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7_LA SANTA SEDE COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL.pdf

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1 LA SANTA SEDE COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL John Ranson García * Introducción. S e af...

1 LA SANTA SEDE COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL John Ranson García * Introducción. S e afirma por la doctrina canonista, que la Santa Sede es sujeto de Derecho Internacional no sólo por sus poderes temporales y como soberano del Estado de la Ciudad de El Vaticano, sino que ante todo e independientemente de tal calificación, en virtud de su primado espiritual universal, como institución suprema de la Iglesia Católica. Los autores coinciden por su parte, en que le corresponden todos los derechos y que posee los atributos propios de los sujetos de Derecho Internacional. Se trata de un punto en que parece haber unanimidad y cuya discusión está ya completamente superada. Sin embargo, no existe igual unanimidad cuando se trata de establecer a qué título la Santa Sede goza de esa personalidad y capacidad jurídica frente al ordenamiento internacional. Es este precisamente el tema que queremos tratar en este artículo, de forma tal de dilucidar esta interrogante, sobre todo cuando se ha planteado por parte de algunas Organizaciones no Gubernamentales ante la Organización de Naciones Unidas, ciertos cuestionamientos sobre la real calidad de sujeto de Derecho Internacional que tendría la Santa Sede. Son Organizaciones no Gubernamentales, tales como Catholics For a Free Choice, y la Federación de Planificación Familiar, quienes pretenden terminar con el carácter de Estado no miembro con status de observador permanente de Naciones Unidas, privilegio de que goza la Santa Sede en las Naciones Unidas y que le permite participar en las Conferencias de dicho Organismo Internacional vetando todas las iniciativas que considere que contradiga la doctrina católica, ejerciendo, de esta forma, una influencia decisiva en materias éticas y valóricas al bloquear un eventual consenso con el que se podría aprobar algún documento emanado de la citada Organización. Catholics for a Free Choice, es una organización con más de 25 años, que en la actualidad desarrolla una campaña contra la Santa Sede, denominada “See Change”, un significativo juego de palabras, pues al oído suena como cambio radical, aunque escrito significa cambio de sede. De esta forma, planteado el objeto de este artículo y antes de entrar de lleno a su desarrollo sólo falta por determinar qué entendemos por sujeto de derecho internacional. Estudiados diversos autores, tales como Max Sorensen, Antonio Remiro, Patrick Hill y William Bishop entre otros, podemos definir a los sujetos de derecho internacional como aquellos destinatarios de sus normas, es decir, las entidades a las cuales el derecho internacional confiere derechos e impone deberes. Antecedentes históricos. Entendemos por Santa Sede, según ha sido definida por el artículo 7º del Codex Juris Canonici: “No sólo el Romano Pontífice, sino también las Congregaciones, los Tribunales y 2 los Oficios, por medio de los cuales el mismo Romano Pontífice suele despachar los asuntos de la Iglesia Universal”. Precisamente por estar el Papa a la cabeza de la Santa Sede, es que podemos definirla también como el ente central y supremo de la Iglesia Católica. La subjetividad de la Santa Sede dentro de la comunidad internacional, se remonta a la época del nacimiento de esta última y tiene una base histórica innegable, unida a razones de orden espiritual. Por ellas la Santa Sede, aún en la época en que estuvo privada de base territorial entre los años 1870 y 1929 -como más adelante analizaremos- continuó operando como sujeto de derecho internacional recibiendo y enviando agentes diplomáticos y concluyendo actos regulados por el derecho internacional. Pero aún prescindiendo de razones de orden histórico, existen otras de orden puramente jurídico que resultan también convincentes para afirmar la personalidad internacional de la Santa Sede, especialmente en el período más discutido que va precisamente