Tema 1: Introduccion al Derecho PDF

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Este documento presenta una introducción al Derecho, incluyendo conceptos clave como el derecho objetivo y subjetivo, así como su aplicación y distintos tipos de normas. Además, cubre temas sobre interpretación, vigencia y eficacia de las normas.

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TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO 1. Concepto de derecho : ordenamiento jurídico Derecho objetivo: Conjunto organizado de normas elaboradas por quienes tienen potestad para ello en una determinada sociedad y que pueden imponerse coactivamente. Derecho subjetivo: Facultad de 1 pers. de exigir algo a o...

TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO 1. Concepto de derecho : ordenamiento jurídico Derecho objetivo: Conjunto organizado de normas elaboradas por quienes tienen potestad para ello en una determinada sociedad y que pueden imponerse coactivamente. Derecho subjetivo: Facultad de 1 pers. de exigir algo a otra de forma coactiva, pudiendo acudir a los tribunales. -Facultades: posibilidades de actuación -Deberes: imposición con carácter general u obligación de hacer algo específico. -Protección jurídica: permite reclamar ante tribunales u órganos admin. su protección y defensa. ¿CÓMO SE EJERCITA UN DERECHO? - Hay derechos facultativos y obligatorios - Judicial o extrajudicial - Por ejercicio reiterado (los derechos reales) o que se agoten (derechos de crédito) - Pueden ejercerse directamente o por medio de terceros (p.ej. apoderados) REQUISITOS -SUBJETIVOS: capacidad necesaria (mayor de edad) y legitimación (aptitud) -OBJETIVOS: Plenamente adquirido y en tiempo → prescripción de los derechos LÍMITES: Su propia naturaleza, la buena fe, el abuso de derecho o la existencia de otros derechos Clases de normas.→Carácter general →obligaciones, Carácter coercitivo → tribunales 1.Interpretación. El supuesto “general”, se interpreta en un supuesto “concreto”. La aplicación de criterios no es arbitraria, hay que seguir las pautas del Derecho objetivo. 2.Vigencia 1º Promulgación (nacimiento de la norma) en B.O.E. Toda la ciudadanía es conocedora de la misma 2º Entra en vigor (plazo legal) 3º Derogación (muerte de la norma)→ norma posterior, por un superior orden jerárquico, o fin. - Expresa→ la nueva norma declara derogada a la anterior explícitamente. - Tácita→ nueva norma con sentido diferente, aunque no lo dice expresamente. - Por desuso, las normas no tienen una duración eterna. Eficacia General → deber de obediencia - en caso de no cumplirse→sanción Constitutiva → crean relaciones jurídicas y derechos subjetivos - Personal → no tienen en cuenta las circunstancias personales (salvo discapacidad, etc.) - Temporal → entre su entrada en vigor y su cese (problemas de d.º transitorio) - Espacial → se aplican en un territorio (problemas de d.º internacional /interregional) Clases de normas Imperativas→ imponen o prohíben de modo absoluto. Dispositivas→ rigen en la medida que no se disponga de otra cosa. El ordenamiento jurídico. Estructura. -La mayor parte de los principios están en la Constitución → justicia, libertad, igualdad… “Fuentes del Derecho”: Materiales → El Estado, las Comunidades Autónomas, ciertas organizaciones internacionales Formales → Ley, costumbre (no contraria a moral/orden público), principios gene. del derecho Internas → las “formales” Internacionales → los tratados internacionales y el D.º de la UE (publicación en «BOE»). Forales → Cataluña, Aragón, Navarra… tienen derecho civil propio Jurisprudencia no es fuente de Derecho. Reiteración→carácter complementario del ordenamiento. LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y SUPRANACIONAL. DERECHO DE LA UE Legislación estatal “legislación básica”y autonómica de “desarrollo” en España : las Cortes Generales (poder legislativo completo sobre cualquier materia) Relación competencial asumida por las CCAA en sus respectivos Estatutos de Autonomía El Estado tiene competencia exclusiva en algunas materias (nacionalidad, defensa..) Real Decreto Ley: Se utiliza para legislar en casos de extraordinaria y urgente necesidad (gobierno) Normas : por debajo del Real Decreto, (ministros o instituciones de poderes públicos) LEGISLACIÓN SUPRANACIONAL Principio de superioridad jerárquica frente al derecho estatal (o autonómico) No lo es respecto de la Constitución Española (orden jerárquico superior) · DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA España miembro de la UE desde 1986 → Derecho Comunitario.→ mercado único europeo Relación entre el Derecho de la Unión Europea y el nacional→ competencia. Conflicto entre normas UE e internas de algún Estado → prima Derecho europeo. Derecho comunitario primario (Tratados constitutivos de la Unión). Aplicables directamente→ sin necesidad de una norma estatal que lo adopte. Son preceptos eficaces en la UE, sus Estados miembros y sus ciudadanos. Derecho comunitario derivado : Reglamentos→ directamente aplicables a los ciudadanos de los Estados miembros como si de una norma interna se tratara. Directivas. Instituciones de la UE -Parlamento → asamblea legislativa -Consejo Europeo → Orientación estratégica : jefes de estado + presidente de la comisión -Consejo de la UE (consejo ministros) → Funciones legislativas :repres. ministeriales est. miembros -Comisión Europea → Órgano ejecutivo : miembros actúan como representantes UE, no de estados -TJUE → Poder judicial: garantiza aplicación del Derecho de la UE y su interpretación -Tribunal de Cuentas → órgano fiscalizador de los fondos europeos -Banco Central Europeo → responsable de la política monetaria Carácteres Autónomo, complejo, integrador → se integra en el derecho de los estados miembros Destinatarios → tanto los estados miembros como los particulares Reglamentos UE -Alcance general y aplicación simultánea (se impone a Estados miembros y a particulares) -Obligatorio, sustituye o desplaza a la norma interna de la misma materia -Directamente aplicable desde la publicación en el Diario Oficial de la UE Directivas UE Disposiciones para armonizar diff. legislaciones de Estados miembros a) Obligan Estados miembros a un resultado pero dan libertad de medios b) No tienen eficacia directa, pero el particular la puede alegar frente al estado Principio de primacía (Costa-Enel 1964) a) Hace inaplicable de pleno derecho toda disposición contraria a la legislación nacional. b) Impide la adopción de actos legislativos nacionales incompatibles con las normas de la UE. Principio de eficacia directa (Van Gend en Loos 1963) a) UE es un OJ internacional cuyos sujetos son los estados y los ciudadanos y debe aplicarse directamente sin mediación o incorporación por el estado (ni siquiera BOE!) TEMA 2: EL DERECHO MERCANTIL. ESTATUTO JURÍDICO DEL EMPRESARIO 1. DERECHO MERCANTIL CONCEPTO Y SISTEMA DE FUENTES Alta edad media → incremento intercambios comerciales→nace el derecho mercantil - ligado a gremios/corporaciones mercaderes → pertenencia, profesionalización - fundamento en los usos y costumbres mercantiles - sus propios tribunales: los Consulados de Mar. España: 1er Código de Comercio de 1829 → CoCo de 1855 (vigente) → actualidad El derecho mercantil se nutre jurídicamente de 3 fuentes: 1. Constitución Española (impacto importante) 2. Código mercantil 3. Usos de comercio y normas de derecho común Definición del Derecho Mercantil Parte del ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto jurídico en lo relativo a su actividad en el mercado realizada por medio de 1 empresa. Se aplica exclusiv. a empresarios La empresa se considera sujeto de derecho, pero el sujeto es el empresario, pers. (física o jurídica) ¿Qué incluye el Derecho Mercantil? - Estatuto jurídico del empresario (clases de empresarios, obligaciones, etc.), - Sociedades mercantiles, - Contratos mercantiles (compraventa, concesión, agencia, bancarios, etc.), - Marcas y nombres comerciales, - Protección de la libre y leal competencia 2. CONCEPTO DE EMPRESA Y EMPRESARIO Art. 1 CoCo: Son comerciantes : 1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2.