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Fundación Estatal PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO BONIFICACIONES EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1. Contenido 1. Importe a bonificar 1 2. Plazo para la bonificación 2 3. Aplicación de la bonificación 2 4. Contabilización de la bonificación 4 fundae.es 1. Importe a bonificar Una vez comunicad...

Fundación Estatal PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO BONIFICACIONES EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1. Contenido 1. Importe a bonificar 1 2. Plazo para la bonificación 2 3. Aplicación de la bonificación 2 4. Contabilización de la bonificación 4 fundae.es 1. Importe a bonificar Una vez comunicada la notificación de finalización de un grupo formativo en la aplicación, puede practicarse la bonificación por el mismo. La aplicación calculará de forma automática el coste máximo por el cual te podrás bonificar, que será el menor de estos tres importes: 1.1. Crédito disponible En la pantalla de Costes aparecerá el saldo actual del crédito disponible para la empresa, una vez descontado el importe de las bonificaciones realizadas hasta la fecha. 1.2. Límite de costes La aplicación calculará, en función de las características de la formación impartida, número de participantes y duración, un límite de costes para el grupo formativo. Este límite se calculará teniendo en cuenta el módulo económico máximo: En el caso de certificados de profesionalidad, los módulos serán de 8€ para modalidad presencial y 5€ para teleformación. 1.3. Costes Costes (directos, indirectos y, en su caso, de organización) incurridos en el desarrollo de la formación y comunicados en la aplicación. En función de estas tres cantidades, la aplicación calculará el importe máximo a bonificar por la empresa («Coste máximo bonificable grupo»). 1 Bonificaciones Aplicación de las bonificaciones por formación 2 2. Plazo para la bonificación El plazo para aplicar la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social una vez comunicada la notificación de finalización en la aplicación, es el último día hábil para poder presentar el Recibo de Liquidación de Cotizaciones del mes de diciembre del ejercicio económico en curso. 3. Aplicación de la bonificación Para poder aplicarse la bonificación, la empresa debe encontrarse al corriente de pago frente a la Agencia Tributaria y Seguridad Social. La bonificación podrá aplicarse en cualquier código de cuenta de cotización de la empresa. El importe de la bonificación, que deberá ser igual al comunicado en la aplicación, se cumplimentará en el segmento totalizador (EDTCA80) del Sistema Red. Dispones de más información en este enlace. En el caso de que la liquidación resulte a favor del usuario, el Recibo de Liquidación de Cotizaciones será considerado como una Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente. En los supuestos de liquidaciones complementarias por bonificaciones de formación continua para las empresas en baja en el momento de la solicitud de las bonificaciones, sin relación nominal de trabajadores, deberán aplicar el importe de las bonificaciones a través del servicio «Reintegro de Bonificaciones por Formación Profesional para el Empleo» ubicado en el apartado «Gestión de Devoluciones y Saldos Acreedores» en los Servicios RED de la Tesorería General de la Seguridad Social. fundae.es 3 Bonificaciones Aplicación de las bonificaciones por formación 4 4. Contabilización de la bonificación Además de los gastos de ejecución de la formación, las empresas deben identificar en cuanta separada o epígrafe específico («formación profesional para el empleo») de su contabilidad las bonificaciones que se apliquen, en las cuentas 74 o 75 (Subvención) o 642 (Seguridad Social a cargo de la empresa - saldo acreedor).

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