Resumen Civil 1er Parcial PDF
Document Details
Tags
Summary
Este documento proporciona un resumen de derecho civil, cubriendo conceptos como normas, hechos, derechos, y el derecho objetivo. Se detalla la diferencia entre el derecho objetivo y subjetivo, junto con las ramas del derecho objetivo, tanto público como privado.
Full Transcript
RESUMEN CIVIL 1ER PARCIAL DERECHO ¿QUÉ ES? Conjunto de normas justas que regulan la vida en sociedad en un tiempo y lugar determinado Ciencia viva → constante mutación HECHO-VALORACIÓN-NORMA Hecho → relaciones interpersonales Valoración → lleva los H...
RESUMEN CIVIL 1ER PARCIAL DERECHO ¿QUÉ ES? Conjunto de normas justas que regulan la vida en sociedad en un tiempo y lugar determinado Ciencia viva → constante mutación HECHO-VALORACIÓN-NORMA Hecho → relaciones interpersonales Valoración → lleva los H a las N ▪ si cambia → cambia la N ▪ vinculado con la Justicia DERECHO POSITIVO → derecho objetivo vigente que rige en un E determinado, en un momento dado o DERECHO OBJETIVO → conjunto de normas o reglas que forman el ordenamiento legal vigente y regulan la conducta humana en sociedad → NORMA PARA ACTUAR ▪ De él se desprende el derecho subjetivo o DERECHO SUBJETIVO → capacidad del individuo de hacer cumplir sus derechos ▪ conjunto de facultades del individuo para garantizar el cumplimiento de las normas → FACULTAD PARA ACTUAR ▪ no existe derecho objetivo con carácter absoluto → su ejercicio debe ser conforma a las pautas de buena fe (ART 9) ▪ “Los derechos deben ser ejercidos de buena fe” o RAMAS DEL DERECHO OBJETIVO ▪ Público → intervención del E como poder público interés de la norma → prima el interés general, colectivo o social RAMAS o ADMINISTRATIVO → organiza al E, establece las relaciones y facultades de los distintos poderes y regula el funcionamiento de la administración pública (nacional, provincial o municipal) o PENAL → fija los bienes jurídicos que han de sr protegidos penalmente y configura los delitos y establece las penas que le correspondería a c/u. o INTERNACIONAL PÚBLICO → establece las normas jurídicas aplicables a las relaciones entre los Estados ▪ Normas internacionales → se incorporan al derecho positivo interno por vía de ratificación que hace el Congreso de la Nación (art 75 inc.22 CN) → jerarquía constitucional o COSTITUCIONAL → organización de los poderes del E, los derechos y deberes del individuo frente al E y en relación con los otros individuos o FINANCIERO → Estudio sistemático de las normas que regular los recursos económicos del E y demás entes públicos o PROCESAL ▪ Privado → regula relaciones entre particulares o entre particulares y el E como simple persona jurídica sujetos de la relación jurídica → ubicados en un pie de igualdad entre sí interés de la norma → interés de los particulares RAMAS ▪ CIVIL → regula la vida del individuo desde la concepción hasta su muerte y más allá de la muerte ▪ Tronco común de todas las ramas de derecho privado ▪ CCYCN → contiene las normas generales e instituciones jurídicas sobre las que se regula el derecho privado ▪ COMERCIAL → regla relaciones entre comerciantes y las consecuencias jurídicas de los actos de comercio ▪ LABORAL → establece normas que reglan las relaciones nacidas de la actividad laboral ▪ Ciertos aspectos poseen matriz publica → ej. Convenios colectivos de trabajo FUENTES DEL DERECHO → origen de algo FUENTE FORMALES → normas de aplicación obligatoria para el intérprete (ley-costumbre- jurisprudencia plenaria) ▪ Dotada de autoridad FUENTE MATERIAL → normas de aplicación no obligatoria. Se recurre a ellas cuando las fuentes formales no contemplan una solución necesaria para un caso determinado (jurisprudencia no plenaria-doctrina) ARTICULO 1 → FUENTES Y APLICACIÓN “los casos que este código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme a la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos en los que la republica sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma (…)” o Derecho romano → base y punto de partida del derecho COSTUMBRE ▪ 1440 → imprenta → democratiza el conocimiento humano ▪ ARTICULO 1 CCYCN → fuentes y aplicación “los usos, las prácticas y las costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente.” Admite la costumbre Siempre que no contradiga al derecho → “siempre que no sean contrarios al derecho” ▪ ¿Qué es? → sucesión de determinados hechos que llevan a cabo una sociedad por un tiempo prolongado con la convicción de que responden a una necesidad jurídica Componentes ▪ Objetivo → sucesión de hechos ▪ Subjetivo → convicción de que es correcto LA