Lecciones de Derecho Penal Parte General - Luzón Peña PDF

Summary

Este documento presenta una introducción al Derecho Penal, cubriendo aspectos como la definición de Derecho, Derecho penal objetivo, Derecho penal subjetivo, la diferencia entre "Derecho penal" y "Derecho criminal", y el concepto formal del Derecho penal. El texto se enfoca en los conceptos clave del Derecho Penal desde una perspectiva técnica, proporcionando una base informada para el estudio del tema.

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LECCIONES DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL- Luzón Peña Capítulo 1- El derecho Penal I. Introducción al Derecho Penal Derecho objetivo (o solo Derecho) se entiende el conjunto de normas jurídicas que regulan en principio con pretensión de justicia la vida social de una comu...

LECCIONES DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL- Luzón Peña Capítulo 1- El derecho Penal I. Introducción al Derecho Penal Derecho objetivo (o solo Derecho) se entiende el conjunto de normas jurídicas que regulan en principio con pretensión de justicia la vida social de una comunidad El derecho subjetivo referencia a la facultad de actuar de alguien dentro de (o al margen de) ese conjunto de normas: se alude, a la "facultad", al tener "derecho a" algo Concepto de Derecho Penal: ○ Derecho penal objetivo: Conjunto de normas ius (jurídico) penales que rigen en el sector conflictivo de la sociedad ○ Derecho penal subjetivo (ius puniendi): Facultad del Estado o sociedad para castigar. Incluye aspectos metajurídicos como la legitimación del derecho a castigar. Crítica del uso de "Derecho penal subjetivo": ○ El ius puniendi no es "Derecho penal" sino "derecho a castigar" (Su reconocimiento o negación). ○ El término "Derecho penal" debe reservarse al sentido objetivo. Derecho Penal vs. Ciencia del Derecho Penal: ○ Derecho penal: Ordenamiento jurídico penal. ○ Ciencia del Derecho penal: Disciplina que estudia dicho ordenamiento. ○ Equívocos por razones estilísticas: el contexto indica si se refiere a la disciplina o al objeto de estudio. II. Intitulación Diferencia entre "Derecho penal" y "Derecho criminal": ○ En países europeos continentales (Alemania, Italia, Francia, etc.), prevalece "Derecho penal", mientras que en países anglosajones, es común el uso de "Derecho criminal". ○ Justificación histórica: la pena ha sido el principal instrumento de reacción frente al delito. III. Concepto Formal del Derecho Penal 1. Definición: El Derecho penal es una rama del Derecho que regula delitos, delincuentes y sus consecuencias jurídicas, principalmente penas y medidas de seguridad. Su aplicación es judicial en un proceso criminal en los sistemas de Estado de Derecho. 2. El ordenamiento y las normas penales: a. Orden jurídico: El Derecho penal es un conjunto de normas jurídicas que deben ser sistematizadas para organizar la convivencia social. El orden del código penal es imperfecto y existen multiplicidad de leyes penales especiales, ese orden interno debe sistematizarse como presupuesto lógico para el orden externo, que el derecho pretende conseguir en su función reguladora y ordenadora de la convivencia social Orden jurídico penal: organizado de normas que constituye el Derecho penal que supone orden de aspectos y medios de la vida social La especificidad de las normas jurídico penales deriva que su objeto son los delitos y su consecuencia las penosas y medidas de seguridad b. Norma jurídica y jurídicopenal: Las normas jurídicas son reglas que regulan las relaciones sociales. Las normas penales regulan conductas delictivas y sus consecuencias, con carácter coactivo si es necesario en determinado aspectos externos de la vida del hombre en sociedad la única fuente de derecho penal es la ley, y en segundo lugar cuando se trata de la exención, atenuación o limitaciones, de la responsabilidad pueden ser otras fuentes distintas de la ley penal perspectiva lógica formal acerca de la estructura de la norma jurídico penal: supuesto de hecho (Delito) -X consecuencia jurídica (prensas, medias de seguridad o consecuencias accesorias) 3. El delito: Desde el plano formal, es la infracción de una norma penal, donde el infractor debe