Summary

This document provides information on the roles and responsibilities of a celador (a healthcare worker) in a health service setting. It details their functions in regards to surveillance, support for medical staff, relations with patients' families, actions in patient rooms, and common areas, in a Spanish language.

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TEMA 9 Funciones de vigilancia. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo. Relación del Celador con los familiares de los enfermos. Actuación en las habitaciones de los enfermos y las estancias comunes. La Ley General de Sanidad establece que en los servicios de sal...

TEMA 9 Funciones de vigilancia. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo. Relación del Celador con los familiares de los enfermos. Actuación en las habitaciones de los enfermos y las estancias comunes. La Ley General de Sanidad establece que en los servicios de salud se integrarán los diferentes servicios sanitarios públicos de su respectivo ámbito. Tal integración se realiza con las peculiaridades organizativas y funcionales de los correspondientes centros, entre ellas el régimen jurídico de su personal. El CELADOR forma parte del personal de los servicios sanitarios cuyas funciones están reguladas por el estatuto preconstitucional de 1971, por ello era necesario actualizar y adaptar su régimen jurídico. La actualización se realiza a través de la Ley 55/2003, 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud constituyendo la norma básica de dicho personal, todo ello se realiza de conformidad con la Constitución Española, en su artículo 149.1.18. Aprobada la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que regula el personal estatutario, las funciones del Celador y del Jefe de Personal Subalterno siguen siendo las que refleja la orden preconstitucional del 5 de julio de 1971, en su artículo 14 (en el punto 1 las funciones del Jefe de Personal Subalterno y el punto 2 las de los Celadores), como así lo establece la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003. FUNCIONES DEL CELADOR CELADOR: persona que tiene por oficio celar o vigilar el cumplimiento de las normas y el mantenimiento del orden o hacer otras tareas de apoyo en un establecimiento público. El celador es la persona con la que primero se contacta cuando se acude, ya sea como usuario o como paciente, a un establecimiento sanitario (hospital, centro de salud, etc.). En las instituciones sanitarias surgirán diversas situaciones en las que el celador tendrá que intervenir, por lo que el conocimiento de sus funciones es necesario. Las funciones del celador aparecen recogidas en el Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, Orden del Ministerio de trabajo de 5 de julio de 1971, en el artículo 14.2. FUNCIONES DE VIGILANCIA El Celador, dentro de las funciones que proceden del Estatuto de Personal No Sanitario, del artículo 14.2: Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello. Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del edificio y materia.  Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando son introduzcan en las instituciones más que aquellos paquetes expresamente aterrizados por la Dirección.  Vigilaran, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución. El Celador: No dejará nunca abandonada la vigilancia de la puerta de entrada. No permitirá la estancia a toda aquella persona que no esté debidamente autorizada.  Prohibirá la entrada a toda persona que presente muestras de suciedad, origine alboroto o manifieste síntomas de embriaguez. No permitirá la entrada a personas que lleven comida o bebida. Vigilará la apertura y cierre de los accesos, tendrá el control del encendido tanto del interior como del exterior del edificio (hospital, centro de salud). Vigilará la salida de los enfermos, quienes deberán acreditar el alta o autorización para abandonar la Institución (en el caso de no tener la acreditación se pondría en conocimiento de los inmediatos superiores).  Las visitas programadas ajenas a los pacientes ingresados portarán un pase especial emitido por la dirección del centro, el celador podrá exigir dicha identificación a aquellas personas que se encuentren en las dependencias hospitalarias. Ejercerá labores de control de acceso a personal ajeno a la institución, como proveedores, transportistas, mensajeros, etc. Para ello solicitará la identificación mediante el DNI, anotando en un libro de registro los datos personales (nombre, apellidos, número de DNI y la dependencia o servicio al que se dirigen).  En caso de que sean portadores de objetos o muebles, el celador solicitará la autorización, tanto para introducirlos como para sacarlos del establecimiento. En caso de que se posea de un aparato de detección, escáner, se utilizarán para asegurarse de que no portan objetos o armas peligrosas. Al finalizar cada turno (mañana, tarde o noche), el celador elaborará un parte de incidencias remitiéndolo a su superior. FUNCIONES DE ASISTENCIA AL PERSONAL SANITARIO FACULTATIVO Y NO FACULTATIVO El Celador, dentro de las funciones que se derivan del Estatuto de Personal No Sanitario, del artículo 14.2: Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de Planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial, en razón de sus dolencias, para hacerles las camas. Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo, no pueda éste ser movido sólo por las Enfermeras o Ayudantes de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos. Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio. Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala. En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras. Como podemos ver en las funciones que tienen asignadas los celadores, hay varias que son específicas de asistencia al personal sanitario, entre las que destacan ayudar: Al aseo del paciente encamado, función que tiene asignada la auxiliar de enfermería como regla general, y bajo la supervisión de la enfermera. A la movilidad de los enfermos encamados para hacerles la cama, función que corresponde al personal de enfermería ayudados por el Celador cuando el enfermo requiera un trato especial en razón a sus dolencias, atendiendo a las indicaciones de la supervisor/a. A la colocación y retirada de cuñas para la recogida de excretas, en pacientes que ante circunstancias especiales no puedan realizarlo solas las auxiliares de enfermería. A reducir a pacientes que se encuentran agitados, mediante sujeción mecánica, acción que no deberá hacerse sin la autorización facultativa. Al personal técnico especialista en la realización de placas radiográficas tanto con dispositivo portátil, como en la colocación de pacientes en las mesas respectivas. Al fisioterapeuta a iniciar la deambulación de los pacientes. Al personal facultativo de Anatomía Patológica para la realización de autopsias, sin hacer uso de ningún tipo de instrumental. Trasladar a quirófano desde las habitaciones a pacientes que vayan a ser sometidos a alguna intervención, asegurándose siempre que le acompañe la historia clínica y que ésta coincida con el paciente. Ayuda al personal sanitario a colocar y retirar al paciente de la mesa de operaciones.  