desde los años 1870 a 1929. Hasta el año 1870 el Sumo Pontífice no era solamente el Jefe Supremo de la Iglesia Católica, sino también el soberano del Estado Pontificio. Tenía en consecuencia dos poderes; un Poder Temporal, la soberanía sobre el Estado Pontificio y un Poder Espiritual, que se extendía a todas las comunidades católicas del mundo. En consecuencia los Papas sostenían hasta esa fecha, que para el cumplimiento de su misión espiritual de la Iglesia Católica era garantía indispensable la existencia del poder temporal. Por otro lado, el nacimiento del Reino de Italia se va a lograr a través de una larga y difícil gestación, en la cual hay que tener presente grandes acontecimientos que van marcando los hitos de este camino. El ansia del pueblo italiano de constituir una nación y no un conjunto de Estados independientes se manifiesta desde antes del Renacimiento. Es así como César Borgia luchará, en vano, para hacer realidad este anhelo que dormita durante años en el alma italiana, hasta que los ejércitos de Napoleón vuelven a llamar a la unidad racial y política a los peninsulares con la fuerza de los principios nacionalistas que se esparcen a través de toda Europa. Alrededor del año 1850, Piamonte hace suyo el movimiento unitario italiano que pide a Roma como capital y en donde la incorporación del Estado Pontificio al Reino de Italia, fue uno de los puntos del Programa del gran político Cavour. Es así, como en el año 1859, Víctor Manuel II, camino de la unidad italiana, se apodera de la Romaña y de Bolonia, que pertenecían a los dominios pontificios. Dos años después, el 17 de marzo de 1861, éste adoptó para sí y para sus descendientes el título de Rey de Italia, con ello pierden los sucesores de San Pedro parte de sus Estados, que tenían su origen en los tiempos Calovingios. El 27 de marzo de 1861, diez días después de la proclamación de Víctor Manuel de Saboya como Rey de Italia, el Parlamento italiano vota casi por unanimidad una orden del día confiriendo a Cavour su confianza para lograr la unión de Roma a Italia, capital aclamada por la opinión nacional. Austria, potencia vecina, y cuya presencia militar en la península era recurrente, procede a invadir Lombardía y Venecia, pues de acuerdo con la política de Metternich el régimen absolutista en los reinos y ducados italianos estaban en la línea de los intereses austriacos, lo que llevó a Francia a intervenir para contrarrestar la influencia de los Habsburgos. Napoleón III, en tanto, trata de mantener la independencia del ahora empequeñecido Estado Papal, reforzando para esto los ejércitos franceses en la Ciudad Eterna. En el año 3 1864, Francia e Italia firman la Convención de Saint-Cloud, en la que el recién creado Reino se compromete a no atacar y a defender al Pontífice de cualquier agresión externa y, por su parte, Francia a evacuar en el período de dos años a sus tropas, para así permitir que se reorganizara el ejército papal. De esta manera, Napoleón cede a las presiones conjuntas de Inglaterra y de la opinión pública italiana, sin embargo esta Convención no entraría en vigor sino hasta que el Rey de Italia no hubiere elegido como residencia y capital otra ciudad distinta a la de Roma. Esta condición se cumplió, al preferirse a Florencia como sede del Gobierno italiano. En el año 1866, Francia por su parte, da cumplimiento a la Convención de Saint-Cloud y el último soldado francés sale de Roma, sin embargo será por poco tiempo, ya que un año después, en 1867 las divisiones galas deben volver a apoyar al ejército pontificio en contra de las fuerzas italianas, que se encontraban a tan sólo veinte kilómetros de Roma. El ejército italiano por su parte, no puso mayor resistencia retirándose a medida que las tropas francesas tomaban posesión. Sin embargo Francia deseosa de resolver definitivamente este problema, propone a las demás potencias europeas celebrar una reunión en París, sobre la base de la Convención de Saint-Cloud, la cual fracasa estrepitosamente ya que sólo acude Austria. Serán las guerras de la unificación alemana, las que obliguen, nuevamente a Napoleón III, a retirarse de Roma y esta vez, el Papa librado a sus fuerzas, va