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Este documento ha sido descargado de las bases de datos de LEXIS S.A. con el único propósito de consulta. Como suscriptor de uno de nuestros servicios, tienes acceso a descargas ilimitadas desde la página web www.lexis.com.ec. Agradecemos tu suscripción y te recordamos que la comercialización o divulgación del contenido sin autorización previa sigue estando estrictamente prohibida. ¡Disfruta de tu acceso ilimitado a los documentos y servicios que ofrece LEXIS S.A.! CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Tipo norma: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Número de Norma: 0 Fecha de publicación: 2008-10-20 Tipo publicación: Registro Oficial Estado: Reformado Número de publicación: 449 Fecha de última modificación: 2024-05-30 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008 ÍNDICE PREÁMBULO TÍTULO I ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Capítulo primero Principios fundamentales Capítulo segundo Ciudadanas y ciudadanos TÍTULO II DERECHOS Capítulo primero LEXIS S.A. Principios de aplicación de los derechos Capítulo segundo Derechos del buen vivir - Sección primera Agua y alimentación - Sección segunda Ambiente sano - Sección tercera Comunicación e información - Sección cuarta Cultura y Ciencia - Sección quinta Educación - Sección sexta Hábitat y vivienda - Sección séptima Salud - Sección octava Trabajo y seguridad social Capítulo tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria - Sección primera Adultas y adultos mayores - Sección segunda Jóvenes - Sección tercera Movilidad Humana - Sección cuarta Mujeres embarazadas - Sección quinta Niñas, niños y adolescentes - Sección sexta Personas con discapacidad - Sección séptima Personas con enfermedades catastróficas - Sección octava Personas privadas de libertad - Sección novena Personas usuarias y consumidoras Capítulo cuarto Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades Capítulo quinto Derechos de participación Capítulo sexto Derechos de libertad Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza Capítulo octavo Derechos de protección Capítulo noveno Responsabilidades TÍTULO III GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Capítulo primero Garantías normativas LEXIS S.A. Capítulo segundo Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana Capítulo tercero Garantías jurisdiccionales - Sección primera Disposiciones comunes - Sección segunda Acción de protección - Sección tercera Acción de hábeas corpus - Sección cuarta Acción de acceso a la información pública - Sección quinta Acción de hábeas data - Sección sexta Acción por incumplimiento - Sección séptima Acción extraordinaria de protección TÍTULO IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER Capítulo primero Participación en democracia - Sección primera Principios de la participación - Sección segunda Organización colectiva - Sección tercera Participación en los diferentes niveles de gobierno - Sección cuarta Democracia directa - Sección quinta Organizaciones políticas - Sección sexta Representación política Capítulo segundo Función Legislativa - Sección primera Asamblea Nacional - Sección segunda Control de la acción de gobierno - Sección tercera Procedimiento legislativo Capítulo tercero Función Ejecutiva - Sección primera Organización y funciones - Sección segunda Consejos nacionales de igualdad - Sección tercera Fuerzas Armadas y Policía Nacional - Sección cuarta Estados de excepción Capítulo cuarto Función Judicial y justicia indígena - Sección primera Principios de la administración de justicia - Sección segunda Justicia Indígena - Sección tercera Principios de la Función Judicial - Sección cuarta Organización y funcionamiento LEXIS S.A. - Sección quinta Consejo de la Judicatura - Sección sexta Justicia ordinaria - Sección séptima Jueces de Paz - Sección octava Medios alternativos de solución de conflictos - Sección novena Defensoría Pública - Sección décima Fiscalía General del Estado - Sección undécima Sistema de protección de víctimas y testigos - Sección duodécima Servicio notarial - Sección decimotercera Rehabilitación social Capítulo quinto Función de Transparencia y Control Social - Sección primera Naturaleza y funciones - Sección segunda Consejo de Participación Ciudadana y Control Social - Sección tercera Contraloría General del Estado - Sección cuarta Superintendencias - Sección quinta Defensoría del Pueblo Capítulo sexto Función Electoral - Sección primera Consejo Nacional Electoral - Sección segunda Tribunal Contencioso Electoral - Sección tercera Normas comunes de control político y social Capítulo séptimo Administración pública - Sección primera Sector público - Sección segunda Administración pública - Sección tercera Servidoras y servidores públicos - Sección cuarta Procuraduría General del Estado TÍTULO V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Capítulo primero Principios generales Capítulo segundo Organización del territorio Capítulo tercero Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales Capítulo cuarto Régimen de competencias Capítulo quinto Recursos económicos LEXIS S.A. TÍTULO VI RÉGIMEN DE DESARROLLO Capítulo primero Principios generales Capítulo segundo Planificación participativa para el desarrollo Capítulo tercero Soberanía alimentaria Capítulo cuarto Soberanía económica - Sección primera Sistema económico y política económica - Sección segunda Política fiscal - Sección tercera Endeudamiento público - Sección cuarta Presupuesto General del Estado - Sección quinta Régimen tributario - Sección sexta Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera - Sección séptima Política comercial - Sección octava Sistema financiero Capítulo quinto Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas Capítulo sexto Trabajo y producción - Sección primera Formas de organización de la producción y su gestión - Sección segunda Tipos de propiedad - Sección tercera Formas de trabajo y su retribución - Sección cuarta Democratización de los factores de producción - Sección quinta Intercambios económicos y comercio justo - Sección sexta Ahorro e Inversión TÍTULO VII RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR Capítulo primero Inclusión y equidad - Sección primera Educación - Sección segunda Salud - Sección tercera Seguridad social - Sección cuarta Hábitat y vivienda - Sección quinta Cultura - Sección sexta Cultura física y tiempo libre - Sección séptima Comunicación social - Sección octava Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales LEXIS S.A. - Sección novena Gestión del riesgo - Sección décima Población y movilidad humana - Sección undécima Seguridad humana - Sección duodécima Transporte Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales - Sección primera Naturaleza y ambiente - Sección segunda Biodiversidad - Sección tercera Patrimonio natural y ecosistemas - Sección cuarta Recursos naturales - Sección quinta Suelo - Sección sexta Agua - Sección séptima Biósfera, ecología urbana y energías alternativas TÍTULO VIII RELACIONES INTERNACIONALES Capítulo primero Principios de las relaciones internacionales Capítulo segundo Tratados e instrumentos internacionales Capítulo tercero Integración latinoamericana TÍTULO IX SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Capítulo primero Principios Capítulo segundo Corte Constitucional Capítulo tercero Reforma de la Constitución DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN DEROGATORIA RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Capítulo primero Naturaleza de la transición Capítulo segundo De las elecciones CAPITULO III De la transición institucional DISPOSICIÓN FINAL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Notificación No. 01614. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PREÁMBULO LEXIS S.A. NOSOTRAS Y NOSOTROS, el pueblo soberano del Ecuador RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos, CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia, INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad, APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad, COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y colonialismo, Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro, Decidimos construir Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana -sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra; y, En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TÍTULO I ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Capítulo primero Principios fundamentales Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 96, 227, 276, 317, 408 LEY DE MINERÍA, Arts. 16 CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 2 CÓDIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 605, 606, 607, 609, 610 Art. 2.- La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria. El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 57, 347 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 176 CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 9, 79, 95, 200 LEXIS S.A. LEY NOTARIAL, Arts. 29 Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. 2. Garantizar y defender la soberanía nacional. 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 5, 13, 26, 28, 32, 57, 61, 74, 83, 95, 204, 206, 208, 227, 249, 258, 276, 284, 318, 334, 368, 377, 379, 380, 393, 404, 416, 423 LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 7 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 1, 2, 3, 4 LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSA NACIONAL, Arts. 2 Art. 4.- El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes. El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión. La capital del Ecuador es Quito. El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 56, 242 CÓDIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 604, 605, 606, 607, 609, 610, 613 LEY DE MINERÍA, Arts. 16 Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 3, 249 Capítulo segundo Ciudadanas y ciudadanos Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional. La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el LEXIS S.A. matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 7, 8, 9 CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 42, 43, 81, 106 CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 9, 28 LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, Arts. 3 Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento: 1. Las personas nacidas en el Ecuador. 2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. 3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera. CONCORDANCIAS: CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 22 CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 42 LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, Arts. 3, 80 Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas: 1. Las que obtengan la carta de naturalización. 2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria. 3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria. 4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley. 5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual. Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 68, 261 CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 11 CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 41, 222, 223 CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 14 LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, Arts. 3, 70, 71, 72, 80 Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 61, 63 CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 13, 15 CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 41, 42, 43, 104 CÓDIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 627 CÓDIGO CIVIL (LIBRO III), Arts. 1035, 1036, 1066 CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 1, 2, 383, 384 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 15 LEXIS S.A. LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 10 LEY DE MINERÍA, Arts. 19 LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, Arts. 2, 47, 90, 132 TÍTULO II DERECHOS Capítulo primero Principios de aplicación de los derechos Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 71, 83 CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 40, 41, 564 LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 1 CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 30 Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio- económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. LEXIS S.A. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 21, 53, 54, 57, 75, 76, 86, 168, 169, 215, 227, 233, 314, 341, 397, 417, 424, 425, 426, 427 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 5, 176, 177, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, LOSEP, Arts. 5, 64, 65 LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, Arts. 3 LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, LOD, Arts. 4, 17 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, Arts. 177 CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 13, 14, 18 CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1453, 1572, 2184, 2214 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 14 CÓDIGO TRIBUTARIO, Arts. 13 CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 7 LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 1, 2, 20, 68 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, Arts. 69 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, Arts. 4, 6, 15, 23, 28, 32, 33, 38 LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Arts. 29, 32, 38 LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, Arts. 47, 99 JURISPRUDENCIA: Gaceta Judicial, ERROR JUDICIAL, 29-jul-2002 Capítulo segundo Derechos del buen vivir Sección primera Agua y alimentación Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. CONCORDANCIAS: LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA, Arts. 1, 3, 4, 5, 7, 15, 16, 64 CÓDIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 609, 612, 873, 874 CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 117 LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 96 Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas LEXIS S.A. identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 281 LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 16 LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA, Arts. 2, 3 Sección segunda Ambiente sano Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 66, 391, 396, 397, 399 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 32 LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 80, 185, 211 Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 397 LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 88, 185, 211 LEY SOBRE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS, Arts. 4, 5 Sección tercera Comunicación e Información Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. 