Tema 4: Responsabilidad del Empresario PDF
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Universidad de Córdoba
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Este documento explora la responsabilidad del empresario, incluyendo el principio de responsabilidad social universal, aspectos contractuales y extracontractuales. Describe las distintas técnicas para limitar la responsabilidad y menciona ejemplos como la separación de bienes, la constitución de sociedades y la limitación de responsabilidad para emprendedores. Se analiza la responsabilidad por culpa y la objetivación de la responsabilidad en el ámbito empresarial.
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Tema 4: Responsabilidad del empresario Responsabilidad à Obligaciones y Patrimonio PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSAL Art 1911 C.C (Aplica a los empresarios): “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.” Hay una excepción a este p...
Tema 4: Responsabilidad del empresario Responsabilidad à Obligaciones y Patrimonio PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSAL Art 1911 C.C (Aplica a los empresarios): “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.” Hay una excepción a este principio à Puede que se le haya exonerado por vía civil. Por exigencia de la Unión Europea à España à Ley de Segunda Oportunidad (Condición de persona física) El empresario puede serlo por dos vías. Bien siendo persona física o bien siendo un ente social, como puede ser una sociedad colectiva, sociedad comanditaria, sociedad de capital, cooperativa… ¿Responden los socios de esas sociedades? A los socios no les interesa responder de las deudas de la sociedad Sociedad colectiva à Responde primero la sociedad y luego los socios Sociedad comanditaria à Hay dos tipos de socios: Colectivos y comanditarios. Responde la sociedad y luego el socio colectivo Sociedad de capital (S.L / S.A) à El socio nunca responde (por eso la gente constituye sociedades) EXISTEN TÉCNICAS PARA LIMITAR LA RESPONSABILIDAD 1. Si estuviese casado à Separación de bienes 2. Constituir una sociedad à Sociedad de capital (se pueden constituir sociedades de un solo socio) 3. Hacerse emprendedor de responsabilidad limitada à Persona que ante declaración registrada en el registro mercantil deja fuera de responsabilidad la vivienda habitual (dentro de unos límites) por deudas en el ejercicio del comercio. Tiene la obligación de presentar cuentas ante el registro mercantil. Ley 14/ 2013 à Apuntes en Moodle TIPOS DE RESPONSABILIDAD Hay dos tipos de responsabilidad la contractual y la extracontractual. Responsabilidad contractual: - Obligaciones dimanantos de un contrato - El empresario responderá de una manera u otra dependiendo de la persona frente a la que responda à Si es frente a un consumidor mis exigencias serán mayores - El empresario responde frente al resultado de las obligaciones de una forma distinta. En el derecho civil se necesita interpelar (Marta, te estás retrasando). En el ámbito mercantil es automático (Los bañadores tienen que estar en abril si llegan en septiembre hay retrasos. El retraso, en el ámbito civil hay que requerir (hay que decir que se están retrasando), mientras que en el ámbito mercantil esto no es necesario. También existe la morosidad. Responsabilidad extracontractual: Artículo 1902 C.C “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.” à Acción u Omisión à Obligación à Daño à Culpa Relación de causalidad Responsabilidad civil – Relación de causalidad à Vídeo Mariano Izquierdo El 1902 C.C establece la responsabilidad por culpa, daño y relación de causalidad (Conducta – Daño). Responsabilidad por culpa: Ámbito empresarial à Está disminuyendo porque se considera que la actividad empresarial es una actividad con riesgo por lo que tiene que asumir las consecuencias negativas. Ej: Uno tiene un perro, y este muerde a otra persona à Es responsabilidad del dueño. Objetivación de la responsabilidad: - Se va a “eliminar” la culpa (no se va a tener en cuenta) - Por la actividad que se desarrolla se le atribuye la responsabilidad. Ej: Empresa aeronáutica à En principio, de todos los accidentes responde usted - Esto supone una inversión de la carga de la prueba en determinados ámbitos à El empresario responde (va a dar igual la culpa). à Es un sistema que lo que busca es la seguridad, y los daños vienen establecidos en un baremo à El empresario responde salvo que demuestre lo contrario. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR HECHOS DE LOS DEPENDIENTES Artículo 1903 C.C “La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias. La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.” - Si el profesor tira una tiza y le da en el ojo a alguien responde la UCO. - Nos podemos dirigir contra la UCO o contra el profesor, pero la UCO responde de forma directa. - Se basa en el deber de vigilancia y en el deber de cuidado RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL EMPRESARIO INDUSTRIAL Artículo 1908 C.C Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: 1.º Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado. 2.º Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades. 3.º Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor. 4.º Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen. La jurisprudencia dice que los daños derivados de explosiones y humos excesivos tienen un régimen de responsabilidad objetiva, mientras que los daños ocasionados por las emanaciones de cloacas o depósitos infectados siguen el régimen de responsabilidad por culpa (subjetiva) El empresario industrial responde en el proceso y en el producto. Del producto responde por el artículo 1902 C.C (subjetivo) y por producto defectuoso. RESPONSABILIDAD POR PRODUCTO DEFECTUOS Ley general de defensa de los Consumidores y Usuarios. Artículos 137. Concepto legal de producto defectuoso “1. Se entenderá por producto defectuoso aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación. 2. En todo caso, un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie. 3. Un producto no podrá ser considerado defectuoso por el solo hecho de que tal producto se ponga posteriormente en circulación de forma más perfeccionada.” Se entiende por producto defectuoso aquel producto que ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente su presentación, el uso razonable del mismo y el momento. Presentación: Antonio compra aceitunas sin hueso, coge una, la muerde y resulta que sí tiene hueso, y a Antonio se le rompe un empaste à Responde la empresa Producto: Bien mueble, aunque esté adosado a un inmueble, gas y electricidad. Ej: Aire acondicionado ¿Qué tendría que probar Antonio? 1. Daño 2. Defecto del producto (que había aceitunas con hueso en un bote de aceitunas sin hueso) 3. Relación de causalidad (relación entre el daño y el defecto) ¿Siempre responde el empresario? Depende. Ley general de defensa de los Consumidores y Usuarios. Artículo 140. Causas de exoneración de la responsabilidad. 1. El productor no será responsable si prueba: a) Que no había puesto en circulación el producto. b) Que, dadas las circunstancias del caso, es posible presumir que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación el producto. c) Que el producto no había sido fabricado para la venta o cualquier otra forma de distribución con finalidad económica, ni fabricado, importado, suministrado o distribuido en el marco de una actividad profesional o empresarial. d) Que el defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes. e) Que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto. 2. El productor de una parte integrante de un producto terminado no será responsable si prueba que el defecto es imputable a la concepción del producto al que ha sido incorporado o a las instrucciones dadas por el fabricante de ese producto. 3. En el caso de medicamentos, alimentos o productos alimentarios destinados al consumo humano, los sujetos responsables, de acuerdo con este capítulo, no podrán invocar la causa de exoneración del apartado 1, letra e). à El riesgo de desarrollo es lo más importante ¿Son indemnizables los daños que ha causado el producto? (Misma ley) Artículo 141. Límite de responsabilidad La responsabilidad civil del productor por los daños causados por productos defectuosos se ajustará a las siguientes reglas: a) De la cuantía de la indemnización de los daños materiales se deducirá una franquicia de 500,00 euros. b) La responsabilidad civil global del productor por muerte y lesiones personales causadas por productos idénticos que presenten el mismo defecto tendrá como límite la cuantía de 63.106.270,96 euros. Artículo 142. Daños en el producto defectuoso Los daños materiales en el propio producto no serán indemnizables conforme a lo dispuesto en este capítulo, tales daños darán derecho al perjudicado a ser indemnizado conforme a la legislación civil y mercantil. Artículo 143. Prescripción de la acción. 1. La acción de reparación de los daños y perjuicios previstos en este capítulo prescribirá a los tres años, a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, ya sea por defecto del producto o por el daño que dicho defecto le ocasionó, siempre que se conozca al responsable de dicho perjuicio. La acción del que hubiese satisfecho la indemnización contra todos los demás responsables del daño prescribirá al año, a contar desde el día del pago de la indemnización. 2. La interrupción de la prescripción se rige por lo establecido en el Código Civil. Artículo 144. Extinción de la responsabilidad Los derechos reconocidos al perjudicado en este capítulo se extinguirán transcurridos 10 años, a contar desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto concreto causante del daño, a menos que, durante ese período, se hubiese iniciado la correspondiente reclamación judicial. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL EMPRESARIO COMERCIAL Ej: Estas en las escaleras mecánicas del Corte Inglés y te pilla el pie, o estas cogiendo una lata de una estanterías y esta se te cae encima. Artículo 1902 C.C à Produce cierta objetivación