º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este Código. Empresa : conjunto organizado de capital (el. materiales e inmateriales) y trabajo, destinados a la prod. o distribución de bienes y prestación de servicios para el mercado. Empresario: persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio ejercita la act. de organizar los medios precisos para la prod. de bienes o servicios para el mercado. → No tiene que realizar la actividad de forma directa y personal→ (apoderados, distribuidores…) Es el titular de derechos sobre determinados bienes (mat. o inmat.) o parte de contratos de dif. nat. (arrend., financiación..) que le atribuyen derechos y oblig. que se deriven de la relación jurídica. Rasgos definitorios del empresario: a) Organizativa : conjunto de bienes y recursos humanos→organiza. del trabajo: contrato laboral b) Profesional → de recurrente (no casual o actuaciones aisladas) y con carácter oneroso c) En nombre propio → asume riesgo (pérdidas y beneficios) → NO administradores, directivos … Empresa y empresario vs. negocio (establecimiento mercantil) Conjunto de relaciones jurídicas + valoración de los elementos de la empresa = “negocio”. a) Local o lugar en el que se ejerce la actividad b) Instalaciones → enseres y servicios necesarios para llevar a cabo la labor comercial c) Existencias → activos o bienes para su comercialización/uso en la prod. (materias primas) d) Fondo de comercio → valor : incluye know-how, clientela, expectativas de futuro. e) Clientela → conjunto de pers. que adquieren los bienes y servicios producidos por la empresa Transmisión = conjunto de relaciones jurídicas que componen el negocio =compraventa, arrend., de un negocio, no de una empresa. Puede estructurarse como : venta de activos (mat.s e inmat) y pasivos –asset deal– o mediante una transmisión de acciones/participaciones sociales – share deal 3. ESTATUTO JURÍDICO DEL EMPRESARIO Clases de empresarios -Empresario individual : persona física -Empresario social : persona jurídica. El empresario es la sociedad, no los socios. Por la dimensión de la empresa: pequeña, mediana o gran empresa, Privados vs. públicos Obligaciones profesionales del empresario→generales (+ obligaciones particulares) - Obligación de llevanza de contabilidad y documentación de sus operaciones - Obligación de publicidad → exteriorizar la actividad y su condición de empresarios Importante → Inscripción en el RM (transparencia, seg. jurídica y control de legalidad - Obligación de lealtad en relación con la competencia en el mercado: Ley de Defensa de la Competencia, Ley de Competencia Desleal, Ley de Marcas Algunas conductas prohibidas: Comportamiento contrario a buena fe, conducta desleal, engañosa Capacidad para ser empresario: jurídica y de obrar 1.) Capacidad jurídica“ aptitud de una persona para ser titular de relaciones jurídicas” 2.) Capacidad de obrar “aptitud de una pers. para realizar por sí misma actos con eficacia jurídica” Plena o limitada (se presume plena (las limitaciones han de ser expresas), por: - Circunstancias personales: enfermedad (incapacidad) o edad (minoría de edad) - Vínculos sociales: nacionalidad o residencia (extranjero), vecindad civil, familia, parentesco - Prohibiciones Responsabilidad del empresario→régimen general del Código Civil: Contractual → Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley Extracontractual →Si por acción u omisión causa daño, está obligado a reparar el daño. ¿Con qué responde? → Principio de responsabilidad patrimonial universal “Responde con todos sus bienes, presentes y futuros.”→ bienes afectos y no a la actividad empres. Importante : cuando empresario es sociedad, responden los bienes de la sociedad y no de socios. El empresario debe responder por actos de terceros (ej: padres/hijos, directores/empleados) La responsabilidad cesa si prueban que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia. 4. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL 1.) Concepto Persona física que ejerce la actividad de empresario. Requiere habitualidad. a) Responsable del cumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales + legales: b) Titular de la explotación y asume con su propio patrimonio los beneficios obtenidos o pérdidas Por Principio de conservación de la empresa → los menores o incapacitados pueden tener la condición de empresario, actúan por medio de representantes legales. Responsabilidad Responsabilidad ilimitada, responde con todo su patrimonio, presente y futuro. PERO, hay una tendencia legislativa a limitar la responsabilidad: -Se permiten las sociedades mercantiles con limitación de responsabilidad (S.A. y S.L.) -“Emprendedor de Responsabilidad Limitada”ERL (permite limitar resp. a los bienes de la activid.) 4.) Prohibiciones (absolutas o relativas) Imperativas → incumplimiento supone nulidad + posible sanción penal o administrativa. - Evitar competencia ilícita por vínculos asociativos o de dependencia. - Incompatibilidad en determinadas funciones públicas (imparcialidad e independencia) Absolutas → en todo el territorio nacional (sentencia firme o leyes) Relativas →ningún tipo de actividad en el ámbito territorial en el que ejerce sus funciones públicas. 5. LAS SOCIEDADES MERCANTILES. TIPOS BÁSICOS ¿Qué es una sociedad? Contrato en el que las partes se coordinan para un fin común, con un fondo común, con ánimo de lucro o para obtener una ganancia común y partible entre los socios. Crea una persona jurídica con capacidad jurídica y de obrar y patrimonio separado de sus socios y autonomía de gestión. Tipos: Civil; Colectiva; Comanditaria simple o por acciones; Anónima; De Responsabilidad Limitada 1. La Sociedad Civil (sociedad “personalista”) -Finalidad civil, NO mercantil -aportaciones de dinero o industria -Gestión → socio administrador - Reparto proporcional de pérdidas y ganancias- no hay separación patrimonial → el socio responde con patrimonio de deudas (resp. ilimitada) 2. Sociedad Colectiva (sociedad “personalista”) -Carácter mercantil -aportaciones de dinero o industria -Gestión → socio administrador -Reparto proporcional de pérdidas y ganancias -No hay separación patrimonial → el socio responde con su patrimonio de deudas (resp. ilimitada) 3. Sociedad Comanditaria (sociedad mixta → socios personales y socios capitalistas) -Carácter mercantil -Aportaciones de dinero (por el socio comanditario) o industria- Gestión → como la sociedad colectiva, pero socio comanditario NO participa de la gestión.Reparto proporcional de ganancias -Separación patrimonial limitada → socio colectivo responde subsidiariamente de forma ilimitada y el comanditario hasta su aportación. Coexistencia de dos tipos de socios con un régimen distinto de responsabilidad por las deudas sociales: los socios colectivos y los socios comanditarios. 