Unidad 2: Legislación Tributaria en el Ecuador PDF
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Universidad de Guayaquil
Angélica Borja A., MGS
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This presentation covers a unit on Ecuadorian fiscal law, specifically focusing on topics like the State's functions, financial activities, types of rights in Ecuador, and the General State Budget. Key differences between taxes, fees, and contributions, along with the legal structure, roles of administrative agencies, and procedures are highlighted.
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UNIDAD 2 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA EN EL ECUADOR Elaborado por: Ing. Angélica Borja A., MGS Contenido El Estado, sus elementos y sus funciones. Actividad financiera. Tipos de derechos en el Ecuador. Presupuesto General del Estado, su clasificación y su relación. Los tributos, c...
UNIDAD 2 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA EN EL ECUADOR Elaborado por: Ing. Angélica Borja A., MGS Contenido El Estado, sus elementos y sus funciones. Actividad financiera. Tipos de derechos en el Ecuador. Presupuesto General del Estado, su clasificación y su relación. Los tributos, concepto, clasificación y diferencias. Contenido del Código Tributario: Disposiciones Generales, obligación tributaria, exigibilidad, sujetos extinción de la obligación tributaria y privilegios de crédito tributario, exenciones, domicilio tributario. Administración Tributaria: Órganos, facultades, deberes formales de los contribuyentes y/o responsables, Actos Administrativos, notificación, reclamaciones pago indebido y en exceso Resoluciones, proceso administrativo de ejecución, infracciones tributarias COIP, defraudación, contravenciones y faltas reglamentarias. Resultados de aprendizaje Conoce que es el Estado sus funciones y los elementos que la componen. Fundamenta los tipos de derechos amparados en la Constitución de la República del Ecuador. Establece las fuentes de ingresos del Presupuesto General del Estado y sus gastos más importantes. Determina las diferencias entre impuesto, tasas y contribuciones. Comprende el contenido del Código Tributario. Entiende las funciones de la administración tributaria. EL ESTADO El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. TERRITORIO PODER ELEMENTOS POBLACIÓN DEL ESTADO DERECHO FUNCIONES DEL ESTADO Ejecutiva Planifica, ejecuta y evalúa las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas Legislativa Se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es unicameral. Judicial Administra la justicia según lo determina la constitución. Garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. Electoral Función de Transparencia Promueve e impulsa el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen y Control Social actividades de interés público. LOS TIPOS DE DERECHOS EN EL ECUADOR DERECHOS DEL BUEN VIVIR DERECHOS DE LAS DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS COMUNIDADES, DE ATENCIÓN PUEBLOS Y PRIORITARIA NACIONALIDADES DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DERECHOS DE LIBERTAD DERECHOS DE DERECHOS DE LA PROTECCIÓN NATURALEZA ACTIVIDAD FINANCIERA Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión. La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO Es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados. La Función Ejecutiva elaborará cada año la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual. La Asamblea Nacional controlará que la proforma anual y la programación cuatrianual se adecuen a la Constitución, a la ley y al Plan Nacional de Desarrollo (Plan de Desarrollo para el Nuevo Ecuador 2024-2025) y, en consecuencia, las aprobará u observará. PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO INGRESOS EGRESOS PERMANENTES: Egresos con PERMANENTES: Ingresos de carácter operativo que requieren recursos públicos que el Estado repetición permanente para la recibe de manera continua provisión continua de bienes y periódica y previsible. Ej: servicios públicos a la sociedad. Ej: Impuestos, tasas, contribuciones. Gastos de personal, bienes y servicios de consumo, ect. NO PERMANENTES: Ingresos de NO PERMANENTES: Son de recursos públicos que el Estado carácter temporal por una recibe de manera temporal por situación específica que no una situación especifica requiere repetición permanente. excepcional o extraordinaria. Ej: Ej: Gastos de capital, venta de activos públicos o del transferencias, donaciones de endeudamiento público. capital. TRIBUTOS El término tributo proviene de la palabra tribu, que significa conjunto de familias que obedecen a un jefe y que apoyan de alguna manera al