Resumen de la esclavitud romana PDF
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Este documento resume la esclavitud en la antigua Roma, incluyendo información sobre las leyes, costumbres y conceptos clave relacionados con la condición jurídica de los esclavos. Explica la condición jurídica del esclavo, destacando la ley Petronia y la ley Cornelia. También analiza las diferencias entre el derecho natural y civil.
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CLASE 8: ESCLAVITUD 1. IDEAS PREVIAS: Libertad, la esclavitud, y la condición jurídica del esclavo, específicamente los alcances de la “ley Petronia”, que se dio en los tiempos de Augusto (como castigo a los patricios que entregaban a sus esclavos para que luchen co...
CLASE 8: ESCLAVITUD 1. IDEAS PREVIAS: Libertad, la esclavitud, y la condición jurídica del esclavo, específicamente los alcances de la “ley Petronia”, que se dio en los tiempos de Augusto (como castigo a los patricios que entregaban a sus esclavos para que luchen con las fieras y sean devorados.) y de la “ley Cornelia” (con los fallecidos esclavos). Los “patronatos” que son un conjunto de reglas jurídicas por las cuales los esclavos que habían sido liberados por una actitud voluntaria del patricio, los que adquirían esta libertad por esta “manumisio” que era un acto jurídico celebrado por el patricio, el amo a favor del esclavo para darle su libertad, es decir, su “ius liberta”, su “ius civita”, su “ius familia” (se le restituyó su libertad, su ciudad y su familia). En caso de desgracia del patricio el liberto que recibió la ciudadanía tiene la generosidad de ayudarlo, ya sea en matrimonio, desgracia, etc. (Apoyo que debe dar el esclavo ahora libre al patricio). El esclavo solo tiene estatus natural, por eso es solamente defendido por el derecho natural, porque tiene un cuerpo y un alma que le ha dado una capacidad espiritual que le ha dado la naturaleza. Pero no tiene estado civil, porque no tiene libertad, no tiene ciudad, no tiene familia. El “ius libertas” es el máximo derecho que tenían los romanos, y que se sintetizaba en una expresión “Hominum causa homne ius constitutum six” (El derecho se ha constituido por causa de los hombres). Se sustenta el artículo 1 de las constituciones. La “manumisio voluntaria” a través del patricio liberaba a un esclavo honesto, pero también el Estado podía liberar esclavos, por servicios brindados en la guerra. “La libertad de la cual viene la denominación de libres es la facultad natural de hacer cada cual lo que quiera a no ser que se lo impida la fuerza del derecho”. (Digesto) Los bárbaros eran cultos, pero no lo romano era bárbaro, eran hombres cultos. La verdadera destrucción fue de sus mismos gobernantes. Calígula puso de ministro a su caballo. Nerón mató a su madre Agripina, incendió Roma. Todo ciudadano o esclavo que haya sido capturado se volvía ciudadano al pasar las fronteras, no podía recuperar la consorte o su esposa (la ley romana se podía casar a los 3 años si este no aparece, se podía casar de nuevo y si ella no quería renovar la antigua relación no lo hacía). Basta que su madre fuese libre al tiempo del alumbramiento aun cuando hubiere concebido siendo esclava, si en la concepción fue libre y cae en la esclavitud al parto, él bebe es libre. El Digesto 49.15.1.1: “Porque, si en la misma guerra hubiera vuelto aquel, tiene el postriminio esto es, se le restituyen todos los derechos como si no los hubiera perdido al ser aprisionado por el enemigo. Digesto 49.15: “Dice así Pomponio, en sus comentarios a Sabino, Libro III, dice que el marido no recupera por derecho de postliminio a la mujer, a la manera que el padre si recupera a su hijo, pero a la esposa no, el matrimonio se reintegra en el caso en que ella de su consentimiento. Ulpiano 11.11 del mismo Digesto viejo: “La máxima pérdida del Estado es aquella por la cual se pierde la ciudadanía y la libertad”. Gayo 1.2.11: “Son ingenuos los que han nacido libres, habiendo connubio, dice Ulpiano, seguidamente habiendo “connubio”, los hijos siguen siempre la condición de padre. El “connubio” es el derecho de contraer matrimonio, basta que tenga la edad legal; él debe tener 14 años y ella 12, por que a esa edad ya se pueden procrear, el fecunda y ella concibe. Por el derecho de gentes el hijo habido de una esclava y un hombre libre nace esclavo. Ulpiano 5.5: “Con los esclavos no existe matrimonio.”, en el 5.10 “no existiendo “connubio”, tampoco la condición de la madre, no hay justas nupcias. Si concibe la esclava, y posteriormente es libre, pare libre, si concibe libre y es reducida a esclava, pare libre, en todos casos pare libre. Instituta 1.5: El libertino ya no es esclavo fue liberado por un acto jurídico llamado “manumisio” (otorgamiento de la libertad). “Potesta dominica” (autoridad del patricio sobre su esclavo). Dominio como propiedad y condominio como copropiedad. Ulpiano menciona que las cosas se dividen en: Cosas mancipables (esclavos y cuadrúpedos) y no mancipables. El esclavo asi se le venda, se le considera como persona (ius natural), el esclavo es protegido por el derecho natural, y las cosas por el derecho real. La ley Petronia bajo el gobierno de Augusto prohibió al dueño condenar al esclavo a las bestias. Modestino también dice que está prohibido entregar los esclavos a las fieras. El esclavo podría adquirir patrimonio en la guerra (pecurium castrense) y también lograron el parentesco. La “connacio serviris” es una institución jurídica que permite que el esclavo se considere como marido de su mujer y padre de sus hijos. Los esclavos vivían en la casa de los patricios, se les llamaba “clientes” (el que obedece). La esclavitud era humana, limitada, pero cuando ya vienen los problemas de los gobernantes tipo Calígula, ahí, miles de esclavos, y los que perdían eran esclavos. Los romanos empezaron a abusar de los esclavos, la rebelión del monte Sacro. Creció en la República, el cristianismo lo mejoró, y Constantino les dio dos derechos, el “connacio serviris” (derecho de ser padres) y la “patria potestas”, “afecto maritatis”. Ulpiano: El esclavo por más dinero que tenía no podía comparecer en juicio, salvo el manumitido. Su sueño era alcanzar la máxima capacidad jurídica. 