4. Sociedad Comanditaria por acciones (sociedad mixta → 1 personal y socios capitalistas) -Carácter mercantil- Aportación dineraria o no dineraria -Gestión por el socio colectivo -Reparto proporcional de ganancias -Separación patrimonial casi plena → el socio colectivo responde subsidiariamente de forma ilimitada y el comanditario hasta su aportación 5. Sociedad Anónima (sociedad “capitalista”) -Carácter mercantil -Aportaciones dineraria o no dineraria pero no de industria →desembolso (mín. 25%) -Gestión → administrador designado por la junta de socios -Reparto proporcional de ganancias -Separación patrimonial plena → el socio responde hasta su aportación -Libre transmisión de las acciones → sociedad “abierta” 6. Sociedad de Resp. Limitada (sociedad “capitalista”) -Carácter mercantil -Aportaciones dineraria o no dineraria, pero no de industria → desembolso (mín. 25%) -Gestión → administrador designado por la junta de socios -Reparto proporcional de ganancias -Separación patrimonial plena → el socio responde hasta su aportación -Límites a la transmisión de las participaciones → sociedad “cerrada” Capital dividido en participaciones sociales (socios, no responden person. de las deudas sociales). Carácter capitalista en las relaciones con terceros pero en las relaciones internas admite diversos grados de personalización (elementos personalistas) > S.R.L, derechos sociales se atribuyen a los socios en proporción a participación en capital social o en base a criterios personalistas (condiciones personales de cada socio) TEMA 3 SOCIEDADES DE CAPITAL: CONSTITUCIÓN Sociedades =pers. jurídicas capacidad para actuar en tráfico mercantil como personas físicas Carácteres: -Capacidad jurídica y de obrar propia e independiente -Bienes de la persona jurídica=patrimonio personal y separado del patrimonio de cada socio -Estructura artificial, ya que se requieren unos estatutos, y unos órganos o representantes -Exigencias de publicidad (nacimiento y extinción), distintas según clase de persona jurídica. 1. La constitución de la sociedad Requisitos de la escritura de constitución: - Se hace por los fundadores (capacidad de obrar) - Certifica de que el nombre no está ya inscrito en el Registro Mercantil Central - Aportaciones: dinerarias / no dinerarias Contenido de la escritura de constitución - Identidad del socio. Nombre, estado civil, fecha nacimiento… - Aportaciones → dinerarias/dinerarias, numeración part. o acc. atribuidas a cambio. - Estatutos de la sociedad. - Identidad de la persona que se encargue de administración y representación de la sociedad Pueden ser unipersonales (socio único es la junta de socios - contratos se recogen en 1 libro) 2. Estatutos sociales -Obligatorios para todos los socios -Normas establecidas por voluntad de los socios -Regulan el régimen organizativo y funcional interno de la sociedad -Funcionan desde su inscripción en Registro Mercantil. Contenido de los estatutos - La denominación de la sociedad, debe incluir la referencia a S.A. o S.L. - Objeto social (a que se dedica) - Domicilio social. - Capital social, particip. o acc., valor nominal y numeración correlativa. - Administración y representación. Modo de org., duración del cargo y sistema de retribución. - Funcionamiento JG → juntas ord., extraord., universales; derecho de asistencia… - Prestaciones accesorias → carácter gratuito o retribuido -Socios/admin responden por los actos hechos entre la EP de const. y la inscripción en el RM -Una vez inscrita, la sociedad responde por sí misma y socios y admin. ya no tienen responsabili. Sociedad irregular: situación anormal cuando inicia su actividad sin estar inscrita y difiriendo de forma indefinida la inscripción en RM, se sanciona (1 año) el socio puede instar la disolución Inscripción en el Registro Mercantil : función (2 meses para inscribirse) Seguridad jurídica (y económica) por medio de la transparencia. La inscripción es voluntaria → pero falta de inscripción tiene consecuencias Sistema de control de legalidad doble → Notario + Registro M.→ Publicidad 3eros pueden acceder a él (análisis de riesgos)→ admin., apoderados, capital social, ctas anuales 3. Aportaciones sociales Bienes (dinero, derechos, créditos)que los socios entregan a cambio de acciones/participaciones. Tipos de aportaciones Aportaciones dinerarias Necesariamente en € o equivalencia en €. Certificado en la escritura de constitu. acreditando que el importe está depositado ante notario El depósito no puede ser anterior a 2 meses Para reclamar la devolución del importe se ha de devolver el original a la entidad bancaria Aportaciones no dinerarias (bienes muebles o inmuebles, derechos, créditos, empresa) Deben describirse, con sus datos identificativos y su valoración en € Si son bienes o derechos → se responde (saneamiento, evicción (tener título) + régimen de riesgos) Si son derechos de crédito → se responde de que exista (legítimo) y de su solvencia Si es una empresa → se responde con los bienes y derechos “en conjunto” Valoración a) S.A. → obligatorio el informe de experto o informe de los administradores b) S.L. → el aportante responde del valor que atribuye salvo que solicite un informe de experto El capital social Función de garantía frente a los acreedores. Representa el conjunto de recursos que de inicio tiene la sociedad (60 mil€ S.A o 3 mil€ S.L). Baremo de participación de los socios (mayorías para la adopción de acuerdos sociales) Función contable Principios básicos Protección contra la infracapitalización (material o nominal): - Reducciones obligatorias en S.A. de Cap. Social (si Patrimonio Neto < 2/3 CS) - Causa de disolución (si PN < 1/2 CS) - Reparto de dividendos (siempre que PN ≥ CS) - Suscripción plena y desembolso mín. → debe estar íntegramente asumido (S.L.) o suscrito (S.A.) y desembolsado (S.A. permite desembolso de un 25%) - Determinación → Debe especificarse en los estatutos - Estabilidad → no puede ser alterado (aumento o reducción) si no es por los cauces legales - Correspondencia efectiva → creación de acc.s o aport. debe tener su aportación por valor, equivalente al nominal. 4. Capital social, patrimonio neto, reservas - Capital social (estable - legal) - Prima de asunción: Corrige/complementa el valor nominal de cada acc. para que equivalga al valor real (protege de nuevos socios, no forma parte del capital, pero sí del patrimonio neto) - Patrimonio neto : Conjunto de bienes, derechos y oblig. destinado a lograr la satisfacción de sus necesidades y a garantizar sus responsabilidades) (variable - eco.) Capacidad financiera real → Diferencia entre activo (bienes y der.) y pasivo exigible (deudas). Es el capital social + las reservas por acumulado de beneficios no distribuidos + otros conceptos - Reservas: valores patrimoniales (ganancias) acumulados en el patrimonio, para formar un fondo de previsión futura (afrontar pérdidas, inversiones, dividendos…) 1. Legales → 10% beneficio anual hasta 20% del capital 2. Estatutarias → impuestas por los estatutos de las sociedades 3. Voluntarias → creadas por acuerdo de los socios en junta - Valor nominal: valor propio de cada acc./part. que le atribuyen los socios fundadores. - Valor contable: Este valor refleja cuánto le corresponde a cada acción o participación del patrimonio total de la empresa, según su contabilidad. PN/Número de acciones/participaciones - Valor razonable o de mercado: valor estimado por el que 2 partes independientes, intercambiarían las acc. o part. sociales (valor de mercado). →Relación exacta entre número de acciones o participaciones, su valor libremente determinado en los estatutos (valor nominal) y el capital social →valor nominal acc. x nº de acc.