sostenimiento de la tribu. Como noción general se dice que los tributos son: Los ingresos públicos que nacen de la potestad y soberanía del Estado, creados mediante ley, teniendo en cuenta la capacidad adquisitiva de la comunidad, y proporciona al Estado recursos que satisfagan las necesidades colectivas o públicas. TRIBUTOS CLASIFICACIÓN IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES IMPUESTOS Tributo creado por ley aplicable a personas individuales o colectivas, quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles. TASAS Contribución obligatoria exigida por el estado, por un servicio otorgado. Se crearán y regularán de acuerdo con la ley. CONTRIBUCIONES Es un tributo creado por Ley para un beneficio especifico como la construcción de obras públicas o ampliaciones y mejoras de servicios, Se establecen por un periodo determinado. DIFERENCIAS IMPUESTO TASA CONTRIBUCIONES PAGO OBLIGATORIO SIN SE PAGA POR UN SE PAGA POR LA BENEFICIO INDIRECTO LA NECESIDAD DE UTILIZACIÓN DE UN POR UNA SOLA VEZ Y OBTENER ALGÚN SERVICIO ESPECÍFICO PARA SIEMPRE BENEFICIO CÓDIGO TRIBUTARIO DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Este Código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales. Las disposiciones de este Código y de las demás leyes tributarias, prevalecerán sobre toda otra norma de leyes generales. Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Las leyes tributarias determinarán: El objeto imponible; Los sujetos activo y pasivo; La cuantía del tributo o la forma de establecerla, Las exenciones y deducciones; Los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley. El régimen tributario se regirá por los principios de: Legalidad Generalidad Igualdad Proporcionalidad e Irretroactividad. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma. Las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores. Los plazos o términos a que se refieran las normas tributarias se computarán en la siguiente forma: 1. Los plazos o términos en años y meses serán continuos y fenecerán el día equivalente al año o mes respectivo. 2. Los plazos o términos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles. En todos los casos en que los plazos o términos vencieren en día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades CONCEPTO acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se debe satisfacer con una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador. Presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo. HECHO Se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica El criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones GENERADOR económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados. NACIMIENTO Cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo. EXIGIBILIDAD Es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el efecto Cuando la liquidación deba Cuando por mandato legal efectuarla el contribuyente o el corresponda a la responsable, desde el administración tributaria vencimiento del plazo fijado para efectuar la liquidación y la presentación de la declaración determinar la obligación, respectiva. desde el día siguiente al de su notificación. SUJETOS PASIVO CONTRIBUYENTE Y RESPONSABLE: Persona ACTIVO natural o jurídica que, ESTADO: Ente público según la ley, está acreedor del tributo. obligada al cumplimiento de la prestación tributaria. EXENCIONES CONCEPTO Exclusión o dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social. Sólo por ley se podrá establecer exenciones tributarias. Y PREVISIÓN Y se especificarán los requisitos para su reconocimiento o concesión a los beneficiarios, los tributos que comprenda, si es total o parcial, permanente o temporal. Sólo comprenderá los tributos que estuvieren vigentes a la fecha de la expedición de la ley. ALCANCE Por lo tanto, no se extenderá a los tributos que se instituyan con posterioridad a ella. DEROGATORIA O Se modificada o deroga por ley posterior. Sin embargo, la concedida por determinado plazo, MODIFICACIÓN subsistirá hasta su expiración. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SOLUCIÓN O PAGO MODOS DE CONFUSIÓN COMPENSACIÓN EXTINCIÓN PRESCRIPCIÓN DE REMISIÓN LA ACCIÓN DE COBRO DOMICILIO TRIBUTARIO EXTRANJEROS PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIO ESPECIAL PERSONAS NATURALES -Los perciban en el Ecuador cualquier 1. El lugar señalado en el contrato *Los contribuyentes y los - Residencia habitual clase de remuneración, o ejerzan social o en los respectivos estatutos; responsables podrán fijar domicilio funciones de dirección, 2. El lugar en donde se ejerza especial para efectos tributarios. -Lugar donde ejercen sus actividades administrativa, ect. con o sin relación cualquiera de sus actividades económicas. *La administración tributaria de dependencia. económicas o donde ocurriera el respectiva estará facultada para PERSONAS DOMICILIADAS EN EL -El domicilio tributario será el lugar hecho generador. aceptar esa fijación o exigir en EXTERIOR donde aparezcan ejerciendo esas cualquier tiempo, otra especial, en el -Deben instituir representante y a funciones o percibiendo esas lugar que más convenga para facilitar fijar domicilio en el país, así como a remuneraciones; y si no se tendrá la determinación y recaudación de comunicar tales particulares a la como tal la capital de la República. los tributos. administración tributaria respectiva. *El domicilio especial así establecido, - Si omitieren este deber, se tendrá será el único válido para los efectos como representantes a las personas tributarios. que ejecutaren los actos o tuvieren las cosas generadoras de los tributos y, como domicilio, el de éstas. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CENTRAL SECCIONAL EXCEPCIÓN En el ámbito nacional le En el ámbito provincial Los casos en que la ley corresponde al o municipal, la expresamente conceda Presidente de la dirección de la la gestión tributaria a la República, quien la administración propia entidad pública ejercerá a través de los tributaria acreedora de tributos. organismos que la ley corresponderá, en su En tal evento, la establezca. caso, al Prefecto administración de esos Provincial o al Alcalde, tributos corresponderá quienes la ejercerán a a los órganos del través de las mismo sujeto activo dependencias, que la ley señale. direcciones u órganos administrativos que la ley determine. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DETERMINADORA RECAUDADORA FACULTADES RESOLUTIVA SANCIONADORA DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES 1. Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen; 2. Solicitar los permisos previos que fueren del caso; 3. Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita 4. Presentar las declaraciones que correspondan 5. Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca. 6. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo. 7. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas. 8. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente. ACTOS ADMINISTRATIVOS Deben estar debidamente motivados enunciándose las normas o principios jurídicos en los que se sustenten. Explicar la pertinencia de su aplicación a los fundamentos de hecho cuando se resuelvan o se absuelvan consultas. NOTIFICACIÓN Concepto Notificadores Acto por el cual se hace saber a una La notificación se hará por el persona natural o jurídica el funcionario o empleado a quien la contenido de un acto o resolución ley, el reglamento o el propio administrativa, o el requerimiento de órgano de la administración un funcionario competente de la designe. El notificador dejará administración en orden al constancia, bajo su responsabilidad cumplimiento de deberes formales personal y pecuniaria, del lugar, día, hora y forma de notificación. 1. En persona. FORMAS DE NOTIFICACIÓN 2. Por boleta. 3. Por correo certificado o por servicios de mensajería. 4. Por la prensa o gaceta tributaria digital. 5. Por oficio, en los casos permitidos por este Código. 6. A través de la casilla judicial que se señale. 7. Por correspondencia postal, efectuada mediante correo público o privado, o por sistemas de comunicación, electrónicos y similares, siempre que éstos permitan confirmar inequívocamente la recepción. 8. Por constancia administrativa escrita de la notificación, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario se acercare a las oficinas de la administración tributaria. 9. En el caso que no tengan personería jurídica, será efectuada en el establecimiento donde se ubique el deudor tributario y será realizada a éste, a su representante legal, a cualquier persona expresamente autorizada por el deudor, al encargado de dicho establecimiento o a cualquier dependiente del deudor tributario. 