ser culpable. Pero no toda infracción de una norma jurídica, es delito, sino solo aquella contraria a la norma jurídico penal. Entonces, se describe mediante el concepto de "tipo", es decir, una conducta que coincide con la descripción legal, se le califica como conducta “tipica” y en consecuencia, el delito es la conducta “típicamente antijurídica” es sancionada. a. El autor comparte el mayoritario concepto normativo de culpabilidad como reprochabilidad (conjunto de condiciones para atribuir infracción penal). Sin embargo, un sector minoritario considera la culpabilidad como característica del sujeto, y no un requisito del delito, que consiste únicamente en la acción penalmente antijurídica, tanto si su autor es culpable como si no lo es. b. Concepción de delito del sector minoritario (como conducta típicamente antijurídica) es utilizado por el Código Penal, que considera inimputables (como menores, enajenados, etc) que son personas no culpables pueden cometer un “hecho delictivo” 4. El delincuente como elemento: a. Algunas definiciones incluyen al delincuente como un elemento clave del Derecho penal, junto al delito y como presupuesto distinto del delito de las penas y medidas de seguridad, considerando las circunstancias del autor del delito anteriores (reincidencia), coetáneas (su personalidad), y su comportamiento postdelictivo, que influyen en la aplicación de sanciones (Atnuando, o incluso agraviando no o lo medidas de seguridad sino también las penas) 5. Penas, medidas de seguridad y sanciones criminales a personas jurídicas: a. Pena:La pena es una sanción por el delito que implica la privación de derechos y debe ser impuesta por un juez en un proceso penal, la forma mas grave de reacción que dispone el OJ (privación más grave de los bienes jurídicos más importantes). Se trata de un "mal" impuesto al sujeto, aunque luego pueda tener efectos beneficiosos. Algunas penas pueden coincidir con sanciones administrativas (ej. privación del permiso de conducir). La pena presupone culpabilidad en el delito, pero no peligrosidad criminal futura. No puede imponerse una pena a un inculpable, pero sí a un sujeto independientemente de si es probable que vuelva a delinquir. b. Medidas de seguridad: Su objetivo es la prevención especial de futuros delitos por parte del sujeto. A diferencia de la pena, no tienen que ser necesariamente un "mal" o privación de derecho, puesto que, pueden ser medidas privativas de libertad, de derechos, o consistir en tratamientos correctores (curativos, psiquiátricos, educativos) que no implican necesariamente la privación de libertad. Las medidas presuponen peligrosidad criminal del sujeto — Requieren que el sujeto esté en un "estado peligroso" definido por la ley. Tipos de medidas: Postdelictivas: Se aplican tras la comisión de un delito. Predelictivas: Eliminadas en España desde 1995, estas medidas no requerían un delito previo, pero fueron declaradas inconstitucionales por violar el principio de legalidad. A diferencia de las penas, las medidas de seguridad no requieren culpabilidad, por lo que pueden aplicarse tanto a sujetos culpables como no culpables si presentan peligrosidad. Incluyen procedimientos de control, neutralización, y corrección del sujeto mediante métodos educativos o de tratamiento c. Sanciones a personas jurídicas: Se aplican a entidades, aunque no sean responsables del delito. Estas sanciones no son penas ni medidas de seguridad en sentido estricto, sino un tercer tipo de sanción. Su característica esencial es que afectan a terceras personas no responsables del delito, pues las personas jurídicas no lo son, dado que no realizan ellas mismas una acción humana voluntaria, por lo que no son sujeto activo del delito. Debate sobre si son penas, medidas de seguridad o medidas administrativas. Argumento en contra de que sean penas: Las personas jurídicas no cometen delitos (no realizan acción humana voluntaria) ni actúan con dolo o imprudencia, siendo las personas físicas dentro de ellas las responsables. Además, no son penas porque si no vulneraría principios constitucionales, como el de responsabilidad subjetiva, culpabilidad, etc. No son medidas de seguridad tradicionales, porque las medidas de seguridad requieren peligrosidad criminal, lo cual no aplica a personas jurídicas (porque estas no pueden delinquir) Son una tercera clase de sanciones penales, similares a medidas de seguridad, basadas en peligrosidad objetiva. 