesgo su propio bienestar o el de su familia. Cuando alguien es declarado pródigo por un juez, se le limita parcialmente la capacidad de administrar su patrimonio, asignándole un curador que supervisa sus decisiones económicas y financieras para proteger sus intereses y evitar que se sigan causando daños a su patrimonio. Manifestaciones de la capacidad de obrar Capacidad para realizar actos jurídicos (negocial): Es la aptitud para efectuar actos legales y emitir o recibir declaraciones de voluntad, abarcando tanto la capacidad para administrar y conservar bienes como la capacidad para disponer o enajenar estos bienes. Capacidad procesal: Es la capacidad para actuar válidamente dentro de un proceso judicial, representando y defendiendo los intereses propios o de terceros de forma legal. Capacidad penal: Consiste en la capacidad de comprender y motivarse de acuerdo con lo que establece la norma penal y de actuar en consecuencia, siguiendo sus mandatos. Estas categorías y manifestaciones permiten entender la forma en que la capacidad de obrar se distribuye y aplica en distintas áreas del Derecho, ya sea en la vida civil, los procesos judiciales o el ámbito penal. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 50 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO 5. Adquisición, Conservación y Pérdida de la Nacionalidad Española Concepto de Nacionalidad La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado o Nación, otorgándole derechos y deberes políticos, económicos y sociales. Es la condición que reconoce a un individuo como miembro de una comunidad política organizada. Características de la Nacionalidad Voluntaria: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a cambiarla libremente previa aceptación de los países participantes. Nadie puede ser privado arbitrariamente de su nacionalidad, según el Artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Necesaria: La nacionalidad es esencial para que el Estado reconozca y otorgue derechos y deberes a sus ciudadanos. La ausencia de nacionalidad puede generar situaciones anómalas, como en el caso de los apátridas. Regulación Legal en España La nacionalidad española se regula en: Artículo 11 de la Constitución Española (CE): o 1. La nacionalidad española se adquiere, conserva y pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. o 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. o 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. Código Civil (CC): o Título Preliminar y Título I del Libro I: Artículos 17 al 28. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 51 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Además de regular la nacionalidad, la Constitución también faculta al Estado para firmar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o aquellos que tengan o hayan tenido un vínculo especial con España. Esto permite que los españoles puedan adquirir la nacionalidad de esos países sin renunciar a la suya, incluso si no existe reciprocidad en el reconocimiento de doble nacionalidad por parte del otro país. Esto implica que existe la posibilidad de mantener la nacionalidad española junto con la de ciertos países, gracias a acuerdos que no exigen la renuncia a ninguna de las dos. Entre estos países se encuentran los de origen iberoamericano, en los cuales el español o el portugués son idiomas oficiales: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, El Salvador, Uruguay y Venezuela. Además, se incluyen Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes (descendientes de judíos expulsados de España). Formas de Adquirir la Nacionalidad Española Existen dos formas principales de adquirir la nacionalidad española: 1. Originaria (de origen) 2. Derivativa (derivada o no automática) 3. Por Posesión de Estado 1. Nacionalidad Española de Origen Se adquiere desde el momento del nacimiento y puede basarse en tres principios: Por Filiación. Ius Sanguinis (Derecho de Sangre) Una persona adquiere la nacionalidad de sus padres, independientemente del lugar de nacimiento. Es suficiente con que uno de los padres sea español. Según el Artículo 17.1.a del CC: "Son españoles de origen a) los nacidos de padre o madre españoles." Temario de Ingreso a La Policía Nacional 52 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO Por lugar de nacimiento. Ius Soli (Derecho de Suelo) Una persona adquiere la nacionalidad del país en cuyo territorio nace, bajo ciertas condiciones. Según el Artículo 17.1.b, c y d del CC: "Son españoles de origen: b) Los nacidos en España de padres extranjeros, si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España (excepto hijos de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados en España). c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. Se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español." Por Adopción Según el Artículo 19 del Código Civil: 1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. PREGUNTA DE EXAMEN DE LA PROMOCIÓN 35 El extranjero menor de 18 años adoptado por español, ¿adquiere la nacionalidad española de origen?: a) Nunca adquirirá la nacionalidad de origen, solo puede adquirir la nacionalidad derivada. b) cuando cumple los 18 años. c) Desde la adopción. 2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 53 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO PREGUNTA DE EXAMEN DE LA PROMOCIÓN 39 Noor, de nacionalidad pakistaní, es adoptada por una familia española de Cuenca a la edad de 19 años. ¿Desde qué momento adquiere o podrá optar por la nacionalidad española de origen?: a) Deberá inscribir un título en el Registro Civil para poder consolidarla a los diez años. b) Podrá optar a ella en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. c) La adquiere desde la adopción. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, si de acuerdo con el sistema jurídico del país de origen el menor adoptado mantiene su nacionalidad, ésta será reconocida también en España. 2. Nacionalidad Española Derivativa Se adquiere después del nacimiento, por cambio voluntario de la nacionalidad original. Antes de pasar a las diferentes formas de adquirir la Nacionalidad Derivativa es importante hacer referencia al Artículo 23 del Código Civil, que regula los requisitos para dar validez a esta nacionalidad. Artículo 23 del Código Civil: Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España. c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español. Temario de Ingreso a La Policía Nacional 54 Cuerpo de la Guardia Civil TEMA 1. EL DERECHO PREGUNTA DE EXAMEN DE LA PROMOCIÓN 36 Para la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia, es necesario: a) Que el mayor de edad y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. c) Que el mayor de dieciséis años y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Las formas de adquirir este tipo de nacionalidad son: Por Opción Es un beneficio que se ofrece España a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones. Según el Artículo 20.1 del CC: "Tienen derecho a optar por la nacionalidad española: a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19. Es decir, las personas cuya filiación o adopción se determine después de los 18 años (tienen dos años para optar desde la determinación)." PREGU

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