= capital social. La acción y la participación Son parte alícuota del capital, indivisibles y acumulables del capital social. Tienen: -Diferente valor nominal → series, y diferentes derechos → clases Determinan la condición de socio (derechos: dividendo + info. + cuota de liquidación y obligaciones: desembolso + prestaciones accesorias) -Acciones → título o anotación en cuenta -Participaciones → escritura pública y libro registro de socios Transmisión -S.A. → Libre (en principio). Posibles restricciones: Derecho preferente a los restantes socios, consentimiento de la sociedad, prohibición temporal -S.L→Participaciones → Restringida (en principio) con 3eros, libre entre socios, familiares socio TEMA 4. SOCIEDADES DE CAPITAL: ÓRGANOS SOCIALES Hay 2 elementos personales SOCIOS = INVERSORES → APORTAN CAPITAL→eligen a los administradores ADMINISTRADORES→Soc. pqs: socio/admin - Soc. gdes: separación clara, admin. profesionalizada 1 Órganos de las sociedades de capital: -Junta general de socios→ órgano soberano y supremo de la sociedad (todo accionista es socio PERO no todo socio es accionista –solo S.A. – ) Es un órgano deliberante que reúne a todos los socios→ forma colegiada y por mayorías -Órgano de administración → encargados de adm. y representación legal de la sociedad Órgano ejecutivo, encargado gestión del patrimonio social, incumplir incurre en responsabilidad ¿Cómo se coordinan? La JG →da instrucciones al órgano de adm. -Jerárquica = las decisiones de mayor calado corresponden a la junta -Funcional = cada uno de ellos tiene un rol diferente en el funcionamiento de la sociedad Competencias JG : Deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos: -aprobación de cuentas anuales, aplicación del resultado y aprobación de la gestión social. -nombramiento de los administradores, acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos. -modificación de los estatutos sociales y aumento y la reducción del capital social. -supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente. -adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales. -transformación, la fusión, la escisión, disolución, o la cesión global de activo y pasivo. -aprobación del balance final de liquidación… Clases de juntas - ordinaria → se convoca 6 primeros meses del año→ aprobar cuentas anuales y la gestión social - extraordinaria → cualquier otra diferente de la ordinaria - universal → concurren 100% de socios. Deciden, unánimemente→ no necesita convocatoria. Convocatoria, asistencia, representación y voto, constitución, adopción de acuerdos/impugnación si son contrarios a la Ley, estatutos o al reglamento. Convocatoria de la JG : Quien convoca: admins o 1 o + socios (5% del capital social), o socio pide a RM o Secretario Judicial Forma → web sociedad + BORME + periódico en provincia del domicilio/comunicación individual Contenido : nombre de la sociedad, fecha, hora y lugar, orden del día, cargo de quien convoca, derecho a información del socio. Plazo → 1 mes S.A. / 15 días S.L. Segunda convocatoria → deben mediar 24 h. entre 1ª y 2ª. La Junta Universal no necesita de convocatoria Asistencia a la JG Admin. deben asistir necesariamente, todos los socios, y se pueden autorizar personas de interés Asistencia telemática → previsión en estatutos, por medios que garanticen la ID 1. LA JUNTA GENERAL Representación S.L.→ cónyuge, asc./desc., otro socio o pers. con poder general. - S.A. → cualquier apoderado, Voto S.L.→ 1 participación = 1 voto. -S.A.→ 1 acción = 1 voto Limitación al d.º de voto en caso de conflicto de interés Constitución de la JG Mesa → presidente y secretario: los del CdA o los elegidos Lista asistentes → representación de cada uno y nº de part./acc. Quórum: S.L.→ no hay mínimo - S.A.→ 1º conv.: 25% del capital → Quórum reforzado: 1º conv.: 50% del capital si: aum/reduc capital o modif. estat. sociales.. Documentación de los acuerdos Acta de junta : se redacta al final y se recopila en el libro de actas por presidente y 2 socios: acuerdos…se puede hacer acta notarial, inscribir en Registro… Impugnación de los acuerdos si acuerdos contrarios a Ley, se opongan a estatutos …(abusivo) → socio perjudicado/ 3º con interés legítimo/ cualquiera si es contrario al orden público. 2. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Competencias y poder de representación Gestión : dimensión interna, representación: dimensión externa Poder de representación →admins tienen una gran discrecionalidad → no interferencia de JG Ley los protege → actúa diligentemente, sin interés personal, información suficiente. Responde frente a sociedad ( gestión anual) y por actuación no-diligente hasta con su patrimonio Incluso si las ratifica la junta Organización Unidad de decisión de la sociedad (puede estar formado por + de 1 persona Consejo de Administración S.L→ 3 o más miembros, S.A no hay máximo (obligatorio en sociedades cotizadas) -Se organiza conforme a los estatutos/reglamento, cargos clave: presidente y secretario -Convocatoria por presidente o 1/3 de los miembros, -constitución: mayoría de vocales + Acuerdos por mayoría de presentes. -Delegación de facultades y facultades indelegables (especial imp.) Régimen jurídico de los administradores→ capacidad (= que para ser empresario) -Persona física o jurídica (con plena capacidad de obrar), no es necesario que sea socio Prohibiciones -Menores no emancipados, incapacitados, inhabilitados concursales, condenados por delitos. -Funcionarios relacionados con la sociedad, jueces y magistrados u otras incompatibilidades legales Se especifica: Nombramiento (por JG), duración del cargo, cese -Dimisión, destitución, acción de responsabilidad, muerte del adm., disolución de la sociedad e inicio de liquidación → se procede a nombrar un liquidador. Retribución Cargo gratuito salvo pacto contrario (estatutos) Puede ser : importe fijo, dietas, particip. beneficios, retrib. variable o vinculada a acciones, indemnizaciones por cese, sistemas de ahorro y previsión→ aprobar por la JG. Remuneración debe ser razonable : importancia sociedad, situación eco., mercado, deberá promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo TEMA 5. SOCIEDADES DE CAPITAL: ÓRGANOS SOCIALES (II) La responsabilidad de los administradores, pueden ser: a) de hecho→actúa en representación de la sdad →dirección y gestión b) de derecho : Director general: “Primer Ejecutivo” de la empresa → NO es administrador pero ejerce las más amplias funciones representativas y de dirección. Deberes de los administradores Función preventiva → fijar un modelo de conducta para los administradores Función sancionadora → exigir responsabilidad en caso de incumplimiento 1. Deber de diligencia: De buena fe, sin interés perso., info suficiente, toma decisiones adecuadas, no con pers. vinculadas. - obligación de dedicación - deber de vigilancia activa y continuada → exigir información adecuada y necesaria. Protección de la discrecionalidad empresarial frente a reclamaciones otros socios El fracaso eco. de la sociedad no determina la resp. de los admins. (excepto infracción). -No tienen obligación de garantizar el resultado → el riesgo es de la empresa (o solo los socios) 2. Deber de lealtad -Fiel representante, actuando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad Fidelidad → actuar en el mejor interés de la sociedad Incumplimiento→ obligación de indemnizar y devolver el enriquecimiento obtenido 3. Deberes específicos - No ejercitar con fines distintos, guardar secreto incl. cesado, salvo que la ley lo requiera. - Independencia, responsabilidad personal y libertad de juicio. 