6. La aplicación judicial como criterio definitorio Las normas penales pueden aplicarse por sujetos o poderes públicos diferentes al judicial, en diversas épocas y culturas, esto no despoja a estas normas de su carácter penal. Así como, no toda sanción impuesta por un juez es penal, porque este puede imponer sanciones procesales, civiles o administrativas, que no son jurídicamente penales. ○ La inclusión de una sanción en una norma penal no garantiza su naturaleza penal. Delimitación basada en criterios formales ○ En casos límite, la sanción debe: Aplicarse jurisdiccionalmente. Derivar de un hecho calificado como delito. Denominarse formalmente "pena" o "castigo". Encajar en el catálogo de penas del Código Penal (CP). Las normas penales no regulan cómo se aplica judicialmente el Derecho penal, porque este es un ámbito del Derecho procesal penal, aunque ambos tienen conexiones importantes. IV. Concepto Material de Derecho Penal Introducción ○ Delitos: Supone una conducta gravemente nociva para la sociedad, afectando bienes jurídicos importantes (antijuridicidad material). ○ Sujeto: Se exige culpabilidad individual, es decir, la reprochabilidad de la conducta basada en la libertad de actuar de otra manera. ○ Sanciones: Respuesta más grave del ordenamiento jurídico, restringiendo bienes jurídicos importantes. ○ Garantías formales: Aplicación judicial y reserva parlamentaria de la previsión de delitos y sanciones. ○ Penas (fines en orden de importancia): 1) Prevención general de los delitos (protección de bienes jurídicos y justicia), 2) fundamento de realización de la justicia o restablecimiento de la justicia; y 3) prevención especial (futuros delitos del delincuente). ○ Medidas de seguridad: su finalidad es exclusivamente preventivo- especial (aunque de facto en algunos casos puedan también cumplir una función preventiva general) y, no requieren, la previa comisión culpable de un delito. ○ Sanciones a personas jurídicas: Finalidad preventivo-general y especial, reforzando la disuasión y prevención del uso de entidades para delitos. Gravedad material ○ La gravedad de los delitos implica un daño social grave, justificado desde un enfoque democrático. ○ No se debe definir el delito como simple conducta desviada, sino como una conducta gravemente lesiva. Conducta desviada significa sólo apartamiento de usos o normas de todo tipo: sociales, éticas, religiosas, etc; y no implica necesariamente dañosidad ni gravedad, sino simplemente que la conducta disiente de lo establecido u ordenado. Consideración del sujeto ○ Las circunstancias personales del delincuente afectan la cuantificación de la pena, manteniendo proporcionalidad con la gravedad del hecho. ○ Predominio de necesidades preventivo-especiales para justificar medidas más allá de la pena proporcional, que es necesaria para la correcta eficacia de la prevención general a medio plazo. Dada la enorme gravedad y repercusiones que pueden tener las sanciones penales, la ley penal debe ser precisa y reservada al poder legislativo para evitar excesos del ejecutivo y garantizar la seguridad jurídica y la libertad, y la aplicación de las mismas se reserva, como ulterior garantia de imparcialidad y recurribilidad, al poder judicial independiente. Carácter valorativo o imperativo de la norma jurídico-penal: norma de determinación y de valoración a) Carácter valorativo o imperativo de las normas jurídicas y jurídicopenales: ○ Se debate si todas las normas jurídicas tienen carácter imperativo (mandatos/prohibiciones) o si algunas son reguladoras o de reconocimiento de derechos. ○ En el caso de la norma penal, la discusión gira en torno a si es únicamente imperativa o una combinación de imperativa y valorativa, que sería la posición más aceptada. b) Función de la norma jurídico-penal: i) Función de protección y de prevención. Función de justicia o retributiva; función simbólica 1) Función de protección y prevención: La norma penal protege bienes jurídicos esenciales para la convivencia social mediante la prevención general como la especial de delitos. 