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Tema 2: El Matrimonio (Civil 2.pdf)

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Summary

Este documento presenta un resumen del tema 2 sobre el matrimonio según el código civil español. Se discuten los aspectos relacionados con la relación matrimonial, incluyendo el principio de igualdad, los efectos personales del matrimonio, y los efectos patrimoniales. Además, se revisan las uniones estables de parejas y la promesa de matrimonio. Por último, se exploran los requisitos para la celebración del matrimonio en España.

Full Transcript

Tema 2. El matrimonio - La unión de dos personas de diferente o igual de sexo, concertado de por vida mediante la observancia de determinados ritos o formalidades legales y tendente a realizar una plena comunidad de existencia. Con vocación de permanencia, de estabilidad, no cabe condición ni a térm...

Tema 2. El matrimonio - La unión de dos personas de diferente o igual de sexo, concertado de por vida mediante la observancia de determinados ritos o formalidades legales y tendente a realizar una plena comunidad de existencia. Con vocación de permanencia, de estabilidad, no cabe condición ni a término. Nace con la voluntad expresada por las partes de crear una estable y plena sociedad conyugal. En el sistema vigente en Derecho español se regula un solo matrimonio, el civil. a. Ante autoridad civil art 49.1 y 51 y ss. del CC. b. En forma religiosa art 49.2, 59 y 60 CC. En ambos casos produce efectos civiles desde su celebración art 61.1 CC siendo necesaria, la inscripción en el Registro Civil art 61.2 CC. 2. 2. La relación matrimonial. Principio de igualdad. - La comunidad vital que entre los casados se trata de establecer. La relación conyugal no es una relación de parentesco, el matrimonio funda una afinidad entre el conyugue y los parientes, siendo específicamente el matrimonial, regida por el principio de igualdad entre los cónyuges art 32.1 CE. Consecuencias del principio de igualdad; o o o o El matrimonio no restringe la capacidad de obrar de ninguno de los cónyuges. El matrimonio por sí solo modifica la nacionalidad de ninguno de los cónyuges. Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiera sido conferida. La igualdad jurídica con sus hijos. 2. 3. Los efectos del matrimonio. a. Efectos personales del matrimonio; conjunto de derechos y deberes directamente derivados de la vida común de los casados. - Presididos por el principio del artículo 66 “el marido y la mujer son iguales en derechos y deberes”. El deber de ayuda y de socorro mutuo - El deber del respeto. - La actuación en interés de la familia. - El deber de guardarse fidelidad. El adulterio puede constituir causa de desheredación y de pérdida del derecho de alimentos art 855.1 y 152.4 CC. - La obligación de vivir juntos. b. Efectos patrimoniales o económicos del matrimonio; un conjunto de derechos y deberes de contenido y proyección económica. - El marido y la mujer podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos. 2. 4. Las uniones estables de parejas. a. Al carecer de normativa legal podría calificarse de ajurídica, al tener efectos de transcendencia jurídica en los ámbitos económicos y filiación. - Definición de unión, requisitos para apreciar su estabilidad, publicidad a través de registros especiales, efectos económicos de la unión y de extinción. 2. 5. La promesa del matrimonio. a. Artículo 42 CC.; la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. b. Artículo 43 CC.; el incumplimiento sin causa por mayores de edad o menor emancipado solo obligara la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración, caducando al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio. Pudiendo generar una razonable y objetiva confianza en la relación de esta, y ser causa de desembolsos y gastos. La legitimación activa para el ejercicio de la acción de responsabilidad la tiene el prometido que no ha roto los esponsales y la pasiva el que incumple. No cabe una reparación por daños morales. 2. 6. Regulación del matrimonio en el código civil. Requisitos. a. La capacidad de las personas para contraer el matrimonio, siendo un derecho fundamental. - No pueden casarse los menores no emancipados. Se requiere mayoría de edad, o emancipación salvaguardando la madurez de la unión conyugal. Es un requisito que el mayor de catorce años puede ser dispensado por el Juez de Primera Instancia con causa justa, oyendo al menor y padres o guardadores. - Se consideran incapaces para contraer matrimonio a los que estén ligados con vínculo matrimonial previo con terceras personas. Son incapaces los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción sin límite. Los parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, el Juez de Primera Instancia con causa justa y a instancia de parte, convalida el matrimonio desde su celebración siempre que no hubiese sido instada su nulidad por una de las partes. Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos, se exige que la muerte sea dolosa, condona firme en el momento de la celebración del matrimonio. Únicamente se exige conforme por el art 57.4 CE para las personas con derecho a la sucesión del trono. b. La voluntad de los contrayentes, que debe concretarse en el consentimiento matrimonial. - Ha de ser incondicional y dirigido específicamente a la celebración del matrimonio. Deben tener la voluntad de realizar entre sí los fines asignados a la institución. El modo se refiere a que ninguno de los contrayentes puede pretender que se realicen determinadas prestaciones por otorgar el consentimiento. La falta de conciencia viene motivada por la falta de aptitud mental de alguno de los contrayentes. - Los vicios del consentimiento matrimonial, pueden ser el error (en la identidad de la persona del otro o en aquellas cualidades personales, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento) la coacción y la simulación. la reserva mental. - Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán conforme a la legislación del Registro Civil, el funcionario lo presencia, lo documenta y da fe de su celebración pero no lo constituye, sino que lo hacen los contrayentes. c. Las formas o solemnidades de que exteriormente debe encontrarse revestido el acto. - Ante un alcalde o funcionario competente o de otro juez o encargado del Registro Civil, con presencia de dos testigos mayores de edad, lectura de los artículos 66, 67 y 68, proclamación de cada uno del consentimiento en contraer matrimonio con el otro y declaración de perfeccionamiento del negocio jurídico. 2. 7. La inscripción del matrimonio en el registro civil a. El juez, alcalde o funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá la inscripción o el acta. Entregando a cada uno de los contrayentes documentos acreditativo de la celebración del matrimonio. Practicándose con la simple presentación de la certificación, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil. 2. 8. Formas especiales del matrimonio a. Matrimonio en peligro de muerte Se trata de favorecer el hecho de que en el momento de la muerte, el fallecido y otra persona se consideren como casados. Requiere el consentimiento matrimonial por lo que no se levantara el acta cuando el enfermo no se encuentre con capacidad natural para expresar su voluntad. La ley permite el matrimonio in articulo mortis. Se celebrara ante dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada. b. Matrimonio de españoles en el extranjero y de extranjeros en España Cuando uno por lo menos de los contrayentes es español, el matrimonio puede celebrarse fuera de España. Si ambos contrayentes son extranjeros, el matrimonio puede celebrarse en España. c. El matrimonio por poder El poder ha de ser especial, otorgado de forma autentica y con expresión de la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio. Su uso requiere que en el expediente matrimonial se haya autorizado la celebración del matrimonio Que lo otorgue el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del juez.

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