LEY → norma emanada por autoridad competente o SENTIDO AMPLIO/MATERIAL → ley es aquella norma emanada por el Congreso de la Nación o el Poder ejecutivo Nacional, legislaturas provinciales a o de CABA o SENTIDO RESTRINGIDO/FORMAL → ley es aquella norma emanada x el poder legislativo nacional o de las legislaturas de las distintas provincias o Obligatoria → coactivamente la hace cumplir el E → tiene juridicidad ▪ ARTICULO 4 → Ámbito subjetivo “las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales” o TIPOS ▪ Supletorias → suplen la voluntad de las partes → materia de contratos ▪ Imperativas → no pueden ser dejadas de lado x las partes Leyes de orden público → generales ▪ Se establece para un número indeterminado de personas o INTERPRETACIÓN → ARTICULO 2 ▪ “la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento” Finalidad de la norma Tratados internacionales → articulo 75 inc. 22 jerarquía constitucional Ley análoga → ley parecida Principios de derecho →verdades jurídicas universales Juez → su propio saber y entender ▪ Juez tiene el deber de resolver ART 3 “el juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada” Juez → no puede dejar de fallar. o CAPITULO 3 → LA LEY ▪ ART 4 → obligatoriedad de las leyes ▪ ART 5 → vigencia “las leyes rigen después del 8vo día de su publicación oficial o desde el día que ellas determinen” Su publicación permite que sean de conocimiento general ▪ ART 6 → Intervalos en el derecho Dia = es el intervalo que corre de medianoche a medianoche Plazos fijados en días → a contar de uno determinado, este queda excluido del computo ▪ Computo →empieza en el día siguiente Plazos de meses/años → se computan de fecha a fecha Cuando en el mes del vencimiento, NO HUBIERA día equivalente a la inicial del cómputo, el plazo expira a fin de mes Plazos →vencen a la hora 24 de día de vencimiento Cómputo civil de los plazos → es de días completos y continuos, y NO se excluyen días inhábiles o laborales Plazos fijados en horas → a contar desde una hora determinada queda ésta excluida del computo ▪ Empieza a la hora siguiente Leyes o las partes pueden disponer que el computo se efectué de otro modo ▪ ART 7 → eficacia temporal “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes” “las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición de lo contrario. La retroactividad no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales” La ley es irretroactiva → rige para el futuro ▪ ART 8 → principio de inexcusabilidad “la ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no esta autorizada por el ordenamiento jurídico” Alegar desconocimiento de la norma → no es causal eximente DOCTRINA → fuente material Conjunto de opiniones de los juristas sobre temas relevantes Valor →depende del prestigio de los juristas que la emitan JURISPRUDENCIA → fuente material Conjunto de sentencias dictadas por los jueces Discrepancias en los pronunciamientos → inseguridad jurídica o Unificar criterios →se puede recurrir a instancias de tribunales superiores por vía del recurso de apelación OTRAS FUENTES Equidad → aplicación de la ley en las circunstancias del caso concreto = + justa Derecho comparado → comparación científica de sistemas jurídicos vigentes CODIFICACION Técnica legal mediante la cual se regulan en un solo cuerpo de normas todas las materias que atañen a una determinada rama del derecho o Principios = ▪ Unidad → código debe contener todas las normas que se refieren, en un momento dado, a una materia determinada ▪ Sistematización → conjunto de reglas y principios están enlazados entre sí, de manera coherente ▪ Exclusividad → al momento del comienzo de vigencia del código, ninguna norma rija la materia en cuestión EJERCICIO DE LOS DERECHOS CAPITULO 3 – TITULO PRELIMINAR ARTICULO 9 → buena fe o “los derechos deben ser ejercidos de buena fe” o La base de las relaciones en los actos jurídicos o Obrar de manera honesta y con lealtad ARTÍCULO 10 → abuso de derecho = ejercicio abusivo del derecho o “el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto (…)” o Ejercicio abusivo de un derecho → ejercer nuestros derechos más allá de sus fines sin tener en cuenta perjuicios a terceros ▪ Se exceden los limites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres ▪ Provocando un perjuicio anormal y excesivo o Juez → debe ordenar lo necesario para evitar los efectos de ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva ▪ Si corresponde→ debe procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar indemnización ARTÍCULO 11 → Abuso de posición dominante “lo dispuesto en los artículos 