5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 17, 47, 57 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 45, 59 LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS, Arts. 2 LEXIS S.A. LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, Arts. 13, 14, 17, 29, 34, 35, 36, 37, 38 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, Arts. 17 LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, LOD, Arts. 4, 63 Art. 17.- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: 1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo. 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada. 3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias. CONCORDANCIAS: LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, Arts. 12, 33, 34, 35, 92 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 334, 347 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 47 CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 38 Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 66, 91, 92, 295 LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, Arts. 8, 18, 19, 20, 22, 29, 30, 60, 80, 97, 100, 102 CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 8, 365 ESTATUTO RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO FUNCIÓN EJECUTIVA, ERJAFE, Arts. 50 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 45, 46, 47, 48 Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos. CONCORDANCIAS: LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, Arts. 8, 60, 97, 98, 99, 100, 102 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 46, 47, 78, 250, 251 Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 362 LEY DE DERECHOS Y AMPARO DEL PACIENTE, Arts. 4 LEXIS S.A. LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, Arts. 39, 40, 41 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 61 Sección cuarta Cultura y ciencia Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 379 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 34, 44, 249 Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 322 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 7, 34, 43, 44, 249 CÓDIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 599 Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 19, 31 CÓDIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 604 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 43 Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 39, 45, 381, 382, 383 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 48 Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 385, 387 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 34 Sección quinta Educación Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, LEXIS S.A. garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 28, 340 CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 108, 268, 453, 455 CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 135, 136, 268 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 37, 39, 42, 55, 84, 91, 102 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 1, 2, 4, 5, 6 Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. CONCORDANCIAS: LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LOES, Arts. 4, 5, 6 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 6, 38, 214 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 6 Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive. CONCORDANCIAS: LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LOES, Arts. 2, 5, 8, 11, 80 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 37, 55 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 2, 38, 39 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 90, 235, 243 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 26 Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 16, 37, 39, 42 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 2, 12 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LOES, Arts. 2, 6, 18 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 37 Sección sexta Hábitat y vivienda LEXIS S.A. Art. 30.- las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 375 Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 23 CÓDIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 604, 614 Sección séptima Salud Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 358, 359, 360 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 1, 103 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 27, 30 LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 1, 3, 9, 14, 23, 26, 30 Sección octava Trabajo y seguridad social Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. CONCORDANCIAS: CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 2, 3, 4, 79 JURISPRUDENCIA: Gaceta Judicial, RECLAMACIONES INDOLE LABORAL, 23-abr-2009 Art. 34.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo. CONCORDANCIAS: LEXIS S.A. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 333, 367, 368, 369, 370 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 31 CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 42 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 1, 2, 3, 9 Capítulo tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 36 LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 22, 32 LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, LOD, Arts. 4, 10, 19 LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 48 CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO, LIBRO I, Arts. 3, 10 CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 61 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 4, 12, 25, 42, 55, 57 CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 153 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 106 Sección primera Adultas y adultos mayores Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad. Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas. 2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones. 3. La jubilación universal. 4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 5. Exenciones en el régimen tributario. 6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley. 7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 33, 35 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 175, 185, 188, 201, 229 REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 41, 46 CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 3, 216 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, Arts. 305 Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas. LEXIS S.A. En particular, el Estado tomará medidas de: 1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente. 