Solución Pacífica de Controversias Internacionales PDF

Summary

Estos apuntes de clase abordan la solución pacífica de controversias internacionales, incluyendo métodos diplomáticos como la negociación, buenos oficios, mediación e investigación de hechos. También se analizan los métodos jurisdiccionales como el arbitraje y la solución judicial.

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1 V CAPÍTULO “SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES". 1...

1 V CAPÍTULO “SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES". 1 Prof. Paulina Astroza Suárez. 1. INTRODUCCIÓN. El Derecho Internacional General y la Carta de las Naciones Unidas en particular, imponen a los Estados la obligación de solucionar sus controversias internacionales por medios pacíficos, sin recurrir a la amenaza o uso de la fuerza, pero no se les imponen determinados medios de solución. La elección de un medio determinado depende del acuerdo de los Estados en litigio. 2. CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES. Los medios de solución pacífica de controversias internacionales son de dos clases: - Los medios políticos, diplomáticos o no jurisdiccionales que tienden a facilitar un acuerdo entre las partes en litigio. Ellos son: la negociación directa o diplomática, los buenos oficios, la mediación, la investigación de los hechos y la conciliación. Sólo en la primera de ellas el arreglo se intenta directamente por los Estados interesados. En los demás, la solución se busca con la ayuda de un tercero, pero llegando siempre los propios Estados partes al acuerdo final que los lleve a solucionar sus conflictos de manera pacífica. - Los medios jurídicos o jurisdiccionales que tienen por fin llegar a la decisión obligatoria de un tercero sobre el fondo del diferendo, siendo esta solución obligatoria y, por ende, vinculante para las partes. Estos medios son el arbitraje y la solución judicial. a) MEDIOS POLÍTICOS, DIPLOMÁTICOS O NO JURISDICCIONALES. a.1. Negociación directa o diplomática. La gran mayoría de las disputas que se suscitan entre Estados son solucionadas mediante la negociación directa pues, recordemos, la jurisdicción de los tribunales depende del consentimiento de los Estado. No es sino la aplicación del principio del Derecho Internacional de la base voluntaria de la jurisdicción internacional. Las negociaciones se desarrollan normalmente por vía diplomática pues este tipo de negociaciones no sólo sirven de instrumento a la cooperación internacional o para la celebración de un tratado entre los Estados, sino que también él puede ser utilizado como medio de arreglo de sus controversias. Ellas se efectúan normalmente entre plenipotenciarios de los Estados en litigio, Ministros de RR.EE. y aún entre Presidentes y Primeros Ministros. Las negociaciones directas pueden conducir a un arreglo de la controversia o a acordar otro método de solución pacífica para zanjarla. Es relativamente frecuente encontrar disposiciones convencionales que, ante una controversia determinada, obligan a las partes a entablar negociaciones diplomáticas con miras a su arreglo previamente al recurso a cualquier otro medio de solución. a.2. Buenos Oficios. En algunas ocasiones terceros Estados u organizaciones internacionales pueden tratar de ayudar a los Estados en conflicto a llegar a un acuerdo mediante buenos oficios. Se dice que un Estado ofrece sus buenos oficios cuando trata de persuadir a los Estados en conflicto a celebrar negociaciones y su función termina con el comienzo de esas negociaciones. Por lo tanto, el Estado se limita a aproximar a las partes, a impulsarlas a negociar, a proporcionarles un terreno neutral de 1 Tomado de Samuel Durán B., apuntes de clases de "Derecho Internacional Público", Universidad de Concepción; Santiago Benadava, "Derecho Internacional Público", pág. 333 y siguientes; José Pastor Ridruejo, “Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales”, pág. 622 y siguientes. 2 negociación, por estimar que la desconfianza o el resentimiento reinante entre ellas impide el diálogo espontáneo. Un ejemplo claro lo encontramos en la participación de Noruega en los llamados "Acuerdos de Oslo" en el año 1993 para lograr un acercamiento entre Israel y la Autoridad Nacional Palestina o la intervención, en un primer momento, del Presidente de los Estados Unidos Bill Clinton en las negociaciones que llevaron al Acuerdo llamado de "Wye Plantation" entre las mismas partes en el año 1998. Aquí los Estados que cumplen la función de buenos oficios sólo se limitan a crear las condiciones para romper la desconfianza entre las partes en conflicto, creando un ambiente propicio para la negociación pero sin intervenir la parte que ofrece sus buenos oficios ni siquiera en la negociación. Esto se da principalmente cuando los Estados en conflicto se encuentran en una situación tal que ni aún la visita de uno de ellos al territorio del otro Estado es posible. a.3. Mediación. En la mediación, un tercero - el mediador- participa en las negociaciones y formula a las partes en controversias sugerencias y proposiciones tendientes a solucionarla, por lo que el mediador va un paso más allá de los buenos oficios. Como podemos observar, en este caso