2) Función de justicia, retribución y satisfacción a las víctimas: Es inherente a la pena, al castigo, un significado de retribución (realización de la justicia frente a un hecho injusto y culpable), no con carácter absoluto y único, sino unido a las finalidades preventivas. Las penas también cumplen una función de restablecimiento de la justicia frente a un delito culpable, satisfaciendo tanto a la comunidad como a las víctimas. 3) Función de prevención general: intimidación general, convicción social o general: Prevención general de intimidación (también llamada "prevención general negativa"): Busca evitar que los ciudadanos cometan delitos a través de la intimidación o disuasión. Funciona como coacción psicológica (Feuerbach), mediante la amenaza de pena para disuadir potenciales delincuentes. Se debe limitar por los principios de necesidad, proporcionalidad y culpabilidad. Prevención general de convicción social: Refuerza el respeto y aceptación de las normas mediante su reafirmación. A través del valor simbólico de las sanciones penales, se refuerza la confianza de los ciudadanos en el orden jurídico. Debe operar de manera proporcional y correlativa a la intimidación general, evitando excesos y su finalidad es instrumental, protegiendo bienes jurídicos mediante la prevención, no como un fin en sí mismo. 4) Función simbólica del Derecho penal: El Derecho penal transmite el desvalor de las conductas criminales, reforzando la prevención general. 5) Función de prevención especial: resocialización, intimidación especial, y aseguramiento o inocuización: Se centra en evitar que el delincuente reincida mediante la resocialización, intimidación especial o inocuización, conviene intentar en la medida de lo posible para ampliar la protección de bienes jurídicos frente al delincuente concr 6) Función de las normas sobre medidas de seguridad y sanciones criminales a personas jurídicas: medidas de seguridad orientadas exclusivamente hacia la prevención especial. Y en cuanto a las normas que prevén sanciones criminales a personas juridicas,su función es de refuerzo de la disuasión general y de prevención especial. ii) ¿Función de control social, o de dominación o represión?: Aunque algunas corrientes consideran al mecanismo de control social como la misión o función característica del Derecho penal, el concepto es ambiguo y puede interpretarse como un medio de poder y dominación. iii) Función de garantía y límites: El Derecho penal establece garantías para los individuos mediante límites al poder del Estado en la creación y aplicación de sanciones. El Derecho penal no solo castiga delitos, sino que también limita el poder del Estado, estableciendo fronteras en la responsabilidad penal en tres fases: legislativa, judicial y de ejecución de sanciones. 1) En la aplicación del Derecho positivo, el Derecho penal y la ciencia penal han desarrollado criterios precisos para definir los requisitos del delito y la imposición de sanciones, lo que ofrece garantías de seguridad y justicia. 2) En la fase legislativa, el legislador está limitado por los principios del ius puniendi (poder punitivo del Estado), basados en principios político-criminales y normas constitucionales, lo que impone restricciones al poder de sancionar. V. Autonomía o accesoriedad del Derecho penal Debate sobre autonomía o accesoriedad: ○ El Derecho penal protege bienes jurídicos ya reconocidos y regulados por otras ramas del Derecho. ○ Se discute si el Derecho penal es un Derecho autónomo o meramente sancionador y accesorio a otras ramas jurídicas. Posición de la doctrina penal: ○ La mayoría de la doctrina penal rechaza que el Derecho penal sea accesorio. ○ Aunque está relacionado con otras ramas jurídicas y subordinado al orden constitucional, esto no lo convierte en dependiente de ellas. VI. Parte general y parte especial del Derecho penal Parte general: ○ Trata cuestiones comunes a diversas figuras delictivas. ○ Incluye las reglas sobre normas penales, su aplicación, el delito y las sanciones. Parte especial: Agrupa los delitos y faltas específicos.

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