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones. 3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones. 5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales. 6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario. 8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas. 9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental. La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35, 37 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 59, 537 LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 6, 69 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 106 Sección segunda Jóvenes Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 24, 28, 329 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 27, 37, 62, 81 CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 3, 35, 134, 136 Sección tercera Movilidad humana Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria: 1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país. 2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos. 3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior. LEXIS S.A. 4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario. 5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior. 6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 69, 416 LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, Arts. 2, 5, 7, 94 Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia. No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad. El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley. Art. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios. Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada. Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 Sección cuarta Mujeres embarazadas Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud materna. 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35, 332, 363 CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 152, 153, 154, 174 LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCIÓN A LA INFANCIA, Arts. 1, 2, 3 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 24 LEY DE FOMENTO, APOYO Y PROTECCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA, Arts. 1, 2, 3, 4 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 105, 106 LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 120 Sección quinta Niñas, niños y adolescentes Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. LEXIS S.A. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35, 341 CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 220, 268 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 1, 8, 9, 11, 14, 22, 26, 227 LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, Arts. 99 Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 24, 29, 381 CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 61 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 2, 20, 22, 23, 26, 27, 33, 35, 37, 39, 48, 55, 61, 62, 63, 102, 148 LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCIÓN A LA INFANCIA, Arts. 1, 2 LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 21, 44 Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral. 3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. Las acciones y las penas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes serán imprescriptibles. 5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. 6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. 8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad. 9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas. LEXIS S.A. Nota: Segundo inciso de numeral 4. agregado por reforma aprobada en el referéndum y consulta popular de 4 de Febrero del 2018, dada por Resolución del Consejo Nacional Electoral No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de 14 de Febrero del 2018. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 18, 35, 364 CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 268 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 6, 27, 37, 42, 46, 47, 49, 52, 55, 57, 67, 69, 70, 73, 78, 81, 84, 87, 112, 193 CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 30, 134, 135, 136, 137, 138, 140 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 303 LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 6, 69 LEY DE MINERÍA, Arts. 69 LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, LOD, Arts. 4, 10, 30, 35, 37 LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, Arts. 15, 32, 104 CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 16 Sección sexta Personas con discapacidad Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: 1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida. 2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas. 3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 4. Exenciones en el régimen tributario. 5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas. 6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue. 7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo. 8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos. 9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual. 10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas. 11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35, 46, 48 LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, LOD, Arts. 4, 16, 19, 23, 24, 27, 28, 35, 45, 56, 58, 60, 63, 70, 71, 72, 73, 76, 78, 79, 80 CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 42, 346, 360, 366, 438 CÓDIGO TRIBUTARIO, Arts. 32, 35 LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 6, 7 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 26, 37, 42, 55 LEXIS S.A. LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 201 REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 46 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Arts. 47 LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, Arts. 37 LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, Arts. 21 Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica. 2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación. 3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso. 4. La participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley. 5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia. 6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con discapacidad severa. 7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 47, 49 LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, LOD, Arts. 3, 4, 28, 35, 36, 38, 40, 42, 43, 48, 55, 57, 73, 74, 75, 76, 78, 80, 87 LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 48, 200 LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 6 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 26 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI, Arts. 1, 2 Art. 49.- Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 333 LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, LOD, Arts. 24 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 7 Sección séptima Personas con enfermedades catastróficas Art. 50.