a sucumbir ante el avance de las tropas enviadas por el Rey Víctor Manuel, quien con el pretexto de defender la Santa Sede y la conservación del orden en las provincias gobernadas por su Santidad, las hace avanzar hasta las puertas de Roma, violando flagrantemente los principios más elementales del derecho internacional al cruzar el día 11 de septiembre la frontera pontificia. Frente a estos hechos, destaca la profesora de Derecho Internacional,1 Sra. Natacha Panatt K. “el Papa reúne al Cuerpo Diplomático y protesta ante el mundo civilizado, especialmente frente a las Naciones Católicas, de la violación hecha por Italia de la Convención de Saint-Cloud. Sin embargo, será Ecuador el único país que presentaría una protesta formal ante el Reino de Italia”. Tras la derrota del ejército papal en el año 1870, se verifica en Roma el día 2 de octubre de ese mismo año, un plebiscito que fue favorable a la anexión de dicha ciudad al Reino de Italia, la que fue incorporada por Real Decreto del 9 de octubre de 1870. Sin perjuicio de lo anterior, los vencedores, por respeto a la persona del Papa Pío IX, no entraron a los palacios vaticanos, lo que ha llevado a algunos autores de Derecho Internacional Público a afirmar que el Estado Vaticano, continuó existiendo en aquel reducido territorio en que no fue materialmente sustituida su autoridad por la italiana, manteniendo, asimismo, en forma inalterable su derecho de legación activo y pasivo, celebrando Concordatos, reconociendo nuevos estados, actuando como mediador en algunas controversias y considerando al Papa como jefe de un estado reconocido como sujeto de derecho internacional. De esta forma, se pone fin al dominio temporal de los sucesores de San Pedro, planteándose lo que es conocido como “la Cuestión Romana”, no sólo como un problema nacional sino como una intrincada cuestión internacional. La primera preocupación del Gobierno italiano en esta materia, fue tranquilizar a la opinión católica universal, sin embargo, comprendiendo que en aquellas circunstancias todo acuerdo con la Santa Sede era imposible, presentó al Parlamento Italiano el día 13 de mayo de 4 1871, las disposiciones del Decreto Real convertidas ahora en proyectos de ley, obteniendo la votación favorable necesaria en el Parlamento, dando origen a la llamada, “Ley de Garantías sobre las Prerrogativas del Soberano Pontífice y de la Santa Sede y sobre las Relaciones del Estado con la Iglesia”. Esta Ley confería al Papa los derechos y honores de un soberano, asimismo, reconocía a los palacios papales su extraterritorialidad y le otorgaba al Sumo Pontífice una suma de dinero anual. El Papa Pío IX no aceptó la citada Ley ya que consideraba, por una parte, que ésta no lo obligaba por emanar de un Estado no reconocido por el Sumo Pontífice y por otro lado, la solución propuesta no resultaba satisfactoria, ya que ella emanaba unilateralmente del derecho interno italiano, manteniendo el Papa, en consecuencia, una permanente protesta en contra de lo que consideraba una usurpación. Es así como en su Encíclica “Ubi Arcano”, de 15 de mayo de 1871, pone de manifiesto su protesta contra la regulación jurídica que calificaba de inadmisible. Con la Ley de Garantías se pretendió consagrar la desaparición de la soberanía temporal, negándosele incluso a la Santa Sede la propiedad de los Estados Pontificios y reconociéndole al Papa sólo algunas prerrogativas. De esta forma el Pontífice se constituye en prisionero en el Palacio Vaticano, política que será continuada por sus sucesores, viviendo el Quirinal y el Vaticano de espalda por muchos años. Como señala2 Joaquín Rodríguez de Cortázar al analizar la Cuestión Romana, “las tentativas de acercamiento que inicia el Gobierno italiano con la Ley de Garantías, no serán jamás interrumpidas”. Durante el Pontificado de Pío XI, con ocasión de la visita del Rey de España, Alfonso XIII, en noviembre del año 1923 fue huésped oficial del Rey de Italia, pero también fue recibido oficialmente por el Papa. En aquella ocasión el diario “L’Osservatore Romano”, en su publicación del 25 de noviembre de ese mismo año, recuerda en una nota los términos de la Encíclica “Pacem Dei