Resumen del Derecho Romano PDF
Document Details
Tags
Summary
Este documento describe la historia del derecho romano, desde la monarquía hasta el Imperio. Se centra en las diferentes fases, como la monarquía, la república y el imperio. Un análisis profundo de cada periodo y su relación con el derecho de la época.
Full Transcript
Constituye, indiscutiblemente, el más antiguo y conócido de los grandes grupos jurídicos vigentes en la actualidad. Tiene como su raíz fundamental, no sólo por el nombre, sino por su orientación y técnica, al viejo Derecho Romano, que fue adquiriendo su sólida consistencia desde la época de la Repúb...
Constituye, indiscutiblemente, el más antiguo y conócido de los grandes grupos jurídicos vigentes en la actualidad. Tiene como su raíz fundamental, no sólo por el nombre, sino por su orientación y técnica, al viejo Derecho Romano, que fue adquiriendo su sólida consistencia desde la época de la República, durante la cual se difundió ya en todo el territorio del mundo antiguo, a donde las huestes romanas llegaron, obteniendo su plena consolidación a lo largo del Imperio y alcanzando su más alta y sistematizada expresión con Justiniano, pero dentro del llamado Imperio Romano de Oriente, es decir, en el Imperio Bizantino, que fue obra, precisamente, de este gran Emperador. Conviene, para un mejor entendimiento de lo expresado, y siempre guiados por la motivación didáctica que tienen estos \"Apuntes\" 1.- Monarquía Legendaria: Que comienza en el año 753 A.C. con la mítica fundación de Roma por los hermanos Rómulo y Remo. Cubre el tiempo en que gobiernan seis reyes más, además de Rómulo, concluyendo el año 509 A.C. en que el último de esto monarcas, Tarquino el Soberbio, es destituido por los patricios que crean la República. 2.- La República, que va desde el citado año de 509 A. C., hasta la segunda mitad del siglo I A. C. Se halla caracterizado por el hecho de que si no bajo un signo democrático, en el pleno sentido del término, pues siempre dominaron los nobles o patricios, al menos se dio un régimen jurídico, con autoridades que ejercieron poderes temporales, limitados, y por cuya gestión debían respon-der. Los \"Cónsules\", que en número de dos, gobernaban durante un año fueron los más altos dignatarios. 3.- Los Triunviratos.- Se designa así el breve período que sirve de transición entre la República y el Imperio, en el que varias circunstancias de orden político-administrativo hacen desembocar al régimen republicano en un autoritarismo de tipo personal que da inicio a la época imperial. Son generalmente jefes militares que en asocio de prestantes ciudadanos civiles que les sirven de pan-talla, ejercen un poder total. Son célebres los triunviratos integrados por César, Pompeyo y Craso; Octavio Augusto, Marco 4.- El Imperio: Iniciado oficialmente por Octavio Augusto en el año 27 A.C. y que llega hasta el 476 D.C., en el que la irrupción de los bárbaros culmina con la ocupación de Roma y, consecuente-mente, la caída del Imperio. Antes sin embargo, en el año 395 Teodosio lo dividió en dos: El Imperio Romano de Occidente que mantuvo a Roma como su capital y que la entregó a su hijo Honorio y el Imperio Romano de Oriente, adjudicado a su otro heredero, Arcadio, que tuvo como su capital a Constantinopla y que se convertirá luego, con Justiniano, ya en el siglo VI, en el do de la Edad Media. No sólo el Derecho como una de las más altas expresiones de la cultura romana, sino en general toda su civilización, sufrió, con la irrupción de los mentados bárbaros, el mayor descalabro de su historia. El odio y Ja animadversión acumulados durante siglos, tomaron la consiguiente revancha, iniciándose una verdadera persecusión y destrucción de todo cuanto, el hacer de siglos, había edificado como fundamento de un orden racionalmente establecido y como expresión de un sentimiento que se había refinado en el crisol de esas centurias. La única institución que se mantuvo en pie y que sirvió de asilo y fortaleza a tal civilización, fue la Iglesia Católica. Por ello los historiadores dicen con absoluta razón, que fue durante este lapso y en general a lo largo de toda la Edad Media, que \"la cultura se refugió en los conventos\". Posteriormente, ya calmadas las ínfulas antirromanas, la Iglesia emprendió, en el corazón mismo de los pueblos bárbaros, la singular labor de evangelización, que en el fondo, no fue sino de \"romanización\", provocando un afloramiento de los rasgos más caracterizantes de dicha cultura, entre ellos, el Derecho, pre-cisamente. En el año 500 apareció en Italia el \"Edicto de Teodosio\"; el 506, la \"Lex Romana Wisigothorum\" o \"Breviario de Alarico\", en España y Francia, sustituyendo, teóricamente, al Derecho Romano; entre 643 y 694, el \"Fuero Juzgo\" en España, que contenía reglas de origen germano latino. Fue, sin embargo, la extraordinaria tarea emprendida por Justi-niano, la que permitiría hablar, aún en nuestros días, de un auténtico Derecho Romano, salvado de esa vorágine que representó la derrota de los romanos y el desarticulado dominio que sobre sus vestigios impusieran sus vencedores germanos. Guiado por el plausible afán de proporcionar un eficaz ordenamiento al Imperio por él consolidado, y al que devolvió su fisonomía helénica, pero al que no quiso privar de sus nexos jurídicos latinos, integró una comisión de sabios juristas y filósofos, comandados por el célebre Triboniano, a quienes encomendó la misión de compilar, codificar y crear Derecho. Así nació el famoso Corpus Iuris Civilis Juris Civilis, integrado por los siguientes textos: El Digesto o Pandectas: Compilación de las normas del \"viejo\" Derecho Romano, contenidas en las más importantes decisiones tomadas por los juristas latinos clásicos. Fue promulgado el 16 de Diciembre del 553, aunque empezó a regir el 30 de los mismos mes y año, luego de tres años de estudio y revisión de más de 1.600 libros. Constituye el monumento jurídico más grande de todos los tiempos y se lo considera como la base de las modernas legislaciones. b\) Las Instituciones o Instituta: Especie de manual destinado a la preparación de futuros juristas, pues fue, precisamente, con ese fin, que el Emperador lo mandó confeccionar, aunque posterior. mente, en el mismo año 553, recibió fuerza de Ley. c\) El Código: Llamado \"de Justiniano\" \', en honor a su patrocinador y que contiene las reglas dictadas por él. Es el Código por antonomasia y corresponde a la segunda edición, cuyo nombre propio es \"Codex lustinianus repetitae praelectionis\" , promulgado el 16 de Noviembre del 534. La primera edición apareció a finales del 528 y comienzos del 529. d\) Las Novelas o Novellae Constitutiones (De las Nuevas Constituciones Imperiales): Contiene las \"nuevas leyes\" , promulgadas por el Emperador, luego de la estructuración y vigencia del Código. Este cuerpo de leyes, el Corpus Iuris Civilis, representa, por su propia naturaleza y por el reconocimiento expreso que los juristas del mundo entero le han hecho, la base de sustentación de los derechos pertenecientes a la gran \"Familia Romanista\" cuyo nombre proviene, justamente de esta relación, pues a lo largo de la Edad Media, especialmente en Occidente, siguió designándosele con esta genérica denominación de Derecho Romano, que logró imponer...