- El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente. CONCORDANCIAS: LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 13, 67, 144 Sección octava Personas privadas de libertad Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos: 1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria. 2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho. 3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad. LEXIS S.A. 4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad. 5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas. 6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad. 7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia. CONCORDANCIAS: CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 11, 12, 52, 12, 537, 690, 702, 703, 704, 705, 706, 709, 710, 713, 714, 715, 716 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 16, 35, 36 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 255, 259 Sección novena Personas usuarias y consumidoras Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 54, 66 CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 30 LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Arts. 4, 6, 18, 22, 75 Art. 53.- Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación. El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 11 LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Arts. 71, 75 CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1572 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, Arts. 34, 35 Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore. Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas. CONCORDANCIAS: LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Arts. 6, 27 Art. 55.- Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas. LEXIS S.A. Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie será obligado a asociarse. CONCORDANCIAS: LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Arts. 4, 6, 27, 55, 61 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, Arts. 67 LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, Arts. 18, 123 Capítulo cuarto Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible. CONCORDANCIAS: CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 30 Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural. 3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación. 4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos. 5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. 6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. 7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley. 8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales. 12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas. 13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto. 14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización. LEXIS S.A. 16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado. 17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos. 18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales. 19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen. 20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley. 21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna. Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley. El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 2, 3, 11, 70, 171, 281, 385, 395, 398 CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 2, 7 CÓDIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 599, 715, 740, 778 CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 121, 129 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 6, 7, 34, 38 LEY DE HIDROCARBUROS, 1978, Arts. 1 LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 65 LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, Arts. 14, 33, 34, 35, 36, 37, 38 CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 30 Art. 58.- Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 57 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 44 CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 30 Art. 59.- Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia, de acuerdo con la ley. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 57 CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 30 Art. 60.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial. Capítulo quinto LEXIS S.A. Derechos de participación Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos. 2. Participar en los asuntos de interés público. 3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa. 4. Ser consultados. 5. Fiscalizar los actos del poder público. 6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular. 7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional. 8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten. Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo que les sea aplicable. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 63, 70, 95, 103, 104, 105, 108, 330, 331 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 60 LEY ORGÁNICA ELECTORAL, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 2, 193, 194, 199, 200, 201, 334, 335 CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 43 LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, LOSEP, Arts. 65 CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 2 Art. 62.- Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones: 1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada. 2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad. CONCORDANCIAS: LEY ORGÁNICA ELECTORAL, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 10, 11 LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, Arts. 13, 49 JURISPRUDENCIA: Gaceta Judicial, CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS POLITICOS, 06-sep-1993 Art. 63.- Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, representantes nacionales y de la circunscripción del exterior; y podrán ser elegidos para cualquier cargo. Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 62 CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 14 LEY ORGÁNICA ELECTORAL, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 11, 13 LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, Arts. 13, 49 LEXIS S.A. Art. 64.- El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que determine la ley, por las razones siguientes: 1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta. 2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista. CONCORDANCIAS: CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 371, 463, 464, 468, 482 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 56 CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO, LIBRO II LEY MERCADO VALORES, Arts. 216 LEY ORGÁNICA ELECTORAL, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 14 Art. 65.- El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 70 LEY ORGÁNICA ELECTORAL, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 3 Capítulo sexto Derechos de libertad Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte. 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos. 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. 5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás. 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. 7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario. 8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia. 9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras. 10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. LEXIS S.A. 11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica. 12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza. Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar. 