4. Deber de evitar conflictos de interés - Abstenerse de realizar transacciones, en condiciones de mercado y de escasa relevancia. - Prohibición utilizar el nombre de la soc. para fines personales y usar bienes o info. conf. - Aprovechar oportunidades de negocio y desarrollar actividades que tengan competencia efectiva - Obtener ventajas o remuneraciones de 3eros distintos de la sociedad. Si hay conflictos: - Comunicar a los otros administradores. Si es 1 solo admin. a la JG - Deben comunicarse los conflictos directos e indirectos, propios y de pers. vinculadas Dispensa de los conflictos de interés Autorizando una det. transacción, acordada por JG) por no competir con la sdad si no se espera daño o si es menor que los beneficios obtenidos. 5. Otros deberes Deber de instar la disolución → cuando ocurra una causa de disolución - deben convocar a la JG para que adopte el acuerdo de disolución (plazo de 2 meses) - no hacerlo puede suponer responder por las deudas sociales Deber de solicitar el concurso de acreedores - Plazo de 2 meses desde la fecha del estado de insolvencia: incumplimiento de pagos - No hacerlo→calificación culpable → agrava →inhabilitación + responsabilidad patrimonial Que son las personas vinculadas: Personas físicas: cónyuge, asc, desc., hermanos adm. o del cónyuge, cónyuges de asc., desc. -Las sociedades o entidades en las cuales el admin. posee (directa/indirecta.), una part. (+10%) Persona jurídica: Socios que, respecto del admin., sea un socio de control - Administradores de hecho o de derecho o sociedades del mismo grupo LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Responderán frente a sociedad, socios y acreedores sociales, del daño por actos u omisiones contrarios a ley o estatutos o incumpliendo deberes inherentes al cargo. Requisitos: Existencia de dolo o culpa, existencia de daño, relación de causalidad Imp. Se presume la culpa / negligencia si es contrario a la Ley o los estatutos sociales No le quita responsabilidad que la junta lo ratifique Resp. de admin. es solidaria (responden todos de todo) →“salvo que prueben que, desconocían su existencia o hicieron todo para evitar el daño o se opusieron expresamente a aquél” → remedios societarios para exigir responsabilidad (cese/impugnación) + civiles (anulación/ daños) + específicos del régimen de responsabilidad→Plazo para exigir responsabilidad: 4 años —> Acción social de responsabilidad Para reparación del daño ocasionado por los admins. a la sociedad → acción indirecta, busca reintegrar el patrimonio de la sociedad! (se ejerce en beneficio de la sociedad) Acción para exigir responsabilidad por deudas sociales y en el marco del concurso de acreedores La interpone: la sociedad, los socios minoritarios, los acreedores Acción “directa” → por la sociedad, previo acuerdo de la JG Requisitos: no es necesario que figure en el orden del día. La sociedad puede renunciar a la acción Consecuencia necesaria de interponer la acción → destitución del administrador afectado No impide que se aprueben las cuentas, las cuentas pueden reflejar un estado fiel de la contabilidad y haber sufrido un daño. Acción “indirecta” → por la minoría - Pueden activarla socios con participación que permita convocar la junta - En defensa del interés social - Cuando la infracción del deber sea de lealtad, sin necesidad de acuerdo de junta → por los acreedores → cuando el patrimo. social resulte insuficiente para satisfacer sus créditos Requisitos: Petición de convoc. de junta + cumplir el mínimo (salvo infracción deber de lealtad) - Convocatoria requiere plazo - Contenido del acuerdo claro sobre la interposición o no de la acción —> Acción individual de responsabilidad Requisitos → existencia de un daño directo Para reparación del daño ocasionado por los adms. a 1 socio o un 3ero → acción directa, busca reintegrar el patrimonio del socio o 3ero perjudicado La interpone → el socio o el 3ero perjudicado por el acto de los administradores Responsabilidad por deudas sociales Tradicionalmente, es el mecanismo habitual de exigencia de responsabilidad a admins sociales. Si por culpa de inactividad del administrador hay disolución de la sdad se le aplica una sanción. Se da en las causas de disolución por pérdidas → Patrimonio neto menor a 1/2 del capital social Responsabilidad por deudas sociales. ¿Qué deben hacer los administradores? → convocar JG plazo de 2 meses desde causa legal o de disolución admin. debe solicitar disolución judicial si JG no adopta acuerdo de disolución admins. no tienen obligación de convocar JG para acordar disolución si han solicitado concurso de acreedores Alcance de la responsabilidad - Tradicionalmente → todas las deudas sociales - Actualmente → las posteriores a la existencia de la causa de disolución TEMA 6 SOCIEDADES DE CAPITAL : MODIFICACIONES ESTATUTARIAS Régimen general: Es competencia de la JG: Estatutos = contrato social. Necesita concurso (mayoritario) de socios para modificación. Requisitos para la modificación estatutaria Admins. o socios (+5%) que la propongan S.A. →informe sobre modificación describiendo justificación de esta modificación. Convocatoria con el orden del día Derecho de información - Los socios pueden examinar la propuesta en domicilio social (S.A. → derecho a informe) Adopción del acuerdo y pasos siguientes Votación y documentación del acuerdo en el acta de junta → “normal” o notarial si modificación Inscripción en el RM, el acuerdo es eficaz desde su adopción MODIFICACIONES ESTATUTARIAS Reglas especiales Nuevas obligaciones para algunos socios → consentimiento individual de cada uno de ellos - Modificación de objeto social da derecho al socio disidente a separarse Pueden modificarse siempre que no sea contrario al tipo social de que se trate AUMENTO DE CAPITAL - Incremento de la cifra de capital social, no necesariamente incremento del PN. - Creación nuevas acciones/particip. o aumento valor nominal→consentimiento de todos socios -Tipo de aportación (dinero/otros), órgano que aprueba (JG/Órg. adm.), aumento con o sin prima ¿Cómo se adopta el acuerdo? - Convocatoria JG - Aprobación del acuerdo por mayoría necesaria. - Modificación de los estatutos sociales que refleja el nuevo capital. - Suscripción y desembolso de las nuevas participaciones/acciones. - Inscripción en el RM. Modos de aumento según tipología de la aportación y consecuencias económicas 1. - Aportación dineraria: - Aportación eco. en dinero → Ingreso en cuenta social + certificado del importe desembolsado Efecto eco.