Munus”, en la que Benedicto XV autorizaba las visitas de los soberanos católicos a los Reyes de Italia, renovándose en el citado artículo las protestas de la Santa Sede de 1870, afirmando que nada había cambiado. En aquella época, el Partido Fascista gobernante en Italia, no cejó en sus tentativas de poner fin a “la Cuestión Romana”, ya que estando profundamente poseído de un espíritu nacionalista, estimó que una Iglesia Católica Italiana era una formidable aliada para su política exterior, y que un minúsculo Estado Pontificio como centro de Italia no era ni podía ser nunca más que una ficción, pero una ficción extremadamente útil. La Curia Romana, por su parte, comprendió cuan fortificada podía salir la Iglesia de un eventual acuerdo bajo estas nuevas circunstancias y que recobrando el dominio temporal, aunque éste fuera reducido, se le habrían las puertas para ingresar a la Sociedad de Naciones, Organización Internacional de la que siempre lamentó verse excluida la diplomacia pontificia. Fue precisamente Italia quien se opuso fuertemente a que la Santa Sede formara parte de la Liga como miembro activo, ya que temía que el papado pudiere hacer uso de la Sociedad de Naciones para reivindicar sus derechos territoriales y, en consecuencia, se preocupó de mantener a la Santa Sede fuera de la política internacional. Sin embargo la Santa Sede y la Liga de Naciones, mantuvieron durante largo tiempo relaciones informales a través de la Unión Católica de Estudios Internacionales, fundada en Suiza en el año 1917 y aprobada por el Papa Benedicto XV en 1920. En el año 1927, tras 57 años de disputas, comienzan reservadamente las negociaciones que traerían el arreglo final, a través de los Acuerdos de Letrán. Posteriormente se dan los 5 nombres de los negociadores entre el Vaticano y el Palacio Chigi, sin que ninguna de las dos partes se tomara el cuidado de desmentir los rumores. Éstos se confirman y oficialmente se reconoce que Monseñor Borgognini Duca, Secretario de la Congregación de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, y el juez de la Curia don Francesco Pacelli, abogado consistorial y hermano del que por esa época era el Nuncio Apostólico en Berlín y que posteriormente sería Pío XIII, serán los encargados de llevar las negociaciones por parte de la Santa Sede. El Gobierno italiano, por su parte, confirma como sus representantes al Sr. Amadeo Gianini, Consejero de Estado y Ministro Plenipotenciario Honorario, y al Sr. Domenico Barone, el cual fallece poco antes de la firma del Acuerdo. Asimismo, será el Secretario de Estado, el Cardenal Pedro Gasparri, quien garantice personalmente la buena marcha de las negociaciones. Los Acuerdos de Letrán. Los Acuerdo de Letrán, firmados el 11 de febrero de 1929, por Benito Mussolini y el Cardenal Pedro Gasparri, como plenipotenciarios de Víctor Manuel III y Pío XI, respectivamente y ratificados cuatro meses más tardes, el 7 de junio, pusieron término a “la Cuestión Romana” normalizándose las relaciones entre la Santa Sede e Italia. Estos Acuerdos tienen el carácter de bilaterales y fueron recogidos en la nueva Constitución Italiana de 1947. Los Acuerdos de Letrán son tres: un Tratado Político, relacionado con las nuevas garantías de independencia pontificia, un Concordato, relativo al régimen eclesiástico, y una Convención Financiera, para la regulación de los créditos que la Santa Sede hacía valer en razón de las confiscaciones sufridas por parte del gobierno italiano. El más importante de estos acuerdos es el Tratado de Letrán, el que reconoce a la Santa Sede su personalidad internacional preexistente, al tiempo que da origen a la creación de un nuevo sujeto internacional, cual es el Estado de la Ciudad de El Vaticano, ello a la luz de los antecedentes es evidente, toda vez que como bien señala3 don Hugo Llanos Mancilla en su obra Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público, resulta “totalmente inadmisible mantener que fuera el propio Estado de la Ciudad de El Vaticano quien pactara, pues éste aún no había nacido”. Podemos señalar las siguientes disposiciones como las más significativas del citado Tratado de Letrán: 1. Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede en el dominio internacional, como un atributo inherente a su naturaleza, en conformidad con su tradición y con las exigencias de su misión en el mundo. 2. Igualmente, Italia reconoce a la Santa Sede el derecho de legación activo y pasivo, obligándose ambas partes a establecer relaciones diplomáticas. En el hecho, la Santa Sede mantiene misiones diplomáticas en muchos países. Los jefes de misión de la Santa Sede que tienen rango más alto son los nuncios. Respecto de los Estados con los que la Santa Sede no mantiene relaciones diplomáticas, ésta envía un delegado apostólico, el cual es representante del Papa ante la Iglesia local. 3. Se le reconoce a la Santa Sede la propiedad plena y la soberanía exclusiva y absoluta sobre la ciudad de El Vaticano, para garantizarle de esta forma, la independencia completa de todo el poder temporal. Dicho Estado tiene una superficie exigua de 44 hectáreas y como lo recordara4 don Santiago Benadava en su libro titulado Derecho Internacional Público, fue el Papa Pablo VI quien en un discurso pronunciado ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, 6 expresó que “el Papa no está investido sino de una minúscula y cuasi simbólica soberanía temporal: el mínimo necesario para ser libre de ejercer su misión espiritual y para asegurar a aquellos que tratan con él que es independiente de toda soberanía de este mundo”. La población de la ciudad de El Vaticano, formada por eclesiásticos, laicos, guardias suizos y comunidades religiosas, está bajo la autoridad suprema del Sumo Pontífice. Muchas personas que sirven en la Santa Sede tienen nacionalidad vaticana o viajan con pasaporte vaticano. 4. Se declara sagrada e inviolable la persona del Soberano Pontífice y punible cualquier atentado en su contra. 5. La Santa Sede declara que, frente a las rivalidades temporales entre los demás estados permanecerá ajena, asimismo, señala que no participará en las reuniones internacionales convocadas con este objeto, a menos de que las partes en litigio hagan un llamado unánime a su misión de paz, reservándose en cada caso, el hacer valer su poder moral y espiritual. Como consecuencia de lo anterior, la ciudad de El Vaticano va a ser siempre considerada como territorio neutro e inviolable. Sin embargo, en algunas ocasiones y previa petición de las partes involucradas en una controversia, el Sumo Pontífice, ha aceptado ejercer su misión de paz. Así, en 1885 a solicitud de España y Alemania, sirvió de mediador en la controversia entre estos países sobre las islas Carolinas, ubicadas en Oceanía en el Pacífico Occidental, al norte de Nueva Guinea y a solicitud de las Repúblicas de Chile y de Argentina, fue mediador en el diferendo sobre delimitación marítima en la zona austral entre los años 1979 y 1984. Los otros dos Acuerdos de Letrán son, como ya dijimos, el Concordato y la Convención Financiera. El primero, tiene por objeto asegurar a la Iglesia Católica en Italia una situación de privilegio, ya que dispone que el Catolicismo es la religión oficial del Estado, estableciendo la enseñanza de la doctrina Católica y asegurando la prestación de la fuerza pública para la ejecución de las sentencias eclesiásticas. Este Concordato ha dado lugar a algunos diferendos entre la Santa Sede y el Gobierno italiano, como el surgido en el año 1970 con motivo de la Ley que instituyó el divorcio en Italia, la cual atentaba abiertamente con las estipulaciones concordatarias. Por su parte, la Convención Financiera establece el pago a la Santa Sede de una suma de dinero, además de contemplar la constitución de un título de renta a su favor. La Santa Sede después de los Acuerdos de Letrán. Con posterioridad a los Acuerdos de Letrán, la Santa Sede puede sin lugar a dudas, actuar en el plano internacional en virtud de un doble título, como órgano supremo de la Iglesia Católica y como órgano supremo del Estado de la Ciudad de El Vaticano. Los concordatos son celebrados por la Santa Sede como órgano supremo de la Iglesia Católica y las diversas convenciones sobre asuntos temporales tales como moneda, correos, sanidad, etc, han sido celebradas por la Santa Sede en nombre y