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. 14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente. Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su étnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas. Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados. 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. 16. El derecho a la libertad de contratación. 17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley. 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona. 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. 20. El derecho a la intimidad personal y familiar. 21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación. 22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley. 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo. 24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. 25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características. 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. 28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales. 29. Los derechos de libertad también incluyen: a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres. b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad. c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 3, 14, 24, 26, 30, 32, 33, 35, 41, 52, 89, 158, 215, 281, 321, 322, 325, 377, 411 LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Arts. 4, 6, 7, 9, 18, 27 CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 8 CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 45, 61 LEXIS S.A. CÓDIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 599 CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 2, 3, 35, 440 CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 2, 3 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 6, 20, 33, 50, 51, 53, 59, 61, 65, 67, 69, 70, 81 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 82, 89, 84, 91, 92, 100, 105, 119, 151, 178, 179, 180, 182, 183, 184, 213, 229, 230, 475, 476, 480, 481, 482, 527 LEY SOBRE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS, Arts. 34 LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 9 LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 23, 30, 212 LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, Arts. 17, 21, 23, 24 CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 7 JURISPRUDENCIA: Gaceta Judicial, NINGUNA PERSONA PUEDE SER JUZGADA MAS DE UNA VEZ POR UNA MISMA CAUSA, 25-jun-2004 Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 69 CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 81, 100, 136, 138 CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1461, 1463, 1467 CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 22, 143, 175 CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 36, 45 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 9, 22, 96 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 17 Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo. CONCORDANCIAS: CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 81, 138, 139, 222, 223, 227, 229, 232, 314 LEY QUE REGULA LAS UNIONES DE HECHO, Arts. 1 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 151, 153, 159 CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 22, 143, 175 Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: 1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. 2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar. 3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes. 4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio LEXIS S.A. de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa. 5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. 6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción. 7. No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella. CONCORDANCIAS: CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 24 CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 136, 139, 140, 218, 220, 225, 268, 273, 314 CÓDIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 835, 839, 843 CÓDIGO CIVIL (LIBRO III), Arts. 995, 1037 CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1634 CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 114, 144 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 8, 9, 10, 22, 36 CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 153 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 70 Art. 70.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 65, 108 CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 42 CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 136, 138 LEY ORGÁNICA ELECTORAL, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 3 Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 83, 276 CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 41, 564 CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 30, 38 LEY DE HIDROCARBUROS, 1978, Arts. 1 LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 27 Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. CONCORDANCIAS: LEXIS S.A. LEY DE MINERÍA, Arts. 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1572 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, Arts. 15 LEY DE HIDROCARBUROS, 1978, Arts. 90 Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 14, 277, 317, 400 LEY ORGÁNICA DE SALUD, Arts. 6, 115, 116, 149 Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 83 LEY DE MINERÍA, Arts. 61 LEY DE HIDROCARBUROS, 1978, Arts. 93 Capítulo octavo Derechos de protección Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 168, 169, 191 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 5, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, Arts. 12, 18, 20, 22 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 256 CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 6, 36, 226 LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 5 LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, Arts. 47 JURISPRUDENCIA: Gaceta Judicial, APROBACION DE PLANOS PARA CONSTRUCCION, 24-ago-2009 Gaceta Judicial, TUTELA DE DERECHOS, 30-mar-2012 Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. LEXIS S.A. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto. j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. CONCORDANCIAS: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 11, 75, 168, 171, 172, 178 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 4, 5, 11, 12, 13, 16, 17, 139, 451, 452, 454, 476, 501, 502, 503, 504, 505, 507, 511, 533, 563, 607, 610, 615, 621, 652, 653, 654, 655, 656, 657, 658, 659, CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 2, 36, 79, 83, 89, 170, 193, 200, 204, 221, 222, 297 CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 2, 36, 79, 83, 89, 170, 193, 200, 204, 221, 222, 297 CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 5, 8, 32 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, Arts. 7, 11, 13, 23, 28, 130 CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 340, 382 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 257, 311, 312, 313, 314, 318 CÓDIGO TRIBUTARIO, Arts. 314, 316 LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 163, 165, 167 LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 8

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