el mediador sí interviene en las discusiones de las partes, a diferencia del Estado que interviene sólo mediante sus buenos oficios, y propone bases de arreglo o una solución a las partes en conflicto. El mediador no es un juez que dicta fallos sino un amigo común que busca la avenencia. Su papel es el de sugerir, recomendar, hacer atisbar una solución justa y honrosa para que las partes eventualmente la adopten. Normalmente, la influencia del mediador emana de la prestancia que le otorga su propia función de intermediario amigo, por lo que es muy importante la elección de este tercero para que de verdad sirva como medio de solución. Un ejemplo cercano lo tenemos en el rol que cumplió el Papa Juan Pablo II en el conflicto que enfrentó a nuestro país y Argentina por el caso del Canal Beagle y que duró, esta participación del Papa como mediador, desde 1978 hasta el año 1984 cuando se firma por ambos países el tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina. También en el caso de la participación del Presidente Clinton en el caso del Medio Oriente a fines de los años ´90, pues, luego de ofrecer sus buenos oficios permitiendo a Yasser Arafat y Benjamin Netanyahu negociar personalmente en la residencia de verano de Camp David, el Presidente Clinton, ante el lento avance de las negociaciones, propuso una serie de puntos con la finalidad que sirvieran de bases de arreglo. a.4. Investigación de los hechos. Los Estados en conflicto pueden ponerse de acuerdo para la designación de una entidad imparcial, una comisión internacional de investigación, encargada de llevar a cabo una investigación de los hechos controvertidos, lo que constituye un medio para la preparación de un acuerdo negociado. Muchas controversias internacionales se centran en cuestiones de hecho, y la investigación imparcial constituye un medio para reducir el área de desacuerdo entre las partes. Las partes no están obligadas a aceptar el resultado de la investigación, pero en la práctica generalmente lo aceptan voluntariamente. a.5. Conciliación. La conciliación constituye una combinación de los procedimientos de investigación y de mediación. La Comisión establecida para efectuar la conciliación está integrada por miembros designados por cada parte y por uno o más miembros extranjeros designados de común por acuerdo por ambas partes y ella investiga los hechos controvertidos y sugiere bases de arreglo. Pero la conciliación es más formal y menos flexible que la mediación. Así, si las propuestas del mediador no son aceptadas, puede éste continuar formulando nuevas propuestas. El procedimiento de conciliación, en cambio, suele limitarse a un solo informe. La Comisión fija su propio procedimiento y está autorizada para interrogar testigos, realizar visitas oculares y disponer peritajes. Ella no es un tribunal y su procedimiento es más flexible que el judicial. 3 Las partes no están obligadas a aceptar los términos de arreglo propuestos por la Comisión, siendo las partes libres de aceptarlos o no, pero la conciliación se aproxima en cierto modo al arbitraje, sobre todo cuando la disputa envuelve cuestiones jurídicas difíciles en que las partes se ven obligadas a formular sus puntos de vista en términos más moderados, al igual que en el arbitraje. b) MEDIOS JURÍDICOS O JURISDICCIONALES DE ARREGLO. Los medios jurídicos de solución pacífica de controversias internacionales son el arbitraje y la solución judicial. Ambos terminan con la decisión obligatoria de un tribunal, pero mientras en el arbitraje las partes constituyen el tribunal, eligen los árbitros y convienen el procedimiento, el arreglo judicial presupone la existencia de un tribunal permanente preconstituido que tiene sus propios jueces y reglas de procedimiento. Los tribunales internacionales no están integrados dentro de un orden judicial jerárquico, como lo están los tribunales que configuran el Poder Judicial de un Estado. Cada tribunal arbitral o judicial es independiente y autónomo. Sin embargo, los Estados pueden convenir expresamente que las decisiones de determinado tribunal sean recurridas ante otro tribunal que designen. Las diferencias entre el arreglo o sentencia judicial y el arbitraje son mucho menores en el Derecho Internacional que en el Derecho interno. En el Derecho Internacional tanto el juez como el árbitro no tienen jurisdicción a menos que las partes acuerden conferírsela. Igualmente, nada impide que las partes autoricen a un tribunal para aplicar reglas distintas de las generales. b.1. EL ARBITRAJE. El arbitraje internacional tiene por objeto la solución de controversias entre Estados por medio de una sentencia obligatoria, pronunciada por jueces de su propia elección y basada en el Derecho. Para someter una controversia al arbitraje se requiere el consentimiento de todos los Estados que son partes en ella; pero, la sentencia pronunciada por el tribunal arbitral tiene fuerza obligatoria sin necesidad de que las partes la acepten. El sistema más frecuente de designación de árbitros en los tratados es el de que cada una de las partes nombra un árbitro y que los árbitros así designados se pongan de acuerdo sobre la designación del tercer árbitro. El tribunal suele así estar compuesto por tres