10. Por el medio electrónico previsto en la Ley de Comercio Electrónico. Existe notificación tácita cuando no habiéndose verificado notificación alguna, la persona a quien ha debido notificarse una actuación efectúe cualquier acto o gestión por escrito que demuestre inequívocamente su conocimiento. Se considerará como fecha de la notificación aquella en que se practique el respectivo acto o gestión, por parte de la persona que debía ser notificada. RECLAMACIONES Podrán reclamar los contribuyentes, responsables, o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte, por un acto determinativo de obligación tributaria, por verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación. En toda reclamación administrativa comparecerán los reclamantes, personalmente o por medio de su representante legal o procurador, debiendo éste legitimar su personería desde que comparece. Podrán reclamar en un mismo escrito dos o más personas, siempre que sus derechos o el fundamento de sus reclamos tengan como origen un mismo hecho generador. De ser tres o más los reclamantes, estarán obligados a nombrar procurador común. PAGO INDEBIDO Y EN EXCESO PAGO PAGO EN INDEBIDO EXCESO - Es el que se realiza por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención -Es aquel que resulta demás en relación con el por mandato legal. valor que debió pagarse al aplicar la tarifa - El efectuado sin que haya nacido la respectiva prevista en la ley sobre la respectiva base obligación tributaria, conforme a los supuestos imponible. que configuran el respectivo hecho generador. RESOLUCIONES RESOLUCIÓN EXPRESA Resolución motivada, con cita de ACEPTACIÓN TÁCITA PLAZO la documentación y actuaciones El silencio administrativo no Es de 120 días hábiles, contados que las fundamentan y de las excluirá el deber de la desde el día hábil siguiente al de la disposiciones legales aplicadas. administración de dictar presentación del reclamo, o al de Resolverán todas las cuestiones resolución expresa, aunque se la aclaración o ampliación que planteadas por los interesados y hubiere deducido acción disponga la autoridad aquellas otras derivadas del contenciosa por el silencio administrativa. expediente o de los expedientes administrativo. acumulados. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO u órdenes de cobro se emitirán por la autoridad competente de la respectiva administración, cuando la obligación tributaria fuere determinada y líquida. Para el cobro de créditos tributarios, se aplicará la ACCIÓN COACTIVA, que se fundamentará en título de crédito emitido legalmente, Si no se pagare la deuda ni se hubiere dimitido bienes para EL EMBARGO en el término ordenado en el auto de pago el ejecutor ordenará el embargo de los bienes que señale. INFRACCIONES TRIBUTARIAS Es toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas con pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión. CLASES CONTRAVENCIONES FALTAS REGLAMENTARIAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS CONTRAVENCIONES FALTA REGLAMENTARIA Son acciones u omisiones de los contribuyentes, responsables o terceros o La inobservancia de normas de los empleados o funcionarios públicos, reglamentarias y disposiciones que violen o no acaten las normas legales administrativas de obligatoriedad sobre administración o aplicación de general, que establezcan los tributos, u obstaculicen la verificación o procedimientos o requisitos necesarios fiscalización de los mismos, o impidan o para el cumplimiento de las obligaciones retarden la tramitación de los reclamos, tributarias y deberes formales de los acciones o recursos administrativos sujetos pasivos. INFRACCIONES TRIBUTARIAS La responsabilidad por infracciones tributarias es personal de quienes la cometieron, ya sea como autores, cómplices o encubridores. Las empresas o entidades colectivas o económicas, tengan o no personalidad jurídica, y los propietarios de empresas o negocios responderán solidariamente con sus representantes, directivos, gerentes, administradores o mandatarios, por las sanciones pecuniarias que correspondan a infracciones cometidas por éstos, en ejercicio de su cargo o a su nombre. Son aplicables a las infracciones, según el caso, las penas siguientes: a) Multa; b) Clausura del establecimiento o negocio; c) Suspensión de actividades; d) Decomiso; e) Incautación definitiva; f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos; g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones; h) Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos. DEFRAUDACIONES TRIBUTARIAS La persona que simule, oculte, omita,Constituye defraudación agravada la falsee o engañe en la determinación de cometida con la participación de uno o la obligación tributaria, para dejar de más funcionarios o servidores de la pagar en todo o en parte los tributos administración tributaria y acarreará, realmente debidos, en provecho propio además, la destitución del cargo de o de un tercero. dichos funcionarios o servidores. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Constitución de la República del Ecuador 2008. CODIGO TRIBUTARIO Publicado en: Registro Oficial Suplemento 38 de 14 de junio de 2005 Última modificación: 20 de diciembre de 2023. Programación presupuestaria Cuatrianual 2022-2025 Ministerio de Finanzas. Código Orgánico Integral Penal. https://www.planificacion.gob.ec