9 y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones especificas contempladas en leyes especiales” o Intereses de otras empresas y de los consumidores de determinado mercado se ven perjudicados por el ejercicio abusivo de la posición dominante de una empresa o Ley 24.240 de defensa de usuarios y consumidores ARTÍCULO 12 → Fraude a la ley “las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público” o Orden publico → conjunto de normas que x su importancia no pueden ser dejadas de lado x las partes ▪ Interesan al orden social ▪ Leyes imperativas → ej. Derechos de familia o Son una restricción a la autonomía de la voluntad de las partes “el acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que trata de eludir” o Negocios jurídicos aparentemente lícitos por realizarse al amparo de una determinada ley vigente o Pero persiguen la obtención de un resultado análogo al prohibido x otra ley imperativa o Ej. Pasado de Argentina → matrimonio contraído en Uruguay o México x personas que mantenían un vinculo matrimonial en la Argentina que les impedía contraer nuevo matrimonio x no existir en ese momento el divorcio vincular ▪ CSJN → declara a esos matrimonios en fraude a la ley argentina = se les desconoció toda eficacia ARTICULO 13 → RENUNCIA o “está prohibida la renuncia general de las leyes” ▪ Obligatoriedad de la ley o “Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba” ARTICULO 14 → DERECHOS INDIVIDUALES Y DE INCIDENCIA COLECTIVA o En el código se reconocen: ▪ Derechos individuales ▪ Derechos de incidencia colectiva → titularidad de derechos es compartida El derecho a un ambiente sano (41 CN) Objeto → bienes colectivos Acciones → x defensor del pueblo, asociaciones, y el afectado o La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando puedan afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general ▪ ART 240 → limites del ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes Ejercicio de DI → Conformarse con las normas del derecho administrativo y local dictadas en el interés publico no afectar la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad ▪ ART 241 → jurisdicción Debe respetarse la normativa sobre los presupuestos mínimos que resulte aplicable PATRIMONIO → prenda común de los acreedores Atributo de la persona Conjunto de bienes propios de una persona susceptibles de estimación económica El patrimonio es la prenda común de los acreedores (ARTÍCULO 242) “todos los bienes del deudor estan afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de los acreedores, con excepción de aquellos que este Codigo o las leyes especiales declaran inembargables o inejecutables (artículo 744)” o Acreedores → aquellos que tienen derecho sobre el patrimonio de otro ▪ Hipotecarios → posee un derecho de hipoteca sobre el inmueble Hipoteca → derecho real de garantía ▪ Prendarios→ garantía de pago es un bien no inmueble ▪ Comunes → sin privilegios. EJ. Tarjeta de crédito ▪ Privilegiados → acreedores con privilegio de ser pagado con preferencia, antes que otros acreedores o Es la garantía para el cobro de deudas → todos los bienes presentes y futuros del P del deudor responden ante sus deudas CAPITULO 4 DERECHOS Y BIENES (ART 15-18) ARTÍCULO 15 → Titularidad de derechos o “las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme lo que se establece en este Código” o Refiere a la titularidad de los DI sobre los bienes que integran nuestro patrimonio ARTÍCULO 16 → bienes y cosas o “los derechos referidos en el primer párrafo del articulo 15 pueden recaer sobre los bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman COSAS.” ▪ BIENES → objetos materiales e inmateriales que son susceptibles de tener valor o utilidad ▪ Incluido en esa definición → COSAS = bienes materiales o “Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre” ▪ Energía = bien intangible con apreciación económica ARTICULO 17 → derechos sobre el cuerpo humano o “los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor económico, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario y social y solo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de estos valores y según lo dispongan las leyes especiales” o Derechos personalísimos ARTÍCULO 18 → derechos de las comunidades indígenas o Reconoce el derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan o Reenvío al ART 75 inc.17 → reconoce preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos TITULO 3RO → BIENES (ARTÍCULO 225 A 234) Inmueble → se encuentran fijas en un lugar determinado con carácter permanente ▪ X su naturaleza (ARTÍCULO 225) = el suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las cosas que se hayan bajo el suelo sin el hecho del hombre ▪ X accesión (ARTÍCULO 226) = las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo con carácter perdurable ❖ Muebles forman un TODO con el inmueble ❖ No pueden ser objeto de un derecho separado sin la voluntad del propietario Muebles → (ARTÍCULO 227) ▪ “son cosas muebles las que pueden desplazarse x si mismas o por una fuerza externa” ▪ Semovientes → se desplazan x si mismos Cosas divisibles e indivisibles (ARTÍCULO 228) ▪ Cosas divisibles → “son CD las que pueden ser dividas en porciones reales sin ser destruidas ▪ cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma” ▪ cosas indivisibles → “si su fraccionamiento convierte en antieconómico su uso y aprovechamiento” Cosas principales (ARTÍCULO 229) ▪ “son CP las que pueden existir por sí mismas” ❖ No requieren la existencia de otra cosa Cosas accesorias (ARTÍCULO 230) ▪ “son CA aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa de la cual dependen o a la cual están adheridas” ❖ Régimen jurídico → de la cosa principal excepto disposición legal de lo contrario ❖ Si cosas muebles se adhieren entre si para formar un todo sin distinguir la cosa principal de la accesoria → principal es la de mayor valor ❖ Si son del mismo valor → no hay cosa principal o accesoria Cosas consumibles o no consumibles (ARTÍCULO 231) ▪ COSAS CONSUMIBLES → son aquellas cuya existencia termina con el primer uso ▪ COSAS NO CONSUMIBLES → no dejan de existir con el primer uso ❖ Pueden ser susceptibles de consumirse o deteriorarse con el tiempo Cosas fungibles (ARTÍCULO 232) ▪ Fungibles → aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro de la misma especie ❖ Pueden sustituirse x otras de igual calidad e igual cantidad (dinero) Frutos y productos (ARTÍCULO 233) ▪ Frutos → objetos que un bien produce de modo renovable ❖ Sin que se altere o disminuya su sustancia (ej. Cosechas) ❖ Tipos o Naturales → producciones espontaneas de la naturaleza (ej. Frutas) o Industriales → se producen x la industria del hombre o la cultura de la tierra o Civiles → rentas que la cosa produce (salario) ▪ Productos → objetos no renovables que sacados o separados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia ▪ Frutos naturales e industriales y los productos forman un todo con la cosa si no son separados Bienes fuera del comercio (ARTÍCULO 234) ▪ Bienes cuya transmisión está expresamente prohibida ❖ X ley ❖ X actos jurídicos BIENES CON RELACION A LAS PERSONAS (ARTÍCULOS 235-239) ARTICULO 235 = bienes pertenecientes al dominio público del E (excepto lo dispuesto en las leyes especiales) a) Mar territorial hasta la distancia que determinan los TIDH y la legislación especial (agua, lecho y subsuelo) b) Aguas interiores, bahías, golfos, ancladeros, playas marítimas c) Ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por causes naturales, lagos y lagunas navegables, glaciares y el ambiente preglaciar y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos e interés general d) Islas formadas en el mar territorial, zona económica exclusiva e) Espacio aéreo suprayacente al territorio y a las aguas jurisdiccionales de la nación argentina f) Calles, plazas, caminos, canales, puentes, obra publica g) Documentos oficiales del estado h) Ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos ARTÍCULO 236 = bienes pertenecientes al dominio privado del E o Pertenecen al E nacional, provincial o municipal a. Inmuebles que carecen de dueño b. Minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar c. Lagos no navegables que carecen de dueño d. Cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas, salvo tesoros e. Bienes adquiridos por el E x cualquier título (N-P-M) ARTÍCULO 237 = determinación y caracteres de las cosas de E o Bienes públicos del E → ▪ Inenajenables ▪ Inembargables ▪ Imprescriptibles o Las personas tienen su uso y goce sujeto a disposiciones generales y locales ARTÍCULO 238 = bienes de los particulares o Bienes que NO son del E N-P-CABA-M son bienes de los particulares sin distinción e las personas que tengan derechos sobre ellos ARTICULO 239 = aguas de los particulares o Aguas que surgen en territorios de los particulares = pertenecen a sus dueños ▪ Pueden hacer uso de ellas siempre que NO formen cauce natural ▪ Sujetas al control y a las restricciones que se establezcan según el interés publico ▪ Nadie puede usarlas en perjuicio de terceros o CAUCE NATURAL = pertenecen al dominio público del E ▪ Particulares no deben alterarlos ▪ Bienes públicos del E