representación del Estado de la Ciudad de El Vaticano. En consecuencia, podemos afirmar que la Santa Sede es una persona jurídica de derecho internacional, que en muchos aspectos ha sido equiparada a un estado y en tal calidad en el año 1961, firmó y ratificó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Convención reservada exclusivamente a los estados, lo propio hizo en el año 1969 con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, siendo, asimismo, invitada sin 7 oposición alguna a participar en el año 1975, en la Conferencia de Viena para adoptar la Convención sobre las Relaciones de los Estados con los Organismos Internacionales de carácter Universal. Por su parte, la Organización de Naciones Unidas establece los siguientes requisitos para ser declarado como observador permanente ante dicho Organismo, a saber: a) Que el Estado sea miembro de alguno de los organismos especializados de Naciones Unidas y b) Que el Estado sea generalmente reconocido por la mayoría de los Estados miembros de las Naciones Unidas, los cuales, como serán analizados a continuación, la Santa Sede cumple. A este respecto, podemos señalar que tratándose de materias de carácter técnico, la Santa Sede es miembro tanto de la Unión Postal Universal como de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, igualmente se ha hecho representar por un observador en el Consejo Económico y Social. Por otro lado, este Sujeto de Derecho Internacional, se ha interesado por determinadas funciones de carácter social desarrolladas por las Naciones Unidas, participando en el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y en el Programa de Ayuda a los Refugiados de Palestina. Del mismo modo, la Santa Sede ha participado en tratados tales como la Convención referente a la Condición Jurídica de los Apátridas en 1954, en la Conferencia del Derecho del Mar y en la Conferencia sobre La Protección de Bienes Culturales, convocada esta última, por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y desde 1955, viene participando como miembro en los trabajos de la Comisión de Energía Atómica de Ginebra. Podemos señalar, sin equivocarnos, que la continuidad y permanencia ha sido la característica sistemática de la presencia de delegados y observadores de la Santa Sede a las actividades de la comunidad internacional, lo cual manifiesta claramente que ella no se contenta con intervenciones aisladas y ocasionales, sino que es un motivo basado en profundas razones que yacen en la fuente misma de la misión de la Iglesia Católica. Por otra parte, en el año 1964 la Santa Sede mantenía relaciones diplomáticas con 41 Estados miembros y era reconocida sin relaciones diplomáticas por otros tantos países, siendo el número de Estados miembros de Naciones Unidas, en aquella época, alrededor de 112. En consecuencia cuando el Secretario General de Naciones Unidas, el Birmano U. Thant, acusa recibo de la nota de la Santa Sede de fecha 21 de marzo de 1964 y acepta al primer observador permanente, representado por Monseñor Alberto Giovannetti designado por el Papa Pablo VI, actúa plenamente ajustado a derecho. Sin embargo, será a partir de la Conferencia de El Cairo sobre Población y Desarrollo celebrada en 1994 y de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en 1995, que ciertas organizaciones no gubernamentales, entre las que se destacan “Center for Reproductive Law and Policy” y “Catholics for a Free Choice”, las cuales han estado intentando que la Santa Sede pierda su status de observador permanente como Estado no miembro de las Naciones Unidas, promoviendo una revisión formal de su condición ante la Organización de las Naciones Unidas. La razón de esto, radica en la decidida defensa que realiza la Iglesia Católica al derecho a la vida, el matrimonio y la familia, frente a los intentos de crear una llamada “nueva ética”, ligada a un relativismo moral. En el fondo, se trata de un conflicto entre una visión de los derechos humanos como principios universales fundados en el derecho natural y un concepto de derechos, considerados como adaptaciones, ventajas o privilegios concedidos a las personas, según los acuerdos sociales y el desarrollo de las normas legales. 