Ayudar en el servicio de reanimación al personal sanitario al aseo e inmovilización de los pacientes recién operados.  A la sujeción de miembros de pacientes para ser pintados. RELACIÓN DEL CELADOR FAMILIARES DE LOS ENFERMOS CON LOS La orientación e información que debe facilitar el celador se enmarca dentro del derecho que tiene el usuario de las instituciones sanitarias “a la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso”. Como refleja el artículo 10.2 de la Ley General de Sanidad, el cual también hace referencia a como debe ser dicha información: “la información deberá efectuarse en formato adecuado, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y compresibles a las personas con discapacidad”, es decir, que la información sobre el servicio sanitario debe ser: clara, sencilla, compresible, completa y detallada, y que sea comprensible por cualquier persona. El Celador suele ser la primera persona con la que contacta paciente y familiares al llegar a una institución sanitaria, dependiendo de la forma en que se establezca este contacto se puede originar una buena o mala impresión de los mismos. Por este motivo es conveniente que el celador obtenga una adecuada formación. Los celadores, entre otras, tienen atribuida la función de transmitir información al usuario, pacientes, familiares, siempre y cuando esta información no se refiera a datos de diagnósticos, exploraciones, pruebas o tratamientos que se le estén realizando al paciente. El paciente y sus familiares han de ser tratados de acuerdo con su personalidad, con amabilidad y respeto, prestándole la máxima atención, de tal manera que crea que sólo nos interesan sus problemas. El celador debe ser paciente, saber escuchar, tener cuidado de no herir sentimientos, humano y delicado. Por otra parte, el Celador, dada su movilidad por todas las unidades de la institución sanitaria, puede llegar a enterarse del estado de un paciente, del diagnóstico, de una posible intervención, etc. Por ello está obligado a guardar silencio acerca de todo lo que conozca a causa del ejercicio de su profesión, ante los pacientes, familiares, visitantes, compañeros incluso personal ajeno a su trabajo. Si un celador es interrogado por la familia del enfermo no deberá dar ninguna información sobre el estado del paciente, sino dirigirla amablemente hacia el personal facultativo, que es el único autorizado. El paciente, como reconoce la Ley General de Sanidad, tiene derecho “a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público” El celador orienta al usuario durante su estancia en una institución sanitaria respecto a: La ubicación de los Servicios y Unidades del Centro. Al horario de los distintos servicios. La información sobre las horas de visita y consulta para la información médica. Medios de transporte  Hospedería para familiares, etc. Disminuir la preocupación de los familiares, Información a los familiares sobre la planta o Servicio en el que se encuentra el paciente, Incidencias, tiempos de espera, traslados, etc. Localización de familiares por el servicio de megafonía para traslado de avisos, información o llamadas telefónicas del exterior, ingreso del paciente, etc. El celador deberá tener en cuenta las circunstancias por las que atraviesan los pacientes y sus familiares, en la mayoría de los casos agobiados por las circunstancias de un ingreso, cansados por los tiempos de espera, del recibimiento de malas noticias, etc. Por lo que debe dirigirse a ellos siempre con respeto y empatía, es decir, el celador debe tener la capacidad de ponerse en el lugar del otro (paciente o familiar). 8 ACTUACIONES HABITACIONES DEL Y CELADOR ESTANCIAS EN COMUNES El celador cuando comienza a trabajar en una unidad de hospitalización lo primero que debe hacer es presentarse a la supervisora/o de enfermería ya que es la/el responsable principal del funcionamiento de la planta, y quien le indicará el trabajo a realizar. Las funciones del celador: Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas, y útiles de servicio en general. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución. Especial cuidado con el volumen de televisor. Si en alguna de las habitaciones hay excesivo alboroto, el celador acudirá a dicha habitación reclamando silencio y compostura. Tramitaran o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera. Vigilarán, el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.  Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución. Cuidarán de que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan. Se encargarán de que los visitantes abandonen las habitaciones de los enfermos y las plantas de hospitalización a la hora establecida. El traslado de los enfermos por las distintas dependencias de la institución, para realización de pruebas, interconsultas, para altas, etc. Debe realizarse dicho traslado en las condiciones adecuadas, se le comunicará al paciente a donde se le lleva y como, se evitará llevarlo por lugares concurridos, que el paciente no pase frío en el trayecto, etc. El celador no abandonará al enfermo hasta que la persona responsable de él se haga cargo. Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial en razón de sus dolencias para hacerles las camas. Evitarán que pacientes y familiares manipulen aparatos que solamente deben ser manejados por los profesionales. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia al enfermo. Estarán siempre localizados en la unidad a la que estén adscritos. También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

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