→ + liquidez inmediata y + solvencia a corto / medio (largo) plazo → Incremento de activos + Tesorería + Capital social + Patrimonio Neto 2. - Aportación no dineraria: - Aportación eco. (bienes/derechos)→ Informe de admins. indica: aportación, valoración.. Efecto eco.→No necesariamente + liquidez, sí + solvencia a corto /medio /largo plazo 3.- Aumento por compensación de créditos: - Se capitaliza un crédito existente, vencido, líquido y exigible (nforme admins o auditor) Efecto eco.→No + liquidez, sí reducción de pasivos exigibles → mejora solvencia corto/ medio plazo (por reducción de las deudas)→ no incremento de activos - Pasivo + Capital social + Patrimonio Neto 4. - Aumento con cargo a reservas: - Se emplean reservas disponibles / voluntarias (es un ajuste puramente contable) Debe aportarse un balance de máx 6 meses de antigüedad, auditado Efecto eco.→No + liquidez, reubicación entre partidas del patrimonio neto → mejora imagen sdad frente a 3eros→ no incremento activos - Reservas + Capital social = Patrimonio Neto Derecho de suscripción (S.A.) / asunción (S.L.) preferente Equivalente al derecho de adquisición preferente - Aumento de capital dinerario→Fin : proteger al socio existente frente al socio entrante Transmisión Exclusión REDUCCIÓN DE CAPITAL Modificación de estatutos : JG establece: cifra reduc., finalidad, procedimiento, plazo Mecanismo de protección de acreedores→publicación BORME + web o diario - reducción por pérdidas → restablecimiento equilibrio entre capital y patrimonio neto - para dotar la reserva legal y voluntaria, o devolver aportaciones a socios No siempre supone la reducción del PN Modos de ejecutarse la reducción de capital -Disminución valor nominal, agrupación, amortización 1. - Reducción por pérdidas → se produce cuando se han agotado todas las reservas Restablece equilibrio entre Capital Social y PN→Balance últimos 6 meses, por auditor. Efecto eco.→ajuste contable→recuperar equilibrio entre capital/patrimonio neto/pérdidas - Pérdidas - Capital social = Patrimonio Neto 2. Dotar la reserva legal (o reservas voluntarias) = a la reducción por pérdidas Efecto eco.→ajuste contable→reduce la cifra de capital y se categoriza como reserva indisponible (legal) o disponible (voluntaria)--> incremento de recursos a disposición de los socios. + Reservas - Capital social = Patrimonio Neto 3. Devolución de aportaciones a los socios A prorrata de las aportaciones, salvo que se acuerde otro sistema. Efecto eco.→disminución de la solvencia de la sociedad al reducir sus activos. - Activos - Capital social - Patrimonio Neto 4. S.A. → condonación de dividendos pasivos Efecto eco.→disminución de la solvencia de la sdad (renuncia desembolsos pendientes o aumentos de capital anteriores). - D.º de crédito - Capital social - Patrimonio Neto Supuesto especial: operación acordeón Reducción del capital (compensar pérdidas) por debajo del mínimo legal y, al mismo tiempo, aumento de capital hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal (3.000 / 60.000). →Aplica el derecho de suscripción preferente. Debe presentarse de forma conjunta a inscripción. La protección de los acreedores en la reducción de capital 1. - En S.L. Plazo oposición : 5 años socios responden solidariamente por deudas anteriores a la reducción Oposición: Notificación a acreedores y espera de 3 meses. - acreedores pueden oponerse →no puede hacerse reducción sin garantizar sus créditos. - Es nula toda restitución previa a la constitución de la garantía. 2. - En S.A. Plazo oposición → 1 mes desde el último anuncio del acuerdo Acreedores con derechos anteriores a reduc. pueden oponerse sin que se les garantice su crédito Si está suficientemente garantizado → no hay derecho de oposición Exclusión del derecho de oposición : Restablecimiento equilib. patrimonial, dotar la reserva legal Común S.A. / S.L. → Motivo eco. claro: - Capital - Solvencia - Garantía De cobro Breve resumen del procedimiento para la reducción -Informe escrito→justificación reducción : importe nominal de la reducción, motivo, modalidad. -Convocatoria (expresando claramente los extremos de la reducción y el derecho a información) -Quórum reforzado, aprobación según mayorías legales ( S.A. y S.L.) -Acta de acuerdos de la junta general →En S.A.: publicación del acuerdo BORME + diario (o página web), para inicio del cómputo de oposición de acreedores. -Otorgamiento de escritura pública con certificado del órgano de administración -Inscripción Registral Mirar ejercicios TEMA 7 MODIFICACIONES ESTRUCTURALES Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD Principales modificaciones estructurales (Ley de modificaciones estructurales) Transformación → sociedad adopta un tipo social distinto conservando su personalidad jurídica Fusión →2 o + sociedades se integran en 1 única sociedad : transmisión en bloque de patrimonios y atribución a los socios de acc/part. o cuotas de la sociedad resultante (nueva creación o fusión). Escisión → 1 sociedad divide su patrimonio en 2 o + partes, que se transfieren por sucesión universal a 1 sociedad de nueva creación o a 1 ya existente (Total, Parcial o Segregación) Cesión global de activos y pasivos → 1. La sociedad transmite por sucesión universal la totalidad de su activo y pasivo a 1 o + socios o a 3os, a cambio de una contraprestación ( no pueden ser acciones, participaciones o cuotas). 2. La sociedad cedente se extinguirá si la contraprestación es recibida íntegra por sus socios. Modificaciones estructurales transfronterizos intraeuropeas → - Transformación: entre sociedades sujetas a regulación del Espacio Económico Europeo - Fusión, escisión, segregación, cesión global de activos y pasivos: 2 o + sometidas a legislación de un estado miembro y al menos una de ellas a la legislación española. Modificaciones estructurales transfronterizas extraeuropeas FUSIÓN Def.: Operación societaria que afecta a 2 o + sociedades y supone la extinción de todas menos 1 de ellas y la integración de sus respectivos activos y pasivos y socios en una única sociedad. Decisión empresarial estratégica para integrar el patrimonio y actividad eco. de otra empresa → Integración (sociedades) + transmisión ( patrimonios) + atribución (nuevas acc. o participaciones) Clases de fusión: En una nueva sociedad implica extinción de cada 1 de las sdades que se fusionan y la transmisión en bloque de los patrimonios sociales a la nueva entidad, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas. -Extinción de las dos sociedades + constitución de una nueva→Transmisión Dº y OB a la nueva sdad Por la absorción de 1 o + sdes por otra ya existente, adquirirá por sucesión universal los patrim. de sociedades absorbidas, que se extinguirán, aumentando el capital social de la sdad absorbente - Extinción de 1 de las 2 sociedades + integración en la existente - Aumento de capital en sociedad existente y transmisión de todos los Dº y OB a la sociedad existente Continuidad de los socios Los socios de sdades extinguidas se integrarán en la sdad resultante, recibiendo un nº de acc/part. en proporción a su respectiva participación en la sdad extinguida. Si 1 sdad con 1 o + socios industriales se fusione en