2. GENERALDIDADES: No es de origen romano, no tiene un origen conocido, Roma y Grecia no la aceptaron, y si ambos no la aceptaron significa que no tuvo patria. Su génesis se pierde en la oscuridad de los tiempos. Es una institución del derecho de gentes, contraria a la igual natural de los hombres. Es considerada como necesidad social para los pueblos antiguos. Se le encuentra hasta en los pueblos más civilizados como resultante de las costumbres, creencias religiosas y el concepto jurídico de la época. El esclavo no es una persona, es considerado una cosa. Su condición personal es lamentable. Esclavitud es la negación de la personalidad Sobre él su amo ejerce la “dominica potesta” Su condición mejoró bajo la influencia del cristianismo. El esclavo o servo no tiene familia, su unión es un puro hecho, y como tal no es matrimonio. Ulpiano 5.5: Con los esclavos no existe matrimonio. No tiene patrimonio y no puede comparecer ante la justicia. 3. GENERALDIDADES: Instituta 1.3.2. La esclavitud es una institución de derecho de gentes por la que uno es sometido al dominio ajeno contra la naturaleza, no es una institución del “ius civilis romanorum”, pertenece a ese antiguo derecho que se llama el derecho de las naciones, y el origen de la esclavitud no es conocido porque Roma no lo aceptó. Ser cuna hizo uso de la servidumbre, Grecia también, pero nosotros aceptamos (Aristóteles) la esclavitud por ser una necesidad social de los pueblos, pero no es cuna Grecia de esa institución. Los pueblos del oriente jurídico y político que también la practicaron. Supongamos que Pánfilo es esclavo de César. Como tal no es persona sino cosa (res). Por eso está bajo el dominio de su señor y éste puede venderlo. Dice Paulo en sus comentarios. Edicto. Libro XI: Puede venderlo porque una cabeza servil no tiene ningún derecho. Es una institución jurídica que tiene el efecto de poner a un ser humano bajo la dominación de otro hombre el mismo título que si se tratase de una cosa. “Los que hubiesen caído en poder de piratas o ladrones, se consideran que no han perdido su libertad, no tiene la condición de esclavos”. (Paulo) 4. COMO SE ESTABLECE (CAUSA): a). Por nacimiento: Instituta 1.3.4. Los esclavos o nacen o se hacen. El hijo no procedente de legítimo matrimonio (justas nupcias) según la condición de la madre en el momento del nacimiento y era propiedad del dueño de ésta, con el nombre de verna. (esclavo nacido en casa del amo o señor) Por un suceso posterior al nacimiento D. 49.15.1.1 Por esta causa la esclavitud se adquiere por aplicación del jus gentium (derecho de gentes). Son esclavos los individuos sometidos a cautiverio: las prisiones de guerra y los prisioneros tomados entre ciudadanos de otros pueblos, por el simple hecho de no haber acordado con ellos tratado de amistad o ayuda mutua alguna. b). Del jus civile (derecho civil) D.40.13.1. Antes de Justiniano: No prestación del servicio militar obligatorio Los que rehusaban inscribirse en el censo o eludían el pago del tributo. Convivencia de una mujer libre con el esclavo de otro, contra el consentimiento de su dueño. El ladrón manifiesto. El deudor que no podía pagar (insolvente) Los hijos de mujer esclava nacen esclavos. Sin embargo, la sentencia 24 de Paulo dice: “Si ella concibe esclava y posteriormente es libre, pare libre. Si concibe libre y es reducida a esclava, pare libre. Si concibe esclava y en el intermedio es libre y vuelve a ser esclava, pare libre”. La mujer libre relacionada por comercio ilícito continuado con un esclavo. Después de Justiniano: De las causas precedentemente mencionadas solo subsisten: Nacimiento de madre esclava, Ingratitud del liberto, Cautiverio. 5. CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO: Es considerado como cosa, por tanto, carece de: Personalidad para el derecho civil (no así para el derecho natural) Facultad para ejercer derechos políticos, sean activos (ocupar funciones públicas) o pasivos (intervenir en la elección de magistrados). Ius Connubium: matrimonio legitimo. Derecho de disposición de su persona y de sus bienes (el amo tiene, sobre ambos, plenos poderes). Facultad para actuar en justicia, tanto en nombre propio como en representación de terceros. Derecho de contratar. 6. COMO CONCLUYE: Por la voluntad del patricio, mediante la manumisión (manumitere). Sin su voluntad: Por el jus postlimini. El que estuviese cautivo se haría libre, de hecho, si reconquistaba la libertad por medio de la fuga. De pleno derecho. Era obtenido por disposiciones legales expresas. 7. MANUMISIÓN (Manumissio): Instituta 1.5 Manumisión es otorgamiento de la libertad, porque mientras un esclavo, está bajo la mano y potestad de otro y el manumitido se libra de esta potestad. Acto por el cual el dueño de un esclavo renuncia a los derechos que tiene sobre él y le concede la libertad. Para su mejor estudio y comprensión debe ser considerada en dos etapas: Antes de Augusto. El liberto era incorporado a la sociedad en carácter de ciudadano libre. Para que la manumisión surtiese plenos efectos se requerían: voluntad del amo y observancia de formalidad solemne.