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Este documento analiza las nociones de empresa desde perspectivas económica y jurídica. Se describen los componentes esenciales de una empresa y las leyes que rigen su funcionamiento en el contexto chileno. Se incluyen definiciones según el Código del Trabajo y leyes de Insolvencia.

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NOCIONES DE EMPRESA Desde la perspectiva económica, empresa se puede entender como una organización de factores de producción (capital y trabajo) con propósitos lucrativos. Desde el punto de vista jurídico, se puede entender a la organización económica separada del sujeto que la organiza...

NOCIONES DE EMPRESA Desde la perspectiva económica, empresa se puede entender como una organización de factores de producción (capital y trabajo) con propósitos lucrativos. Desde el punto de vista jurídico, se puede entender a la organización económica separada del sujeto que la organiza y los medios instrumentales que ocupa para organizarla. - Debe tratarse de una actividad de orden económico, que la distinga de las actividades artísticas o intelectuales. - Debe tratarse de una actividad organizada y planificada. - Debe tener un sujeto que organice y ejercite la actividad empresarial. - Debe tratarse de una actividad con tendencia durar en el tiempo y con propósito de lucro permanente. - El objetivo perseguido de la actividad debe ser la producción de bienes o servicios o el intercambio de ellos en el mercado, no el goce o el consumo directo por el productor. DEFINICIÓN DE EMPRESA: No existe en nuestro ordenamiento jurídico una definición única de empresa, sino que distintas acepciones repartidas en distintos cuerpos legales: Código del Trabajo, Artículo 3º: “(…) Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada”. Ley de Insolvencia y Reemprendimiento Nº 20.720, artículo 2º: “13) Empresa Deudora: toda persona jurídica de derecho privado, con o sin fines de lucro, y toda persona natural que, dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal correspondiente, haya sido contribuyente de primera categoría”. LA SOCIEDAD ES NO SINÓNIMO DE EMPRESA Dijimos que empresa es un engranaje más complejo y estructural que la sola definición de sociedad, por cuanto esta última se refiere más el tipo societario que se utilizará para nacer y actuar en la vida del derecho. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL CONTRATO DE SOCIEDAD La sociedad es, en definitiva, un contrato, y en consecuencia, debe reunir requisitos relativos a todo contrato, pero con ciertos elementos particulares o especiales aplicable sólo a la sociedad. Sin perjuicio de ello, todas las sociedades, para ser legalmente constituidas y generar la existencia de una persona jurídica, deberán cumplir con ambos requisitos: REQUISITOS GENERALES A TODO CONTRATO: A. Consentimiento de las partes. Es decir, el acuerdo de querer constituir una sociedad entre todos los participantes. B. Capacidad para contratar. En nuestro derecho, la regla general es que todos seamos capaces salvo aquellos que la ley considera incapaces. Así, el Artículo 1447 del Código Civil señala que son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes, sordos o sordomudos que no puedan darse entender claramente; Y relativamente incapaces, el menor adulto (mayor de 14 y menor de 18 años) y los disipadores (que destruye o malgasta) declarados judicialmente interdictos (que pierde la administración de sus bienes y sus actos no tienen valor legal), por ejemplo, los ludópatas. Además de estas incapacidades, hay otras particulares que consiste en la prohibición que la ley impone a ciertas personas para ejecutar ciertos actos. En este caso, hablamos de incapacidades relativas. C. Un objeto determinado. La indicación de la actividad lícita a la que se dedicará la empresa. D. Que posea una causa lícita. Lo que implica que no debe ser contraria a la ley, el orden público a las buenas costumbres.

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