otra en la que no existan tales socios (sdad de capital), la part. de éstos se determinará atribuyéndoles la cuota de part. que le hubieran asignado en la escritura de constitución, o la que acuerden todos los socios. La subsistencia de la obligación personal del socio industrial exigirá siempre su consentimiento y deberá configurarse como prestación accesoria. Proceso de fusión Pueden intervenir: S.A., S.L., sociedades colectivas, etc Normativa aplicable a todos los tipos de modificaciones estructurales con algunas especialidades Hay 3 fases principales: Fase de preparación→Fase de aprobación→Fase de ejecución 1. Fase de preparación Elaboración del proyecto de modificación → “proyecto común de fusión” - Identificación sdades participantes, si const. nueva sdad: futuros estatutos + proyecto de escritura - Calendario propuesto, derechos para los socios + ventajas a los administradores - Implicaciones para acreedores, para el empleo y garantías - Tipo de canje + compensación en dinero, fecha de efectos contables Informe de los administradores : destinado a socios y trabajadores Informe para socios:.Compensación para los socios que enajenen sus acciones (antigua separación)..Tipo de canje, consecuencias para los socios. Impacto en los órganos de admin. y la Resp. Social Corporativa de la empresa. informe para trabajadores. Consecuencias en rel. laborales, cualquier cambio en condiciones de empleo. Afectación en el empleo de eventuales filiales de la sociedad Informe de experto independiente 1ª Parte → adecuación del tipo de canje y de compensación ofrecida a trabajadores 2ª Parte → suficiencia del capital aportado (cuando la sociedad resultante sea una S.A.) 3ª Parte → valoración sobre las garantías ofrecidas a los acreedores. Balance de fusión obligatorio Puede hacerse un balance ad hoc, máximo de 3 meses de antigüedad (auditado o no ) Importante! → la impugnación del balance de fusión no suspende la fusión. Tipo de canje Socios de sdad que se integran en otra (nueva/pre-existente) reciben cuota part. en la nueva sdad. Cómo se atribuye esta cuota:.- Sobre la base del valor razonable de su patrimonio..- Para ajustar el tipo de canje, los socios podrán recibir 1 compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal de las acc/part. o valor contable de las cuotas atribuidas. Publicidad preparatoria del acuerdo. ¿Finalidad? → asegurar la protección de 3os y de acreedores. Inscripción en RM o publicación en el BO del RM (BORME) y en página web oficial de la sociedad, o en un diario de gran circulación de la provincia en la que esté domiciliada la sociedad. Al menos 1 mes de antelación a la fecha de celebración de la JG: 1- Proyecto de modificación estructural 2- Anuncio en el que se informe a accionistas, acreedores, repres. de los trabajadores/ trabajadores, de que pueden presentar observaciones sobre el proyecto (hasta 5 días hábiles antes de fecha de JG) 3- Informe del experto independiente (no información confidencial) Docs permanecen en sitio web hasta que finalice plazo para que acreedores ejerzan sus derechos. Si no hay página web, los adm. están obligados a depositar los documentos en el RM de su domicilio social→ inmediata publicación gratuita en el BORME Protección de acreedores —- - Acreedores cuyos créditos hayan nacido antes del proyecto, pero no vencidos en el momento de la publicación; o no conformes con las garantías del proyecto o que hayan notificado su disconformidad en el plazo de 1 mes (3 si es transfronteriza) Pueden: -Acudir al RM si informe experto dice que garantías insuficientes→sdad da + garantía →Tribunales -Acudir a Tribunales si el experto dijo que era suficientes -Acudir al RM si no hay informe experto sobre las garantías → designar experto y en función de lo que dictamine el experto: A o B. Importante → El ejercicio de los derechos de los acreedores no paraliza la operación de modificación estructural ni impide su inscripción en el Registro Mercantil El acreedor -Deberá probar que la modificación estructural es un riesgo para la satisfacción de sus créditos. -Cuando el informe del experto indep lo indique, se presumirá que las garantías son adecuadas. Informe: Declaración org. adm. sobre la situación financiera de la sdad (averiguaciones sobre el estado y manifestar que no hay motivo para que la sdad no pueda cumplir con sus obligaciones. 2. Fase de aprobación Debe aprobarse en 6 meses por todas las sdades parte del proceso. Aprobación por la JG, tomando en consideración: -Informes de los administradores y de expertos independientes -Observaciones de acc., acreedores o trabajadores todo cambio en el proyecto requiere la misma mayoría que para su aprobación Acuerdo unánime→debe aprobarse de forma unánime por todas las sociedades intervinientes - El acuerdo puede adoptarse sin publicar o depositar los documentos previstos por la LME - Sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones Limitación: no puede perjudicar los derechos de información de los trabajadores Publicación del acuerdo →BORME→página web o diario de gran circulación Excepción a la publicación: cuando se comunique individualmente a socios y acreedores. 3. Fase de ejecución Escritura de fusión En escritura pública, incluyendo los documentos legales + balance de fusión Inscripción en RM → fusión es eficaz con la inscripción → cancelar las sociedades extinguidas -Registrador Mercantil comprueba que requisitos y trámites necesarios ok -Una vez inscrita, no podrá ser declarada nula, acciones indemnizatorias no se verán afectadas. -Queda excluida la aplicación de derecho penal, financiación del terrorismo, derecho laboral y derecho tributario para imponer medidas y sanciones con posterioridad a la fecha en que haya surtido efectos la modificación estructural. También queda excluida la legislación especial relativa al acceso, transmisión o comunicación de información de naturaleza tributaria. Fusión simplificada los requisitos aplicables pueden simplificarse: 1. No es necesario informar a los trabajadores (no tiene trabajadores o son consejeros/gerentes) 2. Si todos los socios aprueban fusión por unanimidad, no necesario informe de experto indep. no necesario publicar ni depositar los documentos legales, (sí incorporarse a escritura pública) - nunca podrán restringirse los derechos de los trabajadores 3. No necesario publicar acuerdo de aprobación de fusión si se notifica indiv, a todos los acreedores. 4. Si absorbe a una filial participada al 100% no es necesario: -una ecuación de canje o informes de adm/expertos sobre el proyecto. la ampliación de capital social en la sociedad absorbente, la aprobación por los socios de las sociedades absorbidas 5. Si absorbe a una filial participada al 90% no son necesarios : -Informes de adm/expertos sobre el proyecto, siempre que la sdad absorbente ofrezca a los socios minoritarios vender sus part/acc. a un valor razonable en el plazo de 2 meses desde que se inscriba Fusión “apalancada” : Fusión posterior a 1 adquisición de sdad con endeudamiento de la adquirente. 