8 Conclusión. De lo expuesto sumariamente en los párrafos anteriores, se puede concluir que, la Santa Sede es considerada, al menos, en el ámbito internacional, como uno de los sujetos de derecho internacional público. Asimismo, que la única autoridad que ostenta la Santa Sede, es su autoridad moral y la solidez de sus principios. En consecuencia, ésta no busca la representación sino una participación activa en todos los foros internacionales que estime pertinente, con el fin de llevar el fermento del evangelio a dichos foros. De esta forma, la Santa Sede con una atención vigilante, muestra su preocupación permanente por estudiar temas de su interés y seguir de cerca los problemas que la humanidad debe enfrentar hoy en día, por cierto todos ellos de la máxima importancia, tales como, el desarme y la paz, la colaboración internacional en los dominios de la cultura, de la economía y de los graves problemas humanitarios que constituyen el subdesarrollo, el hambre y los refugiados. Debe destacarse, asimismo, el interés y la preocupación con que la Santa Sede ha estado atenta a las cuestiones relacionadas con la familia, justicia y el respeto a los derechos inalienables de los hombres, ejemplo de ello son el prominente papel que el Vaticano ha tenido en conferencias internacionales como la del Medio Ambiente, celebrada en Río de Janeiro el año 1992, la de Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994 y la de La Mujer en 1995, llevada a efecto en Beijing. Finalmente y como lo expresara el Papa Juan XXIII, sólo nos resta señalar que “la Iglesia Católica debe estar atenta a los signos de los tiempos” y tales signos, exigen de ella una participación activa no solamente en las cuestiones directas y esenciales vinculadas al espíritu y a la fe, sino que en aquellas otras, ciertamente más contingentes que parecen ser el rasgo distintivo de nuestros tiempos. *** 9 BIBLIOGRAFÍA - William Bishop. “International Law”, Boston, 1992. - British and Foreign State Papers. London, 1941. - Cardinale Eugene Hyginius. “Signs of the times and ecumenical aspirations”. London, 1967. - Rudolf Kirchslager. “The Presence of the Holy See as a factor of peace in the International Community”, in L´Osservatore Romano, English Edition 28 de Febrero de 1974. - Zygmunt Zielewiz. “Le situacion internationale du Sainte Siége Lausanne” Suiza, 1917. - Hersch Lauterpacht. “Recognition in International Law”, 1947. - Max Sorensen. “Manual de Derecho Internacional Público”. Fondo de Cultura Económica, México, 1994. - Antonio Remiro Brotóns. “Derecho Internacional”. Editorial McGraw Hill, 1997. - ío Cirotti. “The Holy See: Its function, form and status in International Law, in Concilium, Theology in the Age of Renewol, Structurs of the Church’s Presence in the World”. Vol. 8 Nº 6 Burn and Oates, October, 1970. - Henry Kissinger. “American Foreign Policy”. Ed. Norton, Nueva York, 1969. - José Puente Egido. “Personalidad Internacional de la Ciudad de El Vaticano”. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto Francisco de Vitoria, Madrid, 1965. - Santiago Benadava: “Derecho Internacional Público”. Editorial Jurídica de Chile, 1976. - Hugo Llanes Mansilla. “Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público”. Tomo II. Editorial Jurídica de Chile, 1980. - Joaquín Rodríguez de Cortázar “La Cuestión Romana” Gaceta Literaria, Madrid, 1929. - Charles Rousseau: “Droit International Public”. Tomo II. - “Les sujets de Droit”. Paris, 1974. ___________________________________________________________________________ * Capitán de Corbeta JT. Magíster en Derecho Internacional. 1. Sra. Natacha Panatt K. “Estado de la ciudad de El Vaticano”, página 104. Separata. Universidad Gabriela Mistral, 1990. 2. Sr. Joaquín Rodríguez de Cortázar: “La Cuestión Romana”, página 2. La Gaceta Literaria. Madrid 1924. 3. Sr. Hugo Llanos Mancilla, “Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público”. (Tomo II), página 38, Editorial Jurídica de Chile, 1980. 4. Sr. Santiago Benavada: “Derecho Internacional Público”, página 124. Editorial Jurídica de Chile. 1976.

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