árbitros, que pueden decidir por mayoría. El tribunal arbitral puede ser establecido a título permanente o puede ser constituido ad hoc para entender de un litigio determinado. El arbitraje es el medio más apropiado para la solución de las controversias jurídicas, tales como las relativas a interpretación de tratados y a fronteras. En el siglo XX se recurrió con bastante frecuencia al arbitraje internacional. Así, nuestro país ha sido parte en arbitrajes para dirimir sus controversias limítrofes con Argentina. El Gobierno de su Majestad Británica ha resuelto como Árbitro tres controversias entre ambos países: la del límite en la Cordillera de los Andes (1902), la de Palena (1966) y la relativa a la región del Canal Beagle (1977). Un tribunal arbitral integrado por cinco juristas latinoamericanos conoció y resolvió el litigio chileno – argentino sobre la región de Laguna del Desierto. Ya sabemos que en Derecho Internacional ningún Estado está obligado a someter sus controversias con otros Estados al arbitraje o a otro medio de solución pacífica sin su consentimiento. La jurisdicción de un tribunal arbitral depende de la voluntad de las partes. Las controversias se someten al arbitraje por alguno de los siguientes medios: - El compromiso. - La cláusula compromisoria; - Un tratado general de arbitraje o de solución pacífica de controversias. 4 - El compromiso. Es un acuerdo especial entre Estados por medio del cual someten una controversia existente entre ellos a la decisión de un tribunal arbitral. En el compromiso las partes determinan el objeto de la controversia, designan los miembros del tribunal, convienen las reglas de procedimiento y el Derecho aplicable, etc. Es el compromiso el que confiere competencia al tribunal y determina los límites de ella. En el ejercicio de la tarea que le está confiada el tribunal debe ceñirse a los términos que definen su competencia. El compromiso es un tratado internacional y, por lo tanto, le son aplicables las reglas generales sobre el derecho de los tratados. - La cláusula compromisoria. Es la cláusula inserta en un tratado en virtud de la cual los Estados contratantes se obligan a someter a arbitraje las controversias que pudieren surgir entre ellos respecto de la interpretación y aplicación del tratado. - Tratado general de arbitraje y tratado de solución pacífica de controversias. En un tratado general de arbitraje dos o más Estados pueden convenir someter al arbitraje todas las controversias o determinada categoría de controversias que surjan entre ellos y que no puedan resolverse por negociaciones directas. También en un tratado sobre solución pacífica de controversias los Estados contratantes pueden convenir, entre varios modos de arreglo, el arbitraje obligatorio y establecer reglas para organizarlo. En cuanto al procedimiento arbitral, las partes pueden estipular el procedimiento a que deben sujetarse la sustanciación y fallo del juicio arbitral, o convenir que el propio árbitro lo fije. La sentencia dictada por el árbitro, llamada laudo arbitral, es obligatoria para las partes desde que se les notifica, sin necesidad de que éstas la acepten o ratifiquen. Es, además, definitiva por cuanto pone fin al litigio. Las partes están obligadas a ejecutar de buena fe la sentencia dictada y a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su fiel y leal cumplimiento. También las partes pueden acordar que el árbitro ejecute la sentencia, por sí o por otras personas. El incumplimiento de una sentencia arbitral constituye un hecho ilícito internacional que compromete la responsabilidad del Estado infractor. Ante esta situación, poco o nada puede hacer el tribunal, ya que no dispone de medios para imponer por la fuerza el cumplimiento de su sentencia. Corresponderá al otro Estado poner en práctica los medios que el Derecho Internacional franquea (retorsiones, represalias, etc.) para obtener el cumplimiento del fallo. A nivel internacional, existe la Corte Permanente de Arbitraje que fue establecida por “el Convenio de La Haya para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales”, de 1899. En realidad, no se trata de un tribunal sino de una lista de árbitros de la cual los Estados en litigio pueden elegir árbitros en la forma tradicional. b.2. EL ARREGLO JUDICIAL. El arreglo judicial consiste en la solución de controversias por medio de la sentencia obligatoria pronunciada por un tribunal permanente dotado de una estructura legal orgánica. Los Estados que recurren al arreglo judicial no necesitan constituir un tribunal ni señalarle reglas de fondo o de procedimiento, como en el arbitraje. Aquí ya están en presencia de una corte permanente preestablecida que funciona de acuerdo con su propio Estatuto o tratado constitutivo. 5 Existen en la actualidad varios tribunales internacionales permanentes, tales como la Corte Internacional de Justicia (la Haya), la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas (Luxemburgo), la Corte Europea de Derechos Humanos (Estrasburgo) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (San José de Costa Rica). AGREGAR CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA SEGÚN LO VISTO EN CLASES

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