1. En caso de fusión entre 2 o + sociedades, si 1 de ellas tuviera deudas en los 3 años anteriores : a) El proyecto deberá indicar los recursos y plazos previstos para liquidar las deudas contraídas b) El informe de adm debe justificar la operación y contener un plan eco. y financiero, con los recursos y la descripción de los objetivos a conseguir. c) Informe de expertos debe contener un juicio sobre la razonabilidad de indicaciones a que se refieren los 2 nº anteriores. Informe expertos necesario aunque haya un acuerdo unánime de fusión. Efectos de la fusión… 1) Extinción de las sociedades que se integran (o de la absorbida) 2) Transferencia de activos y pasivos respectivos a la entidad nueva o absorbente 3) Sucesión universal por la sdad absorbente en todos los derechos/obligaciones de sdes extinguidas. 4) Participación de los socios de sdades extinguidas en la sdad absorbente, recibiendo 1 número de acc/part proporcional al que tenían, según se define en la ecuación de canje. ESCISIÓN Escisión total / split-up Es la extinción de una sdad, con división de todo su patrimonio en 2 o + partes, que se transmiten en bloque por sucesión universal a una sdad de nueva creación o absorbida por una sdad ya existente. -Los socios recibirán 1 nº de acc/part. o cuotas de sociedades beneficiarias proporcional a su part. en la sdad escindida o (ecuación de canje), podrán recibir también un pago en efectivo no superior al 10% del valor nominal de las acc./part./cuotas. Escisión parcial / spin-off Es la transmisión en bloque por sucesión universal de 1 o varias partes del patrimonio de una sdad, cada una de las cuales constituye 1 unidad eco., a 1 o varias sdades de nueva creación o existentes. -Los socios de la sdad escindida reciben 1 nº de acc/part/cuotas de las sdades beneficiarias prop. a sus respectivas participaciones en la sociedad escindida -para ajustar la ecuación de canje, los socios podrán recibir 1 pago en efectivo no superior al 10% del valor nom. de las acc/part/cuotas, reduciendo el capital social en la cuantía necesaria. Segregación (división) Traspaso en bloque por sucesión universal de 1 o varias partes del patrimonio de una sdad, cada una de las cuales forma una unidad económica, a una o varias sociedades. -La sociedad segregada recibe acc/part. de las sdades beneficiarias -Como la escisión es parcial, el beneficiario es la sdad segregada y no los socios de la sdad segregada Nota rápida sobre fiscalidad Fusiones y escisiones son transacciones fiscalmente neutras porque activos y pasivos transferidos no se revalorizarán a su valor razonable en momento de transferencia -Los activos y pasivos deben ser unidades de negocio indep. -La transacción debe estar motivada por razones económicas válidas. Incumplimiento : cuestionamiento por Hacienda→operación fraudulenta (evitar pago de impuestos) → sanciones y posible delito fiscal DISOLUCIÓN: mecanismo societario por el que, con ocasión de la ocurrencia de un hecho o acto jurídico se pone fin al contrato de sociedad y se tiene a la liquidación del patrimonio social. Causas De pleno derecho -Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos. -Transcurrido 1 año desde la adopción del acuerdo de reduc. del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el RM la transf. o la disol. de la sdad, o aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal. → Los administradores responderán personal y solidariamente entre sí de las deudas sociales Disolución y concurso -La declaración de concurso no constituye causa de disolución. -La apertura de la fase de liquidación en el concurso sí produce la disol. de pleno derecho de la sdad Causas de disolución Causas legales - Por cese de la actividad que constituya el objeto social tras inactividad superior a 1 año. - Por cese del negocio, por imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social. - Por paralización de los órg. sociales→imposibilita funcionamiento. - Por pérdidas : reduc. patrim. neto a menos de mitad del capital social o por debajo del mín. legal. - Porque el valor nominal de las acc. sin voto supere la mitad del capital social desembolsado y no se restablezca la proporción en el plazo de 2 años. - Por cualquier otra causa establecida en los Estatutos Por acuerdo de la Junta General - cualquier socio puede solicitar la convocatoria de JG. Los adm. tienen obligación de convocar asamblea gal en el plazo de 2 meses No existe esta obligación cuando existe una situación de insolvencia. Si no se convoca JG, cualquier interesado puede solicitar a un Juez de Mercantil la disolución de la sdad. Los admin. tienen obligación de solicitar la dis. judicial, cuando la JG no la haya aprobado. Los adm. son responsables solidarios de las deudas de la empresa si no convocan la JG que debe debatir la disolución o si no solicitan su disolución judicial. Efectos de la disolución Abre el período de liquidación La sociedad disuelta, pero no liquidada conserva su perso. jurídica →“S.L., en liquidación” Desaparece el órgano de administración → sustituido por los liquidadores La actividad social se suspende, (puede reactivarse si desaparece la causa de dis., el patrimonio contable no sea inf. al capital social y no haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios y no se trate de una causa de disolución de pleno derecho). El acuerdo de reactivación se adoptará con requisitos establecidos para la modif. de los estatutos. El socio que no vote a favor de la reactivación tiene derecho a separarse de la sociedad. Los acreedores sociales podrán oponerse a reactivación, igual que caso de reducción del capital. LIQUIDACIÓN Conjunto de actuaciones encaminadas a: -Fijar el patrimonio social y determinación de su valor (liquidativo) -Cobro de los créditos, pago de las deudas, división y reparto del remanente entre los socios Las etapas: 1- Balance de empresa : activo y pasivo en el momento de su disolución. 2- Se pagan todas las deudas, liquidando los activos si es necesario (operaciones de liquidación). 3- Balance final de liquidación + propuesta de distribución de los activos restantes entre los socios Importante → la responsabilidad de los liquidadores es = que la de los administradores Los liquidadores informan periódicamente a socios y acreedores del estado de la liquidación, harán un balance final (informe + proyecto de división entre socios del activo resultante) sometido a aprobación de JG que subsiste pero sus funciones limitadas a asuntos de la liquidación. Acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por socios que hubieran votado en contra → 2 meses EXTINCIÓN Otorgamiento de la escritura de extinción cuando: -ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo de aprobación del balance final -se ha procedido al pago de los acreedores y se ha satisfecho a los socios la cuota de liquidación -La escritura de extinción se inscribe en el RM y la sdad será dada de baja en el RM, cerrándose su expediente y cancelándose los asientos. La empresa deja de tener personalidad jurídica. Activo o pasivo sobrevenido : 1) nuevos activos → se reparten en función de la cuota de liquidación. 2) nuevos pasivos → los socios responden hasta su cuota de liquidación. Los liquidadores son responsables ante los socios y acreedores si han actuado con dolo o culpa La disolución y liquidación pueden aprobarse en un único acuerdo y formalizarse directamente en escritura pública si la sociedad liquida todas sus deudas antes de adoptar este acuerdo y el reparto de la cuota de liquidación no es controvertido.

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